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Documento DOUE-L-2026-81197

Recomendación (UE) 2026/1801 de la Comisión, de 24 de julio de 2026, sobre la presencia de desoxinivalenol, zearalenona, ocratoxina A, toxinas T-2 y HT-2, y fumonisinas en los piensos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1801, de 28 de julio de 2026, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81197

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

La presencia de las micotoxinas desoxinivalenol, zearalenona, ocratoxina A, T-2 y HT-2 en los piensos puede ser motivo de preocupación para la salud animal y, en menor medida, para la salud pública, tras la transferencia de estas micotoxinas de los piensos a los alimentos de origen animal. Por lo tanto, es importante recomendar la vigilancia de la presencia de estas micotoxinas en los piensos e indicar medidas cuando se superen los valores orientativos para garantizar un elevado nivel de protección de la salud animal.

(2)

La Recomendación 2006/576/CE de la Comisión (1) recomendaba que los Estados miembros, con la participación activa de los explotadores de empresas de piensos, aumentaran la vigilancia de la presencia de deoxinivalenol, zearalenona, ocratoxina A, las fumonisinas B1 + B2 y las toxinas T-2 y HT-2 en los cereales y los productos a base de cereales destinados a la alimentación animal y los piensos compuestos. Además, se recomendaron valores orientativos para evaluar la aceptabilidad de los piensos compuestos y los cereales y productos a base de cereales para la alimentación animal.

(3)

Los valores orientativos para los cereales y los productos a base de cereales se recomendaron teniendo en cuenta los datos disponibles en ese momento sobre la presencia de estas micotoxinas. Los valores orientativos para los piensos compuestos se recomendaron sobre la base de los resultados de los dictámenes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») relativos al desoxinivalenol (de 2 de junio de 2004) (2), la zearalenona (de 28 de julio de 2004) (3), la ocratoxina A (de 22 de septiembre de 2004) (4) y las fumonisinas B1 y B2 (de 22 de junio de 2005) (5).

(4)

En 2011, la Autoridad adoptó un dictamen científico sobre los riesgos para la salud animal y la salud pública relacionados con la presencia de las toxinas T-2 y HT-2 en alimentos y piensos (6). Sobre la base de dicho dictamen, la Recomendación 2013/165/UE de la Comisión (7) recomendó que los Estados miembros, con la participación activa de los explotadores de empresas de piensos, llevaran a cabo el seguimiento de la presencia de las toxinas T-2 y HT-2 en los cereales y los productos a base de cereales. Se recomendaron niveles indicativos para los cereales, los productos a base de cereales en los piensos y los piensos compuestos, a excepción de los piensos para gatos. Dado que los gatos se encuentran entre las especies animales más sensibles, se recomendó un valor orientativo en la Recomendación 2006/576/CE de la Comisión, modificada por la Recomendación 2013/637/UE de la Comisión (8).

(5)

En lo que respecta al desoxinivalenol, la Autoridad publicó en 2013 un informe científico sobre la presencia de dicha sustancia y la exposición a ella (9), y, en 2017, adoptó un dictamen sobre los riesgos para la salud humana y animal relacionados con la presencia de desoxinivalenol y sus formas acetiladas y modificadas en alimentos y piensos (10). La Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria señaló la reducción de la ingesta de pienso y la disminución del aumento de peso corporal como efectos adversos crónicos críticos para los animales de granja y de compañía, e indicó puntos de referencia relativos a los efectos adversos para la salud animal [niveles sin efecto adverso observado (NOAEL) o niveles más bajos con efecto adverso observado (LOAEL)] en relación con aquellos. En 2022, la Autoridad adoptó un dictamen sobre la evaluación de la información relativa a la toxicidad del desoxinivalenol para caballos y aves de corral (11). Los puntos de referencia relativos a los efectos adversos para la salud animal se redujeron en el caso de los caballos, los pollos de engorde y los pavos.

(6)

En cuanto a la zearalenona, en 2017 la Autoridad adoptó un dictamen sobre el riesgo para la salud animal relacionado con la presencia de dicha toxina en los piensos (12). Se indicaron puntos de referencia relativos a los efectos adversos para la salud animal en animales de granja y de compañía.

(7)

En lo que respecta a la ocratoxina A, en 2023 la Autoridad adoptó un dictamen sobre el riesgo para la salud animal relacionado con la presencia de dicha toxina en los piensos (13). Se indicaron puntos de referencia relativos a los efectos adversos para la salud animal en cerdos, pollos de engorde, gallinas, conejos y peces herbívoros.

(8)

En cuanto a las fumonisinas B1 y B2, en 2018 la Autoridad adoptó un dictamen sobre el riesgo para la salud animal relacionado con estas toxinas, sus formas modificadas y sus formas ocultas en los piensos (14). La Comisión Técnica CONTAM de la Autoridad señaló NOAEL para bovinos, porcinos, aves de corral (pollos, patos y pavos) y caballos, y LOAEL para peces (extrapolados a partir de los de las carpas) y conejos. No se han podido señalar puntos de referencia para ovejas, cabras, perros, gatos y visones. En 2022, la Autoridad adoptó un dictamen sobre la evaluación de la información relativa a la toxicidad de las fumonisinas para cerdos, aves de corral y caballos (15). Los puntos de referencia relativos a los efectos adversos para la salud animal se redujeron en el caso de las aves de corral y los caballos.

(9)

En cuanto a las toxinas T-2 y HT-2, en 2017 la Autoridad adoptó un informe científico sobre la exposición alimentaria humana y animal a dichas toxinas (16), y, en 2022, adoptó un dictamen sobre la evaluación de la información relativa a la toxicidad de estas para los rumiantes (17). Los puntos de referencia relativos a los efectos adversos para la salud animal se redujeron en el caso de las ovejas y las vacas.

(10)

Teniendo en cuenta los datos de presencia más recientes y los resultados de los dictámenes científicos más actuales, los valores orientativos existentes deben actualizarse para garantizar un elevado nivel de protección de la salud animal.

(11)

Los valores orientativos para las materias primas para piensos deben establecerse teniendo en cuenta los datos de presencia, reconociendo así la elevada variación regional interanual.

(12)

Los valores orientativos para los piensos completos deben basarse en los puntos de referencia relativos a los riesgos adversos para la salud animal. La superación de estos valores indicativos en piensos completos o complementarios, teniendo en cuenta la proporción prescrita para su uso en la ración diaria, podría tener efectos adversos para la salud animal. Por lo tanto, se recomienda encarecidamente que no se superen estos valores indicativos.

(13)

Habida cuenta de los cambios sustanciales en los valores orientativos, procede establecer una nueva Recomendación. Procede, por tanto, sustituir las recomendaciones 2006/576/CE y 2013/165/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1)

Se recomienda a los Estados miembros que, con la participación activa de los explotadores de empresas de piensos, lleven a cabo el seguimiento de la presencia del desoxinivalenol, la zearalenona, la ocratoxina A, las toxinas T-2 y HT2, y las fumonisinas B1 + B2 en piensos.

2)

Se recomienda a los Estados miembros que, con la participación activa de los explotadores de empresas de piensos, velen por que las muestras se analicen simultáneamente para detectar la presencia del desoxinivalenol, la zearalenona, la ocratoxina A, las toxinas T-2 y HT2, y las fumonisinas B1 + B2 a fin de poder evaluar el grado de presencia conjunta.

3)

Se recomienda a los Estados miembros que velen por que todos los explotadores de empresas de piensos apliquen los valores orientativos que figuran en el anexo a fin de determinar la aceptabilidad de las materias primas para piensos y los piensos compuestos para la alimentación animal. Los explotadores de empresas de piensos deberían utilizar en su sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC) (18) los valores orientativos que figuran en el anexo con el fin de determinar los límites críticos en los puntos críticos de control que separan lo aceptable de lo inaceptable, para la prevención, la eliminación y la reducción de los peligros detectados. Se indican valores orientativos para determinadas materias primas para piensos y piensos completos.

4)

En el caso de los piensos complementarios, se recomienda aplicar los valores orientativos para los piensos completos, teniendo en cuenta la proporción prescrita para su uso en una ración diaria. Sin embargo, el valor orientativo para los piensos complementarios no debe ser superior al nivel calculado teniendo en cuenta el valor orientativo recomendado para las materias primas para piensos y la proporción relativa de las materias primas para piensos en el pienso complementario.

5)

Con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud animal, todos los explotadores de empresas de piensos y todos los agricultores deben velar por que los piensos que superen los valores orientativos solo se comercialicen o utilicen cuando estos explotadores de empresas de piensos y estos agricultores adopten medidas preventivas destinadas a proteger la salud animal. Se recomienda que los Estados miembros observen que se aplican tales medidas cautelares.

6)

En particular, las materias primas para piensos y los piensos completos y complementarios destinados a la comercialización deben evaluarse cuidadosamente para determinar si superan los valores orientativos. En tal caso, para garantizar que estos productos sigan siendo sanos, genuinos, no estén adulterados, sean adecuados a sus objetivos y de calidad comercializable, tal como se establece en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (19), deben adoptarse las medidas adecuadas, incluido el suministro de información clara sobre el contenido de micotoxinas al comprador. Además, cuando se supere el valor orientativo para los piensos completos, así como para los piensos complementarios y para las materias primas para piensos destinados a alimentar directamente a los animales, debe llevarse a cabo una evaluación del riesgo a fin de garantizar que se cumple el requisito de inocuidad de los piensos, tal como se establece en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (20) y en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 767/2009, teniendo en cuenta, en caso necesario, la aplicación de medidas adecuadas de reducción del riesgo.

7)

A fin de que el fabricante de piensos compuestos pueda producir piensos seguros, en particular para las especies animales más sensibles, garantizando así un elevado nivel de protección de la salud animal, se debe velar por que los proveedores faciliten información suficiente sobre el contenido de micotoxinas de las materias primas para piensos a los fabricantes de piensos compuestos, teniendo en cuenta las prácticas contractuales y no contractuales existentes entre empresas en lo que respecta a la comunicación de información sobre las especificaciones del producto.

8)

Se recomienda a los Estados miembros y los explotadores de empresas alimentarias que faciliten a la Autoridad, a más tardar el 30 de junio de cada año, los datos del año anterior para su compilación en una base de datos, en consonancia con los requisitos de las Directrices de la Autoridad sobre la Descripción Normalizada de Muestras para Alimentos y Piensos y los requisitos de información específicos adicionales de la Autoridad (21).

9)

Los valores orientativos establecidos en el anexo de la presente Recomendación deben tenerse en cuenta a partir del 1 de julio de 2027, con excepción de los valores orientativos relativos a las materias primas para piensos maíz, sorgo, soja y girasol, y sus productos, que deben tenerse en cuenta a partir del 1 de octubre de 2027. La presente Recomendación sustituirá a las Recomendaciones 2006/576/CE y 2013/165/UE de la Comisión a partir del 1 de julio de 2027.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2026.

Por la Comisión

Olivér VÁRHELYI

Miembro de la Comisión

 

(1)  Recomendación de la Comisión, de 17 de agosto de 2006, sobre la presencia de deoxinivalenol, zearalenona, ocratoxina A, toxinas T-2 y HT-2 y fumonisinas en productos destinados a la alimentación animal (DO L 229 de 23.8.2006, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2006/576/oj).

(2)  Dictamen de la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria en relación con el desoxinivalenol (DON) como sustancia indeseable en la alimentación animal. Puede consultarse en: https://doi.org/10.2903/j.efsa.2004.73.

(3)  Dictamen de la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria en relación con la zearalenona como sustancia indeseable en la alimentación animal. Puede consultarse en: https://doi.org/10.2903/j.efsa.2004.89.

(4)  Dictamen de la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria en relación con la ocratoxina (OTA) como sustancia indeseable en la alimentación animal. Puede consultarse en: https://doi.org/10.2903/j.efsa.2004.101.

(5)  Dictamen de la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria en relación con las fumonisinas como sustancias indeseables en la alimentación animal. Puede consultarse en: https://doi.org/10.2903/j.efsa.2005.235.

(6)  Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria de la EFSA, «Scientific Opinion on the risks for animal and public health related to the presence of T-2 and HT-2 toxin in food and feed», EFSA Journal, 2011; 9(12):2481, 187 pp. Puede consultarse en: https://doi.org/10.2903/j.efsa.2011.2481.

(7)  Recomendación 2013/165/UE de la Comisión, de 27 de marzo de 2013, sobre la presencia de las toxinas T-2 y HT-2 en los cereales y los productos a base de cereales (DO L 91 de 3.4.2013, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2013/165/oj).

(8)  Recomendación de la Comisión 2013/637/UE, de 4 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Recomendación 2006/576/CE en lo que se refiere a las toxinas T-2 y HT-2 en piensos compuestos para gatos (DO L 294 de 6.11.2013, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2013/637/oj).

(9)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, «Deoxynivalenol in food and feed: occurrence and exposure», EFSA Journal, 2013;11(10):3379, 56 pp. Puede consultarse en: https://doi.org/10.2903/j.efsa.2013.3379.

(10)  Comisión Técnica CONTAM de la EFSA (Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria de la EFSA), «Scientific Opinion on the risks to human and animal health related to the presence of deoxynivalenol and its acetylated and modified forms in food and feed», EFSA Journal, 2017;15(9):4718, 345 pp. Puede consultarse en: https://doi.org/10.2903/j.efsa.2017.4718.

(11)  Comisión Técnica CONTAM de la EFSA (Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria de la EFSA), «Scientific Opinion on the assessment of information as regards the toxicity of deoxynivalenol for horses and poultry», EFSA Journal, 2023;21(2):7806, 30 pp. Puede consultarse en: https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.7806.

(12)  Comisión Técnica CONTAM de la EFSA (Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria de la EFSA), «Scientific opinion on the risks for animal health related to the presence of zearalenone and its modified forms in feed», EFSA Journal, 2017;15(7):4851, 123 pp. Puede consultarse en: https://doi.org/10.2903/j.efsa.2017.4851.

(13)  Comisión Técnica CONTAM de la EFSA (Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria de la EFSA), «Risks for animal health related to the presence of ochratoxin A (OTA) in feed», EFSA Journal, 2023, 21(11), p. 1. Puede consultarse en: https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.8375.

(14)  Comisión Técnica CONTAM de la EFSA (Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria de la EFSA), «Scientific opinion on the risks for animal health related to the presence of fumonisins, their modified forms and hidden forms in feed», EFSA Journal, 2018;16(5):5242, 144 pp. Puede consultarse en: https://doi.org/10.2903/j.efsa.2018.5242.

(15)  Comisión Técnica CONTAM de la EFSA (Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria de la EFSA), «Scientific Opinion on the assessment of information as regards the toxicity of fumonisins for pigs, poultry and horses», EFSA Journal, 2022;20(8):7534, 26 pp. Puede consultarse en https://doi.org/10.2903/j.efsa.2022.7534.

(16)  EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), Arcella, D., Gergelova, P., Innocenti, M. L., y Steinkellner, H., «Scientific report on human and animal dietary exposure to T-2 and HT-2 toxin», EFSA Journal, 2017;15(8):4972, 57 pp. Puede consultarse en https://doi.org/10.2903/j.efsa.2017.4972.

(17)  Comisión Técnica CONTAM de la EFSA (Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria de la EFSA), «Scientific Opinion on the assessment of information as regards the toxicity of T-2 and HT-2 toxin for ruminants», EFSA Journal, 2022;20(9):7564, 17 pp. Puede consultarse en https://doi.org/10.2903/j.efsa.2022.7564.

(18)  Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 8.2.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/183/oj).

(19)  Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión (DO L 229 de 1.9.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/767/oj).

(20)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj).

(21)   https://www.efsa.europa.eu/es/call/annual-call-continuous-collection-chemical-contaminants-occurrence-data-food-and-feed.

ANEXO

VALORES ORIENTATIVOS

Desoxinivalenol

Valor orientativo en mg/kg (ppm) para piensos con un contenido de humedad del 12 %

Materias primas para piensos (1)

 

Cereales y productos derivados de cereales (2), con excepción del maíz y los productos a base de maíz

4,0

Maíz y productos a base de maíz (3)

8,0

Harina de trébol, ensilado verde (4), harina forrajera (4), forraje verde y alfalfa (productos)

4,0

Productos de la remolacha azucarera

4,0

Soja y sus productos derivados

2,5

Semillas oleaginosas, frutos oleaginosos y sus productos derivados, excepto la soja y sus productos derivados

0,5

 

 

Piensos completos

 

Piensos completos, con excepción de los siguientes:

5,0

piensos completos para especies porcinas

0,7

piensos completos para terneros (menores de cuatro meses), corderos, cabritos y perros

2,0

piensos completos para equinos

3,5

piensos completos para pollos de engorde y pavos

1,0

piensos completos para lepóridos

4,0

piensos completos para animales de peletería

1,0

piensos completos para animales acuáticos

0,5

 

Toxinas T-2 y HT-2

Valor orientativo en mg/kg (ppm) para piensos con un contenido de humedad del 12 %

Materias primas para piensos (1) (2)

 

Avena (con cáscara)

1,5

Cereales, excepto avena con cáscara

0,2

Productos de la molienda de avena (incluida la cáscara), incluida la pulpa de avena

3,0

Productos derivados de cereales distintos de los productos de la molienda de avena

0,5

Ensilado verde

0,2

 

 

Piensos completos

 

Piensos completos, con excepción de los siguientes:

0,2

piensos completos para gallinas ponedoras y animales acuáticos

0,5

piensos completos para ovinos

0,05

piensos completos para aves de corral distintas de las gallinas ponedoras

0,1

piensos completos para gatos

0,05

 

Zearalenona

Valor orientativo en mg/kg (ppm) para piensos con un contenido de humedad del 12 %

Materias primas para piensos (1)

 

Cereales y productos derivados de cereales (2), con excepción del maíz y los productos a base de maíz

1,0

Maíz y productos a base de maíz (3)

2,0

Productos de la remolacha azucarera

2,0

Semillas oleaginosas, frutos oleaginosos y sus productos derivados, excepto la cáscara de soja

0,5

Cáscara de soja

1,0

Ensilado verde (4), harina forrajera (4), heno y alfalfa (productos)

1,0

 

 

Piensos completos

 

Piensos completos, con excepción de

2,0

piensos completos para lechones de especies porcinas, especies porcinas criadas para la reproducción, cachorros de perro, crías de gato, perros y gatos adultos para la reproducción

0,1

piensos completos para cerdas y verracos de especies porcinas y de especies porcinas de engorde

0,25

piensos completos para perros y gatos adultos distintos de los destinados a la reproducción

0,2

piensos completos para animales acuáticos

0,3

piensos completos para bovinos lecheros (incluidos los terneros), ovinos (incluidos los corderos) y caprinos (incluidos los cabritos)

0,5

piensos completos para equinos y bovinos de engorde

1,0

 

Fumonisinas B1 + B2

Valor orientativo en mg/kg (ppm) para piensos con un contenido de humedad del 12 %

Materias primas para piensos (1)

 

Maíz (en grano)

20

Productos a base de maíz (3)

40

Cereales y sus productos derivados (2), con excepción del maíz en grano y los productos a base de maíz

2,5

Soja y sus productos derivados

1,0

 

 

Piensos completos

 

Piensos completos, con excepción de los siguientes:

5,0

piensos completos para rumiantes adultos y animales de peletería

30

piensos completos para terneros (menores de cuatro meses), corderos y cabritos

10

piensos completos para aves de corral, excepto pavos y patos

2,0

piensos completos para pavos

20

piensos completos para equinos

1,0

piensos completos para lepóridos

1,0

piensos completos para especies porcinas

1,0

 

Ocratoxina A

Valor orientativo en mg/kg (ppm) para piensos con un contenido de humedad del 12 %

Materias primas para piensos (1)

 

Cereales y sus productos derivados (2)

0,05

Semillas oleaginosas, frutos oleaginosos y sus productos derivados

0,05

Habas y sus productos derivados

0,05

Alfalfa (productos)

0,05

 

 

Piensos completos

 

Piensos completos, con excepción de los siguientes:

0,02

piensos completos para especies porcinas

0,01

piensos completos para aves de corral

0,03

piensos completos para gatos y perros

0,01

piensos completos para lepóridos

0,01

piensos completos para animales acuáticos

0,05

(1) Debe prestarse especial atención a las materias primas para piensos destinadas a utilizarse como alimento directo de los animales, a fin de garantizar que su uso en una ración diaria no suponga exponerlos a un nivel de estas micotoxinas superior a los niveles de exposición correspondientes a un uso exclusivo de piensos completos en una ración diaria.

(2) La referencia a los cereales, la avena y sus productos derivados incluye no solo las materias primas para la alimentación animal enumeradas bajo la sección 1, «Granos de cereales y sus productos derivados», de la lista de materias primas para piensos a que se hace referencia en la parte C del anexo del Reglamento (UE) n.o 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos (DO L 29 de 30.1.2013, p. 1), sino también otras materias primas para la alimentación animal derivadas de los cereales, en particular la paja de cereales y otros forrajes y forrajes groseros de cereal, e incluye también los pseudocereales (como el alforfón y la quinoa) y sus productos derivados.

(3) El término «maíz y productos a base de maíz» incluye no solo las materias primas para la alimentación animal enumeradas bajo la sección 1, «Granos de cereales y sus productos derivados», de la lista de materias primas para piensos a que se hace referencia en la parte C del anexo del Reglamento (UE) n.o 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos (DO L 29 de 30.1.2013, p. 1), sino también otras materias primas para la alimentación animal derivadas del maíz, en particular el ensilado de maíz y otros forrajes y forrajes groseros de maíz.

(4) El término «ensilado verde» se refiere a la biomasa ensilada procedente de tierras de cultivo y pastos compuesta de hierba, gramíneas y leguminosas (distintas de los cereales, el maíz, la remolacha azucarera y la soja), y el término «harina forrajera» se refiere al producto obtenido por secado y molienda, y, en algunos casos, compactación, de plantas forrajeras (distintas de los cereales, el maíz, la remolacha azucarera y la soja) [lista de materias primas para piensos a que se hace referencia en la parte C del anexo del Reglamento (UE) n.o 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos (DO L 29 de 30.1.2013, p. 1)].

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • con efectos de 1 de julio de 2027, la Recomendación 2013/165, de 27 de marzo (Ref. DOUE-L-2013-80703).
    • con efectos de 1 de julio de 2027, la Recomendación 2006/576, de 17 de agosto (Ref. DOUE-L-2006-81588).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Información
  • Piensos
  • Sustancias peligrosas

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