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Documento DOUE-L-2026-81238

Decisión (UE) 2026/1510 del Consejo, de 11 de mayo de 2026, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Estratégica en materia Política, Económica y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1510, de 31 de julio de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81238

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, y su artículo 209, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 4 de mayo de 2016, el Consejo autorizó a la Comisión y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a entablar negociaciones y negociar la modernización del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (1). Las negociaciones concluyeron con éxito el 17 de enero de 2025.

(2)

Por consiguiente, el Acuerdo de Asociación Estratégica en materia Política, Económica y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») debe firmarse.

(3)

El objetivo del Acuerdo es establecer una asociación estratégica reforzada, fortalecer el diálogo político y profundizar y mejorar la cooperación en cuestiones de interés común. El Acuerdo también tiene como objetivo fomentar un comercio y una inversión cada vez mayores y sostenibles entre las Partes, ampliando y diversificando sus relaciones económicas y comerciales y creando nuevas oportunidades tanto para los trabajadores como para las empresas, en particular para las pequeñas y medianas empresas, contribuyendo al mismo tiempo a la promoción del desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y medioambiental.

(4)

Algunas de disposiciones del Acuerdo deben aplicarse con carácter provisional, a la espera de su entrada en vigor, de conformidad con el artículo 2.5 de la parte IV.

(5)

La firma del Acuerdo en nombre de la Unión no afecta al reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros. La presente Decisión no debe interpretarse como un uso de la posibilidad de que dispone la Unión de ejercer su competencia externa con respecto a los ámbitos cubiertos por el Acuerdo que son de competencia compartida, en la medida en que la Unión aún no ha ejercido internamente dicha competencia.

(6)

El Acuerdo, de conformidad con su artículo 2.11 de la parte IV, no confiere derechos ni impone obligaciones a personas, dentro de la Unión, distintos de los derechos u obligaciones creados entre las Partes en virtud del Derecho internacional público. Por consiguiente, el Acuerdo no puede invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión ni los de sus Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Estratégica en materia Política, Económica y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

Artículo 2

1.   Las siguientes partes del Acuerdo se aplicarán de forma provisional, de conformidad con el artículo 2.5 de la parte IV del Acuerdo, y a reserva de las notificaciones a que se refiere dicho artículo, a la espera de su entrada en vigor, sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en los ámbitos pertinentes:

 a) en la parte I: artículos 1 y 2;

 b) en la parte II:

  i) capítulos 1 y 2;

  ii) capítulo 3, a excepción del artículo 3.9 (Protección consular);

  iii) capítulos 4 a 9;

 c) en la parte IV: capítulos 1 y 2, en la medida necesaria para aplicar las disposiciones de las partes I y II que se apliquen provisionalmente.

2.   La fecha a partir de la cual han de aplicarse de forma provisional las partes del Acuerdo indicadas más arriba se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS

(1)   DO L 276 de 28.10.2000, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2000/658/oj.

(2)  El texto del Acuerdo está publicado en el DO L, 2026/1509, 31.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2026/1509/oj.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación comercial
  • Cooperación internacional
  • México
  • Unión Europea

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