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Documento DOUE-L-2026-81306

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2025/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2025, relativo a la seguridad de los juguetes y por el que se deroga la Directiva 2009/48/CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90689, de 11 de agosto de 2026, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81306

TEXTO ORIGINAL

 

1)

En la página 3, en el considerando 16, última frase:

donde dice:

«[…] Por consiguiente, al evaluar la seguridad de los juguetes conectados digitalmente que puedan tener un impacto en los niños, los fabricantes deben garantizar que los juguetes que comercializan cumplen por su diseño las normas más estrictas en materia de seguridad, protección y privacidad, en el interés superior de los niños.»,

debe decir:

«[…] Por consiguiente, al evaluar la seguridad de los juguetes conectados digitalmente que sea probable que tengan un impacto en los niños, los fabricantes deben garantizar que los juguetes que comercializan cumplen por su diseño las normas más estrictas en materia de seguridad, protección y privacidad, en el interés superior de los niños.».

2)

En la página 47, en el anexo II, parte I, punto 4, letra d), primera frase:

donde dice:

«d)

Los juguetes claramente destinados al uso de niños menores de treinta y seis meses, y los juguetes que, aunque no sean productos alimenticios, se parezcan a productos alimenticios y puedan ser confundidos con ellos por los niños, así como sus componentes y partes separables, deberán tener unas dimensiones tales que no puedan tragarse o inhalarse. […]»,

debe decir:

«d)

Los juguetes claramente destinados al uso de niños menores de treinta y seis meses, y los juguetes que, aunque no sean productos alimenticios, se parezcan a productos alimenticios y que sea probable que sean confundidos con ellos por los niños, así como sus componentes y partes separables, deberán tener unas dimensiones tales que no puedan tragarse o inhalarse. […]».

3)

En la página 48, en el anexo II, parte II, punto 3:

donde dice:

«3.

Los juguetes distintos de los que utilicen fulminantes no deberán ser explosivos ni contener elementos o sustancias que puedan explotar si se utilizan según lo previsto en el artículo 5, apartado 2, párrafo primero.»,

debe decir:

«3.

Los juguetes distintos de los que utilicen fulminantes no deberán ser explosivos ni contener elementos o sustancias que sea probable que exploten si se utilizan según lo previsto en el artículo 5, apartado 2, párrafo primero.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2025/2509, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-2025-81921).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Juguetes
  • Marca de conformidad CE
  • Salud
  • Seguridad industrial

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