EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2026/467 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se establece una cooperación reforzada para el establecimiento del préstamo de apoyo a Ucrania para 2026 y 2027 (1), y en particular su artículo 13, apartado 11,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 13, apartado 11, del Reglamento (UE) 2026/467, el Consejo puede adoptar un acto de ejecución con respecto a un tercer país distinto de los Estados del EEE-AELC y de Ucrania. Dicho acto de ejecución puede adoptarse a reserva de que dicho tercer país no contravenga los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros y de que no haya celebrado un acuerdo con la Unión de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo (2). En dicho acto de ejecución, el Consejo determina que dicho tercer país cumple las tres condiciones acumulativas establecidas en el artículo 13, apartado 11, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2026/467, y especifica los productos de defensa a los que se aplica dicho acto de ejecución. Como consecuencia de ello, dicho tercer país está incluido entre los Estados del EEE-AELC y Ucrania a efectos del artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2026/467, en lo que respecta a los productos de defensa especificados en dicho acto de ejecución. |
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(2) |
Mediante carta de 4 de mayo de 2026, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») expresó su interés en estar incluido entre los Estados del EEE-AELC y Ucrania a efectos del artículo 13, apartado 4, en lo que respecta a los productos de defensa que han de especificarse de conformidad con el artículo 13, apartado 11, de dicho Reglamento. |
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(3) |
El Reino Unido estableció una asociación de seguridad y defensa con la Unión el 19 de mayo de 2025. |
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(4) |
El 13 de julio de 2026, la Unión y el Reino Unido firmaron el acuerdo de contribución entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «RU») relativo a la contribución a la bonificación de los costes de endeudamiento con arreglo al Reglamento (UE) 2026/467 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada para el establecimiento del préstamo de apoyo a Ucrania para 2026 y 2027 (en lo sucesivo, «acuerdo de contribución»). |
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(5) |
El Reino Unido presta un considerable apoyo financiero y militar a Ucrania. Sobre la base de la información oficial comunicada a dicho respecto, el Reino Unido ha asumido compromisos para prestar un considerable apoyo militar y financiero a Ucrania desde el inicio de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. En particular, desde febrero de 2022, el Reino Unido ha contraído compromisos por hasta 21 800 millones GBP en apoyo a Ucrania, incluidos 13 000 millones GBP en apoyo militar, hasta 5 300 millones GBP en apoyo no militar y un límite de cobertura de 3 500 millones GBP para la financiación de las exportaciones. Además, el Reino Unido es un participante activo en el Grupo de Contacto para la Defensa de Ucrania y en los marcos del G7 con los que se presta apoyo financiero y militar a Ucrania. |
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(6) |
Por consiguiente, la presente Decisión debe determinar que el Reino Unido cumple las tres condiciones acumulativas establecidas en el artículo 13, apartado 11, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2026/467 y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 13, apartado 11, párrafo tercero, de dicho Reglamento, se considera que el Reino Unido está incluido entre los Estados del AELC-EEE y Ucrania, a efectos del artículo 13, apartado 4, de dicho Reglamento, por lo que respecta a los productos de defensa especificados en la presente Decisión. La presente Decisión no afecta a otras condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2026/467 ni a ninguna otra condición establecida en dicho Reglamento, en particular en sus artículos 17 y 20. |
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(7) |
Habida cuenta de la extremadamente difícil situación en materia de seguridad de Ucrania, de sus implicaciones para la seguridad de la Unión y sus Estados miembros y, por tanto, de la necesidad de garantizar la aplicación oportuna del artículo 13, apartado 11, del Reglamento (UE) 2026/467 en lo que respecta al Reino Unido con el fin de apoyar la preparación industrial en materia de defensa de Ucrania en respuesta a sus necesidades urgentes de productos de defensa y de respetar debidamente sus expectativas legítimas, procede aplicar la presente Decisión con carácter retroactivo en lo que respecta a las actividades, los gastos y las medidas que cumplan las condiciones establecidas en dicho Reglamento y relacionados con los productos de defensa especificados en la presente Decisión desde el 13 de julio de 2026, que es la fecha de entrada en vigor del acuerdo de contribución. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 11, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2026/467 se cumplen en lo que respecta al Reino Unido y, por lo tanto, de conformidad con el artículo 13, apartado 11, párrafo tercero, de dicho Reglamento, se considera que el Reino Unido está incluido entre los Estados del EEE-AELC y Ucrania, a efectos del artículo 13, apartado 4, de dicho Reglamento, por lo que respecta a los productos de defensa especificados en el artículo 2 de la presente Decisión en relación con las actividades, los gastos y las medidas que cumplan las condiciones establecidas en dicho Reglamento.
La presente Decisión se aplicará a las actividades, los gastos y las medidas apoyados en el marco del Reglamento (UE) 2026/467 y relacionados con los productos de defensa que pertenezcan a una de las categorías siguientes:
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a) |
categoría 1: munición y misiles; sistemas de artillería, incluidas las capacidades de ataque de precisión en profundidad; capacidades de combate en tierra y sus sistemas de apoyo, incluidos los equipos para soldados y las armas de infantería; drones pequeños (clase 1 de la OTAN) y sistemas antidrones conexos; protección de las infraestructuras críticas; aspectos cibernéticos; y movilidad militar, incluida la contramovilidad; |
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b) |
categoría 2: sistemas de defensa aérea y antimisiles; capacidades marítimas superficiales y submarinas; drones distintos de los pequeños (clases 2 y 3 de la OTAN) y sistemas antidrones conexos; elementos de apoyo estratégicos como, entre otros, el transporte aéreo estratégico, el repostaje en vuelo y los sistemas C4ISTAR, así como los activos y servicios espaciales; protección de activos espaciales; inteligencia artificial y guerra electrónica. |
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 13 de julio de 2026, en lo que respecta a las actividades, los gastos y las medidas que cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2026/467 y relacionados con los productos de defensa especificados en el artículo 2 de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
T. BYRNE
(1) DO L, 2026/467, 26.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/467/oj.
(2) Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por el que se crea el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa» (DO L, 2025/1106, 28.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1106/oj).
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