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Documento DOUE-L-2026-80281

Reglamento (UE) 2026/467 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se establece una cooperación reforzada para el establecimiento del préstamo de apoyo a Ucrania para 2026 y 2027.

Publicado en:
«DOUE» núm. 467, de 26 de febrero de 2026, páginas 1 a 33 (33 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80281

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212,

Vista la Decisión (UE) 2026/258 del Consejo, de 29 de enero de 2026, por la que se autoriza una cooperación reforzada para el establecimiento de un Préstamo para Ucrania (1), y en particular su artículo 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 24 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia anunció una «operación militar especial» en Ucrania y las fuerzas armadas de Rusia iniciaron una guerra de agresión no provocada e injustificada contra Ucrania. Dicha guerra de agresión ilegal constituye una violación flagrante de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, así como una violación de la prohibición del uso de la fuerza consagrada en el artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas, que es una norma imperativa del Derecho internacional, y de los demás principios de la Carta de las Naciones Unidas.

(2)

Desde el inicio de la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, la Unión, sus Estados miembros y las instituciones financieras europeas han movilizado un apoyo sin precedentes a la resiliencia económica, social, financiera y de defensa de Ucrania. Dicho apoyo combina el apoyo del presupuesto de la Unión, incluida la ayuda macrofinanciera excepcional y el apoyo del Banco Europeo de Inversiones y del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, garantizado total o parcialmente por el presupuesto de la Unión, así como un apoyo financiero adicional por parte de los Estados miembros.

(3)

Las Decisiones (UE) 2022/313 (3), (UE) 2022/1201 (4), (UE) 2022/1628 (5) y el Reglamento (UE) 2022/2463 (6) del Parlamento Europeo y del Consejo pusieron a disposición de Ucrania, de forma conjunta, 25 200 000 000 EUR en concepto de ayuda macrofinanciera a lo largo de 2022 y 2023. Dicho apoyo constituyó un importante factor que contribuyó a la resiliencia macroeconómica y financiera de Ucrania en un momento crítico.

(4)

El Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) estableció el Mecanismo para Ucrania como instrumento excepcional a medio plazo que reúne el apoyo bilateral prestada por la Unión a Ucrania, garantizando la coordinación y la eficiencia (en lo sucesivo, «Mecanismo para Ucrania»). Durante el período de 2024 a 2027, el Mecanismo para Ucrania ayuda a abordar las necesidades de financiación de Ucrania y contribuye a sus necesidades de recuperación, reconstrucción y modernización, apoyando al mismo tiempo los esfuerzos de reforma de Ucrania para seguir su senda de adhesión a la Unión.

(5)

El Reglamento (UE) 2024/2773 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) estableció el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos y concedió una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania. Dicha ayuda fue la contribución de la Unión como parte de la iniciativa del G-7 «Préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios en favor de Ucrania», que ayudó colectivamente a abordar el déficit de financiación de Ucrania para 2025.

(6)

La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha causado enormes daños en Ucrania, con unos costes estimados de recuperación y reconstrucción de 506 000 000 000 EUR a 31 de diciembre de 2024. Además, Ucrania ha perdido el acceso a los mercados financieros internacionales y ha experimentado una caída significativa de los ingresos públicos, mientras que el gasto público ha aumentado sustancialmente. En este contexto, cabe esperar que Ucrania tenga que hacer frente a importantes necesidades de financiación en los próximos años.

(7)

El 9 de septiembre de 2025, Ucrania presentó una solicitud oficial al Fondo Monetario Internacional (FMI) para un nuevo programa que cubriera las necesidades de financiación adicionales entre 2026 y 2029. Ese programa, que sucedería al programa actual del FMI, satisfactoriamente ejecutado y en el virtud del cual Ucrania ha completado ocho revisiones, tiene en cuenta que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha continuado. La capacidad del FMI para llevar adelante este nuevo programa está supeditada a la recepción de garantías financieras suficientes por parte de otros socios, incluida la Unión.

(8)

A pesar de los continuos esfuerzos internacionales por negociar una solución pacífica al conflicto, la prolongación de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha provocado daños importantes en las infraestructuras críticas de defensa, civiles y energéticas de Ucrania, que obligan a movilizar recursos adicionales considerables para hacer frente a las necesidades de financiación inmediatas del país.

(9)

La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania representa una amenaza geopolítica estratégica para la Unión en su conjunto y requiere que los Estados miembros se mantengan fuertes y unidos. Por lo tanto, es esencial que el apoyo de la Unión se movilice rápidamente y pueda adaptarse con flexibilidad para proporcionar asistencia inmediata y contribuir a la rehabilitación a corto plazo, de cara a una futura reconstrucción.

(10)

En consonancia con los artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos —que adoptó en 2001 la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en su 53.o período de sesiones y de los que tomó nota la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 56/83— y el Derecho internacional consuetudinario, Rusia, como Estado responsable, tiene la obligación de reparar plenamente el perjuicio causado por su guerra de agresión contra Ucrania.

(11)

Mediante la Decisión (PESC) 2022/335 del Consejo (9) y el Reglamento (UE) 2022/334 del Consejo (10) se prohibieron las transacciones relativas a la gestión de reservas y de activos del Banco Central de Rusia, incluidas las transacciones con cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Rusia. En sus Conclusiones de 27 de junio de 2024, 17 de octubre de 2024 y 19 de diciembre de 2024, el Consejo Europeo ha declarado que, de acuerdo con el Derecho de la Unión, los activos de Rusia deben permanecer inmovilizados hasta que Rusia ponga fin a su guerra de agresión contra Ucrania y le indemnice por los daños causados por dicha guerra.

(12)

Además, el Reglamento (UE) 2025/2600 del Consejo (11) prohíbe la transferencia temporal de activos o reservas del Banco Central de Rusia hasta que Rusia ponga fin a su guerra de agresión contra Ucrania, Rusia proporcione una reparación a Ucrania en la medida necesaria para permitir la reconstrucción sin consecuencias económicas o financieras adversas para la Unión, y las acciones de Rusia en el contexto de su guerra de agresión contra Ucrania hayan dejado objetivamente de plantear un gran riesgo de dificultades graves para la economía de la Unión y sus Estados miembros.

(13)

En sus Conclusiones de 18 de diciembre de 2025, el Consejo Europeo acordó conceder a Ucrania un préstamo de 90 000 000 000 EUR para los años 2026 y 2027 basado en empréstitos de la Unión contraídos en los mercados de capitales con el respaldo del margen de maniobra presupuestario de la Unión. En las Conclusiones del Consejo Europeo también se estableció que, en virtud de la cooperación reforzada en virtud del artículo 20 del Tratado de la Unión Europea (TUE), toda movilización de recursos del presupuesto de la Unión como garantía de dicho préstamo no repercutirá en las obligaciones financieras de la República Checa, Hungría y Eslovaquia. En la misma fecha, veinticinco Estados miembros acordaron que Ucrania solo debía reembolsar este préstamo una vez recibidas las reparaciones. Hasta entonces, los activos del Banco Central de Rusia deben permanecer inmovilizados y la Unión debe reservarse el derecho de hacer uso de ellos para reembolsar el préstamo, de plena conformidad con el Derecho internacional y de la Unión. Dichos Estados miembros subrayaron la importancia de los siguientes elementos en relación con el préstamo: el refuerzo de las industrias de defensa europea y ucraniana; que Ucrania siga defendiendo el Estado de Derecho, incluida la lucha contra la corrupción; y el carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros y los intereses de seguridad y defensa de todos los Estados miembros.

(14)

El 29 de enero de 2026, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2026/258 por la que se autoriza una cooperación reforzada entre Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Finlandia y Suecia para el establecimiento de un préstamo para Ucrania.

(15)

Dada la situación financiera de Ucrania, la necesidad crítica de que Ucrania disponga de los recursos necesarios para contrarrestar la agresión de Rusia y, en la medida de lo posible, reconstruir el país, es conveniente que la Unión preste un apoyo adicional para hacer frente a las necesidades de financiación urgentes de Ucrania y facilitar la ejecución del programa del FMI. A tal fin, procede establecer un instrumento para proporcionar apoyo de la Unión a Ucrania en 2026 y 2027 en forma de préstamo que se reembolsará con las reparaciones que debe Rusia (en lo sucesivo, «préstamo de apoyo a Ucrania»).

(16)

Dicho préstamo de apoyo a Ucrania debe proporcionar ayuda financiera a Ucrania de manera predecible, continua, ordenada, flexible y oportuna, con el fin de apoyar a Ucrania para cubrir sus necesidades de financiación y defensa, en particular las derivadas de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. En concreto, el préstamo de apoyo a Ucrania debe apoyar la estabilidad macrofinanciera de Ucrania y facilitar su financiación externa, así como apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania mediante la cooperación económica, financiera y técnica, contribuyendo así a proporcionar a Ucrania una ventaja militar cualitativa.

(17)

El préstamo de apoyo a Ucrania debe, sujeto a condiciones, prestar apoyo a Ucrania en forma de un préstamo de hasta 90 000 000 000 EUR. Teniendo en cuenta el principio de buena gestión financiera, la Comisión debe poner a disposición de Ucrania el préstamo de apoyo a Ucrania en tramos, que podrían desembolsarse en una o varias partes.

(18)

El apoyo a Ucrania con arreglo al préstamo de apoyo a Ucrania debe ponerse a disposición con la condición previa de que Ucrania continúe defendiendo y respetando unos mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos, incluidos los de las personas pertenecientes a minorías. La defensa y el respeto del Estado de Derecho deben incluir la lucha contra la corrupción.

(19)

La ayuda financiera y económica disponible en el marco del préstamo de apoyo a Ucrania debe ponerse a disposición de Ucrania en función de sus necesidades de financiación. Con ese fin, Ucrania debe presentar una estrategia de financiación ucraniana sobre sus necesidades y fuentes de financiación. Dicha estrategia de financiación ucraniana debe contener la información principal sobre el presupuesto y la situación financiera y económica del país, así como el apoyo que Ucrania está recibiendo de la comunidad internacional.

(20)

La Comisión debe evaluar la estrategia de financiación ucraniana sin demora indebida y actuar en estrecha cooperación con Ucrania. Dada la magnitud considerable de las necesidades de Ucrania en materia de ayuda presupuestaria y ayuda para las capacidades industriales de defensa, así como las limitaciones que algunos socios externos tienen para prestar su apoyo, conviene establecer una distribución indicativa del préstamo de apoyo a Ucrania entre esas dos necesidades de financiación. Además de garantizar que se aborden adecuadamente las necesidades de financiación de Ucrania calculadas por el FMI para 2026, esa distribución debe ser indicativa, a fin de reflejar las circunstancias cambiantes que puedan afectar a las necesidades de financiación de Ucrania y garantizar que esas necesidades sigan abordándose de manera previsible, continua, ordenada, flexible y oportuna. En su evaluación de la estrategia de financiación ucraniana, la Comisión debe tener en cuenta la coherencia entre las necesidades de financiación exterior previstas y esa distribución indicativa.

(21)

Dada la importancia de los efectos financieros de las medidas impuestas, deben conferirse competencias de ejecución al Consejo, que debe actuar basándose en una propuesta de la Comisión. El Consejo debe aprobar la evaluación de la estrategia de financiación ucraniana mediante una decisión de ejecución, que debe procurar adoptar sin demora indebida. Dicha decisión de ejecución debe determinar el importe de la ayuda que debe ponerse a disposición de Ucrania para ayudarle a ejecutar la estrategia de financiación ucraniana, incluido el importe de la ayuda presupuestaria y el importe para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania.

(22)

Debe ponerse a disposición ayuda financiera y económica en forma de ayuda presupuestaria con el fin de apoyar a Ucrania para cubrir sus necesidades de financiación. La ayuda financiera y económica en virtud del presente Reglamento debe suponer una contribución importante a la recuperación económica de Ucrania tras la guerra y a su crecimiento y prosperidad a largo plazo, todo lo cual desempeñará un papel importante en un futuro acuerdo de paz. Para garantizar la flexibilidad necesaria a la hora de abordar esas necesidades, conviene utilizar múltiples medios de entrega, en los que el apoyo debe poder prestarse mediante ayuda macrofinanciera y mediante un préstamo que se ejecutará de conformidad con el capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792.

(23)

El Mecanismo para Ucrania es un instrumento a medio plazo cuyo objetivo es apoyar la recuperación y la reconstrucción de Ucrania, su integración gradual en el mercado interior, así como, entre otras cosas, la adopción y aplicación de las reformas políticas, institucionales, jurídicas, administrativas, sociales y económicas necesarias para alinearse con los valores de la Unión y adaptarse progresivamente a las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión (en lo sucesivo, «acervo») con vistas a su futura adhesión a la Unión, contribuyendo así a la estabilidad, la seguridad, la paz, la prosperidad y la sostenibilidad comunes. Por lo tanto, procede disponer que los importes procedentes del préstamo de apoyo a Ucrania se utilicen a través del Mecanismo para Ucrania. El capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792 establece la concesión de financiación a Ucrania siempre que se cumplan satisfactoriamente las condiciones establecidas en el Plan para Ucrania, que establece el programa de reformas e inversiones de dicho país. El Plan para Ucrania debe actualizarse para reflejar tal ayuda presupuestaria adicional, incluidas las medidas destinadas a reforzar el Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción.

(24)

La ayuda macrofinanciera debe estar vinculada a condiciones políticas que se establecerán en un memorando de entendimiento. El memorando de entendimiento debe incluir compromisos de reforma sólidos y ambiciosos por parte de Ucrania, incluidos los destinados a reforzar la movilización de ingresos para apoyar las necesidades de financiación de Ucrania y abordar las causas profundas de la corrupción en las finanzas públicas, por ejemplo mediante la mejora de la sostenibilidad y la calidad del gasto público y el aumento de la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas. Debe ser posible que Ucrania utilice dicha ayuda macrofinanciera para contribuir a la financiación de indemnizaciones, en concepto de reparación, a las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de las acciones ilegales de Rusia, entre otras cosas a través de la Comisión de Reclamaciones para Ucrania, creada bajo los auspicios del Consejo de Europa. La decisión de ejecución del Consejo por la que se apruebe la evaluación de la estrategia de financiación de Ucrania debe establecer el número máximo y el valor indicativo de los tramos de la ayuda macrofinanciera. Habida cuenta del principio de buena gestión financiera y para facilitar la gestión de la liquidez por parte de las autoridades ucranianas y garantizar la previsibilidad, en principio, dicha ayuda macrofinanciera debe abonarse en un máximo de cuatro tramos.

(25)

A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento y por motivos de eficiencia, debe facultarse a la Comisión para negociar las condiciones de la ayuda macrofinanciera con las autoridades ucranianas bajo la supervisión del comité de representantes de los Estados miembros participantes (en lo sucesivo, «comité») de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (12). Considerando los efectos potencialmente importantes de la ayuda, conviene utilizar el procedimiento de examen previsto en el Reglamento (UE) n.o 182/2011. Teniendo en cuenta el importe del préstamo de apoyo a Ucrania, debe aplicarse el procedimiento de examen para la adopción del memorando de entendimiento, o para reducir o cancelar dicho préstamo.

(26)

El préstamo de apoyo a Ucrania debe proporcionar ayuda financiera y económica a Ucrania como país en guerra, cuya estabilidad financiera está intrínsecamente vinculada a su capacidad para defenderse de la agresión de Rusia y depende de ella. Esto justifica que una parte específica de la ayuda financiera y económica a Ucrania se esté utilizando para aumentar la capacidad de Ucrania para hacer frente a las necesidades presupuestarias relacionadas con la capacidad de Ucrania para reforzar sus capacidades militares y de defensa, contribuyendo así a proporcionar a Ucrania una ventaja militar cualitativa. Dicha ayuda financiera y económica debe tener por objeto permitir a Ucrania realizar inversiones públicas urgentes y de gran envergadura en apoyo de la industria de la defensa ucraniana y facilitar su integración en la industria de defensa europea, en respuesta a la actual situación de crisis y como consecuencia de ella. Dicha ayuda financiera y económica debe contribuir, en particular, a la reconstrucción, recuperación y modernización de la base tecnológica e industrial de defensa de Ucrania, con vistas a aumentar su preparación industrial en materia de defensa, teniendo en cuenta su futura integración gradual en la base tecnológica e industrial de la defensa europea y mediante el apoyo a la disponibilidad oportuna de productos de defensa y otros productos con fines de defensa, a través de la cooperación entre la Unión y Ucrania.

(27)

La ayuda financiera y económica destinada a apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania debe ponerse a disposición para actividades, gastos y medidas relacionados con productos de defensa u otros productos con fines de defensa que cumplan determinados criterios de admisibilidad. A fin de reforzar urgentemente la base industrial y tecnológica de la defensa ucraniana de manera eficiente y autónoma, los criterios de admisibilidad deben estructurarse de manera que se oriente las actividades, los gastos y las medidas de apoyo a las capacidades industriales de defensa de Ucrania hacia la reconstrucción, la recuperación y la modernización de la base tecnológica e industrial de la defensa ucraniana, teniendo en cuenta su futura integración gradual en la base tecnológica e industrial de la defensa europea. En ese contexto, al examinar si los fabricantes están controlados por terceros países o entidades de terceros países, el control debe entenderse como la capacidad de ejercer una influencia decisiva sobre una entidad jurídica, directa o indirectamente, a través de una o varias entidades jurídicas intermedias.

(28)

Con el fin de permitir que Ucrania utilice la ayuda financiera y económica de la forma más adecuada a las circunstancias, conviene permitirle emplear los fondos para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania mediante diferentes métodos de ejecución que reflejen la diversidad de las necesidades. Los fondos también pueden contribuir al Instrumento de Apoyo a Ucrania establecido por el Reglamento (UE) 2025/2643 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), al Marco de Inversión para Ucrania establecido por el Reglamento (UE) 2024/792 para productos de doble uso u otros programas de la Unión. Además, los fondos deben permitir a Ucrania intervenir de forma ingente en la demanda de productos de defensa con el fin de crear condiciones adecuadas para incentivar inversiones masivas en el aumento de la capacidad de producción y en el desarrollo de nuevos productos. A tal fin, se debe permitir a Ucrania utilizar los fondos para realizar adquisiciones ingentes de productos de defensa fabricados por la base tecnológica e industrial de la defensa ucraniana y la base tecnológica e industrial de la defensa europea mediante adquisiciones en el marco del instrumento «Acción por la Seguridad de Europa» (en lo sucesivo, «Instrumento SAFE») establecido por el Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo (14) o, previa validación, con otros métodos de ejecución.

(29)

En el caso de determinados productos de defensa cuyas tecnologías subyacentes no están ampliamente disponibles en la Unión y que pueden ser difíciles de sustituir a gran escala —como los sistemas de defensa aérea y antimisiles, y los elementos de apoyo estratégicos— deben exigirse condiciones adicionales para garantizar la libertad de las fuerzas armadas de Ucrania en relación con esos productos sin limitaciones impuestas por terceros países. Por lo tanto, en el caso de dichos productos de defensa, los fabricantes deben tener la capacidad de tomar decisiones, sin restricciones impuestas por terceros países o por entidades de terceros países, sobre la definición, adaptación o evolución del diseño de los productos de defensa adquiridos, lo que incluye la potestad jurídica para sustituir o eliminar los componentes que estén sujetos a restricciones impuestas por terceros países o por entidades de terceros países.

(30)

Para garantizar la ejecución fluida del presente Reglamento junto con el Instrumento SAFE, conviene aplicar condiciones de admisibilidad similares. El Instrumento SAFE apoya la adquisición de productos de defensa tal como se definen en el Reglamento (UE) 2025/1106. La lista de productos que forman parte de las categorías 1 y 2 ha sido acordada por el Consejo y ha demostrado ser lo suficientemente exhaustiva como para que pueda apoyarse la adquisición de los productos que necesitan los Estados miembros, incluidas las plataformas aéreas. Dada la constante evolución de la situación en el campo de batalla, es esencial evitar que la existencia de una lista de productos que pueden recibir apoyo limite a Ucrania a la hora de obtener la ayuda que necesita. Teniendo en cuenta que Ucrania es un país en guerra cuya capacidad para defender su territorio puede depender de la disponibilidad de un determinado producto a muy corto plazo, se debe permitir a Ucrania adquirir productos que no cumplan estas condiciones de admisibilidad cuando no se disponga de ningún producto alternativo mediante contratación pública o cuando exista una necesidad urgente de entrega de un producto. Esto puede incluir, entre otras cosas, sistemas de defensa aérea y antimisiles, como interceptores, así como munición y piezas de repuesto para aviones de combate y capacidades de ataque en profundidad. Para cualquier excepción, el plazo de entrega del producto debe ser proporcional a la urgencia de la situación y a las necesidades operativas inmediatas de Ucrania. A tal fin, Ucrania debe facilitar a la Comisión la información de la que razonablemente disponga para demostrar que es necesaria una excepción, puesto que, mientras la guerra continúe y las necesidades de Ucrania sean tan urgentes, Ucrania debe estar exenta de realizar estudios de mercado exhaustivos. A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento y por motivos de eficiencia, debe facultarse a la Comisión para examinar dichas solicitudes de excepción bajo la supervisión del comité de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011. Considerando los efectos potencialmente importantes de la ayuda, conviene utilizar el procedimiento de examen previsto en el Reglamento (UE) n.o 182/2011. Debido a la situación excepcional provocada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a la necesidad de disponer oportunamente de productos de defensa, procede invocar el caso debidamente justificado a que se refiere el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 182/2011 para permitir que el comité emita un dictamen en un plazo que la presidencia del comité pueda fijar en función de la urgencia del asunto. En caso necesario, debe utilizarse el procedimiento escrito a que se refiere el artículo 3, apartado 5, de dicho Reglamento.

(31)

Para que los terceros países puedan contribuir a la ayuda a Ucrania, salvaguardando al mismo tiempo los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de los Estados miembros y teniendo en cuenta los acuerdos vigentes en el marco del Instrumento SAFE, conviene establecer la posibilidad de ampliar los criterios de admisibilidad a terceros países distintos de Ucrania y los Estados del EEE-AELC que no contravengan los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros, siempre que dichos terceros países hayan celebrado un acuerdo con la Unión de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2025/1106 o, cuando no lo hayan celebrado, siempre que dichos países hayan establecido una asociación de seguridad y defensa con la Unión, presten un apoyo financiero y militar notable a Ucrania y aporten una contribución financiera justa y proporcionada, respetando el principio de que todo acuerdo con un tercer país debe basarse en un equilibrio de derechos y obligaciones y de que un tercer país no debe tener los mismos derechos ni disfrutar de los mismos beneficios que un Estado miembro participante. Por consiguiente, dicha posibilidad debe limitarse a productos de defensa específicos, teniendo en cuenta las necesidades operativas inmediatas de Ucrania, centrándose, en particular, en los sistemas de defensa aérea y antimisiles, las municiones y los misiles, los drones y los sistemas antidrones conexos, los sistemas de artillería, incluidas las capacidades de ataque de precisión profunda, los facilitadores estratégicos como, entre otros, el transporte aéreo estratégico, el reabastecimiento de combustible aire-aire, los sistemas C4ISTAR, así como los activos y servicios espaciales.

(32)

Por lo que respecta a los terceros países que hayan celebrado un acuerdo con la Unión de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2025/1106, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que completen el presente Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (15). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(33)

Dada la importancia de los efectos financieros de las medidas impuestas y para garantizar la coherencia entre los distintos ámbitos de la acción exterior de la Unión, deben conferirse competencias de ejecución al Consejo, que debe actuar sobre la base de una propuesta de la Comisión relativa a la posibilidad de ampliar las normas de admisibilidad a terceros países que no hayan celebrado un acuerdo con la Unión de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2025/1106. El Consejo debe actuar mediante una decisión de ejecución, que debe procurar adoptar sin demora indebida. Dicha decisión de ejecución debe determinar, con respecto a cada tercer país, qué productos de defensa deben ponerse a disposición de Ucrania, teniendo en cuenta el importe de la contribución financiera del tercer país en cuestión y el grado de apoyo financiero y militar a Ucrania.

(34)

El presente Reglamento se entiende sin perjuicio del Derecho internacional aplicable que prohíbe el uso, el desarrollo o la producción de determinados productos y tecnologías de defensa.

(35)

La ejecución de la ayuda destinada a apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania debe llevarse a cabo de conformidad con los principios de buena gestión financiera que garantizan la protección de los intereses financieros de la Unión, tal como se establece en el artículo 223, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (16). Podrían establecerse requisitos detallados a este respecto en un acuerdo que firmarían la Comisión y Ucrania. Además, para la gestión de la ayuda financiera y económica recibida para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, este país debe abrir una cuenta única a través de la cual gestionar la ayuda, y la Comisión debe poder supervisar dicha cuenta.

(36)

Para apoyar la ejecución de la ayuda destinada a apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, la Comisión debe crear el Grupo de Expertos sobre Capacidades Industriales de Defensa de Ucrania. Dicho Grupo de Expertos debe asesorar a la Comisión sobre cuestiones relacionadas con la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania.

(37)

La Comisión debe supervisar la ejecución de la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, en particular la entrega de productos. A tal fin, deben establecerse diversas disposiciones de supervisión que reflejen los diferentes métodos de ejecución.

(38)

La Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (17) se refiere, entre otras cosas, al establecimiento de un marco legislativo adecuado para la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos que respete los imperativos de seguridad de los Estados miembros y las obligaciones derivadas del TFUE. Para alcanzar ese objetivo, la Directiva 2009/81/CE prevé, en particular, medidas para hacer frente a situaciones de crisis, en especial mediante disposiciones específicas aplicables en casos de urgencia derivados de una crisis, como la reducción de los plazos para la recepción de ofertas y la posibilidad de utilizar el procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación. Sin embargo, en determinados casos de urgencia, dichas normas podrían ser insuficientes, especialmente cuando la urgencia derivada de la crisis solo pueda abordarse haciendo que Ucrania y al menos un Estado miembro participante realicen una adquisición en común. En esos casos, a menudo la única solución que garantiza los intereses de seguridad de dichos países es abrir un acuerdo marco o contrato existente de un Estado miembro participante a las autoridades contratantes de Ucrania, incluso cuando Ucrania no fuera parte en él inicialmente y aunque esa posibilidad no estuviera prevista en el acuerdo marco o contrato original. Dado que esas posibilidades no están previstas en la Directiva 2009/81/CE en la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento, este prevé la posibilidad de complementar dicha Directiva o establecer excepciones a esta en la actual situación de crisis derivada de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, siempre que se obtenga el acuerdo de la empresa que celebró el acuerdo marco o el contrato. En lo que respecta a las cantidades adicionales para Ucrania, las autoridades contratantes ucranianas deben disfrutar de las mismas condiciones que la autoridad contratante original que celebró el acuerdo marco o contrato original. Además, deben adoptarse medidas de transparencia adecuadas para garantizar que todas las partes potencialmente interesadas sean informadas.

(39)

El Instrumento SAFE proporciona ayuda financiera a los Estados miembros, lo que les permite realizar inversiones públicas urgentes y de gran envergadura en apoyo de la industria europea de defensa, en respuesta a la situación de crisis derivada del grave deterioro del contexto de seguridad de la Unión. Con ese instrumento, la Unión comenzó a apoyar a los Estados miembros para que puedan realizar pedidos rápidamente, incentivando al sector industrial de defensa a invertir, a muy corto plazo, en el fortalecimiento de las capacidades de producción con el fin de poder satisfacer las necesidades de los Estados miembros para 2030. Además, el presente Reglamento debe apoyar la realización de pedidos ucranianos a la base tecnológica e industrial de la defensa europea con el fin de apoyar la cooperación entre dicha base y la base tecnológica e industrial de la defensa ucraniana. Una demanda tan excepcionalmente elevada de una amplia gama de productos de defensa conlleva un riesgo inminente de tener repercusiones negativas graves en el buen funcionamiento del mercado interior. A fin de hacer frente a este riesgo y habida cuenta del objetivo del presente Reglamento, teniendo en cuenta la situación específica de Ucrania, las medidas de priorización a escala de la Unión destinadas a garantizar la disponibilidad de los productos de defensa en cuestión pueden resultar indispensables para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior de productos de defensa y sus cadenas de suministro. A este respecto, la Comisión debe poder utilizar, a petición de un Estado miembro participante, solicitudes calificadas de prioritarias para facilitar el suministro de productos de defensa y cumplir así el objetivo del presente Reglamento.

(40)

Las solicitudes calificadas de prioritarias deben consistir en solicitudes de la Comisión, a iniciativa de un Estado miembro participante, a los operadores económicos pertinentes establecidos en la Unión para que acepten o den prioridad a los pedidos de productos relevantes en caso de crisis. Esas solicitudes calificadas de prioritarias, que solo se utilizarán cuando sea necesario y proporcionado con el fin de garantizar el funcionamiento normal de las cadenas de suministro de defensa, deben tener por objeto apoyar a Ucrania que se enfrenta a graves dificultades tanto para realizar pedidos como para ejecutar contratos de suministro de productos de defensa. Los operadores económicos deben tener la posibilidad de negarse a ser objeto de una solicitud calificada de prioritaria. Dicha solicitud debe presentarse sobre la base de datos objetivos, factuales, mensurables y fundamentados. Ha de tener en cuenta los intereses legítimos de las empresas y el coste y el esfuerzo necesarios para cualquier modificación de la secuencia de producción. Cuando se acepte, la obligación de ejecutar la solicitud calificada de prioritaria debe prevalecer sobre cualquier obligación de ejecución con arreglo al Derecho público o privado. Habida cuenta de la importancia de garantizar el suministro de productos de defensa, que son indispensables para el correcto funcionamiento del mercado interior y sus cadenas de suministro, el cumplimiento de la obligación de ejecutar una solicitud calificada de prioritaria no debe implicar responsabilidad frente a terceros por los daños y perjuicios que puedan derivarse de cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales que se rijan por el Derecho de un Estado miembro, en la medida en que el incumplimiento de las obligaciones contractuales fuera necesario para cumplir la priorización encomendada. Cuando el operador económico haya aceptado expresamente una solicitud calificada de prioritaria y la Comisión haya adoptado un acto de ejecución tras dicha aceptación, el operador económico debe cumplir todas las condiciones de dicho acto de ejecución. El incumplimiento por parte del operador económico de las condiciones establecidas en el acto de ejecución debe dar lugar a la pérdida del beneficio de una exención de responsabilidad contractual. Cuando el incumplimiento sea intencionado o imputable a negligencia grave, la Comisión debe poder imponer una multa al operador económico en cuestión, respetando el principio de proporcionalidad.

(41)

Dado que deben ponerse a disposición importes específicos a la ayuda presupuestaria y a la ayuda destinada a apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, debe garantizarse la coherencia y la complementariedad en su respectiva ejecución.

(42)

El presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros.

(43)

El presente Reglamento no se aplica a aquellos Estados miembros que no participen en la cooperación reforzada. En este contexto, cabe recordar que la no participación de determinados Estados miembros en la cooperación reforzada no les exime de la obligación de garantizar la plena aplicación del artículo 325 del TFUE y del acervo de la Unión que garantiza la protección de los intereses financieros de la Unión, incluidos el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo (18), el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (19), la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (20), el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 y, en su caso, el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (21). Por consiguiente, tales Estados miembros y las entidades económicas bajo su jurisdicción deben colaborar plenamente con el Tribunal de Cuentas, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Comisión y, en su caso, la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias.

(44)

El acuerdo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania que se celebre entre la Comisión y las autoridades ucranianas debe contener disposiciones acordes con los derechos, responsabilidades y obligaciones previstos en el acuerdo marco con arreglo al Mecanismo para Ucrania a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/792 firmado entre la Unión y Ucrania, que entró en vigor el 20 de junio de 2024. Dichas disposiciones garantizarán una protección eficiente de los intereses financieros de la Unión asociados al préstamo de apoyo a Ucrania, gracias a unas medidas adecuadas para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en relación con la ayuda. Asimismo, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el acuerdo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania debe conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, en su caso, a la Fiscalía Europea, también con respecto a terceros que participen en la ejecución de los fondos de la Unión durante el período de disponibilidad del préstamo de apoyo a Ucrania, y una vez transcurrido dicho período. Ucrania también debe notificar a la Comisión las irregularidades relacionadas con el uso de los fondos, de conformidad con los procedimientos previstos en el Acuerdo marco con arreglo al Mecanismo para Ucrania.

(45)

Dada la difícil situación de Ucrania provocada por la guerra de agresión de Rusia contra dicho país y con el fin de apoyar a Ucrania en su camino hacia la estabilidad a largo plazo, es conveniente que la Unión conceda a Ucrania un préstamo de apoyo en forma de préstamo con recurso limitado que ha de vencer y ser pagadero cuando Ucrania reciba de Rusia efectivo o activos no monetarios en concepto de reparaciones de guerra, indemnizaciones o cualquier acuerdo financiero, salvo territorio, de Rusia.

(46)

La liberación de los fondos del préstamo de apoyo a Ucrania debe supeditarse a la evaluación positiva por parte de la Comisión de una solicitud de fondos presentada por Ucrania. En lo que respecta a la ayuda macrofinanciera, la evaluación de las condiciones no debe afectar a la evaluación del cumplimiento de las condiciones establecidas en otros programas e instrumentos de la Unión. En lo que respecta a la ayuda destinada a apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, la liberación de fondos debe estar vinculada a contratos o acuerdos relativos a actividades, gastos y medidas destinados a apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania relacionados con productos de defensa u otros productos con fines de defensa.

(47)

El presente Reglamento debe establecer disposiciones adecuadas para la financiación del préstamo de apoyo a Ucrania.

(48)

En el contexto de las necesidades de financiación de Ucrania, procede organizar la ayuda financiera en el marco de la estrategia de financiación diversificada establecida en el artículo 224 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

(49)

En consonancia con el firme apoyo de veinticinco jefes de Estado o de Gobierno en paralelo a la reunión del Consejo Europeo del 18 de diciembre de 2025, Ucrania debe reembolsar el préstamo de apoyo a Ucrania una vez recibidas las reparaciones de Rusia, y la Unión se reserva el derecho de utilizar los activos rusos inmovilizados en la Unión para reembolsar el préstamo, de plena conformidad con el Derecho internacional y de la Unión.

(50)

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo (22), el pasivo financiero de los préstamos con arreglo al presente Reglamento no debe estar apoyado por la Garantía de Acción Exterior, establecida por dicho Reglamento. El apoyo en forma de préstamos concedido en el marco del presente Reglamento debe constituir asistencia financiera a tenor del artículo 223, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Habida cuenta los riesgos financieros y el otorgamiento de garantías, no debe constituirse ninguna provisión para el apoyo en forma de préstamos en el marco del presente Reglamento, que haya que garantizar por encima de los límites máximos, y, como excepción a lo dispuesto en el artículo 214, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, no debe fijarse ninguna tasa de provisión.

(51)

Dada la situación de Ucrania provocada por la guerra de agresión de Rusia contra dicho país y con el fin de apoyar a Ucrania en su camino hacia la estabilidad a largo plazo, conviene establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 223, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 con vistas a permitir a la Unión la posibilidad de proporcionar una bonificación de los costes de endeudamiento para cubrir los costes que, de otro modo, correrían a cargo de Ucrania. Estos costes comprenden los costes del servicio de la deuda (coste de financiación y coste de la gestión de la liquidez) y los costes administrativos asociados. La bonificación de los costes de endeudamiento que debe concederse se considera adecuada para garantizar la eficacia del apoyo en el marco del préstamo de apoyo a Ucrania a tenor del artículo 223, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, en particular para evitar que se aumente la presión sobre las finanzas públicas de Ucrania.

(52)

De conformidad con el artículo 332 del TFUE, los gastos que no sean los gastos administrativos ocasionados a las instituciones por la cooperación reforzada deben ser sufragados por los Estados miembros participantes. A tal efecto, los Estados miembros que no participen en la cooperación reforzada deben tener derecho a un ajuste de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo (23) en relación con cualquier gasto operativo sufragado por el presupuesto de la Unión, incluidos, en particular, los costes del servicio de la deuda, así como las ejecuciones de garantías. Los costes administrativos ocasionados a las instituciones al aplicar la cooperación reforzada deben ser sufragados por el presupuesto de la Unión sin ningún ajuste para los Estados miembros que no participen en la cooperación reforzada.

(53)

El apoyo de la Unión a Ucrania en el marco del presente Reglamento debe ser gestionado por la Comisión.

(54)

La ayuda a Ucrania en el marco del préstamo de apoyo a Ucrania debe ser adicional y complementaria respecto del apoyo de la Unión concedido en el marco del Mecanismo para Ucrania. Siempre que sea posible, la Comisión debe tratar de reducir al mínimo la carga administrativa y de notificación que pesa sobre Ucrania.

(55)

La Comisión debe tener debidamente en cuenta la Decisión 2010/427/UE del Consejo (24) y el papel del Servicio Europeo de Acción Exterior, cuando proceda.

(56)

La comisión competente del Parlamento Europeo debe poder invitar a la Comisión a debatir en un diálogo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania las cuestiones relacionadas con la ejecución del presente Reglamento. La Comisión debe tener en cuenta los elementos derivados de los puntos de vista expresados a través del diálogo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania, incluidas las resoluciones del Parlamento Europeo, en su caso.

(57)

Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de seguir la ejecución del presente Reglamento, la Comisión debe informarles regularmente de la evolución de la ayuda de la Unión a Ucrania en el marco del presente Reglamento y facilitarles los documentos pertinentes.

(58)

A fin de garantizar la constante eficacia de las disposiciones establecidas por el presente Reglamento, la Comisión debe revisar periódicamente su adecuación e informar de ello al Parlamento Europeo y al Consejo, garantizando así la transparencia y la rendición de cuentas.

(59)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011.

(60)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, proporcionar ayuda financiera y económica a Ucrania para 2026 y 2027 de manera predecible, continua, ordenada y oportuna con vistas a apoyar a Ucrania para cubrir sus necesidades de financiación derivadas de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su magnitud y efectos, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, cuando proceda en virtud de la cooperación reforzada, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(61)

Teniendo en cuenta la urgencia que conllevan las circunstancias excepcionales causadas por la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, conviene aplicar la excepción al plazo de ocho semanas prevista en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al TUE, al TFUE y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(62)

Dada la situación en Ucrania, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1

Objeto

1.   El presente Reglamento establece una cooperación reforzada para el establecimiento de un instrumento destinado a proporcionar ayuda de la Unión a Ucrania en 2026 y 2027 en forma de préstamo que se reembolsará con las reparaciones que debe pagar Rusia (en lo sucesivo, «préstamo de apoyo a Ucrania»).

2.   Establece asimismo el objetivo del préstamo de apoyo a Ucrania, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del mismo y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2

Objetivo del préstamo de apoyo a Ucrania

1.   El objetivo general del préstamo de apoyo a Ucrania será proporcionar ayuda financiera y económica a Ucrania de manera predecible, continua, ordenada, flexible y oportuna, con miras a apoyar a Ucrania a cubrir sus necesidades de financiación, derivadas en particular de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y del impago por parte de Rusia de las reparaciones adeudadas.

2.   Para alcanzar el objetivo general a que se refiere el apartado 1, los objetivos específicos del préstamo de apoyo a Ucrania serán:

a)

apoyar la estabilidad macrofinanciera mediante la reducción de las restricciones financieras externas e internas de Ucrania, y

b)

apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania a través de la cooperación económica, financiera y técnica.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«producto de defensa»: los bienes, servicios y obras incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE, según se establece en su artículo 2;

2)

«Estado del EEE-AELC»: todo miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio que es miembro del Espacio Económico Europeo;

3)

«préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios»: los préstamos bilaterales admisibles y el préstamo de ayuda macrofinanciera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2024/2773;

4)

«Estado miembro no participante»: todo Estado miembro que no participa en la cooperación reforzada establecida por la Decisión (UE) 2026/258;

5)

«Estado miembro participante»: todo Estado miembro que participa en la cooperación reforzada establecida por la Decisión (UE) 2026/258;

6)

«otros productos con fines de defensa»: todo bien, servicio y obra distinto de los incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE, según se establece en su artículo 2, que resulte necesario con fines de defensa o esté destinados a tales fines.

Artículo 4

Ayuda disponible en el marco del préstamo de apoyo a Ucrania

1.   El préstamo de apoyo a Ucrania ascenderá a un importe máximo de 90 000 000 000 EUR. Dicho importe se pondrá a disposición de Ucrania en función de las necesidades de financiación del país, tal como se establece en la estrategia de financiación ucraniana aprobada de conformidad con el artículo 8.

2.   El préstamo de apoyo a Ucrania estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2027. La Comisión lo pondrá a disposición en tramos, que podrán desembolsarse a Ucrania en una o varias partes. El desembolso de la totalidad de estas partes tendrá lugar a más tardar el 31 de diciembre de 2028.

3.   Si las necesidades de financiación de Ucrania disminuyen sustancialmente durante el período de disponibilidad del préstamo de apoyo a Ucrania, por ejemplo en caso de que Rusia compense a Ucrania los daños causados por la guerra, la Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 27, apartado 3, podrá reducir el importe no desembolsado del préstamo de apoyo a Ucrania o cancelarlo.

4.   De conformidad con el artículo 332 del TFUE, los Estados miembros no participantes tendrán derecho a un ajuste en virtud del artículo 11 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 por lo que respecta a los gastos financiados con cargo al presupuesto aprobado resultantes de la ejecución de la cooperación reforzada, distintos de los costes administrativos ocasionados a las instituciones, sufragados por el presupuesto de la Unión. Dicho ajuste incluirá, en particular, los posibles costes del servicio de la deuda, así como las ejecuciones de garantías.

Artículo 5

Condiciones previas para la ayuda en el marco del préstamo de apoyo a Ucrania

1.   Como condición previa para que se facilite ayuda en el marco del préstamo de apoyo a Ucrania, Ucrania deberá seguir defendiendo y respetando mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y garantizar el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. La defensa y el respeto del Estado de Derecho incluirán la lucha contra la corrupción.

2.   La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) supervisarán el cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 del presente artículo, en particular antes de la adopción de la decisión de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 8 y del desembolso de fondos a que se refiere el artículo 23. Además, dicha supervisión tendrá en cuenta las recomendaciones pertinentes de organismos internacionales, como el Consejo de Europa y su Comisión de Venecia. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de su supervisión.

CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DEL PRÉSTAMO DE APOYO A UCRANIA
Artículo 6

Estrategia de financiación ucraniana

1.   Para recibir ayuda financiera y económica en el marco del préstamo de apoyo a Ucrania, Ucrania presentará a la Comisión, en principio cada año, la estrategia de financiación ucraniana. Dicha estrategia de financiación ucraniana proporcionará detalles sobre las necesidades de financiación y las fuentes de financiación de Ucrania, en principio para los siguientes doce meses.

2.   La estrategia de financiación ucraniana contendrá:

a)

las principales hipótesis macroeconómicas en las que se basa dicha estrategia;

b)

información sobre el presupuesto de Ucrania, por trimestre y por año, que incluya:

i)

el objetivo para el saldo presupuestario de las administraciones públicas, desglosado por subsectores de las administraciones públicas;

ii)

las previsiones de gastos e ingresos para las administraciones públicas y sus principales subsectores, y sus principales componentes según su clasificación económica;

iii)

información pertinente sobre el gasto de las administraciones públicas por función, en particular en defensa;

iv)

una descripción y una cuantificación de las medidas relativas a ingresos y gastos que deben incluirse en el presupuesto;

v)

un anexo que contenga la metodología y las hipótesis, así como cualquier otro parámetro, en que se basen las previsiones presupuestarias;

c)

información sobre la evolución financiera pasada y prevista de las administraciones públicas de Ucrania, por trimestre y por año, que incluya:

i)

información sobre la situación de liquidez (saldo de efectivo) de las administraciones públicas y sus principales subsectores;

ii)

amortizaciones de deuda;

iii)

una estrategia de emisión de deuda;

iv)

otros flujos de creación y reducción de deuda;

v)

el volumen de los pagos atrasados y su evolución prevista;

d)

información sobre la ejecución de la ayuda concedida anteriormente en el marco del préstamo de apoyo a Ucrania, incluida cualquier recuperación financiera de la misma;

e)

información sobre las necesidades de ayuda militar en especie previstas;

f)

sobre la base del presupuesto de Ucrania y de las necesidades de ayuda militar en especie previstas, las necesidades de financiación exterior previstas para el período cubierto por dicha estrategia de financiación ucraniana, incluido un desglose de los importes en dicho presupuesto necesarios para los objetivos establecidos en el artículo 2, apartado 2. Dicho desglose que contendrá el valor de los productos de defensa que vayan a adquirirse fuera de la Unión y de Ucrania;

g)

la financiación exterior y la ayuda militar en especie comprometidas y previstas en el momento de la presentación de la estrategia de financiación ucraniana para el período cubierto por dicha estrategia, incluido un desglose de los importes de dicha financiación exterior que se utilizarán de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 2, apartado 2;

h)

sobre la base de la información contemplada en las letras f) y g) del presente apartado, las necesidades de financiación exterior previstas para las que Ucrania solicita ayuda en el marco del préstamo de apoyo a Ucrania dentro de dicha estrategia de financiación ucraniana, incluido un desglose de los importes de dichas necesidades de financiación exterior previstas para los objetivos establecidos en el artículo 2, apartado 2; y

i)

con el fin de apoyar los gastos plurianuales en virtud del capítulo IV del presente Reglamento, información sobre las posibles necesidades plurianuales y el presupuesto correspondiente.

3.   Ucrania podrá presentar estrategias de financiación ucranianas actualizadas hasta el momento en que el importe máximo del préstamo de apoyo a Ucrania a que se refiere el artículo 4, apartado 1, se haya hecho accesible en el marco del préstamo de apoyo a Ucrania de conformidad con el artículo 8.

Artículo 7

Evaluación por la Comisión de la estrategia de financiación ucraniana

1.   La Comisión evaluará sin demora indebida la estrategia de financiación ucraniana presentada de conformidad con el artículo 6.

2.   Al llevar a cabo la evaluación a que se refiere el apartado 1, la Comisión actuará en estrecha cooperación con Ucrania. La Comisión podrá formular observaciones o solicitar información adicional, incluida la verificación de la información con los Estados miembros, terceros países y organizaciones internacionales. Ucrania facilitará toda la información adicional solicitada y podrá revisar la estrategia de financiación ucraniana en caso necesario, incluso después de su presentación.

3.   La Comisión evaluará la estrategia de financiación ucraniana y, en particular:

a)

su integridad, viabilidad y coherencia con las hipótesis subyacentes;

b)

la coherencia de la información que contiene con fuentes externas, incluida cualquier revisión reciente del FMI y la información de la Plataforma de Donantes a Ucrania y del Grupo de Contacto para la Defensa de Ucrania;

c)

la coherencia de las necesidades de financiación exterior previstas con la siguiente distribución indicativa del préstamo de apoyo a Ucrania:

i)

30 000 000 000 EUR para ayuda macrofinanciera de conformidad con el capítulo III del presente Reglamento o para ayuda presupuestaria en forma de préstamo que se ejecutará en el marco del Mecanismo para Ucrania con arreglo al capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792;

ii)

60 000 000 000 EUR para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania de conformidad con el capítulo IV del presente Reglamento;

d)

el cumplimiento de la condición previa establecida en el artículo 5, apartado 1.

4.   En caso de que la Comisión evalúe positivamente la estrategia de financiación ucraniana, presentará sin demora una propuesta de decisión de ejecución del Consejo de conformidad con el artículo 8.

5.   En caso de que la Comisión evalúe la estrategia de financiación ucraniana negativamente, informará sin demora a Ucrania, exponiendo los motivos de su evaluación. Una evaluación negativa no impedirá que Ucrania presente una estrategia de financiación ucraniana revisada.

6.   Cuando la Comisión evalúe una actualización de la estrategia de financiación ucraniana, se aplicará el presente artículo.

Artículo 8

Decisión de ejecución del Consejo

1.   Cuando la Comisión evalúe positivamente la estrategia de financiación ucraniana o su actualización, presentará al Consejo una propuesta de decisión de ejecución que haga accesible la ayuda financiera y económica.

2.   La decisión de ejecución del Consejo contemplada en el apartado 1:

a)

determinará el importe de la ayuda a la que Ucrania podrá acceder para ayudarle a ejecutar la estrategia de financiación ucraniana, incluido el importe de dicha ayuda accesible:

i)

para la ayuda presupuestaria en forma de préstamo que debe ejecutarse de conformidad con el capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792;

ii)

para la ayuda macrofinanciera de conformidad con el capítulo III del presente Reglamento;

iii)

para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania de conformidad con el capítulo IV del presente Reglamento;

b)

fijará el número máximo y el valor indicativo de los tramos de la ayuda a la que se da acceso para ayuda macrofinanciera de conformidad con el capítulo III del presente Reglamento.

3.   La determinación de los importes del préstamo de apoyo a Ucrania que se pondrá a disposición:

a)

respetará el importe máximo disponible para el préstamo de apoyo a Ucrania que se establece en el artículo 4, apartado 1;

b)

tendrá en cuenta la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga con otros donantes a la hora de cubrir las necesidades de financiación de Ucrania;

c)

en el caso de la ayuda presupuestaria, determinará en qué medida puede proporcionarse ayuda presupuestaria ordinaria en forma de préstamo que debe ejecutarse de conformidad con el capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792 o como ayuda macrofinanciera de conformidad con el capítulo III del presente Reglamento, según proceda.

4.   El Consejo adoptará la decisión de ejecución a que se refiere el apartado 1 sin demora indebida.

Artículo 9

Complementariedad y coordinación

1.   En la ejecución del préstamo de apoyo a Ucrania, la Comisión actuará en estrecha cooperación con Ucrania, los Estados miembros, los organismos internacionales pertinentes y los donantes a Ucrania, en particular a través de la Plataforma de Coordinación de Donantes para Ucrania y del Grupo de Contacto para la Defensa de Ucrania, a fin de garantizar un enfoque coherente y consistente por parte de quienes apoyan a Ucrania para hacer frente a las necesidades de ayuda financiera y económica del país. Para ello, la Comisión se apoyará en los conocimientos especializados del SEAE.

2.   Los artículos 5, 7, 13, 14 y 15 y el artículo 23, apartado 1, letra b), del presente Reglamento se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE.

CAPÍTULO III
AYUDA PRESUPUESTARIA EN FORMA DE AYUDA MACROFINANCIERA
Artículo 10

Objetivo

1.   La ayuda macrofinanciera contribuirá a cubrir las necesidades de financiación de Ucrania señaladas en una estrategia de financiación ucraniana que haya sido evaluada positivamente.

2.   El desembolso de la ayuda macrofinanciera lo gestionará la Comisión sobre la base de su evaluación de la condición previa establecida en el artículo 5, apartado 1, y del cumplimiento satisfactorio de las condiciones en materia de políticas incluidas en el memorando de entendimiento a que se refiere el artículo 11.

Artículo 11

Memorando de entendimiento

1.   Con respecto a los importes aprobados de la ayuda macrofinanciera a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra a), inciso ii), la Comisión acordará con Ucrania las condiciones en materia de políticas a las que se vinculará la ayuda macrofinanciera. Dichas condiciones en materia de políticas se establecerán en un memorando de entendimiento.

2.   Las condiciones en materia de políticas incluirán compromisos de reforma sólidos y ambiciosos, incluidos los que tengan por objeto, en particular, reforzar la movilización de ingresos para apoyar las necesidades de financiación de Ucrania y abordar las causas profundas de la corrupción en las finanzas públicas, por ejemplo mediante la mejora de la sostenibilidad y la calidad del gasto público y el aumento de la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas. Cuando proceda, dichos compromisos serán coherentes con cualquier programa que Ucrania lleve a cabo con el FMI, e irán más allá cuando sea necesario. La Comisión supervisará periódicamente los avances en el cumplimiento de los compromisos.

3.   La Comisión aprobará la firma del memorando de entendimiento, y de sus modificaciones, mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 27, apartado 3.

CAPÍTULO IV
AYUDA PARA APOYAR LAS CAPACIDADES INDUSTRIALES DE DEFENSA DE UCRANIA
Artículo 12

Objetivo

1.   La ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania tendrá por objeto permitir al país realizar inversiones públicas urgentes y de gran envergadura en apoyo de la industria de defensa ucraniana y su integración en la industria de defensa europea, en respuesta a la actual situación de crisis y como consecuencia de ella. Dicha ayuda contribuirá, en particular, a la reconstrucción, recuperación y modernización de la base tecnológica e industrial de la defensa de Ucrania, con vistas a aumentar su preparación industrial en materia de defensa, teniendo en cuenta su futura integración gradual en la base tecnológica e industrial de la defensa europea y mediante el apoyo a la disponibilidad oportuna de productos de defensa y otros productos con fines de defensa, a través de la cooperación entre la Unión y Ucrania.

2.   Las actividades, los gastos y las medidas de apoyo a las capacidades industriales de defensa de Ucrania estarán relacionados con productos de defensa u otros productos con fines de defensa y tendrán por objeto:

a)

acelerar la adaptación de la industria ucraniana de defensa a los cambios estructurales, por ejemplo mediante la creación y la potenciación de sus capacidades de fabricación, así como mediante actividades de apoyo conexas;

b)

mejorar la disponibilidad oportuna de productos de defensa u otros productos con fines de defensa, por ejemplo mediante la reducción de los plazos de ejecución de la entrega, la reserva de franjas horarias de fabricación o el almacenamiento de productos de defensa u otros productos con fines de defensa, productos intermedios o materias primas; o

c)

mejorar la cooperación transfronteriza entre la base tecnológica e industrial de la defensa europea y la base tecnológica e industrial de la defensa ucraniana, teniendo en cuenta el refuerzo industrial de la defensa y las necesidades de adquisición en materia de defensa de Ucrania, permitiendo la intercambiabilidad de productos de defensa u otros productos con fines de defensa fabricados por la industria ucraniana de defensa y la industria europea de defensa.

Artículo 13

Admisibilidad

1.   Las actividades, los gastos y las medidas de apoyo a las capacidades industriales de defensa de Ucrania relacionadas con productos de defensa y otros productos con fines de defensa serán admisibles para la ayuda siempre que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el presente artículo.

2.   Los productos de defensa pertenecerán a una de las categorías siguientes:

a)

categoría 1: munición y misiles; sistemas de artillería, incluidas las capacidades de ataque de precisión en profundidad; capacidades de combate en tierra y sus sistemas de apoyo, incluidos los equipos para soldados y las armas de infantería; drones pequeños (clase 1 de la OTAN) y sistemas antidrones conexos; protección de las infraestructuras críticas; aspectos cibernéticos; y movilidad militar, incluida la contramovilidad;

b)

categoría 2: sistemas de defensa aérea y antimisiles; capacidades marítimas superficiales y submarinas; drones distintos de los pequeños (clases 2 y 3 de la OTAN) y sistemas antidrones conexos; elementos de apoyo estratégicos como, entre otros, el transporte aéreo estratégico, el repostaje en vuelo y los sistemas C4 ISTAR, así como los activos y servicios espaciales; protección de activos espaciales; inteligencia artificial y guerra electrónica.

3.   Las actividades, los gastos y las medidas de apoyo a las capacidades industriales de defensa de Ucrania relacionados con productos de defensa u otros productos con fines de defensa no serán contrarios a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros establecidos en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC) de conformidad con el título V del TUE, incluido el respeto del principio de relaciones de buena vecindad, ni a los objetivos establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento.

4.   Los productos de defensa se producirán en cumplimiento de las siguientes condiciones:

a)

los fabricantes y subcontratistas que participen en la producción de los productos de defensa estarán establecidos y tendrán sus estructuras de dirección ejecutiva en la Unión, en un Estado del EEE-AELC o en Ucrania. No estarán sujetos al control de un tercer país que no sea un Estado del EEE-AELC o de Ucrania, ni al de otra entidad de un tercer país que no esté establecida en la Unión, en un Estado del EEE-AELC o en Ucrania.

b)

como excepción a lo dispuesto en la letra a), a fin de tener en cuenta la cooperación industrial con socios no pertenecientes a la UE, los productos de defensa en cuya producción participe un subcontratista al que se asigne entre el 15 y el 35 % del valor del contrato y que no esté establecido o no tenga sus estructuras de dirección ejecutiva en la Unión, en un Estado del EEE-AELC o en Ucrania, serán admisibles siempre que se cumpla al menos una de las condiciones siguientes:

i)

que se haya establecido entre el fabricante y dicho subcontratista una relación contractual directa relacionada con el producto de defensa antes del 28 de mayo de 2025, o

ii)

que el fabricante se comprometa a estudiar en el plazo de dos años la viabilidad de sustituir los insumos proporcionados por dicho subcontratista por insumos alternativos, libres de restricciones, procedentes de la Unión, de un Estado del EEE-AELC o de Ucrania, y que cumplan los requisitos técnicos y temporales.

c)

como excepción a lo dispuesto en la letra a) del presente apartado, los productos de defensa en los que participen fabricantes o subcontratistas establecidos en la Unión y controlados por otro tercer país que no sea un Estado del EEE-AELC ni Ucrania o por otra entidad de un tercer país que no esté establecida en la Unión, en un Estado del EEE-AELC o en Ucrania serán admisibles si dicho fabricante o subcontratista ha sido objeto de control en el sentido del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo (25) y, en caso necesario, de medidas de mitigación adecuadas, o si dicho fabricante o subcontratista ofrece garantías de conformidad con la letra d) del presente apartado, verificadas por el Estado miembro en el que esté establecido.

d)

las garantías a que se refiere la letra c) del presente apartado asegurarán que la participación del fabricante o subcontratista en la producción del producto de defensa no contravenga los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros establecidos en el marco de la PESC de conformidad con el título V del TUE. En particular, dichas garantías acreditarán que, a efectos de las actividades, los gastos y las medidas, se han establecido medidas para garantizar que:

i)

el control sobre el fabricante o subcontratista no se ejerce de manera que limite o restrinja su capacidad para realizar las actividades, gastos y medidas apoyados; y

ii)

se impida el acceso de un tercer país no asociado o de una entidad de un tercer país no asociado a información clasificada o sensible relacionada con el producto de defensa producido, y que los empleados y demás personas que participan en la producción del producto de defensa estén en posesión de una habilitación de seguridad nacional expedida por un Estado miembro, en su caso, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales.

e)

la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos de los fabricantes y subcontratistas que participen en la producción de los productos de defensa estarán situados en el territorio de un Estado miembro, en un Estado del EEE-AELC o en Ucrania. Cuando los fabricantes o subcontratistas que participen en la producción de los productos de defensa no dispongan fácilmente de alternativas o infraestructuras, instalaciones, activos y recursos pertinentes en el territorio de un Estado miembro, de un Estado del EEE-AELC o de Ucrania, podrán utilizar las infraestructuras, instalaciones, activos y recursos que estén situados o mantengan fuera de dichos territorios, siempre que ese uso no contravenga los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros.

f)

podrá considerarse que los fabricantes y subcontratistas que participen en la producción de los productos de defensa cumplen las condiciones de admisibilidad contempladas en el presente apartado cuando hayan cumplido condiciones equivalentes con arreglo a los Reglamentos (UE) 2018/1092 (26), (UE) 2021/697 (27), (UE) 2023/1525 (28) o (UE) 2023/2418 (29) del Parlamento Europeo y del Consejo o al Reglamento (UE) 2025/1106 y siempre que ningún cambio posterior ponga en entredicho el cumplimiento de dichas condiciones.

g)

el coste de los componentes procedentes de fuera de la Unión, de Estados del EEE-AELC y de Ucrania no será superior al 35 % del coste estimado de los componentes del producto de defensa. Ningún componente procederá de terceros países que contravengan los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros.

h)

en el caso de los productos de defensa relacionados con la categoría dos a que se refiere el apartado 2, letra b), del presente artículo, los fabricantes tendrán la capacidad de tomar decisiones, sin restricciones impuestas por terceros países o por entidades de terceros países, sobre la definición, adaptación y evolución del diseño del producto de defensa adquirido, incluida la autoridad jurídica para sustituir o eliminar componentes sujetos a restricciones impuestas por terceros países o por entidades de terceros países.

A efectos del párrafo primero del presente apartado, se entenderá por «subcontratistas que participen en la producción de los productos de defensa» cualquier entidad jurídica que proporcione insumos fundamentales que posean atributos únicos esenciales para el funcionamiento del producto de defensa, a la que se asigne como mínimo el 15 % del valor del contrato, y que necesite acceso a información clasificada para la ejecución del contrato.

5.   Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2 y 4, y respetando plenamente lo dispuesto en el apartado 3, cuando exista una necesidad urgente de entrega de un determinado producto de defensa derivada de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, la adquisición de un producto de defensa que no cumpla una o varias de las condiciones establecidas en los apartados 2 y 4 será admisible a efectos de la ayuda financiera en virtud del presente capítulo siempre que:

a)

no exista ningún producto equivalente que responda a esa necesidad urgente que cumpla las condiciones establecidas en los apartados 2 y 4 o no esté disponible a la escala requerida y cuyo plazo de ejecución de la entrega sea proporcional a la urgencia de la situación y a las necesidades operativas inmediatas de Ucrania, o

b)

el plazo de ejecución de la entrega de dicho producto de defensa sea considerablemente inferior al de un producto de defensa que cumpliera las condiciones establecidas en los apartados 2 y 4 del presente artículo, aun cuando dicho producto de defensa ha sido objeto de una solicitud calificada de prioritaria con arreglo al artículo 19.

En tal caso, Ucrania proporcionará la información de la que disponga razonablemente que demuestre que se cumplen las condiciones para la aplicación de esta excepción. La Comisión verificará dicha información, previa consulta al grupo de expertos a que se refiere el artículo 15, sin demora indebida.

La adquisición de productos de defensa a fabricantes establecidos en terceros países que no sean Estados del EEE-AELC ni Ucrania solo se realizará cuando no haya otras alternativas disponibles en la Unión, los Estados del EEE-AELC y Ucrania en las condiciones establecidas en el párrafo primero, letras a) y b). En el contexto del párrafo primero, letras a) y b), dicha información incluirá un compromiso legal sobre el cumplimiento del plazo de ejecución de la entrega.

La Comisión aprobará las excepciones a que se refiere el presente apartado mediante actos de ejecución, actuando según el procedimiento de examen contemplado en el artículo 27, apartado 3.

6.   Cuando proceda, los Estados miembros participantes garantizarán que los procedimientos de adquisición y los contratos para otros productos con fines de defensa resultantes de las adquisiciones que hayan recibido apoyo en el marco del préstamo de apoyo a Ucrania contengan unas condiciones de admisibilidad adecuadas para proteger los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros.

7.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 4, las contribuciones realizadas de conformidad con el apartado 8, letra e), se utilizarán atendiendo a las condiciones de admisibilidad del programa de la Unión de que se trate.

8.   Las actividades, los gastos y las medidas relacionados con los productos de defensa u otros productos con fines de defensa se ejecutarán de conformidad con uno de los siguientes métodos de ejecución:

a)

adquisiciones por parte de Ucrania, condicionadas a la validación de la adquisición y la entrega por parte de la Comisión o los Estados miembros participantes. Ucrania será responsable de estas adquisiciones atendiendo a lo dispuesto en el Derecho ucraniano, en las que las validaciones de la Comisión o de los Estados miembros participantes incluirán, sobre la base de muestras, controles de la documentación contractual, facturas y certificados de entrega, inspecciones físicas a los proveedores y la verificación física de las entregas;

b)

adquisiciones realizadas por Ucrania que sean adquisiciones en común de conformidad con el Reglamento (UE) 2025/1106;

c)

acuerdos entre Ucrania y los Estados miembros o la Agencia Europea de Defensa (AED);

d)

acuerdos de adquisición entre Ucrania y organizaciones internacionales o intergubernamentales; o

e)

contribuciones de Ucrania al Instrumento de Apoyo a Ucrania establecido por el Reglamento (UE) 2025/2643, al Marco de Inversión para Ucrania establecido por el Reglamento (UE) 2024/792 para productos de doble uso o a otros programas de la Unión.

En el caso de las adquisiciones por importe inferior a los 7 000 000 EUR, las actividades, los gastos y las medidas relacionados con otros productos con fines de defensa también podrán ejecutarse mediante adquisiciones por parte de Ucrania, siempre que se garantice una buena gestión financiera y la protección de los intereses financieros de la Unión.

9.   Los contratos que celebre Ucrania de cara a las adquisiciones, los acuerdos o las contribuciones a que se refiere el apartado 8 serán admisibles si se firman después del 14 de enero de 2026, siempre que cumplan lo dispuesto en el presente artículo.

10.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 26, para completar el presente Reglamento ampliando la admisibilidad a terceros países distintos de los Estados del EEE-AELC y de Ucrania que no contravengan los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros, siempre que dichos terceros países hayan celebrado un acuerdo con la Unión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2025/1106. Cada acto delegado especificará, para cada uno de los terceros países de que se trate, a cuál de los productos de defensa se aplicará esta disposición. Tras la entrada en vigor de un acto delegado, se considerará que el tercer país está incluido entre los Estados del EEE-ALC y Ucrania a efectos del artículo 13, apartado 4, en lo que respecta a dichos productos de defensa.

11.   No obstante lo dispuesto en el apartado 10, el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá adoptar un acto de ejecución para determinar que un tercer país distinto de los Estados del EEE-AELC y de Ucrania que no contravenga los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros y que no haya celebrado un acuerdo con la Unión de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2025/1106 cumple las siguientes condiciones acumulativas:

a)

el tercer país se ha comprometido a aportar una contribución financiera justa y proporcionada a los costes derivados del endeudamiento, proporcional al valor de los contratos adjudicados a entidades establecidas en dicho tercer país. Dicha contribución adoptará la forma de efectivo a la bonificación de los costes de endeudamiento sobre la base de un acuerdo de contribución entre el tercer país y la Unión. Constituirá ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509;

b)

el tercer país ha establecido una asociación de seguridad y defensa con la Unión; y

c)

el tercer país está prestando un considerable apoyo financiero y militar a Ucrania.

El acto de ejecución del Consejo especificará, para cada uno de los terceros países afectados, a cuáles de los productos de defensa se ha de aplicar la presente disposición, teniendo en cuenta las condiciones del presente apartado.

Tras la entrada en vigor del acto de ejecución del Consejo, el tercer país se considerará incluido entre los Estados del EEE-AELC y Ucrania a efectos del artículo 13, apartado 4, en lo que respecta a dichos productos de defensa.

El Consejo, por mayoría cualificada, podrá modificar la propuesta de la Comisión y adoptar el texto modificado mediante una decisión de ejecución.

Artículo 14

Formularios de los productos

1.   Con respecto a los importes aprobados de la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra a), inciso iii), Ucrania elaborará un formulario para cada actividad, gasto o medida relacionados con un producto de defensa u otro producto con fines de defensa para los que tenga la intención de solicitar ayuda. En dicho formulario figurarán:

a)

una descripción del producto de defensa u otro producto con fines de defensa, y

b)

información sobre el cumplimiento del artículo 13.

2.   Ucrania consultará sobre el formulario con la Comisión con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 13. En caso de que Ucrania no señale un método de ejecución de conformidad con el artículo 13, apartado 8, o de que la Comisión considere que un método alternativo de ejecución es más económico, eficiente o eficaz, esta podrá proponer un método de ejecución a Ucrania. Al proponer a Ucrania el método de ejecución más adecuado, la Comisión tendrá en cuenta la prontitud de la entrega del producto de defensa u otro producto con fines de defensa pertinente, la actividad, el gasto o la medida en cuestión, los precios disponibles, la experiencia pasada con dicho método de ejecución y, cuando esté justificado, la experiencia pasada con los fabricantes en el marco de dicho método de ejecución. A la hora de determinar si un método alternativo de ejecución es más económico o de considerar los precios disponibles, la Comisión tendrá en cuenta toda la cofinanciación que vayan a proporcionar los Estados miembros.

3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, Ucrania no estará obligada a elaborar un formulario de ejecución en el caso a que se refiere el artículo 13, apartado 8, párrafo primero, letra e).

Artículo 15

Grupo de Expertos sobre Capacidades Industriales de Defensa de Ucrania

1.   Para apoyar la ejecución de la ayuda destinada a apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, la Comisión deberá crear el Grupo de Expertos sobre Capacidades Industriales de Defensa de Ucrania.

2.   Además de los representantes de la Comisión, del SEAE y de la AED, el Grupo de Expertos sobre Capacidades Industriales de Defensa de Ucrania incluirá representantes de los Estados miembros participantes y de los Estados del EEE-AELC. Los terceros países a que se refiere el artículo 13, apartado 10, podrán designar representantes. En su caso, se invitará a Ucrania a las reuniones del Grupo de Expertos sobre Capacidades Industriales de Defensa de Ucrania.

3.   El Grupo de Expertos sobre Capacidades Industriales de Defensa de Ucrania proporcionará asesoramiento, conocimientos especializados y apoyo sobre los productos de defensa y otros productos con fines de defensa, así como sobre el método de ejecución, sobre las excepciones previstas en el artículo 13, apartado 5, y sobre los formularios de los productos.

Artículo 16

Gestión de la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania

Ucrania abrirá una cuenta especial con el único fin de gestionar la ayuda financiera y económica recibida para apoyar sus capacidades industriales de defensa. Se aplicarán las siguientes normas en relación con dicha cuenta:

a)

todos los pagos de los contratos o acuerdos para los que se solicite ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania se abonarán con cargo a dicha cuenta;

b)

se otorgarán a la Comisión derechos de supervisión de dicha cuenta;

c)

Ucrania facilitará a la Comisión un informe mensual, que deberá presentarse en un plazo de diez días hábiles a partir del final de cada mes, que contenga la siguiente información:

i)

la fecha y el importe de cada pago efectuado con cargo a la cuenta durante el mes anterior;

ii)

el nombre del destinatario de cada pago;

iii)

una descripción de la finalidad de cada pago y su relación con los contratos o acuerdos presentados en las solicitudes de fondos;

iv)

cualquier otra información que la Comisión pueda solicitar razonablemente.

Artículo 17

Seguimiento de la ejecución

1.   La Comisión supervisará la ejecución de la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, en particular la entrega de productos, de conformidad con el presente artículo.

2.   En el caso de adquisiciones efectuadas por Ucrania con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 8, párrafo primero, letra a) que sean validadas por la Comisión, esta utilizará el proceso de validación previsto en la citada disposición.

3.   En el caso de adquisiciones efectuadas por Ucrania con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 8, párrafo primero, letra a) que sean validadas por los Estados miembros participantes, el Estado miembro participante supervisará la ejecución de la adquisición y la entrega de conformidad con dicha disposición e informará a la Comisión.

4.   En el caso de adquisiciones efectuadas por Ucrania con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 8, párrafo primero, letra b), los Estados miembros participantes que formen parte de la adquisición en común supervisarán la ejecución de la adquisición y la entrega e informarán a la Comisión. Cuando, en el contexto de una adquisición en común en virtud del Reglamento (UE) 2025/1106, un Estado miembro no participante acuerde someterse a las normas de admisibilidad establecidas en el presente Reglamento y aplicarlas, garantice la protección de los intereses financieros de la Unión y sea el poder adjudicador que actúe en nombre de los demás países, Ucrania deberá exigir, como condición para la participación de dicho Estado miembro no participante, que este supervise la ejecución de la adquisición y la entrega e informe a la Comisión.

5.   En el caso de los acuerdos celebrados entre Ucrania y Estados miembros participantes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 8, párrafo primero, letra c), el Estado miembro participante supervisará la ejecución del acuerdo y la entrega e informará a la Comisión. En el caso de los acuerdos celebrados entre Ucrania y Estados miembros no participantes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 8, párrafo primero, letra c), Ucrania incluirá en dichos acuerdos obligaciones que exijan al Estado miembro no participante que se someta a las normas de admisibilidad establecidas en el presente Reglamento y las aplique, que garantice la protección de los intereses financieros de la Unión y supervise la ejecución del acuerdo y la entrega e informe a la Comisión.

6.   En el caso de los acuerdos celebrados entre Ucrania y la AED con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 8, párrafo primero, letra c), la AED supervisará la ejecución del acuerdo y la entrega e informará a la Comisión.

7.   En el caso de los acuerdos de adquisición celebrados entre Ucrania y organizaciones internacionales o intergubernamentales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 8, párrafo primero, letra d), Ucrania incluirá en dichos acuerdos de adquisición obligaciones que exijan a las respectivas organizaciones internacionales o intergubernamentales que supervisen la ejecución de la adquisición y la entrega e informen a la Comisión.

8.   Los apartados 1 a 7 del presente artículo no serán de aplicación a las adquisiciones relacionadas con actividades, gastos y medidas relativos a otros productos con fines de defensa que Ucrania realice con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 8, por importe inferior a 7 000 000 EUR. Sin embargo, Ucrania informará a la Comisión de manera periódica sobre la forma en que supervisa la ejecución de estas adquisiciones y la entrega. La Comisión efectuará controles basados en el riesgo.

9.   En caso de que Ucrania notifique a la Comisión la no ejecución de un contrato o acuerdo de conformidad con el artículo 20, apartado 2, letra g), o de que la Comisión tenga conocimiento de la no entrega de productos abarcados por el presente artículo o de la no utilización de fondos de la cuenta a que se refiere el artículo 16, la Comisión se pondrá en contacto con Ucrania para la reasignación de los fondos de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 18

Modificación de acuerdos marco o contratos

1.   Cuando se ejecuten dentro de la Unión actividades, gastos y medidas relacionados con los productos de defensa siguiendo alguno de los métodos previstos en el artículo 13, apartado 8, párrafo primero, letras b) o c), se aplicarán las normas establecidas en los apartados 2 a 4 del presente artículo a un acuerdo marco o contrato existente que tenga por objeto la adquisición de productos de defensa, que se utilice en el marco del método de ejecución correspondiente y que no prevea la posibilidad de ser sustancialmente modificado. Al aplicar los apartados 2 y 3 del presente artículo, el poder adjudicador que haya celebrado el acuerdo marco o el contrato deberá obtener el acuerdo previo de la empresa con la que haya celebrado el acuerdo marco o el contrato.

2.   Los poderes adjudicadores de un Estado miembro participante podrán modificar un acuerdo marco o contrato de productos de defensa existente para añadir a Ucrania como parte en dicho acuerdo marco o contrato, siempre y cuando se haya celebrado con una empresa que cumpla criterios equivalentes a los establecidos en el artículo 13, apartados 4 y 5, del presente Reglamento.

3.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2009/81/CE, los poderes adjudicadores de los Estados miembros participantes podrán introducir modificaciones sustanciales en las cantidades establecidas en un acuerdo marco o contrato, con un valor estimado superior a los umbrales establecidos en el artículo 8 de la Directiva 2009/81/CE, cuando dicho acuerdo marco o contrato se haya celebrado con una empresa que cumpla criterios equivalentes a los establecidos en el artículo 13, apartados 4 y 5, del presente Reglamento, y en la medida en que la modificación sea estrictamente necesaria para la aplicación del apartado 2 del presente artículo.

4.   A efectos del cálculo del valor al que se hace referencia en el apartado 3, el valor actualizado será el punto de referencia cuando el contrato incluya una cláusula de indexación.

5.   Los poderes adjudicadores que hayan modificado un acuerdo marco o un contrato en los casos contemplados en los apartados 2 o 3 del presente artículo publicarán un anuncio a tal efecto con arreglo al artículo 32 de la Directiva 2009/81/CE en el Diario Oficial de la Unión Europea.

6.   En los casos contemplados en los apartados 2 y 3, se aplicará el principio de igualdad de derechos y obligaciones entre los poderes adjudicadores que sean parte en el acuerdo marco o en el contrato, en particular en lo que se refiere al coste de las cantidades adicionales adquiridas.

Artículo 19

Priorización voluntaria de los productos de defensa

1.   Únicamente a efectos del presente Reglamento y cuando Ucrania se enfrente a graves dificultades para celebrar o ejecutar un contrato de suministro de productos de defensa que se necesiten urgentemente y cumplan los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 13, apartados 4 o 5, un operador económico, junto con el Estado miembro participante en cuyo territorio esté situado su centro de producción, podrán presentar conjuntamente una solicitud a la Comisión para que adopte una medida de priorización a fin de dar prioridad a un determinado pedido de productos de este tipo fabricados por dicho operador económico.

2.   La solicitud conjunta a que se refiere el apartado 1 contendrá lo siguiente:

a)

la solicitud inicial de Ucrania;

b)

la lista de los productos que vayan a ser objeto de la medida de priorización, sus especificaciones y las cantidades en las que vayan a suministrarse;

c)

los plazos en los que debe finalizarse la entrega de los productos de defensa;

d)

pruebas de que el operador económico no puede satisfacer la solicitud de Ucrania a que se refiere la letra a) sin una medida de priorización; y

e)

una indicación de un precio justo y razonable al que podría realizarse la medida de priorización, así como elementos que justifiquen dicho precio.

3.   Una vez recibida una solicitud como la contemplada en el apartado 1, la Comisión la evaluará sin demora indebida.

4.   La Comisión basará la evaluación a la que se refiere el apartado 3 en datos objetivos, fácticos, mensurables y fundamentados, con el fin de determinar si dicha priorización es indispensable para hacer frente a las graves dificultades a que se refiere el apartado 1.

5.   Cuando la evaluación a que se refiere el apartado 3 concluya que la priorización es indispensable, la Comisión, mediante un acto de ejecución, adoptará una medida de priorización que establezca:

a)

la base jurídica de la solicitud calificada de prioritaria que debe satisfacer el operador económico;

b)

la lista de los productos que vayan a ser objeto de la solicitud calificada de prioritaria, sus especificaciones y las cantidades en las que vayan a suministrarse;

c)

los plazos en los que debe completarse el cumplimiento de la solicitud calificada de prioritaria;

d)

los beneficiarios de la solicitud calificada de prioritaria;

e)

el alcance de las obligaciones contractuales sobre las que prevalecerá la solicitud calificada de prioritaria;

f)

la exención de responsabilidad contractual en las condiciones establecidas en el apartado 7, y

g)

las sanciones previstas en los apartados 12 a 18 por incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho acto de ejecución.

El acto de ejecución previsto en el párrafo primero del presente apartado se adoptará siguiendo el procedimiento de examen contemplado en el artículo 27, apartado 3.

6.   La medida de priorización a que se refiere el apartado 5:

a)

se realizará a un precio justo y razonable, teniendo debidamente en cuenta los costes de oportunidad del operador económico al ejecutar la medida de priorización con respecto a las obligaciones contractuales existentes, y

b)

prevalecerá sobre cualquier obligación contractual en virtud del Derecho público o privado relacionada con los productos de defensa sujetos a la medida de priorización, en las condiciones establecidas en el acto de ejecución a que se refiere el apartado 5.

7.   El operador económico que sea objeto de una medida de priorización con arreglo al apartado 5 no será responsable del incumplimiento de obligaciones contractuales regidas por el Derecho de un Estado miembro participante, siempre que:

a)

el incumplimiento de las obligaciones contractuales sea estrictamente necesario para cumplir la priorización requerida;

b)

se haya cumplido lo dispuesto en el acto de ejecución a que se refiere el apartado 5, y

c)

la solicitud a que se refiere el apartado 1 no tenga la única finalidad de evitar indebidamente un compromiso contractual previo en virtud del Derecho público o privado.

8.   El operador económico que sea objeto de una medida de priorización podrá solicitar a la Comisión que modifique el acto de ejecución a que se refiere el apartado 5 cuando lo considere debidamente justificado por uno de los motivos siguientes:

a)

el operador económico no puede ejecutar la medida de priorización por falta de capacidad teorética o efectiva de producción, incluso otorgando un trato preferente a la solicitud;

b)

la finalización de la medida de priorización impondría una carga económica excesiva al operador económico y conllevaría dificultades particulares para él.

9.   El operador económico proporcionará toda la información pertinente y fundamentada que permita a la Comisión evaluar el fundamento de la solicitud de modificación a que se refiere el apartado 8.

10.   Sobre la base del examen de los motivos y las pruebas aportados por el operador económico, la Comisión, previa consulta y autorización del Estado miembro participante en cuyo territorio esté situado el centro de producción pertinente del operador económico de que se trate, podrá modificar su acto de ejecución para eximir, total o parcialmente, al operador económico de que se trate de las obligaciones que le impone el presente artículo.

11.   Cuando un operador económico, tras haber aceptado expresamente dar prioridad a los pedidos solicitados por la Comisión, de forma deliberada o por negligencia grave incumpla la obligación de dar prioridad a dichos pedidos, será objeto de las multas establecidas en los apartados 12 a 18, excepto cuando:

a)

el operador económico no pueda ejecutar la solicitud calificada de prioritaria por falta de capacidad teórica o efectiva de producción, o por motivos técnicos; o

b)

el cumplimiento o satisfacción de la solicitud impondría una carga económica excesiva al operador económico y le conllevaría especiales dificultades, por ejemplo, riesgos sustanciales relacionados con la continuidad de las actividades.

Los ingresos procedentes de las multas constituirán ingresos afectados externos en el sentido de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 correspondientes a un programa de ayuda exterior para el cual Ucrania es admisible.

12.   Cuando lo considere necesario y proporcionado, la Comisión podrá, mediante actos de ejecución, imponer a los operadores económicos multas de hasta 300 000 EUR cuando el operador económico, de forma deliberada o por negligencia grave, no cumpla la obligación de satisfacer una solicitud calificada de prioritaria con arreglo al presente artículo.

Los actos de ejecución mencionados en el párrafo primero del presente apartado se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 27, apartado 3.

13.   Antes de adoptar una decisión con arreglo al apartado 12, la Comisión ofrecerá al operador económico afectado la oportunidad de ser oído de conformidad con el apartado 15. La Comisión tendrá en cuenta cualquier justificación debidamente motivada presentada por el operador económico a efectos de determinar si las multas se consideran necesarias y proporcionadas.

14.   Al fijar el importe de la multa, la Comisión tendrá en cuenta la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, y si el operador económico ha satisfecho parcialmente el pedido calificado de prioritario o la solicitud calificada de prioritaria.

15.   Antes de adoptar una decisión con arreglo al apartado 12, la Comisión garantizará que se haya dado a los operadores económicos afectados la oportunidad de presentar observaciones sobre:

a)

las conclusiones preliminares de la Comisión, incluido cualquier asunto respecto del cual la Comisión haya formulado objeciones;

b)

las medidas que, en su caso, la Comisión se proponga adoptar en vista de las conclusiones preliminares con arreglo a la letra a) del presente apartado.

16.   Los operadores económicos en cuestión podrán presentar a la Comisión sus observaciones sobre las conclusiones preliminares de esta en un plazo que la Comisión fijará en sus conclusiones preliminares y que no podrá ser inferior a catorce días hábiles.

17.   La Comisión basará la imposición de multas únicamente en las objeciones para las que los operadores económicos afectados hayan podido presentar sus observaciones.

18.   Cuando la Comisión haya notificado a los operadores económicos afectados sus conclusiones preliminares a que se refiere el apartado 15, dará acceso, si así se le solicita, al expediente de la Comisión siguiendo un procedimiento de divulgación negociada, sin perjuicio del interés legítimo de los operadores económicos en la protección de sus secretos comerciales o con el fin de preservar dichos secretos u otra información confidencial de cualquier persona. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial y a los documentos internos de la Comisión o de las autoridades de los Estados miembros participantes, en particular a la correspondencia entre la Comisión y las autoridades de los Estados miembros participantes. El presente apartado no será óbice para que la Comisión divulgue y utilice la información necesaria para demostrar una infracción.

19.   El presente artículo se entiende sin perjuicio de los derechos de los Estados miembros participantes a proteger sus intereses esenciales de seguridad de conformidad con el artículo 346, apartado 1, letra b), del TFUE.

CAPITULO V
FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Artículo 20

Acuerdo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania

1.   Las condiciones financieras detalladas del préstamo de apoyo a Ucrania se establecerán en el acuerdo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania.

2.   Además de los elementos establecidos en el artículo 223, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el acuerdo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania contendrá como requisitos:

a)

que el préstamo de apoyo a Ucrania ha de ser un préstamo de recurso limitado que venza y sea pagadero cuando se produzca un desencadenante del reembolso, tal como se define en la letra j);

b)

que, como garantía para el préstamo de apoyo a Ucrania, Ucrania constituya un derecho de garantía a favor de la Unión respecto a las reparaciones que reclama a Rusia. El valor de dicho derecho de garantía será en todo momento igual al valor de los fondos desembolsados en el marco del préstamo de apoyo a Ucrania;

c)

que los derechos, responsabilidades y obligaciones establecidos en el Acuerdo marco del Mecanismo para Ucrania a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/792 se apliquen al acuerdo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania y a sus fondos;

d)

que el importe de la ayuda a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra a), inciso i), del presente Reglamento se ejecute de conformidad con el capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792, con excepción de las normas sobre la duración y el reembolso del préstamo, incluida la bonificación de los costes de endeudamiento, a que se refiere el artículo 22, que han de regirse por el presente Reglamento;

e)

que Ucrania utilice los sistemas de gestión y control propuestos en el Plan para Ucrania establecido en virtud del Reglamento (UE) 2024/792, incluso más allá del período de disponibilidad establecido en el artículo 6, apartado 2, de dicho Reglamento;

f)

que la Comisión tenga derecho a supervisar las actividades, los gastos y las medidas en virtud del capítulo IV del presente Reglamento que lleven a cabo las autoridades ucranianas a lo largo de todo el ciclo del proyecto;

g)

que Ucrania ha de notificar inmediatamente a la Comisión en caso de que no se ejecute un proyecto de contrato o acuerdo financiado a través del préstamo de apoyo a Ucrania;

h)

que Ucrania siga cumpliendo la condición previa establecida en el artículo 5, apartado 1;

i)

que Ucrania no revoque ninguna medida adoptada en virtud de cualquier otro instrumento de apoyo actual o anterior proporcionado por la Unión o el FMI en relación con la lucha contra la corrupción;

j)

que Ucrania ha de ser responsable del reembolso del principal del préstamo de apoyo a Ucrania en un plazo de treinta días, si concurre alguna de las condiciones siguientes, cada una de las cuales constituirá un desencadenante del reembolso a efectos del presente Reglamento:

i)

la recepción de dinero en efectivo por parte de Ucrania para reparaciones de guerra, indemnizaciones o cualquier liquidación financiera por parte de Rusia, hasta el importe de dicha liquidación;

ii)

noventa días a partir de la recepción de activos no monetarios por parte de Ucrania para reparaciones de guerra, indemnizaciones o cualquier liquidación financiera procedente de Rusia, excepto territorio, hasta el importe de dicha liquidación, que ha de determinarse mediante una valoración independiente. A petición de Ucrania, la Comisión podrá conceder una prórroga de este plazo si está estrictamente justificado;

iii)

que Ucrania incumpla lo dispuesto en la letra h); o

iv)

la constatación de que, en relación con la gestión del préstamo de apoyo a Ucrania, Ucrania ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión;

k)

que Ucrania esté obligada a reembolsar el préstamo de apoyo a Ucrania:

i)

cuando se cumplan las condiciones establecidas en la letra j), incisos i) y ii), por el importe del valor monetario de las reparaciones de guerra, las indemnizaciones o cualquier liquidación financiera de parte de Rusia que sea igual a la proporción que represente el saldo vivo del préstamo de apoyo a Ucrania sobre el total de la suma del saldo vivo del préstamo de apoyo a Ucrania, el saldo vivo de cualquier préstamo de reparaciones concedido por los miembros del G7 y cualquier pasivo pendiente de pago en el marco de los préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios;

ii)

cuando se cumpla la condición establecida en la letra j), inciso iii), por el saldo vivo total del préstamo de apoyo a Ucrania;

iii)

cuando se cumpla la condición establecida en la letra j), inciso iv), por el valor del acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión;

l)

que los importes del préstamo de apoyo a Ucrania no cubiertos por la obligación a que se refiere la letra k) han de permanecer hasta que se produzcan futuros desencadenantes del reembolso;

m)

que, en caso de pagos o recuperaciones, Ucrania ha de indicar los pagos pertinentes del préstamo de apoyo a Ucrania que se estén reembolsando o recuperando;

n)

que la Unión tenga el derecho de utilizar los activos rusos que se encuentren inmovilizados en la Unión para el reembolso del préstamo, en total conformidad con el Derecho de la Unión e internacional;

o)

que Ucrania ha de garantizar que los procedimientos de adquisición y los contratos para otros productos con fines de defensa resultantes de las adquisiciones que hayan recibido apoyo con arreglo al préstamo de apoyo a Ucrania contengan unas condiciones de admisibilidad adecuadas para proteger los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros.

Asimismo, en el acuerdo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania se incluirán cualesquiera otras exigencias que sean necesarias para la ejecución del préstamo de apoyo a Ucrania, incluidas las que sean necesarias para la ejecución del artículo 17 del presente Reglamento.

3.   El incumplimiento de las condiciones del acuerdo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania constituirá un motivo para que la Comisión suspenda o cancele, total o parcialmente, un desembolso del tramo o de las partes. El incumplimiento de las condiciones de reembolso establecidas en el acuerdo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania determinará, además, el vencimiento y la exigibilidad de la totalidad o parte del saldo vivo del préstamo de apoyo a Ucrania.

4.   El acuerdo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania se pondrá simultáneamente a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo previa petición.

Artículo 21

Solicitud de fondos

1.   Para recibir ayuda financiera y económica, Ucrania presentará a la Comisión una solicitud de fondos debidamente justificada. Esta solicitud de fondos a la Comisión por parte de Ucrania podrá presentarse, en principio, seis veces al año.

2.   En el caso de la ayuda presupuestaria en forma de préstamo cuya ejecución se rige por el capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792, la solicitud de fondos se presentará conforme a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792.

3.   En el caso de la ayuda macrofinanciera con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III del presente Reglamento, la solicitud de fondos irá acompañada de un informe conforme a las disposiciones del memorando de entendimiento.

4.   En el caso de la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania de conformidad con el capítulo IV del presente Reglamento:

a)

la solicitud de fondos podrá abarcar varios productos. Para cada producto abarcado, la solicitud de fondos contendrá un contrato o acuerdo en cumplimiento del artículo 13 y un formulario de conformidad con el artículo 14. Estos contratos o acuerdos podrán estar firmados o en forma de proyecto finalizado;

b)

si la solicitud de fondos se refiere a una financiación por un importe superior al 20 % del importe puesto a disposición de conformidad con la decisión de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 8, Ucrania proporcionará una justificación detallada, también sobre el impacto de cara a las futuras solicitudes de fondos en virtud de dicha decisión de ejecución.

Artículo 22

Bonificación de los costes de endeudamiento

1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 223, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 y en función de la disponibilidad de recursos, la Unión podrá sufragar los costes derivados del endeudamiento contraído para prestar los fondos a Ucrania que, en caso contrario, correrían a cargo de Ucrania (la «bonificación de los costes de endeudamiento»). Esos costes comprenden los costes de servicio de la deuda (coste de financiación, coste de la gestión de la liquidez y coste del servicio para los gastos generales de administración relacionados con los empréstitos y préstamos).

2.   Ucrania podrá solicitar cada año la bonificación de los costes de endeudamiento. La Comisión podrá conceder la bonificación de los costes de endeudamiento por un importe no superior a los límites de los créditos puestos a disposición en el marco del procedimiento presupuestario.

Artículo 23

Decisión sobre el desembolso de ayuda

1.   La decisión de la Comisión sobre el desembolso de ayuda estará supeditada a la evaluación que haga de los requisitos siguientes:

a)

en el caso de la ayuda macrofinanciera:

i)

el cumplimiento de la condición previa establecida en el artículo 5, apartado 1;

ii)

el cumplimiento satisfactorio de las condiciones en materia de políticas establecidas en el memorando de entendimiento, y

iii)

el cumplimiento del acuerdo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania a que se refiere el artículo 20;

b)

en el caso de la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania:

i)

el cumplimiento de la condición previa establecida en el artículo 5, apartado 1;

ii)

la confirmación de que los contratos o acuerdos se refieren a productos que cumplan con el artículo 13 y que la Comisión no se opone a los métodos de ejecución;

iii)

la confirmación de que Ucrania respeta en líneas generales las medidas cualitativas y cuantitativas establecidas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo (30), y cualquier modificación de las mismas;

iv)

el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 16 y el acuerdo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania a que se refiere el artículo 20; y

v)

en la medida necesaria, la adecuación de la justificación detallada facilitada por Ucrania, teniendo en cuenta la situación en el país y la disponibilidad de financiación exterior comprometida y prevista.

En el caso de la ayuda presupuestaria en forma de préstamo cuya ejecución se rige por el capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792, el desembolso de ayuda se ejecutará conforme a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792.

2.   Siempre que respete el importe de la ayuda accesible establecido en la decisión de ejecución del Consejo adoptada de conformidad con el artículo 8, la Comisión, cuando evalúe positivamente la solicitud de fondos, adoptará, sin demora indebida, una decisión por la que se autorice el desembolso del préstamo de apoyo a Ucrania. En el caso de la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, dicho importe será igual al valor de los contratos o acuerdos incluidos en la solicitud de fondos.

3.   La Comisión podrá decidir sobre los casos descritos en el apartado 2 para el apartado 1, letras a) y b), de forma conjunta o por separado.

4.   En caso de que la Comisión evalúe la solicitud de fondos negativamente, informará sin demora a Ucrania, exponiendo los motivos de su evaluación. Una evaluación negativa no impedirá que Ucrania presente una nueva solicitud de fondos.

Artículo 24

Financiación del préstamo de apoyo a Ucrania

1.   A fin de financiar la ayuda en el marco del préstamo de apoyo a Ucrania, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras atendiendo a la estrategia de financiación diversificada a que se refiere el artículo 224 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

2.   Las operaciones de empréstito y de préstamo que se lleven a cabo a efectos del préstamo de apoyo a Ucrania se realizarán en euros.

3.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/947, la ayuda financiera concedida a Ucrania en el marco del préstamo de apoyo a Ucrania no estará apoyada por la Garantía de Acción Exterior. No se constituirá ninguna provisión para el préstamo de apoyo a Ucrania y, como excepción a lo dispuesto en el artículo 214, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, no se fijará ninguna tasa de provisión.

Artículo 25

Aplicación de las normas en materia de información clasificada e información sensible

1.   La información clasificada que se cree, trate, almacene, intercambie o comunique con arreglo al presente Reglamento estará protegida de conformidad con las normas de seguridad establecidas, según proceda, en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (31) o en el Acuerdo entre los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, sobre la protección de la información clasificada intercambiada en interés de la Unión.

2.   La Comisión utilizará un sistema de intercambio seguro con el fin de facilitar el intercambio de información clasificada e información sensible entre la Comisión y Ucrania y, cuando proceda, con los Estados miembros participantes.

3.   La Comisión tendrá acceso a la información, incluida la información clasificada, que sea necesaria para desempeñar las funciones que le asigna el presente Reglamento, en particular para verificar las condiciones de desembolso de los pagos y llevar a cabo las inspecciones, revisiones, auditorías, investigaciones, informes, así como los controles y auditorías a que se refiere el artículo 20.

4.   La información recibida como resultado de la aplicación del presente Reglamento solo podrá utilizarse para el fin para el que haya sido solicitada.

5.   La Comisión y los Estados miembros participantes garantizarán la protección de los secretos comerciales y empresariales y de otra información sensible obtenida y generada en aplicación del presente Reglamento, de conformidad con el Derecho de la Unión y con el Derecho nacional correspondiente.

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13, apartado 10, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 6 de marzo de 2026.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 13, apartado 10, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13, apartado 10, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 27

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité de representantes de los Estados miembros participantes. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   La AED estará invitada a aportar sus puntos de vista y sus conocimientos especializados al comité en calidad de observadora. El SEAE también estará invitado a asistir al comité.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Artículo 28

Diálogo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania

1.   Con el fin de reforzar el diálogo entre las instituciones de la Unión, y en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y garantizar una mayor transparencia y responsabilidad, la comisión competente del Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a debatir la ejecución del presente Reglamento.

2.   El Parlamento Europeo podrá expresar mediante resoluciones su parecer sobre el préstamo de apoyo a Ucrania.

3.   La Comisión tendrá en cuenta cualquier elemento derivado de los puntos de vista expresados a través del diálogo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania, incluidas las resoluciones del Parlamento Europeo, en su caso.

Artículo 29

Información al Parlamento Europeo y al Consejo

1.   La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución en relación con la ejecución del presente Reglamento, incluidos su artículo 4, apartado 4, su artículo 6, apartado 1, su artículo 7, apartado 5, su artículo 11, apartado 4, su artículo 20, apartado 3, y su artículo 23, apartado 2, y les proporcionará los documentos pertinentes sin demora indebida. La información transmitida por la Comisión al Consejo en el marco del presente Reglamento o de su ejecución se pondrá simultáneamente a disposición del Parlamento Europeo, ateniéndose, en caso necesario, a los requisitos de confidencialidad.

2.   Con plazo hasta el 30 de junio de 2027 y el 30 de junio de 2028, respectivamente, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo sendos informes acerca de la ejecución del presente Reglamento durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha ejecución. En dichos informes:

a)

se examinarán los progresos registrados en la ejecución del préstamo de apoyo a Ucrania;

b)

se proporcionará información sobre la supervisión a que se refiere el artículo 17; y

c)

se evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Ucrania, así como los avances que se hayan conseguido en la ejecución de las condiciones en materia de políticas previstas en el artículo 11, apartado 1.

3.   A más tardar el 30 de junio de 2029, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación, en el que se valorarán los resultados y la eficiencia del préstamo de apoyo a Ucrania establecido por el presente Reglamento, así como la medida en que se han cumplido los objetivos de la ayuda.

Artículo 30

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Para los Estados miembros que participen en una cooperación reforzada en virtud de una decisión adoptada de conformidad con el artículo 331, apartado 1, párrafos segundo o tercero, del TFUE, el presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha indicada en la decisión en cuestión.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros participantes de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2026.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

C. KOMBOS

(1)   DO L, 2026/258, 2.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/258/oj.

(2)  Posición del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2026 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo, de 24 de febrero de 2026.

(3)  Decisión 2022/313/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2022, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania (DO L 55 de 28.2.2022, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/313/oj).

(4)  Decisión (UE) 2022/1201 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2022, por la que se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania (DO L 186 de 13.7.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1201/oj).

(5)  Decisión (UE) 2022/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de septiembre de 2022, por la que se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania, se refuerza el fondo de provisión común mediante garantías de los Estados miembros y mediante una provisión específica para determinados pasivos financieros relacionados con Ucrania garantizados con arreglo a la Decisión n.o 466/2014/UE, y se modifica la Decisión (UE) 2022/1201 (DO L 245 de 22.9.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1628/oj).

(6)  Reglamento (UE) 2022/2463 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por el que se establece un instrumento para prestar apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera +) (DO L 322 de 16.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2463/oj).

(7)  Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj).

(8)  Reglamento (UE) 2024/2773 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2024, por el que se establece el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos y se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania (DO L, 2024/2773, 28.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2773/oj).

(9)  Decisión (PESC) 2022/335 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 57 de 28.2.2022, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/335/oj).

(10)  Reglamento (UE) 2022/334 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 57 de 28.2.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/334/oj).

(11)  Reglamento (UE) 2025/2600 del Consejo, de 12 de diciembre de 2025, sobre medidas de emergencia ante las graves dificultades económicas causadas por las acciones de Rusia en el contexto de la guerra de agresión contra Ucrania (DO L, 2025/2600, 13.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2600/oj).

(12)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj).

(13)  Reglamento (UE) 2025/2643 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2025, por el que se establece el Programa para la Industria de Defensa Europea y un marco de medidas para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa («Reglamento EDIP») (DO L, 2025/2643, 29.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2643/oj).

(14)  Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por el que se crea el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa» (DO L, 2025/1106, 28.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1106/oj).

(15)   DO L 123 de 12.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2016/512/oj.

(16)  Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).

(17)  Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/81/oj).

(18)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2988/oj).

(19)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/883/oj).

(20)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2017/1371/oj).

(21)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1939/oj).

(22)  Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional-Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/947/oj).

(23)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (DO L 168 de 7.6.2014, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/609/oj).

(24)  Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/427/oj).

(25)  Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión (DO L 79 I de 21.3.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/452/oj).

(26)  Reglamento (UE) 2018/1092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión (DO L 200 de 7.8.2018, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1092/oj).

(27)  Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 149, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/697/oj).

(28)  Reglamento (UE) 2023/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativo al apoyo a la producción de municiones (DO L 185 de 24.7.2023, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1525/oj).

(29)  Reglamento (UE) 2023/2418 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por el que se establece un instrumento para el refuerzo de la industria europea de defensa mediante las adquisiciones en común (EDIRPA) (DO L, 2023/2418, 26.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2418/oj).

(30)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2024/1447, 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1447/oj).

(31)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/444/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación internacional
  • Defensa
  • Financiación comunitaria
  • Guerra
  • Indemnizaciones
  • Préstamos
  • Rusia
  • Ucrania

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