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Documento DOUE-L-2026-81252

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/1848 del Consejo, de 23 de julio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90649, de 31 de julio de 2026, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81252

TEXTO ORIGINAL

 

En la página 16, en el artículo 1, punto 20, en relación con la adición del apartado 3 del artículo 5 nonies del Reglamento (UE) n.o 833/2014:

donde dice:

«“3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar las transacciones que sean estrictamente necesarias para la retirada de fondos o el cierre de cuentas que sean de propiedad u obren en poder de un nacional de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o de una persona física que disponga de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza, cuando dichos fondos o cuentas se mantengan en personas jurídicas, entidades u organismos que figuren en la lista del anexo XIV y que se hayan incluido en dicho anexo el o después del 25 de octubre de 2026, en las condiciones que dichas autoridades competentes consideren oportunas y tras haber concluido que:[…]”»,

debe decir:

«“3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar las transacciones que sean estrictamente necesarias para la retirada de fondos o el cierre de cuentas que sean de propiedad u obren en poder de un nacional de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o de una persona física que disponga de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza, cuando dichos fondos o cuentas se mantengan en personas jurídicas, entidades u organismos que figuren en la lista del anexo XIV y que se hayan incluido en dicho anexo el o después del 24 de julio de 2026, en las condiciones que dichas autoridades competentes consideren oportunas y tras haber concluido que:[…]”».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2026/1848, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-2026-81144).
  • CORRIGE errores del Reglamento 833/2014, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81725).
Materias
  • Autorizaciones
  • Cuentas bloqueadas
  • Embargos
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

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