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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (1), y en particular su artículo 4, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96, los Estados miembros que sean titulares de una cuota pueden, en el caso de determinadas poblaciones sujetas a TAC analíticos, comunicar a la Comisión, antes del 31 de octubre del año al que corresponda dicha cuota, su deseo de retener un 10 % de ella, como máximo, y de trasladarlo al año siguiente. |
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(2) |
Los Reglamentos (UE) 2024/2903 (2), (UE) 2025/202 (3) y (UE) 2025/219 (4) del Consejo establecieron las cuotas de pesca de determinadas poblaciones de peces para 2025 y especificaron las poblaciones de peces que podían someterse a las medidas reguladas en el Reglamento (CE) n.o 847/96. |
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(3) |
Los Reglamentos (UE) 2025/2454 (5), (UE) 2026/249 (6) y (UE) 2026/266 (7) del Consejo fijan las cuotas de pesca de determinadas poblaciones de peces para 2026. |
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(4) |
Algunos Estados miembros pidieron, antes del 31 de octubre de 2025, que se retuviera parte de sus cuotas correspondientes a 2025 para determinadas poblaciones de peces y se transfiriera a 2026. Las poblaciones de peces que se ha pedido transferir y el estado de explotación de estas poblaciones cumplen las condiciones para tal transferencia, que se establecen en el Reglamento (CE) n.o 847/96. Las cantidades retenidas deben añadirse a las cuotas para 2026, siempre que no excedan los límites que se establecen en dicho Reglamento. |
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(5) |
A fin de evitar un exceso de flexibilidad, que socavaría el principio de explotación racional y responsable de los recursos biológicos marinos vivos, obstaculizaría el logro de los objetivos de la política pesquera común y deterioraría el estado biológico de las poblaciones, cuando un Estado miembro ya haya hecho uso de la flexibilidad interanual regulada en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) con respecto a una determinada población, no debe aplicarse ninguna transferencia de las cuotas de pesca que no haya utilizado según se establece en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96, y viceversa. |
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(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se incrementan las cuotas de pesca fijadas en los Reglamentos (UE) 2025/2454, (UE) 2026/249 y (UE) 2026/266 para 2026 según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 115 de 9.5.1996, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/847/oj.
(2) Reglamento (UE) 2024/2903 del Consejo, de 18 de noviembre de 2024, por el que se establecen las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico para 2025, y se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L, 2024/2903, 19.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2903/oj).
(3) Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025 (DO L, 2025/202, 31.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/202/oj).
(4) Reglamento (UE) 2025/219 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan, para 2025, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L, 2025/219, 4.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/219/oj).
(5) Reglamento (UE) 2025/2454 del Consejo, de 1 de diciembre de 2025, por el que se fijan las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico para 2026 y se modifica el Reglamento (UE) 2025/202 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L, 2025/2454, 2.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2454/oj).
(6) Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo, de 26 de enero de 2026, por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2025/202 (DO L, 2026/249, 30.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/249/oj).
(7) Reglamento (UE) 2026/266 del Consejo, de 26 de enero de 2026, por el que se fijan, para 2026, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L, 2026/266, 30.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/266/oj).
(8) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/oj).
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Código del país |
Código de la población |
Especie |
Designación de la zona |
Cuota final de 2025 (1) (en toneladas) |
Capturas de 2025 (en toneladas) |
Capturas sujetas a condiciones especiales (2) en 2025 (en toneladas) |
Capturas totales de 2025 (en toneladas) |
Porcentaje de utilización de la cuota final |
Cantidad transferida (en toneladas) |
|
PL |
PLE/3BCD-C |
Solla |
Aguas de la Unión de las subzonas 22-32 |
1 885,134 |
57,907 |
0,000 |
57,907 |
3,07 |
188,513 |
|
PL |
SPR/3BCD-C |
Espadín |
Aguas de la Unión de las subzonas 22-32 |
43 179,056 |
41 038,959 |
0,000 |
41 038,959 |
95,04 |
2 140,097 |
|
(1) Cuotas de las que dispone un Estado miembro según los Reglamentos sobre posibilidades de pesca correspondientes, concretamente los Reglamentos (UE) 2024/2903, (UE) 2025/202 o (UE) 2025/219, después de tener en cuenta los intercambios de cuotas de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las transferencias de cuotas de 2024 a 2025 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 o con el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o bien la posible reasignación y deducción de cuotas de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008, y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/oj). (2) Cualquier condición especial establecida en los anexos de los Reglamentos correspondientes, por los que se fijan las posibilidades de pesca para el año 2025. |
Poblaciones de peces para las que se establecieron cuotas en el Reglamento (UE) 2025/202
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Código del país |
Código de la población |
Especie |
Designación de la zona |
Cuota final de 2025 (3) (en toneladas) |
Capturas de 2025 (en toneladas) |
Capturas sujetas a condiciones especiales (4) en 2025 (en toneladas) |
Capturas totales de 2025 (en toneladas) |
Porcentaje de utilización de la cuota final |
Cantidad transferida (en toneladas) |
|
BE |
RJU/7DE |
Raya mosaico |
Divisiones 7d y 7e |
328,970 |
37,572 |
0,000 |
37,572 |
11,42 |
32,897 |
|
DE |
RJU/7DE |
Raya mosaico |
Divisiones 7d y 7e |
4,430 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,00 |
0,443 |
|
ES |
RJE/7FG. |
Raya de ojos |
Divisiones 7f y 7g |
7,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,00 |
0,700 |
|
ES |
RJU/7DE |
Raya mosaico |
Divisiones 7d y 7e |
355,670 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,00 |
35,567 |
|
FR |
RJU/7DE |
Raya mosaico |
Divisiones 7d y 7e |
1 853,500 |
673,272 |
0,000 |
673,272 |
36,32 |
185,350 |
|
IE |
RJE/7FG. |
Raya de ojos |
Divisiones 7f y 7g |
8,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,00 |
0,800 |
|
IE |
RJU/7DE |
Raya mosaico |
Divisiones 7d y 7e |
168,820 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,00 |
16,882 |
|
LT |
RJU/7DE. |
Raya mosaico |
Divisiones 7d y 7e |
6,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,00 |
0,600 |
|
NL |
RJU/7DE |
Raya mosaico |
Divisiones 7d y 7e |
4,070 |
0,385 |
0,000 |
0,385 |
9,46 |
0,407 |
|
PL |
HER/1/2- |
Arenque |
Aguas del Reino Unido, de las Islas Feroe y de Noruega y aguas internacionales de las subzonas 1 y 2 |
51,106 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,00 |
5,111 |
|
PL |
MAC/*4A-UK |
Caballa |
Aguas del Reino Unido de la división 4a (condición especial para MAC/2CX14-) |
862,601 |
709,235 |
0,000 |
709,235 |
82,22 |
86,260 |
|
PL |
MAC/*8ABD |
Caballa |
Divisiones 8a, 8b y 8d (condición especial para MAC/8C3411) |
682,265 |
614,039 |
0,000 |
614,039 |
90,00 |
68,226 |
|
PL |
MAC/2CX14- |
Caballa |
Subzonas 6 y 7 y divisiones 8a, 8b, 8d y 8e; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de la división 2a y las subzonas 12 y 14 |
890,075 |
91,980 |
709,235 |
801,215 |
90,02 |
88,860 |
|
PL |
MAC/8C3411 |
Caballa |
División 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO |
682,265 |
0,000 |
614,039 |
614,039 |
90,00 |
68,226 |
|
PL |
WHB/1X14 |
Bacaladilla |
Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e, y las subzonas 12 y 14 |
60 573,504 |
56 870,608 |
0,000 |
56 870,608 |
93,89 |
3 702,896 |
|
PT |
RJU/7DE. |
Raya mosaico |
Divisiones 7d y 7e |
6,700 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,00 |
0,670 |
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(3) Cuotas de las que dispone un Estado miembro según los Reglamentos sobre posibilidades de pesca correspondientes, concretamente los Reglamentos (UE) 2024/2903, (UE) 2025/202 o (UE) 2025/219, después de tener en cuenta los intercambios de cuotas de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las transferencias de cuotas de 2024 a 2025 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo o con el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o bien la posible reasignación y deducción de cuotas de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. (4) Cualquier condición especial establecida en los anexos de los Reglamentos correspondientes, por los que se fijan las posibilidades de pesca para el año 2025. |
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