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Documento DOUE-L-2026-80811

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1189 de la Comisión, de 4 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en lo que respecta a la aplicación de las restricciones al uso de determinados medicamentos antimicrobianos y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2024/2598.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1189, de 5 de junio de 2026, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80811

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 127, apartado 2,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, de 27 de febrero de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal exportados desde terceros países a la Unión (2), y en particular su artículo 5, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas para los controles oficiales y otras actividades de control realizados por las autoridades competentes de los Estados miembros a fin de comprobar el cumplimiento de la legislación de la Unión en determinados ámbitos. En concreto, el Reglamento (UE) 2017/625 establece que la Comisión puede exigir que las partidas de determinados animales y mercancías entren en la Unión solo si proceden de un tercer país o de una región de un tercer país que figure en una lista elaborada por la Comisión a tal fin.

(2)

El artículo 118, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) exige que, en lo que respecta a los animales o los productos de origen animal que se exporten desde terceros países a la Unión, no se utilicen los siguientes productos: i) medicamentos antimicrobianos utilizados con el fin de fomentar el crecimiento o aumentar el rendimiento, y ii) medicamentos antimicrobianos que contengan un antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión (4).

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2023/905 completa el artículo 118, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6 estableciendo condiciones para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos de origen animal destinados al consumo humano procedentes de terceros países, o regiones de estos, a fin de garantizar que cumplen la prohibición de utilizar medicamentos antimicrobianos para fomentar el crecimiento y aumentar el rendimiento y de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas. Entre esas condiciones, el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 establece que las partidas de animales y productos de origen animal en cuestión solo deben entrar en la Unión si proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figure en la lista establecida por la Comisión a tal efecto.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión (5) establece la lista de terceros países, o regiones de estos, desde los que está permitida la introducción en la Unión de partidas de determinados animales y productos de origen animal destinados al consumo humano en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos establecidos en el artículo 118, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6.

(5)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (6) establece las listas de terceros países, o regiones de estos, desde los que está permitida la introducción en la Unión de partidas de determinados animales y mercancías destinados al consumo humano.

(6)

A fin de garantizar la transparencia y facilitar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de las condiciones de importación aplicables a las partidas de determinados animales y mercancías destinados al consumo humano que se introducen en la Unión, procede consolidar en un único acto de ejecución la lista establecida en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 con otras listas de terceros países, o regiones de estos, que garantice que las partidas de determinados animales y mercancías exportadas a la Unión cumplen los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2017/625. Procede, por tanto, derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 e introducir la lista que figura en el anexo de dicho Reglamento de Ejecución como nuevo anexo en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405.

(7)

Desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598, los siguientes países y regiones han presentado las pruebas y garantías a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del mismo Reglamento: Armenia, Burkina Faso, Benín, Brunéi, Belice, Guernesey, India, Indonesia, Irán, Kenia, Kirguistán, Sri Lanka, Mauricio, Nigeria, Serbia, Esuatini, Túnez, Tanzania, Uganda, Uzbekistán y Wallis y Futuna. Por consiguiente, deben incluirse en la lista de terceros países, o regiones de estos, desde los cuales está permitida la entrada en la Unión de determinados animales y productos de origen animal, tal como se indica en el anexo.

(8)

Albania tiene la intención de utilizar para la producción de productos destinados a la exportación a la Unión únicamente crustáceos crudos procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a importar crustáceos crudos a la Unión. Albania ha aportado las pruebas y garantías exigidas y, por tanto, debe figurar con una «Δ» para los crustáceos en el anexo del presente Reglamento.

(9)

Macedonia del Norte ha aportado las pruebas y garantías exigidas para la inclusión de las tripas. Por lo tanto, Macedonia del Norte debe figurar con una «X» para las tripas en el anexo del presente Reglamento.

(10)

Tailandia figura actualmente en la lista con una «Δ» para los huevos, que indica la intención de utilizar para la producción de productos destinados a la exportación a la Unión únicamente huevos procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a importar huevos a la Unión. Tailandia ha aportado las pruebas y garantías exigidas para la inclusión de los huevos domésticos y, por tanto, debe figurar con una «X» para los huevos, en lugar de una «Δ», en el anexo del presente Reglamento.

(11)

Uruguay ha aportado las pruebas y garantías exigidas para la inclusión de la acuicultura (peces de aleta y productos de peces de aleta y moluscos). Por consiguiente, Uruguay debe figurar con una «X» (solo peces de aleta y productos de peces de aleta) y con una «M» para los moluscos en el anexo del presente Reglamento.

(12)

Colombia tiene la intención de utilizar para la producción de productos destinados a la exportación a la Unión únicamente huevos procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a importar huevos a la Unión. Colombia ha aportado las pruebas y garantías exigidas y, por lo tanto, debe figurar con una «Δ» para los huevos en el anexo del presente Reglamento.

(13)

Singapur figura actualmente con una «X» y una nota a pie de página «11» para la acuicultura (solo peces de aleta y productos de peces de aleta). Singapur ha aportado las pruebas y garantías exigidas para la inclusión de los crustáceos. Por lo tanto, la nota a pie de página «11», por la que se limita la entrada a los peces de aleta y a los productos de peces de aleta, únicamente debe suprimirse en el anexo del presente Reglamento.

(14)

Australia figura actualmente con una «X» para los huevos. Sin embargo, Australia ha informado a la Comisión de que no está interesada en seguir exportando huevos a la Unión. Procede, por tanto, suprimir la marca «X» para los huevos en el anexo del presente Reglamento.

(15)

Las Islas Malvinas figuran actualmente con una «X» para la acuicultura (solo peces de aleta y productos de peces de aleta). Sin embargo, las Islas Malvinas han informado a la Comisión de que no están interesadas en seguir exportando productos de la acuicultura a la Unión. Procede, por tanto, suprimir la marca «X» para la acuicultura en el anexo del presente Reglamento.

(16)

Ucrania figura actualmente con una «X» para los conejos. Sin embargo, Ucrania ha informado a la Comisión de que no está interesada en seguir exportando conejos a la Unión. Procede, por tanto, suprimir la marca «X» para los conejos en el anexo del presente Reglamento.

(17)

Brasil figura actualmente con una «X» para los bovinos, los equinos, las aves de corral, la acuicultura, la miel y las tripas. Sin embargo, la Comisión no ha recibido información que garantice que Brasil aplicó las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento para el 3 de septiembre de 2026 de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 para estas categorías. Procede, por tanto, suprimir la marca «X» para los bovinos, los equinos, las aves de corral, la acuicultura, la miel y las tripas del anexo en el presente Reglamento.

(18)

 

(19)

 

(20)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en consecuencia.

 

Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 es aplicable a partir del 3 de septiembre de 2026, el artículo 1 del presente Reglamento debe empezar a aplicarse también a partir de esa fecha.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 se modifica como sigue:

1) Se añade el siguiente artículo 2 ter después del artículo 2 bis:

«Artículo 2 ter

Lista de terceros países, o regiones de estos, autorizados a introducir en la Unión partidas de determinados animales y productos de origen animal destinados al consumo humano en lo que respecta a las restricciones al uso de determinados medicamentos antimicrobianos establecidos en el artículo 118, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6

1.   Los terceros países, o regiones de estos, que han aportado a la Comisión pruebas y garantías del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 con respecto a determinados animales y productos de origen animal destinados a la exportación a la Unión se marcan con «X», en lo que respecta a las especies o mercancías pertinentes, en el anexo XVI bis del presente Reglamento.

2.   Los terceros países, o regiones de estos, que, para la producción de productos destinados a la exportación a la Unión, tienen la intención de utilizar únicamente animales o productos de origen animal originarios de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a importar dichos animales o productos de origen animal en la Unión de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, se marcan con «Δ», en lo que respecta a las especies o mercancías pertinentes, en el anexo XVI bis del presente Reglamento.»

2) El texto que figura en el anexo del presente Reglamento se inserta como anexo XVI bis.

Artículo 2

Derogación

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1 será aplicable a partir del 3 de septiembre de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.

(2)   DO L 116 de 4.5.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/905/oj.

(3)  Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/6/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, de 19 de julio de 2022, por el que se designan antimicrobianos o grupos de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 20.7.2022, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1255/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión, de 4 de octubre de 2024, por el que se establece la lista de terceros países, o regiones de terceros países, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos (DO L, 2024/2598, 7.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2598/oj).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/405/oj).

ANEXO
«

ANEXO XVI bis

Lista de terceros países, o regiones de estos, autorizados a introducir en la Unión partidas de determinados animales y productos de origen animal destinados al consumo humano en lo que respecta a las restricciones al uso de determinados medicamentos antimicrobianos establecidos en el artículo 118, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6

 

Animales y productos de origen animal destinados al consumo humano (*1)

Código ISO de país

Tercer país (1) o regiones de este

Bovinos

Ovinos y caprinos

Porcinos

Équidos

Aves de corral

Acuicultura (14)

Leche

Huevos

Conejos

Caza de cría

Miel

Tripas

AD

Andorra

X

X

Δ

X

 

 

 

 

 

 

X

 

AL

Albania

 

X

 

 

 

X (11)

Δ (12)

 

X

 

 

 

X

AM

Armenia

 

 

 

 

 

X (11)

 

 

 

 

X

 

AR

Argentina

X

X

 

X

X

X (11)

X

X

X

X

X

X

AU

Australia

X

X

 

X

 

X

M

X

 

 

X

X

X

AZE

Azerbaiyán

 

 

 

 

 

X (13)

 

 

 

 

 

 

BA

Bosnia y Herzegovina

X

X

X

 

X

X (11)

X

X

 

 

X

 

BD

Bangladés

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

BF

Burkina Faso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

BJ

Benín

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

BN

Brunéi

 

 

 

 

 

X (12)

 

 

 

 

 

 

BW

Botsuana

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BY

Bielorrusia

 

 

 

X (5)

 

X (11)

X

X

 

 

X

X

BZ

Belice

 

 

 

 

 

X (12)

 

 

 

 

 

 

CA

Canadá

X

X

X

X

X

X

M

X

X

X

X

X

 

CH

Suiza

X

X

X

X

X

X (11)

M

X

X

X

X

X

X

CL

Chile

X

X (3)

X

 

X

X (11)

M

X

 

 

 

X

X

CM

Camerún

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

CN

China

 

 

 

 

X

X

 

X

X

 

X

X

CO

Colombia

 

 

 

 

 

X

 

Δ

 

 

 

 

CR

Costa Rica

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

CU

Cuba

 

 

 

 

 

X (12)

 

 

 

 

X

 

DO

República Dominicana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

EC

Ecuador

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

EG

Egipto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

ET

Etiopía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

FK

Islas Malvinas

X

X (3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FO

Islas Feroe

 

 

 

 

 

X (11)

 

 

 

 

 

 

GB

Reino Unido (4)

X

X

X

X

X

X (11)

Δ

M

X

X

Δ

X

X

X

GE

Georgia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

GG

Guernesey

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

GL

Groenlandia

 

X (3)

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

GT

Guatemala

 

 

 

 

 

X (12)

 

 

 

 

X

 

HK

Hong Kong

 

 

 

 

 

Δ

 

Δ

 

 

 

 

HN

Honduras

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

ID

Indonesia

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

IL

Israel (2)

 

 

 

 

X

X (11)

X

 

 

 

X

 

IM

Isla de Man

X

X (3)

X

 

 

X (11)

M

X

 

 

 

X

 

IN

India

 

 

 

 

 

X

 

X

 

 

X

X

IR

Irán

 

 

 

 

 

X (12) (13)

 

 

 

 

 

X

JE

Jersey

X

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

JP

Japón

X

 

Δ

 

X

X (11)

M

X

X

 

 

Δ

X

KE

Kenia

 

 

 

 

 

X (11)

 

 

 

 

 

 

KG

Kirguistán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

KR

Corea del Sur

 

 

 

 

X

X

M

 

 

 

 

Δ

 

LB

Líbano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

LK

Sri Lanka

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

MA

Marruecos

 

 

 

 

X

X (11)

Δ

M

 

 

 

 

X

X

MD

Moldavia

 

 

 

 

X

X (11)

X

X

 

 

X

 

ME

Montenegro

X

X

X

 

X

X (11)

X

X

 

 

X

X

MG

Madagascar

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

MK

Macedonia del Norte

X

X

X

 

X

X (11)

X

X

 

 

X

X

MM

Myanmar/Birmania

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

MN

Mongolia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

MU

Mauricio

 

 

 

 

 

X (11)

 

 

 

 

Δ

 

MX

México

 

 

Δ

 

 

X

 

X

 

 

X

 

MY

Malasia

 

 

 

 

Δ

X

 

 

 

 

 

 

NA

Namibia

X

X (3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NC

Nueva Caledonia

 

 

 

 

 

X (12)

 

 

 

X

X

 

NG

Nigeria

 

 

 

 

 

X (12)

 

 

 

 

 

 

NI

Nicaragua

 

 

 

 

 

X (12)

 

 

 

 

X

 

NZ

Nueva Zelanda

X

X

 

 

 

X (11)

M

X

 

 

X

X

X

PE

Perú

 

 

 

 

 

X

M

 

 

 

 

 

 

PH

Filipinas

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

PK

Pakistán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

PM

San Pedro y Miquelón

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

PY

Paraguay

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

RS

Serbia

X

X

X

X (5)

X

X (11)

X

X

X

 

X

X

RU

Rusia

X

X

X

 

X

 

X

X

 

X (6)

X

X

RW

Ruanda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

SA

Arabia Saudí

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

SG

Singapur

Δ

Δ

Δ

 

Δ

X

Δ

Δ

 

X (7)

 

 

SM

San Marino

X

 

Δ

 

 

 

X

 

 

 

X

 

SV

El Salvador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

SZ

Esuatini

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TG

Togo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

TH

Tailandia

 

 

 

 

X

X

M

Δ

X

 

 

X

 

TN

Túnez

 

 

 

 

 

X (11)

M

 

 

 

 

 

X

TR

Turquía

 

 

 

 

X

X (11)

M

X

X

 

 

X

X

TW

Taiwán

 

 

 

 

 

X

 

X

 

 

X

 

TZ

Tanzania

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

UA

Ucrania

X

 

X

 

X

X (11)

M

X

X

 

 

X

X

UG

Uganda

 

 

 

 

 

X (11)

 

 

 

 

X

 

US

Estados Unidos

X

X (8)

X

 

X

X

M

X

X

X

X

X

X

UY

Uruguay

X

X

 

X

 

X (11)

M

X

 

 

 

X

X

UZ

Uzbekistán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

VE

Venezuela

 

 

 

 

 

X (12)

 

 

 

 

 

 

VN

Vietnam

 

 

 

 

 

X

M

 

 

 

 

X

 

WF

Wallis y Futuna

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

XK

Kosovo (9)

 

 

 

 

Δ

 

 

 

 

 

 

 

ZA

Sudáfrica

 

 

 

 

 

M

 

 

 

X (10)

 

 

ZM

Zambia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

(*1)  Los animales silvestres, productos derivados de estos y productos compuestos están excluidos de este cuadro, ya que estos productos quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, de 27 de febrero de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal exportados desde terceros países a la Unión (DO L 116 de 4.5.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/905/oj).

(1)  Lista de países y territorios (no limitada a terceros países reconocidos por la Unión).

(2)  En lo sucesivo entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración del Estado de Israel desde el 5 de junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

(3)  Únicamente ovinos.

(4)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor [véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 102 de 17.4.2023, p. 87)], en relación con el anexo 2 de dicho Marco, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

(5)  Exportación a la Unión de équidos vivos destinados al sacrificio (solo animales productores de alimentos).

(6)  Únicamente renos.

(7)  Únicamente para las partidas de carne fresca originaria de Nueva Zelanda, destinadas a la Unión y descargadas, con o sin almacenamiento, en Singapur y que vuelvan a cargarse en un establecimiento autorizado durante el tránsito por Singapur.

(8)  Únicamente caprinos.

(9)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(10)  Únicamente ratites.

(11)  Únicamente peces de aleta y productos de peces de aleta.

(12)  Únicamente crustáceos.

(13)  Únicamente productos de peces de aleta (por ejemplo, huevas y caviar).

(14)  La acuicultura abarca los peces de aleta, incluidas las anguilas, los productos de peces de aleta (como las huevas y el caviar) y los crustáceos. Los terceros países, o regiones de estos, que figuran en la lista relativa a moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados del anexo VIII del presente Reglamento están marcados con una «M» en esta columna. Los terceros países cuyas observaciones se limitan a «capturas en el medio natural» en el anexo VIII del presente Reglamento no están marcados con una «M» en esta columna, ya que dichos productos no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/06/2026
  • Fecha de publicación: 05/06/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/2026
  • Aplicable el art. 1 desde el 3 de septiembre de 2026.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/1189/spa
Referencias anteriores
  • DEROGA el Reglamento 2024/2598, de 4 de octubre (Ref. DOUE-L-2024-81464).
  • AÑADE el art. 2ter y el anexo XVIbis al Reglamento 2021/405, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80414).
Materias
  • Animales
  • Contaminación de los alimentos
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Medicamentos veterinarios
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria

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