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EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América, y en particular su artículo 7 y su artículo 14, apartado 4, letra a),
Considerando que la inclusión de uno o varios organismos de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial requiere una decisión del Comité Mixto,
DECIDE:
1. El organismo de evaluación de la conformidad indicado en el apéndice A se añade a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética.
2. Por lo que se refiere a productos y procedimientos de evaluación de la conformidad, el ámbito específico en relación con el cual se incluye en la lista al organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A ha sido acordado por las Partes, quienes lo mantendrán.
La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité Mixto facultados por las Partes para modificar en su nombre el Acuerdo. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas.
En nombre de los Estados Unidos de América
Sushan DEMIRJIAN
Firmado en Washington D.C., el 20 de julio de 2026
En nombre de la Unión Europea
Máté KANDER
Firmado en Bruselas, el 17 de agosto de 2026
Apéndice A
Organismo de evaluación de la conformidad de la CE añadido a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética
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