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<documento fecha_actualizacion="20241021202339">
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    <identificador>DOUE-L-2006-81588</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>20060817</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>576/2006</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 17 de agosto de 2006, sobre la presencia de deoxinivalenol, zearalenona, ocratoxina A, toxinas T-2 y HT-2 y fumonisinas en productos destinados a la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060823</fecha_publicacion>
    <diario_numero>229</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2006/229/L00007-00009.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="5579" orden="">Piensos</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Recomendación 2016/1319, de 29 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2013-82328" orden="">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el anexo , por Recomendación 2013/637, de 4 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211, segundo guión, Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) A petición de la Comisión, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) aprobó dictámenes sobre las micotoxinas deoxinivalenol, el 2 de junio de 2004 (1), zearalenona, el 28 de julio de 2004 (2), ocratoxina A, el 22 de septiembre de 2004 (3), y las fumonisinas, el 22 de junio de 2005 (4).</p>
    <p class="parrafo">(2) Estos dictámenes concluyen que las cuatro micotoxinas tienen efectos tóxicos en varias especies animales. La transmisión del deoxinivalenol, la zearalenona y las fumonisinas B1 y B2 de los piensos a la carne, la leche y los huevos es muy limitada y, por lo tanto, los alimentos de origen animal tienen una incidencia ínfima en la exposición humana total a estas toxinas. La ocratoxina A puede transmitirse de los piensos a los alimentos de origen animal pero las evaluaciones sobre exposición indican que los alimentos de origen animal contribuyen en escasa medida a la exposición alimentaria humana a la ocratoxina A.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los datos sobre la presencia de las toxinas T-2 y HT-2 en productos destinados a la alimentación animal son por ahora muy limitados. Existe, por otro lado, una necesidad urgente de desarrollar y validar un método de análisis sensible. No obstante, hay indicios de que la presencia de T-2 y HT-2 en productos destinados a la alimentación animal podría ser motivo de preocupación. Por lo tanto, es necesario desarrollar un método de análisis sensible, recoger más datos sobre la aparición de estas toxinas y llevar a cabo estudios e investigaciones acerca de los factores determinantes de la presencia de T-2 y HT-2 en los cereales y los productos a base de cereales, en particular la avena y los productos a base de avena.</p>
    <p class="parrafo">(4) Teniendo en cuenta las conclusiones de los dictámenes científicos mencionados en el considerando 1 y la falta de datos fiables sobre las toxinas T-2 y HT-2, así como la amplia variación en su aparición de un año a otro, procede recoger más datos sobre la presencia de estas micotoxinas en los diversos piensos y alimentos para animales, además de los ya disponibles a raíz de los programas de control coordinados para 2002 (5), 2004 (6) y 2005 (7).</p>
    <p class="parrafo">(5) Con el fin de orientar a los Estados miembros sobre la aceptabilidad de los cereales y productos a base de cereales y de los piensos compuestos y evitar disparidades en los valores aceptados por los distintos Estados miembros, con el consiguiente riesgo de distorsión de la competencia, es conveniente recomendar valores orientativos.</p>
    <p class="parrafo">(6) Los Estados miembros deberían aplicar los valores orientativos sobre las fumonisinas B1 y B2 a partir del 1 de octubre de 2007, para que coincidan con las normas establecidas por el Reglamento (CE) no 856/2005 de la Comisión, de 6 de junio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 466/2001 en lo que se refiere a las toxinas de Fusarium (8).</p>
    <p class="parrafo">______</p>
    <p class="parrafo">(1) A petición de la Comisión Europea, la Comisión técnica de contaminantes de la cadena alimentaria, perteneciente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), adoptó el 2 de junio de 2004 un dictamen sobre el desoxinivalenol como sustancia indeseable en la alimentación animal.</p>
    <p class="parrafo">http://www.efsa.europa.eu/etc/medialib/efsa/science/contam/ contam_opinions/478.Par.0005.File.dat/opinion05_contam_ej73_ deoxynivalenol_v2_en1.pdf</p>
    <p class="parrafo">(2) A petición de la Comisión Europea, la Comisión técnica de contaminantes de la cadena alimentaria, perteneciente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), adoptó el 28 de julio de 2004 un dictamen sobre la zearalenona como sustancia indeseable en la alimentación animal.</p>
    <p class="parrafo">http://www.efsa.europa.eu/etc/medialib/efsa/science/contam/ contam_opinions/527.Par.0004.File.dat/opinion_contam06_ej89_ zearalenone_v3_en1.pdf</p>
    <p class="parrafo">(3) A petición de la Comisión Europea, la Comisión técnica de contaminantes de la cadena alimentaria, perteneciente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), adoptó el 22 de septiembre de 2004 un dictamen sobre la ocratoxina A como sustancia indeseable en la alimentación animal.</p>
    <p class="parrafo">http://www.efsa.europa.eu/etc/medialib/efsa/science/contam/ contam_opinions/645.Par.0001.File.dat/opinion_contam09_ej101_ ochratoxina_en1.pdf</p>
    <p class="parrafo">(4) A petición de la Comisión Europea, la Comisión técnica de contaminantes de la cadena alimentaria, perteneciente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), adoptó el 22 de junio de 2005 un dictamen sobre las fumonisinas como sustancias indeseables en la alimentación animal.</p>
    <p class="parrafo">http://www.efsa.europa.eu/etc/medialib/efsa/science/contam/ contam_opinions/1037.Par.0001.File.dat/contam_op_ej235_ fumonisins_en1.pdf</p>
    <p class="parrafo">(5) Recomendación 2002/214/CE de la Comisión, de 12 de marzo de 2002, relativa a los programas coordinados de controles en el ámbito de la alimentación animal para el año 2002, de conformidad con la Directiva 95/53/CE del Consejo (DO L 70 de 13.3.2002, p. 20).</p>
    <p class="parrafo">(6) Recomendación 2004/163/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2004, relativa al programa coordinado de controles en el ámbito de la alimentación animal para el año 2004 de conformidad con la Directiva 95/53/CE del Consejo (DO L 52 de 21.2.2004, p. 70).</p>
    <p class="parrafo">(7) Recomendación 2005/187/CE de la Comisión, de 2 de marzo de 2005, relativa al programa coordinado de controles en el ámbito de la alimentación animal para el año 2005 de conformidad con la Directiva 95/53/CE del Consejo (DO L 62 de 9.3.2005, p. 22).</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 143 de 7.6.2005, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(7) De aquí a 2009, debería llevarse a cabo una evaluación del planteamiento previsto en la presente Recomendación, en particular para evaluar su contribución a la protección de la salud animal. Los datos de vigilancia obtenidos a raíz de la presente Recomendación permitirán asimismo comprender mejor la variación y presencia de un año a otro de estas micotoxinas en la amplia gama de subproductos utilizados para piensos, lo cual es fundamental para adoptar, si es preciso, nuevas medidas legislativas.</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA:</p>
    <p class="parrafo">1) Los Estados miembros deberían, con la participación activa de los operadores de empresas de piensos, aumentar la vigilancia de la presencia de deoxinivalenol, zearalenona, ocratoxina A, las fumonisinas B1 y B2 y las toxinas T-2 y HT-2 en los cereales y los productos a base de cereales destinados a la alimentación animal y los piensos compuestos.</p>
    <p class="parrafo">2) Los Estados miembros deberían garantizar el análisis simultáneo de muestras para detectar la presencia de deoxinivalenol, zearalenona, ocratoxina A, fumonisina B1 + B2 y las toxinas T-2 y HT-2, y evaluar su nivel de aparición conjunta.</p>
    <p class="parrafo">3) Los Estados miembros deberían prestar especial atención a la presencia de esas micotoxinas en los subproductos o coproductos de la producción alimentaria destinados a la alimentación animal.</p>
    <p class="parrafo">4) Los Estados miembros deberían asegurarse de que se facilitan regularmente resultados analíticos a la Comisión para su compilación en una base de datos.</p>
    <p class="parrafo">5) Los Estados miembros deberían asegurarse de que se aplican los valores orientativos que figuran en el anexo para determinar la aceptabilidad de los piensos compuestos y de los cereales y los productos a base de cereales destinados a la alimentación animal. Por lo que respecta a las fumonisinas B1 y B2, estos valores deberían aplicarse a partir del 1 de octubre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">6) Los Estados miembros deberían asegurarse, en particular, de que los operadores de empresas de piensos apliquen en su sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC) (1) los valores orientativos contemplados en el apartado 5 para determinar los límites críticos en los puntos críticos de control que separan lo aceptable de lo inaceptable, para la prevención, la eliminación y la reducción de los peligros determinados.</p>
    <p class="parrafo">Al aplicar estos valores orientativos, los Estados miembros deben tener en cuenta que los relativos a los cereales y los productos a base de cereales se determinan para la especie animal de mayor tolerancia y, en consecuencia, deben considerarse como los valores orientativos más elevados.</p>
    <p class="parrafo">En el caso de animales más sensibles, los Estados miembros deberían asegurarse de que los fabricantes de piensos apliquen a los cereales y los productos a base de cereales valores orientativos más bajos, que tengan en cuenta la sensibilidad de los animales y permitan cumplir los valores orientativos determinados para los piensos compuestos destinados a estas especies animales.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______</p>
    <p class="parrafo">(1) Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 8.2.2005, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">VALORES ORIENTATIVOS</p>
    <p class="parrafo">TABLA  OMITIDA EN PÁGINA 9</p>
  </texto>
</documento>
