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Documento DOUE-L-2026-81282

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1215 de la Comisión, de 11 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en lo que respecta a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) y a la aprobación o la retirada del estatus de libre de enfermedad de determinados Estados miembros o zonas de estos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1215, de 7 de agosto de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81282

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 31, apartado 4, párrafo segundo, su artículo 36, apartado 4, y su artículo 42, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas específicas para la prevención y el control de las enfermedades de la lista, definidas en su artículo 4, punto 18, y especifica la manera en que deben aplicarse esas normas a las diferentes categorías de enfermedades de la lista. El Reglamento (UE) 2016/429 regula asimismo la aprobación o la retirada por la Comisión del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en relación con determinadas enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c). Además, el Reglamento (UE) 2016/429 dispone que los Estados miembros han de elaborar programas de erradicación obligatoria de las enfermedades de la lista que figuran en su artículo 9, apartado 1, letra b), y programas de erradicación voluntaria de las enfermedades de la lista que figuran en su artículo 9, apartado 1, letra c), y que la Comisión ha de aprobar tales programas.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 y establece los criterios para la concesión, el mantenimiento, la suspensión y la retirada del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros, zonas o compartimentos de estos, así como los requisitos para la aprobación de programas de erradicación de Estados miembros, zonas o compartimentos de estos.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3) categoriza cada enfermedad de la lista como enfermedad de categoría A, B, C, D o E, las cuales están sujetas a las correspondientes normas específicas para las enfermedades a las que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) 2016/429. El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/169 (4), categoriza la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) como enfermedad de categoría D+E. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/169 es de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2026. Sin embargo, antes de dicha modificación, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 categorizó la infección por el virus de la lengua azul como enfermedad C+D+E, por lo que estaba sujeta a las normas específicas de cada enfermedad a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras c), d) y e), del Reglamento (UE) 2016/429. Como consecuencia de dicha recategorización, las normas relativas a los programas de erradicación voluntaria del virus de la lengua azul y al estatus de libre de enfermedad, establecidas en el artículo 2, el artículo 12, los artículos 37 a 45, el artículo 66, el artículo 70, el artículo 72, el artículo 81, así como en la parte II del anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2020/689, ya no son pertinentes dado que solo se aplican a las enfermedades de categoría C.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión (5) establece normas de aplicación relativas a las enfermedades de los animales que figuran en la lista, a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, en lo que respecta al estatus de libre de enfermedad y de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos, y a la aprobación de los programas de erradicación de esas enfermedades de la lista. Más concretamente, en sus anexos figuran los Estados miembros, zonas o compartimentos de estos, que tienen aprobado el estatus de libre de enfermedad o programas de erradicación aprobados de esas enfermedades de la lista.

(5)

En particular, el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 dispone que los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul figuren en la parte I de su anexo VIII, y que los Estados miembros o zonas de estos que tengan aprobado un programa de erradicación voluntaria de la infección por el virus de la lengua azul figuren en la parte II de su anexo VIII. Sin embargo, el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 y su anexo VIII ya no son pertinentes tras la recategorización de la infección por el virus de la lengua azul en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882, por lo que deben suprimirse.

(6)

Además, debido a cambios en la situación epidemiológica de la Unión con respecto a la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis, la infección por Bonamia ostreae y la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle, es necesario modificar los anexos II, X y XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 para reflejar dichos cambios.

(7)

Por lo que se refiere a la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis, España solicitó a la Comisión, de conformidad con el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, la aprobación del estatus de libre de enfermedad de la provincia de Huesca, en la Comunidad Autónoma de Aragón, y aportó pruebas que demostraban que se cumplían las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad establecidas en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, completado por el Reglamento Delegado (UE) 2020/689. Tras evaluar dicha información, la Comisión considera que se cumple la condición del artículo 36, apartado 1, letra d), inciso ii), del Reglamento (UE) 2016/429, completado por el Reglamento Delegado (UE) 2020/689, para la aprobación del estatus de libre de enfermedad de esa zona de España. Por tanto, la provincia española de Huesca, en la Comunidad Autónoma de Aragón, debe figurar como libre de infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis en la parte I del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución.

(8)

Por lo que se refiere a la infección por Bonamia ostreae, Irlanda y Suecia han notificado a la Comisión brotes de dicha enfermedad de la lista en zonas anteriormente libres de la enfermedad. En particular, Bertrabhoy Bay en Irlanda y todo el territorio de Suecia tienen el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Bonamia ostreae y figuran en la parte I del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. Debido a los brotes confirmados de esta enfermedad, debe retirarse la aprobación del estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Bonamia ostreae de Bertrabhoy Bay en Irlanda, y de una zona de la costa sudoccidental de Suecia. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas relativas a Irlanda y Suecia de dicho anexo.

(9)

Por lo que se refiere al estatus de libre de enfermedad sin vacunación respecto a la enfermedad de Newcastle, Suecia ha notificado a la Comisión que comenzará a aplicarse la vacunación en su territorio. En la actualidad, todo el territorio de Suecia tiene el estatus de libre de enfermedad sin vacunación con respecto a la enfermedad de Newcastle y figura en la lista del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. Debido al cambio en la política de vacunación contra la enfermedad de Newcastle comunicado por Suecia, la aprobación del estatus de libre de enfermedad sin vacunación con respecto a dicha enfermedad debe retirarse de todo el territorio de ese Estado miembro. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la entrada relativa a Suecia de dicho anexo.

(10)

Dado que las modificaciones introducidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/169 en relación con la nueva categorización de la infección por el virus de la lengua azul como enfermedad de categoría D+E son aplicables a partir del 1 de noviembre de 2026, la supresión del artículo 9 y del anexo VIII del Reglamento (UE) 2021/620 de Ejecución también debe aplicarse a partir de esa fecha.

(11)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifica como sigue:

a) se suprime el artículo 9;

b) los anexos II, VIII, X y XVII se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, letra a), y el punto 2 del anexo se aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/689/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2026/169 de la Comisión, de 26 de enero de 2026, por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882, relativo a la categorización de la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) como una enfermedad de la lista (DO L, 2026/169, 27.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/169/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista (DO L 131 de 16.4.2021, p. 78, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/620/oj).

ANEXO

Los anexos II, VIII, X y XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican como sigue:

1)

En la parte I del anexo II, la entrada correspondiente a España se sustituye por el texto siguiente:

«España

Comunidad Autónoma de Aragón: provincia de Huesca

Comunidad Autónoma de Canarias

Comunidad Autónoma de Castilla y León: provincias de Burgos, León, Valladolid

Comunidad Autónoma de Cataluña

Comunidad Autónoma de Galicia

Comunidad Autónoma de Islas Baleares

Comunidad Autónoma de Murcia

Comunidad Autónoma del País Vasco

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias»

2)

Se suprime el anexo VIII.

3)

En el anexo X, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«Finlandia

Todo el territorio»

4)

La parte I del anexo XVII se modifica como sigue:

a)

la entrada relativa a Irlanda se sustituye por el texto siguiente:

«Irlanda

Toda la costa de Irlanda, excepto: Cork Harbour; Galway Bay; Ballinakill Harbour; Clew Bay; Achill Sound; Loughmore, Blacksod Bay; Lough Foyle; Lough Swilly; Kilkieran Bay y Bertrabhoy Bay.»

b)

la entrada relativa a Suecia se sustituye por el texto siguiente:

«Suecia

Todo el territorio, excepto la zona costera desde Altarefjorden, en el norte, hasta el fiordo de Sälö, en el sur.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/06/2026
  • Fecha de publicación: 07/08/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/2026
  • Aplicable el art. 1.a) y el punto 2 del anexo desde el 1 de noviembre de 2026.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/1215/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II, VIII, X y XVII y SUPRIME el art. 9 del Reglamento 2021/620, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80477).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Ganadería
  • Inspección veterinaria
  • Irlanda
  • Sanidad veterinaria
  • Suecia

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