LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 10, apartado 3, y su artículo 14,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
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(2) |
En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos y sus condiciones de utilización.
En el Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión (3) se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, pueden actualizarse la lista de aditivos alimentarios de la Unión y las especificaciones para aditivos alimentarios a iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud de un Estado miembro o de una parte interesada. |
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(4) |
En septiembre de 2016, se presentó a la Comisión una solicitud de autorización para la utilización del curdlano como agente gelificante, endurecedor, estabilizante y espesante en una amplia variedad de categorías de alimentos. La solicitud se puso seguidamente a disposición de los Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008. |
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(5) |
El curdlano es un polisacárido lineal de alto peso molecular con propiedades gelificantes en caliente que se obtiene de la fermentación que realiza Rhizobium radiobacter biovar 1, cepa NTK-u. Asimismo, forma geles irreversibles de fraguado en caliente cuando se somete a temperaturas superiores a 80 °C en suspensión acuosa y geles reversibles de fraguado a bajas temperaturas, cuando se calienta a temperaturas de entre 55 °C y 65 °C en suspensión acuosa y se enfría después a ≤ 40 °C. El curdlano se usa como agente gelificante, endurecedor, estabilizante y espesante en una amplia gama de alimentos para mejorar su textura, su capacidad de retener agua y su estabilidad térmica, tales como noodles (fideos orientales), dumplings (albondiguillas o rollitos rellenos), productos cárnicos transformados, pastas de pescado, productos de repostería, salsas, sopas, tofu elaborado y productos de aperitivo. |
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(6) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), en un dictamen que publicó el 9 de septiembre de 2024 (4), evaluó la seguridad del uso propuesto del curdlano como aditivo alimentario. La Autoridad, a pesar de las limitaciones en el conjunto de datos que constató, pudo evaluar la seguridad aplicando el enfoque del margen de exposición y llegó a la conclusión de que no existe ningún problema de seguridad para utilizar el curdlano como aditivo alimentario en los usos y niveles de uso propuestos. |
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(7)
(8) |
Procede, por tanto, autorizar el uso del curdlano como aditivo alimentario y asignar el número E 424 a este aditivo como número E.
Por consiguiente, las especificaciones relativas al curdlano (E 424) deben incluirse en el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012, ya que este aditivo se incluye por primera vez en la lista de la Unión de aditivos alimentarios que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008. |
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(9)
(10) |
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) n.o 1333/2008 y (UE) n.o 231/2012 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
Se modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1333/oj.
(2) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1331/oj.
(3) Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/231/oj).
(4) Comisión Técnica de Aditivos y Aromas Alimentarios (FAF) de la EFSA: «Safety evaluation of curdlan as a food additive» («Evaluación de la seguridad del curdlano como aditivo alimentario», documento en inglés) (2024), EFSA Journal 2024;22:e8985, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8985.
El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se modifica como sigue:
1) En la parte B, punto 3 «Aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes», se inserta la entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 423 «Goma arábiga modificada con ácido octenilsuccínico»:
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«E 424 |
Curdlano». |
2) La parte E se modifica como sigue:
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a) |
En la categoría 01.7.5 «Queso fundido», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) después de la entrada correspondiente al número E 338-452 «Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos»:
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b) |
En la categoría 02.2.2 «Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) después de la entrada correspondiente al número E 405 «Alginato de propano-1,2-diol»:
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c) |
En la categoría 03 «Helados», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) después de la entrada correspondiente al número E 405 «Alginato de propano-1,2-diol»:
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d) |
En la categoría 04.2.1 «Frutas y hortalizas secas», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) antes de la entrada correspondiente al número E 907 «Poli-1-deceno hidrogenado»:
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e) |
En la categoría 04.2.2 «Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) antes de la entrada correspondiente al número E 579 «Gluconato ferroso»:
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f) |
En la categoría 04.2.3 «Frutas y hortalizas en conserva», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) después de la entrada correspondiente al número E 415 «Goma xantana»:
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g) |
En la categoría 04.2.4.1 «Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) después de la entrada correspondiente al número E 405 «Alginato de propano-1,2-diol»:
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h) |
En la categoría 04.2.5.3 «Otras frutas u hortalizas similares para untar», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) después de la entrada correspondiente al número E 418 «Goma gellan»:
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i) |
En la categoría 04.2.5.4 «Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) después de la entrada correspondiente al número E 392 «Extractos de romero»:
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j) |
En la categoría 04.2.6 «Productos elaborados a base de patata», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) después de la entrada correspondiente al número E 392 «Extractos de romero»:
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k) |
En la categoría 05.1 «Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) después de la entrada correspondiente al número E 422 «Glicerina»:
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l) |
En la categoría 05.2 «Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) después de la entrada correspondiente al número E 405 «Alginato de propano-1,2-diol»:
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m) |
En la categoría 05.3 «Chicle», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) después de la entrada correspondiente al número E 416 «Goma karaya»:
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n) |
En la categoría 05.4 «Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) después de la entrada correspondiente al número E 423 «Goma arábiga modificada con ácido octenilsuccínico»:
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o) |
En la categoría 06.3 «Cereales de desayuno», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) después de la entrada correspondiente al número E 338-452 «Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos»:
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p) |
En la categoría 06.4.2 «Pastas alimenticias secas», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) después de la entrada correspondiente al «Grupo I | Aditivos»:
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q) |
En la categoría 06.4.4 «Ñoquis de patata», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) después de la entrada correspondiente al número E 330 «Ácido cítrico»:
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r) |
En la categoría 06.4.5 «Rellenos para pasta (raviolis y similares)», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) después de la entrada correspondiente al número E 392 «Extractos de romero»:
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s) |
En la categoría 06.5 «Noodles» (fideos orientales)», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) después de la entrada correspondiente al número E 338-452 «Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos»:
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t) |
En la categoría 06.6 «Masa para rebozar», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) después de la entrada correspondiente al número E 338-452 «Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos»:
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u) |
En la categoría 07.1 «Panes y panes especiales», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) después de la entrada correspondiente al número E 338-452 «Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos»:
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v) |
En la categoría 07.2 «Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) después de la entrada correspondiente al número E 338-452 «Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos»:
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w) |
En la categoría 08.2 «Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 853/2004», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) después de la entrada correspondiente al número E 415 «Goma xantana»:
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x) |
En la categoría 08.3.2 «Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) antes de la entrada correspondiente al número E 427 «Goma casia»:
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y) |
En la categoría 08.3.3 «Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) después de la entrada correspondiente al número E 339 «Fosfatos de sodio»:
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z) |
En la categoría 09.2 «Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) antes de la entrada correspondiente al número E 450 «Difosfatos»:
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aa) |
En la categoría 10.2 «Huevos y ovoproductos elaborados», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) después de la entrada correspondiente al número E 392 «Extractos de romero»:
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bb) |
En la categoría 12.4 «Mostaza», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) antes de la entrada correspondiente al número E 392 «Extractos de romero»:
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cc) |
En la categoría 12.5 «Caldos y sopas», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) después de la entrada correspondiente al número E 392 «Extractos de romero»:
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dd) |
En la categoría 12.6 «Salsas», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) después de la entrada correspondiente al número E 392 «Extractos de romero»:
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ee) |
En la categoría 12.7 «Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) después de la entrada correspondiente a los números E 334-337 y E 354 «Ácido tartárico y tartratos»:
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ff) |
En la categoría 12.9 «Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) después de la entrada correspondiente al número E 338-452 «Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos»:
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gg) |
En la categoría 15.1 «Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) después de la entrada correspondiente al número E 416 «Goma karaya»:
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hh) |
En la categoría 16 «Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4», se inserta la entrada con el número E 424 (Curdlano) después de la entrada correspondiente al número E 416 «Goma karaya»:
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En el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012, se inserta la entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 423 «GOMA ARABIGA MODIFICADA CON ÁCIDO OCTENILSUCCÍNICO»:
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«E 424 CURDLANO |
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Sinónimos |
β-(1,3)-d-glucano |
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Definición |
El curdlano es un polisacárido de alto peso molecular consistente en unidades de glucosa unidas por enlaces glucosídicos β-(1,3) que se obtiene de la fermentación en cultivo puro que realiza la bacteria no patógena y no toxinógena Rhizobium radiobacter biovar 1, cepa NTK-u. El curdlano se compone de residuos de glucosa unidos por enlaces glucosídicos β-(1,3) y tiene la propiedad inusual de formar un gel elástico cuando se calienta en suspensión acuosa. El curdlano bruto se purifica en varias fases que incluyen la disolución en medio alcalino y la cristalización en metanol. La solución cristalizada se somete a fases de purificación, concretamente a un centrifugado y lavado seguido de otro centrifugado. A continuación, el producto resultante se seca, se muele y se filtra para obtener el producto final. |
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Número CAS |
54724-00-4 |
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Fórmula química |
H•(C6H10O5)n OH |
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Peso molecular medio |
No inferior a 1,4 × 106 Da |
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Análisis (calculado como glucosa anhidra) |
No inferior al 80 % |
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Descripción |
Polvo blanco o blanquecino inodoro o casi inodoro |
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Análisis cualitativo |
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Solubilidad |
Insoluble en agua y en etanol |
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Solubilidad en álcali |
Positivo Suspender 0,2 g de muestras en 5 ml de agua, añadir 1 ml de hidróxido de sodio 3 n y agitar. La muestra se disuelve. |
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Formación de gel |
Calentar una suspensión acuosa de la muestra al 2 % en un baño de agua hirviendo durante 10 minutos y enfriarla después. Se forma un gel firme. |
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Formación de precipitado con tartrato cúprico |
Positivo |
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pH |
6,0-7,5 (suspensión acuosa al 1 %) |
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Resistencia del gel |
No inferior a 600 g/cm2 |
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Pureza |
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Pérdida por desecación |
No más del 10 % |
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Residuo tras calcinación |
No más del 6 % |
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Cenizas sulfatadas |
No más del 6 % |
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Nitrógeno |
No más del 0,3 % |
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Arsénico |
No más de 0,05 mg/kg |
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Plomo |
No más de 0,2 mg/kg |
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Metanol |
No más de 10 mg/kg |
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Criterios microbiológicos |
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Recuento total en placa |
No más de 1 000 ufc/g |
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Coliformes |
Ausentes en 1 g |
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Escherichia coli |
Ausente en 1 g». |
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