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Documento DOUE-L-2026-81205

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1832 de la Comisión, de 28 de julio de 2026, relativo a la renovación de la autorización del ácido benzoico como aditivo para piensos destinado a lechones destetados, cerdos de engorde, cerdas, especies porcinas menores destinadas a engorde y cerdas y verracos de especies porcinas menores (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd, representado por DSM Nutritional Products Sp. z.o.o.), y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/900, (UE) 2018/983, (UE) 2018/1550 y (UE) 2020/1031.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1832, de 29 de julio de 2026, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81205

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder y renovar tal autorización.

 

Se autorizó durante un período de diez años el ácido benzoico como aditivo para piensos destinado a cerdas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/900 de la Comisión (2), a especies porcinas menores destinadas a engorde o reproducción mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/983 de la Comisión (3), a lechones destetados mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1550 de la Comisión (4) y a cerdos de engorde mediante los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/1550 y (UE) 2020/1031 de la Comisión (5).

(3)

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de renovación de la autorización del ácido benzoico como aditivo para piensos destinado a lechones destetados, cerdos de engorde, cerdas, especies porcinas menores de engorde y cerdas y verracos de especies porcinas menores. En la solicitud se pedía que este aditivo se clasificara en la categoría «aditivos zootécnicos» y en el grupo funcional «otros aditivos zootécnicos». La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

En su dictamen de 27 de enero de 2026 (6), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que el solicitante había aportado pruebas de que el ácido benzoico sigue siendo seguro para las especies objetivo, así como para los consumidores y el medio ambiente. También concluyó que el ácido benzoico debe considerarse irritante para la piel, los ojos y las vías respiratorias, y no se consideró un posible sensibilizante cutáneo. La Autoridad indicó que la solicitud de renovación de la autorización no incluye una propuesta para modificar o completar las condiciones de la autorización original que afectaría a la eficacia del aditivo. Por tanto, concluyó que no es necesario evaluar la eficacia del aditivo en el contexto de la renovación de la autorización. No consideró que fueran necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización.

(5)

El laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 consideró que las conclusiones alcanzadas y las recomendaciones formuladas en la evaluación efectuada en relación con el método de análisis del ácido benzoico como aditivo para piensos en el contexto de la autorización anterior son válidas y aplicables a la presente solicitud. Por tanto, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión (7), no es necesario un informe de evaluación del laboratorio de referencia.

(6)

 

 

(7)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que el ácido benzoico cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe renovarse la autorización de este aditivo para lechones destetados, cerdos de engorde, cerdas, especies porcinas menores destinadas a engorde y cerdas y verracos de especies porcinas menores. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

 

Como consecuencia de la renovación de la autorización del ácido benzoico como aditivo para piensos, deben derogarse los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/900, (UE) 2018/983, (UE) 2018/1550 y (UE) 2020/1031.

(8)

 

(9)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones en las condiciones de autorización del ácido benzoico, conviene conceder un período transitorio que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la renovación de la autorización.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Renovación de la autorización

Se renueva la autorización de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

Artículo 2

Derogación

Se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/900, (UE) 2018/983, (UE) 2018/1550 y (UE) 2020/1031.

Artículo 3

Medidas transitorias

1.   El aditivo para piensos ácido benzoico, autorizado mediante los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/900, (UE) 2018/983, (UE) 2018/1550 y (UE) 2020/1031, y las premezclas que contengan ese aditivo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 18 de febrero de 2027, de conformidad con las normas aplicables antes del 18 de agosto de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.

2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos a que se refiere el apartado 1 y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 18 de agosto de 2027, de conformidad con las normas aplicables antes del 18 de agosto de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/900 de la Comisión, de 8 de junio de 2016, relativo a la autorización del ácido benzoico como aditivo en los piensos para cerdas (titular de la autorización: DSM Nutritional Product Ltd) (DO L 152 de 9.6.2016, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/900/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/983 de la Comisión, de 11 de julio de 2018, relativo a la autorización del ácido benzoico como aditivo en los piensos para especies porcinas menores destinadas a engorde o reproducción (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Sp. z o.o.) (DO L 176 de 12.7.2018, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/983/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1550 de la Comisión, de 16 de octubre de 2018, relativo a la renovación de la autorización del ácido benzoico como aditivo en los piensos para lechones destetados y cerdos de engorde y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1730/2006 y (CE) n.o 1138/2007 (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd) (DO L 260 de 17.10.2018, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1550/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1031 de la Comisión, de 15 de julio de 2020, relativo a la autorización del ácido benzoico como aditivo para alimentación animal destinado a cerdos de engorde (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd, representado por DSM Nutritional Products Sp. Z o.o) (DO L 227 de 16.7.2020, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1031/oj).

(6)   EFSA Journal, 2026;24:e9919. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2026.9919.

(7)  Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, sobre normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los deberes y las tareas del laboratorio comunitario de referencia en relación con las solicitudes de autorización de aditivos para alimentación animal (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/378/oj).

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Nombre del aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (mejora de los parámetros de rendimiento: aumento de peso o índice de conversión)

4d210

DSM Nutritional Products Ltd, representado por DSM Nutritional Products Sp. z o. o.

Ácido benzoico

Composición del aditivo

Ácido benzoico (≥ 99,9 %)

Forma sólida.

Caracterización de la sustancia activa

Ácido benzoico (1)

C7H6O2

Número CAS: 65-85-0

Impurezas:

Ácido ftálico: ≤ 100 mg/kg

Bifenilo: ≤ 100 mg/kg

Métodos analíticos (2)

Para la determinación del ácido benzoico en los aditivos para piensos, las premezclas y los piensos compuestos: cromatografía líquida de alta resolución con detección ultravioleta (HPLC-UV) (EN 17298).

Lechones destetados

-

5 000

5 000

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento y la estabilidad frente al tratamiento térmico.

2.

El aditivo no se usará con otras fuentes de ácido benzoico o benzoatos.

3.

Indíquese en las instrucciones de uso del aditivo, las premezclas y los piensos relacionados: «Los piensos complementarios que contengan ácido benzoico no se administrarán como tales a los lechones destetados. Los piensos complementarios que contengan ácido benzoico se mezclarán adecuadamente con otras materias primas para piensos de la ración diaria.».

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos resultantes de su uso. Cuando estos riesgos no puedan eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección ocular y cutánea individual.

18 de agosto de 2036

Categoría: aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (disminución del pH urinario)

4d210

DSM Nutritional Products Ltd, representado por DSM Nutritional Products Sp. z o. o.

Ácido benzoico

Composición del aditivo

Ácido benzoico (≥ 99,9 %)

Forma sólida.

Caracterización de la sustancia activa

Ácido benzoico (1)

C7H6O2

Número CAS: 65-85-0

Impurezas:

Ácido ftálico: ≤ 100 mg/kg

Bifenilo: ≤ 100 mg/kg

Métodos analíticos (2)

Para la determinación del ácido benzoico en los aditivos para piensos, las premezclas y los piensos compuestos: cromatografía líquida de alta resolución con detección ultravioleta (HPLC-UV) (EN 17298).

Cerdos de engorde

Cerdas

-

5 000

10 000

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento y la estabilidad frente al tratamiento térmico.

2.

El aditivo no se usará con otras fuentes de ácido benzoico o benzoatos.

3.

Indíquese en las instrucciones de uso del aditivo, las premezclas y los piensos relacionados: «Los piensos complementarios que contengan ácido benzoico no se administrarán como tales a los cerdos de engorde, las cerdas, las especies porcinas menores destinadas a engorde y las cerdas y verracos de especies porcinas menores. Los piensos complementarios que contengan ácido benzoico se mezclarán adecuadamente con otras materias primas para piensos de la ración diaria.».

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos resultantes de su uso. Cuando estos riesgos no puedan eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección ocular y cutánea individual.

18 de agosto de 2036

Especies porcinas menores destinadas a engorde

Cerdas y verracos de especies porcinas menores

-

5 000

5 000

Categoría: aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (mejora de los parámetros de rendimiento)

4d210

DSM Nutritional Products Ltd, representado por DSM Nutritional Products Sp. z o. o.

Ácido benzoico

Composición del aditivo

Ácido benzoico (≥ 99,9 %)

Forma sólida.

Caracterización de la sustancia activa

Ácido benzoico (1)

C7H6O2

Número CAS: 65-85-0

Impurezas:

Ácido ftálico: ≤ 100 mg/kg

Bifenilo: ≤ 100 mg/kg

Métodos analíticos (2)

Para la determinación del ácido benzoico en los aditivos para piensos, las premezclas y los piensos compuestos: cromatografía líquida de alta resolución con detección ultravioleta (HPLC-UV) (EN 17298).

Cerdos de engorde

-

3 000

10 000

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento y la estabilidad frente al tratamiento térmico.

2.

El aditivo no se usará con otras fuentes de ácido benzoico o benzoatos.

3.

Indíquese en las instrucciones de uso del aditivo, las premezclas y los piensos relacionados: «Los piensos complementarios que contengan ácido benzoico no se administrarán como tales a los cerdos de engorde. Los piensos complementarios que contengan ácido benzoico se mezclarán adecuadamente con otras materias primas para piensos de la ración diaria.».

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos resultantes de su uso. Cuando estos riesgos no puedan eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección ocular y cutánea individual.

18 de agosto de 2036

(1)  También conocido como ácido bencenocarboxílico o ácido fenilcarboxílico.

(2)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en?prefLang=es.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Ganado porcino
  • Piensos

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