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Documento DOUE-L-2026-81286

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90679, de 7 de agosto de 2026, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81286

TEXTO ORIGINAL

 

1) En la página 10, en el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, primera frase:

donde dice:

«1.   Se requerirá una licencia para cualquier importación de los productos enumerados en el anexo III, independientemente de su origen.[…]»

,

debe decir:

«1.   Se requerirá una licencia para cualquier exportación de los productos enumerados en el anexo III, independientemente de su origen. […]».

2) En la página 12, en el artículo 14, apartado 1:

donde dice:

«1.   No obstante lo dispuesto en los artículos 11 y 12, un Estado miembro podrá adoptar o mantener la prohibición de exportar esposas para tobillos, cadenas colectivas y aparatos portátiles para provocar descargas eléctricas.»

,

debe decir:

«1.   No obstante lo dispuesto en los artículos 11 y 12, un Estado miembro podrá adoptar o mantener una prohibición para exportar o importar esposas para tobillos, cadenas colectivas y aparatos portátiles para provocar descargas eléctricas.».

3) En la página 47, en el anexo VIII, casilla n.o  3:

donde dice:

«3.

N.o de licencia

 

 

Licencia individual

Licencia general»,

debe decir:

«3.

N.o de licencia

 

 

Licencia individual

Licencia global».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2019/125, de 16 de enero (Ref. DOUE-L-2019-80130).
Materias
  • Armas
  • Derechos Humanos
  • Licencia de exportación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Torturas

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