Content not available in English
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 29 ter, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión (2) especifica las normas de presentación de información sobre sostenibilidad que las empresas deben utilizar para llevar a cabo su presentación de información sobre sostenibilidad de conformidad con los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE, a partir del ejercicio indicado en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para cada categoría de empresas. |
|
(2) |
La Directiva (UE) 2026/470 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) ha modificado la Directiva 2013/34/UE, entre otras cosas, reduciendo el número de empresas que entran en el ámbito de aplicación de los artículos 19 bis y 29 bis de dicha Directiva y simplificando los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad a partir de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. En consonancia con la Directiva (UE) 2026/470, y sobre la base de la experiencia adquirida con la aplicación de las normas de sostenibilidad vigentes, es necesario modificar las normas vigentes de presentación de información sobre sostenibilidad del siguiente modo: i) reduciendo el número de puntos de datos; ii) priorizando los puntos de datos cuantitativos frente al texto descriptivo; iii) distinguiendo más claramente entre puntos de datos obligatorios y voluntarios; iv) proporcionando instrucciones claras sobre cómo aplicar el principio de importancia relativa; v) mejorando la coherencia con otros actos legislativos de la Unión, y vi) en la mayor medida posible, teniendo en cuenta la interoperabilidad con las normas mundiales de presentación de información sobre sostenibilidad. Además, es necesario simplificar determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 y agilizar la estructura y presentación de las normas de presentación de información. |
|
(3) |
La Comisión ha tenido en cuenta el asesoramiento técnico prestado por el EFRAG, que cumple los criterios establecidos en el artículo 49, apartado 3 ter, párrafos primero, segundo y tercero, de la Directiva 2013/34/UE. No obstante, para garantizar la proporcionalidad y facilitar la correcta aplicación de las normas de presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas afectadas, la Comisión ha introducido cambios en relación con el asesoramiento técnico del EFRAG en lo que respecta a: i) la importancia relativa y su evaluación; ii) el principio de imagen fiel; iii) el nivel de agregación y desagregación; iv) la capacidad de omitir determinada información; v) los efectos financieros previstos; vi) las emisiones de gases de efecto invernadero; vii) los planes de transición climática; viii) los microplásticos; ix) las emisiones de agentes contaminantes; x) las sustancias extremadamente preocupantes; xi) las disposiciones específicas para las actividades de gestión de activos; xii) los incidentes relacionados con los derechos humanos y los incidentes de discriminación, y xiii) la coherencia con la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) en lo que respecta a la diligencia debida. |
|
(4)
(5) |
Las presentes normas de presentación de información sobre sostenibilidad cumplen los requisitos establecidos en el artículo 29 ter de la Directiva 2013/34/UE.
Por consiguiente, es necesario sustituir las normas de presentación de información sobre sostenibilidad establecidas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772. |
|
(6)
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 en consecuencia.
De conformidad con el artículo 29 ter, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2013/34/UE, el presente Reglamento debe entrar en vigor no antes de transcurridos cuatro meses después de su adopción. |
|
(8) |
A fin de que las empresas dispongan de tiempo suficiente para prepararse para la aplicación de los nuevos requisitos y reducir al mínimo los costes de cumplimiento, el presente Reglamento debe aplicarse a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. |
|
(9) |
A fin de reducir la carga que supone la presentación de información para las empresas ya sujetas a normas de presentación de información sobre sostenibilidad en virtud de la versión del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 actualmente en vigor, debe permitirse a dichas empresas, para los ejercicios que comiencen entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, aplicar las normas aplicables en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 en su versión modificada en último lugar por el Reglamento Delegado (UE) 2025/1416 de la Comisión (6), o en virtud del presente Reglamento. Además, las empresas que opten por aplicar a esos ejercicios el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 en su versión modificada en último lugar por el Reglamento Delegado (UE) 2025/1416 deben poder aplicar determinadas exenciones introducidas por el presente Reglamento. Para garantizar la transparencia y la comparabilidad, las empresas deben indicar claramente en su estado de sostenibilidad qué versión aplican a esos ejercicios. |
|
(10) |
De conformidad con el artículo 49, apartado 3 ter, párrafo cuarto, de la Directiva 2013/34/UE, la Comisión ha consultado de forma conjunta al Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de finanzas sostenibles a que se refiere el artículo 24 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y al Comité de Reglamentación Contable a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). |
|
(11) |
De conformidad con el artículo 49, apartado 3 ter, párrafo quinto, de la Directiva 2013/34/UE, la Comisión ha solicitado el dictamen de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación. |
|
(12) |
De conformidad con el artículo 49, apartado 3 ter, párrafo sexto, de la Directiva 2013/34/UE, la Comisión también ha consultado a la Agencia Europea de Medio Ambiente, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Banco Central Europeo, a la Comisión de Organismos Europeos de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores y a la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles creada en virtud del artículo 20 del Reglamento (UE) 2020/852. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772
El Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 se modifica como sigue:
1) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Disposiciones transitorias para los ejercicios que comiencen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026:
1. Para los ejercicios que comiencen entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 podrán aplicar cualquiera de las siguientes disposiciones:
|
a) |
las normas de presentación de información sobre sostenibilidad establecidas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 en su versión modificada en último lugar por el Reglamento Delegado (UE) 2025/1416, o las normas de presentación de información sobre sostenibilidad establecidas en el anexo I del presente Reglamento; |
|
b) |
las normas de presentación de información sobre sostenibilidad establecidas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 en su versión modificada en último lugar por el Reglamento Delegado (UE) 2025/1416, con las excepciones siguientes según lo establecido en el anexo I del presente Reglamento:
|
2. Las empresas que opten por aplicar las normas de presentación de información sobre sostenibilidad en la versión a que se refiere el apartado 1, letras a) o b), indicarán claramente en su estado de sostenibilidad qué versión aplican a los ejercicios que comiencen entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de noviembre de 2026.
Se aplicará a los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2027.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 182 de 29.6.2013, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/34/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad (DO L, 2023/2772, 22.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2772/oj).
(3) Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (DO L 322 de 16.12.2022, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2464/oj).
(4) Directiva (UE) 2026/470 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a determinados requisitos de presentación de información de las empresas en materia de sostenibilidad y de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (DO L, 2026/470, 26.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj).
(5) Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859 (DO L, 2024/1760, 5.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1760/oj).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2025/1416 de la Comisión, de 11 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 en lo que respecta al aplazamiento de la fecha de aplicación de los requisitos de divulgación para determinadas empresas (DO L, 2025/1416, 10.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/1416/oj).
(7) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/852/oj).
(8) Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1606/oj).
«ANEXO I
Normas europeas de información sobre sostenibilidad (“NEIS”)
NEIS 1 — REQUISITOS GENERALES
ÍNDICE
Objetivo
|
1. |
Normas NEIS y convenciones de redacción |
|
1.1. |
Normas NEIS e información específica de la entidad |
|
1.2. |
Convenciones de redacción |
|
2. |
Imagen fiel y características cualitativas de la información |
|
3. |
Doble importancia relativa como fundamento de la presentación de información sobre sostenibilidad |
|
3.1. |
Evaluación de la información que debe presentarse |
|
3.1.1. |
Importancia relativa de la información |
|
3.1.2. |
Pasos para determinar la información que debe presentarse |
|
3.1.3. |
Bases para evaluar la importancia relativa |
|
3.1.4. |
Periodicidad de la evaluación de la doble importancia relativa |
|
3.2. |
Evaluación de la doble importancia relativa: la importancia relativa en términos de incidencia y la importancia relativa financiera |
|
3.2.1. |
Evaluación de la importancia relativa en términos de incidencia |
|
3.2.2. |
Evaluación de la importancia relativa financiera |
|
3.3. |
Circunstancias específicas |
|
3.3.1. |
Incidencias o riesgos de importancia relativa derivados de actuaciones destinadas a abordar incidencias o riesgos relacionados con otros temas |
|
3.3.2. |
Nivel de agragación o desagregación |
|
4. |
Diligencia debida |
|
5. |
Empresa informante y fases anteriores y posteriores de la cadena de valor |
|
5.1. |
Empresa informante y operaciones propias |
|
5.2. |
Inclusión de información sobre las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor |
|
5.3. |
Disposiciones y excepciones para determinar las áreas de notificación respectivas de las operaciones propias y de la cadena de valor |
|
5.4. |
Exención por adquisiciones y enajenaciones |
|
6. |
Ejercicio de referencia, año base y horizonte temporal |
|
6.1. |
Ejercicio de referencia y año base |
|
6.2. |
Horizonte temporal: definición de corto, medio y largo plazo a efectos de información |
|
7. |
Preparación de la información en materia de sostenibilidad |
|
7.1. |
Información comparativa |
|
7.2. |
Juicios, incertidumbre de medida e incertidumbre de resultado |
|
7.3. |
Exenciones para la elaboración del estado de sostenibilidad de las NEIS |
|
7.4. |
Información razonable y fundamentada que esté disponible sin coste ni esfuerzo desproporcionados |
|
7.5. |
Actualización de la información a la luz de hechos posteriores al ejercicio de referencia |
|
7.6. |
Información sobre errores de ejercicios anteriores |
|
7.7. |
Omisión de información |
|
7.8. |
Presentación de información sobre las oportunidades de importancia relativa |
|
8. |
Requisitos de presentación y estructura del estado de sostenibilidad |
|
8.1. |
Requisito general de presentación, estructura y contenido del estado de sostenibilidad |
|
8.2. |
Presentación de información complementaria en el estado de sostenibilidad |
|
8.3. |
Opciones para presentar información en todas partes del estado de sostenibilidad |
|
9. |
Información conectada y vínculos con otras partes de los informes comparativos |
|
9.1. |
Información conectada |
|
9.2. |
Conectividad directa e indirecta con los estados financieros, includa la coherencia con de las hipótesis |
|
9.3. |
Incorporación por referencia |
|
10. |
Disposiciones transitorias |
|
10.1. |
Disposición transitoria relacionada con el capítulo 5. Empresa informante y fases anteriores y posteriores de la cadena de valor |
|
10.2. |
Disposición transitoria relacionada con el capítulo 7.1. Presentación de información comparativa |
|
10.3. |
Disposición transitoria: Lista de RD introducidos paulatinamente |
|
Appendix A – |
Lista de temas |
|
Apéndice B – |
Características cualitativas de la información |
Objetivo
|
1. |
Las normas europeas de información sobre sostenibilidad (NEIS) especifican la información en materia de sostenibilidad que las empresas están obligadas a divulgar de conformidad con la Directiva 2013/34/UE (Directiva sobre contabilidad), modificada por la Directiva (UE) 2022/2464 (Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad) y por la Directiva (UE) 2026/470 (Directiva Ómnibus I). |
|
2. |
Las NEIS exigen que la empresa divulgue información sobre sus incidencias de importancia relativa sobre las personas y el medio ambiente y sobre sus riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con la sostenibilidad (colectivamente, “incidencias, riesgos y oportunidades”). La presentación de información con arreglo a estas dos perspectivas constituye el principio de doble importancia relativa (véase el capítulo 3). |
|
3. |
El objetivo del estado de sostenibilidad, en su conjunto, es presentar de manera justa (véase el capítulo 2) todas las incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con la sostenibilidad de la empresa y la forma en que esta los gestiona. La información presentada será útil para la toma de decisiones por parte de los usuarios de los estados de sostenibilidad con propósito general. |
|
4. |
Los usuarios de los estados de sostenibilidad con propósito general son:
|
|
5. |
En su estado de sostenibilidad, la empresa divulgará información sobre las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa organizada en función de los temas a los que se refieran. Esta información abordará, en particular, las siguientes áreas: a) la gobernanza, b) la estrategia, incluidos los efectos financieros, c) la gestión de las incidencias, los riesgos y las oportunidades, incluidas las políticas y actuaciones, conexas, y d) los parámetros y las metas. |
|
6. |
Las NEIS no exigen un comportamiento determinado, salvo en el caso de comportamientos específicamente relacionados con la presentación de información sobre sostenibilidad. La presentación de información con arreglo a las NEIS no exime a las empresas de otras obligaciones establecidas en el Derecho de la Unión, incluidas las referentes a la diligencia debida. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 1 para el apdo. 4 (Propósito general) |
Los términos “informes financieros con propósito general” y “estados de sostenibilidad con propósito general” se refieren a informes que:
|
1. Normas NEIS y convenciones de redacción
1.1. Normas NEIS e información específica de la entidad
|
7. |
En la NEIS 1. Requisitos generales se explican las convenciones de redacción y se establecen requisitos generales para determinar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa de la empresa, así como para preparar y presentar la información que debe comunicarse. Además, se establecen requisitos generales para la base de la elaboración del estado de sostenibilidad. |
|
8. |
La empresa aplicará esta norma en conjunción con la NEIS 2. Información general (ambas denominadas “normas transversales”) y con las normas temáticas. |
|
9. |
La NEIS 2. Información general establece requisitos de divulgación (RD) respecto de la información que la empresa debe facilitar a nivel general sobre todos los temas en relación con sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa, y que debe abarcar los ámbitos de información enumerados en el apartado 5. |
|
10. |
Las normas temáticas abordan temas y subtemas, que complementan los requisitos establecidos en la NEIS 2. Información general, y abarcan los ámbitos de información enumerados en el apartado 5. El cuadro que figura en el apéndice A. Lista de temas ofrece una visión general de los temas y subtemas cubiertos por las normas temáticas. |
|
11. |
Si la empresa llega a la conclusión de que un tema relacionado con una incidencia, un riesgo o una oportunidad de importancia relativa no está cubierto por una NEIS, o no lo está con suficiente detalle, facilitará información específica de la entidad teniendo en cuenta las disposiciones del capítulo 2 relativas a la imagen fiel. Esto puede ocurrir debido a especificidades sectoriales u otros hechos y circunstancias pertinentes para la propia empresa. |
|
12. |
Al elaborar su información específica de la entidad, la empresa considerará la comparabilidad a lo largo del tiempo y con otras empresas que operen en el mismo sector o sectores. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 2 para el apdo. 11 (Temas específicos de la entidad) |
En función de los hechos y circunstancias de la empresa, puede haber temas distintos de los contemplados en los requisitos temáticos de las NEIS que la empresa deberá abarcar tras su evaluación de la importancia relativa. Este puede ser el caso cuando su modelo de negocio y su estrategia se asocien a incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa que no se correspondan con temas cubiertos por las NEIS. |
||||||
|
RA 3 para el apdo. 11 (Requisitos para la divulgación de información específica de la entidad) |
A la hora de desarrollar información específica de la entidad, la empresa se asegurará de que:
|
||||||
|
RA 4 para el apdo. 11 (Información y parámetros específicos de la entidad) |
A la hora de determinar la utilidad de los parámetros para su inclusión en la información específica de la entidad, la empresa se asegurará de que:
|
||||||
|
RA 5 para el apdo. 12 (Fuentes de la información específica de la entidad) |
Al elaborar su información específica de la entidad, la empresa podrá utilizar las mejores prácticas, marcos o normas de información disponibles, como las orientaciones sectoriales de las Norma Internacionales de Información Financiera (NIIF) y los Estándares GRI (incluidos los temáticos y sectoriales). |
1.2. Convenciones de redacción
|
13. |
En las NEIS, los términos que se definen en los Términos definidos en las NEIS [anexo II, cuadro 2, del Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 (Normas europeas de información sobre sostenibilidad — NEIS)] aparecen en negrita y cursiva, excepto cuando un término definido se utiliza más de una vez en el mismo párrafo. |
|
14. |
Los términos “tema de sostenibilidad” y “subtema de sostenibilidad” de las NEIS se entienden como sinónimos de los términos “cuestiones de sostenibilidad” o “factores de sostenibilidad” utilizados en la Directiva 2013/34/UE (Directiva sobre contabilidad). La información exigida por las NEIS se estructura en temas. Un tema se desglosa a su vez en subtemas. En las NEIS, el término tema (en negrita y cursiva) se utiliza para indicar un tema o un subtema en función del nivel de detalle más adecuado necesario para cumplir los respectivos objetivos de presentación de información. |
|
15. |
En todas las NEIS:
|
|
16. |
Se entiende que las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa consignados en el estado de sostenibilidad son los mismos que las principales incidencias, riesgos y oportunidades de la empresa a que se refiere la Directiva 2013/34/UE (Directiva sobre contabilidad). |
|
17. |
La estructura de la información exigida por las NEIS se basa en los “requisitos de divulgación” (RD). Cada RD consta de uno o varios puntos de datos distintos. Los RD se señalan con los términos “divulgarán”, “comunicarán”, “describirán” y “explicarán” para indicar la obligatoriedad de presentar la información en cuestión, con sujeción a su importancia relativa (véanse los apartados 23 y 24). |
|
18. |
Las NEIS contienen “requisitos de aplicación” (RA) obligatorios que respaldan la aplicación de los requisitos prescritos en el cuerpo principal de las normas y tienen la misma autoridad que estos. Los RA establecidos en la NEIS 2. Información general y en las normas temáticas apoyan la preparación de información que cumpla las características cualitativas de la información (véase el apéndice B). Los RA utilizan el término “considerará” al referirse a temas, recursos o metodologías que se espera que la empresa tenga en cuenta o utilice para preparar una determinada información, si procede. Los RA también incluyen opciones de presentación, que indican que una información determinada puede facilitarse en forma de cuadro, como texto descriptivo o utilizando otros tipos de opciones de presentación. |
2. Imagen fiel y características cualitativas de la información
|
19. |
La imagen fiel exige la divulgación de información pertinente sobre las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa de la empresa, de conformidad con el capítulo 3, y su representación fiel, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente norma (en relación con la pertinencia y la representación fiel, véase el apéndice B). Para lograr una representación fiel, la empresa proporcionará una descripción completa, neutral y precisa de sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa. |
|
20. |
La imagen fiel también exige que la empresa divulgue:
|
|
21. |
La aplicación de las NEIS, incluido el filtro de importancia relativa establecido en el apartado 24, y con información específica de la entidad cuando sea necesario (véase el apartado 11), da lugar a un estado de sostenibilidad que logra una imagen fiel. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 6 para los apdos. 19–20 (Información considerada en su conjunto) |
Para cumplir el objetivo de su estado de sostenibilidad establecido en el apartado 3, la empresa considerará si el estado de sostenibilidad, en su conjunto, ofrece una imagen fiel de sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa. Esta evaluación tendrá en cuenta la imagen general transmitida por la información divulgada en el estado de sostenibilidad y no la divulgación de información individual de forma aislada. Esto puede dar lugar a la adición de información específica de la entidad, así como a la aplicación de la disposición del apartado 24, utilizando los criterios de importancia relativa de la información del apartado 23. La utilización de una o varias de las disposiciones de los capítulos 5.4, 7.3, 7.4 o 7.7 no es perjudicial para la imagen fiel, siempre que la empresa ofrezca explicaciones que permitan a los usuarios comprender las consecuencias sobre la información comunicada y las limitaciones resultantes. |
|
RA 7 para el apdo. 20.b) (Información adicional en otros marcos de presentación de información) |
Otros marcos de presentación de información se refieren a la “información adicional” como el contenido que divulgará una empresa más allá de los requisitos establecidos en las normas para garantizar una imagen fiel. En las NEIS, el término “información específica de la entidad” sirve al mismo propósito. |
3. Doble importancia relativa como fundamento de la presentación de información sobre sostenibilidad
|
22. |
La empresa determina la información que debe divulgarse sobre la base de su evaluación de la doble importancia relativa (véase el apartado 2) y de las disposiciones para determinar la información que debe presentarse, tal como se explica en el presente capítulo. |
3.1. Evaluación de la información que debe presentarse
3.1.1. Importancia relativa de la información
|
23. |
La información es de importancia relativa cuando es razonable esperar que su omisión, tergiversación u ocultación influya en:
|
|
24. |
Excepto la información que pueda decidir divulgar de conformidad con la sección 8.2. Presentación de la información complementaria incluida en el estado de sostenibilidad, la empresa no divulgará la información prescrita por un RD de las NEIS o un punto de datos si dicha información no es de importancia relativa y no divulgará información que no sea de importancia relativa al divulgar información específica de la entidad de conformidad con el apartado 11. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 8 para el apdo. 23 (Decisiones) |
Al considerar la utilidad para la toma de decisiones, la empresa tendrá en cuenta la información que dichos grupos de usuarios necesitan, sin tratar de satisfacer todas las necesidades específicas de información de cada usuario individual. |
3.1.2. Pasos para determinar la información que debe presentarse
|
25. |
La empresa determina la información que debe presentar en dos etapas:
|
|
26. |
Con respecto a la identificación de los temas, la empresa comunicará información de importancia relativa sobre un tema o subtema cuando se refiera a una o varias incidencias, riesgos u oportunidades de importancia relativa identificados sobre la base de los criterios establecidos en los capítulos 3.2.1 y 3.2.2. |
|
27. |
Sin perjuicio de los criterios establecidos en los capítulos 3.2.1 y 3.2.2, la empresa podrá extraer una conclusión, sin más evaluaciones, sobre la importancia relativa (o la ausencia de esta) de sus incidencias, riesgos u oportunidades para un tema o subtema, sobre la base de un análisis de su estrategia y su modelo de negocio, incluidos su sector o sectores de actividad, sus zonas geográficas y las características de las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor (enfoque “descendente” de la evaluación de la importancia relativa). En este enfoque, si del análisis anterior no se extrae de manera evidente la importancia relativa (o la ausencia de esta) de una o varias incidencias, riesgos u oportunidades, la empresa llevará a cabo una evaluación específica de las incidencias, riesgos u oportunidades en cuestión. |
|
28. |
Sin perjuicio de los criterios establecidos en los capítulos 3.2.1 y 3.2.2, la empresa podrá basarse en una evaluación de la importancia relativa realizada únicamente a nivel de las incidencias, los riesgos y las oportunidades (enfoque “ascendente” de la evaluación de la importancia relativa). |
|
29. |
Con respecto a la información que debe presentarse, la empresa:
|
|
30. |
Cuando una incidencia, un riesgo o una oportunidad de importancia relativa se refiera a un subtema, la empresa presentará únicamente la información de importancia relativa correspondiente a dicho subtema. |
|
31. |
Al utilizar las exenciones de las NEIS, la empresa divulgará la información prescrita en los subcapítulos 5.4, 7.3, 7.4 y 7.7. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 9 para el apdo. 27 (Enfoque “descendente”) |
Un enfoque descendente permite a la empresa evitar el trabajo innecesario al evaluar la importancia relativa (o la ausencia de esta) de sus incidencias, riesgos u oportunidades para un tema o subtema. En general, un enfoque descendente no exige que la empresa lleve a cabo la evaluación de la importancia relativa a nivel de las incidencias, los riesgos y las oportunidades individuales. En algunos casos, puede ser necesario un nivel de evaluación más detallado si cabe esperar razonablemente que conduzca a una conclusión diferente sobre la importancia relativa de las incidencias, los riesgos o las oportunidades de la empresa para un tema o subtema. Siguiendo un enfoque descendente, la conclusión sobre la importancia relativa puede alcanzarse a nivel de tema para las incidencias, los riesgos y las oportunidades combinados. |
|
RA 10 para los apdos. 27-28 (Combinación de enfoques) |
La empresa podrá combinar un “enfoque descendente” respecto de algunos temas con un análisis “ascendente” respecto de otros. |
|
RA 11 para el apdo. 27 (Zonas geográficas) |
Las zonas geográficas o los contextos geográficos pueden analizarse a diferentes niveles (país, región, condado, cuenca hidrográfica, ecosistema o emplazamiento) en función de su pertinencia para la evaluación. |
|
RA 12 para el apdo. 29 (RD de la NEIS 2. Información general) |
Los RD de la NEIS 2. Información general son de naturaleza fundamental y, por tanto, es probable que den lugar a información de importancia relativa para todas las empresas. |
3.1.3. Bases para evaluar la importancia relativa
|
32. |
En su evaluación de la doble importancia relativa, la empresa:
|
|
33. |
La empresa podrá llevar a cabo la evaluación de la importancia relativa en relación con las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor sin aportaciones directas de los agentes de la cadena de valor, utilizando en su lugar promedios de datos regionales, datos sectoriales o información generalmente disponible sobre la existencia de incidencias, riesgos y oportunidades en el contexto en cuestión. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 13 para el apdo. 32 (Información razonable y fundamentada e identificación de incidencias, riesgos y oportunidades) |
De conformidad con el uso de información razonable y fundamentada de que disponga la empresa en la fecha de presentación de información y sin incurrir en un coste ni un esfuerzo desproporcionados (capítulo 7.4):
|
||||||
|
RA 14 para el apdo. 32 (Fuentes internas y externas habituales) |
La empresa podrá basarse en las siguientes fuentes internas y externas habituales para llevar a cabo la evaluación de la importancia relativa: los procesos de diligencia debida en materia de sostenibilidad y de gestión general de riesgos de la empresa; su cooperación con las partes interesadas afectadas; la experiencia de empresas de características similares; informes y estadísticas, datos científicos y asesoramiento de expertos. |
||||||
|
RA 15 para el apdo. 32 (Características de gravedad y horizonte temporal) |
Al llevar a cabo su evaluación de la importancia relativa (véanse los apartados 27 y 32), la empresa no necesita analizar:
|
||||||
|
RA 16 para el apdo. 32 (Nivel de la evaluación de la importancia relativa) |
Los apartados siguientes respaldan la determinación del nivel en el que se lleva a cabo la evaluación de la importancia relativa. El nivel de agregación o desagregación adoptado a efectos de la presentación de información se determina por separado del nivel al que tiene lugar la evaluación de la importancia relativa y de conformidad con las disposiciones del capítulo 3.3.2 Nivel de agregación y desagregación. En el caso de las zonas geográficas identificadas con arreglo al apartado 32, letra b), la empresa tal vez necesite tener en cuenta el contexto específico para evaluar la importancia relativa de las incidencias, los riesgos o las oportunidades. Esto puede ser necesario si, por ejemplo, no es posible establecer la importancia relativa (o la ausencia de esta) de una incidencia, un riesgo o una oportunidad para un tema o subtema sin tener en cuenta el contexto específico o si cabe esperar razonablemente que el contexto específico afecte a la conclusión sobre la importancia relativa de la incidencia, el riesgo o la oportunidad en cuestión. En el caso de los temas medioambientales, los factores que influyen en la existencia de incidencias negativas en un contexto específico de la zona geográfica de que se trate incluyen, entre otros: la calidad del aire, el agua y el suelo locales; la disponibilidad de agua en zonas con estrés hídrico, y la presencia de especies y ecosistemas amenazados en zonas sensibles en cuanto a biodiversidad. Por lo que se refiere a las incidencias y dependencias relacionadas con la naturaleza, las tres primeras etapas del enfoque LEAP (localizar, evaluar y analizar) proporcionan una valiosa referencia acerca de cómo:
En el caso de los temas sociales, los factores que influyen en la existencia de incidencias negativas en un contexto específico de la zona geográfica de que se trate incluyen, entre otros: las zonas de conflicto y de alto riesgo y la presencia de poblaciones vulnerables, como los pueblos indígenas o los trabajadores migrantes. |
3.1.4. Periodicidad de la evaluación de la doble importancia relativa
|
34. |
En cada fecha de presentación de información, la empresa considerará si se han producido cambios significativos que puedan afectar a las conclusiones de la evaluación de la importancia relativa llevada a cabo en ejercicios de referencia anteriores. Si se detectan tales cambios, la empresa revisará y actualizará la evaluación. Los cambios pueden estar relacionados con las actividades, la estructura, las relaciones de negocio, la comprensión de las incidencias, los riesgos o las oportunidades de la empresa, las metodologías de evaluación o el entorno exterior. |
3.2. Evaluación de la doble importancia relativa: la importancia relativa en términos de incidencia y la importancia relativa financiera
|
35. |
La doble importancia relativa tiene dos dimensiones: la importancia relativa en términos de incidencia y la importancia relativa financiera. La empresa considerará la interacción entre ambas. Una incidencia puede tener una importancia relativa financiera desde el inicio, o llegar a tenerla, cuando pueda esperarse razonablemente que afecte a los resultados financieros de la empresa, a su situación financiera, a sus flujos de efectivo, a su acceso a la financiación o al coste del capital a corto, medio o largo plazo. Las incidencias pueden tener importancia relativa exclusivamente desde la perspectiva de la incidencia, con independencia de si tienen o no importancia relativa financiera. |
|
36. |
En general, el punto de partida es la evaluación de las incidencias. Asimismo, la empresa evaluará si existen riesgos u oportunidades de importancia relativa que no estén relacionados con las incidencias de la empresa, como los riesgos físicos. |
|
37. |
La empresa determinará qué incidencias, riesgos u oportunidades son de importancia relativa, sobre la base de los criterios establecidos en los capítulos 3.2.1 y 3.2.2 y apoyándose en consideraciones cualitativas y umbrales cuantitativos adecuados. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 17 para el apdo. 37 (Evaluación de la importancia relativa para las empresas que gestionan inversiones en determinadas condiciones) |
Cuando la empresa gestione inversiones sujetas a una obligación fiduciaria en nombre de sus clientes en virtud de un mandato acordado con dichos clientes sin retener los riesgos o beneficios de la propiedad, no se espera que dicha empresa evalúe las incidencias, los riesgos y las oportunidades relacionados con dichas inversiones. |
3.2.1. Evaluación de la importancia relativa en términos de incidencia
|
38. |
La evaluación de la importancia relativa en términos de incidencia determina las incidencias de importancia relativa de la empresa. |
|
39. |
La empresa presentará información sobre un determinado tema desde el punto de vista de la incidencia si el tema en cuestión está relacionado con las incidencias de importancia relativa reales o potenciales, positivas o negativas, de la empresa sobre las personas o el medio ambiente en los horizontes temporales a corto, medio o largo plazo. Las incidencias incluyen aquellas relacionadas con las propias actividades y las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa, también a través de sus productos y servicios, así como de sus relaciones de negocio en las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor. Las relaciones de negocio no se limitan a las relaciones contractuales directas. |
|
40. |
En el caso de las incidencias negativas reales, la importancia relativa se evaluará en función de la gravedad de la incidencia. En el caso de las incidencias negativas potenciales, se evaluará sobre la base de una combinación de gravedad y probabilidad. La gravedad se evaluará con base en los factores siguientes: magnitud, alcance y carácter irremediable de la incidencia. En caso de una incidencia negativa potencial sobre los derechos humanos, la gravedad de la repercusión prevalece sobre su probabilidad. |
|
41. |
En el caso de las incidencias positivas reales, la importancia relativa se evaluará sobre la base de la magnitud y el alcance de la incidencia. En el caso de las incidencias positivas potenciales, la importancia relativa se evaluará en función de la magnitud, el alcance y la probabilidad de la incidencia. |
|
42. |
Los resultados de la cooperación con las partes interesadas afectadas llevada a cabo en el contexto de las actividades en curso de diligencia debida en materia de sostenibilidad son una aportación clave a la evaluación de la importancia relativa en términos de incidencia. Las partes interesadas afectadas son las personas o grupos cuyos intereses se ven o pueden verse afectados por las actividades de la empresa y sus relaciones de negocio directas e indirectas en las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor. La sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y los sindicatos como usuarios pueden ser representantes de las partes interesadas afectadas. |
|
43. |
A la hora de determinar cómo tener en cuenta, en la evaluación de la importancia relativa, las políticas y actuaciones destinadas a prevenir, mitigar, eliminar, minimizar y reparar las incidencias negativas:
|
|
44. |
Las incidencias positivas se evaluarán por sí solas, sin compensar las incidencias negativas. Los resultados de las actuaciones dirigidas a prevenir, mitigar, eliminar, minimizar o reparar las incidencias negativas con las que está conectada la empresa, o el cumplimiento de la legislación y la normativa, no son incidencias positivas. Las incidencias positivas incluyen los efectos de las actividades comerciales, los productos o los servicios de la empresa que mitigan, eliminan, minimizan o reparan las incidencias negativas de otra parte, cuando la empresa no esté vinculada a dichas incidencias. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 18 para los apdos. 38-39 (Ejemplos de incidencias conectadas) |
A continuación se ofrecen dos ejemplos de incidencias conectadas con la empresa:
|
||||||
|
RA 19 para los apdos. 38–39 (Consideraciones cualitativas y umbrales cuantitativos) |
En el enfoque “descendente”, las consideraciones cualitativas pueden ser suficientes para extraer una conclusión sobre la importancia relativa. En un enfoque “ascendente”, la empresa podrá utilizar consideraciones cualitativas o umbrales cuantitativos, en función de la naturaleza de la incidencia, de los datos disponibles y de otras circunstancias. |
||||||
|
RA 20 para los apdos. 38–39 (Pasos de la evaluación de la importancia relativa en términos de incidencia) |
La empresa considerará los siguientes pasos en la evaluación de la importancia relativa en términos de incidencia:
|
||||||
|
RA 21 para los apdos. 38–39 (Términos utilizados en otros marcos de presentación de información) |
En algunos marcos de presentación de información se utiliza el término “incidencias más significativas” para referirse a las incidencias que se describen en las NEIS como “incidencias de importancia relativa”. |
||||||
|
RA 22 para los apdos. 40 - 41 (Magnitud, alcance y carácter irremediable) |
La gravedad de una incidencia se evalúa en función de su magnitud, alcance y carácter irremediable:
Cualquiera de las tres características (magnitud, alcance y carácter irremediable) puede hacer que una incidencia negativa sea grave. |
||||||
|
RA 23 para el apdo. 42 (Partes interesadas) |
Las categorías típicas de partes interesadas afectadas de una empresa son: los trabajadores y los representantes de los trabajadores en el personal propio de la empresa y en las fases anteriores y posteriores de sus cadenas de valor, los colectivos afectados por sus operaciones empresariales o sus actividades en las fases anteriores y posteriores de sus cadenas de valor, y los consumidores y usuarios finales de sus productos y servicios. La consideración de las partes interesadas afectadas requiere que se preste especial atención a las partes interesadas de estas categorías que se encuentran en situaciones especialmente vulnerables. La naturaleza podrá considerarse una parte interesada afectada que no participa. |
||||||
|
RA 24 para el apdo. 42 (Cooperación con las partes interesadas afectadas) |
Si la empresa colabora con las partes interesadas afectadas como parte de su proceso de diligencia debida (en su caso) para determinar, evaluar y abordar las incidencias negativas, los resultados de esta cooperación proporcionan una valiosa información de entrada a su evaluación de la importancia relativa, sin necesidad de establecer un proceso de colaboración específico para la evaluación de la importancia relativa. Sin embargo, la empresa también podrá solicitar aportaciones directas a su evaluación de la importancia relativa a las partes interesadas afectadas o a sus representantes (como los representantes de los asalariados o los sindicatos), así como a los usuarios de la información en materia de sostenibilidad y a otros expertos. Esto incluye observaciones sobre las conclusiones de la empresa relativas a la determinación de las incidencias, los riesgos o las oportunidades de importancia relativa, así como sobre los temas que deben comunicarse. |
||||||
|
RA 25 para el apdo. 42 (Representantes de los trabajadores) |
De conformidad con la Directiva 2013/34/UE (Directiva sobre contabilidad), modificada por la Directiva relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas, la dirección de la empresa informará a los representantes de los trabajadores al nivel adecuado y debatirá con ellos la información pertinente y los medios para obtener y verificar la información en materia de sostenibilidad. Este proceso y, en su caso, la correspondiente comunicación a los órganos de administración, dirección y supervisión pertinentes, constituyen un valioso elemento de colaboración con las partes interesadas. |
||||||
|
RA 26 para el apdo. 43.a) (Consideración de las políticas y actuaciones aplicadas) |
A modo de ejemplo, para la consideración de las políticas y actuaciones aplicadas en la evaluación de la importancia relativa en relación con el apartado 43, letra a), cuando se produce un vertido de petróleo, el esfuerzo por contener el vertido se considera mitigación, mientras que la reparación del daño causado por el vertido se considera reparación. |
||||||
|
RA 27 para el apdo. 43.b) (Política aislada) |
Si una política implica actuaciones futuras para garantizar su eficacia a la hora de reducir la gravedad o la probabilidad de una incidencia, la existencia de dicha política y de las actuaciones futuras conexas no se tendrá en cuenta al evaluar la importancia relativa de la incidencia en cuestión. |
||||||
|
RA 28 para el apdo. 43.c) |
En los casos descritos en el apartado 43, letra c), la empresa adaptará su enfoque de evaluación de la importancia relativa según proceda para satisfacer las necesidades de información de los usuarios, tal como se describe en el apartado 23. |
3.2.2. Evaluación de la importancia relativa financiera
|
45. |
La evaluación de la importancia relativa financiera corresponde a la determinación de la información que se considera importante para los usuarios principales de los informes financieros con propósito general a la hora de tomar decisiones relativas a la provisión de recursos a la empresa [véase el apartado 23, letra a)]. |
|
46. |
El alcance de la importancia relativa financiera para la presentación de información en materia de sostenibilidad es una ampliación del alcance de la importancia relativa utilizado en el proceso de determinación de la información que debe incluirse en los estados financieros de la empresa sobre la base de las normas de reconocimiento y valoración aplicables. La importancia relativa financiera de un tema no se limita a los riesgos u oportunidades de importancia relativa que afecten a entidades sujetas al control de la empresa, sino que incluye información sobre los riesgos y oportunidades de importancia relativa atribuibles a las relaciones de negocio en las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor (véase el apartado 62). |
|
47. |
La empresa presentará información sobre un tema desde la perspectiva de la importancia relativa financiera si produce o cabría esperar razonablemente que produzca efectos financieros de importancia relativa. Este es el caso cuando los riesgos o las oportunidades relacionados con un tema tienen o cabría razonablemente esperar que tengan una influencia de importancia relativa en el desarrollo, la situación financiera, los resultados financieros, los flujos de efectivo, el acceso a la financiación o el coste del capital a corto, medio o largo plazo de la empresa. |
|
48. |
Los riesgos y las oportunidades pueden derivarse de acontecimientos pasados o futuros. Los riesgos y las oportunidades de importancia relativa se derivan de:
|
|
49. |
Al determinar los riesgos y las oportunidades, la empresa considerará las dependencias como fuentes de efectos financieros, ya sea en términos de flujos de efectivo o en términos de recursos no reconocidos en los estados financieros. Las dependencias pueden ser fuentes de riesgos u oportunidades, independientemente de las incidencias potenciales en los recursos naturales, humanos y sociales en los que se base. |
|
50. |
La importancia relativa de los riesgos y oportunidades se evalúa sobre la base de una combinación de la probabilidad de ocurrencia y la magnitud potencial de los efectos financieros. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 29 para el apdo. 48 (Gestión de riesgos internos) |
El marco de gestión de riesgos internos constituye una valiosa información de entrada a la evaluación de la importancia relativa de los riesgos y las oportunidades. En el caso de las entidades de crédito y las empresas de seguros, los marcos normativos prudenciales aplicables podrán servir de base para la evaluación de la importancia relativa. |
||||||
|
RA 30 para el apdo. 49 (Dependencias) |
Las dependencias pueden afectar a:
|
||||||
|
RA 31 para el apdo. 49 (Contribución a los efectos financieros) |
Al evaluar la importancia relativa de los riesgos y las oportunidades, la empresa considerará su contribución a los efectos financieros a corto, medio y largo plazo utilizando:
|
3.3. Circunstancias específicas
3.3.1. Incidencias o riesgos de importancia relativa derivados de actuaciones destinadas a abordar incidencias o riesgos relacionados con otros temas
|
51. |
La evaluación de la importancia relativa podrá identificar situaciones en las que las actuaciones llevadas a cabo por la empresa para abordar determinadas incidencias, riesgos u oportunidades relacionados con un tema puedan crear incidencias negativas o riesgos de importancia relativa relacionados con otro u otros temas. En tales situaciones, la empresa presentará su información de manera que facilite la comprensión de las conexiones entre los diferentes temas. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 32 para el apdo. 51 (Incidencias o riesgos derivados de las actuaciones) |
A continuación se ilustran estas situaciones. El plan de transición para la mitigación del cambio climático da lugar a incidencias negativas o riesgos de importancia relativa relacionados con el personal propio. Para promover la información conectada (véase el capítulo 9.1), la empresa:
|
3.3.2. Nivel de agregación y desagregación
|
52. |
La empresa agregará o desagregará la información de manera que refleje el nivel al que surgen variaciones significativas de las incidencias, los riesgos o las oportunidades de importancia relativa, por ejemplo por tema, sector, filial, zona geográfica o activo. La empresa considerará los hechos y circunstancias pertinentes para determinar el nivel de agregación que respalda la representación fiel de sus incidencias, riesgos u oportunidades. |
|
53. |
La empresa velará por que el nivel de agregación y desagregación no enmascare información de importancia relativa. |
|
54. |
La desagregación utilizada para presentar una información determinada reflejará el nivel que proporcione la información más pertinente a los usuarios, es decir, el tema, el grupo de incidencias, riesgos u oportunidades, o cada incidencia, riesgo u oportunidad individual. Esto debe reflejar factores como la naturaleza de las incidencias, los riesgos o las oportunidades en cuestión o la forma en que la empresa los gestiona. |
|
55. |
Cuando la empresa presente información a nivel consolidado, llevará a cabo su evaluación de las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa para el grupo consolidado, con independencia de la estructura jurídica del grupo. Garantizará que las actividades de sus filiales estén cubiertas de tal forma que permita la identificación imparcial de las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa a nivel de grupo. Si la empresa constata diferencias significativas entre las incidencias, los riesgos o las oportunidades de importancia relativa a nivel de grupo y las incidencias, los riesgos o las oportunidades de importancia relativa de una o varias de sus filiales, desagregará y presentará la información de tal manera que permita una comprensión adecuada de las incidencias, los riesgos y las oportunidades de la filial o filiales de que se trate. Si una incidencia, un riesgo o una oportunidad de importancia relativa determinados a nivel de grupo no son pertinentes para todas las filiales o actividades del grupo, la información podrá facilitarse a nivel desagregado, abarcando únicamente las filiales o actividades para las que la incidencia, el riesgo o la oportunidad sea pertinente (véanse también las exenciones de los parámetros en el apartado 93). |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 33 para el apdo. 52 (Zonas geográficas de importancia relativa) |
La empresa considerará la posibilidad de desagregar la información presentada por zonas geográficas de importancia relativa (véase el RA 11) al nivel adecuado, cuando la gravedad de las incidencias de importancia relativa subyacentes dependa en gran medida de las características del contexto de dichas zonas geográficas, o cuando existan diferencias significativas en las actividades de la empresa que afecten a dichas zonas geográficas. El nivel de agregación adoptado no enmascarará las interconexiones entre las incidencias, los riesgos y sus impulsores que existan en contextos geográficos específicos, como los efectos acumulativos en los ecosistemas o los recursos compartidos. |
|
RA 34 para el apdo. 53 (Nivel inadecuado de agregación) |
La información podría quedar enmascarada cuando se aplica un nivel inadecuado de agregación capaz de influir en la decisión de los usuarios principales de los estados financieros con propósito general o en las decisiones de otros usuarios de los estados de sostenibilidad con propósito general. Un nivel inadecuado de agregación de las incidencias, los riesgos y las oportunidades puede resultar de la agregación de aquellos que no tengan características compartidas o de la desagregación de aquellos que tengan características compartidas. La información queda enmascarada cuando la información sin importancia relativa oculta información con importancia relativa. |
4. Diligencia debida
|
56. |
La diligencia debida es el proceso mediante el cual la empresa determina, previene, mitiga, elimina, minimiza y repara las incidencias negativas reales y potenciales sobre las personas y el medio ambiente relacionadas con su actividad. La Directiva 2024/1760 (Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad) establece requisitos de diligencia debida para las empresas sujetas a sus disposiciones. Los instrumentos internacionales como los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales también proporcionan orientaciones pertinentes sobre el proceso de diligencia debida. La diligencia debida es una práctica continua que responde a la evolución de la estrategia, el modelo de negocio, las actividades, las relaciones de negocio y los contextos y prácticas de explotación de la empresa, entre ellos el diseño, las compras, las ventas y la distribución, y puede desencadenar cambios en todos estos aspectos. |
|
57. |
Las NEIS no imponen ningún requisito de conducta en relación con la diligencia debida; tampoco amplían o modifican la función de los órganos de administración, dirección y supervisión de la empresa en lo que respecta a la diligencia debida. Las disposiciones de las NEIS se entienden sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva. |
|
58. |
El resultado del proceso de diligencia debida en materia de sostenibilidad de la empresa sirve de base para la evaluación de sus incidencias negativas de importancia relativa. |
|
59. |
Uno de los pasos del proceso de diligencia debida es la determinación y evaluación de las incidencias negativas conectadas con las operaciones, los productos o los servicios propios de la empresa, incluso a través de las relaciones de negocio que mantenga la empresa en las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor. Los pasos de determinación y evaluación de incidencias del proceso de diligencia debida sirven de base para la evaluación de las incidencias de importancia relativa a efectos de presentación de información (véase el capítulo 3.2.1). La determinación de las incidencias negativas de importancia relativa también contribuye a la determinación de los riesgos y oportunidades de sostenibilidad de importancia relativa, que a menudo son el resultado de tales incidencias. Cuando la empresa no pueda abordar de inmediato todas las incidencias, el proceso de diligencia debida permite priorizar las actuaciones en función de la gravedad y la probabilidad de las incidencias. |
5. Empresa informante y fases anteriores y posteriores de la cadena de valor
5.1. Empresa informante y operaciones propias
|
60. |
El estado de sostenibilidad corresponderá a la misma empresa informante que los estados financieros. Si la sociedad matriz elabora estados financieros consolidados, el estado de sostenibilidad se referirá a la sociedad matriz y sus filiales de conformidad con los requisitos contables aplicables. Esto no se aplica si la empresa no está obligada a elaborar estados financieros o si su información consolidada en materia de sostenibilidad se elabora de conformidad con el artículo 48 decies, de la Directiva 2013/34/UE (Directiva sobre contabilidad). |
|
61. |
En el caso de la presentación de información a nivel de grupo, la empresa informante suele considerar como parte de sus propias operaciones —salvo en circunstancias específicas, como el arrendamiento financiero y los activos mantenidos por los sistemas de retribuciones a los asalariados a largo plazo de la empresa—: los activos, pasivos, ingresos y gastos de la empresa matriz y sus filiales, situadas dentro o fuera de la UE, determinados de conformidad con los requisitos contables aplicables. En los apartados 62 a 75 se establecen disposiciones y excepciones adicionales para determinar los límites de presentación de información sobre las propias operaciones y las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor. Además, la empresa podrá excluir del área de notificación en materia de sostenibilidad a una filial que haya sido excluida del ámbito de aplicación de los estados financieros consolidados debido a su falta de importancia relativa desde una perspectiva financiera, a menos que existan hechos y circunstancias específicos que expongan al grupo a incidencias derivadas de la filial en cuestión que cumplan los umbrales de importancia relativa del grupo. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 35 para el apdo. 61 (Filiales con ejercicios de referencia diferentes) |
Al incluir filiales con diferentes ejercicios de referencia en el estado de sostenibilidad consolidado, la empresa podrá hacer uso de las disposiciones contables aplicables que aborden esas circunstancias. |
|
RA 36 para el apdo. 61 (Cuota de operaciones conjuntas) |
Sin perjuicio de la exención prevista en el apartado 92, la empresa clasificará como “operaciones propias” las incidencias, los riesgos y las oportunidades relacionados con la cuota de los activos, pasivos, ingresos y gastos de sus operaciones conjuntas reconocida en los estados financieros. |
5.2. Inclusión de información sobre las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor
|
62. |
En la medida en que sea necesario para la comprensión de las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa de la empresa y para cumplir las características cualitativas de la información (véase el apéndice B), la información presentada se ampliará más allá de las propias operaciones para abarcar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa conectados con la empresa a través de las relaciones de negocio directas e indirectas que mantenga en las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor (información sobre la cadena de valor), sin perjuicio de la exención prevista en el capítulo 5.4 respecto de las adquisiciones y enajenaciones. |
|
63. |
La empresa incluirá información sobre las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor de conformidad con el resultado de su evaluación de la doble importancia relativa, según se describe en la presente norma, y con cualquier requisito específico de otras NEIS relacionado con las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor. |
|
64. |
La aplicación del apartado 63 no requiere información sobre todos y cada uno de los agentes de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor, sino únicamente la inclusión de información de importancia relativa. |
|
65. |
Para determinar las incidencias, los riesgos o las oportunidades de importancia relativa conectados con la empresa a través de las relaciones de negocio que mantenga en las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, y para informar sobre ellos, la empresa podrá utilizar información recopilada directamente de las contrapartes en las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor, o podrá utilizar estimaciones, dependiendo de las consideraciones de viabilidad y fiabilidad en relación con los datos necesarios. Cuando elabore estimaciones, la empresa podrá utilizar información interna y externa, como datos procedentes de fuentes indirectas, datos sectoriales medios, análisis de muestras, datos del mercado y de grupos de homólogos, datos basados en el gasto u otras variables sustitutivas. |
|
66. |
Al aplicar el artículo 19 bis, apartado 3, párrafos primero a sexto, y el artículo 29 bis, apartado 3, párrafos primero a sexto, de la Directiva 2013/34/UE (Directiva sobre contabilidad), la empresa tendrá en cuenta el hecho de que el límite superior (límite máximo para la cadena de valor) de la información en materia de sostenibilidad que puede exigirse a las empresas protegidas de su cadena de valor comprende únicamente los puntos de datos que se especifican en el Anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 de la Comisión (1). Esta limitación también se aplica a las empresas de fuera de la UE que formen parte de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa informante. |
|
67. |
Diferentes incidencias, riesgos u oportunidades pueden ser de importancia relativa en relación con diferentes partes de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa. |
|
68. |
La información presentada sobre las políticas, actuaciones y metas incluirá información sobre las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor únicamente en la medida en que la cadena de valor esté dentro del ámbito de aplicación de las políticas, actuaciones y metas de la empresa. |
|
69. |
Las inversiones, incluidas las posiciones como accionista en empresas en participación o asociadas, se tratan como relaciones de negocios. |
|
70. |
Sin perjuicio de la exención prevista en el apartado 92, en algunos casos, las empresas en participación o asociadas que se contabilizan con arreglo al método de la participación también forman parte de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa más allá de la relación accionarial, por ejemplo, cuando también son proveedores o clientes. En tales casos, la empresa divulgará información relacionada con estas relaciones de suministro o clientela, de conformidad con el apartado 62, en consonancia con el enfoque adoptado para relaciones de negocio similares. En esas situaciones, al determinar los parámetros, los datos de la empresa en participación o asociada no se limitarán a la cuota de participación en el capital, sino que reflejarán las incidencias, los riesgos y las oportunidades conectados con la empresa a través de la relación de suministro o clientela. Esto significa que la empresa tiene en cuenta tanto su relación como inversor en la empresa en participación o asociada como su relación de suministro o clientela. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 37 para los apdos. 62-63 (Información sobre la cadena de valor para las empresas que gestionan inversiones en determinadas condiciones) |
Cuando la empresa gestione inversiones sujetas a una obligación fiduciaria en nombre de sus clientes en virtud de un mandato acordado con dichos clientes sin retener los riesgos o beneficios de la propiedad, no se espera que la empresa facilite datos sobre dichas inversiones. |
|
RA 38 para el apdo. 63 (Parámetros y cadena de valor) |
La empresa está obligada a incluir parámetros específicos de la entidad para cubrir las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor cuando sea necesario de conformidad con el apartado 11, ya que los parámetros definidos en las normas temáticas NEIS abarcan únicamente las operaciones propias, con la excepción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) (NEIS E1-8). |
5.3. Disposiciones y excepciones para determinar las áreas de notificación respectivas de las operaciones propias y de la cadena de valor
|
71. |
Las incidencias, los riesgos y las oportunidades relacionados con un activo arrendado pueden tener diferentes fuentes, dependiendo de si se derivan del uso del activo o de su propiedad. El arrendatario utiliza el activo arrendado e informará de las incidencias relacionadas con el uso del activo en sus propias operaciones durante el período de arrendamiento. El arrendador otorga al arrendatario el derecho a utilizar el activo e informará de las incidencias relacionadas con el uso del activo como parte de las fases posteriores de su cadena de valor. La cuestión de si los riesgos y las oportunidades relacionados con un activo arrendado, así como las incidencias distintas de las asociadas al uso del activo arrendado, corresponden al arrendador o al arrendatario depende de las estipulaciones del contrato de arrendamiento, que deben reflejarse en la información presentada. |
|
72. |
Las incidencias, los riesgos o las oportunidades derivados de activos mantenidos por los sistemas de retribuciones a los asalariados a largo plazo de la empresa están conectados con la empresa a través de las relaciones de negocio que mantenga en su cadena de valor. |
|
73. |
Las disposiciones de los apartados 71 y 72 prevalecen sobre las normas temáticas, incluidas las disposiciones de la NEIS E1-8. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 39 para el apdo. 71 (Activos arrendados) |
Por ejemplo, el arrendatario, y no el arrendador, es quien causa contaminación, utiliza energía o consume agua en una fábrica arrendada. Por lo tanto, el arrendatario evalúa las incidencias de importancia relativa conectadas con el uso de los activos arrendados en sus propias operaciones. |
5.4. Exención por adquisiciones y enajenaciones
|
74. |
Si la empresa adquiere una empresa filial durante el ejercicio de referencia, podrá aplazar la inclusión de dicha empresa filial en la evaluación de la importancia relativa y en el estado de sostenibilidad al siguiente ejercicio de referencia. Si una empresa filial abandona el grupo durante el ejercicio de referencia, podrá ajustar el alcance de la evaluación de la importancia relativa y el área de notificación desde el inicio del ejercicio de referencia corriente. |
|
75. |
Si la empresa utiliza la exención prevista en el apartado 74, utilizará la información disponible para divulgar cualquier hecho significativo que haya afectado a la empresa filial durante el ejercicio de referencia desde la adquisición o hasta la enajenación y que tenga un efecto en las incidencias o los riesgos o las oportunidades del grupo relacionados con cuestiones de sostenibilidad. |
6. Ejercicio de referencia, año base y horizontes temporales
6.1. Ejercicio de referencia y año base
|
76. |
El ejercicio de referencia del estado de sostenibilidad de la empresa —también en lo que se refiere al cálculo de los parámetros— será coherente con el de sus estados financieros. |
|
77. |
Un año base es la fecha o ejercicio de referencia históricos para los que se dispone de información y con los que puede compararse la información posterior a lo largo del tiempo. |
|
78. |
La empresa presentará información comparativa con respecto al año base para los parámetros comunicados en el ejercicio corriente al informar de los avances hacia una meta, a menos que el RD pertinente exija específicamente otra cosa. Si se han alcanzado los hitos entre el año base y el ejercicio de referencia, el hecho de informar sobre esos logros constituye una información contextual útil. |
6.2. Horizonte temporal: definición de corto, medio y largo plazo a efectos de información
|
79. |
Al elaborar su estado de sostenibilidad, la empresa adoptará los siguientes horizontes temporales a partir del final del ejercicio de referencia:
|
|
80. |
La empresa utilizará desgloses adicionales para un horizonte temporal a largo plazo si se esperan incidencias o actuaciones a lo largo de un período superior a cinco años, ya que la adición de dicho desglose proporciona información pertinente. |
|
81. |
La empresa podrá adoptar una definición diferente para los horizontes temporales a medio o largo plazo si el uso de horizontes temporales a medio o largo plazo definidos en el apartado 79 da lugar a información no pertinente. Esto puede ocurrir si la empresa utiliza una definición diferente para a) sus procesos de determinación y gestión de incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa o b) sus actuaciones y metas. Estas circunstancias pueden deberse a características específicas del sector, como el flujo de efectivo y los ciclos económicos o los horizontes de planificación utilizados normalmente en el sector para la toma de decisiones, la duración prevista de las inversiones de capital o los horizontes temporales en los que los usuarios realizan sus evaluaciones. |
|
82. |
Las referencias a “corto plazo”, “medio plazo” y “largo plazo” en las NEIS se refieren al horizonte temporal determinado por la empresa con arreglo a lo dispuesto en los apartados 79 a 81. |
7. Preparación de la información en materia de sostenibilidad
7.1. Información comparativa
|
83. |
La empresa divulgará información comparativa sobre el ejercicio anterior para todos los parámetros cuantitativos e importes. Cuando sea pertinente para una comprensión del estado de sostenibilidad del ejercicio corriente, también se exige divulgar información comparativa para la divulgación de información explicativa. |
|
84. |
La definición y el cálculo de los parámetros, incluidos aquellos utilizados para fijar las metas y supervisar los avances hacia la consecución de esas metas, deberán ser coherentes a lo largo del tiempo. La empresa facilitará información contextual y cifras comparativas revisadas, a menos que sea impracticable hacerlo si ha:
|
|
85. |
Cuando resulte impracticable revisar la información comparativa de parámetros correspondientes a uno o más ejercicios anteriores, la empresa informará de este hecho. |
|
86. |
Cuando una NEIS exija que la empresa presente más de un período comparativo para un parámetro o punto de datos, prevalecerán los requisitos de dicha NEIS. |
|
87. |
Para los parámetros e importes monetarios:
|
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 40 para el apdo. 84(b) (Revisar las comparaciones) |
La empresa no está obligada a revisar la cifra comparativa de la nueva información recibida si las comparaciones revisadas no proporcionan información útil, por ejemplo cuando la metodología de estimación del parámetro pertinente se basa sistemáticamente, en la fecha de presentación de la información, en datos del ejercicio anterior. |
7.2. Juicios, incertidumbre de medida e incertidumbre de resultado
|
88. |
La empresa divulgará información que permita a los usuarios comprender:
|
|
89. |
Algunas NEIS exigen presentar información con resultados inciertos, como explicaciones sobre posibles acontecimientos futuros. A la hora de juzgar si la información sobre tales posibles acontecimientos futuros es de importancia relativa, la empresa se referirá a los criterios mencionados en el capítulo 3.2.2 y tendrá en cuenta:
|
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 41 para el apdo. 89 (Sobre los juicios) |
Al elaborar su estado de sostenibilidad, la empresa realiza diversos juicios (más allá de los que implican estimaciones) que pueden afectar de manera significativa a la información presentada, por ejemplo:
|
||||
|
RA 42 para el apdo. 89 (Uso de hipótesis y estimaciones razonables y fundamentadas) |
El uso de estimaciones razonables, también a la hora de elaborar análisis de escenarios o de sensibilidad, es una parte esencial de la elaboración del estado de sostenibilidad de la empresa. No desvirtúa la utilidad de esta información, siempre que se expliquen las hipótesis y estimaciones significativas. Incluso un alto grado de incertidumbre de medida no impediría necesariamente que tales hipótesis o estimaciones proporcionaran información útil o se ajustaran a las características cualitativas de la información (véase el apéndice B). |
||||
|
RA 43 para el apdo. 89 (Uso de hipótesis y estimaciones razonables y fundamentadas) |
El requisito establecido en el apartado 88 se refiere a las estimaciones que requieren los juicios más difíciles, subjetivos o complejos. |
7.3. Exenciones para la elaboración del estado de sostenibilidad de las NEIS
|
90. |
La empresa podrá excluir actividades de los cálculos de parámetros si, debido a su naturaleza, no son un factor significativo de las incidencias, los riesgos o las oportunidades que el parámetro pretende representar, y si no se espera que su exclusión del cálculo menoscabe la pertinencia y la representación fiel de la información presentada. Si se utiliza esta exención, la empresa lo divulgará e incluirá cualquier información pertinente que permita a los usuarios comprender las limitaciones del alcance derivadas de ella. |
|
91. |
Excepto cuando informe sobre los parámetros NEIS E1-8. Emisiones de GEI brutas de alcance 1, 2 y 3, si la empresa puede proporcionar sin incurrir en costes o esfuerzos indebidos datos directos o estimados fiables solo para una parte definida objetivamente de sus propias operaciones o para las fases anteriores o posteriores de su cadena de valor, divulgará que ha detectado incidencias, riesgos u oportunidades de importancia relativa, pero que el parámetro correspondiente solo puede notificarse actualmente sobre un ámbito de notificación parcial o para un subconjunto de la cadena de valor. En esta circunstancia, la empresa divulgará las actuaciones que haya llevado a cabo para aumentar la cobertura y la calidad de la información que presente en ejercicios futuros y los avances realizados en comparación con el ejercicio anterior. Se espera que la cobertura de la información presentada aumente con el tiempo, en particular en lo que respecta a los parámetros de las propias operaciones. El presente apartado se aplica sin perjuicio de la aplicabilidad de las disposiciones del subcapítulo 7.4. |
|
92. |
La empresa podrá excluir las operaciones conjuntas sobre las que no tenga control operativo del ámbito de aplicación del cálculo de los parámetros medioambientales notificados de conformidad con la NEIS E2. Contaminación, la NEIS E3. Recursos hídricos, la NEIS E4. Biodiversidad y ecosistemas y la NEIS E5. Uso de los recursos y economía circular. Si se está utilizando esta exención, la empresa lo divulgará e incluirá cualquier información pertinente que permita comprender las limitaciones del alcance derivadas de ella. En esta circunstancia, y sin perjuicio de la evaluación de la empresa sobre si ejerce o no el control operativo, divulgará las actuaciones que haya llevado a cabo para aumentar la cobertura de la información presentada y su calidad en ejercicios futuros, así como los avances realizados en comparación con el ejercicio anterior. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 44 para el apdo. 92 (Exención y emisiones de GEI de alcance 3) |
Al preparar la información sobre las emisiones brutas de GEI de alcance 3, dentro de los límites definidos en la presente norma y en el RA 19 de la NEIS E1 Cambio climático, se aplica el apartado AR 24 de la NEIS E1 Cambio climático. |
7.4. Información razonable y fundamentada que esté disponible sin coste ni esfuerzo desproporcionados
|
93. |
La empresa utilizará toda la información razonable y fundamentada de que disponga en la fecha de presentación de la información sin incurrir en un coste ni un esfuerzo desproporcionados:
|
|
94. |
La evaluación de lo que constituye un coste o esfuerzo desproporcionado depende de las circunstancias específicas de la empresa y requiere una consideración equilibrada de los costes para la empresa y de los beneficios de la información resultante para los usuarios. |
|
95. |
La información razonable y fundamentada de que disponga la empresa sin incurrir en un coste ni un esfuerzo desproporcionados se volverá a evaluar en cada ejercicio de referencia. Refleja los resultados de las actuaciones anteriores de la empresa para mejorar la disponibilidad de datos o la mayor disponibilidad de información externa. Como consecuencia de ello, se espera que la disponibilidad de información mejore con el tiempo. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 45 para el apdo. 94 (Información razonable y fundamentada disponible sin coste ni esfuerzo desproporcionados) |
La información razonable y fundamentada abarca factores específicos de la empresa, así como las condiciones generales del entorno exterior. La información razonable y fundamentada incluye información sobre acontecimientos pasados, así como sobre las condiciones actuales y previsiones respecto de las condiciones futuras. La empresa no está obligada a realizar una búsqueda exhaustiva de dicha información. Al evaluar si la preparación de una información implicaría un coste o un esfuerzo indebidos en su fecha de presentación, la empresa considerará de manera individual o colectiva criterios como los siguientes:
Al evaluar la disponibilidad de información, la empresa:
|
7.5. Actualización de la información a la luz de hechos posteriores al ejercicio de referencia
|
96. |
Si, después del ejercicio de referencia, pero antes de que se autorice la emisión del informe de gestión, la empresa recibe información que aporte pruebas o información sobre las condiciones existentes al final del ejercicio de referencia, actualizará su información a la luz de los nuevos datos conocidos. |
|
97. |
La empresa presentará información sobre las operaciones, otros hechos y condiciones de importancia relativa que se produzcan una vez finalizado el ejercicio de referencia, pero antes de la fecha en la que se autorice la emisión del informe de gestión, y proporcionará información descriptiva que indique la existencia, la naturaleza y las posibles consecuencias de estos hechos posteriores a la conclusión del ejercicio. |
7.6. Información sobre errores de ejercicios anteriores
|
98. |
La empresa corregirá los errores de importancia relativa de períodos anteriores reexpresando los importes comparativos del ejercicio o ejercicios anteriores divulgados, a menos que resulte impracticable hacerlo. Este requisito no se extiende a los ejercicios de referencia anteriores al primer año de aplicación de las NEIS por la empresa. |
|
99. |
Los posibles errores correspondientes al ejercicio de referencia y descubiertos en el mismo ejercicio se corrigen antes de que se autorice la emisión del estado de sostenibilidad. Sin embargo, en ocasiones, los errores de importancia relativa no se descubren hasta un ejercicio posterior. En el caso de que se descubran errores de importancia relativa en un ejercicio posterior, cuando sea impracticable determinar el efecto de un error en todos los ejercicios anteriores presentados, la empresa reexpresará la información comparativa corrigiendo el error desde la fecha más antigua en que sea posible hacerlo. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 46 para el apdo. 99 (Errores del ejercicio anterior) |
Los errores de ejercicios anteriores son omisiones e incorrecciones en el estado de sostenibilidad de la empresa correspondientes a uno o varios ejercicios anteriores. Tales errores se derivan de la no utilización o el uso indebido de información fiable que:
Entre estos errores se incluyen: los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de las definiciones de los parámetros o las metas, el no advertir o malinterpretar hechos, así como los fraudes. Las correcciones de errores se distinguen de los cambios en las estimaciones. Las estimaciones pueden tener que revisarse a medida que se tenga conocimiento de información adicional. |
7.7. Omisión de información
|
100. |
Al divulgar la información exigida por una NEIS, la empresa podrá omitir la siguiente información:
|
|
101. |
La empresa hará todo lo que esté razonablemente en su mano para garantizar que, más allá de las omisiones a que se refiere el apartado 100, no se menoscabe la pertinencia global de la información en cuestión. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 47 para el apdo. 101 (Información que puede omitirse) |
El hecho de que las empresas no establecidas en la Unión no estén obligadas a presentar la misma información no podrá utilizarse para justificar la omisión de información con arreglo al apartado 101, letra a). |
7.8. Presentación de información sobre las oportunidades de importancia relativa
|
102. |
Al presentar información sobre oportunidades de importancia relativa, la divulgación consistirá en información descriptiva que permita a los usuarios comprender las oportunidades. La empresa no presentará información sobre las oportunidades generales para el sector, sino únicamente sobre las oportunidades que se esté tratando de aprovechar en ese momento o incorporando en su estrategia general. Al presentar información sobre las oportunidades de importancia relativa se aplican las disposiciones de la NEIS 2. Información general referentes a los efectos financieros. |
8. Requisitos de presentación y estructura del estado de sostenibilidad
8.1. Requisito general de presentación, estructura y contenido del estado de sostenibilidad
|
103. |
La empresa presentará toda la información exigida por las NEIS en una sección específica del informe de gestión identificada como estado de sostenibilidad de la empresa, que también incluirá la información incorporada por referencia de conformidad con el capítulo 9.3. |
|
104. |
La información sobre sostenibilidad se presentará:
|
|
105. |
La empresa estructurará su estado de sostenibilidad en cuatro partes, en el orden siguiente: información general, información medioambiental, información social e información sobre gobernanza. Podrá utilizar apéndices o subpartes separadas de conformidad con los apartados 107 a 111. La empresa podrá estructurar su estado de sostenibilidad de manera diferente a lo dispuesto en la primera frase del presente apartado, siempre que presente una explicación razonada del uso de la estructura alternativa y cumpla con todas las otras disposiciones del presente capítulo. |
|
106. |
Si la empresa elabora información de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852 y con los Reglamentos Delegados de la Comisión, está obligada a incluirla en su estado de sostenibilidad, y podrá hacerlo en un apéndice separado dentro del informe de gestión. Esta información no está sujeta a las disposiciones de las NEIS, con la excepción del presente apartado. |
8.2. Presentación de información complementaria en el estado de sostenibilidad
|
107. |
La empresa podrá incluir en su estado de sostenibilidad información complementaria derivada de: i) otra legislación que le exija divulgar información en materia de sostenibilidad, o ii) normas o marcos de presentación de información generalmente aceptados, incluidas las orientaciones no obligatorias y las orientaciones sectoriales, publicadas por otros organismos de normalización (como la iniciativa mundial de presentación de informes), aunque dicha información no sea de importancia relativa. La mencionada información se identificará claramente con una referencia adecuada a la legislación, la norma o el marco conexos. |
|
108. |
Si fuera necesario para satisfacer las demandas de datos de un usuario específico, la empresa podrá incluir en su estado de sostenibilidad información complementaria que no sea de importancia relativa. |
|
109. |
Las divulgaciones efectuadas de conformidad con los apartados 107 y 108 deberán:
|
8.3. Opciones para presentar información en todas las partes del estado de sostenibilidad
|
110. |
La empresa podrá proporcionar en el estado de sostenibilidad un resumen que incluya los mensajes clave sobre sus incidencias, riesgos u oportunidades medioambientales, sociales y de gobernanza de importancia relativa y sobre su gestión. El contenido y la presentación de este resumen cumplirán las características cualitativas de la información y forman parte integrante del estado de sostenibilidad elaborado de conformidad con las disposiciones de las NEIS. Como alternativa, la empresa podrá incorporar información por referencia a un resumen externo a su estado de sostenibilidad, por ejemplo, incluido en otra sección del informe de gestión, siempre que cumpla las condiciones para su incorporación por referencia (véase el subcapítulo 9.3). |
|
111. |
La empresa podrá utilizar apéndices o subpartes separadas en su estado de sostenibilidad con el fin de:
|
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 48 para el apdo. 111 (Presentación de información más detallada) |
La empresa podrá utilizar referencias internas en diferentes partes o subpartes (incluidos los apéndices) del estado de sostenibilidad para facilitar la comprensión de los vínculos existentes entre los diferentes elementos de información. Estas referencias internas no se incorporan por referencia. |
9. Información conectada y vínculos con otras partes de los informes corporativos
9.1. Información conectada
|
112. |
La empresa facilitará información que permita a los usuarios de su estado de sostenibilidad comprender las conexiones:
|
|
113. |
El hecho de repetir la misma información en el estado de sostenibilidad puede enmascarar información importante y dificultar el suministro de información concisa y comprensible. Si la misma información es pertinente para más de un RD, la empresa podrá presentar la información allí donde lo considere más pertinente y hacer referencia a esa ubicación, según proceda. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 49 para el apdo. 113(a) (Conexiones dentro del estado de sostenibilidad) |
Las conexiones dentro del estado de sostenibilidad incluyen:
|
9.2. Conectividad directa e indirecta con los estados financieros, incluida la coherencia de las hipótesis
|
114. |
Si el estado de sostenibilidad incluye importes monetarios u otra información cuantitativa también presentada en los estados financieros de la empresa, esta incorporará una referencia cruzada a sus estados financieros (“conectividad directa”). |
|
115. |
Si el estado de sostenibilidad incluye importes que constituyan una agregación o parte de los importes presentados en los estados financieros de la empresa (“conectividad indirecta”), la empresa explicará qué relación existe entre esos importes con los más importantes presentados en los estados financieros. |
|
116. |
Los datos e hipótesis utilizados para elaborar el estado de sostenibilidad deberán ser coherentes, en la medida de lo posible, con los datos e hipótesis correspondientes utilizados en la elaboración de los estados financieros. Para ayudar a comprender los datos y las hipótesis significativos, la empresa explicará cualquier diferencia importante entre las hipótesis utilizadas en la elaboración de los estados de sostenibilidad y las utilizadas en la elaboración de los estados financieros. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 50 para el apdo. 115 (Moneda que debe utilizarse) |
Para los importes monetarios, la empresa utilizará la misma moneda que en los estados financieros. |
9.3. Incorporación por referencia
|
117. |
Siempre que se cumplan las condiciones indicadas en el apartado 118, la información o un punto de datos específico prescritos por un RD podrán incorporarse al estado de sostenibilidad mediante una referencia cruzada a:
|
|
118. |
La empresa podrá incorporar información por referencia a los documentos, o parte de los documentos, mencionados en el apartado 117, siempre que la información incorporada por referencia:
|
|
119. |
Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 118, la información prescrita por un RD o el punto de datos podrá incorporarse al estado de sostenibilidad por referencia al informe de la empresa elaborado de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), relativo a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales. En este caso, la empresa velará por que la información incorporada por referencia se presente utilizando la misma base para la elaboración de la información según las NEIS, incluido el ámbito de la consolidación y el tratamiento de la información sobre las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor. |
|
120. |
La empresa considerará la coherencia global de la información presentada y se asegurará de que la incorporación por referencia no dificulte la legibilidad del estado de sostenibilidad. |
10. Disposiciones transitorias
|
121. |
A menos que se indique otra cosa, las disposiciones transitorias del presente capítulo se aplicarán a partir del primer ejercicio en el que la empresa esté sujeta a los requisitos de presentación de información en materia de sostenibilidad en virtud de los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE (Directiva sobre contabilidad), de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafos primero y tercero, de la Directiva (UE) 2022/2464 (Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad), modificada por la Directiva (UE) 2025/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva de suspensión temporal) (8) y por la Directiva (UE) 2026/470 (Directiva Ómnibus I). En consecuencia, la aplicación voluntaria anticipada de las NEIS no limita el uso de las exenciones previstas en el presente capítulo y no activa el inicio de las disposiciones de introducción paulatina. En el presente capítulo, el “ejercicio” se refiere al ejercicio de referencia del estado de sostenibilidad de una empresa que comienza el 1 de enero del año correspondiente o con posterioridad a dicha fecha. |
|
122. |
Las “empresas de la primera tanda” son aquellas que están obligadas a presentar información sobre sostenibilidad para los ejercicios que comiencen entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, con independencia de cuándo transponga el Estado miembro pertinente la Directiva (UE) 2022/2464 (Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad), modificada por la Directiva (UE) 2025/794 (Directiva de suspensión temporal) y por la Directiva (UE) 2026/470 (Directiva Ómnibus I). Se definen en el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, letra a), y párrafo tercero, letra a), de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad. “Otras empresas” son aquellas que están obligadas a presentar información sobre sostenibilidad para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027, con independencia del momento en que el Estado miembro pertinente transponga la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, modificada por la Directiva de suspensión temporal y por la Directiva Ómnibus I. Se definen en el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, letra b), y párrafo tercero, letra b), de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad. |
10.1. Disposición transitoria relacionada con el capítulo 5. Empresa informante y fases anteriores y posteriores de la cadena de valor
|
123. |
Durante los tres primeros ejercicios en que la empresa esté sujeta a los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad con arreglo a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE (Directiva sobre contabilidad), de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafos primero y tercero, de la Directiva (UE) 2022/2464 (Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad), modificada por la Directiva (UE) 2025/794 (Directiva de suspensión temporal) y la Directiva (UE) 2026/470 (Directiva Ómnibus I), y en caso de que no disponga de toda la información necesaria sobre su cadena de valor, la empresa explicará los esfuerzos realizados para obtener la información necesaria sobre su cadena de valor, las razones por las que no se pudo obtener toda la información necesaria y sus planes para obtener la información necesaria en el futuro. |
10.2. Disposición transitoria relacionada con el capítulo 7.1. Presentación de información comparativa
|
124. |
Las empresas de la “primera tanda”, tal como se definen en el apartado 122, no están obligadas a divulgar información para su primer año de presentación de información de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 información comparativa sobre los parámetros cuantitativos e importes, tal como exige el capítulo 7.1, cuando dichos parámetros e importes no sean los mismos que los parámetros e importes exigidos por el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión (primer conjunto de NEIS). “Otras empresas”, tal como se definen en el apartado 122, no están obligadas a divulgar la información comparativa exigida en el capítulo 7.1 para su primer ejercicio de presentación de información. |
10.3. Disposición transitoria: Lista de RD introducidos paulatinamente
|
125. |
Las empresas “de la primera tanda”, tal como se definen en el apartado 122, que, en la fecha de cierre del balance, superen un volumen de negocios neto de 450 000 000 EUR y una plantilla media de 1 000asalariados durante el ejercicio, podrán omitir en su estado de sostenibilidad:
|
|
126. |
Las empresas de la “primera tanda”, tal como se definen en el apartado 122, que, en la fecha de cierre del balance, no superen un volumen de negocios neto de 450 000 000 EUR o una plantilla media de 1 000asalariados durante el ejercicio podrán omitir en su estado de sostenibilidad:
|
|
127. |
“Otras empresas”, tal como se definen en el apartado 122, podrán omitir en su estado de sostenibilidad:
|
Apéndice A
Lista de temas
El presente apéndice forma parte integrante de la NEIS 1. Requisitos generales y proporciona orientaciones no vinculantes para apoyar la aplicación de las disposiciones de la presente norma.
El cuadro siguiente ofrece la lista de temas y subtemas cubiertos por las normas temáticas como información que debe tenerse en cuenta en la evaluación de la doble importancia relativa. La empresa debe tener en consideración sus propias circunstancias específicas al determinar los temas o subtemas sobre los que se debe informar. Cuando sea necesario, considerará temas o subtemas no cubiertos por las NEIS para elaborar información específica de la entidad sobre las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa, tal como se describe en el apartado 11.
|
Temas |
Subtemas |
|
Cambio climático (NEIS E1) |
Mitigación del cambio climático |
|
Adaptación al cambio climático |
|
|
Energía |
|
|
Contaminación (NEIS E2) |
Contaminación del aire |
|
Contaminación del agua |
|
|
Contaminación del suelo |
|
|
Sustancias preocupantes, incluidas las sustancias extremadamente preocupantes |
|
|
Microplásticos |
|
|
Recursos hídricos (NEIS E3) |
Uso del agua, incluida la extracción, el consumo, el vertido y el almacenamiento |
|
Biodiversidad y ecosistemas (NEIS E4) |
Factores causantes del cambio de la biodiversidad y los ecosistemas (incluidos los cambios en los hábitats terrestres y marinos y las especies invasoras) |
|
Estado de las especies |
|
|
Extensión y estado de los ecosistemas terrestres y marinos |
|
|
Servicios ecosistémicos |
|
|
Uso de los recursos y economía circular (NEIS E5) |
Entradas de recursos |
|
Salidas de recursos relacionadas con productos y servicios |
|
|
Salidas de recursos (residuos) |
|
|
Personal propio y trabajadores de la cadena de valor (NEIS S1/S2) (*1 22) |
Condiciones de trabajo (incluidos unos salarios adecuados, la conciliación laboral, el tiempo de trabajo y el empleo seguro) y protección social |
|
Diálogo social y negociación colectiva, libertad de asociación y derechos de información y consulta de los trabajadores, también a través de comités de empresa |
|
|
Salud y seguridad |
|
|
Formación y desarrollo de capacidades |
|
|
Diversidad e igualdad de trato (incluida la igualdad de género, la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, el empleo y la inclusión de las personas con discapacidad, la no discriminación, la lucha contra el acoso y las medidas contra la violencia) |
|
|
Otros derechos humanos relacionados con el trabajo [incluido el trabajo infantil, el trabajo forzoso, la privacidad, una vivienda adecuada, el agua y el saneamiento (*2 23)] |
|
|
Colectivos afectados (NEIS S3) |
Derechos económicos, sociales y culturales de los colectivos (incluidas las incidencias relacionadas con la tierra, las incidencias relacionadas con la seguridad, la vivienda y la alimentación adecuadas y el agua y el saneamiento) |
|
Derechos civiles y políticos de los colectivos (incluida la libertad de expresión, la libertad de reunión y las incidencias sobre los defensores de los derechos humanos) |
|
|
Derechos de pueblos indígenas [incluido el consentimiento libre, previo e informado (CLPI), la autodeterminación y los derechos culturales] |
|
|
Consumidores y usuarios finales (NEIS S4) |
Incidencias relacionadas con la información para los consumidores o usuarios finales (incluida la privacidad, el acceso a la información y la libertad de expresión) |
|
Seguridad personal de los consumidores o usuarios finales (incluida la salud y la seguridad, la protección de los niños y la seguridad de una persona) |
|
|
Inclusión social de los consumidores o usuarios finales (incluido el acceso a productos y servicios, las prácticas de marketing responsables y la no discriminación) |
|
|
Conducta empresarial (NEIS G1) |
Cultura corporativa, incluida la lucha contra la corrupción y el soborno, la protección de los denunciantes y el bienestar animal |
|
Influencia política, incluidas las actividades de los grupos de presión |
|
|
Gestión de las relaciones con los proveedores, incluidas las prácticas de pago, en particular en lo que se refiere a la morosidad de las pequeñas y medianas empresas (pymes) |
|
|
(*1 22) Nota relativa a la NEIS S2. Trabajadores de la cadena de valor. El nivel de detalle de la evaluación de la importancia relativa para los trabajadores de la cadena de valor, en comparación con el realizado para el personal propio, depende del tipo y la calidad de los datos disponibles. Esto puede dar lugar a diferentes niveles de profundidad y detalle en el análisis, especialmente en lo que respecta a las incidencias y los riesgos en las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor. En consecuencia, si bien los subtemas de la NEIS S1. Personal propio y la NEIS S2. Trabajadores de la cadena de valor están armonizados, la forma en que la empresa considera y evalúa las incidencias negativas y los riesgos puede diferir entre ellos. (*2 23) “Agua y saneamiento” es aplicable a la NEIS S2. Trabajadores de la cadena de valor. |
Apéndice B
Características cualitativas de la información
Este apéndice forma parte de la NEIS 1. Requisitos generales y tiene la misma autoridad que las demás partes de la norma. En él se definen las características cualitativas que deberá cumplir la información presentada en el estado de sostenibilidad elaborado de conformidad con las NEIS, tal como se indica en el capítulo 2 de la NEIS 1. Requisitos generales.
Pertinencia
|
QC1. |
La información sobre sostenibilidad es pertinente cuando puede marcar una diferencia en las decisiones de los usuarios de acuerdo con un enfoque de doble importancia relativa (véase el capítulo 3). |
|
QC2. |
La información puede marcar una diferencia en una decisión aunque algunos usuarios decidan no aprovecharla o ya la conozcan por otras fuentes. La información sobre sostenibilidad puede afectar a las decisiones de los usuarios si tiene valor predictivo, valor confirmatorio o ambos. La información tiene valor predictivo si puede utilizarse para los procesos empleados por los usuarios para predecir los resultados futuros. La información sobre sostenibilidad no necesita ser una predicción o previsión para tener valor predictivo, sino que tiene valor predictivo cuando los usuarios la utilizan para hacer sus propias predicciones. |
|
QC3. |
La información tiene valor confirmatorio cuando proporciona información sobre (confirma o modifica) evaluaciones anteriores. |
|
QC4. |
La importancia relativa es un aspecto de pertinencia específico de cada entidad basado en la naturaleza o la magnitud, o ambas, de los elementos a los que se refiere la información, evaluados en el marco de la presentación de información sobre sostenibilidad de la empresa (véase el capítulo 3). |
Representación fiel
|
QC5. |
Para ser útil, la información no solo debe representar fenómenos pertinentes; también debe mostrar una imagen fiel de la sustancia de los fenómenos que pretende representar. La representación fiel exige que la información sea a) completa, b) neutra y c) exacta. |
|
QC6. |
Una representación completa de una incidencia, un riesgo o una oportunidad incluye toda la información de importancia relativa necesaria para que los usuarios entiendan dicha incidencia, riesgo u oportunidad. Esto incluye la manera en que la empresa ha adaptado su estrategia, su gestión de riesgos y su gobernanza en respuesta a esa incidencia, riesgo u oportunidad, así como las políticas adoptadas y las actuaciones llevadas a cabo para gestionarlos, y los parámetros identificados para establecer las metas y medir el rendimiento. |
|
QC7. |
Una representación neutra es imparcial en su selección o divulgación de información. La información es neutra si no es tendenciosa, ponderada, enfatizada, desenfatizada o manipulada de otro modo para aumentar la probabilidad de que los usuarios reciban dicha información de manera favorable o desfavorable. Deberá estar equilibrada, de modo que abarque los aspectos favorables/positivos y desfavorables/negativos. Se prestará la misma atención a las incidencias de importancia relativa negativas y positivas desde el punto de vista de la importancia relativa en términos de incidencia, así como a los riesgos y oportunidades desde el punto de vista de la importancia relativa financiera. Toda información programática en materia de sostenibilidad, por ejemplo metas o planes, abarcará tanto las aspiraciones como los factores que podrían impedir que la empresa logre estas aspiraciones a fin de tener una representación neutra. |
|
QC8. |
La neutralidad se ve respaldada por el ejercicio de la prudencia, es decir, de la cautela al realizar juicios en condiciones de incertidumbre. La información no se compensará para que sea neutra. El ejercicio de la prudencia implica que las oportunidades no están sobrestimadas y los riesgos no están subestimados. Del mismo modo, el ejercicio de la prudencia no permite subestimar las oportunidades ni sobrestimar los riesgos. La empresa podrá presentar información neta, además de valores brutos, si dicha presentación no oculta la información pertinente e incluye una explicación clara de los efectos y los motivos de la compensación. |
|
QC9. |
La información puede ser exacta sin ser perfectamente precisa en todos los aspectos. Una información exacta implica que la empresa ha realizado procesos y controles internos adecuados para evitar errores o incorrecciones de importancia relativa. Por tanto, las estimaciones se presentarán haciendo claramente hincapié en sus posibles limitaciones y en la incertidumbre asociada (véase el capítulo 7.2). El grado de precisión necesario y alcanzable, así como los factores que hacen que la información sea exacta, dependen de la naturaleza de la información y de la naturaleza de los temas que aborda. Por ejemplo, la exactitud requiere que:
|
Comparabilidad
|
QC10. |
La información sobre sostenibilidad es comparable cuando puede compararse con la información facilitada por la empresa en ejercicios anteriores, así como con la información facilitada por otras empresas, en particular aquellas que realizan actividades similares o que operan en el mismo sector. Un punto de referencia para la comparación puede ser una meta, una base de referencia, un índice de referencia del sector, información comparable de otras empresas o de una organización reconocida internacionalmente, etc. |
|
QC11. |
La coherencia está relacionada con la comparabilidad, pero no es lo mismo. La coherencia se refiere al uso de los mismos enfoques o métodos para el mismo tema, de un período a otro, por parte de la empresa y otras empresas. La coherencia contribuye a alcanzar el objetivo de comparabilidad. |
|
QC12. |
La comparabilidad no es uniformidad. Para que la información sea comparable, los componentes similares deberán tener un aspecto similar y los componentes diferentes deberán tener un aspecto diferente. La comparabilidad de la información sobre sostenibilidad no se mejora haciendo que cosas distintas tengan un aspecto similar, ni tampoco haciendo que cosas similares tengan un aspecto diferente. |
Verificabilidad
|
QC13. |
La verificabilidad ayuda a dar a los usuarios la confianza de que la información es completa, neutra y exacta. La información sobre sostenibilidad es verificable si es posible corroborar la propia información o los datos utilizados para obtenerla. |
|
QC14. |
La verificabilidad implica que varios observadores bien informados e independientes podrían llegar a un consenso, aunque no necesariamente a un acuerdo total, de que una descripción concreta es una representación fiel. La información sobre sostenibilidad se facilitará de tal forma que mejore su verificabilidad, por ejemplo:
|
|
QC15. |
Parte de la información sobre sostenibilidad se presentará en forma de explicaciones o información prospectiva. Estas divulgaciones pueden sustentarse en la imagen fiel de una base fáctica, por ejemplo, las estrategias, los planes y los análisis de riesgos de la empresa. A fin de ayudar a los usuarios a decidir si utilizan o no dicha información, la empresa describirá las hipótesis subyacentes y los métodos para elaborar la información, así como otros factores que aporten pruebas que reflejen los planes reales o las decisiones adoptadas por la empresa. |
Comprensibilidad
|
QC16. |
La información sobre sostenibilidad es comprensible cuando es clara y concisa. Una información comprensible permite a cualquier usuario razonablemente bien informado comprender fácilmente la información comunicada. |
|
QC17. |
A fin de que las divulgaciones de información sobre sostenibilidad sean concisas, se debe a) evitar la información genérica “estereotipada”, que no es específica de la empresa; b) evitar la duplicación innecesaria de información, incluida la información facilitada también en los estados financieros, y c) utilizar un lenguaje claro y frases y párrafos bien estructurados. Las divulgaciones son concisas si solo incluyen información de importancia relativa. La información complementaria presentada de conformidad con el subcapítulo 8.2 se facilitará de tal forma que se evite enmascarar información de importancia relativa. |
|
QC18. |
La claridad podría mejorarse distinguiendo la información sobre la evolución en el ejercicio de referencia de la información “permanente” que se mantiene relativamente inalterada, de un período a otro. Esto puede hacerse, por ejemplo, describiendo por separado las características de los procesos de gobernanza y gestión de riesgos relacionados con la sostenibilidad de la empresa que han cambiado desde el ejercicio de referencia anterior en comparación con los que permanecen inalterados. |
|
QC19. |
La integridad, claridad y comparabilidad de las divulgaciones de información sobre sostenibilidad dependen de que la información se presente como un conjunto coherente. A fin de que las divulgaciones de información sobre sostenibilidad sean coherentes, se presentarán de tal forma que se expliquen el contexto y los vínculos entre la información conexa. La coherencia también exige que la empresa facilite información de tal forma que permita a los usuarios relacionar la información sobre sus incidencias, riesgos y oportunidades con la información contenida en los estados financieros de la empresa. |
|
QC20. |
Si los riesgos y oportunidades tratados en los estados financieros repercuten en la divulgación de información sobre sostenibilidad, la empresa incluirá en el estado de sostenibilidad la información necesaria para que los usuarios evalúen dichas repercusiones y presentará los vínculos adecuados con los estados financieros (véase el capítulo 9). El nivel de información, detalle y tecnicismo se ajustará a las necesidades y expectativas de los usuarios. Se evitarán las abreviaturas y se deberán definir y divulgar las unidades de medida. |
NEIS 2 — INFORMACIÓN GENERAL
ÍNDICE
Objetivo
Requisitos de divulgación
Requisito de divulgación BP-1 — Base para la elaboración del estado de sostenibilidad
Requisito de divulgación BP-2 —Información específica si la empresa utiliza opciones de introducción paulatina
Governanza
Requisito de divulgación GOB-1 — El papel de los órganos de administración, dirección y supervisión en relación con la sostenibilidad
Requisito de divulgación GOB-2 — Integración del rendimiento relacionado con la sostenibilidad en sistemas de incentivos
Requisito de divulgación GOB-3 — Declaración sobre la diligencia debida
Requisito de divulgación GOB-4 — Gestión de riesgos y controles internos de la divulgación de información sobre sostenibilidad
Estrategia
Requisito de divulgación EMC-1 — Estrategia, modelo de negocio y cadena de valor
Requisito de divulgación EMC-2 — Intereses y opiniones de las partes interesadas
Requisito de divulgación EMC-3 — Interacción de las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa con la estrategia y el modelo de negocio, y efectos financieros
Requisito de divulgación IRO-1 — Descripción del proceso para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa, así como la información con importancia relativa que debe comunicarse
Requisito de divulgación IRO-2 — Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y requisitos de divulgación incluidos en el estado de sostenibilidad
Requisitos de divulgación general (RDG) para políticas, actuaciones, parámetros y metas
Requisito de divulgación general para las políticas — RDG-Políticas
Requisito de divulgación general para las actuaciones y los recursos — RDG-Actuaciones
Requisito de divulgación general para los parámetros — RDG-Parámetros
Requisito de divulgación general para las metas — RDG-Metas
Apéndice A — Lista de puntos de datos incluidos en normas transversales y en normas temáticas derivados de otra legislación de la UE
Objetivo
|
1. |
La NEIS 2. Información general establece los requisitos de divulgación (RD) que se aplican a todos los temas referentes a la sostenibilidad (es decir, transversales). Abarca los ámbitos de información definidos en la NEIS 1. Requisitos generales, apartado 5. |
|
2. |
La empresa aplicará los RD definidos en esta norma cuando facilite información sobre las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa y los temas relacionados con ellos, y presentará dicha información de conformidad con la NEIS 1. Requisitos generales, apartados 52 y 53, sobre agregación y desagregación. |
Requisitos de divulgación
Requisito de divulgación BP-1 — Base para la elaboración del estado de sostenibilidad
|
3. |
El objetivo del presente RD es permitir comprender la base para la elaboración del estado de sostenibilidad, incluida la información exigida por la NEIS 1. Requisitos generales en circunstancias específicas. |
|
4. |
La empresa divulgará:
|
|
5. |
La empresa declarará que su estado de sostenibilidad se ha elaborado de conformidad con las NEIS aplicables al final del ejercicio de referencia. |
|
6. |
La empresa informará de cualquier exención, opción u otra disposición específica prescrita en la NEIS 1. Requisitos generales que aplique, junto con la información requerida conexa. |
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL BP-1
|
RA 1 para el apdo. 4.a) |
Pueden surgir diferencias con respecto al área de notificación de información utilizada en los estados financieros consolidados cuando una filial se excluya de la consolidación debido a su falta de importancia relativa desde el punto de vista financiero (NEIS 1. Requisitos generales, apartado 62). |
||||||||||||||||||||||||
|
RA 2 para el apdo. 6 |
Las exenciones, opciones u otras disposiciones específicas que deben tenerse en cuenta son las siguientes:
La empresa podrá presentar la información exigida en el apartado 6 en la sección “Información general” de su estado de sostenibilidad o junto con la información pertinente a la que se refiera dicha información. |
Requisito de divulgación BP-2 —Información específica si la empresa utiliza opciones de introducción paulatina
|
7. |
El objetivo de este RD es permitir comprender las disposiciones de introducción paulatina que haya utilizado la empresa. |
|
8. |
Si, al aplicar las disposiciones de introducción paulatina previstas en la NEIS 1. Requisitos generales, apartado 125, letra a), apartado 126, letra a), y apartado 127, letra a), la empresa omite la información exigida por una o varias de las normas enumeradas en dicho apartado, comunicará, no obstante, si se ha determinado que las incidencias, los riesgos y las oportunidades relacionados con los temas cubiertos por dichas normas son de importancia relativa como resultado de la evaluación de la importancia relativa de la empresa. |
|
9. |
Además de lo dispuesto en el apartado 8, si se ha determinado que uno o varios de esos temas son de importancia relativa, la empresa:
|
|
10. |
Si, al aplicar las demás disposiciones de introducción paulatina previstas en la NEIS 1. Requisitos generales del apartado 125, letras b) a e), el apartado 126, letras b) a e), y el apartado 127, letras b) a e), la empresa omite la información exigida por otros RD enumerados en dichos apartados, comunicará este hecho. |
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL BP-2
|
RA 3 para el apdo. 9 |
La empresa podrá presentar la información exigida en el apartado 9 en la parte general de su estado de sostenibilidad o junto con la información temática pertinente. |
|
RA 4 para el apdo. 10 |
La empresa podrá presentar la información exigida en el apartado 10 en la parte general de su estado de sostenibilidad o en el índice de contenidos a que se refiere la NEIS 2. Información general, IRO-2, RA 29, si elige esa opción. |
Gobernanza
Requisito de divulgación GOB-1 — El papel de los órganos de administración, dirección y supervisión en relación con la sostenibilidad
|
11. |
El objetivo del presente RD es permitir comprender las funciones y responsabilidades de los órganos de administración, dirección y supervisión, así como los procesos, controles y procedimientos asociados en el seguimiento, la gestión y la supervisión de las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa. |
|
12. |
La empresa divulgará:
|
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL GOB-1
|
RA 5 para el apdo. 12 |
A efectos de esta divulgación, la gestión de las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa incluye el proceso de diligencia debida establecido. |
|
RA 6 para el apdo. 12.a) |
La diversidad de género del consejo de administración se calculará como la proporción media del número de mujeres que forman parte del consejo de administración, en comparación con el número de hombres (10). |
|
RA 7 para el apdo. 12.b) |
Los conocimientos especializados relacionados con la sostenibilidad se refieren a los conocimientos especializados que poseen directamente los órganos o a los que tienen acceso. |
|
RA 8 para el apdo. 12.c) |
La descripción de las responsabilidades consistirá en una visión general de cómo se reflejan las responsabilidades de cada órgano o persona en relación con las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa y los temas conexos en el mandato de la empresa, los mandatos del consejo de administración y otras políticas conexas. |
|
(10) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas, tal y como se establece en el indicador n.o 13 del cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Diversidad de género de la junta directiva”). También atiende las necesidades de información de los administradores de índices de referencia de divulgación de los factores ASG con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2020/1816 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, tal como se establece en el indicador “Proporción media ponderada de mujeres que forman parte de consejos de administración, en comparación con hombres” del anexo II, secciones 1 y 2. |
Requisito de divulgación GOB-2 — Integración del rendimiento relacionado con la sostenibilidad en sistemas de incentivos
|
13. |
El objetivo de este RD es permitir comprender las características clave de cualquier sistema de incentivos vinculado a temas de sostenibilidad que se haya establecido para los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión. |
|
14. |
Si la empresa cuenta con sistemas de incentivos para los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión vinculados a temas de sostenibilidad, divulgará la manera en que la remuneración de dichos miembros está vinculada a temas de sostenibilidad, en particular:
|
Requisito de divulgación GOB-3 — Declaración sobre la diligencia debida
|
15. |
El objetivo de este RD es permitir comprender en qué parte del estado de sostenibilidad se divulgan las principales etapas del proceso de diligencia debida (véase la NEIS 1. Requisitos generales, capítulo 4) aplicadas con respecto a los temas de sostenibilidad. |
|
16. |
La empresa explicará en qué parte de su estado de sostenibilidad (11) se refleja su aplicación de los principales aspectos y etapas del proceso de diligencia debida. |
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL GOB-3
|
RA 9 para el apdo. 16 |
La empresa podrá presentar la información exigida en el apartado 16 en forma de cuadro, incorporando referencias cruzadas a las principales etapas de su proceso de diligencia debida con respecto a la información pertinente recogida en su estado de sostenibilidad. |
Requisito de divulgación GOB-4 — Gestión de riesgos y controles internos de la divulgación de información sobre sostenibilidad
|
17. |
El objetivo de este RD es permitir comprender los procesos de gestión de riesgos y de control interno de la empresa en relación con la divulgación de información sobre sostenibilidad. |
|
18. |
La empresa divulgará el alcance, las principales características y los componentes de sus procesos y sistemas de gestión de riesgos y de control interno en relación con la presentación de información sobre sostenibilidad. |
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL GOB-4
|
RA 10 para el apdo. 18 |
La empresa considerará la exhaustividad e integridad de los datos, así como la exactitud de los resultados de las estimaciones, como aspectos pertinentes en el contexto de la gestión de riesgos asociada al proceso de presentación de información. |
Estrategia
Requisito de divulgación EMC-1 — Estrategia, modelo de negocio y cadena de valor
|
19. |
El objetivo del presente RD es permitir comprender los elementos clave de la estrategia general, el modelo de negocio y las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa que se refieren o afectan a las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa, a fin de permitir comprender su exposición a dichas incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y dónde se originan. |
|
20. |
La empresa divulgará la siguiente información sobre los elementos clave de su estrategia general y su modelo de negocio que se refieran o afecten a los temas asociados a sus incidencias , riesgos y oportunidades de importancia relativa:
|
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL EMC-1
|
RA 11 para el apdo. 20.c) |
La divulgación de los sectores significativos es pertinente para los usuarios, ya que contribuye a la comprensión de las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa a los que está conectada la empresa, en particular cuando estos son comunes en un sector determinado. Además, esto ayuda a comprender la posible información específica de la entidad incluida en el estado de sostenibilidad para abarcar aspectos que son específicos de la empresa o comunes en un sector determinado. |
||||||||||
|
RA 12 para el apdo. 20.c) |
Los sectores en los que opera la empresa son los de sus propias actividades. |
||||||||||
|
RA 13 para el apdo. 20.b) y c) |
Un sector, un mercado y un grupo de productos, servicios o consumidores se considerará significativo si:
En el caso de los sectores significativos derivados de actividades internas del grupo, solo se aplica el criterio de la letra b). La NEIS 2. Información general no exige un sistema específico de clasificación de las actividades empresariales. Al divulgar sus sectores significativos, la empresa podrá aplicar uno de los enfoques siguientes:
|
||||||||||
|
RA 14 para el apdo. 20.d).i) |
El cálculo de los ingresos derivados del sector de los combustibles fósiles se basará en los ingresos procedentes de la exploración, la minería, la extracción, la producción, la transformación, el almacenamiento, el refinado o la distribución de combustibles fósiles, incluidos su transporte, almacenamiento y comercio, tal como se definen en el artículo 2, punto 62, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (17). |
||||||||||
|
(17) Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1999/oj). |
Requisito de divulgación EMC-2 — Intereses y opiniones de las partes interesadas
|
21. |
El objetivo de este RD es permitir comprender la colaboración con las partes interesadas de la empresa y cómo se ponen en conocimiento de sus órganos de administración, dirección y supervisión los intereses y puntos de vista de las principales partes interesadas y cómo fundamentan su estrategia y su modelo de negocio. |
|
22. |
La empresa divulgará:
|
Requisito de divulgación EMC-3 — Interacción de las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa con la estrategia y el modelo de negocio, y efectos financieros
|
23. |
El objetivo del presente RD es permitir comprender las interacciones entre las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa de la empresa y su estrategia y modelo de negocio, así como los efectos financieros conexos. |
|
24. |
La empresa divulgará una descripción general del modo en que las incidencias de importancia relativa se derivan de su estrategia y modelo de negocio, los efectos de los riesgos y las oportunidades en su modelo de negocio y su cadena de valor y la manera en que ha abordado, y tiene previsto abordar, dichas incidencias, riesgos y oportunidades en su estrategia y toma de decisiones. |
|
25. |
La empresa divulgará información cualitativa y cuantitativa sobre la manera en que los riesgos y oportunidades de importancia relativa han afectado a su situación financiera, sus resultados financieros y sus flujos de efectivo durante el ejercicio de referencia (efectos financieros actuales). |
|
26. |
La empresa divulgará información cualitativa sobre los riesgos y oportunidades de importancia relativa señalados en el apartado 25 para los que exista un riesgo significativo de ajuste de la importancia relativa en el siguiente ejercicio de referencia del importe en libros de los activos y pasivos consignados en los estados financieros correspondientes. |
|
27. |
La empresa divulgará información cualitativa y cuantitativa sobre cómo espera que cambien su situación financiera, sus resultados financieros y sus flujos de efectivo a corto, medio y largo plazo, dada su estrategia para gestionar los riesgos y oportunidades de importancia relativa (efectos financieros previstos). |
|
28. |
La empresa no estará obligada a facilitar información cuantitativa sobre los efectos financieros actuales o sobre los efectos financieros previstos si determina que:
|
|
29. |
La empresa no estará obligada a facilitar información cuantitativa sobre los efectos financieros previstos de los riesgos u oportunidades de importancia relativa si carece de las competencias, capacidades o recursos necesarios para proporcionar dicha información cuantitativa. |
|
30. |
Al elaborar la información sobre sus efectos financieros previstos, la empresa utilizará toda la información razonable y fundamentada de que disponga en la fecha de presentación de información sin incurrir en un coste ni un esfuerzo desproporcionados (véase la NEIS 1. Requisitos generales, apartados 94, 95 y 96). |
|
31. |
Si la empresa determina que no necesita facilitar información cuantitativa sobre los efectos financieros actuales o los efectos financieros previstos de un riesgo o una oportunidad por cualquiera de las razones especificadas en los apartados 28 y 29, deberá:
|
|
32. |
Al facilitar información cuantitativa, la empresa podrá presentar importes únicos o intervalos. |
|
33. |
La empresa divulgará información cualitativa sobre la resiliencia de su estrategia y su modelo de negocio en relación con su capacidad para gestionar sus riesgos de importancia relativa divulgados de conformidad con el apartado 24. Esta información incluirá la forma en que se llevó a cabo el análisis y los horizontes temporales considerados. |
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL EMC-3
|
RA 15 para el apdo. 24 |
La empresa podrá considerar los vínculos existentes entre el apartado 24 y el IRO-2, apartado 37, letra a), para presentar el contenido de manera que se eviten duplicaciones y se facilite la comprensión de la información presentada de conformidad con estos apartados. El apartado 24 se centra en informar sobre la interacción de las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa de la empresa con su estrategia y su modelo de negocio. El IRO-2, apartado 37, letra a), se centra en una descripción de tales incidencias, riesgos y oportunidades y de cómo es probable que afecten a las personas y al medio ambiente. |
||||||||
|
RA 16 para los apdos. 25 y 26 |
Si la información se incluye en los estados financieros, podrá incorporarse por referencia (véase la NEIS 1. Requisitos generales, capítulo 9.3). |
||||||||
|
RA 17 para el apdo. 27 |
Al elaborar la información sobre los efectos financieros previstos, la empresa considerará la forma en que espera que su situación financiera, sus resultados financieros y sus flujos de efectivo cambien a corto, medio y largo plazo, dada su estrategia de gestión de riesgos y oportunidades, teniendo en cuenta:
|
||||||||
|
RA 18 para los apdos. 25 y 27 |
La información cuantitativa podrá consistir en información no monetaria, como volúmenes, número de productos o número de asalariados. |
||||||||
|
RA 19 para los apdos. 25 y 27 |
Al presentar la información comunicada de conformidad con los apartados 25 y 27 sobre los efectos financieros actuales y los efectos financieros previstos, la empresa podrá considerar la vinculación con la información presentada de conformidad con el RDG-Actuaciones, apartado 46, letras b) y c), sobre los recursos financieros asignados a las actuaciones clave. |
||||||||
|
RA 20 para los apdos. 25 y 27 |
Los RD relativos a los efectos financieros actuales y a los efectos financieros previstos están diseñados para producir información que complemente la información facilitada en los estados financieros. Véase el capítulo 9 de la NEIS 1. Requisitos generales relativos a los requisitos sobre cómo apoyar la comprensibilidad de las conexiones entre riesgos y oportunidades y la información presentada en los estados financieros. |
||||||||
|
RA 21 para los apdos. 28 y 29 |
Si la empresa no puede facilitar información cuantitativa de conformidad con los apartados 28 y 29, se espera que proporcione información cualitativa útil para la toma de decisiones con arreglo al apartado 23 de la NEIS 1. Requisitos generales. En tal caso, también será de aplicación el apartado 24 de la NEIS 1. Requisitos generales. |
Requisito de divulgación IRO-1 — Descripción del proceso para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa, así como la información con importancia relativa que debe comunicarse
|
34. |
El objetivo de este RD es permitir comprender el proceso a través del cual la empresa identifica las incidencias, los riesgos, las oportunidades y los temas conexos, y evalúa su importancia relativa, como base para determinar la información que debe presentarse en su estado de sostenibilidad (véase la NEIS 1. Requisitos generales, capítulo 3). |
|
35. |
La empresa divulgará:
|
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL IRO-1
|
RA 22 para el apdo. 35.a) |
Los datos de entrada podrán incluir, cuando proceda y más allá de la información genérica, procesos de diligencia debida que hayan servido de base para la evaluación, fuentes de datos específicas, análisis comparativos sectoriales y procesos de gestión de riesgos; la cooperación con las partes interesadas afectadas; la experiencia en la industria y en grupos de homólogos; informes, estadísticas y datos científicos, y la colaboración con expertos. |
||||||
|
RA 23 para el apdo. 35.a) |
Se espera que la descripción del proceso empleado para determinar y evaluar los riesgos y las oportunidades de importancia relativa cubra las dependencias cuando proceda. |
||||||
|
RA 24 para el apdo. 35.a)-d) |
La empresa se centrará en la información específica de su propio proceso de evaluación de la importancia relativa. Evitará presentar información normalizada y general, en ocasiones denominada “estereotipada”, por ejemplo, información que describa detalladamente que ha aplicado los criterios expuestos en la NEIS 1. Requisitos generales o ha seguido el proceso recomendado. |
||||||
|
RA 25 para el apdo. 35.b) |
La información relativa a la cooperación con las partes interesadas afectadas se aborda en la NEIS 2 IRO-1 y EMC-2 y en la NEIS S1-S4. Para evitar duplicaciones y apoyar una narrativa coherente:
|
||||||
|
RA 26 para el apdo. 35.b) |
Al divulgar la manera en que la empresa analizó ámbitos de mayor riesgo de incidencias negativas relacionadas con actividades, relaciones de negocio o zonas geográficas específicas, se ofrecen orientaciones en la NEIS 1. Requisitos generales, apartado 32, letra b), y apartado 33. |
Requisito de divulgación IRO-2 — Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y requisitos de divulgación incluidos en el estado de sostenibilidad
|
36. |
El objetivo del presente RD es permitir comprender el resultado de la evaluación de la importancia relativa en términos de incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y la información de importancia relativa presentada de conformidad con las NEIS. |
|
37. |
La empresa divulgará:
|
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL IRO-2
|
RA 27 para el apdo. 37.a) |
La descripción de los riesgos y oportunidades de importancia relativa también abarca las dependencias conexas en la medida necesaria para la comprensión de dichos riesgos y oportunidades. El apartado 49 de la NEIS 1. Requisitos generales se aplica a la presentación de la información prescrita en este RD. |
|
RA 28 para el apdo. 37.a) |
La empresa podrá presentar la descripción de sus incidencias, riesgos u oportunidades de importancia relativa en el mismo lugar que sus divulgaciones de información sobre las políticas, actuaciones, parámetros y metas conexos a través de los cuales los gestiona, con el fin de evitar duplicaciones y apoyar una narrativa coherente. Si la empresa ejerce esta opción, seguirá presentando una descripción concisa de sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa junto con su información elaborada de conformidad con el IRO-2. |
|
RA 29 para el apdo. 37.d) |
La empresa podrá presentar la información en forma de índice de contenidos, es decir, una lista en forma de cuadro de los RD incluidos en el estado de sostenibilidad, para especificar dónde se encuentran (página/apartados). Podrá presentar la lista de información incorporada por referencia en un apéndice de su estado de sostenibilidad, o podrá presentar la información necesaria en la lista de RD presentados, tal como se exige en el apartado 37, letra d). La empresa podrá hacer referencia directamente a los números de RD en su estado de sostenibilidad (por ejemplo, en los encabezamientos de las secciones o los títulos de los apartados). La empresa podrá presentar la información “complementaria” facilitada en virtud del apartado 37, letra e), destacándola en los encabezamientos de las secciones, en los títulos de los apartados o en el índice de contenidos antes mencionado, de modo que se distinga claramente como complementaria. |
Requisitos de divulgación general (RDG) para políticas, actuaciones, parámetros y metas
|
38. |
La información sobre políticas, actuaciones, parámetros y metas permitirá comprender el nivel en el que la empresa gestiona sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa. Si la empresa ha adoptado políticas, ha puesto en marcha actuaciones, ha establecido metas o utiliza parámetros únicamente para determinados aspectos de un tema, esto se reflejará en la forma en que se elabora y presenta la información, lo que permitirá a los usuarios comprender los aspectos específicos cubiertos. |
|
39. |
Si la empresa no cuenta con políticas, actuaciones o metas respecto de un tema relacionado con las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa, divulgará este hecho. |
|
40. |
La empresa aplicará los requisitos especificados en el RDG-Políticas, el RDG-Actuaciones, el RDG-Parámetros y el RDG-Metas cuando divulgue información, ya sea de conformidad con una norma temática o información específica de la entidad, sobre:
|
REQUISITOS DE APLICACIÓN DEL RDG PATM
|
RA 30 para el apdo. 38 |
Si la empresa aplica las mismas políticas, actuaciones, parámetros o metas a más de una incidencia, riesgo u oportunidad de importancia relativa, o a más de un tema, podrá presentar la información una sola vez, dejando claro al mismo tiempo su ámbito de aplicación. Cuando proceda, podrá hacer referencia a dicha información desde otras partes del informe. Este enfoque permite a la empresa presentar información de manera coherente con su enfoque de gestión. La empresa podrá estructurar y presentar su información de manera que refleje el enfoque de gestión basado en sus prioridades de gestión que reflejen su estrategia y su modelo de negocio y se ajusten a ellos. |
|
RA 31 para el apdo. 39 |
Si la empresa presenta sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa [IRO-2, apartado 37, letra a)] y los temas conexos en forma de cuadro, podrá indicar en el mismo cuadro los temas o las incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa para los que no dispone de políticas, actuaciones u metas marcándolos como tales en el cuadro. |
|
RA 32 para el apdo. 38 |
El nivel de detalle facilitado puede variar con respecto a cada RD, en función de la naturaleza de las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa en cuestión, y de las diferencias en el enfoque actual de la empresa con respecto a su gestión. El nivel de detalle proporcionado será proporcional a la gravedad de las incidencias, la magnitud del riesgo o la oportunidad o la importancia de las incidencias, los riesgos y las oportunidades para la estrategia y el modelo de negocio de la empresa. Siempre que sea posible, la información se referirá específicamente al ejercicio de referencia. Al informar sobre políticas, actuaciones, parámetros y metas, la empresa presentará información pertinente, evitando proporcionar información estereotipada que no sea, por tanto, pertinente para los usuarios. Un nivel de detalle excesivo, especialmente en lo que respecta a las prácticas comunes conocidas por usuarios razonablemente informados, puede enmascarar información importante. |
|
RA 33 para el apdo. 40 |
Para evitar duplicaciones y apoyar un relato coherente, la empresa podrá presentar la descripción de sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa, tal como se exige en el IRO-2, apartado 37, letra a), junto con información sobre las políticas, las actuaciones, los parámetros y las metas a través de los que gestiona dichas incidencias, riesgos y oportunidades. |
Requisito de divulgación general para las políticas — RDG-Políticas
|
41. |
El objetivo de este RDG es permitir comprender las políticas que aplica la empresa para prevenir, mitigar, eliminar, minimizar o reparar sus incidencias negativas reales y potenciales de importancia relativa, y para gestionar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades o incidencias positivas de importancia relativa. |
|
42. |
La empresa divulgará la siguiente información sobre las políticas adoptadas para gestionar sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa:
|
|
43. |
La empresa divulgará si cuenta con una política general de derechos humanos por la que se comprometa a aplicar (19) los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. En tal caso, la empresa divulgará la información especificada en el apartado 42 para dicha política y especificará qué grupos de partes interesadas afectadas están cubiertos (por ejemplo, personal propio, trabajadores de la cadena de valor, colectivos afectados, consumidores y usuarios finales). |
REQUISITOS DE APLICACIÓN DEL RDG-Políticas
|
RA 34 para el apdo. 43 |
Al divulgar información sobre su política de derechos humanos para aplicar los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la empresa considerará la Carta Internacional de Derechos Humanos, que consta de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los dos pactos que los aplican, y los principios de la OIT referentes a los derechos fundamentales establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. |
Requisito de divulgación general para las actuaciones y los recursos — RDG-Actuaciones
|
44. |
El objetivo de este RDG es permitir comprender las actuaciones clave adoptadas o previstas por la empresa para gestionar sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y, en su caso, para alcanzar los objetivos de las políticas conexas. |
|
45. |
Cuando la empresa aplique actuaciones clave para gestionar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa, divulgará:
|
|
46. |
Cuando se hayan asignado o se prevea que se asignen recursos financieros significativos (gastos operativos o de capital) a la ejecución de las actuaciones clave, la empresa:
|
REQUISITOS DE APLICACIÓN PARA EL RDG-Actuaciones
|
RA 35 para el apdo. 45 |
Las actuaciones clave en el contexto del presente RD son aquellas que desempeñan un papel significativo en la gestión de las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa de la empresa, incluidas las actuaciones adoptadas para apoyar la provisión de medidas de reparación. Las actuaciones clave incluyen aquellas que forman parte de las prácticas comerciales de la empresa, la diligencia debida en materia de sostenibilidad y la gestión general del negocio y de los riesgos. Las actuaciones clave pueden haberse iniciado en ejercicios de referencia anteriores y seguir ejecutándose o produciendo efectos en el ejercicio de referencia actual. En aras de la comprensibilidad, las actuaciones clave podrán agregarse cuando proceda. Por el contrario, si las actuaciones clave abarcan más de una incidencia, un riesgo o una oportunidad de importancia relativa, esto puede indicarse e incorporar referencias cruzadas a ello en caso necesario. |
||||
|
RA 36 para el apdo. 45 |
Las actuaciones podrán emprenderse individualmente o en colaboración con otras empresas, especialmente si las incidencias reales o potenciales son de naturaleza sistémica o generalizada y no pueden ser abordadas por la empresa por sí sola. Los usuarios pueden considerar útil saber si una actuación clave es colaborativa. |
||||
|
RA 37 para el apdo. 45 |
Las actuaciones medioambientales clave podrán clasificarse de conformidad con la jerarquía de las medidas de mitigación (es decir, evitación, minimización, restauración y compensación). |
||||
|
RA 38 para el apdo. 45.a) |
El alcance de las actuaciones clave se refiere a su cobertura en términos de actividades dentro de las propias operaciones de la empresa, las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, las filiales, las zonas geográficas y, si se han definido, los grupos de partes interesadas afectadas. El plazo se refiere a los horizontes temporales a lo largo de los cuales la empresa pretende completar cada actuación. |
||||
|
RA 39 para el apdo. 46 |
La empresa podrá presentar la información sobre la asignación de recursos en forma de cuadro desglosado entre i) los gastos de capital y los gastos de explotación, y entre ii) los recursos aplicados en el ejercicio de referencia corriente y la asignación prevista de recursos a lo largo de horizontes temporales específicos. |
||||
|
RA 40 para el apdo. 46.b) y c) |
Si la empresa ha asignado recursos no financieros significativos (por ejemplo, recursos equivalentes a jornada completa), la información sobre dichos recursos podrá presentarse en forma de cantidades no monetarias. |
||||
|
RA 41 para el apdo. 46.b) y c) |
Al elaborar la información sobre los recursos financieros significativos que se han asignado o se espera que se asignen a la ejecución de actuaciones clave, la empresa podrá limitar la información a:
|
Requisito de divulgación general para los parámetros — RDG-Parámetros
|
47. |
El objetivo de este RDG es apoyar la elaboración de la información sobre los parámetros por parte de la empresa. |
|
48. |
La empresa divulgará los parámetros exigidos por las normas temáticas en relación con las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa, así como los parámetros definidos para cada entidad de conformidad con la NEIS 1. Requisitos generales, apartado 11. Esto podrá incluir los parámetros utilizados por la empresa para evaluar sus resultados y llevar a cabo un seguimiento de la eficacia de sus actuaciones para gestionar sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa. |
|
49. |
Para cada parámetro, la empresa divulgará:
|
REQUISITOS DE APLICACIÓN DEL RDG-Parámetros
|
RA 42 para el apdo. 48 |
Los parámetros incluyen los definidos en las NEIS, así como los identificados sobre la base de entidades específicas, ya sean tomados de otras fuentes o desarrollados por la propia empresa, como en el caso de las normas temáticas NEIS S2-S4 que no prescriben parámetros específicos. |
||||
|
RA 43 para el apdo. 49.a) |
El sistema europeo de unidades de medida procede del Sistema Internacional de Unidades (SI). Las unidades de medida se expresarán utilizando los nombres y símbolos establecidos en la Directiva 80/181/CEE del Consejo (20), modificada por la Directiva 2009/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (21). Los parámetros se divulgarán utilizando las unidades especificadas en las normas temáticas, que se ajustan a dicha Directiva. Los prefijos del SI y sus símbolos correspondientes podrán utilizarse para designar determinados múltiplos o submúltiplos decimales cuando proceda, con el fin de presentar valores al nivel que la empresa considere más apropiado. Por ejemplo, en lugar de comunicar 1 200 000 tCO2e, la empresa podrá comunicar 1,2 MtCO2e. |
||||
|
RA 44 para el apdo. 49.c) |
La información contextual sobre un parámetro podrá incluir:
|
||||
|
(20) Directiva 80/181/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las unidades de medida, de derogación de la Directiva 71/354/CEE (DO L 39 de 15.2.1980, p.40, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1980/181/oj). (21) Directiva 2009/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre unidades de medida (DO L 114 de 7.5.2009, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/3/oj). |
Requisito de divulgación general para las metas — RDG-Metas
|
50. |
El objetivo de este RDG es permitir comprender cómo establece la empresa sus metas, definidas en términos de resultados esperados para las personas, el medio ambiente o la propia empresa, y la forma en que lleva a cabo un seguimiento de la eficacia de sus políticas y actuaciones en relación con sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa, así como el progreso general y la eficacia hacia las metas adoptadas a lo largo del tiempo. Esto incluye, cuando proceda, si los avances se ajustan a un plan de acción conexo o si cualquier hecho y circunstancia significativos relacionados con el plan de acción afectan a la consecución de la meta. |
|
51. |
La empresa divulgará las metas cualitativas o cuantitativas medibles, acotadas en el tiempo y orientadas al logro de resultados que haya establecido en relación con sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa. Para cada meta, la empresa divulgará:
|
|
52. |
Si la empresa no ha establecido ninguna meta cuantificable orientada al logro de resultados, divulgará si lleva a cabo un seguimiento de la eficacia de sus políticas y actuaciones en relación con sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y, en caso afirmativo, de qué manera. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN PARA EL RDG-Metas
|
RA 45 para el apdo. 50 |
La información sobre los avances y la eficacia hacia la consecución de las metas adoptadas a lo largo del tiempo se divulga con arreglo al RDG-Parámetros, apartado 49, letra d). |
|
RA 46 para el apdo. 51 |
Las metas orientadas al logro de resultados en relación con las incidencias de importancia relativa se definen en términos de resultados previstos para las personas y el medio ambiente. |
|
RA 47 para el apdo. 51.i) |
Por “basado en pruebas científicas concluyentes” se entenderá el uso de información biofísica sólida, revisada por pares o autorizada de otro modo que identifique los umbrales ecológicos pertinentes o que cuantifique las condiciones, trayectorias y limitaciones utilizando datos empíricos, modelos o marcos científicos reconocidos. Dichas pruebas permitirán a la empresa establecer metas fundamentadas en la ecología, específicas del contexto y cuantificables. |
Apéndice A
Lista de puntos de datos incluidos en normas transversales y en normas temáticas derivados de otra legislación de la UE
El presente apéndice forma parte integrante de la NEIS 2. Información general y proporciona una ilustración no vinculante de los puntos de datos de la NEIS 2. Información general y las normas temáticas que se derivan de otros actos legislativos de la UE.
Cuadro 1
Puntos de datos contemplados en el cuerpo principal de la norma
|
Requisito de divulgación y punto de datos conexo establecidos en las NEIS |
Referencia del RDSF (*1 22) |
Referencia del pilar 3 (*2 23) |
Referencia del Reglamento sobre los Índices de Referencia (24) |
Referencia de la Legislación Europea sobre el Clima (25) |
|
NEIS 2 GOB-1 Porcentaje de miembros del consejo de administración que son independientes |
|
|
Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, anexo II |
|
|
NEIS 2 GOB-3 Declaración de diligencia debida |
Indicador n.o 10 del cuadro 3 del anexo 1 |
|
|
|
|
NEIS 2 EMC-1 Participación en actividades relativas a combustibles fósiles |
Indicador n.o 4 del cuadro 1 del anexo 1 |
Artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en conjunción con su artículo 435; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3172 de la Comisión (26), cuadro 1: Información cualitativa sobre el riesgo ambiental y cuadro 2: Información cualitativa sobre el riesgo social; Plantilla 1: Cartera bancaria — Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: Calidad crediticia de las exposiciones por sector, emisiones y vencimiento residual |
Reglamento Delegado (UE) 2020/1818, artículo 12, apartado 1 |
|
|
NEIS 2 EMC-1 Participación en actividades relacionadas con la producción de sustancias químicas |
Indicador n.o 9 del cuadro 2 del anexo 1 |
|
Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, anexo II |
|
|
NEIS 2 EMC-1 Participación en actividades relacionadas con armas prohibidas |
Indicador n.o 14 del cuadro 1 del anexo 1 |
|
Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión (27), artículo 12, apartado 1; Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, anexo II |
|
|
NEIS 2 EMC-1 Participación en actividades relacionadas con el cultivo y la producción de tabaco |
|
|
Reglamento Delegado (UE) 2020/1818, artículo 12, apartado 1 Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, anexo II |
|
|
NEIS 2 RDG-Políticas Política de derechos humanos |
Indicador n.o 11 del cuadro 1 e indicador n.o 9 del cuadro 3 del anexo 1 |
|
Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, secciones 1 y 2 del anexo II sobre factores sociales |
|
|
NEIS E1-1 Plan de transición para la mitigación del cambio climático |
|
|
|
Reglamento (UE) 2021/1119, artículo 2, apartado 1 |
|
NEIS E1-6 Metas de reducción de las emisiones de GEI |
Indicador n.o 4 del cuadro 2 del anexo 1 |
Artículo 449 bis Reglamento (UE) n.o 575/2013; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3172 de la Comisión, Plantilla 3: Cartera bancaria — Riesgo de transición ligado al cambio climático: parámetros de armonización |
Reglamento Delegado (UE) 2020/1818, artículo 6 |
|
|
NEIS E1-7 Consumo de energía a partir de fósiles no renovables, desagregado por fuentes (solo sectores con un impacto climático elevado) |
Indicador n.o 5 del cuadro 1 e indicador n.o 5 del cuadro 2 del anexo 1 |
|
|
|
|
NEIS E1-7 Consumo y combinación energéticos |
Indicador n.o 5 del cuadro 1 del anexo 1 |
|
|
|
|
NEIS E1-8 Emisiones de GEI brutas de alcance 1, 2 y 3 |
Indicadores n.os 1 y 2 del cuadro 1 del anexo 1 |
Artículo 449 bis; Reglamento (UE) n.o 575/2013; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3172 de la Comisión, Plantilla 1: Cartera bancaria — Riesgo de transición ligado al cambio climático: Calidad crediticia de las exposiciones por sector, emisiones y vencimiento residual |
Reglamento Delegado (UE) 2020/1818, artículo 5, apartado 1, artículo 6 y artículo 8, apartado 1 |
|
|
NEIS E1-9 Absorciones de GEI y créditos de carbono |
|
|
|
Reglamento (UE) 2021/1119, artículo 2, apartado 1 |
|
NEIS E1-11 Exposición de la cartera de índices de referencia a riesgos climáticos físicos |
|
|
Reglamento Delegado (UE) 2020/1818, anexo II Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, anexo II |
|
|
NEIS E1-11 Desglose del valor contable de sus activos inmobiliarios por clases de eficiencia energética |
|
Artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3172; Plantilla 2: Cartera bancaria – Riesgo de transición ligado al cambio climático: préstamos garantizados por garantías reales consistentes en bienes inmuebles — Eficiencia energética de las garantías reales |
|
|
|
NEIS E1-11 Grado de exposición de la cartera a oportunidades relacionadas con el cambio climático |
|
|
Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 |
|
|
NEIS E2-4 Cantidad de contaminantes de importancia relativa emitidos a la atmósfera, el agua y el suelo |
Indicador n.o 8 del cuadro 1 del anexo 1, indicador n.o 2 del cuadro 2 del anexo 1, indicador n.o 1 del cuadro 2 del anexo 1, indicador n.o 3 del cuadro 2 del anexo 1 |
|
|
|
|
NEIS E3-1 Políticas relacionadas con el agua |
Indicador n.o 7 del cuadro 2 del anexo 1 |
|
|
|
|
NEIS E3-1 Política aplicada en zonas con estrés hídrico |
Indicador n.o 8 del cuadro 2 del anexo 1 |
|
|
|
|
NEIS E3-4 Total de agua reciclada y reutilizada |
Indicador n.o 6.2 del cuadro 2 del anexo 1 |
|
|
|
|
NEIS E4-5 Actividades que afectan negativamente a zonas sensibles en cuanto a biodiversidad |
Indicador n.o 7 del cuadro 1 del anexo 1 |
|
|
|
|
NEIS E4-2 Política aplicada en emplazamientos situados en zonas sensibles en cuanto a biodiversidad o cerca de ellas |
Indicador n.o 14.2 del cuadro 2 del anexo 1 |
|
|
|
|
NEIS E5-5 Residuos no reciclados |
Indicador n.o 13 del cuadro 2 del anexo 1 |
|
|
|
|
NEIS E5-5 Residuos peligrosos y residuos radiactivos |
Indicador n.o 9 del cuadro 1 del anexo 1 |
|
|
|
|
NEIS 2 IRO-2 Riesgo de casos de trabajo forzoso |
Indicador n.o 13 del cuadro 3 del anexo I |
|
|
|
|
NEIS 2 IRO-2 Riesgo de casos de trabajo infantil |
Indicador n.o 12 del cuadro 3 del anexo I |
|
|
|
|
NEIS 2 RDG-Políticas Compromisos políticos en materia de derechos humanos |
Indicador n.o 9 del cuadro 3 e indicador n.o 11 del cuadro 1 del anexo I |
|
Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, anexo II |
|
|
NEIS S1-1 Procesos y medidas de prevención de trata de seres humanos |
Indicador n.o 11 del cuadro 3 del anexo I |
|
|
|
|
NEIS S1-2 Mecanismo de reclamación, incluidas las cuestiones relacionadas con los asalariados |
Indicador n.o 5 del cuadro 3 e indicador n.o 11 del cuadro 1 del anexo I |
|
|
|
|
NEIS S1-13 Sistema de gestión de la salud y la seguridad |
Indicador n.o 1 del cuadro 3 del anexo I |
|
|
|
|
NEIS S1-13 Tasa de accidentes de trabajo |
Indicador n.o 2 del cuadro 3 del anexo I |
|
Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, factores sociales de las secciones 1 y 2 del anexo II |
|
|
NEIS S1-13 Número de días perdidos por lesiones, accidentes o enfermedad |
Indicador n.o 3 del cuadro 3 del anexo I |
|
|
|
|
NEIS S1-15 Brecha salarial entre hombres y mujeres, sin ajustar |
Indicador n.o 12 del cuadro 1 del anexo I |
|
Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, factores sociales de las secciones 1 y 2 del anexo II |
|
|
NEIS S1-15 Relación de la remuneración anual total |
Indicador n.o 8 del cuadro 3 del anexo I |
|
|
|
|
NEIS S1-16 Incidentes de discriminación |
Indicador n.o 7 del cuadro 3 del anexo I |
|
|
|
|
NEIS S1-16 Incidentes relacionados con los derechos humanos |
Indicador n.o 10 del cuadro 1 e indicador n.o 14 del cuadro 3 del anexo I |
|
Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, factores sociales de las secciones 1 y 2 del anexo II |
|
|
NEIS S2-1 Procesos y medidas de prevención de trata de seres humanos |
Indicador n.o 11 del cuadro 3 del anexo I |
|
|
|
|
NEIS S2-1 Código de conducta |
Indicador n.o 4 del cuadro 3 del anexo 1 |
|
|
|
|
NEIS S3-2 Mecanismo de reclamación |
Indicador n.o 11 del cuadro 1 del anexo I |
|
|
|
|
NEIS S2-3 Incidentes relacionados con los derechos humanos |
Indicador n.o 10 del cuadro 1 e indicador n.o 14 del cuadro 3 del anexo I |
|
Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, factores sociales de las secciones 1 y 2 del anexo II |
|
|
NEIS S3-3 Incidentes relacionados con los derechos humanos |
Indicador n.o 10 del cuadro 1 del anexo I e indicador n.o 14 del cuadro 3 del anexo I |
|
Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, factores sociales de las secciones 1 y 2 del anexo II |
|
|
NEIS S4-2 Mecanismo de reclamación |
Indicador n.o 11 del cuadro 1 del anexo I |
|
|
|
|
NEIS S4-3 Incidentes relacionados con los derechos humanos |
Indicador n.o 10 del cuadro 1 del anexo I e indicador n.o 14 del cuadro 3 del anexo I |
|
Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, factores sociales de las secciones 1 y 2 del anexo II |
|
|
NEIS G1-1 Políticas coherentes con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción |
Indicador n.o 15 del cuadro 3 del anexo 1 |
|
|
|
|
NEIS G1-1 Protección de los denunciantes |
Indicador n.o 6 del cuadro 3 del anexo 1 |
|
|
|
|
NEIS G1-2 Actuaciones realizadas para abordar las infracciones de las normas de lucha contra la corrupción y el soborno |
Indicador n.o 16 del cuadro 3 del anexo 1 |
|
|
|
|
NEIS G1-4 Condenas y multas por infringir las leyes de lucha contra la corrupción y el soborno |
Indicador n.o 17 del cuadro 3 del anexo 1 |
|
Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, anexo II |
|
|
(*1 22) Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (Reglamento sobre divulgación de información en materia de finanzas sostenibles) (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/2088/oj). (*2 23) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento sobre Requisitos de Capital o RRC). (24) Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1011/oj). (25) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 (“Legislación europea sobre el clima”) (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1119/oj). (26) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3172 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la divulgación pública por parte de las entidades de la información a que se refiere la parte octava, títulos II y III, de dicho Reglamento, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión. (27) Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los estándares mínimos aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París (DO L 406 de 3.12.2020, p. 17), modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2025/1775 de la Comisión. |
Cuadro 2
Especificaciones metodológicas en los RA correspondientes a la legislación de la UE
|
Requisito de aplicación en las NEIS modificadas |
Referencia del RDSF (28) |
Referencia del pilar 3 (29) |
Referencia del Reglamento sobre los Índices de Referencia (30) |
Referencia de la Legislación Europea sobre el Clima (31) |
|
NEIS 2 GOB-1 Diversidad de género de la junta directiva |
Indicador n.o 13 del cuadro 1 del anexo 1 |
|
Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, anexo II |
|
|
NEIS E1-11 Ubicación de los activos significativos con riesgo físico de importancia relativa |
|
Artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3172 de la Comisión; Plantilla 5: Cartera bancaria — Riesgo físico ligado al cambio climático: Exposiciones sujetas al riesgo físico. |
|
|
|
NEIS E4-5 Degradación del suelo, desertización, sellado del suelo |
Indicador n.o 10 del cuadro 2 del anexo 1 |
|
|
|
|
NEIS E4-5 Especies naturales y zonas protegidas |
Indicador n.o 14.1 del cuadro 2 del anexo 1 |
|
|
|
|
NEIS E4-2 Prácticas o políticas agrícolas o de uso de la tierra sostenibles |
Indicador n.o 11 del cuadro 2 del anexo 1 |
|
|
|
|
NEIS E4-2 Prácticas o políticas marinas u oceánicas sostenibles |
Indicador n.o 12 del cuadro 2 del anexo 1 |
|
|
|
|
NEIS E4-2 Políticas para abordar la deforestación |
Indicador n.o 15 del cuadro 2 del anexo 1 |
|
|
|
|
(28) Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros o RDSF). (29) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento sobre Requisitos de Capital o RRC). (30) Reglamento (UE) n.o 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (“Reglamento sobre los índices de referencia de transición climática”). (31) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (“Legislación Europea sobre el Clima”). |
NEIS E1 — CAMBIO CLIMÁTICO
ÍNDICE
Objectivo
Interacción con otras NEIS
Requisitos de divulgación
Estrategia
Requisito de divulgación E1-1 — Plan de transición para la mitigación del cambio climático
Requisito de divulgación E1-2 — Identificación de los riesgos relacionados con el clima y análisis de escenarios
Requisito de divulgación E1-3 — Resiliencia en relación con el cambio climático
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación E1-4 — Políticas relacionadas con la mitigación del cambio climático y la adaptación a él
Requisito de divulgación E1-5 — Actuaciones y recursos en relación con la mitigación del cambio climático y la adaptación a él
Parámetros y metas
Requisito de divulgación E1-6 — Metas relacionadas con el cambio climático
Requisito de divulgación E1-7 — Consumo y combinación energéticos
Requisito de divulgación E1-8 — Emisiones de GEI brutas de alcance 1, 2 y 3
Requisito de divulgación E1-9 —Absorciones de GEI y proyectos de mitigación de GEI financiados mediante créditos de carbono
Requisito de divulgación E1-10 — Sistema de fijación del precio interno del carbono
Requisito de divulgación E1-11 — Efectos financieros previstos de los riesgos físicos y de transición de importancia relativa y oportunidades relacionadas con el cambio climático de importancia relativa
Objetivo
|
1. |
El objetivo de esta norma es establecer los requisitos de divulgación (RD) relacionados con el cambio climático, en particular con respecto a los subtemas especificados en el apartado 6 de esta norma. Si no todos los subtemas prescritos en la presente norma deben notificarse tras la evaluación de la importancia relativa, se aplicará el apartado 30 de la NEIS 1. Requisitos generales. |
|
2. |
El estado de sostenibilidad proporcionará información en relación con la NEIS E1. Cambio climático si este tema se refiere a incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa. Dicha información abarcará todos los ámbitos de información enumerados en el apartado 5 de la NEIS 1. Requisitos generales. |
|
3. |
Los RD de la presente norma complementan las disposiciones de la NEIS 2. Información general, que exigen a la empresa que divulgue información sobre temas relacionados con las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa, en particular:
|
|
4. |
En la presente norma, cada RD se introduce por un objetivo de divulgación, excepto en el caso de las políticas, actuaciones y metas, para las que las disposiciones de la NEIS 2 RDG-Políticas, RDG-Actuaciones y RDG-Metas proporcionan el marco necesario para los RD pertinentes. |
|
5. |
La presente norma tiene en cuenta los marcos reguladores de la UE y otros marcos pertinentes, como la Legislación Europea sobre el Clima [Reglamento (UE) 2021/1119], el Reglamento sobre los índices de referencia de transición climática [Reglamento (UE) 2020/1818], el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (RDSF) [Reglamento (UE) 2019/2088], el Reglamento sobre la taxonomía de la UE [Reglamento (UE) 2020/852] y la denominada divulgación de información del “pilar 3” en virtud del Reglamento sobre Requisitos de Capital [Reglamento (UE) 2022/2453]. |
|
6. |
Esta norma establece los RD con respecto a los siguientes subtemas: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático y energía. |
|
7. |
La mitigación del cambio climático está relacionada con los esfuerzos de la empresa por limitar el aumento de la temperatura media mundial a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, en consonancia con el Acuerdo de París y los objetivos de la Legislación Europea sobre el Clima [Reglamento (UE) 2021/1119]. Esta norma abarca los RD sobre el modo en que la empresa aborda sus emisiones de GEI, así como los riesgos de transición conexos. |
|
8. |
La adaptación al cambio climático se refiere al proceso de ajuste de la empresa a las consecuencias del cambio climático actual y previsto. La presente norma abarca los RD relativos a los peligros relacionados con el clima que pueden dar lugar a riesgos climáticos físicos para la empresa y sus soluciones de adaptación para reducir estos riesgos. También cubre los riesgos de transición derivados de la necesidad de adaptarse a los peligros relacionados con el clima. |
|
9. |
Los RD de divulgación relacionados con la energía abarcan todos los tipos de producción y consumo de energía. |
Interacción con otras NEIS
|
10. |
Los temas sociales y ambientales interactúan entre sí. Los principales puntos de interacción entre la NEIS E1. Cambio climático y las demás normas temáticas son los siguientes:
|
Requisitos de divulgación
Estrategia
Requisito de divulgación E1-1 — Plan de transición para la mitigación del cambio climático
|
11. |
El objetivo de este RD es permitir comprender los esfuerzos de mitigación pasados, actuales y futuros de la empresa para garantizar que su estrategia y su modelo de negocio sean compatibles con la transición hacia una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C en consonancia con el Acuerdo de París y con los objetivos de la Legislación Europea sobre el Clima [Reglamento (UE) 2021/1119], incluido el objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050. |
|
12. |
La información sobre el plan de transición para la mitigación del cambio climático (32) incluirá:
|
|
13. |
Si la empresa no dispone de un plan de transición para la mitigación del cambio climático que incluya las características clave enumeradas en el apartado 12, letra a), divulgará este hecho e indicará si prevé adoptar uno y, en caso afirmativo, cuándo. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 1 para el apdo. 12 (Plan de transición para la mitigación del cambio climático) |
Un plan de transición para la mitigación del cambio climático establece la forma en que la empresa se propone transformar su estrategia y su modelo de negocio para garantizar la compatibilidad con la transición a una economía sostenible, e incluye las características clave enumeradas en el apartado 12. El plan de transición de la empresa para la mitigación del cambio climático puede ser independiente o incluirse en un plan de transición más amplio que abarque tanto los aspectos referentes a la mitigación como a la adaptación. Si el plan de transición de la empresa también abarca la adaptación, la divulgación especificará este hecho y hará referencia a la información facilitada de conformidad con las NEIS E1-3 y E1-5. |
||||||
|
RA 2 para el apdo. 12.a) (Descripción de las características clave) |
Al divulgar las características clave a que se refiere el apartado 12, letra a), la empresa hará referencia, si procede, a las divulgaciones sobre políticas, actuaciones, recursos y metas realizadas en otros lugares (por ejemplo, en las NEIS E1-5 y E1-6, así como en la NEIS 2. Información general). La divulgación del plan de transición consolida las características clave del plan de la empresa en una descripción coherente que demuestra que están estratégicamente alineadas para impulsar la transformación del negocio. La información pertinente que se debe presentar con arreglo a este apartado es la siguiente:
La divulgación exigida en el apartado 12, letra a), se centra en proporcionar los elementos clave necesarios para demostrar la coherencia y credibilidad del plan de transición de la empresa para la mitigación del cambio climático. La empresa no está obligada a presentar la información interna detallada utilizada para gestionar su plan de transición para la mitigación del cambio climático más allá del ámbito de aplicación de esta divulgación. |
||||||
|
RA 3 para el apdo. 12.c) (Hipótesis y dependencias clave) |
La información sobre las dependencias se refiere, por ejemplo, a la implantación de determinadas tecnologías, la disponibilidad de trabajadores o la capacidad para introducir cambios en la cadena de valor. Si procede, la empresa incluirá información en consonancia con la NEIS 2 RDG-Actuaciones en relación con las dependencias de futuros recursos financieros y otros recursos y con la manera en que estos pueden limitar las actuaciones del plan de transición para la mitigación del cambio climático. La información sobre las hipótesis se refiere, por ejemplo, a las expectativas sobre los requisitos normativos o a la capacidad de una empresa para aplicar los cambios previstos en su cadena de valor. |
||||||
|
RA 4 para el apdo. 12.d) (Evaluación de las emisiones bloqueadas) |
La evaluación cualitativa de las emisiones bloqueadas tiene por objeto garantizar que la empresa considere debidamente estas emisiones en su plan de transición para la mitigación del cambio climático, explicando la forma en que la magnitud de las emisiones bloqueadas puede poner en peligro la aplicación del plan de transición. |
||||||
|
RA 5 para el apdo. 12.e) (Explicación de los avances) |
Al explicar sus avances en la ejecución del plan de transición para la mitigación del cambio climático, la empresa describirá los componentes cuantitativos y cualitativos, como el despliegue de recursos, las actuaciones realizadas y las reducciones de las emisiones de GEI logradas o que se espera lograr. La información sobre los avances incluirá, cuando proceda, parámetros sectoriales específicos que puedan utilizarse para llevar a cabo un seguimiento de los avances con respecto a las metas climáticas específicas que la empresa pueda haber establecido, utilizando normas sectoriales reconocidas en materia de descarbonización. |
Requisito de divulgación E1-2 — Identificación de los riesgos relacionados con el clima y análisis de escenarios
|
14. |
El objetivo de este RD es permitir comprender cómo identifica y evalúa la empresa la importancia relativa financiera de los riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático. |
|
15. |
La empresa explicará para cada riesgo de importancia relativa relacionado con el clima identificado (con arreglo a la NEIS 2 IRO-2, apartado 37) si clasifica el riesgo como un riesgo climático físico o un riesgo climático de transición. |
|
16. |
Además de la información presentada de conformidad con la NEIS 2 IRO-1, la empresa divulgará elementos clave de la metodología utilizada para evaluar la forma en que sus activos y actividades empresariales en sus propias operaciones y en las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor pueden estar expuestos y ser sensibles a corto, medio y largo plazo a:
|
|
17. |
Si se utiliza un análisis de escenarios relacionados con el clima, la empresa divulgará:
|
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 6 para los apdos. 16 y 17 (Elementos clave de la metodología y el análisis de escenarios) |
Al llevar a cabo su análisis de riesgos climáticos, la empresa:
La empresa podrá utilizar análisis de escenarios relacionados con el clima, por ejemplo, si utiliza dicho análisis para cumplir otros requisitos o al aplicar otro marco de presentación de información, o cuando la empresa considere que dicho análisis ayuda a identificar y evaluar los riesgos y oportunidades relacionados con el clima para la importancia relativa financiera. |
Requisito de divulgación E1-3 — Resiliencia en relación con el cambio climático
|
18. |
El objetivo del presente RD es permitir comprender en qué medida la estrategia y el modelo de negocio de la empresa están preparados para los riesgos de importancia relativa relacionados con el clima y pueden adaptarse a ellos. |
|
19. |
Además de la divulgación de información prevista en la NEIS 2 EMC-3, la empresa divulgará la siguiente información sobre la resiliencia de su estrategia y su modelo de negocio frente a los riesgos relacionados con el clima:
|
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 7 para el apdo. 19 |
El análisis de la resiliencia frente al cambio climático se basa en la determinación de los riesgos relacionados con el clima notificados en la NEIS E1-2, apartado 15. Por lo tanto, el alcance del análisis de la resiliencia frente al cambio climático se ajusta al de los riesgos de importancia relativa relacionados con el clima de la empresa y se basa en el análisis de escenarios relacionados con el clima, si se lleva a cabo. Si el análisis de escenarios relacionados con el clima se utiliza específicamente para evaluar la resiliencia frente al cambio climático, la empresa divulgará la información prescrita en los apartados 17 y 19. |
||||||||
|
RA 8 para el apdo. 19 (Resiliencia de la estrategia) |
Al evaluar la resiliencia frente al cambio climático de su estrategia y modelo de negocio, la empresa considerará las implicaciones para su estrategia y modelo de negocio de las evaluaciones realizadas de conformidad con la NEIS E1-2 y de las exposiciones a los riesgos divulgados de conformidad con la NEIS E1-11 (efectos financieros previstos), incluidas las actuaciones necesarias para responder a los riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático detectados mediante el análisis de escenarios relacionados con el clima, si se lleva a cabo. |
||||||||
|
RA 9 para el apdo. 19.a) (Resiliencia de la estrategia) |
Al divulgar los resultados y las implicaciones de su análisis de la resiliencia frente al cambio climático de conformidad con el apartado 19, letra a), la empresa facilitará su evaluación de su resiliencia frente al cambio climático en la fecha de presentación de información. Una empresa no está obligada a realizar un análisis anual de la resiliencia frente al cambio climático. Si la empresa ha actualizado su evaluación de las incidencias, los riesgos y las oportunidades relacionados con el cambio climático (con arreglo a la NEIS E1-2), actualizará su análisis de resiliencia. Al divulgar información de conformidad con el apartado 19, las entidades financieras podrán utilizar la información que presenten con arreglo al marco regulador prudencial aplicable si incluye referencias al análisis de resiliencia o a conceptos conexos, como el uso de escenarios en el contexto de los planes de riesgos para la sostenibilidad. |
||||||||
|
RA 10 para el apdo. 19.c) (Resiliencia de la estrategia) |
Al divulgar su capacidad para ajustar su estrategia y su modelo de negocio de conformidad con el apartado 19, letra c), la empresa considerará:
|
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación E1-4 — Políticas relacionadas con la mitigación del cambio climático y la adaptación a él
|
20. |
La empresa divulgará sus políticas de mitigación del cambio climático y adaptación al cambio climático con las disposiciones de la NEIS 2 RDG-Políticas. |
Requisito de divulgación E1-5 — Actuaciones y recursos en relación con la mitigación del cambio climático y la adaptación a él
|
21. |
La empresa divulgará sus principales actuaciones de mitigación del cambio climático y adaptación al cambio climático, así como los recursos asignados a su ejecución, de conformidad con las disposiciones de la NEIS 2 RDG-Actuaciones. |
|
22. |
Además de la NEIS 2 RDG-Actuaciones, al divulgar las actuaciones actuales y previstas, la empresa divulgará:
|
Parámetros y metas
Requisito de divulgación E1-6 — Metas relacionadas con el cambio climático
|
23. |
La empresa divulgará sus metas relacionadas con el cambio climático de conformidad con las disposiciones de la NEIS 2 RDG-Metas. |
|
24. |
La empresa divulgará las metas de reducción de las emisiones de GEI (34) que haya fijado, en particular:
|
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 11 para el apdo. 23 (Metas en relación con el cambio climático) |
Si la empresa divulga un objetivo de cero emisiones netas por separado para cualquier meta de reducción de las emisiones de GEI que haya fijado, de conformidad con la NEIS 2 RDG-Metas, explicará cómo se propone neutralizar permanentemente cualquier emisión residual de GEI. |
||||
|
RA 12 para el apdo. 24 (Metas de reducción de las emisiones de GEI) |
Las metas de reducción de las emisiones de GEI serán metas brutas, lo cual quiere decir que la empresa no incluirá la eliminación de GEI, los créditos de carbono ni las emisiones evitadas como medios para lograr las metas de reducción de las emisiones de GEI. De conformidad con la NEIS 2 RDG-Metas, la empresa facilitará información sobre el alcance y las metodologías utilizadas para definir la meta, incluido el método empleado para calcular las emisiones de GEI de alcance 2 (es decir, el método basado en la ubicación o basado en el mercado). |
||||
|
RA 13 para el apdo. 24 (Metas de reducción de las emisiones de GEI) |
Si la empresa divulga metas de intensidad, estas se formularán como coeficientes de emisión de GEI en relación con una unidad de actividad física o producción económica. En los casos en que la empresa solo haya fijado una meta de reducción de la intensidad de GEI, deberá divulgar los valores absolutos asociados para el año objetivo y el año o los años objetivo intermedios, excepto para las emisiones de alcance 3, categoría 15, de entidades financieras, como se explica más adelante. Esto puede dar lugar a una situación en la que una empresa esté obligada a divulgar un aumento de las emisiones absolutas de GEI para el año objetivo y para el año o los años objetivo intermedios, por ejemplo, porque prevé un crecimiento orgánico de su actividad. Las entidades financieras están exentas de divulgar valores absolutos para sus metas de intensidad de emisiones de alcance 3, categoría 15, siempre que:
|
||||
|
RA 14 para el apdo. 24 (Metas de reducción de las emisiones de GEI) |
Al aplicar la NEIS 2 RDG-Metas:
|
||||
|
RA 15 para el apdo. 24 (Presentación de metas y actuaciones) |
La empresa podrá presentar sus metas de reducción de las emisiones de GEI junto con sus actuaciones de mitigación del cambio climático (véase el apartado 22), mostrando las palancas de descarbonización y sus contribuciones cuantitativas para alcanzar las metas de reducción de las emisiones de GEI en forma de cuadro (véase, por ejemplo, el gráfico 1) o gráfico a lo largo del tiempo (véase, por ejemplo, el gráfico 2). |
||||
|
|
Año base (por ejemplo, 2025) |
Meta para 2030 |
Meta para 2035 |
… |
Meta hasta 2050 |
|
Emisiones de GEI (ktCO2eq) |
100 |
60 |
40 |
|
|
|
Eficiencia energética y reducción del consumo |
— |
– 10 |
– 4 |
|
|
|
Eficiencia de los materiales y reducción del consumo |
— |
– 5 |
— |
|
|
|
Sustitución de combustibles |
— |
– 2 |
— |
|
|
|
Electrificación |
— |
— |
– 10 |
|
|
|
Uso de energía renovable |
— |
– 10 |
– 3 |
|
|
|
Eliminación gradual, sustitución o modificación del producto |
— |
–8 |
— |
|
|
|
Eliminación gradual, sustitución o modificación del proceso |
— |
– 5 |
– 3 |
|
|
|
Otro |
— |
— |
|
|
|
|
Gráfico 1. NEIS E1. Cambio climático – Cuadro 1
Gráfico 2. NEIS E1. Cambio climático – Gráfico 1 |
|||||
|
RA 16 para el apdo. 24 (Metas de reducción de las emisiones de GEI) |
La empresa adoptará un área de notificación de las metas coherente con el adoptado para el E1-8. |
||||
|
RA 17 para el apdo. 24.c) (Metas de reducción de las emisiones de GEI compatibles con el objetivo de 1,5 °C) |
Al divulgar la información exigida en el apartado 24, letra c), la empresa explicará cómo se compara el valor o valores de sus metas con una trayectoria de emisiones sectorial, si está disponible, o intersectorial, compatible con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C. A tal efecto, la empresa calculará un valor de la meta de referencia acorde con el objetivo de 1,5 °C para sus metas de reducción de las emisiones de GEI de alcance 1 y 2 (y, si procede, uno aparte para el alcance 3) con el que puedan compararse sus propias metas o metas intermedias de reducción de las emisiones de GEI de los distintos alcances. La explicación de si las metas son compatibles y de qué manera se plantea comparando el valor de la meta con el valor de la meta de referencia. La validación a través de un tercero independiente, incluida la información sobre el tercero, la metodología o norma aplicada y la trayectoria utilizada, puede ser una aportación valiosa que debe tenerse en cuenta en esta explicación. |
Requisito de divulgación E1-7 — Consumo y combinación energéticos
|
25. |
El objetivo del presente RD es facilitar la comprensión del consumo y la combinación energéticos de la empresa. |
|
26. |
La empresa divulgará su consumo total de energía en megavatios/hora (MWh) en relación con sus propias operaciones, desglosado por:
|
|
27. |
La empresa con operaciones en sectores con un impacto climático elevado desglosará aún más su consumo total de energía procedente de fuentes fósiles en:
|
|
28. |
Si la empresa produce energía, desglosará y divulgará además por separado su producción de energía no renovable, así como de energía renovable, en MWh (36). |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 18 para el apdo. 26 (Consumo y combinación energéticos) |
Al elaborar la información sobre el consumo de energía exigida en el apartado 26, la empresa adoptará los siguientes métodos de cálculo:
|
||||||||||||||||||
|
(37) Basado en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj). |
Requisito de divulgación E1-8 — Emisiones de GEI brutas de alcance 1, 2 y 3
|
29. |
El objetivo del presente RD es permitir comprender las incidencias directas e indirectas de la empresa en el cambio climático como resultado de las actividades en sus propias operaciones y en las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor. |
|
30. |
La empresa:
|
|
31. |
La empresa divulgará sus emisiones biogénicas directas de CO2 procedentes de la combustión o biodegradación de biomasa por separado de las emisiones de GEI de alcance 1. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 19 para el apdo. 30 (Método de medición de GEI) |
El capítulo 5 de la NEIS 1 Requisitos generales define el área de notificación que debe aplicarse, que corresponde al control financiero con arreglo al Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte del Protocolo de GEI (2004). Como alternativa, la empresa podrá utilizar el enfoque de participación en el capital o de control operativo, tal como se define en el Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte del Protocolo de GEI (2004). Las disposiciones de los apartados 71 (activos arrendados), 72 (regímenes de prestaciones) y RA 36 para el apartado 61 (operaciones conjuntas) de la NEIS 1. Requisitos generales prevalecerán sobre las disposiciones de la presente norma. La desagregación a que se refiere el apartado 30, letra c), reflejará el enfoque de la empresa con respecto al área de notificación. |
||||||||||||||
|
RA 20 para los apdos. 29 y 30 (Presentación de información sobre emisiones) |
Al elaborar la información sobre las emisiones de GEI, la empresa:
|
||||||||||||||
|
RA 21 para el apdo. 30.a) (Emisiones de alcance 1 del RCDE de la UE) |
En el caso de las actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE), la empresa informará sobre las emisiones de alcance 1 siguiendo la metodología del RCDE UE. La metodología del RCDE UE también podrá aplicarse a las actividades realizadas en zonas geográficas y sectores que no estén cubiertos por el RCDE UE, siempre que la metodología se ajuste a las normas jurisdiccionales locales y sea pertinente para la empresa. |
||||||||||||||
|
RA 22 para el apdo. 30.a) (Notificación de emisiones de alcance 1) |
Al preparar la información sobre el porcentaje de emisiones de GEI de alcance 1 procedentes del RCDE UE exigida en el apartado 30, letra a), la empresa:
|
||||||||||||||
|
RA 23 para el apdo. 30.b) (Notificación de emisiones de alcance 2) |
Al preparar la información sobre las emisiones de GEI brutas de alcance 2 exigida en el apartado 30, la empresa:
|
||||||||||||||
|
RA 24 para el apdo. 30.c) (Notificación de emisiones de alcance 3) |
Al preparar la información sobre las emisiones de GEI brutas de alcance 3 exigida en el apartado 30, la empresa:
|
||||||||||||||
|
RA 25 para los apdos. 29 y 30 (Desagregación de las emisiones) |
La empresa desglosará sus emisiones de GEI de conformidad con las disposiciones de la NEIS 1. Requisitos generales, capítulo 3.3.2, si procede. Por ejemplo, podrá desglosar sus emisiones de GEI por país o zona geográfica, segmentos operativos, actividad económica, filial, GEI (CO2, CH4, N2O, HFC, PFC, SF6, NF3 y otros GEI considerados por la empresa) o tipo de fuente (combustión estacionaria, combustión móvil, emisiones de proceso y emisiones fugitivas). |
||||||||||||||
|
RA 26 para los apdos. 29 y 30 (Desagregación de las emisiones) |
La empresa podrá presentar sus emisiones de GEI de conformidad con el cuadro que figura a continuación, cumplimentando las filas según proceda en consonancia con la información presentada con arreglo al apartado 30. Puede realizarse una comparación de las emisiones de la empresa a lo largo del tiempo comparando las emisiones del año en curso con una referencia significativa, por ejemplo, un año base de la meta de reducción de las emisiones de GEI, indicando la variación porcentual (reducción/aumento) en la columna correspondiente. |
||||||||||||||
|
|
Comparativo |
Año en curso |
% de cambio |
||||||||||||
|
|
Año |
Emisiones |
Emisiones |
|
|||||||||||
|
Emisiones de GEI de alcance 1 |
|
|
|
|
|||||||||||
|
Emisiones brutas de GEI de alcance 1 (tCO2eq) |
|
|
|
|
|||||||||||
|
Porcentaje de emisiones de GEI de alcance 1 procedentes del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) (%) |
|
|
|
|
|||||||||||
|
Emisiones de GEI de alcance 2 |
|
|
|
|
|||||||||||
|
Emisiones de GEI brutas de alcance 2 basadas en la ubicación (tCO2eq) |
|
|
|
|
|||||||||||
|
Emisiones de GEI brutas de alcance 2 basadas en el mercado (tCO2eq) |
|
|
|
|
|||||||||||
|
Emisiones de GEI significativas de alcance 3 |
|
|
|
|
|||||||||||
|
Emisiones de GEI indirectas brutas totales (alcance 3) (tCO2eq) |
|
|
|
|
|||||||||||
|
|
|
|
|
|||||||||||
|
[subcategoría: Servicios de computación en la nube y de centros de datos] |
|
|
|
|
|||||||||||
|
|
|
|
|
|||||||||||
|
|
|
|
|
|||||||||||
|
|
|
|
|
|||||||||||
|
|
|
|
|
|||||||||||
|
|
|
|
|
|||||||||||
|
|
|
|
|
|||||||||||
|
|
|
|
|
|||||||||||
|
|
|
|
|
|||||||||||
|
|
|
|
|
|||||||||||
|
|
|
|
|
|||||||||||
|
|
|
|
|
|||||||||||
|
|
|
|
|
|||||||||||
|
|
|
|
|
|||||||||||
|
|
|
|
|
|||||||||||
|
Emisiones biogénicas directas de alcance 1 |
|
|
|
|
|||||||||||
|
(39) Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, sobre el uso de los métodos de la huella ambiental para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida (DO L 471 de 30.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2021/2279/oj). (40) Recomendación (UE) 2024/2395 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2024, por la que se establecen directrices para la interpretación del artículo 26 de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al suministro de calefacción y refrigeración (DO L, 2024/2395, 9.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2024/2395/oj). |
Requisito de divulgación E1-9 —Absorciones de GEI y proyectos de mitigación de GEI financiados mediante créditos de carbono
|
32. |
El objetivo del presente RD es permitir comprender las actuaciones de la empresa dirigidas a reducir y eliminar permanentemente los GEI de la atmósfera y la cantidad y calidad de los créditos de carbono que ha comprado o tiene intención de comprar en el mercado voluntario. |
|
33. |
Si ha ejecutado proyectos de eliminación y almacenamiento de GEI, la empresa divulgará información sobre los proyectos que haya desarrollado en sus propias operaciones o a los que haya contribuido en las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor (41), en particular:
|
|
34. |
La empresa divulgará información sobre cualquier proyecto al margen de sus propias operaciones y de las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor que haya financiado o se proponga financiar mediante cualquier compra de créditos de carbono (42), en particular:
|
|
35. |
En caso de que la empresa haya realizado declaraciones públicas de neutralidad con respecto a los GEI que impliquen el uso de créditos de carbono, explicará:
|
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 27 para el apdo. 33 (Eliminación y almacenamiento de GEI) |
La eliminación y el almacenamiento de GEI incluyen tanto soluciones basadas en la naturaleza como la eliminación y el almacenamiento tecnológicos. Al elaborar la información sobre sus proyectos, la empresa:
|
||||||||
|
RA 28 para el apdo. 34 (Créditos de carbono) |
Al elaborar la información sobre los créditos de carbono, la empresa:
|
||||||||
|
(43) Reglamento (UE) 2024/3012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se establece un marco de certificación de la Unión para las absorciones permanentes de carbono, la carbonocultura y el almacenamiento de carbono en productos (DO L, 2024/3012, 6.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/3012/oj). |
Requisito de divulgación E1-10 — Sistema de fijación del precio interno del carbono
|
36. |
El objetivo del presente RD es permitir comprender el papel del sistema de fijación del precio interno del carbono a la hora de orientar la toma de decisiones estratégicas y operativas de la empresa para reducir las emisiones de GEI. |
|
37. |
La empresa divulgará información relacionada con su uso de sistemas de fijación del precio interno del carbono, a saber:
|
Requisito de divulgación E1-11 — Efectos financieros previstos de los riesgos físicos y de transición de importancia relativa y oportunidades relacionadas con el cambio climático de importancia relativa
|
38. |
El objetivo del presente RD es permitir comprender cómo se espera que los riesgos climáticos físicos, los riesgos climáticos de transición y las oportunidades relacionadas con el cambio climático de importancia relativa afecten a la situación financiera y a los resultados futuros de la empresa. Los apartados 39 y 42 de la presente norma añaden especificaciones temáticas a la NEIS 2 EMC-3. La información requerida para el presente RD forma parte de la información sobre los efectos financieros actuales y previstos exigida en virtud de la NEIS 2 EMC-3. |
|
39. |
La empresa divulgará los efectos financieros previstos de los riesgos físicos de importancia relativa (44), en particular:
|
|
40. |
La empresa divulgará los efectos financieros previstos de los riesgos de transición de importancia relativa, en particular:
|
|
41. |
La empresa divulgará la metodología aplicada para cuantificar los importes especificados en los apartados 39 y 40, incluido el ámbito de aplicación adoptado en el cálculo, las hipótesis esenciales, los parámetros y las limitaciones, y si el cálculo aprovecha el proceso (por ejemplo, el análisis de escenarios) utilizado para determinar y evaluar los riesgos de transición. |
|
42. |
La empresa divulgará el importe de los activos o ingresos procedentes de sus actividades empresariales relacionadas con las oportunidades relacionadas con el cambio climático (46) identificadas, incluidos sus horizontes temporales conexos. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 29 para los apdos. 39-42 (Métodos de cálculo) |
Al divulgar la información exigida en los apartados 39 a 42, la empresa adoptará los enfoques siguientes:
|
||||||||||||
|
RA 30 para los apdos. 39.c), 40.a) y 40.e) (Bruto frente a neto) |
Al divulgar la información exigida en el apartado 39, letra c), y el apartado 40, letras a) y e), la empresa explicará si el importe se ha valorado antes o después de las actuaciones de mitigación. |
||||||||||||
|
RA 31 para el apdo. 40.d) (Pasivos potenciales estimados) |
Si la empresa divulga la información prescrita en el apartado 40, letra d), en sus estados financieros, hará referencia a ella. |
||||||||||||
|
RA 32 para los apdos. 41 (Ubicación de los activos) |
Al divulgar la metodología aplicada para cuantificar los importes divulgados con arreglo a los apartados 39 y 40, la empresa incluirá, cuando proceda, la ubicación de sus activos con riesgos físicos de importancia relativa, agregados de manera que respalde una representación fiel de sus riesgos (47). |
||||||||||||
|
(47) Esta información está en consonancia con los requisitos incluidos en el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013; el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3172, plantilla 5: Cartera bancaria – Riesgo físico ligado al cambio climático: Exposiciones sujetas al riesgo físico. |
NEIS E2 — CONTAMINACIÓN
ÍNDICE
Objetivo
Interacción con otras NEIS
Requisitos de divulgación
Gestión de riesgos, incidencias y oportunidades
Requisito de divulgación E2-1 — Políticas relacionadas con la contaminación
Requisito de divulgación E2-2 — Actuaciones y recursos relacionados con la contaminación
Parámetros y metas
Requisito de divulgación E2-3 — Metas relacionadas con la contaminación
Requisito de divulgación E2-4 — Contaminación del aire, del agua y del suelo
Requisito de divulgación E2-5 — Sustancias preocupantes y sustancias extremadamente preocupantes
Objetivo
|
1. |
El objetivo de esta norma es establecer los requisitos de divulgación (RD) relacionados con la contaminación, en particular con respecto a los subtemas especificados en el apartado 6 de esta norma. Si no todos los subtemas prescritos en la presente norma deben notificarse tras la evaluación de la importancia relativa, se aplicará el apartado 30 de la NEIS 1. Requisitos generales. |
|
2. |
El estado de sostenibilidad proporcionará información en relación con la NEIS E2. Contaminación si este tema se refiere a incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa. Dicha información abarcará todos los ámbitos de información enumerados en el apartado 5 de la NEIS 1. Requisitos generales. |
|
3. |
Los RD de la presente norma complementan las disposiciones de la NEIS 2. Información general, que exigen a la empresa que divulgue información sobre temas relacionados con las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa, en particular:
|
|
4. |
En la presente norma, cada RD se introduce por un objetivo de divulgación, excepto en el caso de las políticas, actuaciones y metas, para las que las disposiciones de la NEIS 2 RDG-Políticas, RDG-Actuaciones y RDG-Metas proporcionan el marco necesario para los RD pertinentes. |
|
5. |
Esta norma tiene en cuenta los marcos normativos de la UE, entre ellos: el plan de acción de la UE “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”; la “Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas — Hacia un entorno sin sustancias tóxicas”; el Protocolo sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes; el PRTR europeo [Reglamento (CE) n.o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (48) y las modificaciones del RPEI [Reglamento (UE) 2024/1244 del Parlamento Europeo y del Consejo (49), relativo al Portal de Emisiones Industriales]; la DEI [Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (50) sobre las emisiones industriales] y las modificaciones de la DEI 2.0 [Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo (51) sobre las emisiones industriales y las emisiones derivadas de la cría de ganado]; el Reglamento REACH [Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (52), relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas] y las modificaciones referentes a las micropartículas de polímeros sintéticos [Reglamento (UE) 2023/2055 de la Comisión (53), sobre las micropartículas de polímeros sintéticos], y el Reglamento CLP [Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (54) sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas]. |
|
6. |
Esta norma establece los RD con respecto a los siguientes subtemas: contaminación del aire, contaminación del agua y contaminación del suelo; microplásticos, y sustancias preocupantes (SP), incluidas las sustancias extremadamente preocupantes (SEP). |
|
7. |
La contaminación del aire, la contaminación del agua y la contaminación del suelo se refieren a las emisiones de la empresa a la atmósfera, el agua y el suelo, así como a la prevención, el control y la reducción de dichas emisiones. Las emisiones al agua incluyen las emisiones al agua dulce y al agua de mar. |
|
8. |
Los RD sobre las SP, incluidas las SEP, establecen requisitos de divulgación para proporcionar a los usuarios una comprensión de las incidencias reales o potenciales conexas, teniendo también en cuenta las posibles restricciones a su producción, uso, distribución y comercialización. |
|
9. |
Las consideraciones específicas del contexto son especialmente importantes en relación con la contaminación. Si las incidencias, los riesgos o las oportunidades de importancia relativa están relacionados con zonas geográficas específicas, es importante considerar la agregación o desagregación adecuadas de la información presentada, por ejemplo, por emplazamiento, zona con estrés hídrico u otro nivel, de conformidad con la NEIS 1. Requisitos generales, capítulo 3.3.2. Nivel de agregación y desagregación. |
Interacción con otras NEIS
|
10. |
Los temas sociales y ambientales interactúan entre sí. A continuación se exponen los principales puntos de interacción entre la NEIS E2. Contaminación y las demás normas temáticas.
|
Requisitos de divulgación
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación E2-1 — Políticas relacionadas con la contaminación
|
11. |
La empresa divulgará sus políticas relacionadas con la contaminación de conformidad con las disposiciones de la NEIS 2 RDG-Políticas. |
Requisito de divulgación E2-2 — Actuaciones y recursos relacionados con la contaminación
|
12. |
La empresa divulgará sus actuaciones clave relacionadas con la contaminación y los recursos asignados a la ejecución de dichas actuaciones de conformidad con las disposiciones de la NEIS 2 RDG-Actuaciones. |
Parámetros y metas
Requisito de divulgación E2-3 — Metas relacionadas con la contaminación
|
13. |
La empresa divulgará sus metas relacionadas con la contaminación de conformidad con las disposiciones de la NEIS 2 RDG-Metas. |
Requisito de divulgación E2-4 — Contaminación del aire, del agua y del suelo
|
14. |
El objetivo del presente RD es permitir que los usuarios comprendan las emisiones de contaminantes de la empresa a la atmósfera, el agua y el suelo, así como su fabricación, uso y liberación al medio ambiente de microplásticos. |
|
15. |
La empresa divulgará las cantidades de emisiones de importancia relativa de contaminantes a la atmósfera, al agua y al suelo procedentes de sus propias operaciones, también debido a accidentes ambientales, en el ejercicio de referencia (55). |
|
16. |
La empresa divulgará las cantidades de microplásticos primarios fabricados o utilizados en sus productos y, por separado, los liberados directamente en el medio ambiente. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 1 para los apdos. 15 y 16 (Contaminación del aire, del agua y del suelo) |
Los contaminantes y los microplásticos primarios se presentarán en unidades de masa pertinentes, por ejemplo, toneladas o kilogramos. |
|
RA 2 para el apdo. 15 (Contaminación del aire, del agua y del suelo) |
Las emisiones de contaminantes de importancia relativa se determinarán mediante una evaluación de la gestión que tenga en cuenta las actividades y el sector de actividad de la empresa. Los contaminantes enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 166/2006 (PRTR europeo), el Reglamento (UE) 2024/1244 (RPEI) y las modificaciones posteriores que se aplican a la empresa, junto con otros contaminantes que la empresa mide o supervisa, constituyen una información de entrada valiosa para esta evaluación. A la hora de determinar si la emisión de un contaminante específico es importante, la empresa puede tener en cuenta los umbrales para las emisiones que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2024/1244. |
|
RA 3 para el apdo. 15 (Contaminación del aire, del agua y del suelo) |
Las transferencias de contaminantes del agua a instalaciones de tratamiento externas se consideran contaminación dentro de las fases posteriores de la cadena de valor de la empresa. Cuando sean de importancia relativa, se espera que la empresa informe sobre las transferencias como información específica de la entidad (véase la NEIS 1. Requisitos generales, apartados 11 y 12). |
Requisito de divulgación E2-5 — Sustancias preocupantes y sustancias extremadamente preocupantes
|
17. |
El objetivo del presente RD es permitir a los usuarios comprender las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa de la empresa relacionados con la fabricación, el comercio o el uso de SP y SEP, incluidos los riesgos derivados de cambios en la normativa. |
|
18. |
Los fabricantes de sustancias, formuladores de sustancias o importadores de sustancias, como tales o en mezclas, divulgarán el peso total de las SP y, por separado, el peso total de las SEP que hayan:
|
|
19. |
Los usuarios de sustancias, como tales o en forma de mezclas, divulgarán:
|
|
20. |
Los fabricantes de artículos, los importadores de artículos o los usuarios de artículos que contengan SEP divulgarán los nombres de las sustancias que estén presentes en una concentración superior al 0,1 % en peso/peso (p/p), de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (REACH), en:
|
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 4 para los apdos. 18 y 19 (SP y SEP) |
Los requisitos del apartado 18 se aplican únicamente a las empresas que operan en el sector químico, a saber, la fabricación de sustancias químicas (por ejemplo, código C20 y, si procede, C21 de la NACE Rev. 2.1), la formulación de mezclas químicas (por ejemplo, códigos C20.3, C20.4 y C20.5 de la NACE Rev. 2.1) o la venta al por mayor de sustancias químicas (por ejemplo, código G46.85 de la NACE Rev. 2.1). Estos requisitos no se aplican a las empresas cuya actividad principal sea la fabricación de productos no químicos. Los requisitos del apartado 19 se aplican únicamente a las empresas que queden fuera del ámbito de aplicación del apartado 18. |
|
RA 5 para los apdos. 18 y 19 (SP y SEP) |
Las empresas que presenten información con arreglo a los apartados 18 o 19 presentarán las SEP agrupadas por clase de peligro (de conformidad con el Reglamento 1272/2008/CE sobre CLP). Esto implica que solo es necesario contabilizar una sustancia en todas las clases de peligro aplicables. No obstante, se evitará la doble contabilización de las cantidades totales de sustancias adquiridas, fabricadas, vendidas y liberadas. |
|
RA 6 para los apdos. 18 y 19 (SP y SEP) |
Las sustancias se presentarán en toneladas o kilogramos, u otra unidad de masa pertinente para la cantidad y los tipos de contaminantes que se liberen. |
|
RA 7 para los apdos. 18, 19 y 20 (SP y SEP) |
La información facilitada con arreglo a este RD podrá referirse a información que la empresa ya está obligada a presentar en virtud de otra legislación [por ejemplo, la Directiva 2010/75/UE, el Reglamento (CE) n.o 166/2006, sus enmiendas posteriores etc.]. |
NEIS E3 — RECURSOS HÍDRICOS
ÍNDICE
Objectivo
Interacción con otras NEIS
Requisitos de divulgación
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación E3-1 — Políticas relacionadas con el agua
Requisito de divulgación E2-2 — Actuaciones y recursos relacionados con el agua
Parámetros y metas
Requisito de divulgación E3-3 — Metas relacionadas con el agua
Requisito de divulgación E3-4 — Parámetros de agua
Objetivo
|
1. |
El objetivo de esta norma es establecer los requisitos de divulgación (RD) relacionados con el agua, en particular con respecto a los subtemas especificados en el apartado 6 de esta norma. Si no todos los subtemas prescritos en la presente norma deben notificarse tras la evaluación de la importancia relativa, se aplicará el apartado 30 de la NEIS 1. Requisitos generales. |
|
2. |
El estado de sostenibilidad proporcionará información en relación con la NEIS E3. Recursos hídricos si este tema se refiere a incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa. Dicha información abarcará todos los ámbitos de información enumerados en el apartado 5 de la NEIS 1. Requisitos generales. |
|
3. |
Los RD de la presente norma complementan las disposiciones de la NEIS 2. Información general, que exigen a la empresa que divulgue información sobre temas relacionados con las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa, en particular:
|
|
4. |
En la presente norma, cada RD se introduce por un objetivo de divulgación, excepto en el caso de las políticas, actuaciones y metas, para las que las disposiciones de la NEIS 2. Información general RDG-Políticas, RDG-Actuaciones y RDG-Metas proporcionan el marco necesario para los RD pertinentes. |
|
5. |
La presente norma tiene en cuenta los marcos reguladores de la UE y otros marcos pertinentes, como la Directiva marco de la UE sobre el agua [Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (56)], la Directiva de la UE sobre el agua potable [Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo (57)], la Directiva sobre las emisiones industriales (Directiva 2010/75/UE), la estrategia de resiliencia hídrica de la UE, el Reglamento sobre el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) [Reglamento (UE) n.o 1221/2009], la Convención de las Naciones Unidas sobre los Cursos de Agua (1997) y el Convenio del Agua de la Comisión Económica para Europa (CEPE) (1992). |
|
6. |
Esta norma establece los RD con respecto a los siguientes subtemas: el uso del agua, que incluye la extracción de agua; el consumo de agua; el vertido de agua y el agua almacenada. |
|
7. |
El agua abarca el agua dulce y otros tipos de agua (por ejemplo, el agua salobre) procedente de diferentes fuentes, como las aguas superficiales, las aguas subterráneas, el agua de mar, el agua producida y el agua de terceros. |
|
8. |
Las consideraciones específicas del contexto son especialmente importantes en relación con el agua. Si las incidencias, los riesgos o las oportunidades de importancia relativa están conectados con zonas geográficas específicas, es importante considerar la agregación o desagregación adecuadas de la información presentada, por ejemplo, por emplazamiento, cuenca, zona con estrés hídrico o cualquier otro nivel, de conformidad con la NEIS 1. Requisitos generales, capítulo 3.3.2. Nivel de agregación y desagregación. |
Interacción con otras NEIS
|
9. |
Los temas sociales y ambientales interactúan entre sí. A continuación se exponen los principales puntos de interacción entre la NEIS E3. Recursos hídricos y las demás normas temáticas.
|
Requisitos de divulgación
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación E3-1 — Políticas relacionadas con el agua
|
10. |
La empresa divulgará sus políticas relacionadas con el agua de conformidad con las disposiciones de la NEIS 2 RDG-Políticas (58). |
|
11. |
Si la empresa tiene emplazamientos situados en áreas con estrés hídrico que no estén cubiertas por sus políticas relacionadas con el agua, divulgará este hecho (59). |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 1 para los apdos. 11, 13, 14 y 16.b) (Estrés hídrico) |
El estrés hídrico abarca la cantidad o la disponibilidad (en relación con la escasez de agua) junto con consideraciones relativas a la calidad y la accesibilidad del agua y proporciona una medida de la presión de las cuencas hidrográficas. El estrés hídrico es uno de los componentes de los riesgos físicos relacionados con el agua, junto con otros factores no relacionados con el estrés hídrico, como las inundaciones y las sequías. Una comprensión exhaustiva de los riesgos relacionados con el agua tiene en cuenta todos los componentes de los riesgos físicos relacionados con el agua (por ejemplo, estrés hídrico, inundaciones, sequías), así como los riesgos normativos y de reputación relacionados con el agua. |
||||||||
|
RA 2 para los apdos. 11, 13, 14 y 16.b) (Zonas con estrés hídrico) |
Los indicadores globales (con conjuntos de datos asociados) y los umbrales correspondientes para evaluar si una zona sufre estrés hídrico incluyen:
Si bien estos indicadores globales tienen en cuenta el estrés hídrico en términos de cantidad de recursos hídricos disponibles (relacionados con la escasez de agua), una evaluación exhaustiva del estrés hídrico abarca todas sus dimensiones (cantidad, calidad y accesibilidad). La evaluación de si una zona está expuesta al estrés hídrico suele realizarse, como mínimo, a nivel de cuenca hidrográfica. Pueden utilizarse metodologías adaptadas para evaluar si una zona está expuesta al estrés hídrico y pueden aprovechar los conocimientos locales. |
Requisito de divulgación E3-2 — Actuaciones y recursos relacionados con el agua
|
12. |
La empresa divulgará sus actuaciones clave relacionadas con el agua y los recursos asignados a su ejecución de conformidad con las disposiciones de la NEIS 2 RDG-Actuaciones. |
|
13. |
La empresa especificará las actuaciones y los recursos clave relacionados con las zonas con estrés hídrico. |
Parámetros y metas
Requisito de divulgación E3-3 — Metas relacionadas con el agua
|
14. |
La empresa divulgará sus metas relacionadas con el agua de conformidad con las disposiciones de la NEIS 2 RDG-Metas. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 3 para el apdo. 14 (Metas en zonas con estrés hídrico) |
En consonancia con las consideraciones relativas al ámbito de aplicación establecidas en la NEIS 2 RDG-Metas, apartado 51, letra c), la empresa expresará, cuando proceda, metas relacionadas con el agua con referencia a zonas geográficas específicas, como las zonas con estrés hídrico. |
Requisito de divulgación E3-4 — Parámetros de agua
|
15. |
El objetivo de este RD es permitir que los usuarios comprendan la eficacia de la empresa en relación con el agua. |
|
16. |
La empresa divulgará los siguientes parámetros de agua para sus propias operaciones:
|
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 4 para el apdo. 16 (Parámetros de agua) |
El consumo de agua (C) puede medirse directamente, modelizarse, estimarse o calcularse restando el vertido de agua total (V) de la extracción de agua total (E) durante el ejercicio de referencia: C = E - V. |
|
RA 5 para el apdo. 16 (Unidades de los parámetros de agua) |
Los parámetros de agua con arreglo al apartado 16, letras a) a f), se presentarán en metros cúbicos (m3) o múltiplos de ellos. |
NEIS E4 — BIODIVERSIDAD Y ECOSISTEMAS
ÍNDICE
Objetivo
Interacción con otras NEIS
Requisitos de divulgación
Estrategia
Requisito de divulgación E4-1 — Plan de transición en materia de biodiversidad y ecosistemas
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación E4-2 — Políticas relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas
Requisito de divulgación E4-3 — Actuaciones y recursos relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas
Parámetros y metas
Requisito de divulgación E4-4 — Metas relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas
Requisito de divulgación E4-5 — Parámetros de incidencia relacionados con los cambios de la biodiversidad y de los ecosistemas
Objetivo
|
1. |
El objetivo de esta norma es establecer los requisitos de divulgación (RD) relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas, en particular con respecto a los subtemas especificados en el apartado 6 de esta norma. Si no todos los subtemas prescritos en la presente norma deben notificarse tras la evaluación de la importancia relativa, se aplicará el apartado 30 de la NEIS 1. Requisitos generales. |
|
2. |
El estado de sostenibilidad proporcionará información en relación con la NEIS E4. Biodiversidad y ecosistemas si este tema se refiere a incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa. Dicha información abarcará todos los ámbitos de información enumerados en el apartado 5 de la NEIS 1. Requisitos generales. |
|
3. |
Los RD de la presente norma complementan las disposiciones de la NEIS 2. Información general, que exigen a la empresa que divulgue información sobre temas relacionados con las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa, en particular:
|
|
4. |
En la presente norma, cada RD se introduce por un objetivo de divulgación, excepto en el caso de las políticas, actuaciones y metas, para las que las disposiciones de la NEIS 2 RDG-Políticas, RDG-Actuaciones y RDG-Metas proporcionan el marco necesario para los RD pertinentes. |
|
5. |
La presente norma tiene en cuenta los marcos reguladores de la UE y otros marcos pertinentes, incluida la visión del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal y sus objetivos y metas pertinentes, los aspectos pertinentes de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, las Directivas de la UE sobre las aves y los hábitats [Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (61) y Directiva 92/43/CEE del Consejo (62)], la Directiva marco sobre la estrategia marina [Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (63)], el Plan de Acción Marino de la UE de 2023, la Directiva marco de la UE sobre el agua (Directiva 2000/60/CE) y el Reglamento de Restauración de la Naturaleza [Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo (64)]. |
|
6. |
Esta norma establece los RD con respecto a los siguientes subtemas: los factores que impulsan el cambio de la biodiversidad y de los ecosistemas; el estado de las especies; el estado y la extensión de los ecosistemas terrestres, de agua dulce y marinos, y los servicios ecosistémicos. |
|
7. |
Los términos “biodiversidad” y “diversidad biológica” se refieren a la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, de agua dulce, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. |
|
8. |
Las consideraciones específicas del contexto son especialmente importantes en relación con la biodiversidad y los ecosistemas. Si las incidencias, los riesgos o las oportunidades de importancia relativa están relacionados con zonas geográficas específicas, es importante considerar la agregación o desagregación adecuadas de la información presentada, por ejemplo, por emplazamiento, ecosistema u otro nivel, de conformidad con la NEIS 1. Requisitos generales, capítulo 3.3.2. Nivel de agregación y desagregación. |
Interacción con otras NEIS
|
9. |
Los temas sociales y ambientales interactúan entre sí. Por ejemplo, los principales factores que impulsan el cambio de la biodiversidad y los ecosistemas son el cambio climático, la contaminación, el cambio del uso de la tierra, el cambio del uso del agua dulce y del uso del mar, la explotación directa de organismos y especies exóticas invasoras. Estos factores están cubiertos por la NEIS E4. Biodiversidad y ecosistemas, excepto el cambio climático y la contaminación, que se abordan en la NEIS E1. Cambio climático y la NEIS E2. Contaminación, respectivamente. A continuación se exponen los principales puntos de interacción entre la NEIS E4. Biodiversidad y ecosistemas y las demás normas temáticas.
|
Requisitos de divulgación
Estrategia
Requisito de divulgación E4-1 — Plan de transición en materia de biodiversidad y ecosistemas
|
10. |
El objetivo de este RD es permitir comprender la respuesta y la contribución de la empresa a la transición que implica el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal si cuenta con un plan de transición en materia de biodiversidad y ecosistemas y ha hecho públicas sus características clave. |
|
11. |
Si la empresa cuenta con un plan de transición en materia de biodiversidad y ecosistemas para transformar su modelo de negocio y su estrategia de modo que contribuya al objetivo mundial de detener e invertir la pérdida de biodiversidad, tal como se establece en el Marco Mundial de Biodiversidad, y ha hecho públicas las características clave de dicho plan, divulgará dichas características. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 1 para el apdo. 11 (Plan de transición en materia de biodiversidad y ecosistemas) |
La biodiversidad también puede formar parte del plan de transición más amplio de una empresa que, por ejemplo, aborde el cambio climático. Los planes de transición en materia de biodiversidad y ecosistemas, o los planes que integran la biodiversidad, contienen información sobre las metas, las actuaciones clave, la planificación financiera y la gobernanza. También se espera que incluyan una explicación clara del modo en que la estrategia y el modelo de negocio de la empresa evolucionarán para contribuir al objetivo mundial de detener e invertir la pérdida de biodiversidad a escala global establecido en el Marco Mundial de Biodiversidad y pueden incluir la identificación y gestión de sinergias y compensaciones con otros objetivos del plan de transición, incluida cualquier respuesta y contribución a la transición que implique el Acuerdo de París. |
|
RA 2 para el apdo. 11 (Plan de transición en materia de biodiversidad y ecosistemas) |
La expresión “haya hecho públicas” significa que la empresa haya dado a conocer las características clave de su plan de transición en materia de biodiversidad y ecosistemas antes de la publicación de su estado de sostenibilidad o en el momento de publicarlo, a través de canales públicos accesibles, como su sitio web o sus informes. |
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación E4-2 — Políticas relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas
|
12. |
La empresa divulgará sus políticas en materia de biodiversidad y ecosistemas de conformidad con las disposiciones de la NEIS 2 RDG-Políticas. |
|
13. |
Además de las disposiciones de la NEIS 2 RDG-Políticas, la empresa describirá el contenido de sus políticas en materia de biodiversidad y ecosistemas respecto a:
|
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 3 para el apdo. 12 (Políticas relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas) |
Al describir el contenido de sus políticas, la empresa especificará, en su caso, si abordan prácticas agrícolas sostenibles o de gestión sostenible de tierras, prácticas de gestión sostenibles de los mares o los océanos, así como la deforestación (66). |
|
RA 4 para el apdo. 12 (Políticas relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas) |
El análisis de escenarios sobre biodiversidad y ecosistemas puede servir de base para la determinación, evaluación y gestión de los riesgos y oportunidades de importancia relativa en horizontes temporales a corto, medio y largo plazo. La empresa puede considerar el uso del análisis de escenarios al definir sus políticas, actuaciones y metas. |
|
RA 5 para el apdo. 13.b) (Políticas relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas) |
Si el emplazamiento de la empresa se encuentra en una zona sensible en cuanto a biodiversidad o cerca de ella, sus actividades pueden estar relacionadas con incidencias negativas de importancia relativa en la zona sensible en cuanto a biodiversidad. El hecho de que el emplazamiento de una empresa que se encuentre fuera de una zona sensible en cuanto a biodiversidad esté ubicado cerca de dicha zona se determinará definiendo la zona de influencia del emplazamiento. La zona de influencia puede determinarse aplicando distancias de protección específicas para el tipo de actividad de la empresa con arreglo a los requisitos establecidos en la normativa, recomendaciones con base científica y las mejores prácticas del sector. |
|
(66) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en los indicadores n.os 11, 12 y 15 del cuadro 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Inversión en empresas sin prácticas agrarias o de uso de la tierra sostenibles”, “Inversión en empresas sin prácticas marinas u oceánicas sostenibles” y “Deforestación”). |
Requisito de divulgación E4-3 — Actuaciones y recursos relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas
|
14. |
La empresa divulgará sus actuaciones clave relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas y los recursos asignados a su ejecución de conformidad con las disposiciones de la NEIS 2 RDG-Actuaciones. |
|
15. |
Además de las disposiciones de la NEIS 2 RDG-Actuaciones, la empresa describirá cualquier compensación de la biodiversidad utilizada como parte de sus actuaciones, incluido el objetivo de las compensaciones, los efectos de financiación en términos monetarios, la zona, el tipo y los criterios de calidad aplicados, y las normas que cumplen las compensaciones de la biodiversidad. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 6 para el apdo. 14 (Actuaciones relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas) |
Las actuaciones que deban divulgarse en virtud del apartado 14 tendrán en cuenta el derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas (véase también la NEIS S3-2). |
Parámetros y metas
Requisito de divulgación E4-4 — Metas relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas
|
16. |
La empresa divulgará sus metas relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas de conformidad con las disposiciones de la NEIS 2 RDG-Metas. |
|
17. |
Si la empresa utiliza compensaciones de la biodiversidad al fijar sus metas, divulgará cómo se utilizaron dichas compensaciones. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 7 para el apdo. 16 (Metas relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas) |
Metas relacionadas con la biodiversidad:
|
Requisito de divulgación E4-5 — Parámetros de incidencia relacionados con los cambios de la biodiversidad y de los ecosistemas
|
18. |
El objetivo del presente RD es permitir comprender la eficacia de la empresa frente a las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con los cambios de la biodiversidad y los ecosistemas. |
|
19. |
La empresa divulgará la siguiente información sobre las incidencias, los riesgos o las oportunidades de importancia relativa relacionados con los cambios de la biodiversidad y los ecosistemas:
|
|
20. |
Además de lo dispuesto en el apartado 19, y de conformidad con la NEIS 2 RDG-Parámetros, la empresa presentará los parámetros relacionados con sus incidencias de importancia relativa sobre la biodiversidad y los ecosistemas. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 8 para el apdo. 19 (Parámetros relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas) |
Para fundamentar la priorización de la divulgación y el nivel de agregación o desagregación, la empresa considerará los lugares en los que sus propias operaciones estén relacionadas con incidencias negativas de importancia relativa en zonas sensibles en cuanto a biodiversidad. No se espera necesariamente que la empresa facilite una lista exhaustiva de todos los emplazamientos o ubicaciones individuales en los que sus propias operaciones interactúen con zonas sensibles en cuanto a biodiversidad o que facilite información sobre cada uno de sus emplazamientos individuales. La empresa puede agregar la información en grupos de emplazamientos pertinentes en relación con sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa, por ejemplo, basándose en una misma zona sensible en cuanto a biodiversidad o en un grupo de zonas de una región afectada por múltiples emplazamientos. El nivel de detalle, agregación o desagregación de la información se determinará de conformidad con los principios establecidos en la NEIS 1. Requisitos generales, sección 3.3.2, teniendo en cuenta la naturaleza de las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa, la similitud de los emplazamientos o zonas afectados y la utilidad de la información facilitada para la toma de decisiones. En consecuencia, la empresa podrá presentar información a nivel agregado para grupos de emplazamientos o zonas que estén sujetos a incidencias, riesgos u oportunidades similares relacionados con la biodiversidad, siempre que dicha agregación no enmascare la información de importancia relativa. |
||||||||
|
RA 9 para el apdo. 20 (Parámetros relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas) |
Al proporcionar la descripción de las incidencias de importancia relativa de conformidad con la NEIS 2 IRO-2, la empresa indicará qué incidencias de importancia relativa se refieren a la degradación de tierras, la desertificación o el sellado del suelo y a operaciones que afectan a especies amenazadas o a ecosistemas amenazados (68). |
||||||||
|
RA 10 para el apdo. 2 (Parámetros relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas) |
En función del subtema que sea de importancia relativa significativa, la empresa incluirá parámetros en relación con:
|
||||||||
|
RA 11 para el apdo. 20 (Parámetros relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas) |
Los datos primarios sobre el estado de los parámetros relativos a la naturaleza recogidos a nivel de ubicación o mediante teledetección son el mejor medio para ayudar a determinar las incidencias en la biodiversidad y los ecosistemas. El uso de datos primarios sobre el estado de la naturaleza es especialmente pertinente cuando los emplazamientos de la empresa se encuentran en zonas sensibles en cuanto a biodiversidad o cerca de ellas. La empresa también puede estimar sus incidencias utilizando datos sobre los factores de incidencia o datos secundarios sobre el estado de la naturaleza. |
||||||||
|
RA 12 para el apdo. 20 (Parámetros relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas) |
Al identificar los parámetros que deben divulgarse, la empresa considerará:
|
||||||||
|
(68) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicadores n.os 10 y 14.1 del cuadro 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Degradación de tierras, desertificación, sellado del suelo” y “Proporción de inversiones en empresas cuyas operaciones afectan a especies amenazadas”). |
NEIS E5 — USO DE LOS RECURSOS Y ECONOMÍA CIRCULAR
ÍNDICE
Objetivo
Interacción con otras NEIS
Requisitos de divulgación
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación E5-1 — Políticas relacionadas con el uso de los recursos y la economía circular
Requisito de divulgación E5-2 — Actuaciones y recursos relacionados con el uso de los recursos y la economía circular
Parámetros y metas
Requisito de divulgación E5-3 — Metas relacionadas con el uso de los recursos y la economía circular
Requisito de divulgación E5-4 — Entradas de recursos
Requisito de divulgación E5-5 — Salidas de recursos
Productos
Residuos
Objetivo
|
1. |
El objetivo de esta norma es establecer los requisitos de divulgación (RD) relacionados con el uso de los recursos y la economía circular, en particular con respecto a los subtemas especificados en el apartado 6 de esta norma. Si no todos los subtemas prescritos en la presente norma deben notificarse tras la evaluación de la importancia relativa, se aplicará el apartado 30 de la NEIS 1. Requisitos generales. |
|
2. |
El estado de sostenibilidad proporcionará información en relación con la NEIS E5. Uso de los recursos y economía circular si este tema se refiere a incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa. Dicha información abarcará todos los ámbitos de información enumerados en el apartado 5 de la NEIS 1. Requisitos generales. |
|
3. |
Los RD de la presente norma complementan las disposiciones de la NEIS 2. Información general, que exigen a la empresa que divulgue información sobre temas relacionados con las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa, en particular:
|
|
4. |
En la presente norma, cada RD se introduce por un objetivo de divulgación, excepto en el caso de las políticas, actuaciones y metas, para las que las disposiciones de la NEIS 2 RDG-Políticas, RDG-Actuaciones y RDG-Metas proporcionan el marco necesario para los RD pertinentes. |
|
5. |
Esta norma tiene en cuenta los marcos políticos y normativos de la UE, incluidos el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular (2020), el Pacto Europeo por una Industria Limpia (2025), el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles [Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo (69)], la Directiva marco sobre residuos [Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (70)], la Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo (71) sobre el derecho a reparar y el Reglamento de Materias Primas Fundamentales [Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo (72)]. |
|
6. |
Esta norma establece los RD con respecto a los siguientes subtemas: entradas de recursos; salidas de recursos relacionadas con productos y servicios; salidas de recursos relacionadas con los residuos. |
Interacción con otras NEIS
|
7. |
Los temas ambientales y sociales interactúan entre sí. A continuación se enumeran los puntos de interacción entre la NEIS E5. Uso de los recursos y economía circular y las demás normas temáticas:
|
Requisitos de divulgación
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación E5-1 — Políticas relacionadas con el uso de los recursos y la economía circular
|
8. |
La empresa divulgará sus políticas de uso de los recursos y economía circular de conformidad con las disposiciones de la NEIS 2 RDG-Políticas. |
|
9. |
Además de la información exigida en la NEIS 2 RDG-Políticas, si la empresa integra los principios de la economía circular o los requisitos de diseño ecológico en sus productos clave y sus servicios de la economía circular, explicará cómo lo hace. |
Requisito de divulgación E5-2 — Actuaciones y recursos relacionados con el uso de los recursos y la economía circular
|
10. |
La empresa divulgará sus actuaciones clave en materia de uso de los recursos y economía circular de conformidad con las disposiciones de la NEIS 2 RDG-Actuaciones. |
Parámetros y metas
Requisito de divulgación E5-3 — Metas relacionadas con el uso de los recursos y la economía circular
|
11. |
La empresa divulgará sus metas relacionadas con el uso de los recursos y la economía circular de conformidad con las disposiciones de la NEIS 2 RDG-Metas. |
Requisito de divulgación E5-4 — Entradas de recursos
|
12. |
El objetivo de este RD es facilitar la comprensión de las entradas de recursos de la empresa. Esto incluye información sobre los tipos y la circularidad de los recursos que entran en la empresa. |
|
13. |
La empresa divulgará la siguiente información:
|
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 1 para el apdo. 13.a) (Entradas de recursos) |
Al presentar la información exigida en el apartado 13, letra a):
|
||||
|
RA 2 para el apdo. 13.a) (Entradas de recursos) |
Las materias primas fundamentales y las materias primas estratégicas, tal como se identifican en los anexos I y II del Reglamento de Materias Primas Fundamentales [Reglamento (UE) 2024/1252], podrán formar parte de los materiales clave de la empresa. En ese caso, la empresa deberá especificarlo. Por ejemplo, una empresa podrá identificar una batería como material clave para sus operaciones y especificar que contiene litio, que está clasificado como materia prima fundamental y estratégica. |
Requisito de divulgación E5-5 — Salidas de recursos
|
14. |
El objetivo de este RD es comprender cómo contribuye la empresa a la economía circular mediante el diseño, la fabricación y el suministro de productos y servicios de conformidad con los principios de la economía circular, y mediante la gestión eficaz de los residuos. |
Productos
|
15. |
La empresa divulgará:
|
Residuos
|
16. |
La empresa divulgará la siguiente información sobre los residuos de sus propias operaciones:
|
|
17. |
La empresa divulgará la cantidad total de residuos radiactivos que genera, de conformidad con la definición de residuos radiactivos del artículo 3, punto 7, de la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo (75) (76). |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 3 para el apdo. 15.c) (Productos) |
Al divulgar información de conformidad con el apartado 15, letra c), la empresa utilizará la siguiente ecuación:
|
||||
|
RA 4 para el apdo. 16.a) (Residuos) |
Al presentar información de conformidad con el apartado 16, letra a), sobre los flujos de residuos, basta con facilitar un nombre (por ejemplo, de conformidad con la lista europea de residuos de la Decisión 2000/532/CE de la Comisión) y una indicación de los materiales clave que se incluyen en el flujo de residuos, como biomasa, metales, minerales no metálicos, plásticos, materias textiles, materias primas fundamentales, tierras raras, etc. |
||||
|
RA 5 para los apdos. 16.b) a d) y 17 (Residuos) |
Al presentar información de conformidad con el apartado 16, letras b) a d), y el apartado 17, los datos reflejarán el peso del material en su estado original y no se presentarán con manipulaciones ulteriores de los datos, como su presentación como peso “en seco”. |
||||
|
RA 6 para el apdo. 1.c).iii) (Residuos) |
En el anexo II de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (Directiva marco sobre residuos) figura una lista de operaciones de valorización. Las “otras operaciones de valorización” deberán cumplir las definiciones y los requisitos de la Directiva marco sobre residuos. Al presentar la información sobre los residuos de conformidad con el apartado 16, letra c), inciso iii), la empresa especificará, si procede, cuáles son estas “otras operaciones de valorización”. La incineración con recuperación de la energía se considera “otra operación de valorización” solo cuando cumple las condiciones del punto R1 del anexo II “Operaciones de valorización” de la Directiva marco sobre residuos. |
||||
|
RA 7 para el apdo. 16.d).iii) (Residuos) |
En el anexo I de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (Directiva marco sobre residuos) figura una lista de operaciones de eliminación. |
NEIS S1 — PERSONAL PROPIO
ÍNDICE
Objetivo
Interacción con otras NEIS
Requisitos de divulgación
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación S1-1: Políticas relacionadas con el personal propio
Requisito de divulgación S1-2: Colaboración con el personal propio y los representantes de los trabajadores, existencia de canales para que el personal propio plantee inquietudes o necesidades y enfoques para subsanarlas
Requisito de divulgación S1-3: Actuaciones y recursos relacionados con el personal propio
Parámetros y metas
Requisito de divulgación S1-4: Metas relacionadas con el personal propio
Requisito de divulgación S1-5: Características de los asalariados de la empresa
Requisito de divulgación S1-6: Características de los trabajadores no asalariados en el personal propio de la empresa
Requisito de divulgación S1-7: Cobertura de la negociación colectiva y diálogo social
Requisito de divulgación S1-8: Diversidad de género en la alta dirección
Requisito de divulgación S1-9: Salarios adecuados
Requisito de divulgación S1-10: Protección social
Requisito de divulgación S1-11: Personas con discapacidad
Requisito de divulgación S1-12: Parámetros de formación y desarrollo de capacidades
Requisito de divulgación S1-13: Parámetros de salud y seguridad
Requisito de divulgación S1-14: Parámetros de conciliación laboral
Requisito de divulgación S1-15: Parámetros de remuneración
Requisito de divulgación S1-16: Incidentes de discriminación y otros incidentes relacionados con los derechos humanos
Objetivo
|
1. |
El objetivo de esta norma es establecer los requisitos de divulgación (RD) relacionados con el personal propio, en particular con respecto a los subtemas especificados en el apartado 6 de esta norma. Si no todos los subtemas prescritos en la presente norma deben notificarse tras la evaluación de la importancia relativa, se aplicará el apartado 30 de la NEIS 1 Requisitos generales.
El filtro de la importancia relativa de la información definido en la NEIS 1, Requisitos generales, apartado 23, sigue siendo aplicable también a estos dos RD. |
|
2. |
El estado de sostenibilidad proporcionará información en relación con la NEIS S1 Personal propio si este tema se refiere a incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa. Dicha información abarcará todos los ámbitos de información enumerados en el apartado 5 de la NEIS 1 Requisitos generales. |
|
3. |
Los RD de la presente norma complementan las disposiciones de la NEIS 2. Información general, que exigen a la empresa que divulgue información sobre temas relacionados con las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa, en particular:
|
|
4. |
En la presente norma, cada RD se introduce por un objetivo de divulgación, excepto en el caso de las políticas, actuaciones y metas, para las que las disposiciones de la NEIS 2 RDG-Políticas, RDG-Actuaciones y RDG-Metas proporcionan el marco necesario para los RD pertinentes. |
|
5. |
La presente Norma tiene en cuenta los instrumentos y convenios internacionales y europeos en materia de derechos humanos, incluida la Carta Internacional de Derechos Humanos; los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales; la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los convenios fundamentales de la OIT; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el Convenio Europeo de Derechos Humanos; la Carta Social Europea revisada; la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (UE); las prioridades políticas de la UE establecidas en el pilar europeo de derechos sociales, y la legislación de la UE, incluido el acervo de la UE en materia de Derecho laboral. |
|
6. |
Esta norma establece los RD con respecto a los siguientes subtemas:
|
|
7. |
El personal propio de la empresa incluye i) a las personas que mantienen una relación laboral con la empresa (“asalariados”) y ii) a las personas que, a efectos de la presentación de información con arreglo a las NEIS, se denominan “no asalariados” en el personal propio de la empresa. Estos últimos incluyen a las personas con contratos con la empresa declarante para suministrar mano de obra (“trabajadores por cuenta propia”) o a las personas proporcionadas por empresas dedicadas principalmente a “actividades relacionadas con el empleo” (código NACE 078). La información sobre las personas consideradas “no asalariados” en el personal propio de la empresa de conformidad con la presente norma no afectará a su situación con arreglo a la legislación laboral aplicable. La presente norma no cubre a los trabajadores de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa. Estos trabajadores están cubiertos por la NEIS S2 Trabajadores de la cadena de valor. |
|
8. |
Las definiciones de trabajadores por cuenta propia y de personas proporcionadas por empresas dedicadas principalmente a “actividades relacionadas con el empleo” se basan en la legislación nacional. Ejemplos de no asalariados en el personal propio de la empresa que podrían entrar en el ámbito del personal propio son:
|
Interacción con otras NEIS temáticas
|
9. |
Los temas sociales y ambientales interactúan entre sí. Los puntos de interacción entre la NEIS S1 Personal propio y las demás normas temáticas son los siguientes:
|
Requisitos de divulgación
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación S1-1: Políticas relacionadas con el personal propio
|
10. |
La empresa describirá sus políticas para gestionar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con su personal propio de conformidad con la NEIS 2 RDG-Políticas. Declarará si estas políticas abarcan grupos específicos de su personal propio (por ejemplo, asalariados que trabajen en una fábrica o zona geográfica concreta o trabajadores por cuenta propia) o la totalidad de su personal propio. |
|
11. |
La empresa indicará asimismo si sus políticas relativas a su personal propio abordan explícitamente la trata de seres humanos (77) y el trabajo forzoso, el trabajo obligatorio y el trabajo infantil. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 1 para el apdo. 10 (Políticas relacionadas con el personal propio) |
Entre los aspectos de las políticas que deben divulgarse se encuentran los medios de comunicación que utiliza la empresa para dar a conocer sus políticas a las personas, grupos de personas o entidades a las que estas afectan, ya sea porque se espera que las apliquen (por ejemplo, los asalariados, contratistas y proveedores de la empresa) o porque tienen un interés directo en su aplicación (por ejemplo, los miembros de su propio personal propio o los inversores). |
Requisito de divulgación S1-2: Colaboración con el personal propio y los representantes de los trabajadores, existencia de canales para que el personal propio plantee inquietudes o necesidades y enfoques para subsanarlas
|
12. |
El objetivo del presente RD es permitir comprender el enfoque general de la empresa para colaborar con su personal propio, incluida la disponibilidad de canales para expresar inquietudes o necesidades, como los mecanismos de reclamación, y su enfoque para remediar la situación. |
|
13. |
La empresa divulgará cómo colabora directamente con su personal propio o con los representantes de los trabajadores y cómo las perspectivas de su personal propio fundamentan sus decisiones o actividades destinadas a gestionar las incidencias reales y potenciales sobre su personal propio durante el año de referencia. Estos aspectos incluirán:
|
|
14. |
La empresa describirá los canales a disposición de su personal propio para poner directamente en su conocimiento sus inquietudes o necesidades y darles respuesta. En particular, indicará si dispone de un mecanismo de reclamación (78). También explicará cómo evalúa la eficacia de estos canales. |
|
15. |
La empresa describirá su enfoque general y los procesos para proporcionar reparación o cooperar en la reparación cuando haya causado o contribuido a causar una incidencia negativa de importancia relativa en las personas de su personal propio. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 2 para el apdo. 13 (Colaboración) |
La colaboración con el personal propio de la empresa puede adoptar diferentes formas, como sesiones informativas, consultas o participación, y tener lugar a intervalos diferentes. |
|
RA 3 para el apdo. 14 (Mecanismo de reclamación) |
Los “criterios de eficacia de los mecanismos de reclamación extrajudiciales”, establecidos en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, en particular el principio 31, pueden utilizarse para evaluar la eficacia de los canales. Si la empresa cuenta con políticas para proteger a las personas que utilizan estos canales contra represalias, incluidos los representantes de los trabajadores, y estas se divulgan con arreglo a la NEIS G1-1, la empresa podrá remitirse a dicha divulgación. |
Requisito de divulgación S1-3: Actuaciones y recursos relacionados con el personal propio
|
16. |
La empresa describirá las principales actuaciones y recursos utilizados para gestionar sus incidencias positivas y negativas, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con su personal propio de conformidad con la NEIS 2 RDG-Actuaciones. |
|
17. |
En relación con las incidencias negativas de importancia relativa relacionadas con su personal propio, la empresa describirá:
|
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 4 para el apdo. 17 (Actuaciones clave) |
Las actuaciones adoptadas por la empresa difieren en función de su relación con la incidencia y de cómo haya determinado que las actuaciones son adecuadas para abordar las incidencias de importancia relativa. Este requisito de divulgación también se aplica a las actuaciones clave para proporcionar, cooperar o permitir la reparación en caso de incidencias negativas reales. Las actuaciones clave para prevenir, mitigar, eliminar, minimizar o reparar las incidencias incluyen el uso de diferentes tipos de poder de influencia o actuaciones colectivas adoptadas a través de iniciativas multilaterales o sectoriales. |
|
RA 5 para el apdo. 17 (Transición climática) |
La empresa presentará sus actuaciones de manera que permita a los usuarios comprender las conexiones que existen entre diferentes temas de conformidad con los capítulos 3.3 y 9.1 de la NEIS 1 Requisitos generales. Esto se aplica a las medidas adoptadas para mitigar las incidencias negativas en su personal propio que puedan derivarse de la transición a una economía hipocarbónica y resiliente al cambio climático. Por ejemplo, la reducción de escala o el despido masivo pueden producirse cuando se cierra una fábrica, lo que podría dar lugar a medidas como colocaciones dentro de la empresa o planes de jubilación anticipada que repercutan en los asalariados. |
Parámetros y metas
Requisito de divulgación S1-4: Metas relacionadas con el personal propio
|
18. |
La empresa divulgará las metas cualitativas o cuantitativas relacionadas con su personal propio de conformidad con la NEIS 2 RDG-Metas. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 6 para el apdo. 18 (Seguimiento de los resultados) |
La colaboración con el personal propio o los representantes de los trabajadores de la empresa puede servir de base para el seguimiento y la evaluación por parte de la empresa de la eficacia de sus actuaciones divulgadas en virtud del apartado 17, letra b), incluido el desarrollo de parámetros, la fijación de objetivos o el seguimiento de los resultados con respecto a dichos parámetros y metas. En particular, en relación con el seguimiento de los resultados, dicha colaboración puede servir de base para comprender la eficacia de la gestión por parte de la empresa de las incidencias negativas de importancia relativa y la determinación de las lecciones aprendidas o las mejoras. |
Requisito de divulgación S1-5: Características de los asalariados de la empresa
|
19. |
El objetivo del presente RD es proporcionar información sobre el enfoque de la empresa con respecto a las prácticas de empleo, incluida la seguridad del empleo para su personal propio. También sirve de base para calcular determinados parámetros cuantitativos exigidos por otros RD en la presente norma y proporciona información contextual para dichos parámetros. |
|
20. |
La empresa divulgará:
|
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 7 para el apdo. 20.b) (Definición de los distintos tipos de asalariados) |
Las definiciones de asalariados permanentes, temporales y asalariados de horas no garantizadas difieren de un país a otro. Si la empresa tiene asalariados en más de un país, utilizará las definiciones establecidas en la legislación nacional de los países en que estén establecidos los asalariados para calcular los datos a nivel nacional. A continuación, se sumarán los datos nacionales para calcular las cifras totales. |
|||
|
RA 8 para el apdo. 20 (Información sobre el contexto metodológico) |
De conformidad con la NEIS 2 RDG-Parámetros, la empresa divulgará el método utilizado para calcular y compilar los datos de los asalariados (por ejemplo, al final del año de referencia o como media) y proporcionará información contextual. |
|||
|
RA 9 para el apdo. 20.a) y 20.b) (Cuadros de presentación: número de asalariados) |
La empresa deberá presentar la información solicitada, ya sea en formato descriptivo o en los siguientes formatos tabulares. Cuadro 1 Plantilla para la presentación de información sobre el número de asalariados por género |
|||
|
Género |
Número de asalariados (número de personas) — ejercicio de referencia actual |
Número de asalariados (número de personas) — ejercicio de referencia anterior |
||
|
Hombre |
|
|
||
|
Mujer |
|
|
||
|
Otro |
|
|
||
|
No notificado |
|
|
||
|
Total de asalariados |
|
|
||
|
En algunos Estados miembros es posible que algunas personas se registren legalmente como pertenecientes a un tercer género, que se clasifica como “otro” en el cuadro anterior. No obstante, si la ley no permite el tercer género, la empresa podrá explicarlo e indicar que la categoría “otro” no es aplicable. Cuadro 2 Plantilla para la presentación de información sobre el número de asalariados por número de personas para cada uno de los países en los que tiene cincuenta empleados o más y que son los diez países más grandes en términos de número de asalariados; |
||||
|
País |
Número de asalariados (número de personas) — ejercicio de referencia actual |
Número de asalariados (número de personas) — ejercicio de referencia anterior |
||
|
País A |
|
|
||
|
País B |
|
|
||
|
País C |
|
|
||
|
País D |
|
|
||
|
RA 10 para el apdo. 20.c) (Cuadro de presentación: desglose del número de asalariados) |
La empresa deberá presentar la información, ya sea en forma de texto descriptivo o utilizando el siguiente cuadro. Cuadro 3 Plantilla para la presentación de información sobre los asalariados por tipo de contrato, desglosada por género (número de personas o EJC) |
|||
|
MUJER |
HOMBRE |
OTRO* |
NO NOTIFICADO |
TOTAL |
|
Número de asalariados fijos (número de personas/EJC) – Ejercicio de referencia actual |
||||
|
|
|
|
|
|
|
Número de asalariados fijos (número de personas/EJC) – Ejercicio de referencia anterior |
||||
|
|
|
|
|
|
|
Número de asalariados temporales (número de personas/EJC) – Ejercicio de referencia actual |
||||
|
|
|
|
|
|
|
Número de asalariados temporales (número de personas/EJC) – Ejercicio de referencia anterior |
||||
|
|
|
|
|
|
|
Número de asalariados de horas no garantizadas (número de personas/EJC) |
||||
|
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
|
|
En algunos Estados miembros es posible que algunas personas se registren legalmente como pertenecientes a un tercer género, que se clasifica como “otro” en el cuadro anterior. No obstante, si la ley no permite el tercer género, la empresa podrá explicarlo e indicar que la categoría “otro” no es aplicable. |
||||
|
En algunos países, los contratos de horas no garantizadas pueden considerarse contratos indefinidos o temporales de conformidad con la legislación nacional. |
||||
|
RA 11 para el apdo. 20, letra d) (Cálculo de la rotación de asalariados) |
Para el cálculo de la rotación de asalariados, la empresa deberá dividir el número de asalariados que abandonan la empresa de forma voluntaria o por despido, jubilación o fallecimiento en el servicio entre la media de personas asalariadas. |
Requisito de divulgación S1-6: Características de los trabajadores no asalariados en el personal propio de la empresa
|
21. |
El objetivo de este RD es permitir comprender en qué medida la empresa recurre a no asalariados como parte de su personal propio. |
|
22. |
La empresa divulgará el número total de no asalariados del personal propio de la empresa. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 12 para el apdo. 22 (Consideraciones de importancia relativa para los no asalariados) |
Este RD es aplicable si los no asalariados del personal propio de la empresa están relacionados con incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con el personal propio. Esta situación se produce si los no asalariados son críticos para el modelo de negocio de la empresa, por ejemplo, si se utilizan para proporcionar mano de obra flexible o si se utilizan en procesos básicos. Las dependencias de no asalariados debido al modelo de negocio pueden suponer un riesgo para la empresa, en particular si la dependencia de no asalariados está aumentando, por ejemplo debido a cambios en la normativa del mercado laboral. El recurso a no asalariados también puede vincularse a incidencias negativas de importancia relativa si los no asalariados constituyen una proporción sustancial del personal propio de la empresa o si las incidencias negativas potenciales o reales son de importancia relativa en relación con los no asalariados. |
|
RA 13 para el apdo. 22 (Método de cálculo y utilización de estimaciones) |
El número total de no asalariados se calculará en términos de efectivos o equivalentes a jornada completa (EJC), y se comunicará al final del ejercicio de referencia o como media de todo el ejercicio. Explicar cuál de estas opciones ha elegido la empresa puede constituir información contextual de importancia relativa. Si la empresa no puede comunicar cifras exactas, aplicará las disposiciones de la NEIS 1 Requisitos generales relativas a las estimaciones. |
Requisito de divulgación S1-7: Cobertura de la negociación colectiva y diálogo social
|
23. |
El objetivo de este RD es permitir comprender la cobertura de los convenios de negociación colectiva y del diálogo social para los asalariados de la empresa. |
|
24. |
La empresa divulgará la siguiente información en relación con la negociación colectiva:
|
|
25. |
La empresa divulgará la siguiente información en relación con el diálogo social para los países del EEE:
|
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 14 para el apdo. 24.a) (Cálculo de la cobertura de la negociación colectiva) |
El porcentaje de asalariados cubiertos por convenios de negociación colectiva se calcula utilizando la siguiente fórmula, sobre la base del recuento de asalariados: |
|||||
|
Número de asalariados sujetos a convenios de negociación colectiva |
|
|||||
|
_______________________________________________ |
× 100 |
|||||
|
Número de asalariados |
|
|||||
|
Los asalariados del personal propio de la empresa sujetos a convenios de negociación colectiva son aquellas personas a las que la empresa está obligada a aplicar el convenio. Esto implica que si ninguno de los asalariados está cubierto por un convenio de negociación colectiva, el porcentaje comunicado será cero. Los asalariados del personal propio de la empresa cubiertos por más de un convenio de negociación colectiva solo se contabilizarán una vez. |
||||||
|
RA 15 para los apdos. 24 y 25 (Cuadro de presentación: cobertura de la negociación colectiva) |
La empresa presentará la información exigida en el apartado 24, letra b), y el apartado 24, letra c), en formato descriptivo o utilizando el cuadro que figura a continuación. Cuadro 4 Plantilla para la divulgación de información sobre la cobertura de la negociación colectiva y el diálogo social |
|||||
|
|
Cobertura de la negociación colectiva |
Diálogo social |
||||
|
Tasa de cobertura |
Asalariados — EEE (para países con más de cincuenta asalariados incluidos en los diez países más grandes) |
Asalariados – Fuera del EEE |
Representación en el lugar de trabajo (solo EEE) (para los países del EEE con más de cincuenta asalariados incluidos en los diez países más grandes) |
|||
|
Ejercicio de referencia actual |
Ejercicio de referencia previo |
Ejercicio de referencia actual |
Ejercicio de referencia previo |
Ejercicio de referencia actual |
Ejercicio de referencia previo |
|
|
0-19 % |
|
|
Región A |
|
|
|
|
20-39 % |
País A |
|
Región B |
|
|
|
|
40-59 % |
País B |
|
|
|
País A |
|
|
60-79 % |
|
|
|
|
País B |
|
|
80-100 % |
|
|
|
|
|
|
|
RA 16 para el apdo. 25.a) (Cálculo de la cobertura del diálogo social) |
Para calcular la información exigida en el apartado 25, letra a), la empresa identificará en qué países del EEE tiene un empleo significativo. Para cada uno de estos países, divulgará el porcentaje de asalariados que están empleados en establecimientos en los que los asalariados están representados por representantes de los trabajadores. Un “establecimiento” se define como cualquier lugar de operaciones en el que la empresa ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y bienes. Algunos ejemplos son una fábrica, una sucursal de una cadena minorista o la sede de una empresa. En el caso de los países en los que solo haya un establecimiento, el porcentaje notificado será del 100 o del 0 %. |
|||||
|
Número de asalariados que trabajan en establecimientos con representantes′ de los trabajadores |
|
|||||
|
_________________________________________________ |
× 100 |
|||||
|
Número de asalariados |
|
Requisito de divulgación S1-8: Diversidad de género en la alta dirección
|
26. |
El objetivo de este RD es permitir comprender la diversidad de género entre la alta dirección. |
|
27. |
La empresa divulgará la distribución por género en número (recuento) y porcentaje en la alta dirección. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN
|
RA 17 para el apdo. 27 (Cálculo de la distribución por género en la alta dirección) |
A efectos del cálculo de la distribución por género en la alta dirección, se entiende por “alta dirección” los dos niveles inferiores a los órganos de administración y supervisión. Alternativamente, la empresa podrá utilizar su propia definición de “alta dirección”, en cuyo caso divulgará la definición que haya utilizado. |
Requisito de divulgación S1-9: Salarios adecuados
|
28. |
El objetivo del presente RD es permitir comprender si los asalariados de la empresa reciben o no un salario adecuado y el valor de referencia que la empresa utiliza para su evaluación. |
|
29. |
La empresa divulgará si se paga o no a sus asalariados un salario adecuado y el índice o índices de referencia que utiliza para determinar los salarios adecuados, con indicación de los países para los que se utiliza un índice de referencia determinado. Si no se paga a los asalariados un salario adecuado, la empresa divulgará los países y el porcentaje de asalariados afectados. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN: RA
|
RA 18 para el apdo. 29 (Salarios adecuados) |
Si a todos los asalariados se les paga un salario adecuado, indicar este y los parámetros utilizados para su evaluación es suficiente para cumplir este requisito. |
||||||||
|
RA 19 para el apdo. 29 (Cálculo del salario adecuado) |
La base de este cálculo es el salario más bajo entre los asalariados de la empresa, excluidos los trabajadores en prácticas y los aprendices. Esto significa el salario básico más cualquier pago adicional fijo que esté garantizado para todos los asalariados. El salario más bajo se examinará por separado para cada país en que opere la empresa, excepto si el salario adecuado o mínimo pertinente se define a nivel subnacional. |
||||||||
|
RA 20 para el apdo. 29 (Índices de referencia del salario adecuado) |
El índice de referencia del salario adecuado utilizado para la comparación con el salario más bajo no será inferior a:
|
Requisito de divulgación S1-10: Protección social
|
30. |
El objetivo de este RD es permitir comprender si los asalariados de la empresa están cubiertos por la protección social contra la pérdida de ingresos debida a acontecimientos vitales importantes y, en caso negativo, los países en los que este no es el caso. |
|
31. |
Si los asalariados de la empresa carecen de protección social a través de programas públicos o de prestaciones ofrecidas por la propia empresa, esta revelará los países de explotación en los que los siguientes acontecimientos vitales importantes no estén cubiertos por los programas de protección social existentes:
|
Requisito de divulgación S1-11: Personas con discapacidad
|
32. |
El objetivo de este RD es permitir comprender la medida en que las personas con discapacidad están incluidas entre los asalariados de la empresa. |
|
33. |
La empresa divulgará el porcentaje de personas con discapacidad entre sus asalariados, con sujeción a las restricciones legales de la recogida de datos. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 21 para el apdo. 33 (Recopilación de datos para personas con discapacidad) |
El RD sobre las personas con discapacidad solo exige a la empresa que comunique datos que puedan recopilarse legalmente. La condición de discapacidad depende de las definiciones jurídicas nacionales, pero la empresa puede utilizar la misma definición en los distintos países en los que opera o puede utilizar definiciones nacionales aplicables. De conformidad con la NEIS 2 RDG-Parámetros, la empresa divulgará la metodología de cálculo, los tipos de datos y las fuentes utilizados como datos de entrada. Esto puede consistir, por ejemplo, en encuestas voluntarias a los asalariados o en información procedente de las cuotas obligatorias de discapacidad comunicadas por la empresa. |
Requisito de divulgación S1-12: Parámetros de formación y desarrollo de capacidades
|
34. |
El objetivo de este RD es permitir comprender las actividades de formación y de desarrollo de capacidades que se han ofrecido a los asalariados, en el contexto del desarrollo profesional continuo, para mejorar sus capacidades y facilitar la empleabilidad continua. |
|
35. |
La empresa deberá divulgar la siguiente información correspondiente al ejercicio de referencia:
|
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 22 para el apdo. 35.a) (Cálculo de la revisión del rendimiento) |
Una revisión formalizada del rendimiento y del desarrollo profesional se define como una revisión basada en criterios conocidos por el asalariado y su superior, realizada con el conocimiento del asalariado al menos una vez al año. La revisión puede incluir una evaluación por parte del superior jerárquico directo del asalariado, sus homólogos o una gama más amplia de asalariados. En la revisión también puede participar el Departamento de Recursos Humanos. A fin de divulgar la información exigida en el apartado 35, letra a), la empresa utilizará las cifras de asalariados de la NEIS S1-5 en el denominador como sigue:
|
|
RA 23 para el apdo. 35.b) (Cálculo del promedio de horas de formación) |
El promedio de horas de formación exigido en el apartado 35, letra b), se calculará como sigue: número total de horas de formación ofrecidas y completadas por los asalariados divididas por el número total de asalariados. Para el cálculo de la media total de horas de formación, se utilizará el número de personas para el empleo total notificadas en la NEIS S1-5. |
Requisito de divulgación S1-13: Parámetros de salud y seguridad
|
36. |
El objetivo de este RD es permitir comprender el alcance, la calidad y el rendimiento del sistema de gestión de la salud y la seguridad en el trabajo establecido para prevenir los accidentes, las enfermedades y las muertes relacionados con el trabajo. |
|
37. |
La empresa deberá divulgar la siguiente información correspondiente al ejercicio de referencia:
Si la empresa considera que la NEIS S1-6 es de importancia relativa, incluirá también en la información contemplada en la letra b), inciso i), y en la letra c) los casos entre los no asalariados de su personal propio. Cuando proceda, desglosará esta información entre asalariados y no asalariados. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 24 para el apdo. 37.a) (Cobertura del sistema de gestión de la salud y la seguridad en el trabajo) |
El porcentaje del personal propio de la empresa cubierto por su sistema de gestión de la salud y la seguridad en el trabajo se divulgará sobre la base de los efectivos en lugar de sobre una base de equivalentes a jornada completa. |
|
RA 25 para el apdo. 37.c) (Cálculo de accidentes de trabajo registrables) |
Para calcular la tasa de accidentes de trabajo registrables, la empresa deberá dividir el número de casos entre el número total de horas trabajadas por los miembros de su personal propio, multiplicado por 1 000 000. Esto representa el número de casos por cada millón de horas trabajadas y corresponde aproximadamente al total de horas trabajadas por 500 trabajadores a tiempo completo en un año. Si la legislación nacional de los países en los que trabajan los asalariados de la empresa define “accidentes de trabajo” de manera diferente a la definición de “accidente de trabajo registrable” que figura en el glosario de las NEIS, la empresa podrá utilizar la definición nacional. En tal caso, divulgará este hecho de conformidad con la NEIS 2 RDG-Parámetros. Si la empresa utiliza estimaciones, deberá basarse en las horas de trabajo normales o estándar, teniendo en cuenta los derechos a períodos de ausencia remunerada del trabajo (por ejemplo, vacaciones pagadas, bajas por enfermedad remuneradas, días festivos) y explicarlo en su información. |
|
RA 26 para el apdo. 37.c) (Víctimas mortales por accidentes de trabajo registrables) |
En esta cifra se incluyen las víctimas mortales derivadas de accidentes de trabajo registrables. |
|
RA 27 para el apdo. 37.d) (Casos de problemas de salud relacionados con el trabajo registrables) |
Los “casos de problemas de salud relacionados con el trabajo registrables” del apartado 37, letra d), se refieren a los casos de problemas de salud relacionados con el trabajo sobre los que la empresa haya sido informada por las personas afectadas, las agencias de indemnización o los profesionales sanitarios, o a los casos que haya detectado mediante vigilancia médica durante el ejercicio de referencia. En este contexto, los trastornos musculoesqueléticos de origen laboral se incluyen dentro de las enfermedades de origen laboral (y no en los accidentes de trabajo). |
|
RA 28 para el apdo. 37.e) (Días perdidos) |
El número de días perdidos incluirá el primer día completo y el último día de ausencia. Para el recuento se utilizarán días naturales. Por lo tanto, los días en los que la persona afectada no tenga programado trabajar (por ejemplo, fines de semana o días festivos) se considerarán días perdidos. |
Requisito de divulgación S1-14: Parámetros de conciliación laboral
|
38. |
El objetivo de este RD es permitir comprender el derecho de los asalariados de la empresa a disfrutar de un permiso por motivos familiares, que incluye el permiso de maternidad, el permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores. |
|
39. |
La empresa divulgará el porcentaje de asalariados con derecho a disfrutar de permisos por motivos familiares durante el ejercicio de referencia. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 29 para el apdo. 39 (Derecho a permiso por motivos familiares) |
Si todos los asalariados de la empresa tienen derecho a los cuatro tipos de permisos por motivos familiares en virtud de la política social o de los convenios de negociación colectiva, basta con indicar el porcentaje global para cumplir con lo dispuesto en el apartado 39. La información contextual, según la NEIS 2 RDG-Parámetros, puede abordar los tipos de derechos a permisos por motivos familiares, por ejemplo, en caso de que los asalariados de la empresa solo tengan derecho a dos de los cuatro tipos. |
|
RA 30 para el apdo. 39 (Asalariados con derecho a permisos por motivos familiares) |
A efectos del apartado 39, los asalariados con derecho a permisos por motivos familiares serán aquellos que estén cubiertos por reglamentos, políticas organizativas, acuerdos, contratos o convenios de negociación colectiva que contengan derechos a permisos por motivos familiares. |
Requisito de divulgación S1-15: Parámetros de remuneración
|
40. |
El objetivo del presente RD es permitir comprender la diferencia de remuneración entre mujeres y hombres entre los asalariados de la empresa y el nivel de desigualdad de retribución dentro de esta. |
|
41. |
La empresa divulgará:
|
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 31 para el apdo. 41.a) (Cálculo de la brecha salarial de género) |
La divulgación de la brecha salarial de género de conformidad con el apartado 41, letra a), incluirá el nivel retributivo bruto por hora de todos los asalariados, hombres y mujeres, y se calculará como sigue: |
||||||||||||||
|
(Nivel salarial bruto promedio por hora de asalariados – nivel salarial bruto promedio por hora de asalariadas) |
|
||||||||||||||
|
__________________________________________________ |
× 100 |
||||||||||||||
|
Nivel salarial bruto promedio por hora de asalariados |
|
||||||||||||||
|
RA 32 para el apdo. 41.a) (Cálculo de la brecha salarial de género) |
Al recopilar la información exigida en el apartado 41, letra a), la empresa:
|
||||||||||||||
|
RA 33 para el apdo. 41.a) (Brecha salarial de género sin ajustar) |
El apartado 41, letra a), exige la divulgación de la brecha salarial de género sin ajustar, que mide la diferencia global de la remuneración media entre los asalariados y las asalariadas, pero no tiene en cuenta factores específicos que puedan explicar en mayor medida estas diferencias retributivas. La brecha salarial de género ajustada por categoría de asalariado o desglosada por país puede proporcionar información contextual adicional que complemente la brecha salarial de género sin ajustar. |
||||||||||||||
|
RA 34 para el apdo. 41.a) y b) (Información sobre el contexto metodológico) |
De conformidad con la NEIS 2 RDG-Parámetros, la empresa divulgará la metodología que haya utilizado para compilar los datos o cómo se han compilado los datos. |
||||||||||||||
|
RA 35 para el apdo. 41.b) (Cálculo de la remuneración anual total) |
Al recopilar la información exigida en el apartado 41, letra b), la empresa:
|
||||||||||||||
|
Remuneración anual total de la persona mejor pagada de la empresa |
|||||||||||||||
|
_______________________________________________________________________ |
|||||||||||||||
|
Mediana ración anual total (sin contar la persona mejor pagada) |
Requisito de divulgación S1-16: Incidentes de discriminación y otros incidentes relacionados con los derechos humanos
|
42. |
El objetivo de este RD es permitir comprender en qué medida los incidentes de discriminación y otros incidentes relacionados con los derechos humanos afectan al personal propio de la empresa. |
|
43. |
En el caso de los subtemas de importancia relativa significativa, la empresa divulgará:
|
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 36 para el apdo. 43.b) (Incidentes relacionados con los derechos humanos) |
Los incidentes relacionados con los derechos humanos sujetos a esta divulgación son aquellos relacionados con el incumplimiento de los derechos humanos reconocidos internacionalmente, tal como se definen en el artículo 29 ter, apartado 2, letra b), inciso iii), de la Directiva (UE) 2022/2464 sobre información corporativa en materia de sostenibilidad. Estos incidentes se entienden como el número de casos justificados registrados por la empresa de:
A efectos de esta divulgación, solo deben comunicarse casos justificados y verificados. Un caso está justificado cuando se demuestra mediante información objetiva, fáctica y verificable. Un caso está verificado cuando un tribunal, la OCDE o una autoridad administrativa ha llegado a la conclusión formal de que dicho caso se ha producido. No todos los procedimientos judiciales o extrajudiciales en curso, ni todos los demás casos registrados por la empresa, son necesariamente casos justificados. |
||||
|
RA 37 para el apdo. 43.a) (Incidentes de discriminación) |
Los incidentes de discriminación que pueden dar lugar a esta divulgación son los relacionados con la discriminación. Estos incidentes se entienden como el número de casos justificados registrados por la empresa de:
A efectos de esta divulgación, solo deben comunicarse casos justificados y verificados. Un caso está justificado cuando se demuestra mediante información objetiva, fáctica y verificable. Un caso está verificado cuando un tribunal, la OCDE o una autoridad administrativa ha llegado a la conclusión formal de que dicho caso se ha producido. No todos los procedimientos judiciales o extrajudiciales en curso, ni todos los demás casos registrados por la empresa, son necesariamente casos justificados. |
||||
|
RA 38 para el apdo. 43.a) y b) (Incidentes relacionados con los derechos humanos y de discriminación) |
Al aplicar el filtro de importancia relativa de la información (apartado 23 de la NEIS 1 Requisitos generales) a la información sobre incidentes a que se refiere el apartado 43, letras a) y b), la evaluación de la empresa se basa principalmente en la gravedad de las incidencias sobre su personal propio. |
||||
|
RA 39 para el apdo. 43 (Incidentes relacionados con los derechos humanos y de discriminación) |
Si la empresa considera que los cambios en los incidentes relacionados con los derechos humanos y los incidentes de discriminación son pertinentes para comprender la eficacia y la disponibilidad de canales para expresar inquietudes o necesidades, incluidos los mecanismos de reclamación, podrá hacer referencia al apartado 43, letra b), y al apartado 14. De conformidad con la norma NEIS 2 RDG-Parámetros, la empresa divulgará la metodología utilizada para recopilar los datos sobre los incidentes a que se refiere el apartado 43, letras a) y b). |
||||
|
RA 40 para el apdo. 43.a) y b) (Reparación o medidas relacionadas con incidentes divulgados) |
Podrá proporcionarse una referencia cruzada entre la forma en que la empresa haya abordado o esté abordando los incidentes a que se refiere el apartado 43, letras a) y b), y la información divulgada de conformidad con la NEIS S1-3. |
||||
|
RA 41 para el apdo. 43.c) (Conectividad con los datos de los estados financieros) |
Esta cifra se deriva del importe monetario reconocido en los estados financieros y se divulgará de conformidad con los apartados 115 y 116 de la NEIS 1. “Multas, sanciones e indemnizaciones” se refiere a las impuestas a la empresa a través de procedimientos judiciales y extrajudiciales. |
NEIS S2 — TRABAJADORES DE LA CADENA DE VALOR
ÍNDICE
Objectivo
Interacción con otras NEIS
Requisitos de divulgación
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación S2-1: Políticas relacionadas con los trabajadores de la cadena de valor
Requisito de divulgación S2-2: Colaboración con los trabajadores de la cadena de valor, existencia de canales para que los trabajadores de la cadena de valor planteen inquietudes o necesidades y enfoques para subsanarlas
Requisito de divulgación S2-3: Actuaciones y recursos relacionados con los trabajadores de la cadena de valor
Parámetros y metas
Requisito de divulgación S2-4: Metas relacionadas con los trabajadores de la cadena de valor
Objetivo
|
1. |
El objetivo de esta norma es establecer los requisitos de divulgación (RD) relacionados con los trabajadores de la cadena de valor, en particular con respecto a los subtemas especificados en el apartado 6 de esta norma. Si no todos los subtemas prescritos en la presente norma deben notificarse tras la evaluación de la importancia relativa, se aplicará el apartado 30 de la NEIS 1 Requisitos generales. |
|
2. |
El estado de sostenibilidad proporcionará información en relación con la NEIS S2 Trabajadores de la cadena de valor si este tema se refiere a incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa. Dicha información abarcará todos los ámbitos de información enumerados en el apartado 5 de la NEIS 1. Requisitos generales. |
|
3. |
Los RD de la presente norma complementan las disposiciones de la NEIS 2. Información general, que exigen a la empresa que divulgue información sobre temas relacionados con las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa, en particular:
|
|
4. |
En la presente norma, cada RD se introduce por un objetivo de divulgación, excepto en el caso de las políticas, actuaciones y metas, para las que las disposiciones de la NEIS 2 RDG-Políticas, RDG-Actuaciones y RDG-Metas proporcionan el marco necesario para los RD pertinentes. |
|
5. |
La presente Norma tiene en cuenta los instrumentos y convenios internacionales y europeos en materia de derechos humanos, incluida la Carta Internacional de Derechos Humanos; los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales; la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los convenios fundamentales de la OIT; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta Social Europea revisada, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
|
6. |
Esta norma establece los RD con respecto a los siguientes subtemas:
|
|
7. |
Esta norma cubre a todos los trabajadores de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa que se vean o puedan verse afectados de manera significativa por la empresa. Estas incidencias pueden estar conectadas con las propias operaciones de la empresa o las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor. Incluyen incidencias relacionadas con los productos y servicios de la empresa, así como a través de sus relaciones de negocio. Esta norma abarca a los trabajadores que no están incluidos en el ámbito de aplicación del “personal propio”, tal como se establece en la NEIS S1 Personal propio [personas que mantienen una relación laboral con la empresa (“asalariados”) y personas que, a efectos de la presentación de información con arreglo a las NEIS, se denominan “no asalariados” en el personal propio de la empresa]. |
|
8. |
Algunos ejemplos de trabajadores que podrían entrar en el ámbito de aplicación de la presente norma son:
|
Interacción con otras NEIS temáticas
|
9. |
Los temas sociales y ambientales interactúan entre sí. Los puntos de interacción entre la NEIS S2 Trabajadores de la cadena de valor y las demás normas temáticas son los siguientes:
|
Requisitos de divulgación
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación S2-1: Políticas relacionadas con los trabajadores de la cadena de valor
|
10. |
La empresa describirá sus políticas para gestionar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con los trabajadores de la cadena de valor de conformidad con la NEIS 2 RDG-Políticas. Declarará si estas políticas abarcan grupos específicos de trabajadores de la cadena de valor (por ejemplo, determinados grupos de edad o trabajadores de una fábrica o país concretos) o todos los trabajadores de la cadena de valor. |
|
11. |
La empresa indicará si sus políticas relativas a los trabajadores de la cadena de valor abordan la trata de seres humanos (86), el trabajo forzoso u obligatorio y el trabajo infantil. |
|
12. |
La empresa también indicará si cuenta con un código de conducta de los proveedores (87).
|
Requisito de divulgación S2-2: Colaboración con los trabajadores de la cadena de valor, existencia de canales para que los trabajadores de la cadena de valor planteen inquietudes o necesidades y enfoques para subsanarlas
|
13. |
El objetivo del presente RD es permitir comprender el enfoque general de la empresa para colaborar con los trabajadores de la cadena de valor, incluida la disponibilidad de canales para expresar inquietudes o necesidades, como los mecanismos de reclamación, y su enfoque para remediar la situación. |
|
14. |
La empresa divulgará cómo colabora directamente con los trabajadores de la cadena de valor, sus representantes legítimos o con portavoces creíbles, y cómo las perspectivas de sus trabajadores en la cadena de valor fundamentan sus decisiones o actividades destinadas a gestionar las incidencias reales y potenciales sobre los trabajadores de la cadena de valor durante el año de referencia. Estos aspectos incluirán:
|
|
15. |
La empresa deberá describir los canales de que disponen los trabajadores de la cadena de valor para comunicarle directamente sus inquietudes o necesidades y lograr que se les dé respuesta. En particular, indicará si dispone de un mecanismo de reclamación (88). También explicará cómo evalúa la eficacia de estos canales. |
|
16. |
La empresa describirá su enfoque general y los procesos para proporcionar reparación o cooperar en la reparación cuando haya causado o contribuido a causar una incidencia negativa de importancia relativa en los trabajadores de la cadena de valor. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 2 para el apdo. 14 (Colaboración) |
La colaboración con los trabajadores de la cadena de valor de la empresa puede adoptar diferentes formas, como sesiones informativas, consultas o participación, y tener lugar a intervalos diferentes. |
|
RA 3 para el apdo. 15 (Mecanismo de reclamación) |
Los “criterios de eficacia de los mecanismos de reclamación extrajudiciales”, establecidos en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, en particular el principio 31, pueden utilizarse para evaluar la eficacia de los canales. Si la empresa cuenta con políticas para proteger a las personas que utilizan estos canales contra represalias, y estas se divulgan con arreglo a la NEIS G1-1, la empresa podrá remitirse a dicha divulgación. |
Requisito de divulgación S2-3: Actuaciones y recursos relacionados con los trabajadores de la cadena de valor
|
17. |
La empresa describirá las principales actuaciones y recursos utilizados para gestionar sus incidencias positivas y negativas, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con sus trabajadores de la cadena de valor de conformidad con la NEIS 2 RDG-Actuaciones. |
|
18. |
En relación con las incidencias negativas de importancia relativa relacionadas con los trabajadores de la cadena de valor, la empresa describirá:
|
|
19. |
Para los subtemas evaluados como que tienen importancia relativa a efectos de la presente norma, con sujeción a la normativa pertinente en materia de privacidad, la empresa divulgará los incidentes relacionados con los derechos humanos en relación a los trabajadores de la cadena de valor identificados en el ejercicio de referencia (89). |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 4 para el apdo. 18 (Actuaciones clave) |
Las actuaciones adoptadas por la empresa difieren en función de su relación con la incidencia y de cómo haya determinado que las actuaciones son adecuadas para abordar las incidencias de importancia relativa. Este RD también se aplica a las actuaciones clave para proporcionar, cooperar o permitir la reparación en caso de incidencias negativas reales. Las actuaciones clave para prevenir, mitigar, eliminar, minimizar o reparar las incidencias incluyen el uso de diferentes tipos de poder de influencia o actuaciones colectivas adoptadas a través de iniciativas multilaterales o sectoriales. |
||||
|
RA 5 para el apdo. 18 (Transición climática) |
La empresa presentará sus actuaciones de manera que permita a los usuarios comprender las conexiones que existen entre diferentes temas de conformidad con los capítulos 3.3 y 9.1 de la NEIS 1 Requisitos generales. Esto se aplica a las medidas adoptadas para mitigar las incidencias negativas en sus trabajadores de la cadena de valor que puedan derivarse de la transición a una economía hipocarbónica y resiliente al cambio climático. Por ejemplo, la innovación y la reestructuración pueden dar lugar al cierre de minas o al aumento de la extracción de minerales necesarios para la transición hacia una economía sostenible. Por el contrario, pueden surgir incidencias positivas de iniciativas como la actualización de las prácticas de compra o la formación de los trabajadores de la cadena de suministro. Otros ejemplos son los acontecimientos externos actuales o previstos que influyen en las dependencias que son fuentes de riesgos para una transición justa. |
||||
|
RA 6 para el apdo. 19 (Incidentes relacionados con los derechos humanos) |
Los incidentes relacionados con los derechos humanos sujetos a esta divulgación son aquellos relacionados con el incumplimiento de los derechos humanos reconocidos internacionalmente, tal como se definen en el artículo 29 ter, apartado 2, letra b), inciso iii), de la Directiva (UE) 2022/2464 sobre información corporativa en materia de sostenibilidad. Estos incidentes se definen como los casos justificados registrados por la empresa:
A efectos de esta divulgación, solo deben comunicarse casos justificados y verificados. Un caso está justificado cuando se demuestra mediante información objetiva, fáctica y verificable. Un caso está verificado cuando un tribunal, la OCDE o una autoridad administrativa ha llegado a la conclusión formal de que dicho caso se ha producido. No todos los procedimientos judiciales o extrajudiciales en curso, ni todos los demás casos registrados por la empresa, son necesariamente casos justificados. |
||||
|
RA 7 para el apdo. 19 (Incidentes relacionados con los derechos humanos) |
Al aplicar el filtro de importancia relativa de la información (apartado 23 de la NEIS 1 Requisitos generales) a la información sobre incidentes a que se refiere el apartado 19, la evaluación de la empresa se basa principalmente en la gravedad de las incidencias sobre sus trabajadores de la cadena de valor. |
||||
|
RA 8 para el apdo. 19 (Incidentes relacionados con los derechos humanos) |
No se espera que la empresa divulgue una lista de cada incidente relacionado con los derechos humanos, y podrá agregar la información facilitada, por ejemplo, por tipos pertinentes de incidentes o por trabajadores de la cadena de valor afectados. |
||||
|
RA 9 para el apdo. 19 (Referencias cruzadas) |
Si la empresa considera que los cambios en los incidentes relacionados con los derechos humanos son pertinentes para comprender la eficacia y la disponibilidad de canales para expresar inquietudes o necesidades, incluidos los mecanismos de reclamación, podrá hacer referencia al apartado 19 y al apartado 15. La forma en que la empresa ha abordado o está abordando los incidentes relacionados con los derechos humanos puede contrastarse con la información divulgada de conformidad con el apartado 18. |
Parámetros y metas
Requisito de divulgación S2-4: Metas relacionadas con los trabajadores de la cadena de valor
|
20. |
La empresa deberá dar a conocer las metas cualitativas o cuantitativas relacionadas con los trabajadores de la cadena de valor, de conformidad con la norma NEIS 2 RDG-Metas. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 10 para el apdo. 20 (Seguimiento de los resultados) |
La colaboración con los trabajadores de la cadena de valor, sus representantes legítimos o con portavoces creíbles puede servir de base para el seguimiento y la evaluación por parte de la empresa de la eficacia de sus actuaciones divulgadas en virtud del apartado 18, letra b), incluida la definición de parámetros, la fijación de objetivos o el seguimiento de los resultados con respecto a dichos parámetros y metas. En particular, en relación con el seguimiento de los resultados, dicha colaboración puede servir de base para comprender la eficacia de la gestión por parte de la empresa de las incidencias negativas de importancia relativa y la determinación de las lecciones aprendidas o las mejoras. |
NEIS S3 — COLECTIVOS AFECTADOS
ÍNDICE
Objetivo
Interacción con otras NEIS
Requisitos de divulgación
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación S3-1: Políticas relacionadas con los colectivos afectados
Requisito de divulgación S3-2: Colaboración con los colectivos afectados, existencia de canales para que los colectivos afectados planteen inquietudes o necesidades y enfoques para subsanarlas
Requisito de divulgación S3-3: Actuaciones y recursos relacionados con los colectivos afectados
Parámetros y metas
Requisito de divulgación S3-4: Metas relacionadas con los colectivos afectados
Objetivo
|
1. |
El objetivo de esta norma es establecer los requisitos de divulgación (RD) relacionados con los colectivos afectados, en particular con respecto a los subtemas especificados en el apartado 6 de esta norma. Si no todos los subtemas prescritos en la presente norma deben notificarse tras la evaluación de la importancia relativa, se aplicará el apartado 30 de la NEIS 1 Requisitos generales. |
|
2. |
El estado de sostenibilidad proporcionará información en relación con la NEIS S3 Colectivos afectados si este tema se refiere a incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa. Dicha información abarcará todos los ámbitos de información enumerados en el apartado 5 de la NEIS 1. Requisitos generales. |
|
3. |
Los RD de la presente norma complementan las disposiciones de la NEIS 2. Información general, que exigen a la empresa que divulgue información sobre temas relacionados con las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa, en particular:
|
|
4. |
En la presente norma, cada RD se introduce por un objetivo de divulgación, excepto en el caso de las políticas, actuaciones y metas, para las que las disposiciones de la NEIS 2 RDG-Políticas, RDG-Actuaciones y RDG-Metas proporcionan el marco necesario para los RD pertinentes. |
|
5. |
La presente norma tiene en cuenta los instrumentos y convenios internacionales y europeos en materia de derechos humanos, incluida la Carta Internacional de Derechos Humanos; los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. |
|
6. |
Esta norma establece los RD con respecto a los siguientes subtemas:
|
Interacción con otras NEIS temáticas
|
7. |
Los temas sociales y ambientales interactúan entre sí. Los puntos de interacción entre la NEIS S3 Colectivos afectados y las demás normas temáticas son los siguientes:
|
Requisitos de divulgación
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación S3-1: Políticas relacionadas con los colectivos afectados
|
8. |
La empresa describirá sus políticas para gestionar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con los colectivos afectados de conformidad con la NEIS 2 RDG-Políticas. Declarará si estas políticas abarcan colectivos afectados específicos (por ejemplo, una comunidad de pueblos indígenas o una comunidad que viva en torno a un emplazamiento) o todos los colectivos afectados. |
|
9. |
La empresa divulgará cualquier política concreta de que disponga para prevenir y abordar las incidencias sobre los pueblos indígenas. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 1 para el apdo. 8 (Políticas relacionadas con los colectivos afectados) |
Entre los aspectos de las políticas que deben divulgarse se encuentran los medios de comunicación que utiliza la empresa para dar a conocer sus políticas a las personas, grupos de personas o entidades a las que estas afectan, ya sea porque se espera que las apliquen (por ejemplo, los asalariados, contratistas y proveedores de la empresa) o porque tienen un interés directo en su aplicación. |
Requisito de divulgación S3-2: Colaboración con los colectivos afectados, existencia de canales para que los colectivos afectados planteen inquietudes o necesidades y enfoques para subsanarlas
|
10. |
El objetivo del presente RD es permitir comprender el enfoque general de la empresa para colaborar con los colectivos afectados, incluida la disponibilidad de canales para expresar inquietudes o necesidades, como los mecanismos de reclamación, y su enfoque para remediar la situación. |
|
11. |
La empresa divulgará si colabora directamente con los colectivos afectados, sus representantes legítimos o con portavoces creíbles, y cómo colabora con ellos, y también divulgará cómo las perspectivas de los colectivos afectados fundamentan sus decisiones o actividades destinadas a gestionar las incidencias reales y potenciales sobre dichos colectivos durante el año de referencia. Esto incluirá el modo en que la empresa obtiene información sobre las perspectivas de los colectivos afectados que pueden ser especialmente vulnerables a las incidencias o que están marginados (por ejemplo, mujeres, niñas, migrantes o personas con discapacidad), si la empresa toma medidas para comprender dichas perspectivas. |
|
12. |
Cuando los colectivos afectados sean pueblos indígenas, la empresa también divulgará cómo tiene en cuenta y garantiza el respeto de sus derechos particulares en su enfoque de colaboración con las partes interesadas, incluido su derecho al consentimiento libre, previo e informado (CLPI) con respecto a: su propiedad cultural, intelectual, religiosa y espiritual; las actividades que afecten a sus tierras y territorios, y las medidas legislativas o administrativas que les afecten. Cuando exista una colaboración con los pueblos indígenas, la empresa también divulgará si se ha consultado, y de qué manera, a los pueblos indígenas sobre el modo y los parámetros de la colaboración (por ejemplo, al configurar el programa, la naturaleza y el calendario de la colaboración). |
|
13. |
La empresa describirá los canales a disposición de los colectivos afectados para poner directamente en su conocimiento sus inquietudes o necesidades y darles respuesta. En particular, indicará si dispone de un mecanismo de reclamación (90). También explicará cómo evalúa la eficacia de estos canales. |
|
14. |
La empresa describirá su enfoque general y los procesos para proporcionar reparación o cooperar en la reparación cuando haya causado o contribuido a causar una incidencia negativa de importancia relativa en los colectivos afectados. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 2 para el apdo. 11 (Colaboración) |
La colaboración con los colectivos afectados puede adoptar diferentes formas, como sesiones informativas, consultas o participación, y tener lugar a intervalos diferentes. |
|
RA 3 para el apdo. 12 (Colaboración con los pueblos indígenas) |
Algunos ejemplos de la divulgación de la colaboración a que se refiere el apartado 12 son el proceso para obtener el consentimiento de los pueblos indígenas y garantizar negociaciones de buena fe cuando la empresa afecte a tierras, territorios o recursos a través de la reubicación o la ocupación. |
|
RA 4 para el apdo. 13 (Mecanismo de reclamación) |
Los “criterios de eficacia de los mecanismos de reclamación extrajudiciales”, establecidos en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, en particular el principio 31, pueden utilizarse para evaluar la eficacia de los canales. Si la empresa cuenta con políticas para proteger a las personas que utilizan estos canales contra represalias, y estas se divulgan con arreglo a la NEIS G1-1, la empresa podrá remitirse a dicha divulgación. |
Requisito de divulgación S3-3: Actuaciones y recursos relacionados con los colectivos afectados
|
15. |
La empresa describirá las principales actuaciones y recursos utilizados para gestionar sus incidencias positivas y negativas, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con los colectivos afectados de conformidad con la NEIS 2 RDG-Actuaciones. |
|
16. |
En relación con las incidencias negativas de importancia relativa sobre los colectivos afectados, la empresa describirá:
|
|
17. |
Para los subtemas evaluados como que tienen importancia relativa a efectos de la presente norma, con sujeción a la normativa pertinente en materia de privacidad, la empresa divulgará los incidentes relacionados con los derechos humanos en relación con los colectivos afectados identificados en el ejercicio de referencia (91). |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 5 para el apdo. 16 (Actuaciones clave) |
Las actuaciones adoptadas por la empresa difieren en función de su relación con la incidencia y de cómo haya determinado que las actuaciones son adecuadas para abordar las incidencias de importancia relativa. Este requisito de divulgación también se aplica a las actuaciones clave para proporcionar, cooperar o permitir la reparación en caso de incidencias negativas reales. Las actuaciones clave para prevenir, mitigar, eliminar, minimizar o reparar las incidencias incluyen el uso de diferentes tipos de poder de influencia o actuaciones colectivas adoptadas a través de iniciativas multilaterales o sectoriales. |
||||
|
RA 6 para el apdo. 16 (Transición climática) |
La empresa presentará sus actuaciones de manera que permita a los usuarios comprender las conexiones que existen entre diferentes temas de conformidad con los capítulos 3.3 y 9.1 de la NEIS 1 Requisitos generales. Esto se aplica a las medidas adoptadas para mitigar las incidencias negativas en los colectivos afectados que se derivan de la transición a una economía hipocarbónica y resiliente al cambio climático. Por ejemplo, la innovación y la reestructuración pueden dar lugar al cierre de minas o al aumento de la extracción de minerales necesarios para la transición hacia una economía sostenible. |
||||
|
RA 7 para el apdo. 17 (Incidentes relacionados con los derechos humanos) |
Los incidentes relacionados con los derechos humanos sujetos a esta divulgación son aquellos relacionados con el incumplimiento de los derechos humanos reconocidos internacionalmente, tal como se definen en el artículo 29 ter, apartado 2, letra b), inciso iii), de la Directiva (UE) 2022/2464 sobre información corporativa en materia de sostenibilidad. Estos incidentes se definen como los casos justificados registrados por la empresa:
A efectos de esta divulgación, solo deben comunicarse casos justificados y verificados. Un caso está justificado cuando se demuestra mediante información objetiva, fáctica y verificable. Un caso está verificado cuando un tribunal, la OCDE o una autoridad administrativa ha llegado a la conclusión formal de que dicho caso se ha producido. No todos los procedimientos judiciales o extrajudiciales en curso, ni todos los demás casos registrados por la empresa, son necesariamente casos justificados. |
||||
|
RA 8 para el apdo. 17 (Incidentes relacionados con los derechos humanos) |
A la hora de determinar los incidentes relacionados con los derechos humanos que afecten a los colectivos afectados, la empresa considerará cualquier controversia jurídica relacionada con los derechos sobre la tierra y con el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) de los pueblos indígenas. |
||||
|
RA 9 para el apdo. 17 (Incidentes relacionados con los derechos humanos) |
Al aplicar el filtro de importancia relativa de la información (apartado 23 de la NEIS 1 Requisitos generales) a la información sobre incidentes a que se refiere el apartado 17, la evaluación de la empresa se basa principalmente en la gravedad de las incidencias sobre los colectivos afectados. |
||||
|
RA 10 para el apdo. 17 (Incidentes relacionados con los derechos humanos) |
No se espera que la empresa divulgue una lista de cada incidente relacionado con los derechos humanos, y podrá agregar la información facilitada, por ejemplo, por tipos pertinentes de incidentes o colectivos afectados. |
||||
|
RA 11 para el apdo. 17 (Referencias cruzadas) |
Si la empresa considera que los cambios en los incidentes relacionados con los derechos humanos son pertinentes para comprender la eficacia y la disponibilidad de canales para expresar inquietudes o necesidades, incluidos los mecanismos de reclamación, podrá hacer referencia al apartado 17 y al apartado 13. La forma en que la empresa ha abordado o está abordando los incidentes relacionados con los derechos humanos puede contrastarse con la información divulgada de conformidad con el apartado 16. |
Parámetros y metas
Requisito de divulgación S3-4: Metas relacionadas con los colectivos afectados
|
18. |
La empresa divulgará las metas cualitativas o cuantitativas relacionadas con colectivos afectados de conformidad con la NEIS 2 RDG-Metas. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 12 para el apdo. 18 (Seguimiento de los resultados) |
La colaboración con los colectivos afectados, sus representantes legítimos o con portavoces creíbles puede servir de base para el seguimiento y la evaluación por parte de la empresa de la eficacia de sus actuaciones divulgadas en virtud del apartado 16, letra b), incluido el desarrollo de parámetros, la fijación de objetivos o el seguimiento de los resultados con respecto a dichos parámetros y metas. En particular, en relación con el seguimiento de los resultados, dicha colaboración puede servir de base para comprender la eficacia de la gestión por parte de la empresa de las incidencias negativas de importancia relativa y la determinación de las lecciones aprendidas o las mejoras. |
NEIS S4 — CONSUMIDORES Y USUARIOS FINALES
ÍNDICE
Objetivo
Interacción con otras NEIS temáticas
Requisitos de divulgación
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación S4-1 – Políticas relacionadas con los consumidores y usuarios finales
Requisito de divulgación S4-2 – Colaboración con los consumidores y usuarios finales, existencia de canales para que los consumidores y usuarios finales planteen inquietudes o necesidades y enfoques para subsanarlas
Requisito de divulgación S4-3 – Actuaciones y recursos relacionados con los consumidores y usuarios finales
Parámetros y metas
Requisito de divulgación S4-4 – Metas relacionadas con los consumidores y usuarios finales
Objetivo
|
1. |
El objetivo de esta norma es establecer los requisitos de divulgación (RD) relacionados con los consumidores y usuarios finales, en particular con respecto a los subtemas especificados en el apartado 6 de esta norma. Si no todos los subtemas prescritos en la presente norma deben notificarse tras la evaluación de la importancia relativa, se aplicará el apartado 30 de la NEIS 1 Requisitos generales. |
|
2. |
El estado de sostenibilidad proporcionará información en relación con la NEIS S4 Consumidores y usuarios finales si este tema se refiere a incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa. Dicha información abarcará todos los ámbitos de información enumerados en el apartado 5 de la NEIS 1 Requisitos generales. |
|
3. |
Los RD de la presente norma complementan las disposiciones de la NEIS 2. Información general, que exigen a la empresa que divulgue información sobre temas relacionados con las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa, en particular:
|
|
4. |
En la presente norma, cada RD se introduce por un objetivo de divulgación, excepto en el caso de las políticas, actuaciones y metas, para las que las disposiciones de la NEIS 2 RDG-Políticas, RDG-Actuaciones y RDG-Metas proporcionan el marco necesario para los RD pertinentes. |
|
5. |
La presente norma tiene en cuenta los instrumentos y convenios internacionales y europeos en materia de derechos humanos, incluida la Carta Internacional de Derechos Humanos, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. |
|
6. |
Esta norma establece los RD con respecto a los siguientes subtemas:
|
|
7. |
El uso ilícito o indebido de los productos y servicios de la empresa por parte de los consumidores y los usuarios finales no entran en el ámbito de aplicación de la presente norma. |
Interacción con otras NEIS temáticas
|
8. |
Los temas sociales y ambientales interactúan entre sí. Los puntos de interacción entre la NEIS S4 Consumidores y usuarios finales y las demás normas temáticas son los siguientes:
|
Requisitos de divulgación
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación S4-1: Políticas relacionadas con los consumidores y usuarios finales
|
9. |
La empresa describirá sus políticas para gestionar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con los consumidores y usuarios finales de conformidad con la NEIS 2 RDG-Políticas. Deberá indicar si estas políticas abarcan grupos específicos (por ejemplo, determinados grupos de edad) o todos los consumidores y usuarios finales. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 1 para el apdo. 9 (Políticas relacionadas con los consumidores y usuarios finales) |
Entre los aspectos de las políticas que deben divulgarse se encuentran los medios de comunicación que utiliza la empresa para dar a conocer sus políticas a las personas, grupos de personas o entidades a las que estas afectan, ya sea porque se espera que las apliquen (por ejemplo, los asalariados, contratistas y proveedores de la empresa) o porque tienen un interés directo en su aplicación. |
Requisito de divulgación S4-2: Colaboración con los consumidores y usuarios finales, existencia de canales para que los consumidores y usuarios finales planteen inquietudes o necesidades y enfoques para subsanarlas
|
10. |
El objetivo del presente RD es permitir comprender el enfoque general de la empresa para colaborar con los consumidores y usuarios finales, incluida la disponibilidad de canales para expresar inquietudes o necesidades, como los mecanismos de reclamación, y su enfoque para remediar la situación. |
|
11. |
La empresa divulgará cómo colabora directamente con los consumidores y usuarios finales, sus representantes legítimos o con portavoces creíbles, y cómo las perspectivas de los consumidores y usuarios finales fundamentan sus decisiones o actividades destinadas a gestionar las incidencias reales y potenciales sobre los consumidores y usuarios finales durante el ejercicio de referencia. Esto incluirá el modo en que la empresa obtiene información sobre las perspectivas de los consumidores y usuarios finales que pueden ser especialmente vulnerables a las incidencias o que están marginados (por ejemplo, personas con discapacidad y niños), si la empresa toma medidas para comprender dichas perspectivas. |
|
12. |
La empresa describirá los canales a disposición de los consumidores y usuarios finales para poner directamente en su conocimiento sus inquietudes o necesidades y darles respuesta. En particular, indicará si dispone de un mecanismo de reclamación (92). También explicará cómo evalúa la eficacia de estos canales. |
|
13. |
La empresa describirá su enfoque general y los procesos para proporcionar reparación o cooperar en la reparación cuando haya causado o contribuido a causar una incidencia negativa de importancia relativa en los consumidores y usuarios finales. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 2 para el apdo. 11 (Colaboración) |
La colaboración con los consumidores y usuarios finales puede adoptar diferentes formas, como sesiones informativas, consultas o participación, y tener lugar a intervalos diferentes. |
|
RA 3 para el apdo. 12 (Mecanismo de reclamación) |
Los “criterios de eficacia de los mecanismos de reclamación extrajudiciales”, establecidos en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, en particular el principio 31, pueden utilizarse para evaluar la eficacia de los canales. Si la empresa cuenta con políticas para proteger a las personas que utilizan estos canales contra represalias, y estas se divulgan con arreglo a la NEIS G1-1, la empresa podrá remitirse a dicha divulgación. |
Requisito de divulgación S4-3: Actuaciones y recursos relacionados con los consumidores y usuarios finales
|
14. |
La empresa describirá las principales actuaciones y recursos utilizados para gestionar sus incidencias positivas y negativas, riesgos y oportunidades p de importancia relativa relacionados con los consumidores y usuarios finales de conformidad con la NEIS 2 RDG-Actuaciones. |
|
15. |
En relación con las incidencias negativas de importancia relativa sobre los consumidores y usuarios finales, la empresa describirá:
|
|
16. |
Para los subtemas evaluados como que tienen importancia relativa a efectos de la presente norma, con sujeción a la normativa pertinente en materia de privacidad, la empresa divulgará los incidentes relacionados con los derechos humanos que afecten a los consumidores y usuarios finales identificados en el ejercicio de referencia (93). |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 4 para el apdo. 15 (Actuaciones clave) |
Las actuaciones adoptadas por la empresa difieren en función de su relación con la incidencia y de cómo haya determinado que las actuaciones son adecuadas para abordar las incidencias de importancia relativa. Este requisito de divulgación también se aplica a las actuaciones clave para proporcionar, cooperar o permitir la reparación en caso de incidencias negativas reales. Las actuaciones clave para prevenir, mitigar, eliminar, minimizar o reparar las incidencias incluyen el uso de diferentes tipos de poder de influencia o actuaciones colectivas adoptadas a través de iniciativas multilaterales o sectoriales. |
||||
|
RA 5 para el apdo. 16 (Incidentes relacionados con los derechos humanos) |
Los incidentes relacionados con los derechos humanos sujetos a esta divulgación son aquellos relacionados con el incumplimiento de los derechos humanos reconocidos internacionalmente, tal como se definen en el artículo 29 ter, apartado 2, letra b), inciso iii), de la Directiva (UE) 2022/2464 sobre información corporativa en materia de sostenibilidad. Estos incidentes se definen como los casos justificados registrados por la empresa:
A efectos de esta divulgación, solo deben comunicarse casos justificados y verificados. Un caso está justificado cuando se demuestra mediante información objetiva, fáctica y verificable. Un caso está verificado cuando un tribunal, la OCDE o una autoridad administrativa ha llegado a la conclusión formal de que dicho caso se ha producido. No todos los procedimientos judiciales o extrajudiciales en curso, ni todos los demás casos registrados por la empresa, son necesariamente casos justificados. |
||||
|
RA 6 para el apdo. 16 (Incidentes relacionados con los derechos humanos) |
Al aplicar el filtro de importancia relativa de la información (apartado 23 de la NEIS 1 Requisitos generales) a la información sobre incidentes a que se refiere el apartado 16, la evaluación de la empresa se basa principalmente en la gravedad de las incidencias sobre los consumidores y usuarios finales. |
||||
|
RA 7 para el apdo. 16 (Incidentes relacionados con los derechos humanos) |
No se espera que la empresa divulgue una lista de cada incidente relacionado con los derechos humanos, y podrá agregar la información facilitada, por ejemplo, por tipos pertinentes de incidentes y consumidores y usuarios finales afectados. |
||||
|
RA 8 el apdo. 16 (Referencias cruzadas) |
Si la empresa considera que los cambios en los incidentes relacionados con los derechos humanos son pertinentes para comprender la eficacia y la disponibilidad de canales para expresar inquietudes o necesidades, incluidos los mecanismos de reclamación, podrá hacer referencia al apartado 16 y al apartado 12. La forma en que la empresa ha abordado o está abordando los incidentes relacionados con los derechos humanos puede contrastarse con la información divulgada de conformidad con el apartado 15. |
Parámetros y metas
Requisito de divulgación S4-4: Metas relacionadas con los consumidores y usuarios finales
|
17. |
La empresa divulgará las metas cualitativas o cuantitativas relacionadas con consumidores y usuarios finales de conformidad con la NEIS 2 RDG-Metas. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 9 para el apdo. 17 (Seguimiento de los resultados) |
La colaboración con los consumidores y usuarios finales, sus representantes legítimos o con portavoces creíbles puede servir de base para el seguimiento y la evaluación por parte de la empresa de la eficacia de sus actuaciones divulgadas en virtud del apartado 15, letra b), incluida la definición de parámetros, la fijación de objetivos o el seguimiento de los resultados con respecto a dichos parámetros y metas. En particular, en relación con el seguimiento de los resultados, dicha colaboración puede servir de base para comprender la eficacia de la gestión por parte de la empresa de las incidencias negativas de importancia relativa y la determinación de las lecciones aprendidas o las mejoras. |
NEIS G1 — CONDUCTA EMPRESARIAL
ÍNDICE
Objetivo
Requisitos de divulgación
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación G1-1 – Políticas relacionadas con la conducta empresarial
Requisito de divulgación G1-2 – Actuaciones relacionadas con la conducta empresarial
Parámetros y metas
Requisito de divulgación G1-3 – Metas relacionadas con la conducta empresarial
Requisito de divulgación G1-4 – Parámetros relacionados con la corrupción y el soborno
Requisito de divulgación G1-5 – Parámetros relacionados con la influencia política, incluidas las actividades de los grupos de presión
Requisito de divulgación G1-6 – Parámetros relacionados con las prácticas de pago
Objetivo
|
1. |
El objetivo de esta norma es establecer los requisitos de divulgación (RD) relacionados con la conducta empresarial, en particular con respecto a los subtemas especificados en el apartado 5 de esta norma. Si no todos los subtemas prescritos en la presente norma deben notificarse tras la evaluación de la importancia relativa, se aplicará el apartado 30 de la NEIS 1 Requisitos generales. |
|
2. |
El estado de sostenibilidad proporcionará información en relación con la NEIS G1 Conducta empresarial si este tema se refiere a incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa. Dicha información abarcará los ámbitos de información enumerados en el apartado 5 de la NEIS 1 Requisitos generales. |
|
3. |
Los RD de la presente norma complementan las disposiciones de la NEIS 2. Información general, que exigen a la empresa que divulgue información sobre temas relacionados con las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa, en particular:
|
|
4. |
En la presente norma, cada RD se introduce por un objetivo de divulgación, excepto en el caso de las políticas, actuaciones y metas, para las que las disposiciones de la NEIS 2 RDG-Políticas, RDG-Actuaciones y RDG-Metas proporcionan el marco necesario para las divulgaciones pertinentes. |
|
5. |
Esta norma establece los RD con respecto a los siguientes subtemas:
|
Requisitos de divulgación
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación G1-1: Políticas relacionadas con la conducta empresarial
|
6. |
La empresa divulgará sus políticas de conducta empresarial de conformidad con las disposiciones de la NEIS 2 RDG-Políticas. |
|
7. |
Además de la información exigida por la NEIS 2 RDG-Políticas, la empresa divulgará:
|
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 1 para el apdo. 6 (Definición de corrupción o soborno) |
A efectos de la presente norma, la empresa aplicará la definición de corrupción y soborno de las NEIS (véase el glosario de las NEIS), que es genérica, para superar las diferentes definiciones que figuran en la legislación local o en la legislación aplicable en la jurisdicción de la sociedad matriz y garantizar la comparabilidad entre las empresas declarantes. |
|
RA 2 para el apdo. 7.b) (Denunciantes) |
Las empresas que estén sujetas a requisitos legales en virtud de la legislación nacional por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937, o a disposiciones legales equivalentes en relación con la protección de los denunciantes, podrán cumplir la divulgación especificada en el apartado 6, letra b), declarando que están sujetas a dichas disposiciones. |
|
RA 3 para el apdo. 7.c) (Corrupción o soborno) |
Al divulgar información con arreglo al apartado 7, letra c), por “cargos o funciones que corren mayor riesgo” se entenderán las funciones o cargos que se consideran de mayor riesgo de corrupción o soborno como resultado de sus tareas y responsabilidades dentro de la empresa, como los que operan en países de alto riesgo o interactúan con las autoridades públicas y los gobiernos. |
Requisito de divulgación G1-2: Actuaciones relacionadas con la conducta empresarial
|
8. |
La empresa divulgará sus actuaciones relacionadas con la conducta empresarial de conformidad con las disposiciones de la NEIS 2 RDG-Actuaciones. |
|
9. |
Además de la información exigida por la norma NEIS 2 RDG-Actuaciones, la empresa deberá divulgar información sobre las siguientes actuaciones:
|
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 4 para el apdo. 9.a) (Relaciones con los proveedores) |
Al presentar la información de conformidad con el apartado 9, letra a), la empresa podrá considerar la posibilidad de hacer referencia cruzada a la información sobre la existencia de un código de conducta de los proveedores de conformidad con la NEIS S2 Trabajadores de la cadena de valor, apartado 11. |
Parámetros y metas
Requisito de divulgación G1-3: Metas relacionadas con la conducta empresarial
|
10. |
La empresa divulgará sus metas en materia de conducta empresarial de conformidad con las disposiciones de la NEIS 2 RDG-Metas. |
Requisito de divulgación G1-4: Parámetros relacionados con la corrupción o el soborno
|
11. |
El objetivo de este RD es garantizar la transparencia en cuanto a las condenas y sanciones, incluidas las multas, relacionadas con la corrupción o el soborno durante el ejercicio de referencia, así como los resultados correspondientes. |
|
12. |
La empresa divulgará el número de condenas y sanciones, incluido el importe total de las multas, por infracción de las leyes de lucha contra la corrupción y el soborno (97) durante el ejercicio de referencia. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 5 para el apdo. 12 (Corrupción o soborno: condenas y sanciones) |
Las condenas por infringir las leyes de lucha contra la corrupción y el soborno se refieren a cualquier resolución firme de un tribunal penal contra una persona o una empresa por un delito relacionado con la corrupción o el soborno, cuando estas resoluciones judiciales se inscriben en el registro de antecedentes penales del Estado miembro de la Unión Europea que impone la condena o, si se trata de un país no perteneciente a la UE, en el registro o expediente equivalente de la jurisdicción correspondiente. Las sanciones por la violación de las leyes de lucha contra la corrupción y el soborno se refieren a las decisiones definitivas dictadas por las autoridades administrativas o reguladoras contra una persona o empresa en relación con la corrupción o el soborno. |
|
RA 6 para el apdo. 12 (Corrupción o soborno: multas) |
Las multas impuestas por infringir las leyes de lucha contra la corrupción y el soborno son sanciones pecuniarias obligatorias derivadas de infracciones de las leyes anticorrupción y antisoborno impuestas por un tribunal o una autoridad administrativa o reguladora, que se abonan al erario público y que se contabilizan en los estados financieros de la empresa durante el ejercicio de referencia. |
Requisito de divulgación G1-5: Parámetros relacionados con la influencia política, incluidas las actividades de los grupos de presión
|
13. |
El objetivo de este RD es permitir comprender las actividades y los compromisos de la empresa en relación con el ejercicio de su influencia política a través de contribuciones políticas y actividades de los grupos de presión. |
|
14. |
La empresa deberá divulgar el valor monetario total de las contribuciones políticas, tanto financieras como en especie, realizadas directa e indirectamente por ella durante el ejercicio de referencia, desglosadas por país o zona geográfica cuando proceda, así como el tipo de destinatario o beneficiario. |
|
15. |
La empresa divulgará las principales cuestiones cubiertas por sus actividades de presión y las principales posiciones adoptadas, incluidas explicaciones de cómo interactúan sus actividades de presión con sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa. |
|
16. |
La empresa divulgará información sobre el nombramiento de cualquier miembro de los órganos de administración, dirección y supervisión durante el ejercicio de referencia actual que haya ocupado un puesto comparable en la administración pública (incluidos los reguladores) en los dos años anteriores. |
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 7 para el apdo. 14 (Contribuciones políticas) |
A efectos de la presente norma, se entenderá por “contribución política” el apoyo financiero o en especie prestado directamente a los partidos políticos, a sus representantes electos o a las personas que buscan un cargo político. Las contribuciones financieras pueden incluir donaciones, préstamos, patrocinios, pagos anticipados por servicios o la compra de entradas para actos de recaudación de fondos y otras prácticas similares. Las contribuciones en especie pueden incluir la publicidad, el uso de instalaciones, el diseño y la impresión, la donación de equipos, la concesión del estatuto de miembro del consejo de administración, el empleo o servicios de asesoramiento para políticos electos o candidatos a cargos. |
|
RA 8 para el apdo. 14 (Contribución política indirecta) |
A los efectos de esta norma, la “contribución política indirecta” se refiere a las contribuciones políticas realizadas a través de una organización intermediaria, como un grupo de presión o una organización benéfica, o del apoyo prestado a una organización, como un laboratorio de ideas o una asociación comercial, que apoye o esté vinculada a causas o partidos políticos concretos. |
|
RA 9 para el apdo. 16 (Influencia política) |
A la hora de determinar la “posición comparable” en esta norma, la empresa deberá tener en cuenta el grado de responsabilidad y el alcance de las actividades que realice. |
Requisito de divulgación G1-6: Parámetros relacionados con las prácticas de pago
|
17. |
El objetivo de este RD es permitir la comprensión de las condiciones de pago habituales y de los resultados de la empresa en lo que respecta al pago, especialmente la morosidad de las pymes. |
|
18. |
La empresa divulgará:
|
REQUISITOS DE APLICACIÓN (RA)
|
RA 10 para el apdo. 18.b) (Prácticas de pago) |
Si la morosidad en los pagos a las pymes es un tema de importancia relativa para la empresa, se aplicará el apartado 11 de la NEIS 1 Requisitos generales; por lo tanto, la empresa proporcionará un parámetro específico para la entidad, si tiene importancia relativa.». |
(1) Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 de la Comisión, de 3 de julio de 2026, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas de presentación de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria por parte de las empresas protegidas por el límite máximo para la cadena de valor (DO L, 2026/1560, 21.9.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/1560/oj).
(2) Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO L 157 de 15.6.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/943/oj) (“Directiva sobre secretos comerciales”).
(3) Reglamento (UE) 2023/2418 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por el que se establece un instrumento para el refuerzo de la industria europea de defensa mediante las adquisiciones en común (EDIRPA) (DO L, 2023/2418, 26.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2418/oj).
(4) Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (DO L 184 de 14.7.2007, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2007/36/oj) (Directiva sobre los derechos de los accionistas).
(5) Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de 30.6.2017, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1129/oj) (Reglamento sobre el folleto).
(6) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/575/oj) (Reglamento sobre Requisitos de Capital o RRC).
(7) Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (DO L 342 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1221/oj).
(8) Directiva (UE) 2025/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifican las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar determinados requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y de diligencia debida por parte de las empresas (DO L, 2025/794, 16.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2025/794/oj) (Directiva de suspensión temporal).
(9) Esta información atiende las necesidades de información de los administradores de índices de referencia de divulgación de los factores ASG con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1816, según lo establecido por el indicador “Porcentaje medio ponderado de los miembros de consejos de administración que son independientes” que figura en la sección I del anexo II.
(10) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas, tal y como se establece en el indicador n.o 13 del cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Diversidad de género de la junta directiva”). También atiende las necesidades de información de los administradores de índices de referencia de divulgación de los factores ASG con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2020/1816 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, tal como se establece en el indicador “Proporción media ponderada de mujeres que forman parte de consejos de administración, en comparación con hombres” del anexo II, secciones 1 y 2.
(11) Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 10 del cuadro 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Ausencia de diligencia debida”).
(12) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 4 del cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Exposición frente a empresas activas en el sector de los combustibles fósiles”).
(13) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 9 del cuadro 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Inversiones en empresas que producen productos químicos”).
(14) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006 , por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).
(15) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 14 del cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288, y en consonancia con el Reglamento Delegado (UE) 2025/1775, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 en lo que respecta a la definición de armas prohibidas.
(16) Esta información atiende las necesidades de información de los administradores de índices de referencia de divulgación de los factores ASG con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1818, según lo establecido en el artículo 12, apartado 1.
(17) Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1999/oj).
(18) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de indicadores adicionales relacionados con las principales incidencias adversas recogidas en los indicadores n.os 12 y 13 del cuadro 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Operaciones y proveedores con riesgo importante de incidentes de trabajo forzado u obligatorio” y “Operaciones y proveedores con riesgo importante de incidentes de trabajo infantil”).
(19) Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de indicadores adicionales relacionados con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 11 del cuadro 1 y el indicador n.o 9 del cuadro 3 del anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Ausencia de procesos y mecanismos de cumplimiento para realizar un seguimiento del cumplimiento de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales” y “Ausencia de política de derechos humanos”). También atiende las necesidades de los administradores de índices de referencia para divulgar los factores ASG de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1816, según lo establecido por el indicador “Exposición de la cartera de los índices de referencia a empresas sin políticas de diligencia debida respecto de las cuestiones a que se refieren los convenios fundamentales 1 a 8 de la Organización Internacional del Trabajo” que figura en las secciones 1 y 2 del anexo II.
(20) Directiva 80/181/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las unidades de medida, de derogación de la Directiva 71/354/CEE (DO L 39 de 15.2.1980, p.40, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1980/181/oj).
(21) Directiva 2009/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre unidades de medida (DO L 114 de 7.5.2009, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/3/oj).
(32) Esta información está en consonancia con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (“Legislación Europea sobre el Clima”).
(33) Los importes de CapEx tenidos en cuenta están relacionados con los siguientes códigos NACE: a) B.05 Extracción de antracita, hulla, y lignito, B.06 Extracción de crudo de petróleo y gas natural (limitada al crudo de petróleo), B.09.1 Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural (limitada al crudo de petróleo), b) C.19 Coquerías y refino de petróleo, c) D.35.1 — Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, d) D.35.3 — Suministro de vapor y aire acondicionado (limitado a la producción de electricidad o calor a partir de carbón y petróleo), e) D.46.81 — Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares (limitado a los combustibles sólidos y líquidos).
(34) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088 (RDSF), pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 4 del cuadro 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 relativo a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Inversiones en empresas sin iniciativas de reducción de las emisiones de carbono”). Esta información también es coherente con los requisitos de la plantilla 3: Cartera bancaria — Riesgo de transición ligado al cambio climático: parámetros de ajuste del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2453. Esta información está en consonancia con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 (“Reglamento sobre los índices de referencia de transición climática”).
(35) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 5 del cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Proporción de producción y consumo de energía no renovable”). El desglose sirve de referencia para un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 5 del cuadro 2 del mismo anexo (“Desglose del consumo de energía por tipo de fuente de energía no renovable”).
(36) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 5 del cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Proporción de producción y consumo de energía no renovable”).
(37) Basado en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj).
(38) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en los indicadores n.os 1 y 2 del cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Emisiones de GEI” y “Huella de carbono”). Esta información está también en consonancia con el artículo 5, apartado 1; el artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 (“Reglamento sobre los índices de referencia de transición climática”). Artículo 449 bis; Reglamento (UE) n.o 575/2013; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2453, Plantilla 1: Cartera bancaria — Riesgo de transición ligado al cambio climático: Calidad crediticia de las exposiciones por sector, emisiones y vencimiento residual.
(39) Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, sobre el uso de los métodos de la huella ambiental para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida (DO L 471 de 30.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2021/2279/oj).
(40) Recomendación (UE) 2024/2395 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2024, por la que se establecen directrices para la interpretación del artículo 26 de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al suministro de calefacción y refrigeración (DO L, 2024/2395, 9.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2024/2395/oj).
(41) Esta información está en consonancia con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 (“Legislación Europea sobre el Clima”).
(42) Esta información está en consonancia con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 (“Legislación Europea sobre el Clima”).
(43) Reglamento (UE) 2024/3012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se establece un marco de certificación de la Unión para las absorciones permanentes de carbono, la carbonocultura y el almacenamiento de carbono en productos (DO L, 2024/3012, 6.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/3012/oj).
(44) Esta información está en consonancia con el Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 (“Reglamento sobre los índices de referencia de transición climática”) y con el Reglamento Delegado (UE) 2020/1816.
(45) Este requisito de divulgación es coherente con los requisitos incluidos en el artículo 449 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 575/2013; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3172; Plantilla 2: Cartera bancaria – Riesgo de transición ligado al cambio climático: Préstamos garantizados por garantías reales consistentes en bienes inmuebles. Eficiencia energética de las garantías reales.
(46) Esta información está en consonancia con el Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 (“Reglamento sobre los índices de referencia de transición climática”).
(47) Esta información está en consonancia con los requisitos incluidos en el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013; el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3172, plantilla 5: Cartera bancaria – Riesgo físico ligado al cambio climático: Exposiciones sujetas al riesgo físico.
(48) Reglamento (CE) n.o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/166/oj).
(49) Reglamento (UE) 2024/1244 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, sobre la notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales, por el que se crea un Portal de Emisiones Industriales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 166/2006 (DO L, 2024/1244, 2.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1244/oj).
(50) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/75/oj).
(51) Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se modifican la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos (DO L, 2024/1785, 15.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1785/oj).
(52) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj).
(53) Reglamento (UE) 2023/2055 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2023, que modifica, por lo que respecta a las micropartículas de polímeros sintéticos, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (DO L 238 de 27.9.2023, p. 67, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2055/oj).
(54) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1272/oj).
(55) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 8 del cuadro 1 y en los indicadores n.os 1, 2 y 3 del cuadro 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Emisiones al agua”, “Emisiones de contaminantes inorgánicos”, “Emisiones de contaminantes atmosféricos” y “Emisiones de sustancias que agotan la capa de ozono”).
(56) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2000/60/oj).
(57) Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 435 de 23.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2020/2184/oj).
(58) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 7 del cuadro 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Inversiones en empresas sin políticas de gestión del agua”).
(59) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 8 del cuadro 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Exposición a zonas de alto estrés hídrico”).
(60) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 6.2 del cuadro 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Proporción media ponderada de agua reciclada y reutilizada por las empresas en las que se invierte”).
(61) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/147/oj).
(62) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/43/oj).
(63) Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/56/oj).
(64) Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869 (DO L, 2024/1991, 29.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1991/oj).
(65) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 14.2 del cuadro 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Proporción de inversiones en empresas sin políticas de protección de la diversidad biológica que abarquen sitios operativos en propiedad, arrendados o gestionados en una zona protegida o en una zona de alto valor biológico fuera de zonas protegidas, o adyacente a ella”).
(66) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en los indicadores n.os 11, 12 y 15 del cuadro 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Inversión en empresas sin prácticas agrarias o de uso de la tierra sostenibles”, “Inversión en empresas sin prácticas marinas u oceánicas sostenibles” y “Deforestación”).
(67) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 7 del cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Actividades que afectan negativamente a zonas sensibles en cuanto a la biodiversidad”).
(68) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicadores n.os 10 y 14.1 del cuadro 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Degradación de tierras, desertificación, sellado del suelo” y “Proporción de inversiones en empresas cuyas operaciones afectan a especies amenazadas”).
(69) Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE (DO L, 2024/1781, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1781/oj).
(70) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj).
(71) Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828 (DO L, 2024/1799, 10.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1799/oj).
(72) Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 (DO L, 2024/1252, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1252/oj).
(73) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 13 del cuadro 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Ratio de residuos no reciclados”).
(74) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 9 del cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Ratio de residuos peligrosos y residuos radiactivos”).
(75) Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (DO L 199 de 2.8.2011, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/70/oj).
(76) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 9 del cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Ratio de residuos peligrosos y residuos radiactivos”).
(77) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 11 del cuadro 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Ausencia de procesos y medidas de prevención de trata de seres humanos”).
(78) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 5 del cuadro 3 del anexo I y por el indicador n.o 11 del cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Ausencia de mecanismos de gestión de reclamaciones o quejas relacionadas con asuntos laborales” y “Ausencia de procesos y mecanismos de cumplimiento para realizar un seguimiento del cumplimiento de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales”).
(79) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 1 del cuadro 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Inversiones en empresas sin políticas de prevención de accidentes en el lugar de trabajo”).
(80) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 2 del cuadro 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Tasa de accidentes”), y de los administradores de índices de referencia de divulgación de los factores ASG con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1816, según lo establecido por el indicador “Proporción media ponderada de accidentes, lesiones y víctimas mortales” que figura en las secciones 1 y 2 del anexo II.
(81) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 3 del cuadro 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Número de días perdidos por lesiones, accidentes, muertes o enfermedad”).
(82) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 12 del cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Brecha salarial entre hombres y mujeres, sin ajustar”), y de los administradores de índices de referencia para divulgar los factores ASG de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1816, según lo establecido por el indicador “Brecha salarial de género media ponderada” que figura en las secciones 1 y 2 sobre aspectos sociales del anexo II.
(83) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 8 del cuadro 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Brecha salarial excesiva entre el director ejecutivo y los trabajadores”).
(84) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 7 del cuadro 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Incidentes de discriminación”).
(85) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio y uno adicional relacionados con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 10 del cuadro 1 del anexo I y en el indicador n.o 14 del cuadro 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles [“Infracciones de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales” y “Número de casos detectados de problemas e incidentes graves de derechos humanos”), y las necesidades de información de los administradores de índices de referencia para divulgar los factores ASG de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1816 según lo establecido por el indicador “Cantidad de componentes del índice de referencia sujetos a las infracciones sociales (número absoluto y número relativo divididos entre todos los componentes del índice) contempladas en los tratados y convenios internacionales, los principios de las Naciones Unidas o, cuando proceda, las leyes nacionales” que figura en las secciones 1 y 2 sobre cuestiones sociales del anexo II.
(86) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 11 del cuadro 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Ausencia de procesos y medidas de prevención de trata de seres humanos”).
(87) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 4 del cuadro 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Ausencia de código de conducta de los proveedores”).
(88) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 11 del cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Ausencia de procesos y mecanismos de cumplimiento para realizar un seguimiento del cumplimiento de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales”).
(89) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio y uno adicional relacionados con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 10 del cuadro 1 del anexo I y en el indicador n.o 14 del cuadro 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Infracciones de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales” y “Número de casos detectados de problemas e incidentes graves de derechos humanos”), y las necesidades de información de los administradores de índices de referencia de divulgación de los factores ASG con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1816 según lo establecido por el indicador “Cantidad de componentes del índice de referencia sujetos a las infracciones sociales (número absoluto y relativo divididos entre todos los componentes del índice) contempladas en los tratados y convenios internacionales, los principios de las Naciones Unidas y, cuando proceda, las leyes nacionales” que figura en las secciones 1 y 2 del anexo II.
(90) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 11 del cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Ausencia de procesos y mecanismos de cumplimiento para realizar un seguimiento del cumplimiento de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales”).
(91) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio y uno adicional relacionados con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 10 del cuadro 1 del anexo I y en el indicador n.o 14 del cuadro 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Infracciones de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales” y “Número de casos detectados de problemas e incidentes graves de derechos humanos”), y las necesidades de información de los administradores de índices de referencia de divulgación de los factores ASG con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1816 según lo establecido por el indicador “Cantidad de componentes del índice de referencia sujetos a las infracciones sociales (número absoluto y relativo divididos entre todos los componentes del índice) contempladas en los tratados y convenios internacionales, los principios de las Naciones Unidas y, cuando proceda, las leyes nacionales” que figura en las secciones 1 y 2 del anexo II.
(92) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 11 del cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Ausencia de procesos y mecanismos de cumplimiento para realizar un seguimiento del cumplimiento de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales”).
(93) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio y uno adicional relacionados con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 10 del cuadro 1 del anexo I y en el indicador n.o 14 del cuadro 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Infracciones de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales! y “Número de casos detectados de problemas e incidentes graves de derechos humanos”), y las necesidades de información de los administradores de índices de referencia de divulgación de los factores ASG con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1816 según lo establecido por el indicador “Cantidad de componentes del índice de referencia sujetos a las infracciones sociales (número absoluto y relativo divididos entre todos los componentes del índice) contempladas en los tratados y convenios internacionales, los principios de las Naciones Unidas y, cuando proceda, las leyes nacionales” que figura en las secciones 1 y 2 del anexo II.
(94) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 15 del cuadro 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Ausencia de políticas de lucha contra la corrupción y el soborno”).
(95) Esta información atiende las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 6 del cuadro 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Protección insuficiente de los alertadores”).
(96) Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 16 del cuadro 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Casos de adopción de medidas insuficientes para afrontar el incumplimiento de las normas de lucha contra la corrupción y el soborno”).
(97) Esta información atiende las necesidades de información de: los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 17 del cuadro 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 con respecto un importe adicional las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles (“Número de condenas y cantidad de multas por infringir las leyes anticorrupción y antisoborno”), y de los administradores de índices de referencia de divulgación de los factores ASG con arreglo al el Reglamento (UE) 2020/1816, según lo establecido por el indicador “Número de condenas y cantidad de multas por infringir las leyes anticorrupción y antisoborno” que figura en las secciones 1 y 2 del anexo II.
ANEXO II
«ANEXO II
Siglas, acrónimos y términos acortados y glosario de términos
El presente anexo enumera todas las siglas, acrónimos y términos acortados (cuadro 1) y todos los términos definidos de las NEIS modificadas (cuadro 2).
Cuadro 1
Siglas, acrónimos y términos acortados
RA | Requisitos de aplicación |
BP-1 | Requisito de divulgación: Base para la elaboración de los estados de sostenibilidad |
BP-2 | Requisito de divulgación: Información específica si la empresa utiliza opciones de introducción progresiva |
CapEx | Gastos de capital |
CH4 | Metano |
CLP | Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas [Reglamento (CE) n.o 1272/2008] |
CO2 | Dióxido de carbono |
RRC | Reglamento sobre Requisitos de Capital [Reglamento (UE) n.o 575/2013] |
Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad | Directiva relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas [Directiva (UE) 2022/2464] |
RD | Requisitos de divulgación |
CE | Comisión Europea |
EEE | Espacio Económico Europeo |
EFRAG | Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera |
Consejo de Información en materia de Sostenibilidad del EFRAG | Consejo de Información en materia de Sostenibilidad del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera |
PRTR europeo | Registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes [Reglamento (CE) n.o 166/2006] |
ASG | Ambiental, social y de gobernanza |
NEIS | Norma europea de información sobre sostenibilidad |
NEIS 1 | Norma Europea de Información sobre Sostenibilidad 1 Requisitos generales |
NEIS 2 | Norma Europea de Información sobre Sostenibilidad 2 Información general |
NEIS E1 | Norma Europea de Información sobre Sostenibilidad E1 Cambio climático |
NEIS E2 | Norma Europea de Información sobre Sostenibilidad E2 Contaminación |
NEIS E3 | Norma Europea de Información sobre Sostenibilidad E3 Agua |
NEIS E4 | Norma Europea de Información sobre sostenibilidad E4 Biodiversidad y ecosistemas |
NEIS E5 | Norma Europea de Información sobre Sostenibilidad E5 Uso de los recursos y economía circular |
NEIS G1 | Norma Europea de Información sobre Sostenibilidad G1 Conducta empresarial |
NEIS S1 | Norma Europea de Información sobre Sostenibilidad S1 Personal propio |
NEIS S2 | Norma Europea de Información sobre Sostenibilidad S2 Trabajadores de la cadena de valor |
NEIS S3 | Norma Europea de Información sobre Sostenibilidad S3 Colectivos afectados |
NEIS S4 | Norma Europea de Información sobre Sostenibilidad S4 Consumidores y usuarios finales |
UE | Unión Europea |
RCDE UE | Régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea [Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)] |
CLPI | Consentimiento libre, previo e informado |
EJC | Equivalente a jornada completa |
Marco Mundial de Biodiversidad | Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal |
RDG | Requisito de divulgación general |
RDG-Actuaciones | Requisito de divulgación general para las actuaciones y los recursos |
RDG-Parámetros | Requisito de divulgación general para los parámetros |
RDG-Políticas | Requisito de divulgación general para las políticas |
RDG-Metas | Requisito de divulgación general para las metas |
GEI | Gas de efecto invernadero |
GOB-1 | Requisito de divulgación: El papel de los órganos de administración, dirección y supervisión en relación con la sostenibilidad |
GOB-2 | Requisito de divulgación: Integración del rendimiento relacionado con la sostenibilidad en sistemas de incentivos |
GOB-3 | Requisito de divulgación: Declaración sobre la diligencia debida |
GOB-4 | Requisito de divulgación: Gestión de riesgos y controles internos de la divulgación de información sobre sostenibilidad |
GRI | Iniciativa mundial de presentación de informes |
PCG | Potencial de calentamiento global |
HFC | Hidrofluorocarburos |
RPEI | Reglamento sobre el Portal de Emisiones Industriales [Reglamento (UE) 2024/1244] |
NIIF | Norma Internacional de Información Financiera |
OIT | Organización Internacional del Trabajo |
IRO-1 | Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 IRO-1: Descripción del proceso para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa, así como la información con importancia relativa que debe comunicarse |
IRO-2 | Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 IRO-2: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y requisitos de divulgación incluidos en el estado de sostenibilidad |
ISO | Organización Internacional de Normalización |
UICN | Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza |
KBA | Zonas clave para la biodiversidad |
LEAP | Localizar, evaluar, analizar, elaborar |
MWh | Megavatio/hora |
N2O | Óxido nitroso |
NACE | Nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión Europea |
NF3 | Trifluoruro de nitrógeno |
ONG | Organizaciones no gubernamentales |
NOx | Óxidos de nitrógeno |
OCDE | Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos |
OpEx | Gastos de explotación |
PFC | Perfluorocarburos |
REACH | Registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y mezclas químicas [Reglamento (CE) n.o 1907/2006] |
EMC-1 | Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 EMC-1: Estrategia, modelo de negocio y cadena de valor |
EMC-2 | Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 EMC-2: Intereses y opiniones de las partes interesadas |
EMC-3 | Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 EMC-3: Interacción de incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa con la estrategia y el modelo de negocio, y efectos financieros |
ODS | Objetivos de Desarrollo Sostenible |
RDSF | Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros [Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo] |
SF6 | Hexafluoruro de azufre |
Pymes | Pequeñas y medianas empresas |
SP | Sustancias preocupantes |
SOx | Óxidos de azufre |
SEP | Sustancias extremadamente preocupantes |
ONU | Naciones Unidas |
WRI | Instituto de Recursos Mundiales |
(1) Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión (DO L 130 de 16.5.2023, p. 134, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/959/oj). |
Cuadro 2
Glosario de términos definidos en las NEIS
En este cuadro se definen los términos que deben utilizarse como referencia para la elaboración de los estados de sostenibilidad de conformidad con las NEIS.
Término definido | Definición | ||||||||||||||||||||||||||||||
Actuación | Las actuaciones se refieren a:
Las actuaciones pueden ser acciones individuales, adoptadas únicamente por la empresa, o acciones colectivas, es decir, esfuerzos de colaboración por parte de un grupo de partes interesadas —como empresas, gobiernos, sociedad civil o comunidades— para abordar retos compartidos o alcanzar objetivos comunes, en particular cuando un único agente que trabaje por sí solo no pueda conseguir dichos objetivos. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Incidencia real | Las incidencias reales son las que se han manifestado en el ejercicio de referencia. Incluyen las originadas en los ejercicios de referencia anteriores y que siguen existiendo en el ejercicio de referencia en curso. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Salario adecuado | Un salario que permite satisfacer las necesidades del trabajador y de su familia a la luz de las condiciones económicas y sociales nacionales. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Órgano de administración, dirección y supervisión | Los órganos de administración, dirección y supervisión se refieren a los órganos de gobierno con la máxima autoridad decisoria en la empresa, incluidos sus comités. Si en la estructura de gobernanza no hay miembros de los órganos de administración, dirección o supervisión de la empresa, debe incluirse al director ejecutivo y, si existe tal función, al director ejecutivo adjunto. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Colectivo afectado | Personas o grupos que viven o trabajan en la misma zona y que se han visto o pueden verse afectados por las operaciones de una empresa informante o a través de las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor. Los colectivos afectados pueden ir desde los que viven en zonas adyacentes a las operaciones de la empresa (colectivos locales) hasta los que viven a distancia. Los colectivos afectados incluyen a los pueblos indígenas real y potencialmente afectados. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Remuneración anual total | La remuneración anual total del personal propio incluye el salario, las primas, las adjudicaciones de acciones, las adjudicaciones de opciones sobre acciones, la compensación por planes de incentivos no participativos, la variación del valor de las pensiones y las ganancias por prestaciones diferidas no cualificadas proporcionados en el transcurso de un año. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Efecto financiero previsto | Los efectos financieros que no cumplen los criterios de reconocimiento para su inclusión en las partidas del estado financiero en el ejercicio de referencia y que no se reflejan en los efectos financieros actuales. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Artículo (a efectos de la NEIS E2) | Un objeto que, durante su fabricación, recibe una forma, superficie o diseño especiales que determinan su función en mayor medida que su composición química [Reglamento (CE) n.o 1907/2006]. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Producto prohibido | Los productos prohibidos son mercancías o materiales cuya fabricación, venta, distribución, importación, exportación o uso están prohibidos por disposiciones legales o reglamentarias debido a los riesgos que plantean para la salud, la seguridad, el medio ambiente o el orden público. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Servicio prohibido | Los servicios prohibidos son servicios cuya oferta, prestación o utilización están prohibidas por disposiciones legales o reglamentarias porque se consideran inseguros, ilegales, poco éticos o contrarios al interés público o a las políticas públicas. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Plan de transición en materia de biodiversidad y ecosistemas | Un plan de transición en materia de biodiversidad y ecosistemas es un aspecto de la estrategia empresarial general de una organización que establece los objetivos, las metas, las actuaciones, los mecanismos de rendición de cuentas y recursos previstos de la organización para responder y contribuir a la transición que implica el Marco Mundial de la Biodiversidad, en el que:
La biodiversidad también puede formar parte del plan de transición más amplio de una empresa. Debe respetar los derechos humanos y, entre otras cosas, puede incluir la identificación y gestión de sinergias y compensaciones con otros objetivos del plan de transición, incluida cualquier respuesta y contribución a la transición que implique el Acuerdo de París (plan de transición para la mitigación del cambio climático). Véase también la definición de “plan de transición”. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Biodiversidad/diversidad biológica | La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Pérdida de biodiversidad | La reducción de cualquier aspecto de la diversidad biológica (es decir, la diversidad a nivel genético, de especie y de ecosistema) en una zona determinada como consecuencia de la muerte (incluida la extinción), la destrucción o la eliminación física; puede referirse a muchas escalas, desde las extinciones a escala mundial hasta las extinciones de la diversidad total en la misma escala. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Compensación de la biodiversidad | Las compensaciones de la biodiversidad son resultados de conservación mensurables diseñados para compensar las incidencias adversas e inevitables sobre la biodiversidad y los ecosistemas de las actividades de la empresa, además de las medidas de prevención y mitigación ya aplicadas. En el contexto de la jerarquía de las medidas de mitigación (es decir, contribuir a la evitación, minimización, restauración y compensación), las compensaciones de biodiversidad suelen considerarse una medida de último recurso. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Zona sensible en cuanto a biodiversidad | Las zonas sensibles en cuanto a biodiversidad incluyen:
| ||||||||||||||||||||||||||||||
Materiales biológicos | Materiales derivados de organismos vivos, como plantas, animales o microorganismos, y que pueden volver a la biosfera de forma segura tras su uso sin causar daños al medio ambiente. Entre ellos se incluyen materiales orgánicos vivos y muertos, como árboles, cultivos, gramíneas, algas, animales y residuos biológicos como el estiércol. Los materiales biológicos pueden ser vírgenes o no vírgenes y renovables o no renovables. Los materiales de origen biológico, incorporados en formaciones geológicas o transformados en material fosilizado no se consideran materiales biológicos (por ejemplo, los combustibles fósiles). | ||||||||||||||||||||||||||||||
Soborno | Convencer a alguien de forma deshonesta para que actúe a su favor regalándole dinero u otro incentivo. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Modelo de negocio | El sistema de la empresa para transformar insumos en productos y resultados a través de sus actividades que tiene por objeto cumplir los objetivos estratégicos de la empresa y crear valor a corto, medio y largo plazo. Las NEIS utilizan el término “modelo de negocio” en singular, aunque se reconoce que las empresas pueden tener más de un modelo de negocio. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Relación de negocio | Las relaciones que mantiene la empresa con socios comerciales, entidades de su cadena de valor y cualquier otra entidad no estatal o estatal directamente vinculada a sus operaciones comerciales, productos o servicios. Las relaciones de negocio no se limitan a las relaciones contractuales directas. También incluyen las relaciones de negocio indirectas en la cadena de valor de la empresa más allá del primer nivel y las posiciones como accionista en empresas en participación o asociadas y otras inversiones. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Crédito de carbono | Un instrumento transferible o negociable que representa una tonelada métrica de reducción o eliminación de emisiones de CO2 equivalente y que se emite y verifica de acuerdo con normas de calidad reconocidas. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Dióxido de carbono equivalente (CO2 equivalente) | La unidad de medida universal para indicar el potencial de calentamiento global (PCG) de cada gas de efecto invernadero, expresado en términos del PCG de una unidad de dióxido de carbono. Se utiliza para evaluar la liberación (o evitar la liberación) de diferentes gases de efecto invernadero sobre una base común. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Canal para expresar inquietudes o necesidades | Los canales para expresar inquietudes o necesidades son estructuras formales establecidas por la empresa o por un tercero (por ejemplo, gobiernos, ONG, asociaciones industriales), incluidas sus relaciones de negocio, con procesos específicos a través de los cuales las partes interesadas afectadas pueden plantear sus inquietudes o necesidades. Estas estructuras suelen incluir medidas o criterios que se siguen para garantizar que se abordan adecuadamente las inquietudes o necesidades. También pueden incluir, si procede, procesos para proporcionar reparación o cooperar en la reparación de las incidencias reales. Algunos ejemplos de canales para expresar inquietudes o necesidades son los mecanismos de reclamación, las líneas directas, los representantes sindicales o comunitarios en el lugar de trabajo o a nivel local, los comités de empresa, los procesos de diálogo, los mecanismos de reclamación de la comunidad o de los consumidores, así como los mecanismos de denuncia de irregularidades, en la medida en que permitan a las personas plantear cualquier inquietud o necesidad en relación con las incidencias potenciales o reales que les afecten a ellas o a otras partes interesadas. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Trabajo infantil | Trabajo que priva a los niños de su infancia, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y mental. Se refiere a trabajo que:
Un niño se define como una persona menor de dieciocho años. El hecho de que determinadas formas de “trabajo” puedan o no denominarse “trabajo infantil” depende de la edad del niño, el tipo de trabajo y las horas de trabajo realizadas y las condiciones en que se lleva a cabo. La respuesta varía de un país a otro, así como de un sector a otro dentro de un mismo país. La edad mínima de trabajo no debe ser inferior a la edad mínima de finalización de la escolarización obligatoria y, en cualquier caso, no debe ser inferior a quince años de conformidad con el Convenio n.o 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima. Pueden darse excepciones en determinados países en los que las economías y las prestaciones educativas no están suficientemente desarrolladas y en los que se aplica una edad mínima de catorce años. La OIT especifica estos países de excepción en respuesta a una solicitud especial del país en cuestión y en consulta con las organizaciones de representantes de empresarios y trabajadores. La legislación nacional podrá permitir el empleo de personas de trece a quince años de edad en trabajos ligeros, siempre que no sean perjudiciales para su salud o desarrollo y no perjudiquen su asistencia a la escuela o su participación en programas de formación profesional. La edad mínima de admisión al trabajo que, por su naturaleza o por las circunstancias en que se lleve a cabo, pueda poner en peligro la salud, la seguridad o la moral de los jóvenes no será inferior a dieciocho años. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Circularidad | Grado de armonización con los principios de una economía circular. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Economía circular | Un sistema económico en el que el valor de los recursos de la economía se mantiene el mayor tiempo posible, mediante la mejora del uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo así la incidencia ambiental de su uso y minimizando los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases de su ciclo de vida, también mediante la aplicación de la jerarquía de residuos. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Principio de la economía circular | Los principios de la economía circular son:
| ||||||||||||||||||||||||||||||
Servicio de la economía circular | De conformidad con el anexo II de la taxonomía de la UE [Reglamento Delegado (UE) 2023/2486, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852], se considera que las siguientes actividades de servicios económicos (CEY 5.1 — CEY 5.6) contribuyen sustancialmente a la transición hacia una economía circular:
| ||||||||||||||||||||||||||||||
Adaptación al cambio climático | El proceso de ajuste a los cambios reales o previstos del clima y sus incidencias. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Mitigación del cambio climático | El proceso para reducir las emisiones de GEI y limitar el incremento de la temperatura media mundial a 1,5 oC respecto de los niveles preindustriales, en consonancia con el Acuerdo de París. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Oportunidad relacionada con el cambio climático | Posibles efectos positivos relacionados con el cambio climático para la empresa. Los esfuerzos para mitigar el cambio climático y adaptarse al mismo pueden generar oportunidades para las empresas. Las oportunidades relacionadas con el cambio climático variarán en función de la región, el mercado y el sector en el que opere una empresa. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Riesgo climático físico (riesgo físico derivado del cambio climático) | Riesgos derivados del cambio climático que pueden deberse a acontecimientos (agudos) o a cambios a más largo plazo (crónicos) en los patrones climáticos. Los riesgos físicos agudos derivados de peligros concretos, especialmente de fenómenos meteorológicos, como tormentas, inundaciones, incendios u olas de calor. Los riesgos físicos crónicos se derivan de cambios a más largo plazo en el clima, como los cambios de temperatura y sus efectos en la subida del nivel del mar, la menor disponibilidad de agua, la pérdida de biodiversidad y las alteraciones en la productividad de la tierra y del suelo. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Riesgo climático de transición | Riesgos derivados de la transición hacia una economía hipocarbónica y resiliente frente al cambio climático. Suelen incluir riesgos políticos, jurídicos, tecnológicos, de mercado y para la reputación. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Resiliencia frente al cambio climático | La capacidad de una empresa para adaptarse a los cambios climáticos y a los acontecimientos o incertidumbres relacionados con el cambio climático. La resiliencia frente al cambio climático implica la capacidad de gestionar los riesgos relacionados con el clima y beneficiarse de las oportunidades relacionadas con el cambio climático, incluida la capacidad de responder y adaptarse a los riesgos de transición y a los riesgos físicos. La resiliencia frente al cambio climático de una empresa incluye tanto su resiliencia estratégica como su resiliencia operativa a los cambios, acontecimientos o incertidumbres relacionados con el cambio climático. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Negociación colectiva | Todas las negociaciones que tienen lugar entre un empresario, un grupo de empresarios o una o varias organizaciones de empresarios, por una parte, y uno o varios sindicatos o, en su defecto, los representantes de los trabajadores debidamente elegidos y autorizados por ellos de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales, por otra parte, para:
| ||||||||||||||||||||||||||||||
Consumidor | Personas que adquieren, consumen o utilizan bienes y servicios para uso personal, ya sea para sí mismos o para terceros, y no con fines de reventa, comerciales, empresariales, artesanales o profesionales. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Cultura corporativa | La cultura corporativa expresa objetivos a través de valores y creencias. Guía las actividades de la empresa a través de supuestos compartidos y normas de grupo como valores o declaraciones de misión o un código de conducta. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Corrupción | Abuso del poder encomendado para obtener un beneficio personal, que puede ser incitado por personas u organizaciones. Incluye prácticas como los pagos de facilitación, el fraude, la extorsión, la colusión y el blanqueo de capitales. También incluye la oferta o recepción de cualquier regalo, préstamo, comisión, recompensa u otra ventaja a favor o por parte de cualquier persona como incentivo para hacer algo deshonesto o ilegal o que constituya un abuso de confianza en el desarrollo de las actividades de la empresa. Esto puede incluir prestaciones en dinero o en especie, como bienes gratuitos, regalos y vacaciones, o servicios personales especiales prestados con el fin de obtener una ventaja indebida o que pueden dar lugar a presiones morales para recibir esta ventaja. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Portavoz creíble | Personas con una experiencia suficientemente amplia en la colaboración con las partes interesadas afectadas de una región o un contexto concretos (por ejemplo, mujeres trabajadoras en explotaciones agrícolas, pueblos indígenas o trabajadores migrantes) que pueden ayudar a transmitir eficazmente sus posibles preocupaciones. En la práctica, esto puede incluir ONG de desarrollo y derechos humanos, sindicatos internacionales y la sociedad civil local, incluidas las organizaciones confesionales. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Materias primas fundamentales | Las materias primas fundamentales son materias que tienen una gran importancia económica y para las que existe un riesgo de suministro debido a factores como la concentración geográfica, las limitaciones económicas o geopolíticas, las bajas tasas de insumos de reciclado al final de su vida útil o las dificultades de sustitución. Las materias primas fundamentales son las enumeradas en el anexo II, sección 1, del Reglamento de Materias Primas Fundamentales (2023). | ||||||||||||||||||||||||||||||
Efecto financiero actual | Efectos financieros del ejercicio de referencia actual y que se consignan en los estados financieros básicos. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Palanca de descarbonización | Tipos agregados de actuaciones de mitigación, como la eficiencia energética, la electrificación, la sustitución de combustibles, el uso de energías renovables, el cambio de productos y la descarbonización de la cadena de suministro, que se ajustan a actuaciones concretas de la empresa. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Dependencia | La situación de una empresa que depende de recursos naturales, humanos o sociales para sus procesos empresariales. Las dependencias pueden ser fuentes de riesgos u oportunidades, independientemente de las incidencias potenciales de la empresa en los recursos naturales, humanos y sociales en los que se base. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Desertificación | Degradación de tierras en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas como consecuencia de diversos factores, incluidas las variaciones climáticas y las actividades humanas. La desertificación no se refiere a la expansión natural de los desiertos existentes. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Tasa de reciclabilidad facilitada por el diseño | Indicador que mide la proporción de la salida de recursos diseñada y fabricada de manera que pueda transformarse en material reciclado. La tasa de reciclabilidad facilitada por el diseño puede demostrarse, por ejemplo, mediante el uso de materiales plenamente reciclables con los sistemas de reciclado existentes, la selección de menos tipos de materiales y una mayor homogeneidad de los materiales, la capacidad de desmontar el producto o la idoneidad de las piezas y materiales del producto para el reciclado en materiales de alta calidad y la aplicación de directrices adecuadas para el diseño que facilite el reciclado del tipo de producto. La tasa es un indicador de notificación sobre cómo un sistema de reciclado existente puede reciclar el producto y los materiales usados y que la “fase de uso” no cambia significativamente la reciclabilidad (por ejemplo, la contaminación que impide el reciclado). | ||||||||||||||||||||||||||||||
Discriminación | La discriminación puede producirse directa o indirectamente. La discriminación directa se produce cuando una persona recibe un trato menos favorable en comparación con la forma en que otras personas, que se encuentran en una situación similar, han sido o serían tratadas, y la razón de ello es una característica particular que poseen y que está comprendida entre los “motivos protegidos”. La discriminación indirecta se produce cuando una norma aparentemente neutra perjudica a una persona o a un grupo que comparten la misma característica. Debe demostrarse que un grupo se ve desfavorecido por una decisión en comparación con un grupo de comparación. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Doble importancia relativa | La doble importancia relativa tiene dos dimensiones: la importancia relativa en términos de incidencia y la importancia relativa financiera. Un tema de sostenibilidad cumple el criterio de doble importancia relativa si tiene importancia relativa desde el punto de vista de la incidencia, la perspectiva financiera o ambas. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Factores que impulsan el cambio de la biodiversidad y de los ecosistemas | Todos los factores que provocan, directa o indirectamente, cambios en la naturaleza, los activos antropogénicos, las contribuciones de la naturaleza a las personas y la calidad de vida. Los factores directos del cambio pueden ser tanto naturales como antropogénicos. Tienen incidencias físicas directas (mecánicas, químicas, ruidos, luz, etc.) e incidencias del comportamiento sobre la naturaleza. Incluyen, entre otras cosas, el cambio climático, la contaminación, diferentes tipos de cambio del uso de la tierra, las especies exóticas invasoras, las zoonosis y la explotación directa de organismos. Los factores indirectos que impulsan el cambio de la biodiversidad y de los ecosistemas operan de forma difusa alterando e influyendo en los factores directos, así como en otros factores indirectos. Afectan al nivel, la dirección o la tasa de los factores directos. Las interacciones entre los factores indirectos y directos crean diferentes cadenas de relación, atribución e incidencias, que pueden variar según el tipo, la intensidad, la duración y la distancia. Estas relaciones también pueden dar lugar a diferentes tipos de efectos colaterales. Entre los factores indirectos a escala mundial figuran los económicos, demográficos, tecnológicos, culturales y de gobernanza. Se presta especial atención, entre los factores indirectos, al papel de las instituciones (tanto formales como informales) y a las incidencias de los patrones de producción, suministro y consumo sobre la naturaleza, las contribuciones de la naturaleza a las personas y una buena calidad de vida. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Durabilidad | La capacidad de un producto, componente o material para seguir siendo funcional y pertinente en condiciones especificadas de uso, mantenimiento y reparación, hasta el final técnico de su vida útil. La durabilidad suele referirse a la capacidad física de un producto para resistir el desgaste, los daños o la degradación, pero también puede abarcar la durabilidad tecnológica, por ejemplo, la capacidad de seguir siendo eficaz a través de actualizaciones de software. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Requisito de diseño ecológico | Requisitos de rendimiento o información destinados a hacer que un producto, incluidos los procesos que tienen lugar a lo largo de toda la cadena de valor del producto, sea más sostenible desde el punto de vista medioambiental. Los requisitos incluyen:
La lista completa figura en el Reglamento (UE) 2024/1781. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Umbral ecológico | Punto en el que un cambio relativamente pequeño de las condiciones externas provoca un cambio rápido de un ecosistema. Una vez superado un umbral ecológico, es posible que el ecosistema ya no pueda volver a su equilibrio anterior a mediante su resiliencia inherente. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Ecosistema | Un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. La UICN ofrece una tipología de ecosistemas, la Tipología Global de Ecosistemas 2.0. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Servicio ecosistémico | Las contribuciones de los ecosistemas a los beneficios que se utilizan en la actividad económica y otras actividades humanas, respectivamente, los beneficios que las personas obtienen de los ecosistemas. En la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio, los servicios ecosistémicos pueden dividirse en servicios de apoyo, de regulación, de provisión y culturales. La Clasificación Internacional Común de los Servicios Ecosistémicos clasifica los tipos de servicios ecosistémicos. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Emisión | La liberación directa o indirecta de sustancias, vibraciones, calor o ruido procedente de fuentes puntuales o difusas en el aire, el agua o el suelo [Directiva (UE) 2024/1785]. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Asalariado | Una persona física que mantiene una relación laboral con la empresa con arreglo a la legislación o las prácticas nacionales. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Usuario final | Personas que utilizan o se pretende que utilicen en última instancia un determinado producto o servicio. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Accidente ambiental | Un suceso imprevisto, como una emisión, un incendio o una explosión importantes, resultante de una evolución incontrolada durante el funcionamiento, que tenga incidencias negativas potenciales o reales en la salud o el medio ambiente. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Igualdad de trato | El principio de igualdad de trato es un principio general del Derecho europeo que presupone que situaciones comparables o partes que se encuentren en situaciones comparables sean tratadas de manera idéntica. En el contexto de la NEIS S1 Personal propio, el término “igualdad de trato” también se refiere al principio de no discriminación, según el cual no habrá discriminación directa o indirecta por razón de género, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Extensión de un ecosistema terrestre, de agua dulce y marino/Extensión del ecosistema | El tamaño de un activo ecosistémico, mientras que un activo ecosistémico es el espacio contiguo de un tipo de ecosistema específico caracterizado por un conjunto claramente diferenciado de componentes bióticos y abióticos y sus interacciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Permiso por motivos familiares | El permiso por motivos familiares incluye el permiso de maternidad, el permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores que esté disponible en virtud de la legislación nacional o los convenios colectivos. A efectos de las NEIS, estos conceptos se definen de la siguiente manera:
| ||||||||||||||||||||||||||||||
Efecto financiero | Efectos de los riesgos y las oportunidades que afectan a la posición financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la empresa a corto, medio o largo plazo. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Importancia relativa financiera | Un tema de sostenibilidad es de importancia relativa desde una perspectiva financiera si genera riesgos u oportunidades que afecten (o pueda esperarse razonablemente que afecten) a la posición financiera de la empresa, a los resultados financieros, a los flujos de efectivo, al acceso a la financiación o al coste del capital a corto medio o largo plazo. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Trabajo forzoso | Todo trabajo o servicio exigido a cualquier persona so pena de sanción y para el que la persona no se haya ofrecido voluntariamente. El término abarca todas las situaciones en que las personas son obligadas por cualquier medio a efectuar trabajos e incluye tanto las prácticas tradicionales “similares a la esclavitud” como las formas contemporáneas de coacción que implican la explotación laboral, las cuales pueden incluir la trata de seres humanos y la esclavitud moderna. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Formulador | Cualquier persona física o jurídica que combine sustancias en mezclas y a menudo las comercialice con su propia marca. Esta definición se aplica únicamente a las entidades que operan en la industria química. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Combustible fósil | Fuentes de energía no renovables basadas en el carbono, como los combustibles sólidos, el gas natural y el petróleo. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Consentimiento libre, previo e informado (CLPI) | Una manifestación del derecho de los pueblos indígenas a autodeterminar sus prioridades políticas, sociales, económicas y culturales. Constituye tres derechos interrelacionados y acumulativos de los pueblos indígenas: el derecho a ser consultado, el derecho a participar y el derecho a sus tierras, territorios y recursos. El CLPI se refiere a los pueblos indígenas y está reconocido por la legislación internacional de derechos humanos, en particular por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Agua dulce | Aguas subterráneas y superficiales con una salinidad media anual de < 0,5 % [es decir, el límite mencionado en el anexo II de la Directiva marco sobre el agua (Directiva 2000/60/CE)]. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Requisito de divulgación general (RDG) | Un requisito de divulgación general establece el contenido de la información requerido que la empresa debe incluir cuando informa sobre políticas, actuaciones, parámetros o metas, tal como se describe en la NEIS 2 Información general, ya sea en virtud de un requisito de divulgación de una NEIS o sobre la base de entidades específicas. Su abreviatura es RDG. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Reducción de las emisiones de GEI | Reducción de las emisiones de GEI de alcance 1, 2 y 3 o totales de la empresa al final del ejercicio de referencia, en relación con las emisiones del año base. Las reducción de emisiones puede derivarse, entre otras cosas, de la eficiencia energética, la electrificación, la descarbonización de los proveedores, la descarbonización de la combinación de electricidad, el desarrollo de productos sostenibles o cambios en las áreas de notificación o en las actividades (por ejemplo, externalización o reducción de capacidades), siempre que se logren dentro de las propias actividades y en las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa. Las emisiones eliminadas y evitadas no se cuentan como reducciones de emisiones. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Eliminación y almacenamiento de GEI | Las eliminaciones (antropogénicas) se refieren a la retirada de GEI de la atmósfera como resultado de actividades humanas deliberadas. Entre ellas se incluyen la mejora de los sumideros biológicos antropogénicos de CO2 y el uso de la ingeniería química para lograr una eliminación y un almacenamiento a largo plazo. La captura y el almacenamiento de carbono de fuentes industriales y relacionadas con la energía, que por sí solos no eliminan el CO2 de la atmósfera, pueden eliminar el CO2 atmosférico si se combinan con la producción de bioenergía (Bioenergía con captura y almacenamiento de carbono). Las eliminaciones pueden ser objeto de reversiones, es decir, salidas de GEI almacenados del almacenamiento previsto que vuelven a entrar en la atmósfera. Por ejemplo, si un bosque plantado para eliminar una cantidad concreta de CO2 es objeto de un incendio forestal, las emisiones capturadas en los árboles se revierten. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Zonas geográficas | Las zonas geográficas o los contextos geográficos pueden analizarse a diferentes niveles, por ejemplo, país, región, condado, cuenca hidrográfica, ecosistema o emplazamiento, en función de su pertinencia para la evaluación de la importancia relativa. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Acuerdo marco global (AMG) | Los acuerdos marco globales (AMG) sirven para establecer una relación permanente entre una empresa multinacional y una federación global de sindicatos con el fin de garantizar que la empresa se atenga a las mismas normas en todos los países en los que opere. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Potencial de calentamiento global (PCG) | Un factor que describe el impacto de forzamiento radiativo (grado de daño a la atmósfera) de una unidad de un determinado GEI en relación con una unidad de CO2 . | ||||||||||||||||||||||||||||||
Gases de efecto invernadero (GEI) | Los gases mencionados en el anexo V, parte 2, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo. Entre ellos se incluyen el dióxido de carbono (CO2), el metano (CH4), el óxido nitroso (N2O), el hexafluoruro de azufre (SF6), el trifluoruro de nitrógeno (NF3), los hidrofluorocarburos (HFC) y los perfluorocarburos (PFC). | ||||||||||||||||||||||||||||||
Mecanismo de reclamación | Todo proceso rutinario, estatal o no estatal, judicial o no judicial, a través del cual las partes interesadas pueden presentar reclamaciones y tratar de obtener una reparación. Algunos ejemplos de mecanismos de reclamación estatales judiciales y no judiciales son los órganos jurisdiccionales, los tribunales laborales, las instituciones nacionales de derechos humanos, los Puntos Nacionales de Contacto previstos por las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, las oficinas de los defensores del pueblo, los organismos de protección del consumidor, los organismos de supervisión reguladores y las oficinas de reclamaciones gestionadas por las administraciones públicas. Los mecanismos de reclamación no estatales incluyen aquellos administrados por la empresa, ya sea por sí sola o junto con las partes interesadas, como los mecanismos de reclamación y la negociación colectiva a nivel operativo, incluidos los mecanismos establecidos a través de la negociación colectiva. También incluyen mecanismos administrados por asociaciones industriales, organizaciones internacionales, organizaciones de la sociedad civil o grupos de múltiples partes interesadas. Los mecanismos de reclamación a nivel operativo son administrados por la empresa, ya sea por sí sola o en colaboración con otras partes, y son directamente accesibles a las partes interesadas de la empresa. Permiten detectar y abordar las reclamaciones de forma temprana y directa, evitando así que se agraven tanto los daños como las reclamaciones. Asimismo, proporcionan información importante sobre la eficacia de la diligencia debida de la empresa por parte de aquellos que se ven directamente afectados. Según el Principio Rector 31 de las Naciones Unidas, los mecanismos de reclamación eficaces son legítimos, accesibles, predecibles, equitativos, transparentes y compatibles con los derechos y constituyen una fuente de aprendizaje continuo. Además de estos criterios, los mecanismos de reclamación eficaces a nivel operativo también se basan en el compromiso y el diálogo. Puede resultar más difícil para la empresa evaluar la eficacia de los mecanismos de reclamación en los que participa en comparación con los que se ha establecido ella misma. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Aguas subterráneas | Todas las aguas que estén bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo. También definidas como aguas almacenadas en formaciones subterráneas, y que se pueden extraer de estas. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Acoso | Una situación en la que se produce un comportamiento no deseado relacionado con un motivo de discriminación protegido (por ejemplo, el sexo en virtud de la Directiva 2006/54/CE, o la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual con arreglo a la Directiva 2000/78/CE) con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Residuos peligrosos | Los residuos que presentan una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Directiva marco sobre residuos (Directiva 2008/98/CE). | ||||||||||||||||||||||||||||||
Sectores con un impacto climático elevado | Sectores que figuran en las secciones A a H y L del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006 [tal como se definen en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1288]. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Incidente relacionado con los derechos humanos | Los incidentes relacionados con los derechos humanos son aquellos se refieren al incumplimiento de los derechos humanos reconocidos internacionalmente, tal como se definen en el artículo 29 ter, apartado 2, letra b), inciso iii), de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad. Estos incidentes se entienden como el número de casos justificados registrados por la empresa de:
| ||||||||||||||||||||||||||||||
Incidencia | Véase la definición de incidencia relacionada con la sostenibilidad. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Importancia relativa en términos de incidencia | Un tema de sostenibilidad es de importancia relativa desde el punto de vista de la incidencia cuando se refiere a las incidencias de importancia relativa reales o potenciales, positivas o negativas, de la empresa sobre las personas o el medio ambiente en los horizontes temporales a corto, medio y largo plazo. Un tema de sostenibilidad de importancia relativa desde el punto de vista de la incidencia incluye las incidencias relacionadas con las propias actividades y con las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa, también a través de sus productos y servicios, así como de sus relaciones de negocio. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Importador | Cualquier persona física o jurídica responsable de la importación (es decir, introducción física en el territorio aduanero). La importación de sustancias como tales o en mezclas incluye la distribución al por mayor de sustancias químicas, con arreglo al código NACE G46.85 (Rev. 2.1). | ||||||||||||||||||||||||||||||
Impracticable | La aplicación de un requisito es impracticable cuando una empresa no puede aplicarlo después de hacer todos los esfuerzos razonables para hacerlo. Por ejemplo, es posible que los datos no se hayan recogido en el período anterior de una manera que permita la aplicación retroactiva de una nueva definición de un parámetro y podría resultar impracticable volver a crearlos. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Incidente de discriminación | Los incidentes de discriminación son los relacionados con la discriminación. Estos incidentes se entienden como el número de casos justificados registrados por la empresa de:
| ||||||||||||||||||||||||||||||
Miembro independiente del consejo de administración | Miembros del Consejo que ejercen un juicio independiente, libre de toda influencia externa o conflicto de intereses. Por independencia generalmente se entiende el ejercicio de juicios objetivos y sin restricciones. Cuando se utiliza como medida para juzgar la apariencia de independencia o para categorizar a un miembro no ejecutivo de los órganos de administración, dirección y supervisión o sus comités como independientes, implica la ausencia de un interés, posición, asociación o relación que, cuando se juzga desde la perspectiva de un tercero razonable e informado, pueda influir de forma indebida o provocar sesgos en la toma de decisiones. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Pueblos indígenas | No existe una definición única de pueblos indígenas acordada a nivel internacional. En la práctica, existe convergencia entre los organismos internacionales sobre qué grupos pueden considerarse pueblos indígenas y deben gozar de una protección especial como tales. Un criterio importante para definir a los pueblos indígenas está relacionado con su conexión con una zona tradicional, tal como se define en el artículo 1 del Convenio n.o 169 de la OIT, que establece que el Convenio se aplica: “a) a los pueblos tribales en países independientes cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) a los pueblos en países independientes considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país, o en una región geográfica a la que pertenece el país, en el momento de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. Asimismo, el Convenio n.o 169 de la OIT establece en su artículo 1, apartado 2, que: “[l]a conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio”. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Emisiones indirectas de GEI | Las emisiones de GEI que son consecuencia de las actividades de una empresa, pero se producen en fuentes que son propiedad o están bajo el control de otra empresa. Las emisiones indirectas son emisiones de GEI de alcance 2 y alcance 3 combinadas. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Sistema de fijación del precio interno del carbono | Una disposición organizativa que permite que la empresa aplique los precios del carbono en la toma de decisiones estratégicas y operativas. El precio interno del carbono es un precio utilizado por una empresa para evaluar las implicaciones financieras de los cambios en los patrones de inversión, producción y consumo, así como de los posibles avances tecnológicos y los futuros costes de reducción de emisiones. Las empresas suelen utilizar dos tipos de precios internos del carbono. El primer tipo es un precio sombra, que es un coste teórico o un importe nocional que la empresa no cobra, pero que puede utilizarse para evaluar las implicaciones económicas o los compromisos para aspectos como las incidencias del riesgo, las nuevas inversiones, el valor actual neto de los proyectos y la relación coste-beneficio de diversas iniciativas. El segundo tipo es un impuesto o tasa internos, que es un precio del carbono aplicado a una actividad empresarial, una línea de productos u otra unidad empresarial sobre la base de sus emisiones de GEI (estos impuestos o tasas internos son similares a los precios de transferencia entre empresas). | ||||||||||||||||||||||||||||||
Especies invasoras/Especies exóticas invasoras | Especie cuya introducción o propagación causada por la actividad humana fuera de su distribución natural amenaza la diversidad biológica, la seguridad alimentaria y la salud y el bienestar de las personas. “Exótica” se refiere a que una especie ha sido introducida fuera de su distribución natural (“alóctona”, “no nativa”, “no autóctona” y “no indígena” son sinónimos de “exótica”). Por “invasora” se entiende que “tiende a expandirse y modificar los ecosistemas en los que se ha introducido”. Por tanto, una especie puede ser exótica sin ser invasora o, en el caso de una especie autóctona de una región, puede aumentar su abundancia y convertirse en una especie invasora sin ser realmente una especia exótica. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Zona clave para la biodiversidad (KBA) | Emplazamientos que contribuyen de forma significativa a la persistencia mundial de la biodiversidad, en ecosistemas terrestres, marinos y de agua dulce. Los emplazamientos se consideran zonas clave para la biodiversidad mundial si cumplen uno o varios de los once criterios, agrupados en cinco categorías: biodiversidad amenazada; biodiversidad limitada geográficamente; integridad ecológica; procesos biológicos, y carácter irremplazable. BirdLife International gestiona la Base de Datos Mundial sobre Áreas Clave para la Biodiversidad en nombre de KBA Partnership. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Material clave | Los materiales, sustancias, componentes o productos que sean esenciales para la capacidad de la empresa de fabricar o suministrar sus productos o servicios, identificados mediante una evaluación de la gestión que tenga en cuenta:
Algunos ejemplos son, entre otros, el silicio (materiales), los electrolitos (sustancias), los microcondensadores (componentes) y los teléfonos inteligentes (productos). | ||||||||||||||||||||||||||||||
Productos clave | Productos que son fundamentales para la creación de valor o los objetivos estratégicos de la empresa, identificados mediante una evaluación de gestión que tenga en cuenta:
| ||||||||||||||||||||||||||||||
Degradación de tierras | La degradación de tierras se refiere a los numerosos procesos que impulsan la disminución o la pérdida de biodiversidad, funciones ecosistémicas o sus beneficios para las personas e incluyen la degradación de todos los ecosistemas terrestres. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Vertedero | Un emplazamiento destinado al vertido de residuos sobre el suelo o en el interior del mismo (véase la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos). | ||||||||||||||||||||||||||||||
(Cambio del) uso de la tierra | El uso humano de una zona específica para un fin determinado (como residencial, agrícola, recreativo, industrial, etc.). En este uso influye la ocupación del suelo, pero no es lo mismo. El cambio del uso de la tierra se refiere a un cambio del uso o de la gestión de la tierra por los seres humanos, que puede dar lugar a un cambio en la ocupación del suelo. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Representante legítimo | Personas reconocidas como legítimas en virtud de la legislación o la práctica, como los representantes electos de las organizaciones sindicales, en el caso de los trabajadores, u otros representantes libremente elegidos de las partes interesadas afectadas. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Poder de influencia | La capacidad de la empresa para efectuar cambios en las prácticas ilícitas de otra parte vinculadas a una incidencia negativa relacionada con la sostenibilidad. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Actividad de los grupos de presión | Actividades realizadas con el objetivo de influir en la formulación o aplicación de políticas o legislación o en los procesos de toma de decisiones de los Gobiernos, de las instituciones gubernamentales, de los reguladores, de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea o de los organismos de normalización. Estas actividades incluyen (lista no exhaustiva):
| ||||||||||||||||||||||||||||||
Emisiones de GEI bloqueadas | Estimaciones de las futuras emisiones de GEI que pueden producirse como consecuencia de los activos o productos clave de una empresa vendidos durante su vida útil. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Fabricante de artículos | Toda persona física o jurídica que fabrique o monte un artículo [véase el Reglamento (CE) n.o 1907/2006]. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Fabricante de sustancias | Cualquier persona física o jurídica que fabrique sustancias (es decir, que produzca o extraiga sustancias en estado natural) [véase el Reglamento (CE) n.o 1907/2006]. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Recurso marino | Materiales biológicos y no biológicos encontrados en los mares y océanos. Algunos ejemplos son los minerales de aguas profundas, las gravas y los productos alimenticios marinos. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Importancia relativa | Un tema de sostenibilidad es de importancia relativa si cumple la definición de importancia relativa en términos de incidencia, de importancia relativa financiera o ambas. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Parámetro | Los indicadores cualitativos y cuantitativos que utiliza la empresa para medir la eficacia de la aplicación de sus políticas relacionadas con la sostenibilidad y con respecto a sus metas a lo largo del tiempo, así como para informar al respecto. Los parámetros también apoyan la medición de los resultados de la empresa con respecto a las personas afectadas, el medio ambiente y la empresa. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Microplásticos | Micropartículas de polímeros sintéticos que sean sólidas y cumplan las dos condiciones siguientes:
Quedan excluidos de esta denominación los siguientes polímeros:
Véase la lista de excepciones en el Reglamento (UE) 2023/2055. Los microplásticos suelen clasificarse en tipos primarios y secundarios. Los microplásticos primarios se producen y añaden intencionadamente a los productos (por ejemplo, microesferas, purpurina o estabilizadores en cosméticos), lo que da lugar a una liberación directa en el medio ambiente durante la fase de uso del producto o al final de su vida útil. Los microplásticos secundarios se derivan de la descomposición de piezas de plástico más grandes (por ejemplo, residuos plásticos, como envases o redes de pesca). | ||||||||||||||||||||||||||||||
Solución basada en la naturaleza | Actuaciones encaminadas a proteger, conservar, restaurar, utilizar de forma sostenible y gestionar los ecosistemas terrestres, de agua dulce, costeros y marinos naturales o modificados, que hacen frente a los problemas sociales, económicos y ambientales de manera eficaz y adaptativa, procurando al mismo tiempo bienestar humano, servicios ecosistémicos, resiliencia y beneficios para la biodiversidad. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Objetivo de cero emisiones netas | El establecimiento de un objetivo de cero emisiones netas a nivel de una empresa en consonancia con el cumplimiento de los objetivos climáticos de la sociedad implica:
| ||||||||||||||||||||||||||||||
No asalariado | Entre los trabajadores no asalariados del personal propio de una empresa se incluyen tanto los contratistas individuales que suministran mano de obra a la empresa (“trabajadores por cuenta propia”) como los trabajadores proporcionados por empresas dedicadas principalmente a “actividades relacionadas con el empleo“ (código NACE 078). | ||||||||||||||||||||||||||||||
Asalariado de horas no garantizadas | Los asalariados de horas no garantizadas son empleados por la empresa sin ninguna garantía de un número mínimo o fijo de horas de trabajo. Es posible que el asalariado tenga que estar disponible para trabajar en caso necesario, pero la empresa no está contractualmente obligada a ofrecerle un número mínimo o fijo de horas de trabajo diarias, semanales o mensuales. Los trabajadores ocasionales, los trabajadores con contratos de cero horas y los trabajadores de guardia son ejemplos que entran en esta categoría. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Energía no renovable | La energía que no puede identificarse como procedente de fuentes renovables. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Sistema de gestión de la salud y la seguridad en el trabajo | Conjunto de elementos interrelacionados o que interactúan para establecer la política y los objetivos de salud y seguridad en el trabajo, y para alcanzar dichos objetivos. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Oportunidad | Véase la definición de Oportunidad relacionada con la sostenibilidad. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Personal propio | Asalariados que mantienen una relación laboral con la empresa (“asalariados”) y los no asalariados que son contratistas individuales que suministran mano de obra a la empresa (“trabajadores por cuenta propia”) o personas proporcionadas por empresas dedicadas principalmente a “actividades relacionadas con el empleo” (código NACE 078). | ||||||||||||||||||||||||||||||
Sustancia que agota la capa de ozono | Las sustancias mencionadas en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Envase | Producto fabricado con cualquier material de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, y desde el fabricante hasta el usuario o el consumidor (véase la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases). | ||||||||||||||||||||||||||||||
Remuneración | El salario o sueldo ordinario de base o mínimo y cualquier otra remuneración, en efectivo o en especie, que el trabajador perciba directa o indirectamente (“componentes complementarios o variables”) del empleador en razón de su relación laboral. El “nivel retributivo” es la remuneración bruta anual y la remuneración bruta por hora correspondiente. El “nivel retributivo mediano” es la remuneración del asalariado que gana menos de lo que gana la mitad de los asalariados y más de lo que gana la otra mitad. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Persona con discapacidad | Aquellas personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Riesgo físico | Toda la actividad económica mundial depende del funcionamiento de los sistemas terrestres, como un clima estable, y de los servicios ecosistémicos, por ejemplo el suministro de biomasa (materias primas). Los riesgos físicos relacionados con la naturaleza son consecuencia directa de la dependencia de una organización con respecto a la naturaleza. Los riesgos físicos surgen cuando los sistemas naturales se ven comprometidos, debido a la incidencia de fenómenos climáticos (por ejemplo, fenómenos meteorológicos extremos, como una sequía), fenómenos geológicos (por ejemplo, fenómenos sísmicos, como un terremoto) o cambios en el equilibrio de los ecosistemas, como la calidad del suelo o la ecología marina, que afectan a los servicios ecosistémicos de los que dependen las organizaciones. Pueden ser agudos, crónicos o ambos. Los riesgos físicos relacionados con la naturaleza surgen como consecuencia de cambios en las condiciones bióticas (componentes vivos) y abióticas (componentes no vivos) que sustentan unos ecosistemas sanos y funcionales. Los riesgos físicos suelen ser específicos de cada ubicación. Los riesgos físicos relacionados con la naturaleza a menudo están asociados a los riesgos climáticos físicos. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Comercializado | El suministro o la puesta a disposición de un tercero, ya sea a título oneroso o gratuito. La importación se considerará comercialización. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Política | Un conjunto o marco de objetivos generales y principios de gestión que la empresa utiliza para la toma de decisiones. Una política aplica la estrategia o las decisiones de gestión de la empresa para prevenir, mitigar, eliminar, minimizar o reparar las incidencias reales y potenciales de importancia relativa, abordar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa, ya sea individualmente o a un nivel superior (es decir, grupos de ellas o temas relacionados). Cada política es responsabilidad de personas determinadas, especifica su ámbito de aplicación e incluye uno o varios objetivos (vinculados, en su caso, a metas mensurables). Las políticas se validan y revisan con arreglo a las normas de gobernanza aplicables de la empresa. Se aplican a través de actuaciones o planes de acción. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Contaminante | Sustancia, vibración, calor, ruido, luz u otro contaminante presentes en la atmósfera, el agua o el suelo, que puedan tener efectos perjudiciales para la salud humana o el medio ambiente, que puedan causar daños a los bienes materiales o que puedan deteriorar o dificultar el disfrute u otros usos legítimos del medio ambiente [véase el Reglamento (UE) 2020/852]. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Contaminación | La introducción directa o indirecta, como consecuencia de la actividad humana, de contaminantes en la atmósfera, el agua o el suelo, que puedan tener efectos perjudiciales para la salud humana o la calidad del medio ambiente, que puedan causar daños a los bienes materiales o que puedan deteriorar o dificultar el disfrute y otros usos legítimos del medio ambiente [véase la Directiva (UE) 2024/1785]. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Incidencia potencial | Las incidencias potenciales son aquellas que aún no se han producido, pero que pueden producirse en el futuro y afectar al medio ambiente y a las personas. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Proceso para proporcionar reparación o cooperar en la reparación | Los procesos para proporcionar reparación o cooperar en la reparación se refieren a enfoques formalizados a través de los cuales la empresa responde a los daños detectados, ya se identifiquen a través de canales formales para plantear inquietudes o necesidades o a través de otros medios. Estos procesos suelen incluir medidas o criterios que se siguen para garantizar que se abordan adecuadamente las preocupaciones o necesidades y, en su caso, la prestación o la cooperación en la reparación de las incidencias reales. Los procesos para proporcionar reparación o cooperar en la reparación pueden referirse a uno o varios canales a través de los cuales las partes interesadas puedan plantear sus inquietudes o necesidades. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Producto | “producto”: todo bien físico que sea comercializado o puesto en servicio; | ||||||||||||||||||||||||||||||
Electricidad, calor, vapor o refrigeración comprados o adquiridos | Cuando la empresa haya recibido su electricidad, calor, vapor o refrigeración de un tercero. El término “adquirido” refleja las circunstancias en las que una empresa puede no comprar directamente electricidad (por ejemplo, un arrendatario de un edificio), pero en las que se aporta energía a la instalación de la empresa para su uso. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Normas de calidad reconocidas aplicables a los créditos de carbono | Normas de calidad aplicables a los créditos de carbono que son verificables por terceros independientes, ponen a disposición del público los requisitos y los informes de proyecto y, como mínimo, garantizan la adicionalidad, la permanencia y la evitación de la doble contabilidad y establecen normas para el cálculo, el seguimiento y la verificación de las emisiones y eliminaciones de GEI del proyecto. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Accidente de trabajo registrable | Un accidente relacionado con el trabajo es un suceso diferenciado en el curso del trabajo que da lugar a daño físico o psíquico. Un suceso de este tipo puede registrarse si da lugar a la muerte o a más de tres días de ausencia del trabajo. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Problema de salud relacionado con el trabajo registrable | Un caso de enfermedad relacionada con el trabajo es cualquier enfermedad causada o agravada por factores del lugar de trabajo o causada principalmente por la exposición en el trabajo a un factor de riesgo físico, organizativo, químico o biológico o a una combinación de estos factores. Este caso puede registrarse si da lugar a la muerte o a la ausencia del trabajo. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Valorización (residuos) | Toda operación cuyo resultado principal sea que el residuo puede servir a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función, en la instalación o en la economía en general [véase la Directiva marco sobre residuos (2008/98/CE)]. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Reciclado | Toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación de material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno [véase la Directiva marco sobre residuos (2008/98/CE)]. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Reparación | El restablecimiento de la persona o personas, colectivos o medio ambiente afectados a una situación equivalente o lo más similar posible a la que habrían tenido si no se hubiera producido un efecto negativo real, en particular mediante una compensación financiera o no financiera proporcionada por la empresa a la persona o personas afectadas por la incidencia adversa real. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Energía renovable | Energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (térmica y fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, undimotriz y otros tipos de energía oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás [artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables]. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Material renovable | Materiales de origen sostenible, demostrados en la mayoría de los casos por sistemas de certificación reconocidos internacionalmente, que, tras la extracción, vuelven a sus niveles de existencias anteriores mediante procesos naturales de crecimiento o reposición a un ritmo acorde con los ciclos de uso. Por lo tanto, se reponen o se vuelven a cultivar a un ritmo más rápido que los cosechados o extraídos. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Reparable | La capacidad del producto para volver a un estado funcional mediante la disponibilidad de piezas de recambio a lo largo de toda su vida útil posible, la simplicidad del desmontaje y la accesibilidad de la información sobre reparación. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Entrada de recursos | Materiales físicos (por ejemplo, sustancias y productos) que entran en las operaciones de una empresa para la producción, el consumo, el mantenimiento o la prestación de servicios. Esto incluye las materias primas vírgenes y no vírgenes (incluidos los recursos marinos, los vectores energéticos utilizados para fines materiales), los productos semiacabados y los componentes, independientemente de que se compren, reutilicen o recuperen internamente. El alcance de las entradas de recursos también refleja la dependencia de la empresa de los recursos naturales, su eficiencia en el uso de los recursos y su circularidad. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Salida de recursos | Materiales físicos (por ejemplo, sustancias y productos) que abandonan las operaciones de una empresa como resultado de sus actividades, incluidos productos como productos vendidos, subproductos, residuos, emisiones y materiales destinados a la reutilización, el reciclado o la eliminación. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Uso de los recursos | El uso de recursos se refiere a la forma en que los materiales físicos, en particular los materiales técnicos y biológicos, son obtenidos, consumidos, transformados, reutilizados o eliminados por la empresa a lo largo de sus operaciones y su cadena de valor. Incluye:
| ||||||||||||||||||||||||||||||
Reutilización (residuos) | Toda operación mediante la cual productos o componentes que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos. Esto puede implicar su limpieza o pequeños ajustes para que estén listos para el siguiente uso sin un preprocesamiento significativo. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Riesgo | Véase la definición de riesgo relacionado con la sostenibilidad. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Escenario | Una descripción verosímil de cómo puede evolucionar el futuro sobre la base de un conjunto coherente y congruente a nivel interno de supuestos sobre las principales fuerzas impulsoras (por ejemplo, la velocidad de cambio tecnológico y los precios) y las relaciones. Téngase en cuenta que los escenarios no son predicciones ni previsiones, sino que se utilizan para ofrecer una visión de las implicaciones de la evolución y las actuaciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Análisis de escenarios | Un proceso para identificar y evaluar una gama de posibles resultados de acontecimientos futuros en condiciones de incertidumbre, utilizando uno o varios escenarios. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Emisiones de GEI de alcance 1 | Emisiones de GEI procedentes de fuentes pertenecientes a la empresa o controladas por ella. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Emisiones de GEI de alcance 2 | Emisiones indirectas procedentes de la generación de electricidad, vapor, calor o refrigeración comprados o adquiridos consumidos por la empresa. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Emisiones de GEI de alcance 3 | Todas las emisiones de GEI indirectas (no incluidas en las emisiones de GEI de alcance 2) que se generan en la cadena de valor de la empresa informante, incluidas las emisiones de las fases anteriores y posteriores. Las emisiones de GEI de alcance 3 pueden desglosarse en categorías de alcance 3. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Categoría de alcance 3 | Uno de los quince tipos de emisiones de GEI de alcance 3 previstos en el Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte del Protocolo de GEI (2004) y detallados en el Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte de la Cadena de Valor (alcance 3) del Protocolo de GEI (versión 2011). Las empresas que opten por contabilizar sus emisiones de alcance 3 sobre la base de las categorías de emisiones indirectas de GEI de la norma ISO 14064-1:2018 también podrán referirse a la categoría definida en la cláusula 5.2.4 (excluidas las emisiones indirectas de GEI procedentes de energía importada) de la norma ISO 14064-1:2018. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Recurso secundario | Materiales utilizados anteriormente (no vírgenes): los que se valorizan a partir de flujos de residuos u otras fuentes, así como los materiales que se encuentran en productos o componentes usados) y se reintroducen en los ciclos de producción, reduciendo la dependencia de los recursos primarios y minimizando las incidencias medioambientales. Por ejemplo, materiales reciclados, así como productos o componentes reutilizados, reparados, reacondicionados o remanufacturados. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Emplazamiento | Los emplazamientos son ubicaciones físicas:
| ||||||||||||||||||||||||||||||
Diálogo social | Todo tipo de negociación, consulta o simple intercambio de información entre los representantes de los Gobiernos, los empresarios, sus organizaciones y los representantes de los trabajadores sobre cuestiones de interés común relacionadas con la política económica y social. Puede existir como un proceso tripartito, con el Gobierno como parte oficial del diálogo, o puede consistir en relaciones bipartitas únicamente entre los representantes de los trabajadores y la dirección (o los sindicatos y las organizaciones de empresarios). | ||||||||||||||||||||||||||||||
Protección social | El conjunto de medidas diseñadas para reducir y prevenir la pobreza y la vulnerabilidad a lo largo de todo el ciclo de vida. Los principales sucesos vitales abordados en las NEIS en relación con la protección social incluyen la enfermedad, el desempleo a partir del momento en que el trabajador propio trabaja para la empresa, las lesiones laborales y la discapacidad adquirida y el permiso de maternidad. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Suelo | La capa superior de la corteza terrestre situada entre el lecho rocoso y la superficie. El suelo se compone de partículas minerales, materia orgánica, agua, aire y organismos vivos [véase la Directiva (UE) 2010/75]. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Sellado del suelo | Cubrir el suelo de tal manera que la zona cubierta sea impermeable (por ejemplo, una carretera). Esta falta de permeabilidad puede generar incidencias ambientales tal como se describe en el Reglamento (UE) 2018/2026 de la Comisión (2). | ||||||||||||||||||||||||||||||
Parte interesada | Aquellas que pueden afectar a la empresa o verse afectadas por ella. Existen dos grupos principales de partes interesadas:
Algunas partes interesadas, pero no todas, pueden pertenecer a los dos grupos. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Colaboración con las partes interesadas | Un proceso continuo de interacción y diálogo entre la empresa y sus partes interesadas que permite a la empresa oír, comprender y responder a los intereses y preocupaciones de las partes interesadas. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Condiciones de pago habituales | Las condiciones de pago habituales se refieren a cláusulas que han sido formuladas de antemano para varias transacciones en las que participan diferentes partes y que no han sido negociadas individualmente por las partes. Estas condiciones suelen ofrecerse o proponerse a los proveedores. Pueden derivarse de la política o el procedimiento de una empresa, o calcularse como media o media de las condiciones de los contratos con los proveedores. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Activo obsoleto | Los activos obsoletos (incluidos los “activos susceptibles de quedar obsoletos”) son aquellos activos o inversiones (tanto activos como planificados en firme) que, en algún momento antes del final de su vida económica, ya no pueden generar un rendimiento económico como consecuencia de cambios en la regulación, las fuerzas del mercado, la innovación tecnológica o factores medioambientales (incluidos el cambio climático y la transición a una economía hipocarbónica). Entre ellos se incluyen normalmente los activos que han sufrido (o se espera que sufran) rebajas del valor, devaluaciones o conversiones en pasivos imprevistas o prematuras; así como activos con emisiones de GEI bloqueadas significativas a lo largo de su vida útil. El término “activos obsoletos” se centra en lo que ya ha ocurrido en la fecha de la información a revelar y podría reflejarse ya en los estados financieros (en cuyo caso se puede hacer referencia a ellos), mientras que el término “activos susceptibles de quedar obsoletos” se refiere a una evaluación prospectiva que tiene en cuenta un escenario futuro determinado. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Materias primas estratégicas | Un subconjunto de materias primas fundamentales que son esenciales para las tecnologías ecológicas y digitales, la defensa y las aplicaciones espaciales [véase el anexo I, sección 1, del Reglamento (UE) 2024/1252]. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Sustancia | Cualquier elemento químico y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las eventuales impurezas que produzca el procedimiento, con exclusión de todos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición y con la excepción de las siguientes sustancias:
Además de las sustancias como tales, también hay sustancias presentes en las mezclas, que son soluciones compuestas por dos o más sustancias. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Sustancias preocupantes (SP) | Una sustancia que:
| ||||||||||||||||||||||||||||||
Sustancias extremadamente preocupantes (SEP) | Sustancias que cumplen los criterios establecidos en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (REACH) y se han identificado con arreglo al artículo 59, apartado 1, de dicho Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Proveedor | Entidad que forma parte de las fases anteriores a las de la empresa (es decir, en la cadena de suministro de la empresa), que proporciona un producto o servicio que se utiliza en el desarrollo de los propios productos o servicios de la organización. Un proveedor puede tener una relación de negocio directa con la empresa (a menudo denominado “proveedor de primer orden”) o una relación de negocio indirecta. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Cadena de suministro | Toda la gama de actividades o procesos llevados a cabo por entidades que forman parte de las fases anteriores o posteriores a las de la empresa y que proporcionan productos o servicios que se utilizan para el desarrollo y elaboración de los productos o servicios propios de la empresa. Esto incluye las entidades de las fases anteriores con las que la empresa tiene una relación directa (a menudo denominada “proveedor de primer orden”) y las entidades con las que la empresa tiene una relación de negocio indirecta. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Aguas superficiales | Aguas interiores, excepto las aguas subterráneas; las aguas de transición y las aguas costeras, excepto en lo que se refiere al estado químico para lo que también se incluirán las aguas territoriales. También se define como todas las aguas de la superficie terrestre, incluidas las aguas dulces y otras aguas diferenciadas del agua subterránea (aguas subterráneas). | ||||||||||||||||||||||||||||||
Incidencia relacionada con la sostenibilidad (o incidencia) | El efecto que la empresa tiene o pueda tener sobre el medio ambiente y las personas, incluidos los efectos sobre sus derechos humanos, en relación con sus propias operaciones y con las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, incluso a través de sus productos y servicios, así como a través de sus relaciones de negocio. Las incidencias pueden ser reales o potenciales, negativas o positivas, previstas o no, y reversibles o irreversibles. Pueden producirse a corto, medio o largo plazo. Indican la contribución de la empresa, negativa o positiva, al desarrollo sostenible. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Oportunidad relacionada con la sostenibilidad (u oportunidad) | Acontecimientos o estados medioambientales, sociales o de gobernanza inciertos que, si se producen, podrían causar un efecto potencial positivo de importancia relativa sobre el modelo de negocio o la estrategia de la empresa y sobre su capacidad para alcanzar sus objetivos y metas y para crear valor y, por tanto, pueden influir en sus decisiones y en las de sus socios de negocio respecto de los temas de sostenibilidad. Como en el caso de otras oportunidades, las relacionadas con la sostenibilidad se miden como la combinación de la magnitud y la probabilidad de que se produzca. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Riesgo relacionado con la sostenibilidad (o riesgo) | Acontecimientos o estados medioambientales, sociales o de gobernanza inciertos que, si se producen, podrían causar un efecto potencial negativo de importancia relativa sobre el modelo de negocio o la estrategia de la empresa y sobre su capacidad para alcanzar sus objetivos y metas y para crear valor y, por tanto, pueden influir en sus decisiones y en las de sus socios de negocio respecto de los temas de sostenibilidad. Como en el caso de otros riesgos, los relacionados con la sostenibilidad se miden como la combinación de la magnitud y la probabilidad de que se produzca. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Estado de sostenibilidad | La sección específica del informe de gestión de la empresa en la que se presenta la información sobre los temas y subtemas de sostenibilidad elaborada de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2464 y con la NEIS. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Riesgo sistémico | Riesgos derivados del fallo de todo el sistema, en lugar del fallo de componentes aislados. Se caracterizan por modestos puntos de inflexión que se combinan indirectamente para producir grandes fallos con interacciones en cascada de riesgos físicos y de transición (contagio), ya que una pérdida provoca otras pérdidas en cadena, y con sistemas incapaces de recuperar el equilibrio tras una crisis. Un ejemplo es la pérdida de una especie clave, como las nutrias marinas, que desempeñan un papel fundamental en la estructura comunitaria de los ecosistemas. En la década de 1900, cuando las nutrias marinas se cazaron casi hasta la extinción, los ecosistemas costeros sufrieron un vuelco y la producción de biomasa se redujo considerablemente. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Meta | Objetivos mensurables, orientados a resultados y sujetos a plazos que la empresa pretende alcanzar en relación con las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa. Las metas puede fijarlas la empresa de manera voluntaria o pueden derivarse de requisitos legales impuestos a la empresa. Una meta puede abarcar no solo mejoras, sino también el mantenimiento de los resultados obtenidos o el mantenimiento de unos niveles de rendimiento coherentes. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Material técnico | Materiales que no pueden ser procesados por el ciclo biológico y que, por tanto, se acumulan como residuos porque no pueden descomponerse y volver a la naturaleza como nutrientes. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Especies o ecosistemas amenazados | Las especies amenazadas se refieren a las especies en peligro, incluidas flora y fauna, enumeradas en la Lista Roja Europea o en la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN, a las que se refiere la sección 7 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139. Los ecosistemas amenazados se refieren a los ecosistemas clasificados como en peligro crítico, en peligro y vulnerables por la Lista Roja de Ecosistemas de la UICN. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Tema | Las NEIS utilizan los términos “tema” y “subtema” de sostenibilidad, entendidos como sinónimos de los términos “cuestiones de sostenibilidad” o “factores de sostenibilidad”. La información exigida por las NEIS se estructura en temas. Un tema se desglosa a su vez en subtemas. En las NEIS, el término “tema” se utiliza para indicar un tema o un subtema en función del nivel de detalle más adecuado necesario para cumplir los respectivos objetivos de presentación de información. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Formación | Iniciativas puestas en marcha por la empresa para el mantenimiento o la mejora de las competencias y los conocimientos de su personal propio. Puede incluir diferentes metodologías, como la formación in situ y la formación en línea. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Plan de transición | Un tipo específico de plan de acción adoptado por la empresa en relación con una decisión estratégica y que aborda:
| ||||||||||||||||||||||||||||||
Plan de transición para la mitigación del cambio climático | Un aspecto de la estrategia general de una empresa que establece las metas, actuaciones y recursos de la empresa para su transición hacia una economía hipocarbónica, en particular actuaciones como la reducción de sus emisiones de GEI con respecto al objetivo de limitar el calentamiento global a 1,5 °C, y la neutralidad climática. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Riesgo de transición | Los riesgos derivados de un desajuste entre la estrategia y la gestión de una organización o de un inversor y la evolución del panorama normativo, político o social en que operan. Los avances destinados a detener o invertir los daños al clima o a la naturaleza, como las medidas gubernamentales, los avances tecnológicos, la evolución del mercado, los litigios y los cambios en las preferencias de los consumidores, pueden crear o modificar los riesgos de transición. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Usuario | Los usuarios de los estados de sostenibilidad son los usuarios principales de la información financiera con propósito general (inversores existentes y potenciales, prestamistas y otros acreedores, en particular gestores de activos, entidades de crédito y empresas de seguros), así como otros usuarios, como los socios comerciales de la empresa, los sindicatos y los interlocutores sociales, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Usuario de artículos | Toda persona física o jurídica que utilice un artículo durante sus actividades industriales o profesionales. A efectos de estas normas, el concepto de “usuario” se adapta de los usuarios intermedios del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (REACH). | ||||||||||||||||||||||||||||||
Usuario de sustancias | Toda persona física o jurídica, distinta del fabricante, formulador o importador, que utilice una sustancia, como tal o en forma de mezcla, durante sus actividades industriales o profesionales, excluido el consumidor final. A efectos de estas normas, este concepto se adapta de los usuarios intermedios del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (REACH). | ||||||||||||||||||||||||||||||
Cadena de valor | Toda la gama de actividades, recursos y relaciones vinculados al modelo de negocio de la empresa y el entorno exterior en el que opera. Una cadena de valor abarca las actividades, los recursos y las relaciones que utiliza la empresa y en las que se basa para crear sus productos o servicios, desde la concepción hasta la entrega, el consumo y el final de la vida útil. Entre las actividades, los recursos y las relaciones pertinentes figuran:
La cadena de valor incluye agentes de las fases anteriores y posteriores a las de la empresa. Los agentes que forman parte de las fases anteriores a las de la empresa (por ejemplo, proveedores) proporcionan productos o servicios que se utilizan para el desarrollo de los productos o servicios de la empresa. Las entidades de las fases posteriores a las de la empresa (por ejemplo, distribuidores, clientes) reciben los productos o servicios de la empresa. Las NEIS utilizan el término “cadena de calor” en singular, aunque se reconoce que las empresas pueden tener varias cadenas de valor. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Salario | Salario bruto, excluidos los componentes variables, como las horas extraordinarias y los incentivos, y los subsidios, a menos que estén garantizados. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Residuos | Cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda, tenga la intención o la obligación de desprenderse (véase la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos). | ||||||||||||||||||||||||||||||
Flujo de residuos | Un flujo másico particular de residuos procedentes de un proceso, actividad, instalación o industria, a menudo agrupados por material (por ejemplo, plástico, metal u orgánico), origen (por ejemplo, doméstico o industrial) o peligro (por ejemplo, peligroso frente a no peligroso). | ||||||||||||||||||||||||||||||
Consumo de agua | La cantidad de agua que entra en los límites de la empresa y no se vuelve a verter al medio acuático o a un tercero a lo largo del ejercicio de referencia. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Vertido de agua | La suma de efluentes y otras aguas que salen de los límites de la organización y se liberan a las aguas superficiales o subterráneas o a terceros a lo largo del ejercicio de referencia. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Agua reciclada y reutilizada | El agua y las aguas residuales (tratadas o no) que se hayan utilizado más de una vez antes de ser vertidas desde el límite de la empresa, de modo que se reduzca la demanda de agua. Puede ocurrir en el mismo proceso (reciclado) o en un proceso diferente dentro de la misma instalación (propia o compartida con otras empresas) o en otra de las instalaciones de la empresa (reutilización). | ||||||||||||||||||||||||||||||
Escasez de agua | La abundancia volumétrica o la falta de abundancia volumétrica de recursos de agua dulce. La escasez está impulsada por el ser humano; es una función del volumen de consumo humano de agua en relación con el volumen de recursos hídricos de una zona determinada. Por tanto, una región árida con muy poca agua, pero sin consumo humano de agua, no se consideraría escasa, sino más bien árida. La escasez de agua es una realidad física y objetiva que puede medirse de manera uniforme en todas las regiones y a lo largo del tiempo. La escasez de agua refleja la abundancia física de agua dulce y no si el agua es adecuada para su uso. Por ejemplo, una región puede tener recursos hídricos abundantes (y, por tanto, no considerarse una zona con escasez de agua), pero tener una contaminación tan grave que dichos suministros no son aptos para el consumo humano o ecológico. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Agua almacenada | Agua almacenada en depósitos o depósitos de agua. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Estrés hídrico | La capacidad, o la falta de capacidad, para satisfacer la demanda humana y ecológica de agua. El estrés hídrico es un concepto inclusivo que tiene en cuenta varios aspectos físicos relacionados con los recursos hídricos, como la disponibilidad de agua, la calidad del agua y la accesibilidad del agua (es decir, si las personas pueden hacer uso de los suministros de agua físicamente disponibles), lo que a menudo depende de la suficiencia de las infraestructuras y de la asequibilidad del agua, entre otras cosas. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Extracción de agua | La suma de todas las aguas que entran en los límites de la empresa a partir de todas las fuentes para cualquier uso a lo largo del ejercicio de referencia. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Trabajador de la cadena de valor | Persona que realiza un trabajo en la cadena de valor de la empresa, con independencia de la existencia o la naturaleza de cualquier relación contractual con la empresa. En las NEIS, en el concepto de trabajadores de la cadena de valor se incluyen todos los trabajadores de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa que se vean o puedan verse afectados de manera significativa por la empresa. Se incluyen aquellas incidencias que están relacionadas con las actividades propias de la empresa, y la cadena valor, también a través de sus productos o servicios, así como de sus relaciones de negocio. Se incluyen todos los trabajadores que no pertenecen al “personal propio” [el “personal propio” incluye a los trabajadores que mantienen una relación laboral con la empresa (“asalariados”) y a los trabajadores no asalariados que son contratistas individuales que suministran mano de obra a la empresa (“trabajadores por cuenta propia”) o trabajadores proporcionados por empresas dedicadas principalmente a actividades relacionadas con el empleo (código NACE 078)]. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Representantes de los trabajadores | Los representantes de los trabajadores son:
| ||||||||||||||||||||||||||||||
Conciliación laboral | Estado de equilibrio satisfactorio entre el trabajo y la vida privada de una persona. La conciliación laboral en el sentido más amplio no solo abarca el equilibrio entre la vida laboral y la privada, habida cuenta de las responsabilidades familiares o asistenciales, sino también la distribución del tiempo entre el tiempo dedicado al trabajo y a la vida privada más allá de las responsabilidades familiares. | ||||||||||||||||||||||||||||||
(2) Reglamento (UE) 2018/2026 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 325 de 20.12.2018, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/2026/oj). |
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid