EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de octubre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1544 (1).
(2) La Decisión (PESC) 2018/1544 es aplicable hasta el 16 de octubre de 2026. Sobre la base de una revisión de dicha Decisión, y habida cuenta de la amenaza continua y duradera que suponen las armas químicas para la paz y la seguridad internacionales, el Consejo considera que su aplicación debe prorrogarse hasta el 30 de octubre de 2031.
(3) Sobre la base de una revisión del anexo de la Decisión (PESC) 2018/1544, la aplicación de las medidas restrictivas establecidas en sus artículos 2 y 3 en relación con las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos enumerados en dicho anexo debe prorrogarse hasta el 30 de octubre de 2027.
(4) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2018/1544 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 8 de la Decisión (PESC) 2018/1544, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de octubre de 2031. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Las medidas establecidas en los artículos 2 y 3 se aplicarán hasta el 30 de octubre de 2027 a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos enumerados en el anexo.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas (DO L 259 de 16.10.2018, p. 25, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1544/oj).
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