Está Vd. en

Documento DOUE-L-2016-81039

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/900 de la Comisión, de 8 de junio 2016, relativo a la autorización del ácido benzoico como aditivo en los piensos para cerdas (titular de la autorización: DSM Nutritional Product Sp. z o.o.).

Publicado en:
«DOUE» núm. 152, de 9 de junio de 2016, páginas 18 a 20 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81039

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) nº 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2)

Se ha presentado una solicitud de autorización del ácido benzoico de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1831/2003. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización del ácido benzoico como aditivo en los piensos para cerdas, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4)

Ese aditivo ya se autorizó como aditivo en los piensos para lechones destetados por medio del Reglamento (CE) nº 1730/2006 de la Comisión (2), y en los piensos para cerdos de engorde por medio del Reglamento (CE) nº 1138/2007 de la Comisión (3).

(5)

En sus dictámenes de 14 de junio de 2012 (4) y de 16 de junio de 2015 (5), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el ácido benzoico no tiene efectos negativos en la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que puede reducir ligeramente el pH urinario de las cerdas. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) nº 1831/2003.

(6)

La evaluación del ácido benzoico muestra que se cumplen los requisitos de autorización exigidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de ese preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del aditivo especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________________________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2) Reglamento (CE) nº 1730/2006 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, relativo a la autorización del ácido benzoico (VevoVitall) como aditivo para la alimentación animal (DO L 325 de 24.11.2006, p. 9).

(3) Reglamento (CE) nº 1138/2007 de la Comisión, de 1 de octubre de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso del ácido benzoico (VevoVitall) como aditivo para la alimentación animal (DO L 256 de 2.10.2007, p. 8).

(4) EFSA Journal 2012; 10 (7): 2775.

(5) EFSA Journal 2015; 13 (7): 4157.

ANEXO

.

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (disminución del pH urinario)

4D210

DSM Nutritional Products Sp. z o.o.

Ácido benzoico

Composición del aditivo

Ácido benzoico (≥ 99,9 %)

Caracterización de la sustancia activa

Ácido bencenocarboxílico, ácido fenilcarboxílico C7H6O2

N.o CAS: 65-85-0

Contenido máximo de impurezas:

Ácido ftálico: ≤ 100 mg/kg

Bifenilo: ≤ 100 mg/kg

Método analítico (1)

Para la cuantificación del ácido benzoico en el aditivo para alimentación animal:

—Titulación con hidróxido de sodio (monografía 0066 de la Farmacopea Europea).

Para la cuantificación del ácido benzoico en las premezclas y los piensos:

—Cromatografía líquida de alta resolución de fase invertida con detección de UV (RP-HPLC/UV); método basado en la norma ISO 9231:2008.

Cerdas

5 000

10 000

1. En las instrucciones de uso de los piensos complementarios deberá indicarse lo siguiente:

«Los piensos complementarios que contengan ácido benzoico no deberán administrarse a las cerdas por sí solos. Los piensos complementarios destinados a las cerdas deberán estar completamente mezclados con otras materias primas para piensos de la ración diaria».

2. Con respecto a los usuarios del aditivo y de las premezclas en una empresa de piensos, deberán establecerse procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para abordar los riesgos por inhalación, contacto con la piel o contacto con los ojos. Cuando la exposición dérmica, inhalatoria u ocular no pueda reducirse a un nivel aceptable por medio de estos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

29 de junio de 2026

___________________________

(1) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 303, de 10 de noviembre de 2016 (Ref. DOUE-L-2016-82046).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81704).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Ganado porcino
  • Piensos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid