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Documento DOUE-L-2006-81588

Recomendación de la Comisión, de 17 de agosto de 2006, sobre la presencia de deoxinivalenol, zearalenona, ocratoxina A, toxinas T-2 y HT-2 y fumonisinas en productos destinados a la alimentación animal.

Publicado en:
«DOUE» núm. 229, de 23 de agosto de 2006, páginas 7 a 9 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81588

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211, segundo guión, Considerando lo siguiente:

(1) A petición de la Comisión, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) aprobó dictámenes sobre las micotoxinas deoxinivalenol, el 2 de junio de 2004 (1), zearalenona, el 28 de julio de 2004 (2), ocratoxina A, el 22 de septiembre de 2004 (3), y las fumonisinas, el 22 de junio de 2005 (4).

(2) Estos dictámenes concluyen que las cuatro micotoxinas tienen efectos tóxicos en varias especies animales. La transmisión del deoxinivalenol, la zearalenona y las fumonisinas B1 y B2 de los piensos a la carne, la leche y los huevos es muy limitada y, por lo tanto, los alimentos de origen animal tienen una incidencia ínfima en la exposición humana total a estas toxinas. La ocratoxina A puede transmitirse de los piensos a los alimentos de origen animal pero las evaluaciones sobre exposición indican que los alimentos de origen animal contribuyen en escasa medida a la exposición alimentaria humana a la ocratoxina A.

(3) Los datos sobre la presencia de las toxinas T-2 y HT-2 en productos destinados a la alimentación animal son por ahora muy limitados. Existe, por otro lado, una necesidad urgente de desarrollar y validar un método de análisis sensible. No obstante, hay indicios de que la presencia de T-2 y HT-2 en productos destinados a la alimentación animal podría ser motivo de preocupación. Por lo tanto, es necesario desarrollar un método de análisis sensible, recoger más datos sobre la aparición de estas toxinas y llevar a cabo estudios e investigaciones acerca de los factores determinantes de la presencia de T-2 y HT-2 en los cereales y los productos a base de cereales, en particular la avena y los productos a base de avena.

(4) Teniendo en cuenta las conclusiones de los dictámenes científicos mencionados en el considerando 1 y la falta de datos fiables sobre las toxinas T-2 y HT-2, así como la amplia variación en su aparición de un año a otro, procede recoger más datos sobre la presencia de estas micotoxinas en los diversos piensos y alimentos para animales, además de los ya disponibles a raíz de los programas de control coordinados para 2002 (5), 2004 (6) y 2005 (7).

(5) Con el fin de orientar a los Estados miembros sobre la aceptabilidad de los cereales y productos a base de cereales y de los piensos compuestos y evitar disparidades en los valores aceptados por los distintos Estados miembros, con el consiguiente riesgo de distorsión de la competencia, es conveniente recomendar valores orientativos.

(6) Los Estados miembros deberían aplicar los valores orientativos sobre las fumonisinas B1 y B2 a partir del 1 de octubre de 2007, para que coincidan con las normas establecidas por el Reglamento (CE) no 856/2005 de la Comisión, de 6 de junio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 466/2001 en lo que se refiere a las toxinas de Fusarium (8).

______

(1) A petición de la Comisión Europea, la Comisión técnica de contaminantes de la cadena alimentaria, perteneciente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), adoptó el 2 de junio de 2004 un dictamen sobre el desoxinivalenol como sustancia indeseable en la alimentación animal.

http://www.efsa.europa.eu/etc/medialib/efsa/science/contam/ contam_opinions/478.Par.0005.File.dat/opinion05_contam_ej73_ deoxynivalenol_v2_en1.pdf

(2) A petición de la Comisión Europea, la Comisión técnica de contaminantes de la cadena alimentaria, perteneciente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), adoptó el 28 de julio de 2004 un dictamen sobre la zearalenona como sustancia indeseable en la alimentación animal.

http://www.efsa.europa.eu/etc/medialib/efsa/science/contam/ contam_opinions/527.Par.0004.File.dat/opinion_contam06_ej89_ zearalenone_v3_en1.pdf

(3) A petición de la Comisión Europea, la Comisión técnica de contaminantes de la cadena alimentaria, perteneciente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), adoptó el 22 de septiembre de 2004 un dictamen sobre la ocratoxina A como sustancia indeseable en la alimentación animal.

http://www.efsa.europa.eu/etc/medialib/efsa/science/contam/ contam_opinions/645.Par.0001.File.dat/opinion_contam09_ej101_ ochratoxina_en1.pdf

(4) A petición de la Comisión Europea, la Comisión técnica de contaminantes de la cadena alimentaria, perteneciente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), adoptó el 22 de junio de 2005 un dictamen sobre las fumonisinas como sustancias indeseables en la alimentación animal.

http://www.efsa.europa.eu/etc/medialib/efsa/science/contam/ contam_opinions/1037.Par.0001.File.dat/contam_op_ej235_ fumonisins_en1.pdf

(5) Recomendación 2002/214/CE de la Comisión, de 12 de marzo de 2002, relativa a los programas coordinados de controles en el ámbito de la alimentación animal para el año 2002, de conformidad con la Directiva 95/53/CE del Consejo (DO L 70 de 13.3.2002, p. 20).

(6) Recomendación 2004/163/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2004, relativa al programa coordinado de controles en el ámbito de la alimentación animal para el año 2004 de conformidad con la Directiva 95/53/CE del Consejo (DO L 52 de 21.2.2004, p. 70).

(7) Recomendación 2005/187/CE de la Comisión, de 2 de marzo de 2005, relativa al programa coordinado de controles en el ámbito de la alimentación animal para el año 2005 de conformidad con la Directiva 95/53/CE del Consejo (DO L 62 de 9.3.2005, p. 22).

(8) DO L 143 de 7.6.2005, p. 3.

(7) De aquí a 2009, debería llevarse a cabo una evaluación del planteamiento previsto en la presente Recomendación, en particular para evaluar su contribución a la protección de la salud animal. Los datos de vigilancia obtenidos a raíz de la presente Recomendación permitirán asimismo comprender mejor la variación y presencia de un año a otro de estas micotoxinas en la amplia gama de subproductos utilizados para piensos, lo cual es fundamental para adoptar, si es preciso, nuevas medidas legislativas.

RECOMIENDA:

1) Los Estados miembros deberían, con la participación activa de los operadores de empresas de piensos, aumentar la vigilancia de la presencia de deoxinivalenol, zearalenona, ocratoxina A, las fumonisinas B1 y B2 y las toxinas T-2 y HT-2 en los cereales y los productos a base de cereales destinados a la alimentación animal y los piensos compuestos.

2) Los Estados miembros deberían garantizar el análisis simultáneo de muestras para detectar la presencia de deoxinivalenol, zearalenona, ocratoxina A, fumonisina B1 + B2 y las toxinas T-2 y HT-2, y evaluar su nivel de aparición conjunta.

3) Los Estados miembros deberían prestar especial atención a la presencia de esas micotoxinas en los subproductos o coproductos de la producción alimentaria destinados a la alimentación animal.

4) Los Estados miembros deberían asegurarse de que se facilitan regularmente resultados analíticos a la Comisión para su compilación en una base de datos.

5) Los Estados miembros deberían asegurarse de que se aplican los valores orientativos que figuran en el anexo para determinar la aceptabilidad de los piensos compuestos y de los cereales y los productos a base de cereales destinados a la alimentación animal. Por lo que respecta a las fumonisinas B1 y B2, estos valores deberían aplicarse a partir del 1 de octubre de 2007.

6) Los Estados miembros deberían asegurarse, en particular, de que los operadores de empresas de piensos apliquen en su sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC) (1) los valores orientativos contemplados en el apartado 5 para determinar los límites críticos en los puntos críticos de control que separan lo aceptable de lo inaceptable, para la prevención, la eliminación y la reducción de los peligros determinados.

Al aplicar estos valores orientativos, los Estados miembros deben tener en cuenta que los relativos a los cereales y los productos a base de cereales se determinan para la especie animal de mayor tolerancia y, en consecuencia, deben considerarse como los valores orientativos más elevados.

En el caso de animales más sensibles, los Estados miembros deberían asegurarse de que los fabricantes de piensos apliquen a los cereales y los productos a base de cereales valores orientativos más bajos, que tengan en cuenta la sensibilidad de los animales y permitan cumplir los valores orientativos determinados para los piensos compuestos destinados a estas especies animales.

Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

______

(1) Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 8.2.2005, p. 1).

ANEXO

VALORES ORIENTATIVOS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 17/08/2006
  • Fecha de publicación: 23/08/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el anexo, por Recomendación 2016/1319, de 29 de julio (Ref. DOUE-L-2016-81406).
  • SE COMPLETA el anexo , por Recomendación 2013/637, de 4 de noviembre (Ref. DOUE-L-2013-82328).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Piensos
  • Sustancias peligrosas

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