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Documento DOUE-L-2026-81450

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de octubre de 2023 relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90798, de 22 de septiembre de 2026, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81450

TEXTO ORIGINAL

 

1) En la página 20, en el artículo 2, apartado 7, parte introductoria:

donde dice:

«Los Estados miembros podrán determinar que solo los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 11, 19 y 20, el artículo 21, apartado 1, párrafo primero, letras a) a h) y letras l) y r), el artículo 21, apartado 3, […]» ,

debe decir:

«Los Estados miembros podrán determinar que solo los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 11, 19 y 20, el artículo 21, apartado 1, párrafo primero, letras a) a h) y letras l) y s), el artículo 21, apartado 3, […]».

2) En la página 22, en el artículo 3, punto 20, letra a):

donde dice:

«a) el crédito o los servicios en cuestión sirven exclusivamente para financiar un contrato relativo a la entrega de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos, y»,

debe decir:

«a) el crédito sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo a la entrega de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos, y».

3) En la página 26, en el artículo 10, apartado 5, párrafo primero, letra d):

donde dice:

«d) cuando el contrato de crédito estipule diferentes modos de disposición de fondos con diferentes costes o tipos deudores y el prestamista se acoja al supuesto contemplado en el anexo III, parte II, letra b), se deberá indicar que, para ese tipo de contrato de crédito, la tasa anual equivalente podría ser más elevada con otros mecanismos de disposición de fondos;»,

debe decir:

«d) cuando el contrato de crédito estipule diferentes modos de disposición de fondos con diferentes costes o tipos deudores y el prestamista se acoja al supuesto contemplado en el anexo III, parte II, letra c), se deberá indicar que, para ese tipo de contrato de crédito, la tasa anual equivalente puede ser más elevada con otros mecanismos de disposición de fondos;».

4) En la página 31, en el artículo 16, apartado 2, párrafo primero, letra a):

donde dice:

«a) una indicación de si la recomendación se basará únicamente en su propia gama de productos o en una amplia gama de productos de todo el mercado, de conformidad con el apartado 3, letra c);»,

debe decir:

«a) una indicación de si la recomendación se basará únicamente en su propia gama de productos, de conformidad con el apartado 3, letra c), o en una amplia gama de productos de todo el mercado;».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2023/2225, de 18 de octubre (Ref. DOUE-L-2023-81526).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Capacitación profesional
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo
  • Contratos
  • Créditos
  • Información
  • Intereses
  • Pagos
  • Préstamos
  • Publicidad
  • Venta

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