Contido non dispoñible en galego
En la página 4, en el anexo, punto 1, en la modificación del anexo I del Reglamento (UE) n.o 965/2012:
donde dice:
«1. En el anexo I se añaden los puntos 130 y 131 siguientes:
“130) ‘supervisión en tierra’: servicio de asistencia en tierra que consiste en actividades relacionadas con la supervisión de todos los servicios de asistencia en tierra prestados a un operador en un aeródromo; este servicio podrá contratarse a una organización de asistencia en tierra o podrá ser realizado por el propio operador de aeronaves, en forma de autoasistencia;
131) ‘control de la carga’: proceso bajo la responsabilidad del operador de aeronaves para garantizar que la aeronave se cargue de forma segura y eficiente antes de cada vuelo.”.»,
debe decir:
«1) En el anexo I se añaden los puntos 146 y 147 siguientes:
“146) ‘supervisión en tierra’: servicio de asistencia en tierra que consiste en actividades relacionadas con la supervisión de todos los servicios de asistencia en tierra prestados a un operador en un aeródromo; este servicio podrá contratarse a una organización de asistencia en tierra o podrá ser realizado por el propio operador de aeronaves, en forma de autoasistencia;
147) ‘control de la carga’: proceso bajo la responsabilidad del operador de aeronaves para garantizar que la aeronave se cargue de forma segura y eficiente antes de cada vuelo.”.».
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