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Documento DOUE-L-2026-81513

Decisión (UE) 2026/2217 del Consejo, de 17 de febrero de 2026, relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo, en forma de canje de notas, entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, por el que se modifica y completa el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA).

Publicado en:
«DOUE» núm. 2217, de 5 de octubre de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81513

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 186, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) estableció la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA) en el contexto de Horizonte 2020-Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), creado por el Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), para un período que finaliza el 31 de diciembre de 2028.

(2)

Actualmente, el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Marruecos») es uno de los diecinueve Estados participantes en PRIMA y ha celebrado un acuerdo de cooperación científica y tecnológica en el que se establecen las condiciones de su participación en la asociación (en lo sucesivo, «Acuerdo PRIMA») (3). El objetivo del Acuerdo PRIMA es establecer las condiciones de la participación de Marruecos en PRIMA. El Acuerdo PRIMA debe permanecer en vigor mientras siga vigente la Decisión (UE) 2017/1324.

(3)

La Decisión (UE) 2024/1167 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), prorrogó la duración total de PRIMA en el contexto de Horizonte Europa-Programa Marco de Investigación e Innovación (en lo sucesivo, «Horizonte Europa»), establecido por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) hasta el 31 de diciembre de 2031. También dispone que Marruecos siga participando en PRIMA en el marco de Horizonte Europa, a reserva de la celebración de un acuerdo, en forma de canje de notas, por el que se modifique y complete el Acuerdo PRIMA existente.

(4)

Dado que Marruecos ha manifestado su interés por seguir participando en PRIMA en el marco de Horizonte Europa, debe aceptar formalmente las condiciones actualizadas para dicha participación.

(5)

A tal fin, el 9 de noviembre de 2023 el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2023/2621 (6), por la que autoriza a la Comisión a negociar un acuerdo en forma de canje de notas que modifique y complete el Acuerdo PRIMA y que establezca las condiciones de la participación de Marruecos en PRIMA en el marco de Horizonte Europa (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(6)

 

(7)

 

(8)

Las negociaciones se concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Acuerdo el 8 de septiembre de 2025.

 

Por lo tanto, procede firmar el Acuerdo.

 

A fin de que Marruecos pueda seguir participando lo antes posible en PRIMA en el marco de Horizonte Europa, el Acuerdo debe aplicarse de forma provisional, en espera de su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma del Acuerdo, en forma de canje de notas, entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, por el que se modifica y completa el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (7), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

Artículo 2

El Acuerdo se aplicará de forma provisional desde el momento de su firma, en espera de su entrada en vigor.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

M. KERAVNOS

 

(1)  Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DO L 185 de 18.7.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1324/oj).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1291/oj)

(3)  Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), (DO L 106 de 26.4.2018, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2018/639/oj).

(4)  Decisión (UE) 2024/1167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/1324 en lo que respecta a la continuación de la participación de la Unión en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA) en el marco de Horizonte Europa (DO L, 2024/1167, 19.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1167/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/695/oj).

(6)  Decisión (UE) 2023/2621 del Consejo, de 9 de noviembre de 2023, por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de acuerdos, en forma de canje de notas, que modifiquen y completen los acuerdos de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular, la República Árabe de Egipto, el Reino Hachemí de Jordania, la República Libanesa y el Reino de Marruecos, respectivamente, por los que se establecen las condiciones para su participación, por lo que se refiere a Horizonte Europa, en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DO L, 2023/2621, 21.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2621/oj).

(7)  El texto del Acuerdo está publicado en DO L, 2026/2218, 5.10.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2026/2218/oj.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre celebración del Acuerdo: Decisión 2026/2219, de 24 de septiembre (Ref. DOUE-L-2026-81515).
  • SE APRUEBA, por Acuerdo Internacional 2026/2218, de 27 de marzo (Ref. DOUE-L-2026-81514).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Decisión 2026/2219, de 24 de septiembre (Ref. DOUE-L-2026-81515).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación técnica
  • Desarrollo regional
  • Desarrollo tecnológico
  • Investigación científica
  • Marruecos
  • Mediterráneo
  • Unión Europea

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