EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 25 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/638/PESC (1).
(2) De la revisión de la Decisión 2010/638/PESC se desprende que se deben prorrogar las medidas restrictivas hasta el 27 de octubre de 2027, y se debe retirar de la lista de personas que figura en el anexo de dicha Decisión a dos personas.
(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2010/638/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2010/638/PESC se modifica como sigue:
1) En el artículo 8, apartado 2, la fecha de «27 de octubre de 2026» se sustituye por la de «27 de octubre de 2027».
2) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
T. BYRNE
(1) Decisión 2010/638/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea (DO L 280 de 26.10.2010, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/638/oj).
En el anexo de la Decisión 2010/638/PESC, en la lista de las personas a las que se refieren los artículos 3 y 4, se suprimen las entradas 4 y 5.
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