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Documento DOUE-L-2026-81223

Decisión (UE) 2026/1852 de la Comisión, de 28 de julio de 2026, por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la modificación del anexo XVIII del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otra [notificada con el número C(2026) 5236].

Publicado en:
«DOUE» núm. 1852, de 30 de julio de 2026, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81223

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (UE) 2024/1156 del Consejo, de 12 de abril de 2024, relativa a la celebración del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (1), y en particular su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (2), firmado en Tegucigalpa el 29 de junio de 2012, entró en vigor el 1 de mayo de 2024.

(2)

El artículo 247 del Acuerdo prevé la posibilidad de añadir nuevas indicaciones geográficas al anexo XVIII («Indicaciones geográficas protegidas») del Acuerdo tras haber completado el procedimiento de oposición y tras haber sido examinadas con éxito por las autoridades competentes nacionales o regionales de conformidad con las reglas y procedimientos pertinentes para el Consejo de Asociación.

(3)

El 29 de octubre de 2024, Costa Rica presentó a la Unión una solicitud para incluir una nueva indicación geográfica en el anexo XVIII, parte B, del Acuerdo. La Comisión ha finalizado el procedimiento de oposición y el examen de esta nueva indicación geográfica.

(4)

De conformidad con los artículos 6 y 247 del Acuerdo, el Consejo de Asociación establecido en virtud del artículo 4 del Acuerdo está facultado para modificar la lista de indicaciones geográficas que figura en el anexo XVIII del Acuerdo.

(5)

El artículo 274 del Acuerdo establece un Subcomité de Propiedad Intelectual, que podrá recomendar, para su aprobación por el Consejo de Asociación, modificaciones de la lista de indicaciones geográficas del anexo XVIII del Acuerdo.

(6)

El 3 de junio de 2026, previa evaluación de la información facilitada relativa a la indicación geográfica adicional de Costa Rica, el Subcomité de Propiedad Intelectual concluyó y completó mediante procedimiento escrito la recomendación al Consejo de Asociación de que modificara en consecuencia la lista de indicaciones geográficas del anexo XVIII del Acuerdo.

(7)

Procede, por tanto, modificar el anexo XVIII, parte B, del Acuerdo y aprobar las modificaciones en nombre de la Unión en consecuencia.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la modificación del anexo XVIII, parte B, del Acuerdo que figura en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación.

El proyecto de Decisión del Consejo de Asociación se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al representante de la Unión en el Consejo de Asociación a aprobar la Decisión del Consejo de Asociación en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Una vez adoptada, la Decisión del Consejo de Asociación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2026.

Por la Comisión

Christophe HANSEN

Miembro de la Comisión

(1)   DO L, 2024/1156, 17.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1156/oj.

(2)   DO L 346 de 15.12.2012, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2012/734/oj.

ANEXO

PROYECTO DE DECISIÓN N.o […]/2026 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-CENTROAMÉRICA

de XXX

que modifica el anexo XVIII («Indicaciones geográficas protegidas») del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-CENTROAMÉRICA,

Visto el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y en particular sus artículos 6 y 247,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 274 del Acuerdo establece un Subcomité de Propiedad Intelectual, que podrá recomendar, para su aprobación por el Consejo de Asociación, modificaciones de la lista de indicaciones geográficas del anexo XVIII del Acuerdo.

(2)

El 29 de octubre de 2024, Costa Rica presentó a la Unión su solicitud de incluir una nueva indicación geográfica en el anexo XVIII (Indicaciones geográficas protegidas) del Acuerdo, de conformidad con su artículo 247. La Comisión ha concluido el examen y el procedimiento de oposición de la nueva indicación geográfica de Costa Rica.

(3)

El 3 de junio de 2026, de conformidad con el artículo 274, apartado 2, del Acuerdo, el Subcomité de Propiedad Intelectual, en una reunión entre la UE y las Partes centroamericanas, concluyó, tras una evaluación previa de la información aportada en relación con la nueva indicación geográfica de Costa Rica, completar mediante procedimiento escrito la recomendación al Consejo de Asociación de que modificara en consecuencia la lista de indicaciones geográficas del anexo XVIII del Acuerdo.

(4)

El Consejo de Asociación está facultado para adoptar la decisión de mutuo acuerdo de conformidad con el artículo 11 de su reglamento interno.

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo XVIII del Acuerdo en consecuencia.

DECIDE:

Artículo 1

La entrada que figura en el anexo de la presente Decisión se añade al cuadro del anexo XVIII, parte B «Indicaciones geográficas protegidas» del Acuerdo, según lo establecido por la Decisión nº 5/2014 del Consejo de Asociación UE-Centroamérica (2).

Artículo 2

La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Consejo de Asociación UE-Centroamérica facultados por las Partes para modificar el Acuerdo en su nombre.

La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas.

Hecho en

Por la Parte UE,

Por el Consejo de Asociación

Por la Parte CA,

(cada país de CA firma la decisión)

(1)  ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2012/734/2023-12-26.

(2)  Decisión n.o 5/2014 del Consejo de Asociación UE-Centroamérica, de 7 de noviembre de 2014, sobre las indicaciones geográficas que deben incluirse en el anexo XVIII del Acuerdo (DO L 196 de 24.7.2015, p. 59).

ANEXO

País

Nombre

Productos

Costa Rica

Queso Turrialba

Queso

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 2015/1219, de 7 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-81453).
  • APRUEBA la modificación del anexo XVIII.B del Acuerdo de 29 de junio de 2012 (Ref. DOUE-L-2012-82553).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • América del Norte y Central
  • Comercio extracomunitario
  • Costa Rica
  • Denominaciones de origen
  • Productos alimenticios

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