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Documento DOUE-L-2026-81458

Reglamento Delegado (UE) 2026/1753 de la Comisión, de 13 de julio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de eficacia medioambiental y de emisiones relativos a la durabilidad de las baterías integradas en los vehículos, las emisiones de partículas de los frenos, la potencia del sistema de los vehículos eléctricos, la autonomía de los vehículos eléctricos a bajas temperaturas para los vehículos fabricados en series ilimitadas y los vehículos especiales, y por el que se actualiza la lista de Reglamentos de NU reconocidos como alternativa en la parte II del anexo II del Reglamento (UE) 2018/858.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1753, de 24 de septiembre de 2026, páginas 1 a 13 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81458

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (1), y en particular su artículo 5, apartado 3, su artículo 41, apartado 5, y su artículo 57, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El cuadro de la parte I del anexo II del Reglamento (UE) 2018/858 contiene una lista de actos reguladores que establecen los requisitos para la homologación de tipo UE de vehículo entero de vehículos fabricados en series ilimitadas. A fin de tener en cuenta la evolución tecnológica, en particular en lo que se refiere a la autonomía de los vehículos eléctricos en laboratorio y la determinación de la potencia, así como a las mediciones y los ensayos relativos a las emisiones de partículas de los frenos y a la medición y los ensayos relativos al rendimiento mínimo de las baterías integradas en los vehículos, y la evolución normativa, a saber, la adopción de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2025/1706 (2) y (UE) 2025/1707 (3) de la Comisión, es necesario añadir en ellos referencias a los Reglamentos pertinentes sobre la homologación de tipo de los vehículos Euro 7.

(2)

Los requisitos técnicos para la homologación de tipo en materia de emisiones de los vehículos Euro 7 se establecen en el Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Además, las reglas, los procedimientos y las metodologías de ensayo relativos a la durabilidad de las baterías integradas en los vehículos, la autonomía de los vehículos eléctricos a bajas temperaturas, el sistema de los vehículos eléctricos y la homologación de tipo en materia de emisiones de vehículos de las categorías M1 y N1 se establecen en los Reglamentos n.os 83 (5), 154 (6), 177 (7) y 179 (8) de las Naciones Unidas, aprobados de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Decisión 97/836/CE del Consejo (9). Por consiguiente, y con vistas a garantizar la coherencia de los requisitos de homologación del tipo, es necesario complementar la lista de actos reguladores que figura en el cuadro de la parte I del anexo II del Reglamento (UE) 2018/858 a fin de que cubra estos requisitos para los vehículos Euro 7.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2161 de la Comisión (10) establece los requisitos técnicos de los dispositivos de monitorización a bordo del consumo de combustible y energía y del kilometraje de determinados vehículos pesados, y para la determinación y registro de su carga útil o su peso total. Es necesario complementar la lista de actos reguladores que figura en el cuadro de las partes I y III del anexo II del Reglamento (UE) 2018/858 para que cubra también los requisitos respectivos para los vehículos pesados Euro VI.

(4)

Las entradas que se introducen en la parte I del anexo II del Reglamento (UE) 2018/858 en relación con la eficacia medioambiental y las emisiones deben aplicarse a los vehículos de las categorías M1 y N1 y a los vehículos «Euro 7ext». Esto garantizará el cumplimiento de los actos reguladores y los requisitos técnicos relativos a los ensayos de baja temperatura de la autonomía de los vehículos eléctricos en laboratorios, la determinación de la potencia del sistema de los vehículos eléctricos, la durabilidad de las baterías integradas en los vehículos y las emisiones de partículas de los frenos, y que los tipos de vehículos mencionados obtengan la homologación de tipo UE de vehículo entero en consecuencia.

(5)

El cuadro que figura en la parte II del anexo II del Reglamento (UE) 2018/858 enumera los Reglamentos de las Naciones Unidas, y sus respectivas series de modificaciones, que se reconocen como equivalentes a efectos de la homologación de tipo UE. Dicho cuadro debe actualizarse para que se tenga en cuenta la evolución normativa a nivel de la CEPE y, por consiguiente, se incluyan en él referencias a los Reglamentos n.os 83, 154, 177 y 179 de las Naciones Unidas.

(6)

Los cuadros que figuran en los apéndices 1 a 6 de la parte III del anexo II del Reglamento (UE) 2018/858 contienen listas de actos reguladores que establecen los requisitos para la homologación de tipo de vehículos especiales. Con vistas a permitir la homologación de tipo UE de vehículo entero para vehículos especiales, es necesario establecer los requisitos Euro 7 específicos para los vehículos de las categorías M1 y N1 y los vehículos Euro 7ext y completar la lista de los actos reguladores que figuran en dichos cuadros.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2018/858 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) 2018/858 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 151 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/858/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión, de 25 de julio de 2025, por el que se establecen normas, procedimientos y metodologías de ensayo para la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1257 con respecto a la homologación de tipo en materia de emisiones de escape y de evaporación de vehículos de las categorías M1 y N1 y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 (DO L, 2025/1706, 5.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1706/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1707 de la Comisión, de 25 de julio de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los métodos, requisitos y ensayos específicos, incluidos los umbrales de cumplimiento, para los dispositivos MABCC y los sistemas MAB, las características y el rendimiento de los sistemas de alerta al conductor y de los métodos de inducción, y los métodos para evaluar su funcionamiento, el formato y los datos del PMV y los métodos de comunicación de los datos del PMV de los vehículos de motor de las categorías M1 y N1 (DO L, 2025/1707, 5.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1707/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativo a la homologación de tipo de los vehículos de motor y los motores y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías (Euro 7), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la Comisión (DO L, 2024/1257, 8.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1257/oj).

(5)  Reglamento n.o 83 de las Naciones Unidas: Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que respecta a la emisión de contaminantes según las necesidades del motor en materia de combustible [2024/1312] (DO L, 2024/1312, 27.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1312/oj).

(6)  Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes relativas a la homologación de turismos y vehículos comerciales ligeros por lo que se refiere a las emisiones de referencia, las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de combustible o la medición del consumo de energía eléctrica y la autonomía eléctrica (WLTP) [2026/1130] (DO L, 2026/1130, 26.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/1130/oj).

(7)  Reglamento n.o 177 de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes relativas a la determinación de la potencia del sistema de los vehículos eléctricos híbridos y de los vehículos eléctricos puros con más de una máquina eléctrica para la propulsión [2025/1910] (DO L, 2025/1910, 26.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1910/oj).

(8)  Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos ligeros por lo que respecta a la medición en laboratorio de las emisiones de los frenos [2026/1044] (DO L, 2026/1044, 18.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/1044/oj).

(9)  Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/836/oj).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2161 de la Comisión, de 27 de octubre de 2025, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos técnicos de los dispositivos de monitorización a bordo del consumo de combustible y energía y del kilometraje de determinados vehículos pesados, y para la determinación y registro de su carga útil o su peso total (DO L, 2025/2161, 31.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2161/oj).

ANEXO

El anexo II del Reglamento (UE) 2018/858 se modifica como sigue:

1)

En la parte I, se inserta la siguiente entrada para el punto G3c después de la entrada para el punto G3b:

«G3c

Dispositivo para la monitorización a bordo del vehículo del consumo de combustible y energía eléctrica, y para la determinación de la masa total del vehículo

Reglamento (CE) n.o 595/2009

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2161

 

X

X

 

X

X

 

 

 

 

X

».

2)

En la parte I, se insertan las siguientes entradas para los puntos GA19 a GA22 después de la entrada para el punto GA18:

«GA19

Ensayo a baja temperatura de la autonomía del vehículo eléctrico en laboratorio

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 (*1)

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

GA20

Determinación de la potencia del (sistema del) vehículo eléctrico

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

GA21

Durabilidad de las baterías de los vehículos

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

GA22

Emisiones de partículas de los frenos

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1762 (*2)

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

(*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión, de 25 de julio de 2025, por el que se establecen normas, procedimientos y metodologías de ensayo para la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1257 con respecto a la homologación de tipo en materia de emisiones de escape y de evaporación de vehículos de las categorías M1 y N1 y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 (DO L, 2025/1706, 5.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1706/oj).

(*2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1762 de la Comisión, de 13 de julio de 2026, por el que se establecen normas, procedimientos, metodologías de ensayo y requisitos administrativos para la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1257 con respecto a las emisiones de partículas de los frenos de los vehículos de motor de las categorías M1 y N1 (DO L, 2026/1762, 22.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/1762/oj).».

3)

En el apéndice 1 de la parte I, en el cuadro 1, se inserta la siguiente entrada para el punto G3c después de la entrada para el punto G3b:

«G3c

Dispositivo para la monitorización a bordo del vehículo del consumo de combustible y energía eléctrica, y para la determinación de la masa total del vehículo

Reglamento (CE) n.o 595/2009

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2161 (*3)

A

A

A

A

(*3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2161 de la Comisión, de 27 de octubre de 2025, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos técnicos de los dispositivos de monitorización a bordo del consumo de combustible y energía y del kilometraje de determinados vehículos pesados, y para la determinación y registro de su carga útil o su peso total (DO L, 2025/2161, 31.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2161/oj).».

4)

En el apéndice 1 de la parte I, en el cuadro 2, se inserta la siguiente entrada para el punto G3c después de la entrada para el punto G3b:

«G3c

Dispositivo para la monitorización a bordo del vehículo del consumo de combustible y energía eléctrica, y para la determinación de la masa total del vehículo

Reglamento (CE) n.o 595/2009

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2161

A

A

X (para el modo de conducción manual)

A (para el modo de conducción totalmente automatizada)

El fabricante definirá un modo de ensayo para llevar a cabo el procedimiento de ensayo de verificación y comunicará el método a las autoridades de homologación pertinentes.».

5)

En el cuadro de la parte II, se insertan las siguientes entradas para los puntos GA después de la entrada para el punto G13:

«Punto

Asunto

Reglamento de las Naciones Unidas n.o

Serie de modificaciones

GA2

Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio (12)

83 (13) (14) (16)

85 (13) (17)

154 (13) (18)

168 (13) (15) (19)

177 (13) (20)

179 (13) (21)

180 (13) (22)

09

00

04

01

00

00

00».

GA2a

Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica del vehículo (12)

GA4

Emisiones del tubo de escape en carretera (12)

GA5

Durabilidad de las emisiones del tubo de escape (12)

GA6

Emisiones del cárter (12)

GA7

Emisiones de evaporación (12)

GA8

Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio (12)

GA9

Sistemas de diagnóstico a bordo (12)

GA10

Ausencia de dispositivos y estrategias de manipulación (12)

GA11

Estrategias auxiliares sobre emisiones (12)

GA12

Antimanipulación, seguridad y ciberseguridad (12)

GA16

Medición de la potencia del motor (12)

GA17

Funcionamiento de los sistemas que utilizan un reactivo consumible y de los sistemas de control de la contaminación (12)

GA18

Monitorización a bordo (MAB), visualización a bordo de los datos medioambientales y pasaporte medioambiental del vehículo (12)

GA19

Ensayo a baja temperatura de la autonomía del vehículo eléctrico en laboratorio (12)

GA20

Determinación de la potencia del (sistema del) vehículo eléctrico (12)

GA21

Durabilidad de las baterías de los vehículos (12)

GA22

Emisiones de partículas de los frenos (12)

 

 

6)

En la parte II, se añaden las siguientes notas adicionales al cuadro:

«(12)

Para los vehículos ligeros “Euro 7”.

(13)

A efectos de la solicitud de una homologación de tipo UE de vehículo entero de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/858, la combinación de los certificados de homologación de tipo de las Naciones Unidas pertinentes enumerados en esta celda del cuadro se considerará equivalente a la norma de emisiones “Euro 7A”, es decir, un certificado de homologación de tipo expedido de conformidad con el Reglamento (UE) 2025/1706 acompañado de un certificado de homologación de tipo expedido de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1764 de la Comisión. En tal caso, además de los certificados de homologación de tipo de las Naciones Unidas, el solicitante de la homologación de tipo de vehículo entero facilitará al GTAA la información pertinente especificada en el apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2025/1706.

(14)

A efectos de los ensayos de conformidad en servicio, el fabricante comunicará todos los resultados de los ensayos de este tipo utilizando la plataforma electrónica para la conformidad en servicio con arreglo al punto 3.6 del anexo II del Reglamento (UE) 2025/1706, u otros medios adecuados cuando ello no sea posible.

(15)

A efectos de la notificación de los datos, el fabricante seguirá las disposiciones establecidas en los puntos 3.2 y 3.3 del anexo III del Reglamento (UE) 2025/1706.

(16)

Reglamento n.o 83 de las Naciones Unidas: Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que respecta a la emisión de contaminantes según las necesidades del motor en materia de combustible [2026/1086] (DO L, 2026/1086, 29.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/1086/oj).

(17)

Reglamento n.o 85 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes sobre la homologación de motores de combustión interna o grupos motopropulsores eléctricos destinados a la propulsión de vehículos de motor de las categorías M y N por lo que respecta a la medición de la potencia neta y de la potencia máxima durante treinta minutos de los grupos motopropulsores eléctricos (DO L 323 de 7.11.2014, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/85/oj).

(18)

Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes relativas a la homologación de turismos y vehículos comerciales ligeros por lo que se refiere a las emisiones de referencia, las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de combustible o la medición del consumo de energía eléctrica y la autonomía eléctrica (WLTP) [2026/1130] (DO L, 2026/1130, 26.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/1130/oj).

(19)

Reglamento n.o 168 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes relativas a la homologación de turismos y vehículos comerciales ligeros por lo que respecta a las emisiones en condiciones reales de conducción (RDE) [2024/211] (DO L, 2024/211, 12.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/211/oj).

(20)

Reglamento n.o 177 de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes relativas a la determinación de la potencia del sistema de los vehículos eléctricos híbridos y de los vehículos eléctricos puros con más de una máquina eléctrica para la propulsión [2025/1910] (DO L, 2025/1910, 26.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1910/oj).

(21)

Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos ligeros por lo que respecta a la medición en laboratorio de las emisiones de los frenos [2026/1044] (DO L, 2026/1044, 18.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/1044/oj).

(22)

Reglamento n.o 180 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes relativas a los sistemas de monitorización a bordo (MAB), el pasaporte medioambiental del vehículo (PMV) y la visualización a bordo de datos medioambientales.».

7)

La parte III se modifica como sigue:

a)

en el cuadro del apéndice 1, se insertan las siguientes entradas GA19, GA20, GA21 y GA22 después de la entrada para el punto GA18:

«GA19

Ensayo a baja temperatura de la autonomía del vehículo eléctrico en laboratorio

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706

G

G

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA20

Determinación de la potencia del (sistema del) vehículo eléctrico

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706

G

G

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación»;

GA21

Durabilidad de las baterías de los vehículos

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706

G

G

 

 

GA22

Emisiones de partículas de los frenos

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1762

G

G

 

 

b)

en el cuadro del apéndice 1, se inserta la siguiente entrada G3c después de la entrada para el punto G3b:

«G3c

Dispositivo para la monitorización a bordo del vehículo del consumo de combustible y energía eléctrica, y para la determinación de la masa total del vehículo

Reglamento (CE) n.o 595/2009

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2161

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación»;

c)

en el cuadro del apéndice 2, se inserta la siguiente entrada G3c después de la entrada para el punto G3b:

«G3c

Dispositivo para la monitorización a bordo del vehículo del consumo de combustible y energía eléctrica, y para la determinación de la masa total del vehículo

Reglamento (CE) n.o 595/2009

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2161

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación»;

d)

en el cuadro del apéndice 2, se insertan las siguientes entradas GA19, GA20, GA21 y GA22 después de la entrada para el punto GA18:

«GA19

Ensayo a baja temperatura de la autonomía del vehículo eléctrico en laboratorio

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA20

Determinación de la potencia del (sistema del) vehículo eléctrico

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA21

Durabilidad de las baterías de los vehículos

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

 

 

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

 

 

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA22

Emisiones de partículas de los frenos

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1762

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

 

 

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

 

 

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación»;

e)

en el cuadro del apéndice 3, se inserta la siguiente entrada G3c después de la entrada correspondiente al punto G3b:

«G3c

Dispositivo para la monitorización a bordo del vehículo del consumo de combustible y energía eléctrica, y para la determinación de la masa total del vehículo

Reglamento (CE) n.o 595/2009

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2161

fuera del ámbito de aplicación»;

f)

en el cuadro del apéndice 3, se insertan las siguientes entradas GA19, GA20, GA21 y GA22 después de la entrada para el punto GA18:

«GA19

Ensayo a baja temperatura de la autonomía del vehículo eléctrico en laboratorio

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706

G

GA20

Determinación de la potencia del (sistema del) vehículo eléctrico

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706

G

GA21

Durabilidad de las baterías de los vehículos

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706

G

GA22

Emisiones de partículas de los frenos

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1762

G»;

g)

en el cuadro del apéndice 4, se inserta la siguiente entrada G3c después de la entrada correspondiente al punto G3b:

«G3c

Dispositivo para la monitorización a bordo del vehículo del consumo de combustible y energía eléctrica, y para la determinación de la masa total del vehículo

Reglamento (CE) n.o 595/2009

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2161

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación»;

h)

en el cuadro del apéndice 4, se insertan las siguientes entradas GA19, GA20, GA21 y GA22 después de la entrada para el punto GA18:

«GA19

Ensayo a baja temperatura de la autonomía del vehículo eléctrico en laboratorio

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA20

Determinación de la potencia del (sistema del) vehículo eléctrico

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA21

Durabilidad de las baterías de los vehículos

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1707

 

 

X

 

 

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA22

Emisiones de partículas de los frenos

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1762

 

 

X

 

 

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación»;

i)

en el cuadro del apéndice 5, se inserta la siguiente entrada G3c después de la entrada correspondiente al punto G3b:

«G3c

Dispositivo para la monitorización a bordo del vehículo del consumo de combustible y energía eléctrica, y para la determinación de la masa total del vehículo

Reglamento (CE) n.o 595/2009

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2161

fuera del ámbito de aplicación»;

j)

en el cuadro del apéndice 5, se insertan las siguientes entradas GA19, GA20, GA21 y GA22 después de la entrada para el punto GA18:

«GA19

Ensayo a baja temperatura de la autonomía del vehículo eléctrico en laboratorio

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706

fuera del ámbito de aplicación

GA20

Determinación de la potencia del (sistema del) vehículo eléctrico

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706

fuera del ámbito de aplicación»;

GA21

Durabilidad de las baterías de los vehículos

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706

 

GA22

Emisiones de partículas de los frenos

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1762

 

k)

en el cuadro del apéndice 6, se inserta la siguiente entrada G3c después de la entrada correspondiente al punto G3b:

«G3c

Dispositivo para la monitorización a bordo del vehículo del consumo de combustible y energía eléctrica, y para la determinación de la masa total del vehículo

Reglamento (CE) n.o 595/2009

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2161

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación»;

l)

en el cuadro del apéndice 6, se insertan las siguientes entradas GA19, GA20, GA21 y GA22 después de la entrada para el punto GA18:

«GA19

Ensayo a baja temperatura de la autonomía del vehículo eléctrico en laboratorio

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA20

Determinación de la potencia del (sistema del) vehículo eléctrico

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA21

Durabilidad de las baterías de los vehículos

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706

 

fuera del ámbito de aplicación

GA22

Emisiones de partículas de los frenos

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1762

 

fuera del ámbito de aplicación».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 2018/858, de 30 de mayo (Ref. DOUE-L-2018-81001).
Materias
  • Acumulador eléctrico
  • Certificaciones
  • Componentes de vehículos
  • Contaminación
  • Políticas de medio ambiente
  • Reglamentaciones técnicas
  • Vehículos de motor

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