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Documento DOUE-L-2026-81517

Decisión de Ejecución (UE) 2026/2230 del Consejo, de 24 de septiembre de 2026, por la que se determina el cumplimiento satisfactorio de las condiciones para el pago parcial del octavo tramo en el marco del Plan para Ucrania del Mecanismo para Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2230, de 5 de octubre de 2026, páginas 1 a 25 (25 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81517

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (1), y en particular su artículo 26, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Pilar I del Mecanismo para Ucrania (en lo sucesivo, «Mecanismo»), establecido por el Reglamento (UE) 2024/792, pone a disposición de Ucrania una ayuda financiera de hasta 46 873 049 093,86 EUR (2), incluida una financiación puente excepcional, para el período 2024-2027 en forma de ayuda no reembolsable y préstamos. La financiación en el marco del Pilar I se asigna principalmente sobre la base del Plan para Ucrania del Mecanismo (en lo sucesivo, «Plan»), aprobado mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo (3).

(2)

El calendario para el seguimiento y la ejecución del Plan, incluidas las medidas cualitativas y cuantitativas que están vinculadas a la financiación en el marco del Pilar I del Mecanismo, se recoge en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447.

(3)

La suma total de los recursos financieros puestos a disposición del Plan en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 asciende a 40 873 049 093,86 EUR, de los cuales 5 523 049 093,86 EUR en forma de ayuda financiera no reembolsable y hasta 35 350 000 000 EUR en forma de préstamo. Esto incluye una ayuda presupuestaria adicional puesta a disposición en el marco del préstamo de apoyo a Ucrania, establecido por el Reglamento (UE) 2026/467 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y canalizada a través del Pilar I del Mecanismo, que aumenta los recursos financieros disponibles en forma de préstamo. De este modo, se puso a disposición un importe de 8 350 000 000 EUR para 2026.

(4)

De conformidad con los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2024/792, se han entregado a Ucrania 6 000 000 000 EUR como financiación puente excepcional y 1 890 000 000 EUR en forma de prefinanciación, lo que representa un pago anticipado del 7 % de la ayuda en forma de préstamo que Ucrania puede recibir en el marco del Plan.

(5)

De conformidad con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/792, se han desembolsado 21 640 176 104 EUR a Ucrania en los siete primeros tramos del Plan. De dicha cantidad, se han desembolsado 3 924 252 880 EUR en forma de ayuda financiera no reembolsable y 17 715 923 224 EUR en forma de préstamos. En virtud del Acuerdo de Préstamo celebrado entre la Unión y Ucrania de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2024/792, se utilizó un importe de 1 333 456 586 EUR de los siete primeros tramos para liquidar la prefinanciación del préstamo.

(6)

De conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/792, el 24 de agosto de 2026, Ucrania presentó una solicitud debidamente justificada de pago de una parte de los tramos quinto, séptimo y octavo en el marco del Plan, por un importe de 3 333 597 327 EUR. La solicitud también comprendía tres medidas correspondientes a un tramo posterior. Iba acompañada de una serie de documentos presentados como prueba del cumplimiento satisfactorio de una medida del quinto tramo, tres del séptimo tramo, cuatro del octavo tramo, y tres del noveno tramo. Ucrania presentó, asimismo, todos los documentos exigidos en virtud del artículo 12 del Acuerdo marco, el artículo 5 del convenio de financiación y el artículo 6 del acuerdo de préstamo celebrado entre la Unión y Ucrania de conformidad con los artículos 9, 10 y 22 del Reglamento (UE) 2024/792, respectivamente.

(7)

Las medidas que sostienen la última solicitud de Ucrania están relacionadas con diversas reformas establecidas en el Plan en el marco de los capítulos relativos al sistema judicial, los mercados financieros, el capital humano, el marco empresarial, el sector energético, el transporte, el sector agroalimentario, la transición ecológica y la protección del medio ambiente. Ucrania ha publicado la evaluación de la resiliencia de su sistema bancario, así como el informe sobre la ejecución del apoyo estatal prestado a través del Registro Agrario Estatal. Ha entrado en vigor la legislación relativa al acceso a la información sobre las redes de ingeniería externas, relativa a las declaraciones de integridad de los jueces y el proceso de verificación de las declaraciones, relativa a una calefacción urbana más eficiente y sostenible, relativa a la seguridad vial e interoperabilidad del transporte ferroviario, y relativa a las mejoras en la resolución de préstamos no productivos. Además, se ha designado un nuevo operador del mercado de la electricidad, se ha adoptado un plan operativo para superar las brechas salariales entre hombres y mujeres, así como enmiendas al procedimiento de control estatal de las aguas.

(8)

En consonancia con la metodología para gestionar el cumplimiento parcial de las medidas del Plan recogida en la Comunicación de la Comisión de 17 de abril de 2026 (en lo sucesivo, «metodología») debe ser posible ajustar el valor de suspensión para tener en cuenta factores atenuantes.

(9)

De conformidad con el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/792, la Comisión ha evaluado detalladamente la solicitud de Ucrania y ha realizado una evaluación positiva del cumplimiento satisfactorio de una medida restante obligatoria para el quinto tramo, de tres de las medidas restantes obligatorias para el séptimo tramo y de tres de las siete medidas obligatorias para el octavo tramo, tal como se detalla en el anexo de la presente Decisión. Además, la Comisión ha considerado que las pruebas aportadas en relación con una de las medidas obligatorias para el octavo tramo no son suficientes para concluir que se ha cumplido satisfactoriamente. Dicha evaluación se ha realizado en el contexto de la ejecución del Plan. El proceso de adhesión a la Unión facilitará una mayor adaptación al acervo de la Unión. Además, la Comisión ha realizado una evaluación positiva del cumplimiento satisfactorio de tres medidas del noveno tramo y ha incluido su evaluación a ese respecto en el anexo de la presente Decisión. Dicha evaluación se efectúa únicamente con vistas a la aplicación de la metodología de pago parcial y se entiende sin perjuicio de la evaluación completa del tramo noveno. No implica un doble pago para las medidas en cuestión. Sobre la base de dicha evaluación y en consonancia con la metodología, se debe reducir el valor de suspensión en relación con las medidas que no se hayan cumplido en el octavo tramo, al mismo tiempo que se garantiza el mantenimiento de suficientes incentivos para la aplicación de las medidas que no se hayan cumplido. Las tres medidas cumplidas satisfactoriamente del noveno tramo se han tenido en cuenta a la hora de determinar la reducción propuesta del valor de suspensión.

(10)

En su solicitud de pago, Ucrania confirmó que no ha revocado ninguna medida relacionada con las medidas que había cumplido satisfactoriamente con anterioridad.

(11)

La Comisión considera, además, que Ucrania sigue cumpliendo la condición previa para recibir ayuda de la Unión establecida en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/792. En particular, Ucrania continúa promoviendo y respetando mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y sigue garantizando el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

(12)

Por consiguiente, la presente Decisión debe determinar que Ucrania ha cumplido satisfactoriamente las condiciones pertinentes para el pago del quinto tramo en relación con una medida restante en el marco del Plan, del séptimo tramo en relación con tres medidas restantes y del octavo tramo en relación con tres de las siete medidas.

(13)

Teniendo en cuenta las apremiantes necesidades de financiación de Ucrania, es de suma importancia desembolsar los fondos lo antes posible. Habida cuenta de la situación de emergencia y con el fin de acelerar el proceso, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y debe aplicarse a partir del día de su adopción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Queda determinado el cumplimiento satisfactorio de las condiciones pertinentes para el pago parcial, con arreglo a la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447, de los tramos quinto, séptimo y octavo de la ayuda financiera no reembolsable y de la ayuda en forma de préstamo que asciende a un total de 3 047 005 318,86 EUR antes de la liquidación de la prefinanciación, de los cuales 386 258 902 EUR corresponden al quinto tramo, 368 010 367 EUR corresponden al séptimo tramo y 2 292 736 049,86 EUR corresponden al octavo tramo, en consonancia con la evaluación proporcionada por la Comisión de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/792, aneja a la presente Decisión.

2.   Teniendo en cuenta el cumplimiento satisfactorio de tres medidas en el marco del noveno tramo, la importancia de las medidas que no se han cumplido y los motivos de su incumplimiento, así como la importancia de las medidas cualitativas y cuantitativas que se han cumplido de forma anticipada, se aplica un factor atenuante. La aplicación del factor atenuante conllevará una reducción del valor de suspensión correspondiente a las medidas que no se han cumplido en el marco del octavo tramo por un importe de 1 146 368 024 EUR.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

P. BURKE

(1)   DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2026/1923 del Consejo, de 30 de julio de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2026/1923, 7.8.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1923/oj).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2024/1447, 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1447/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2026/467 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se establece una cooperación reforzada para el establecimiento del préstamo de apoyo a Ucrania para 2026 y 2027 (OJ L, 2026/467, 26.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/467/oj).

ANEXO
RESUMEN

De conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/792, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania, el 24 de agosto de 2026 Ucrania presentó la solicitud de pago parcial de los tramos quinto, séptimo y octavo del Plan para Ucrania (1). Para fundamentar la solicitud de pago, Ucrania presentó la justificación del cumplimiento satisfactorio de una medida del quinto tramo, de tres medidas del séptimo tramo y de cuatro medidas del octavo tramo, tal como se establece en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (2), modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1923 del Consejo («el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo») (3). Ucrania también aportó pruebas de tres medidas del noveno tramo.

Sobre la base de la información facilitada por Ucrania, tres medidas del octavo tramo se consideran cumplidas satisfactoriamente:

—

medida 5.1, relativa a la publicación de la evaluación de la resiliencia del sistema bancario;

—

medida 8.5, referente a la entrada en vigor de la legislación relativa al acceso a la información sobre las obras de ingeniería externas;

—

medida 12.6, relativa a la publicación del informe sobre la ejecución de la ayuda estatal a través del Registro Agrario Estatal.

La Comisión ha valorado que las pruebas aportadas en relación con una de las medidas requeridas para el octavo tramo no son suficientes para concluir que se ha cumplido satisfactoriamente (medida 1.5, relativa al sistema de información sobre gestión de recursos humanos).

Además, la información proporcionada por Ucrania muestra que una medida del quinto tramo y tres medidas del séptimo tramo se han cumplido satisfactoriamente:

—

medida 3.5, relativa a la entrada en vigor de la legislación por la que se revisan las declaraciones de integridad de los jueces y su proceso de verificación;

—

medida 10.7, referente al nombramiento de un nuevo operador del mercado de la electricidad;

—

medida 10.14, relativa a la entrada en vigor de la legislación para apoyar el desarrollo de una calefacción urbana eficiente y más sostenible;

—

medida 11.3, relativa a la entrada en vigor de la legislación sobre seguridad viaria e interoperabilidad del transporte ferroviario de Ucrania en un plazo de tres años a partir de su adopción.

Además, y de conformidad con la metodología para evaluar el cumplimiento parcial de las medidas en el marco del Plan para Ucrania, Ucrania declaró para su consideración como posibles factores atenuantes las siguientes medidas previstas para el noveno tramo:

—

medida 5.5, relativa a la entrada en vigor de los actos jurídicos destinados a mejorar la resolución de los préstamos no productivos;

—

medida 7.20, relativa a la aprobación del Plan Operativo de Medidas para superar la brecha salarial entre hombres y mujeres hasta 2030; y

—

medida 15.11, relativa a la adopción de enmiendas a la Resolución sobre el procedimiento para el control estatal de las aguas.

Como parte del capítulo 3, referente al sistema judicial, entró en vigor la legislación por la que se revisa la declaración de integridad de los jueces y su proceso de verificación.

Como parte del capítulo 5 sobre los mercados financieros, se publicó la evaluación de la resiliencia de los bancos más grandes del sistema bancario.

Como parte del capítulo 7, referente al capital humano, se aprobó el Plan Operativo de Medidas para la aplicación en 2026-2028 de la Estrategia Nacional para Superar la Brecha Salarial entre Hombres y Mujeres hasta 2030.

Como parte del capítulo 8 sobre el entorno empresarial, entró en vigor la legislación relativa al acceso a la información sobre las obras de ingeniería externas.

Como parte del capítulo 10, relativo al sector de la energía, se adoptó y entró en vigor la legislación para apoyar el desarrollo de una calefacción urbana eficiente y más sostenible y se nombró a un nuevo operador del mercado de la electricidad.

Como parte del capítulo 11 sobre el sector del transporte, se adoptó y entró en vigor la legislación sobre seguridad viaria e interoperabilidad del transporte ferroviario en Ucrania.

Como parte del capítulo 12 sobre el sector agroalimentario, se publicó el informe sobre la ejecución de las ayudas estatales a través del Registro Agrario Estatal.

Como parte del capítulo 15 sobre la transición ecológica y la protección del medio ambiente, se adoptó la legislación por la que se modifica el procedimiento de control estatal de las aguas.

Medida 3.5

Nombre de la medida: Entrada en vigor de la legislación por la que se revisan las declaraciones de integridad de los jueces y su proceso de verificación

Reforma/inversión conexas: Reforma 1. Mejora de la rendición de cuentas, la integridad y la profesionalidad del poder judicial

Financiado con cargo a: préstamo / ayuda no reembolsable

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 3.5 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

Entrada en vigor de las leyes y ordenanzas de la Comisión Superior de Cualificaciones de Jueces de Ucrania que examinan las declaraciones de integridad de los jueces y su proceso de verificación. Las leyes y ordenanzas se centran en estos ámbitos principales:

—

clarificación del contenido de las declaraciones de integridad y de los motivos para iniciar la verificación;

—

ampliación del período cubierto por la verificación;

—

mejora del procedimiento de verificación especificando los mecanismos y plazos de verificación, definiendo los derechos y obligaciones de las personas y entidades que participan en el proceso de verificación, aclarando las consecuencias jurídicas de la verificación.

Los requisitos de esta medida deben leerse en relación con el Dictamen conjunto de la Comisión de Venecia y la Dirección General de Derechos Humanos y Estado de Derecho (DGI) del Consejo de Europa sobre los proyectos de enmiendas a los procedimientos disciplinarios contra jueces, las declaraciones de integridad y otros procedimientos, de octubre de 2025 [CDL-AD(2025)044; en lo sucesivo, el «Dictamen conjunto»], que aclara en mayor medida las normas europeas sobre las declaraciones de integridad de los jueces y establece límites concretos para este instrumento.

La medida 3.5 es una de las siete medidas previstas en la reforma 1 del capítulo 3 (Sistema judicial y derechos humanos). Le siguen la medida 3.15, relativa a la puesta en funcionamiento del tribunal administrativo de distrito especializado y el tribunal de apelación administrativo especializado (prevista para el cuarto trimestre de 2026), y la medida 3.16, relativa a la entrada en vigor de la legislación que amplía la participación de expertos independientes designados por socios internacionales en la selección de los miembros de la Comisión Superior de Cualificación de Jueces de Ucrania (prevista para el cuarto trimestre de 2026).

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia de la Ley ucraniana n.o 4905-IX, de 9 de junio de 2026, «por la que se modifican la Ley ucraniana “sobre el poder judicial y el estatuto de los jueces” y determinadas leyes de Ucrania sobre la mejora de las declaraciones de integridad de los jueces y los vínculos familiares de los jueces».

3)

Copia de la Decisión n.o 88/ZP-26 de la Comisión Superior de Cualificación de Jueces de Ucrania, de 8 de julio de 2026, «sobre la aprobación de formularios de declaraciones de integridad y vínculos familiares y las normas para cumplimentarlos».

4)

Copia de la Decisión n.o 89/ZP-26 de la Comisión Superior de Cualificación de Jueces de Ucrania, de 8 de julio de 2026, «por la que se modifica el Reglamento interno de la Comisión Superior de Cualificación de Jueces de Ucrania, aprobada mediante la Decisión n.o 81/ZP-16 de la Comisión Superior de Cualificación de Jueces de Ucrania, de 13 de octubre de 2016 (modificada por la Decisión n.o 119/ZP-23 de la Comisión Superior de Cualificación de Jueces de Ucrania, de 19 de octubre de 2023, en su versión modificada), y otros reglamentos de la Comisión Superior de Cualificación de Jueces de Ucrania en relación con la entrada en vigor de la Ley ucraniana “por la que se modifica la Ley ucraniana sobre el poder judicial y el estatuto de los jueces” y de la Ley ucraniana n.o 4905-IX, de 9 de junio de 2026, “sobre el Consejo Superior de Justicia sobre la mejora de las declaraciones de integridad judicial y los vínculos familiares de los jueces”».

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 3.5.

El objetivo de la reforma 1 es mejorar la rendición de cuentas, la integridad y la profesionalidad del poder judicial y generar confianza pública en el poder judicial mediante la reanudación de la selección transparente y meritocrática de los jueces, el aumento de la evaluación de las cualificaciones de los jueces en ejercicio y el fortalecimiento del sistema de responsabilidad disciplinaria, refuerzo de los instrumentos de integridad judicial existentes y creación de un nuevo tribunal para conocer de los asuntos administrativos en los que estén implicados organismos estatales.

Los requisitos de esta medida deben leerse en relación con el Dictamen conjunto de la Comisión de Venecia y la Dirección General de Derechos Humanos y Estado de Derecho (DGI) del Consejo de Europa sobre los proyectos de enmiendas a los procedimientos disciplinarios contra los jueces, las declaraciones de integridad y otros procedimientos, de octubre de 2025 [CDL-AD(2025)044; en lo sucesivo, el «Dictamen conjunto»], que aclara en mayor medida las normas europeas sobre las declaraciones de integridad de los jueces y establece límites concretos para este instrumento.

A tal fin, el 9 de junio de 2026, el Parlamento ucraniano adoptó la Ley ucraniana n.o 4905-IX «por la que se modifican la Ley ucraniana “sobre el poder judicial y el estatuto de los jueces” y determinadas leyes de Ucrania sobre la mejora de las declaraciones de integridad de los jueces y los vínculos familiares de los jueces». La Ley entró en vigor el 25 de junio de 2026.

La Ley aclara y mejora el proceso de verificación de las declaraciones de integridad y elimina la duplicación de procedimientos a través de diferentes autoridades, por ejemplo, en relación con la verificación de las declaraciones de patrimonio.

La Ley aclara el contenido de la declaración de integridad y vínculos familiares mediante una enumeración explícita de los datos que deben incluirse en la declaración. Además, aclara el contenido de las declaraciones de integridad mediante la eliminación de algunos datos, como los relativos a los activos financieros, al tiempo que añade otros, como los referentes al uso de la lengua ucraniana como única lengua estatal en la administración de justicia y a la ausencia de acciones para adquirir la ciudadanía (nacionalidad) de un Estado extranjero. Esto responde a la recomendación del Dictamen conjunto de establecer por ley una lista exhaustiva de datos que pueden solicitarse.

En cuanto al período cubierto por la verificación, el Dictamen conjunto establece que «la posibilidad de auditar las declaraciones debe concretarse en la propia ley, con plazos claros para todas las posibles verificaciones (…)». La Ley dispone que la verificación de la declaración de integridad y vínculos familiares de un juez podrá iniciarse a más tardar tres años después de la fecha de presentación de la declaración, un plazo razonable si se tiene en cuenta que los procedimientos disciplinarios también prescriben a los tres años.

Por lo que se refiere a los plazos cubiertos por la propia declaración, la ley los aclara, en función de los datos respectivos. La mayoría de los datos abarcan un período de un año, lo que es razonable dado que las declaraciones deben presentarse anualmente. La información recientemente introducida sobre la cooperación con el Estado agresor ha sido prorrogada a partir de febrero de 2014, lo que, habida cuenta del contexto bélico actual, parece justificado. La Ley también establece un período de cinco años para el contenido de la declaración de los jueces que entran en el sistema (candidatos a jueces), un elemento que no figuraba en la ley anterior.

La Ley mejora el procedimiento de verificación al especificar los mecanismos de verificación, aclarar los plazos y definir los derechos y obligaciones de las personas y entidades que participan en el proceso de verificación. Como se indica en el Dictamen conjunto, «la Comisión de Venecia y la DGI acogen con satisfacción, entre otras cosas, las disposiciones que permiten a un juez familiarizarse con los materiales y los resultados de la verificación de sus declaraciones (…), el derecho del juez a presentar observaciones orales y escritas (…) y el derecho a recurrir una decisión (…)». Estas mejoras se han mantenido en la Ley adoptada.

La Ley establece que el plazo para llevar a cabo la verificación es de seis meses a partir de la fecha en que se inició. La Ley aclara los derechos de los jueces que participan en el proceso de verificación al establecer que la Comisión Superior de Cualificación de Jueces de Ucrania puede proceder a la finalización de los resultados de la verificación en caso de ausencia sistemática (tres veces), independientemente del motivo de la ausencia. La Ley también aclara las consecuencias jurídicas de la verificación. Dispone que las conclusiones de la Comisión Superior de Cualificación de Jueces de Ucrania relativas a declaraciones inexactas, incompletas o extemporáneas pueden tenerse en cuenta durante los procedimientos de promoción profesional, nombramiento o selección judicial. Además, establece que el expediente del juez debe incluir la decisión motivada de la Comisión Superior de Cualificación de Jueces de Ucrania sobre los resultados de la verificación, también en los casos en que dicha decisión sea recurrida, a fin de garantizar la exhaustividad y la transparencia.

En consonancia con la Ley, la Comisión Superior de Cualificación de Jueces de Ucrania adoptó la Decisión n.o 88/ZP-26 por la que se aprueba el formato de las declaraciones de integridad y vínculos familiares de un juez y de un candidato a desempeñar el puesto de juez, así como las normas para cumplimentar y presentar una declaración de integridad y vínculos familiares de un juez y de un candidato a desempeñar el puesto de juez. La Comisión Superior de Cualificación de Jueces de Ucrania adoptó asimismo la Decisión n.o 89/ZP-26, por la que se modifica el Reglamento interno de la Comisión Superior de Cualificación de Jueces de Ucrania, el Reglamento relativo al sistema automatizado para la determinación de los miembros de la Comisión Superior de Cualificación de Jueces de Ucrania a efectos de la preparación para el examen y la presentación de informes sobre los asuntos, y los Reglamentos sobre el concurso para el puesto vacante de juez que garantizan la aplicación de la ley.

La evaluación anterior es válida en el contexto de la ejecución del Plan para Ucrania. La aplicación de esta legislación y el funcionamiento eficaz de los instrumentos de integridad en el sector judicial serán objeto de un seguimiento continuo en el contexto de la adhesión a la UE.

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

Medida 5.1

Nombre de la medida: Se publica la evaluación de la resiliencia del sistema bancario

Reforma/inversión conexas: Reforma 1. Evaluación del sector bancario

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 5.1 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

El Banco Nacional de Ucrania (BNU) publica la evaluación de la resiliencia de los mayores bancos del sistema bancario (en términos de activos), que incluye pruebas de resistencia en un escenario adverso y los resultados de un examen independiente de la calidad de los activos si las condiciones permiten realizarlo.

La medida 5.1 es la única medida de la aplicación de la reforma 1 del capítulo 5 (Mercados financieros).

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia del informe «Evaluación de la resiliencia de los bancos de Ucrania», de 29 de diciembre de 2025.

Análisis

La justificación y las pruebas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 5.1.

El objetivo de la reforma 1 es volver al proceso de evaluación periódica, detectar posibles vulnerabilidades en los principales bancos y garantizar la resiliencia del sistema bancario de Ucrania.

Para ello, el Banco Nacional de Ucrania publicó el informe «Evaluación de la resiliencia de los bancos ucranianos», de 29 de diciembre de 2025.

El informe ofrece una evaluación detallada y global de la solidez financiera de los bancos, sobre la base tanto de escenarios macroeconómicos de referencia como de escenarios macroeconómicos adversos. El escenario adverso incorpora perturbaciones graves pero verosímiles, entre ellas un deterioro de las condiciones macroeconómicas, presiones sobre los tipos de cambio y la materialización del riesgo de crédito, lo que permite evaluar la adecuación del capital de los bancos en condiciones de tensión.

La evaluación de la resiliencia incluye los resultados de las pruebas de resistencia realizadas banco por banco y evalúa las repercusiones del escenario adverso en las posiciones de capital, la rentabilidad y la exposición al riesgo. La metodología aplicada es coherente, lo que garantiza la comparabilidad y la solidez de los resultados. La publicación incluye resultados agregados y, cuando corresponde, resultados individuales por banco, lo que refuerza la transparencia.

Debido a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a las limitaciones asociadas a la realización de inspecciones in situ, las condiciones no permitieron llevar a cabo una revisión de la calidad de los activos independiente. No obstante, la evaluación incorpora elementos de una revisión de la calidad de los activos, prestando especial atención a las carteras de crédito, las exposiciones dudosas, la valoración de las garantías y la adecuación de las provisiones. Esta revisión se basa en datos de supervisión y diagnósticos específicos.

En general, el informe publicado confirma que el Banco Nacional de Ucrania ha llevado a cabo y ha publicado una evaluación de la resiliencia de los principales bancos, que incluye pruebas de resistencia en un escenario adverso y una revisión de la calidad de los activos coherente con los requisitos de la medida.

Como parte de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1204 del Consejo, de 28 de mayo de 2026, por la que se determina el cumplimiento satisfactorio de las condiciones para el pago parcial del séptimo tramo del Plan para Ucrania del Mecanismo para Ucrania y se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447, esta medida se tuvo en cuenta como factor atenuante, de conformidad con la metodología para evaluar el cumplimiento parcial de las medidas del Plan para Ucrania, únicamente a efectos de la aplicación de dicha Decisión. La evaluación de esta medida no ha cambiado desde la adopción de dicha Decisión.

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

Medida 8.5

Nombre de la medida: Entrada en vigor de la legislación relativa al acceso a la información sobre las obras de ingeniería externas

Reforma/inversión conexas: Reforma 3. Acceso a financiación y a los mercados.

Financiado con cargo a: préstamo / ayuda no reembolsable

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 8.5 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

Entrada en vigor de la Ley ucraniana por la que se modifican determinadas leyes de Ucrania en los ámbitos del suministro de energía y calor en relación con la mejora de determinadas disposiciones relativas a la actividad económica y la Ley Marcial en Ucrania, junto con modificaciones de las leyes ucranianas sobre el agua potable y su suministro, sobre el suministro de calor, sobre el mercado del gas natural, sobre el mercado de la electricidad y sobre la regulación del desarrollo urbano, así como del Derecho derivado sectorial pertinente. Los cambios legislativos se centran en estos ámbitos principales:

—

acceso abierto a la información relativa a las redes de ingeniería externas a través de registros electrónicos públicos, si la situación en materia de seguridad lo permite, que se determinará en las disposiciones pertinentes de las modificaciones del / de los acto(s) jurídico(s), así como un procedimiento simplificado para conectarse a redes de ingeniería externas;

—

inclusión de información relativa a las redes de ingeniería externas en los registros electrónicos públicos de propiedad estatal, si la situación en materia de seguridad lo permite, que se determinará en las disposiciones pertinentes de la modificación del / de los acto(s) jurídico(s);

—

inclusión de información sobre las zonas de protección de las redes de ingeniería externas en los registros electrónicos públicos de propiedad estatal.

La medida 8.5 es la segunda medida de la aplicación de la reforma 3 del capítulo 8 (Entorno empresarial).

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia de la Ley ucraniana n.o 4213-IX, de 14 de enero de 2025, «por la que se modifican determinadas leyes de Ucrania en los ámbitos del suministro de energía y calor en relación con la mejora de determinadas disposiciones relativas a la actividad económica y la Ley Marcial en Ucrania».

3)

Copia de la Resolución n.o 950 del Consejo de Ministros, de 15 de julio de 2026, «sobre las modificaciones de determinadas resoluciones del Consejo de Ministros de Ucrania relativas a la simplificación del procedimiento de conexión de las instalaciones a las redes de servicios públicos».

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 8.5.

El objetivo de la reforma 3 es ayudar al sector privado mediante el acceso a los mercados y la financiación. La Ley ucraniana n.o 4213-IX entró en vigor el 15 de enero de 2025. Introduce obligaciones en relación con las redes de suministro de agua, calefacción y gas mediante modificaciones de la legislación sectorial correspondiente que exigen a los operadores de las redes que publiquen y actualicen información sobre las condiciones y los procedimientos de conexión a dichas redes en sus sitios web. Introduce las modificaciones siguientes:

El artículo 29 de la Ley ucraniana «sobre el agua potable y su suministro» se complementa con requisitos para que las entidades que explotan redes centralizadas de suministro de agua publiquen y actualicen información sobre la conexión y la información referenciada geográficamente sobre los elementos de sus sistemas a través de un sistema de información geográfica (SIG), y permitan la integración de dicha información con el geoportal nacional oficial de datos geoespaciales, el catastro de planificación urbana y el Sistema Electrónico Estatal Unificado en el ámbito de la construcción.

El artículo 21 de la Ley ucraniana «sobre el suministro de calefacción» se complementa con requisitos similares para que las entidades que transportan energía térmica publiquen y actualicen información sobre las condiciones de conexión y los elementos de sus sistemas de suministro de calefacción a través de un SIG y permitan la integración con el geoportal nacional de datos geoespaciales, el catastro de planificación urbana y el Sistema Electrónico Estatal Unificado en el ámbito de la construcción.

El artículo 19-1 de la Ley ucraniana «sobre el mercado del gas natural» se complementa con requisitos para que los gestores de las redes de transporte y distribución de gas publiquen y actualicen información sobre las condiciones de conexión y creen un SIG para sus redes de transporte y distribución de gas. El SIG debe incluir, entre otros elementos, la topología de las redes, los límites de las zonas de protección de los principales gasoductos y sistemas de distribución de gas, la capacidad técnica y disponible, las características, ubicación y longitud de los gasoductos. La información debe hacerse pública e integrarse en el geoportal nacional de datos geoespaciales, el catastro de planificación urbana y el Sistema Electrónico Estatal Unificado en el ámbito de la construcción.

Se modifica el artículo 21 de la Ley ucraniana «sobre el mercado de la electricidad» para establecer un procedimiento de conexión transparente y no discriminatorio y regular las cuestiones procedimentales, las condiciones de conexión y los acuerdos de conexión normalizados. También se modifica para exigir a los gestores de redes de transporte y distribución que creen un SIG para su infraestructura eléctrica. El SIG debe contener, entre otros elementos, la topología de la red, los límites de las zonas de protección de la red eléctrica, las características técnicas, la información sobre la capacidad disponible o de reserva y las condiciones técnicas de conexión publicadas, así como información específica sobre las subestaciones y las líneas eléctricas. La información debe hacerse pública y los datos del SIG deben integrarse en el geoportal nacional oficial de datos geoespaciales, el catastro de planificación urbana y el Sistema Electrónico Estatal Unificado en el ámbito de la construcción.

El artículo 22 de la Ley ucraniana «sobre el drenaje del agua y el tratamiento de las aguas residuales» se complementa con requisitos para que los gestores centralizados de aguas residuales publiquen y actualicen información sobre las condiciones de conexión e información georreferenciada sobre sus sistemas a través de un SIG y permitan su integración en el geoportal nacional de datos geoespaciales, el catastro de planificación urbana y el Sistema Electrónico Estatal Unificado en el ámbito de la construcción.

Se modifica el artículo 30, apartado 7, de la Ley ucraniana «sobre la regulación del desarrollo urbano» para que las condiciones técnicas de las conexiones de los clientes a las redes sean más estables y previsibles.

En cuanto al procedimiento simplificado para la conexión a redes de ingeniería externas, la Comisión Reguladora Nacional de la Energía y los Servicios Públicos de Suministro estableció los procedimientos de conexión para el suministro de electricidad, gas natural y calefacción, en particular el requisito de que dichos procedimientos estén digitalizados, mientras que la conexión a las redes de agua y alcantarillado se rige por actos del Consejo de Ministros, y no se estableció ningún procedimiento para la conexión digital. Con arreglo a la Ley «sobre regulación del desarrollo urbano», la documentación referente a las condiciones técnicas y de diseño para la conexión a las redes de ingeniería se elabora a través del Sistema Electrónico Estatal Unificado en el ámbito de la construcción, pero no se abarcan otros aspectos del proceso de conexión. Para subsanar estas lagunas y simplificar el sistema de conexión a las redes de ingeniería externas, se modificaron las Resoluciones del Consejo de Ministros sobre el «Procedimiento para el mantenimiento del Sistema Electrónico Estatal Unificado en el ámbito de la construcción» y el «Procedimiento para la conexión a las redes centralizadas de suministro de agua o redes centralizadas de alcantarillado» mediante la Resolución n.o 950 del Consejo de Ministros, a fin de disponer a) la digitalización del procedimiento de conexión a las redes de agua y alcantarillado a través del Sistema Electrónico Estatal Unificado en el ámbito de la construcción y b) la creación de una ventanilla única en el Sistema Electrónico Estatal Unificado que proporcione acceso a la información sobre el procedimiento de conexión a todas las redes de ingeniería externas.

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

Medida 10.7

Nombre de la medida: Nombramiento de un nuevo operador del mercado de la electricidad

Reforma/inversión conexas: Reforma 3: Reforma del mercado de la electricidad

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 10.7 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

Nombramiento de un operador para el mercado de la electricidad designado por la Comisión Reguladora Nacional de la Energía y los Servicios Públicos de Suministro (NEURC).

La medida 10.7 es la tercera medida de la reforma 3. Estuvo precedida por la medida 10.8, referente a la entrada en vigor del Derecho derivado relativo al Reglamento sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (RITME), y por la medida 10.5, relativa a la entrada en vigor de la Ley de transposición del paquete de integración de la electricidad. Irá seguida de la medida 10.6, que requiere la entrada en vigor de la legislación por la que se modifica el régimen de imposición indirecta de los participantes en el mercado de la electricidad, y de la medida 10.18, relativa a la entrada en vigor del Derecho derivado de la Ley n.o 4834/IC sobre la transposición del paquete de integración de la electricidad.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia de la Resolución n.o 1390, de 18 de agosto de 2026, por la que se nombra a Joint Stock Company (JSC) «Market Operator» como operador designado del mercado de la electricidad.

3)

Resolución n.o 1089 de la NEURC, de 7 de julio de 2026, sobre la aprobación del procedimiento de nombramiento de un operador designado para el mercado de la electricidad, la suspensión de sus actividades, el cese de sus funciones y la supervisión de sus actividades.

Análisis

La justificación y las pruebas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 10.7.

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 10.7.

El objetivo de la reforma 3 es mejorar el marco regulador del sector energético en Ucrania, en particular para apoyar la integración de los mercados ucraniano y europeo. Este paso implica el nombramiento de un nuevo operador del mercado de la electricidad designado por la NEURC.

El 18 de agosto de 2026, tras la adopción de la Resolución n.o 1089, de 7 de julio de 2026, por la que se establecen los procedimientos y las condiciones para la designación de un operador del mercado de la electricidad, la NEURC nombró a JSC Market Operator como operador designado del mercado de la electricidad, como demuestra la Resolución n.o 1390, de 18 de agosto de 2026.

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

Medida 10.14

Nombre de la medida: Entrada en vigor de la legislación para apoyar el desarrollo de una calefacción urbana eficiente y más sostenible

Reforma/inversión conexas: Reforma 6. Mejora de la eficiencia de la calefacción urbana

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 10.14 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Entrada en vigor de la Ley ucraniana “por la que se modifica la legislación ucraniana para apoyar el desarrollo de una calefacción urbana eficiente y más sostenible”.

La ley se centra en estos ámbitos principales:

—

establecer normas claras para la conexión y desconexión de la red, y para las zonas de desarrollo prioritario de los sistemas de calefacción urbana;

—

mejora de los procedimientos para la instalación de subestaciones térmicas individuales en edificios de apartamentos a fin de garantizar un control remoto y una gestión de la demanda adecuados.»

La medida 10.14 es la segunda medida de la reforma 6. Estuvo precedida por la medida 10.13, que requería la adopción por el Consejo de Ministros del programa económico del Estado dirigido a la modernización energética de las empresas generadoras de calor para el período hasta 2030. Le sigue la medida 10.12, que exige la cancelación de la moratoria sobre el aumento de las tarifas de calefacción y agua caliente.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia de la Ley n.o 4937-IX, de 15 de julio de 2026, «por la que se modifican algunas leyes de Ucrania para apoyar el desarrollo de una calefacción urbana eficiente y más sostenible».

3)

Resolución n.o 1823 de la NEURC, de 4 de octubre de 2023, por la que se establecen los procedimientos de conexión a la red de calefacción, modificada por las Resoluciones n.o 1140, de 19 de junio de 2024, y n.o 370, de 10 de marzo de 2026, de la NEURC.

4)

Resolución n.o 888 de la NEURC, de 18 de junio de 2025, por la que se establecen las funciones del servicio para el uso de energía térmica.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 10.14.

El objetivo general de esta reforma es apoyar el desarrollo de una calefacción urbana eficiente y sostenible a través de normas claras para la conexión a la red y la desconexión de ella, así como mejorar los procedimientos para la instalación de subestaciones térmicas individuales en edificios de apartamentos.

Para cumplir esta medida, las autoridades ucranianas aprobaron la Ley n.o 4937-IX, de 15 de julio de 2026, que entró en vigor el 26 de julio de 2026; la Ley n.o 4937-IX/2026 modifica la Ley n.o 2633-IV, de 2 de junio de 2005, «sobre el suministro de calefacción», mediante:

—

una delimitación clara de las competencias de la Comisión Nacional de Regulación Estatal de la Energía y los Servicios Públicos de Suministro de Calefacción para definir y aprobar los procedimientos de conexión a la red de calefacción, preparar modelos de contrato, definir las tarifas de conexión y garantizar el control de su cumplimiento (artículo 16 de la Ley 2633-IV/2005, modificada por el artículo 7 de la Ley n.o 4973-IX/2026);

—

la concesión a los organismos de autogobierno locales de la facultad de aprobar programas locales para la instalación de subestaciones individuales de calefacción conectadas a sistemas de calefacción urbana y, al aprobar programas de planificación urbana, planes directores para el desarrollo urbano, sistemas de suministro de calefacción y otros documentos de planificación urbana, definir zonas o territorios en los que los sistemas de calefacción urbana representan el único o principal método de suministro de calefacción (artículo 13 de la Ley n.o 2633-IV/2005, modificada por el artículo 6 de la Ley n.o 4973-/2026).

Además, el artículo 262 de la Ley n.o 2633-IV/2005, modificada por el artículo 12 de la Ley n.o 4937-IX/2026, mejora los procedimientos para la instalación y sustitución de subestaciones individuales de calefacción en edificios. Permite que los edificios (o sus partes) conectados a sistemas de calefacción urbana, pero no equipados con subestaciones individuales de calefacción o equipados con subestaciones individuales de calefacción no reguladas, estén equipados con subestaciones individuales de calefacción de conformidad con el procedimiento aprobado por el Consejo de Ministros de Ucrania, teniendo en cuenta criterios de viabilidad técnica y económica. La administración local creará una comisión permanente, con la participación obligatoria de un representante de la organización de transporte de calor, para determinar la viabilidad técnica y económica de la instalación de una subestación individual de calefacción.

La instalación y sustitución de subestaciones individuales de calefacción conectadas a los sistemas de calefacción urbana puede llevarse a cabo a iniciativa de los propietarios (copropietarios) de dichos edificios, de una organización de transporte de calor o de un organismo local de autogobierno. El artículo 26 de la Ley n.o 2633-IV/2005, modificada por el artículo 12 de la Ley n.o 4937-IX/2026, define además los derechos de propiedad de las subestaciones individuales de calefacción y las fuentes de financiación de la instalación, y crea mecanismos para evitar bloqueos. En el caso de los programas de inversión realizados a iniciativa de una organización de transporte de calor, la ley aclara que esta última notificará su intención de instalar la subestación individual de calefacción a los propietarios del edificio, que disponen de tres meses para responder. En ausencia de respuesta, se aplica el consentimiento tácito. El artículo 1 de la Ley n.o 2633-IV/2005, modificada por el artículo 1 de la Ley n.o 4937-IV, contiene asimismo una definición jurídica de «subestación individual de calefacción». Para que se considere como tal, es necesario instalar un control individual automático de los modos de consumo de calefacción para garantizar el control remoto y la gestión de la demanda.

Mediante la resolución n.o 1823, de 5 de octubre de 2023, modificada por las resoluciones n.o 1140, de 19 de junio de 2024, y n.o 370, de 10 de marzo de 2026, la NEURC adoptó el procedimiento de conexión a la red de calefacción. En cuanto a la desconexión, la Resolución n.o 888 de la NEURC, de 18 de junio de 2025, define mejor los derechos y obligaciones de las partes en los contratos de suministro de calefacción, por ejemplo al permitir la resolución del contrato en caso de impago, con la excepción del consumidor para el que la desconexión esté prohibida por la ley (artículo 4.3), y exigir que el cese del suministro de calefacción se lleve a cabo, si ello es técnicamente viable, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud de desconexión del consumidor (artículo 6).

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

Medida 11.3

Nombre de la medida: Entrada en vigor de la Ley sobre seguridad viaria e interoperabilidad del transporte ferroviario de Ucrania con aplicación en un plazo de tres años desde su adopción

Reforma/inversión conexas: Reforma 3. Liberalización del sector del transporte ferroviario

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 11.3 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Entrada en vigor de la Ley ucraniana “sobre seguridad viaria e interoperabilidad del transporte ferroviario de Ucrania” con aplicación en un plazo de tres años desde su adopción. La Ley garantiza la integración técnica del transporte ferroviario en consonancia con los principios de las Directivas 2016/798, 2016/797 y el Reglamento 2016/796 y se centra en estos ámbitos principales:

—

establecer una autoridad nacional de seguridad ferroviaria y otorgarle las competencias y funciones que le asigna la legislación de la UE;

—

introducir un marco jurídico para la certificación de seguridad de las empresas ferroviarias y la autorización de seguridad de los administradores de infraestructuras;

—

establecer un órgano nacional de investigación e introducir la investigación técnica de los accidentes ferroviarios;

—

establecer el marco jurídico para la autorización de vehículos e infraestructuras sobre la base de las especificaciones técnicas para la interoperabilidad;

—

establecer un marco jurídico para la certificación de maquinistas, sobre la base del modelo de la UE.»

La medida 11.3 es la primera de las cuatro medidas de la aplicación de la reforma 3 del capítulo 11 (Liberalización del sector del transporte ferroviario). Le siguen la medida 11.9 (prevista para el tercer trimestre de 2026) sobre la adopción de un plan de acción para la introducción gradual del transporte de mercancías y pasajeros en el mercado ferroviario, la medida 11.8 (prevista para el cuarto trimestre de 2026) sobre la entrada en vigor de la legislación sobre la organización del transporte ferroviario de pasajeros de importancia social y la supervisión institucional y la medida 11.4 (prevista para el tercer trimestre de 2027) sobre la adopción de los estatutos para el desarrollo de la legislación sobre el transporte ferroviario.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia de la Ley ucraniana n.o 4904-IX, de 9 de junio de 2026, «sobre seguridad e interoperabilidad en el transporte ferroviario de Ucrania».

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 11.3.

El objetivo de la reforma 3 del capítulo 11 (transporte) es la creación de un mercado ferroviario competitivo en consonancia con las normas de la UE.

El Parlamento ucraniano adoptó el 9 de junio de 2026 la Ley ucraniana n.o 4904-IX «sobre seguridad e interoperabilidad en el transporte ferroviario de Ucrania» (en lo sucesivo, «la Ley»). La Ley crea la base jurídica necesaria para la integración técnica del sector ferroviario ucraniano en el espacio ferroviario europeo único, en consonancia con los principios establecidos en las Directivas 2016/798 y 2016/797 y en el Reglamento 2016/796. Supone un requisito previo importante para una posterior liberalización del mercado del transporte ferroviario en Ucrania en consonancia con el modelo de la UE.

La Ley establece una autoridad nacional de seguridad ferroviaria y le otorga las competencias y funciones que le asigna la legislación de la UE. El órgano ejecutivo central que aplica la política estatal en el ámbito del transporte ferroviario (en lo sucesivo, «el organismo de ejecución») actuará como autoridad de seguridad ferroviaria. Entre otras tareas, el organismo de ejecución expedirá licencias y certificados, llevará a cabo la supervisión estatal y ejercerá el control de la seguridad viaria. El organismo de ejecución tiene derecho a iniciar y llevar a cabo inspecciones y a hacer cumplir normas específicas en el sector del transporte ferroviario, entre otros cometidos. Es titular de registros de material rodante e infraestructura de transporte ferroviario, así como del registro de certificados de maquinistas. El organismo de ejecución lleva a cabo labores de cooperación internacional dentro de sus competencias.

La Ley introduce un marco jurídico para la certificación de seguridad de las empresas ferroviarias y la autorización de seguridad de los administradores de infraestructuras. La Ley específica los procedimientos para la obtención, renovación y cancelación de la certificación de seguridad, y establece la documentación, los criterios de evaluación, las tasas, los plazos y los pasos procedimentales que debe seguir el organismo de ejecución. También establece obligaciones de información, el mantenimiento de un registro público y las competencias de supervisión para controlar el cumplimiento y revocar los certificados.

La Ley establece un órgano nacional de investigación e introduce la investigación técnica de accidentes ferroviarios. Faculta a la Oficina Nacional de Investigación de Accidentes en el Transporte para investigar los accidentes ferroviarios. Se establecerá una investigación técnica de accidentes centrada en la determinación de las causas, la mejora de los sistemas de gestión de la seguridad viaria y la aplicación de medidas preventivas.

La Ley establece el procedimiento para la autorización de la infraestructura ferroviaria y define los requisitos básicos para la autorización del material rodante sobre la base de las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI).

La Ley establece un marco jurídico para la certificación de los maquinistas, basado en el modelo de la UE. Establece el sistema de doble certificación (licencia de conducción de trenes y certificados complementarios) para los maquinistas y establece los requisitos para obtener la certificación de maquinista en consonancia con los principios que se siguen en la UE. La Ley específica además los requisitos para el reconocimiento de los centros de formación.

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

Medida 12.6

Nombre de la medida: Publicación del informe sobre la ejecución de la ayuda estatal a través del Registro Agrario Estatal

Reforma/inversión conexas: Reforma 4. Mejora del registro público electrónico oficial de explotaciones agrícolas

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 12.6 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

Presentación del informe sobre la ejecución de las ayudas estatales a través del SAR, en el que conste que, como mínimo, el 80 % de las ayudas públicas al sector agrícola concedidas en 2025 por las instituciones del Gobierno central se prestaron a través del Registro Agrario Estatal (SAR).

La medida 12.6 es la segunda medida de la aplicación de la reforma 4 del capítulo 12 (Sector agroalimentario). La medida 12.5, relativa a la entrada en vigor de la legislación sobre el Registro Agrario Estatal (SAR), se evaluó positivamente en el marco del tercer tramo (cuarto trimestre de 2024).

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia del informe «Sobre la aplicación de la medida 12.6 “Ejecución de la ayuda estatal a través del Registro Agrario Estatal”».

3)

Copia del anexo «Información sobre la ayuda prestada a los productores agrícolas en 2025» del informe «Sobre la aplicación de la medida 12.6 “Ejecución de la ayuda estatal a través del Registro Agrario Estatal”».

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 12.6.

El objetivo de la reforma 4 es formalizar y mejorar el registro público electrónico oficial de explotaciones agrícolas (esto es, el Registro Agrario Estatal).

A principios de 2025, entró en vigor la nueva legislación sobre el SAR, que amplió el alcance del SAR a toda la cadena de valor agrícola, como los productores agrícolas, los transformadores y las organizaciones de usuarios del agua. Además, la inscripción en el SAR pasó a ser un requisito previo para recibir ayudas públicas en el sector agrícola.

Ucrania presentó un informe con información detallada sobre las ayudas públicas concedidas a los productores agrícolas en 2025. El informe enumera siete programas presupuestarios a través de los cuales las instituciones del Gobierno central concedieron ayudas públicas en el sector agrícola en 2025. Los programas son los siguientes:

—

ayuda a las explotaciones agrícolas y a otros productores agrícolas (código presupuestario: 1201100)

—

ayuda financiera a los productores agrícolas (código presupuestario: 1201150)

—

concesión de préstamos a explotaciones agrícolas (código presupuestario: 1201200)

—

compensación parcial del coste de maquinaria y equipos agrícolas fabricados a nivel nacional (código presupuestario: 1201310)

—

programa de subvenciones para la creación o el desarrollo de empresas (código presupuestario: 1201350)

—

compensación por gastos relacionados con el desminado humanitario de terrenos agrícolas (código presupuestario: 1201420)

—

garantía del funcionamiento del Fondo de Desarrollo del Emprendimiento (código presupuestario: 1201450)

El informe concluye que, en 2025, un total de 37 785 entidades del sector agrícola recibieron ayudas públicas por un importe total de 5 944  millones UAH (127 millones EUR). 37 523 de entre ellas, que equivalen al 99,3  % del total de entidades, están inscritas en el Registro Agrario Estatal. Las entidades inscritas recibieron un importe total de 5 941  millones UAH (127 millones EUR) en ayudas públicas, correspondientes al 99,9  % de la ayuda total proporcionada.

Habida cuenta de la naturaleza y el alcance específicos de la medida de ayuda, en virtud de la cual la ayuda financiera se prestó a explotaciones agrícolas familiares en forma de pago adicional a la seguridad social estatal, 262 entidades beneficiarias de ayudas no estaban inscritas en el SAR. Las entidades en cuestión recibieron un total de 3,5  millones UAH (75 000 EUR) en el marco de esta medida, que forma parte del programa «Ayuda financiera a los productores agrícolas». La medida de ayuda fue administrada y gestionada por el Servicio de Impuestos del Estado de Ucrania.

Como parte de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1204 del Consejo, de 28 de mayo de 2026, por la que se determina el cumplimiento satisfactorio de las condiciones para el pago parcial del séptimo tramo del Plan para Ucrania del Mecanismo para Ucrania y se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447, esta medida se tuvo en cuenta como factor atenuante, de conformidad con la metodología para evaluar el cumplimiento parcial de las medidas del Plan para Ucrania, únicamente a efectos de la aplicación de dicha Decisión. La evaluación de esta medida no ha cambiado desde la adopción de dicha Decisión.

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

Evaluación del cumplimiento satisfactorio de tres medidas del noveno tramo propuestas como factores atenuantes en consonancia con la metodología para gestionar el cumplimiento parcial de las medidas del Plan para Ucrania, y únicamente a efectos de su aplicación

Medida 5.5

Nombre de la medida: Entrada en vigor de los actos jurídicos para mejorar la resolución de los préstamos no productivos

Reforma/inversión conexas: Reforma 3. Mejora de la resolución de los préstamos no productivos

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 5.5 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

Entrada en vigor de los actos jurídicos de aplicación de las recomendaciones de la estrategia de resolución de los préstamos no productivos para mejorar el sistema de resolución de estos préstamos. En particular, estos actos jurídicos tienen por objeto:

—

mejorar la definición de préstamos no productivos y aplicar requisitos sobre reestructuración preventiva, en consonancia con los principios del acervo de la UE;

—

restablecer el requisito de que los bancos actualicen y presenten planes y estrategias para hacer frente a los préstamos no productivos;

—

mejorar el procedimiento de selección de un administrador concursal y de supervisión de sus actividades, así como de celebración de subastas para vender los bienes de la persona en quiebra;

—

mejorar el procedimiento y el acceso a los procedimientos de quiebra y reestructuración para las personas físicas, las microempresas y las pequeñas empresas;

—

introducir salvaguardias en el Código de Procedimientos Concursales de Ucrania para evitar acciones fraudulentas de los participantes y limitar la influencia de las partes vinculadas del deudor en los procedimientos concursales;

—

mejorar la legislación sobre el cobro y el tratamiento de las deudas;

—

introducir en Ucrania condiciones reglamentarias que favorezcan el desarrollo y el funcionamiento del mercado de préstamos no productivos, y atraer inversión extranjera a este mercado.

La medida 5.5 es la segunda de las dos medidas de la aplicación de la reforma 3 del capítulo 5 (mercados financieros).

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia de la Ley ucraniana n.o 4833-IX, de 7 de abril de 2026, por la que se modifican determinados actos legislativos de Ucrania sobre la mejora del procedimiento de ejecución de las resoluciones judiciales, las resoluciones de otros órganos y la digitalización de determinadas fases de los procedimientos de ejecución.

3)

Copia de la Ley ucraniana n.o 3985-IX, de 19 de septiembre de 2024, por la que se modifica el Código de Procedimientos Concursales de Ucrania y otros actos legislativos de Ucrania en relación con la aplicación de la Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea y la introducción de procedimientos preventivos de reestructuración.

4)

Copia de la Resolución n.o 1566 del Consejo de Ministros de Ucrania, de 3 de diciembre de 2025, sobre la modificación del procedimiento de organización y celebración de subastas para la venta de bienes de los deudores en casos de quiebra (insolvencia).

5)

Copia de la Ley ucraniana n.o 4863-IX, de 29 de abril de 2026, por la que se modifica el Código Civil de Ucrania en lo que respecta a la regulación de las relaciones en el ámbito del factoraje.

6)

Copia de la Resolución n.o 12 del Consejo del Banco Nacional de Ucrania, de 7 de febrero de 2025, sobre la aprobación de modificaciones de los Reglamentos sobre la organización del proceso de gestión de activos problemáticos en los bancos de Ucrania.

7)

Copia de la Resolución n.o 351 del Consejo del Banco Nacional de Ucrania, de 30 de junio de 2016, sobre la aprobación de los Reglamentos relativos a la determinación por parte de los bancos de Ucrania de la magnitud del riesgo de crédito para las operaciones bancarias activas.

8)

Copia de la Ley ucraniana n.o 4466-IX, de 3 de junio de 2025, sobre el factoraje.

9)

Copia de la Ley ucraniana n.o 2923-IX, de 23 de febrero de 2023, sobre indemnización por daños y destrucción de determinadas categorías de bienes inmuebles como resultado de hostilidades.

10)

Copia de la Ley ucraniana n.o 4340-IX, de 27 de marzo de 2025, por la que se modifican las disposiciones finales y transitorias del Código Civil de Ucrania en lo que respecta a las especificaciones de los préstamos y arrendamientos financieros durante el período de vigencia de la Ley Marcial.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 5.5. El objetivo de la reforma 3 es mejorar la resolución de los préstamos no productivos. Las autoridades ucranianas han puesto en vigor los actos jurídicos de aplicación de las recomendaciones de la estrategia de resolución de los préstamos no productivos para mejorar el sistema de resolución de estos préstamos.

La mejora de la definición de los préstamos no productivos en consonancia con los principios del acervo de la UE se llevó a cabo mediante modificaciones del marco regulador del BNU. En particular, la Resolución n.o 12 del BNU, de 7 de febrero de 2025, modificó el «Reglamento sobre la organización del proceso de gestión de los activos problemáticos en los bancos de Ucrania», mientras que el marco aplicable al riesgo de crédito se basa en los requisitos establecidos en la Resolución n.o 351 del BNU, de 30 de junio de 2016. La categoría de activos no productivos se ha ampliado para incluir los activos que no están en situación de impago pero cuyo valor se ha deteriorado de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en particular los activos cuyo valor se ha deteriorado en el momento del reconocimiento inicial (Comprados u originados con deterioro crediticio, POCI). Se han aclarado los requisitos para dejar de clasificar los activos como no productivos. En concreto, se ha ampliado el período de seguimiento de los activos no productivos antes de un cambio de estado y se han endurecido los requisitos de control de la calidad de los activos. La introducción de esta disposición refuerza el marco de seguimiento y resolución de los activos no productivos.

El restablecimiento del requisito de que los bancos actualicen y presenten planes y estrategias para hacer frente a los préstamos no productivos y formular recomendaciones basadas en los resultados de su análisis se aplicó mediante modificaciones del Reglamento sobre la organización del proceso de gestión de los activos problemáticos en los bancos de Ucrania, aprobado por la Resolución n.o 97 del BNU, de 18 de julio de 2019. Las modificaciones pertinentes se adoptaron mediante la Resolución n.o 12 del BNU, de 7 de febrero de 2025, y entraron en vigor el 1 de enero de 2026. Con arreglo al Reglamento modificado, los bancos deben actualizar sus estrategias en relación con los préstamos no productivos y sus planes de venta y, posteriormente, actualizarlos con frecuencia anual.

La Ley n.o 3985-IX introdujo las modificaciones pertinentes en el Código de Procedimientos Concursales de Ucrania, en concreto el marco para la reestructuración preventiva y las reformas conexas del procedimiento concursal. Los cambios se reflejan en artículos que abarcan los requisitos aplicables al gestor arbitral, los derechos y responsabilidades del gestor arbitral, el control sobre las actividades de los gestores arbitrales, las sanciones disciplinarias, el nombramiento y la destitución del gestor arbitral y la suspensión temporal del derecho a ejercer las funciones del gestor arbitral. Estos cambios refuerzan la responsabilidad del gestor arbitral en el desempeño de sus funciones, imponen requisitos adicionales a los gestores arbitrales y regulan sus derechos y medidas de ejecución en caso de infracción. Los procedimientos detallados de subasta electrónica se adaptaron posteriormente al Código modificado mediante la Resolución n.o 1566 del Consejo de Ministros de Ucrania, de 3 de diciembre de 2025, que entró en vigor el 10 de diciembre de 2025.

Las medidas definidas en la estrategia sobre préstamos no productivos relativas a la mejora del procedimiento y el acceso a los procedimientos concursales y de reestructuración para las personas físicas, las microempresas y las pequeñas empresas se aplicaron mediante la Ley n.o 3985-IX, de 19 de septiembre de 2024, y las posteriores modificaciones de aplicación del marco de subasta electrónica introducidas por la Resolución n.o 1566 del Consejo de Ministros de Ucrania, de 3 de diciembre de 2025.

Estos cambios introducen normas más flexibles y previsibles para la venta de activos en los procedimientos concursales. Aclaran la celebración y el resultado de las subastas, entre otros aspectos el tratamiento de las comisiones de garantía, las obligaciones del adjudicatario y el procedimiento que debe seguirse cuando el adjudicatario se niega a completar la compra. En tales casos, el sistema electrónico de negociación identifica automáticamente al postor que ofrece el siguiente precio más elevado, mientras que las subastas fallidas están sujetas a un procedimiento determinado para determinar su resultado. Las modificaciones establecen además que los embargos u otras restricciones sobre los bienes objeto del procedimiento concursal, cuando se divulguen adecuadamente en el anuncio de la subasta, no impiden esta ni la conclusión de la venta.

Además, la Resolución n.o 865 del Consejo de Ministros de Ucrania, de 2 de octubre de 2019, «Cuestiones relativas al funcionamiento del sistema electrónico de negociación para la venta de bienes de los deudores en procedimientos concursales», se ha adaptado al Código de Procedimientos Concursales actualizado de Ucrania. Las modificaciones respectivas se introdujeron mediante la Resolución n.o 1566 del Consejo de Ministros de Ucrania, de 3 de diciembre de 2025. Más concretamente, adaptaron el procedimiento de subasta electrónica previsto en la Resolución n.o 865 del Consejo de Ministros de Ucrania al Código de Procedimientos Concursales de Ucrania actualizado y ampliaron su aplicación a los procedimientos de reestructuración preventiva e introdujeron el papel correspondiente del administrador de la reestructuración preventiva. Las normas que rigen las comisiones de garantía, las consecuencias de la negativa de un adjudicatario a ejecutar la compra y la transferencia de la condición de adjudicatario al participante que ofrece el siguiente precio más elevado se ajustaron a las disposiciones revisadas del Código, en particular la generación automática de un nuevo protocolo de subastas y resultados. Las modificaciones actualizaron asimismo los requisitos de procedimiento para los anuncios de subastas, las solicitudes de participación, la firma y publicación de los protocolos de resultados de subastas y la venta de bienes embargados o gravados.

Además, se han introducido salvaguardias en el Código de Procedimientos Concursales de Ucrania para evitar acciones fraudulentas de los participantes y limitar la influencia de las partes vinculadas del deudor en los procedimientos concursales. Esto se logró mediante modificaciones de los artículos 45 y 47 del Código de Procedimientos Concursales de Ucrania introducidas por la Ley n.o 3985-IX, de 19 de septiembre de 2024. Estas modificaciones refuerzan las salvaguardias contra los conflictos de intereses en los procedimientos concursales, al exigir a los acreedores que revelen cualquier interés o relación con el deudor al presentar créditos contra este. También establece que los acreedores con intereses en los bienes del deudor no tienen derecho de voto en las asambleas de acreedores ni en la junta de acreedores, lo que limita su influencia en las decisiones del procedimiento.

También se mejoró la legislación sobre el cobro y el tratamiento de las deudas, a saber, la Ley ucraniana n.o 2923-IX «sobre indemnización por daños y destrucción de determinadas categorías de bienes inmuebles como resultado de hostilidades», de 23 de febrero de 2023, que entró en vigor el 22 de mayo de 2023, establece un marco para la indemnización en relación con determinados bienes inmuebles dañados o destruidos y, por tanto, apoya el tratamiento de las garantías reales afectadas por la guerra y las exposiciones de deuda conexas. La Ley ucraniana n.o 4340-IX «sobre la modificación de las disposiciones finales y transitorias del Código Civil de Ucrania en relación con las especificaciones de los préstamos y arrendamientos financieros durante el período de la Ley Marcial», de 27 de marzo de 2025, que entró en vigor el 10 de agosto de 2025, establece un mecanismo de moratoria temporal para los prestatarios cualificados afectados por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, incluidas determinadas empresas cuyos activos y actividades se ven afectados.

La Ley ucraniana n.o 4833-IX «sobre la modificación de determinados actos legislativos de Ucrania relativos a la mejora del procedimiento de ejecución de las resoluciones judiciales, las resoluciones de otros órganos y la digitalización de determinadas fases de los procedimientos de ejecución» se adoptó en el Consejo Supremo el 7 de abril de 2026, si bien algunas disposiciones entraron en vigor antes de dicha fecha, el 24 de abril de 2026 y el 23 de mayo de 2026. La mencionada ley estará plenamente en vigor a partir del 23 de octubre de 2026. Estas medidas refuerzan conjuntamente el marco para el tratamiento y la recuperación de la deuda al abordar las consecuencias de la destrucción relacionada con la guerra y la pérdida de activos productivos, al tiempo que proporciona normas más claras para los prestatarios y acreedores afectados por tales circunstancias. En conjunto, las medidas abordan los elementos de cobro y tratamiento de deudas definidos en la estrategia sobre préstamos no productivos.

Por último, se introdujeron condiciones reglamentarias que favorecen el desarrollo y el funcionamiento del mercado de préstamos no productivos. Estas condiciones se implementaron a través de la Ley ucraniana n.o 4466-IX, de 3 de junio de 2025, «sobre el factoraje», que entró en vigor el 30 de julio de 2025 y comenzó a surtir efectos a partir del 30 de julio de 2026, tras la entrada en vigor de la Ley ucraniana n.o 4863, de 29 de abril de 2026, «sobre la modificación del Código Civil de las disposiciones ucranianas sobre las relaciones en el negocio del factoraje». La primera ley establece un nuevo marco jurídico para el factoraje y aclara el marco jurídico para la cesión y ejecución de créditos pecuniarios, mientras que sus modificaciones de la legislación bancaria y de crédito al consumo establecen normas que rigen la transferencia de determinados créditos a nuevos acreedores admisibles. La segunda ley adapta las disposiciones pertinentes del Código Civil a este nuevo marco, lo que da lugar a una mayor claridad jurídica y previsibilidad para los participantes en el mercado. Estas medidas tienen por objeto facilitar el desarrollo y el funcionamiento del mercado de factoraje y crear un marco jurídico más claro para los participantes en el mercado.

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

Medida 7.20

Nombre de la medida: Aprobación del Plan Operativo de Medidas para la aplicación en 2026-2028 de la Estrategia Nacional para Superar la Brecha Salarial entre Hombres y Mujeres hasta 2030

Reforma/inversión conexas: Reforma 6. Mejora del funcionamiento del mercado laboral

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 7.20 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

Aprobación y publicación en el sitio web del Consejo de Ministros del Plan Operativo de Medidas para la aplicación en 2026-2028 de la Estrategia Nacional para Superar la Brecha Salarial entre Hombres y Mujeres hasta 2030.

La medida 7.20 es la tercera medida de aplicación de la reforma 6 del capítulo 7 (Capital humano) relativa a la adopción del Plan Operativo de Medidas para la aplicación en 2026-2028 de la Estrategia Nacional para Superar la Brecha Salarial entre Hombres y Mujeres hasta 2030. Estuvo precedida por la medida 7.6 (adopción de la Estrategia de Desarrollo Demográfico hasta 2040), que fue evaluada positivamente en el tercer trimestre de 2024, y por la medida 7.7 (adopción de la Estrategia de Empleo de la Población), que fue evaluada positivamente en el cuarto trimestre de 2026. Le seguirá la medida 7.21, relativa a la entrada en vigor de la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia de la Orden n.o 504-p del Consejo de Ministros de Ucrania, de 27 de mayo de 2026, «relativa a la aprobación del Plan Operativo de Medidas para la aplicación en 2026-2028 de la Estrategia Nacional para Superar la Brecha Salarial entre Hombres y Mujeres hasta 2030».

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 7.20.

El objetivo de la reforma 6 del capítulo 7 (capital humano) es contribuir al funcionamiento del mercado laboral. A tal fin, el Consejo de Ministros de Ucrania adoptó la Orden n.o 504-p, de 27 de mayo de 2026, «relativa a la aprobación por el Consejo de Ministros del Plan Operativo de Medidas para la aplicación en 2026-2028 de la Estrategia Nacional para Superar la Brecha Salarial entre Hombres y Mujeres hasta 2030» (en lo sucesivo, «el Plan Operativo»). El Plan Operativo se adjunta a la Orden n.o 504-p aprobada.

El Plan Operativo para el período 2026-2028 establece un marco estructurado y pertinente para las políticas destinado a promover la igualdad de género, haciendo especial hincapié en la igualdad de retribución, la participación en el mercado laboral, la inclusión educativa y el acceso a la educación infantil y atención a la infancia. Las medidas previstas corresponden a los compromisos internacionales y europeos pertinentes en los ámbitos en cuestión.

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

Medida 15.11

Nombre de la medida: Aprobación de modificaciones del procedimiento de control estatal de las aguas

Reforma/inversión conexas: Reforma 4: Restauración y conservación de los recursos naturales.

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 15.11 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

Adopción de modificaciones de la Resolución n.o 758, de 19 de septiembre de 2018, sobre el procedimiento de seguimiento estatal de las aguas, en consonancia con los principios de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La medida 15.11 es una de las dos medidas de la aplicación de la reforma 4 del capítulo 15 (Transición ecológica y protección del medio ambiente).

Pruebas aportadas

1)

Copia de la Resolución n.o 754 del Consejo de Ministros de Ucrania, de 10 de junio de 2026, «sobre la modificación del procedimiento de control estatal de las aguas».

2)

Copia del Correo gubernamental n.o 125, de 16 de junio de 2026, donde se publica la Resolución.

Análisis

La justificación y las pruebas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 15.11.

El 10 de junio, el Gobierno adoptó la Resolución n.o 754 por la que se modifica el procedimiento sobre el control estatal de las aguas (https://www.kmu.gov.ua/npas/pro-vnesennia-zmin-do-poriadku-zdiisnennia-derzhavnoho-monitorynhu-s754100626), adecuándolo a los requisitos establecidos en la descripción de las fases.

La Resolución adoptada contiene los parámetros de la lista de observación correspondientes a los parámetros de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/439 de la Comisión, de 28 de febrero de 2025, por la que se establece una lista de observación de sustancias a efectos de seguimiento a nivel de la Unión en el ámbito de la política de aguas, de conformidad con la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Cabe señalar que la fecha de entrada en vigor de la Resolución será en 2029, ya que esta decisión está vinculada al segundo ciclo de planificación de los planes hidrológicos de cuenca. Los planes hidrológicos de cuenca funcionan con arreglo a un ciclo continuo de planificación de seis años establecido por la Directiva marco sobre el agua. En Ucrania, los planes hidrológicos de cuenca que abarcan el primer ciclo de planificación de 2025 a 2030 se adoptaron a finales de 2024 y se encuentran actualmente en fase de ejecución. La Resolución 754 del Gobierno es una de las medidas destinadas a preparar una mayor armonización del sistema de seguimiento de las aguas en Ucrania con los requisitos de la UE, a fin de garantizar que comience a aplicarse a partir del segundo ciclo de planificación de los planes hidrológicos de cuenca.

El objetivo de la reforma 4 es reducir la deforestación y la degradación forestal.

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

(1)  Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj).

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2024/1447, 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1447/oj). Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CONSIL%3AST_9492_2024_ADD_1&qid=1716536456361.

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2026/1923 del Consejo, de 30 de julio de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2026/1923, 7.8.2026, http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1923/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2024/792, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-2024-80288).
Materias
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Ucrania

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