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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 186 y 212, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante carta con fecha de 1 de abril de 2022, el Gobierno de Japón expresó su interés formal en asociarse al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027), establecido por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Programa Horizonte Europa»). |
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(2) |
El 15 de mayo de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2023/1081 (2), por la que se autorizó la apertura de negociaciones con el Gobierno de Japón con miras a un Acuerdo sobre la participación del Gobierno de Japón en los programas de la Unión y sobre la asociación del Gobierno de Japón al Programa Horizonte Europa. |
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(3) |
Las negociaciones han concluido, y el 22 de diciembre de 2025 se rubricó el Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y del Gobierno de Japón, por otra, sobre la participación del Gobierno de Japón en los programas de la Unión (en lo sucesivo, «Acuerdo»). |
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(4) |
Los objetivos del Acuerdo son instaurar un marco duradero para la cooperación entre la Unión y el Gobierno de Japón y establecer los términos y condiciones para la participación del Gobierno de Japón en los programas de la Unión abiertos a su participación, de conformidad con los actos de base por los que se establecen los programas de la Unión, tal como se definen en el Acuerdo. Así, el propósito del Acuerdo es que la Unión pueda llevar a cabo acciones de cooperación con el Gobierno de Japón con arreglo al artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
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(5) |
En virtud del artículo 3, apartado 1, del Acuerdo, el Gobierno de Japón puede participar en los programas y actividades de la Unión, que estén abiertos a su participación, de conformidad con los actos de base y según lo dispuesto en los Protocolos del Acuerdo. |
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(6) |
Con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Acuerdo, los términos y condiciones específicos de la participación del Gobierno de Japón en el Programa Horizonte Europa se establecen en el Protocolo sobre la asociación del Gobierno de Japón al Programa Horizonte Europa – Programa Marco de Investigación e Innovación (2021-2027) del Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo»). |
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(7) |
En consonancia con las directrices de negociación, el Protocolo se negoció paralelamente al Acuerdo y, en virtud del artículo 17, apartado 9, del Acuerdo, forma parte integrante de este. El Gobierno de Japón se asocia al pilar II, «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea», del Programa Horizonte Europa. |
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(8) |
Japón cumple los criterios establecidos en el artículo 16, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/695. |
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(9) |
El Acuerdo cumple lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/695, que exige que la asociación al Programa Horizonte Europa de los terceros países mencionados en el artículo 16, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento se atenga a las condiciones que se establezcan en un acuerdo relativo a la participación de dicho país o territorio en cualquier programa de la Unión, siempre y cuando dicho acuerdo garantice un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión, establezca las condiciones de participación en los programas de la Unión, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa y sus costes administrativos, no confiera al tercer país ninguna competencia decisoria respecto del programa de la Unión y garantice los derechos de la Unión a velar por la buena gestión financiera y a proteger sus intereses financieros. |
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(10) |
Por lo tanto, procede firmar el Acuerdo. |
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(11) |
Con el fin de garantizar una cooperación oportuna entre la Unión y el Gobierno de Japón en el ámbito de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y permitir la participación de entidades japonesas en el Programa Horizonte Europa en calidad de entidades de un país asociado, el Acuerdo debe aplicarse provisionalmente a la espera de la conclusión de los procedimientos necesarios para su entrada en vigor. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda autorizada la firma del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Japón, por otra, sobre la participación del Gobierno de Japón en los programas de la Unión (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración del Acuerdo.
1. El Acuerdo se aplicará de forma provisional, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Acuerdo, a reserva de las notificaciones establecidas en este, hasta su entrada en vigor.
2. La fecha a partir de la cual ha de aplicarse provisionalmente el Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
T. BYRNE
(1) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/695/oj).
(2) Decisión (UE) 2023/1081 del Consejo, de 15 de mayo de 2023, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con Japón con miras a un Acuerdo sobre los principios generales de la participación de Japón en los programas de la Unión y sobre la asociación de Japón al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027) (DO L 144 de 5.6.2023, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1081/oj).
(3) El texto del Acuerdo está publicado en el DO L, 2026/2066, 17.9.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2026/2066/oj.
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