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A. Nota de la Unión
Excelentísimo/a señor/a:
Tengo el honor de referirme al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), hecho en Bruselas el 10 de abril de 2018 (en lo sucesivo, «Acuerdo PRIMA»). El objetivo del Acuerdo PRIMA es establecer las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en PRIMA. Dichas condiciones se establecen en la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Decisión PRIMA»), y mientras siga vigente esta última, el Acuerdo PRIMA seguirá en vigor. Según la Decisión PRIMA las últimas actividades objeto de financiación en el marco del Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (en lo sucesivo, «Horizonte 2020»), incluidas las últimas convocatorias con arreglo a los programas de trabajo anuales correspondientes, debían iniciarse el 31 de diciembre de 2024 a más tardar o, en casos debidamente justificados, a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Con el fin de prolongar sus actividades, la Decisión PRIMA hubo de ser modificada e incorporada al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (en lo sucesivo, «Horizonte Europa»).
Tras la adopción de la Decisión (UE) 2024/1167 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que modificó la Decisión PRIMA en lo que respecta a la continuación de la participación de la Unión en PRIMA en el marco de Horizonte Europa, es necesario modificar y completar el Acuerdo PRIMA para adaptarlo a la Decisión PRIMA, en su versión modificada por la Decisión (UE) 2024/1167, a fin de permitir que el Reino de Marruecos siga siendo considerado Estado participante en el marco de Horizonte Europa con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión PRIMA, en su versión modificada por la Decisión (UE) 2024/1167. Además, habida cuenta de las nuevas normas financieras, es necesario integrar plenamente en el Acuerdo PRIMA las disposiciones de aplicación de la asistencia mutua, celebradas en virtud del artículo 2 del Acuerdo PRIMA. Dichas modificaciones constituyen el objeto del presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se modifica y completa el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA).
Por lo tanto, se proponen las siguientes modificaciones del Acuerdo PRIMA:
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1. |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Condiciones de la participación de Marruecos en PRIMA Las condiciones de la participación de Marruecos en PRIMA serán las dispuestas en la Decisión (UE) 2017/1324 (*1). Las Partes cumplirán las obligaciones establecidas por la Decisión (UE) 2017/1324 y adoptarán las medidas pertinentes, en concreto prestando la asistencia necesaria a fin de garantizar la aplicación del artículo 10, apartado 2, y del artículo 11, apartados 3, 3 bis y 4, de dicha Decisión. Las disposiciones detalladas de dicha asistencia figuran en el anexo del presente Acuerdo. (*1) En su versión modificada por la Decisión (UE) 2024/1167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/1324 en lo que respecta a la continuación de la participación de la Unión en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA) en el marco de Horizonte Europa (DO L, 2024/1167, 19.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1167/oj).»." |
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2. |
Se añade el artículo siguiente: «Artículo 8 Se establecen en el anexo del presente Acuerdo las disposiciones detalladas en materia de asistencia esencial para la cooperación, la cuales forman parte integrante del presente Acuerdo.». |
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3. |
Se añade el siguiente anexo: «ANEXO MODALIDADES DE ASISTENCIA MUTUA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 2 Las modalidades de asistencia mutua descritas en el presente anexo se refieren, en particular, a la aplicación del artículo 10, apartado 2, y del artículo 11, apartados 3, 3 bis y 4, de la Decisión (UE) 2017/1324 en relación con las acciones indirectas financiadas por la Unión en virtud del artículo 6, apartado 1, letra a), de dicha Decisión (en lo sucesivo, “acciones indirectas”). Las modalidades descritas en el presente anexo no implican en modo alguno la responsabilidad extracontractual de las autoridades marroquíes competentes en caso de irregularidades detectadas durante los controles financieros, las auditorías, las revisiones y las inspecciones llevadas a cabo en virtud de dichos artículos. Artículo 1Auditorías, revisiones y controles 1. En virtud del artículo 2 del presente Acuerdo, las autoridades marroquíes están obligadas a prestar la asistencia necesaria para las auditorías, las revisiones y los controles de los gastos facilitando la realización de tales auditorías, revisiones y controles, incluso en los casos en que la ejecución de una acción esté externalizada o subdelegada, en su totalidad o en parte, o cuando exija la adjudicación de un contrato público o de apoyo financiero a terceros. A este respecto, la estructura de ejecución de PRIMA, a saber, la Fundación PRIMA, facilitará con antelación a la autoridad marroquí designada la información básica relativa a cualesquiera misiones realizadas a los fines de tales auditorías, revisiones y controles, permitiendo así a la autoridad marroquí designada facilitar dichas misiones; tal información no constituye una condición jurídica previa para llevar a cabo las auditorías, revisiones y controles. A efectos del presente párrafo, la autoridad marroquí designada es el Ministerio de Educación Superior, Investigación Científica e Innovación. 2. Las auditorías, las revisiones y los controles podrán llevarse a cabo después de que expire la Decisión (UE) 2017/1324 o el presente Acuerdo, o después de la denuncia de este último, siempre que sea necesario para la ejecución de PRIMA. Artículo 2Investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y de la Fiscalía Europea 1. En virtud del artículo 2 del presente Acuerdo, las autoridades marroquíes están obligadas a prestar la asistencia necesaria para las investigaciones llevadas a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como en los casos en que la ejecución de una acción esté externalizada o subdelegada, en su totalidad o en parte, o cuando exija la adjudicación de un contrato público o de apoyo financiero a terceros, respetando debidamente el Derecho nacional marroquí. La OLAF preparará y llevará a cabo controles y verificaciones in situ en el Reino de Marruecos en estrecha cooperación con la autoridad marroquí designada competente y según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, de la Decisión (UE) 2017/1324 y en el artículo 2 del presente Acuerdo. A efectos del presente párrafo, la autoridad marroquí designada es el Ministerio de Educación Superior, Investigación Científica e Innovación. La OLAF notificará previamente a la autoridad marroquí designada el objeto, la finalidad y la base jurídica de dichos controles y verificaciones in situ en el Reino de Marruecos, de modo que dicha autoridad pueda prestar la asistencia necesaria. Con este fin, el personal de la autoridad marroquí designada competente podrá participar en los controles y verificaciones in situ, previa solicitud de esta última. 2. Si los participantes en acciones indirectas interesados o las entidades jurídicas establecidas en el Reino de Marruecos se oponen a un control o verificación in situ, las autoridades marroquíes, actuando de conformidad con el Derecho nacional marroquí, prestarán al personal de la OLAF la asistencia necesaria para que pueda llevar a cabo, en estrecha cooperación con dichas autoridades, sus controles y verificaciones in situ de manera eficaz y sin demora injustificada. 3. Si la autoridad marroquí designada así lo desea, podrá realizar los controles y verificaciones in situ conjuntamente con la OLAF. 4. La OLAF informará a las autoridades marroquíes de los resultados de los controles y verificaciones in situ a su debido tiempo para que puedan adoptar las medidas oportunas con arreglo al Derecho nacional marroquí. 5. Las autoridades marroquíes cooperarán en los asuntos judiciales con la Fiscalía Europea, y prestarán y recibirán asistencia jurídica mutua de conformidad con los convenios internacionales aplicables y los acuerdos bilaterales y con el Derecho nacional marroquí, a fin de que la Fiscalía Europea pueda cumplir su mandato de investigar, perseguir y hacer comparecer ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros a los autores de delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, dentro del ámbito de aplicación definido por los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (*2). Artículo 3Información y consulta 1. Las Partes intercambiarán información periódicamente para la asistencia mutua en virtud del presente Acuerdo, a menos que las regulaciones o leyes aplicables lo prohíban, y, a petición de una de las Partes, efectuarán las consultas oportunas. 2. Las Partes se comunicarán mutuamente y, cuando proceda, a la OLAF, en un plazo razonable, la información de la que tengan conocimiento relacionada con irregularidades presuntas o demostradas en la celebración o ejecución de los convenios de subvención o contratos celebrados para la aplicación de acciones indirectas. Artículo 4Confidencialidad Las Partes concederán a la información comunicada u obtenida en virtud del presente Acuerdo, sea cual fuese su forma, la misma protección que la concedida a la información de tipo análogo por sus normas aplicables respectivas. Esta información no se comunicará a personas distintas de aquellas que estén obligadas a conocerla por razón de sus funciones en la Fundación PRIMA, las instituciones de la Unión Europea, los Estados participantes en PRIMA interesados o el Reino de Marruecos. Dicha información no se utilizará con fines distintos del de asegurar una protección eficaz de los intereses financieros de las Partes. (*2) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1939/oj).»." |
Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. Tengo el honor de proponerle que si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Partes») en forma de Canje de Notas por el que se modifica y completa el Acuerdo PRIMA.
El presente Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará de forma provisional a partir del día de su firma, en espera de su entrada en vigor. El presente Acuerdo será aprobado por las Partes con arreglo a sus propios procedimientos. El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes se hayan notificado mutuamente, por vía diplomática, la conclusión de sus respectivos procedimientos internos.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
B. Nota del Reino de Marruecos
Excelentísimo/a señor/a:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de 23 de noviembre de 2023, redactada en los siguientes términos:
«Tengo el honor de referirme al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), hecho en Bruselas el 10 de abril de 2018 (en lo sucesivo, “Acuerdo PRIMA”). El objetivo del Acuerdo PRIMA es establecer las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en PRIMA. Dichas condiciones se establecen en la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (en lo sucesivo, “Decisión PRIMA”), y mientras siga vigente esta última, el Acuerdo PRIMA seguirá en vigor. Según la Decisión PRIMA las últimas actividades objeto de financiación en el marco del Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (en lo sucesivo, “Horizonte 2020”), incluidas las últimas convocatorias con arreglo a los programas de trabajo anuales correspondientes, debían iniciarse el 31 de diciembre de 2024 a más tardar o, en casos debidamente justificados, a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Con el fin de prolongar sus actividades, la Decisión PRIMA hubo de ser modificada e incorporada al Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte Europa” (en lo sucesivo, “Horizonte Europa”).
Tras la adopción de la Decisión (UE) 2024/1167 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que modificó la Decisión PRIMA en lo que respecta a la continuación de la participación de la Unión en PRIMA en el marco de Horizonte Europa, es necesario modificar y completar el Acuerdo PRIMA para adaptarlo a la Decisión PRIMA, en su versión modificada por la Decisión (UE) 2024/1167, a fin de permitir que el Reino de Marruecos siga siendo considerado Estado participante en el marco de Horizonte Europa con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión PRIMA, en su versión modificada por la Decisión (UE) 2024/1167. Además, habida cuenta de las nuevas normas financieras, es necesario integrar plenamente en el Acuerdo PRIMA las disposiciones de aplicación de la asistencia mutua, celebradas en virtud del artículo 2 del Acuerdo PRIMA. Dichas modificaciones constituyen el objeto del presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se modifica y completa el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA).
Por lo tanto, se proponen las siguientes modificaciones del Acuerdo PRIMA:
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1. |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: “Artículo 2 Condiciones de la participación de Marruecos en PRIMA Las condiciones de la participación de Marruecos en PRIMA serán las dispuestas en la Decisión (UE) 2017/1324 (*3). Las Partes cumplirán las obligaciones establecidas por la Decisión (UE) 2017/1324 y adoptarán las medidas pertinentes, en concreto prestando la asistencia necesaria a fin de garantizar la aplicación del artículo 10, apartado 2, y del artículo 11, apartados 3, 3 bis y 4, de dicha Decisión. Las disposiciones detalladas de dicha asistencia figuran en el anexo del presente Acuerdo. (*3) En su versión modificada por la Decisión (UE) 2024/1167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/1324 en lo que respecta a la continuación de la participación de la Unión en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA) en el marco de Horizonte Europa (DO L, 2024/1167, 19.4.2024; ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1167/oj).”." |
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2. |
Se añade el artículo siguiente: “Artículo 8 Se establecen en el anexo del presente Acuerdo las disposiciones detalladas en materia de asistencia esencial para la cooperación, la cuales forman parte integrante del presente Acuerdo.”. |
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3. |
Se añade el siguiente anexo: “ANEXO MODALIDADES DE ASISTENCIA MUTUA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 2 Las modalidades de asistencia mutua descritas en el presente anexo se refieren, en particular, a la aplicación del artículo 10, apartado 2, y del artículo 11, apartados 3, 3 bis y 4, de la Decisión (UE) 2017/1324 en relación con las acciones indirectas financiadas por la Unión en virtud del artículo 6, apartado 1, letra a), de dicha Decisión (en lo sucesivo, ‘acciones indirectas’). Las modalidades descritas en el presente anexo no implican en modo alguno la responsabilidad extracontractual de las autoridades marroquíes competentes en caso de irregularidades detectadas durante los controles financieros, las auditorías, las revisiones y las inspecciones llevadas a cabo en virtud de dichos artículos. Artículo 1Auditorías, revisiones y controles 1. En virtud del artículo 2 del presente Acuerdo, las autoridades marroquíes están obligadas a prestar la asistencia necesaria para las auditorías, las revisiones y los controles de los gastos facilitando la realización de tales auditorías, revisiones y controles, incluso en los casos en que la ejecución de una acción esté externalizada o subdelegada, en su totalidad o en parte, o cuando exija la adjudicación de un contrato público o de apoyo financiero a terceros. A este respecto, la estructura de ejecución de PRIMA, a saber, la Fundación PRIMA, facilitará con antelación a la autoridad marroquí designada la información básica relativa a cualesquiera misiones realizadas a los fines de tales auditorías, revisiones y controles, permitiendo así a la autoridad marroquí designada facilitar dichas misiones; tal información no constituye una condición jurídica previa para llevar a cabo las auditorías, revisiones y controles. A efectos del presente párrafo, la autoridad marroquí designada es el Ministerio de Educación Superior, Investigación Científica e Innovación. 2. Las auditorías, las revisiones y los controles podrán llevarse a cabo después de que expire la Decisión (UE) 2017/1324 o el presente Acuerdo, o después de la denuncia de este último, siempre que sea necesario para la ejecución de PRIMA. Artículo 2Investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y de la Fiscalía Europea 1. En virtud del artículo 2 del presente Acuerdo, las autoridades marroquíes están obligadas a prestar la asistencia necesaria para las investigaciones llevadas a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como en los casos en que la ejecución de una acción esté externalizada o subdelegada, en su totalidad o en parte, o cuando exija la adjudicación de un contrato público o de apoyo financiero a terceros, respetando debidamente el Derecho nacional marroquí. La OLAF preparará y llevará a cabo controles y verificaciones in situ en el Reino de Marruecos en estrecha cooperación con la autoridad marroquí designada competente y según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, de la Decisión (UE) 2017/1324 y en el artículo 2 del presente Acuerdo. A efectos del presente párrafo, la autoridad marroquí designada es el Ministerio de Educación Superior, Investigación Científica e Innovación. La OLAF notificará previamente a la autoridad marroquí designada el objeto, la finalidad y la base jurídica de dichos controles y verificaciones in situ en el Reino de Marruecos, de modo que dicha autoridad pueda prestar la asistencia necesaria. Con este fin, el personal de la autoridad marroquí designada competente podrá participar en los controles y verificaciones in situ, previa solicitud de esta última. 2. Si los participantes en acciones indirectas interesados o las entidades jurídicas establecidas en el Reino de Marruecos se oponen a un control o verificación in situ, las autoridades marroquíes, actuando de conformidad con el Derecho nacional marroquí, prestarán al personal de la OLAF la asistencia necesaria para que pueda llevar a cabo, en estrecha cooperación con dichas autoridades, sus controles y verificaciones in situ de manera eficaz y sin demora injustificada. 3. Si la autoridad marroquí designada así lo desea, podrá realizar los controles y verificaciones in situ conjuntamente con la OLAF. 4. La OLAF informará a las autoridades marroquíes de los resultados de los controles y verificaciones in situ a su debido tiempo para que puedan adoptar las medidas oportunas con arreglo al Derecho nacional marroquí. 5. Las autoridades marroquíes cooperarán en los asuntos judiciales con la Fiscalía Europea, y prestarán y recibirán asistencia jurídica mutua de conformidad con los convenios internacionales aplicables y los acuerdos bilaterales y con el Derecho nacional marroquí, a fin de que la Fiscalía Europea pueda cumplir su mandato de investigar, perseguir y hacer comparecer ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros a los autores de delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, dentro del ámbito de aplicación definido por los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (*4). Artículo 3Información y consulta 1. Las Partes intercambiarán información periódicamente para la asistencia mutua en virtud del presente Acuerdo, a menos que las regulaciones o leyes aplicables lo prohíban, y, a petición de una de las Partes, efectuarán las consultas oportunas. 2. Las Partes se comunicarán mutuamente y, cuando proceda, a la OLAF, en un plazo razonable, la información de la que tengan conocimiento relacionada con irregularidades presuntas o demostradas en la celebración o ejecución de los convenios de subvención o contratos celebrados para la aplicación de acciones indirectas. Artículo 4Confidencialidad Las Partes concederán a la información comunicada u obtenida en virtud del presente Acuerdo, sea cual fuese su forma, la misma protección que la concedida a la información de tipo análogo por sus normas aplicables respectivas. Esta información no se comunicará a personas distintas de aquellas que estén obligadas a conocerla por razón de sus funciones en la Fundación PRIMA, las instituciones de la Unión Europea, los Estados participantes en PRIMA interesados o el Reino de Marruecos. Dicha información no se utilizará con fines distintos del de asegurar una protección eficaz de los intereses financieros de las Partes. (*4) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1939/oj).”." |
Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. Tengo el honor de proponerle que si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, “Partes”) en forma de Canje de Notas por el que se modifica y completa el Acuerdo PRIMA.
El presente Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará de forma provisional a partir del día de su firma, en espera de su entrada en vigor. El presente Acuerdo será aprobado por las Partes con arreglo a sus propios procedimientos. El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes se hayan notificado mutuamente, por vía diplomática, la conclusión de sus respectivos procedimientos internos.».
Tengo el honor de confirmarle que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su Nota y que su Nota y la presente Nota constituyen un acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifica y completa el Acuerdo PRIMA de conformidad con su propuesta.
El presente Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará de forma provisional a partir del día de su firma, en espera de su entrada en vigor. El presente Acuerdo será aprobado por las Partes con arreglo a sus propios procedimientos. El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente, por vía diplomática, la conclusión de sus respectivos procedimientos internos.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
(1) Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DO L 185 de 18.7.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1324/oj).
(2) Decisión (UE) 2024/1167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/1324 en lo que respecta a la continuación de la participación de la Unión en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA) en el marco de Horizonte Europa (DO L, 2024/1167, 19.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1167/oj).
(3) Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DO L 185 de 18.7.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1324/oj).
(4) Decisión (UE) 2024/1167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/1324 en lo que respecta a la continuación de la participación de la Unión en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA) en el marco de Horizonte Europa (DO L, 2024/1167, 19.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1167/oj).
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