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Documento DOUE-L-2026-81268

Decisión (UE) 2026/1916 del Consejo, de 4 de junio de 2026, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1916, de 6 de agosto de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81268

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, y su artículo 87, apartado 2, letra a), en relación con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión (UE) 2025/1964 del Consejo (2), el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR, por sus siglas en inglés) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 14 de octubre de 2025, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2)

El Acuerdo establece la transferencia de datos del PNR por parte de las compañías aéreas de la Unión al Reino de Noruega (en lo sucesivo, «Noruega») respetando plenamente los derechos contemplados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho al respeto de la vida privada y familiar y el derecho a la protección de datos de carácter personal, reconocidos en sus artículos 7 y 8, respectivamente. En particular, el Acuerdo incluye salvaguardias adecuadas para la protección de los datos personales transferidos en el marco del mismo.

(3)

El Acuerdo fomenta la cooperación policial y judicial entre las autoridades competentes de Noruega y de los Estados miembros así como con Europol y Eurojust, con el objetivo de mejorar sus capacidades para reforzar las fronteras exteriores de la Unión y de Noruega y garantizar eficazmente la seguridad interior en ausencia de controles fronterizos interiores dentro del espacio Schengen.

(4)

De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Irlanda ha notificado, mediante carta de 29 de julio de 2025, su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.

(5)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(6)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), emitió su dictamen 16/2025 el 24 de julio de 2025 (4).

(7)

Por lo tanto, procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves (5).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción (6).

Hecho en Luxemburgo, el 4 de junio de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

C. FITIRIS

 

(1)  Aprobación de 29 de abril de 2026 (pendiente de publicación el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2025/1964 del Consejo, de 22 de septiembre de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves (DO L, 2025/1964, 25.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1964/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

(4)   https://www.edps.europa.eu/data-protection/our-work/publications/opinions/2025-07-24-edps-opinion-162025-signing-and-conclusion-agreement-between-eu-and-norway-transfer-passenger-name-record-data_en

(5)  El texto del Acuerdo está publicado en el DO L, 2026/1917, 6.8.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2026/1917/oj.

(6)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA, por Acuerdo Internacional de 14 de octubre de 2025 (Ref. DOUE-L-2026-81269).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Decisión 2025/1964, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-2025-81400).
Materias
  • Acceso a la información
  • Acuerdos internacionales
  • Delitos
  • Libre circulación de personas
  • Noruega
  • Protección de datos personales
  • Terrorismo
  • Transportes aéreos
  • Unión Europea
  • Viajeros

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