LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 106, apartados 1 y 2,
Considerando lo siguiente:
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(2)
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En los Reglamentos (UE) 2025/219 (2) y (UE) 2026/266 (3) del Consejo, se fijaron los esfuerzos pesqueros en el Mediterráneo occidental para los años 2025 y 2026, respectivamente.
De conformidad con el artículo 106, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha superado el esfuerzo pesquero que se le ha asignado, previa consulta al Estado miembro de que se trate, debe realizar deducciones del futuro esfuerzo pesquero que se asigne a dicho Estado miembro.
El artículo 106, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o los años siguientes mediante la aplicación de un coeficiente multiplicador que se fija en dicho apartado. |
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(4) |
Tras evaluar el exceso de utilización por parte de Italia de las posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 47 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2196 de la Comisión (4) y con arreglo, en su caso, a los coeficientes multiplicadores establecidos en el artículo 106, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, la Comisión concluyó que Italia había superado el esfuerzo pesquero máximo admisible que se le había asignado para el año 2025 en las cantidades siguientes:
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(5) |
La Comisión consultó a Italia, mediante correo electrónico certificado transmitido el 15 de junio de 2026, en relación con las deducciones, incluidas las cantidades resultantes del coeficiente multiplicador aplicable, en su caso, que deben aplicarse al esfuerzo pesquero disponible para Italia en 2026 de conformidad con el artículo 106, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, debido a la sobrepesca practicada en 2025. El 9 de julio de 2026, Italia aceptó las deducciones y pidió a la Comisión que evaluara la posibilidad de distribuir por igual las deducciones para todos los segmentos de la flota afectados a lo largo de dos años, sin aportar justificaciones. |
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(6) |
Las deducciones debidas representan, para las zonas de pesca y las pesquerías en cuestión: el 0,7 % de EFF/MED3_OTB_TR2, el 12,7 % de EFF/MED3_TBB_TR2, el 2,7 % de EFF/MED3_TBB_TR3 y el 1,6 % de EFF1/MED2_TR3. Dado que las cantidades que deben deducirse constituyen un porcentaje bajo del esfuerzo pesquero máximo admisible asignado en 2026 para las zonas de pesca y las pesquerías en cuestión, las deducciones pueden efectuarse íntegramente en 2026 sin impedir que los segmentos de flota afectados prosigan sus actividades. Por consiguiente, la Comisión ha decidido no distribuir las deducciones para Italia a lo largo de dos años. Italia ha sido informada mediante correo electrónico certificado enviado el 28 de septiembre de 2026. |
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(7)
(8) |
Por consiguiente, deben efectuarse deducciones del esfuerzo pesquero asignado a Italia en 2026 debido a que se ha superado dicho esfuerzo en las zonas de pesca y pesquerías en cuestión.
Todavía pueden producirse otras actualizaciones o correcciones tras la detección, con respecto a los ejercicios de deducciones actuales o a los anteriores, de errores, omisiones o notificaciones incorrectas en los datos referentes al esfuerzo pesquero realizado declarados por Italia de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El esfuerzo pesquero fijado para el año 2026 en el Reglamento (UE) 2026/266 se reducirá según las deducciones indicadas en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/oj.
(2) Reglamento (UE) 2025/219 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan, para 2025, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L, 2025/219, 4.2.2025, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/219/oj).
(3) Reglamento (UE) 2026/266 del Consejo, de 26 de enero de 2026, por el que se fijan, para 2026, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L, 2026/266, 30.1.2026, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/266/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2196 de la Comisión, de 17 de octubre de 2025, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo en lo que respecta al acceso a las aguas y los recursos, al control de la pesca, a la vigilancia, la inspección y la observancia, a la deducción de cuotas y del esfuerzo pesquero, y a los datos y la información, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión (DO L, 2025/2196, 12.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2196/oj).
DEDUCCIONES APLICABLES AL ESFUERZO PESQUERO PARA 2026 DE LAS POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA
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Estado miembro |
Código del grupo de esfuerzo pesquero |
Grupo de poblaciones |
Eslora del buque |
Tipo de buque |
Esfuerzo pesquero inicialmente asignado para 2025 (en días de pesca) |
Ajuste del esfuerzo pesquero para 2025 (1) (en días de pesca) |
Esfuerzo pesquero total realizado en 2025 (en días de pesca) |
Utilización del esfuerzo pesquero en 2025 (en %) |
Sobrepesca con respecto al ajuste del esfuerzo pesquero para 2025 (en días de pesca) |
Coeficiente multiplicador (2) |
Deducción aplicable a la asignación del esfuerzo pesquero para 2026 (en días de pesca) |
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IT |
EFF/MED3_OTB_TR2 |
Salmonete de roca, merluza europea, gamba de altura y cigala en las subzonas geográficas (SZG) 17 y 18 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) |
≥ 12 m y < 24 m |
Arrastreros |
64 737 |
73 761 |
74 175 |
100,56 % |
414 |
1,0 |
414 |
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IT |
EFF/MED3_TBB_TR2 |
Lenguado europeo en la subzona geográfica 17 de la CGPM |
≥ 12 m y < 24 m |
Arrastreros de vara |
3 635 |
3 635 |
4 031 |
110,89 % |
396 |
1,2 |
475,200 |
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IT |
EFF/MED3_TBB_TR3 |
Lenguado europeo en la subzona geográfica 17 de la CGPM |
≥ 24 m |
Arrastreros de vara |
3 614 |
3 614 |
3 715 |
102,79 % |
101 |
1,0 |
101 |
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IT |
EFF1/MED2_TR3, incluidas las asignaciones adicionales con arreglo a EFF1/MED2_TR3_AA (3) |
Salmonete de roca en las SZG 8, 9, 10 y 11; merluza europea en las SZG 8, 9, 10 y 11; gamba de altura en las SZG 9, 10 y 11; cigala en las SZG 9 y 10 |
≥ 18 m y < 24 m |
Arrastreros |
12 148 |
19 139,109 |
19 329 |
100,99 % |
189,890 |
1,0 |
189,890 |
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(1) Esfuerzo disponible para un Estado miembro en virtud del Reglamento pertinente sobre posibilidades de pesca tras tener en cuenta posibles días de pesca adicionales de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2025/219 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan, para 2025, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro, la posible transferencia de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 508/2014 (DO L 172 de 26.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1022/oj), los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/oj), así como la deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 106 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. (2) Según lo establecido en el artículo 106, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. (3) Según lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2025/219. |
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