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Documento DOUE-L-2026-81567

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1189 de la Comisión, de 4 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en lo que respecta a la aplicación de las restricciones al uso de determinados medicamentos antimicrobianos y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2024/2598.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90866, de 13 de octubre de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81567

TEXTO ORIGINAL

 

En la página 3, en el considerando 11:

donde dice:

«(11) Uruguay ha aportado las pruebas y garantías exigidas para la inclusión de la acuicultura (peces de aleta y productos de peces de aleta y moluscos). Por consiguiente, Uruguay debe figurar con una «X» (solo peces de aleta y productos de peces de aleta) y con una «M» para los moluscos en el anexo del presente Reglamento.»,

debe decir:

«(11) Uruguay ha aportado las pruebas y garantías exigidas para la inclusión de la acuicultura (peces y productos de peces y moluscos). Por consiguiente, Uruguay debe figurar con una «X» (únicamente peces y productos de peces) y con una «M» para los moluscos en el anexo del presente Reglamento.».

En la página 3, en el considerando 13:

donde dice:

«(13) Singapur figura actualmente con una «X» y una nota a pie de página «11» para la acuicultura (solo peces de aleta y productos de peces de aleta). Singapur ha aportado las pruebas y garantías exigidas para la inclusión de los crustáceos. Por lo tanto, la nota a pie de página «11», por la que se limita la entrada a los peces de aleta y a los productos de peces de aleta, únicamente debe suprimirse en el anexo del presente Reglamento.»,

debe decir:

«(13) Singapur figura actualmente con una «X» y una nota a pie de página «11» para la acuicultura (únicamente peces y productos de peces). Singapur ha aportado las pruebas y garantías exigidas para la inclusión de los crustáceos. Por lo tanto, la nota a pie de página «11», por la que se limita la entrada únicamente a los peces y a los productos de peces, debe suprimirse en el anexo del presente Reglamento.».

En la página 3, en el considerando 15, primera frase:

donde dice:

«Las Islas Malvinas figuran actualmente con una «X» para la acuicultura (solo peces de aleta y productos de peces de aleta).»,

debe decir:

«Las Islas Malvinas figuran actualmente con una «X» para la acuicultura (únicamente peces y productos de peces).».

En la página 9, en el anexo, por el que se inserta el anexo XVI bis al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405, en el cuadro, en la nota al pie n.o 11:

donde dice:

«Únicamente peces de aleta y productos de peces de aleta.»,

debe decir:

«Únicamente peces y productos de peces.».

En la página 9, en el anexo, por el que se inserta el anexo XVI bis al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405, en el cuadro, en la nota al pie n.o 13:

donde dice:

«Únicamente productos de peces de aleta (por ejemplo, huevas y caviar).»,

debe decir:

«Únicamente productos de peces (por ejemplo, huevas y caviar).».

En la página 9, en el anexo, por el que se inserta el anexo XVI bis al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405, en el cuadro, en la nota al pie n.o 14, primera frase:

donde dice:

«La acuicultura abarca los peces de aleta, incluidas las anguilas, los productos de peces de aleta (como las huevas y el caviar) y los crustáceos.»,

debe decir:

«La acuicultura abarca los peces, incluidas las anguilas, los productos de peces (como las huevas y el caviar) y los crustáceos.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2026/1189, de 4 de junio (Ref. DOUE-L-2026-80811).
  • CORRIGE errores en el Reglamento 2021/405, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80414).
Materias
  • Animales
  • Contaminación de los alimentos
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Medicamentos veterinarios
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria

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