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Documento DOUE-L-2026-81131

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/399 de la Comisión, de 29 de enero de 2024, por el que se modifican el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en lo que respecta a los modelos de certificados para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de origen animal y ciertas categorías de animales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90608, de 22 de julio de 2026, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81131

TEXTO ORIGINAL

 

En la página 4, en el anexo, parte 1, punto 1, letra b), que modifica las notas del capítulo 1 (modelo BOV), parte II, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235:

donde dice:

«(16)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(16)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 4, en el anexo, parte 1, punto 2, letra b), que modifica las notas del capítulo 2 (modelo OVI), parte II, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235:

donde dice:

«(13)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(13)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 5, en el anexo, parte 1, punto 3, letra b), que modifica las notas del capítulo 3 (modelo POR), parte II, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235:

donde dice:

«(9)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(9)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 5, en el anexo, parte 1, punto 4, letra b), que modifica las notas del capítulo 4 (modelo EQU), parte II, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235:

donde dice:

«(3)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(3)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 5, en el anexo, parte 1, punto 5, letra b), que modifica las notas del capítulo 5 (modelo RUF), parte II, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235:

donde dice:

«(12)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(12)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 6, en el anexo, parte 1, punto 6, letra b), que modifica las notas del capítulo 7 (modelo SUF), parte II, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235:

donde dice:

«(7)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(7)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 6, en el anexo, parte 1, punto 7, letra b), que modifica las notas del capítulo 10 (modelo RUM-MSM), parte II, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235:

donde dice:

«(6)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(6)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 6, en el anexo, parte 1, punto 8, letra b), que modifica las notas del capítulo 11 (modelo SUI-MSM), parte II, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235:

donde dice:

«(6)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(6)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 7, en el anexo, parte 1, punto 9, letra b), que modifica las notas del capítulo 12 (modelo NZ-TRANSIT-SG), parte II, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235:

donde dice:

«(6)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(6)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 7, en el anexo, parte 1, punto 10, letra b), que modifica las notas del capítulo 13 (modelo POU), parte II, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235:

donde dice:

«(10)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(10)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 7, en el anexo, parte 1, punto 11, letra b), que modifica las notas del capítulo 15 (modelo RAT), parte II, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235:

donde dice:

«(10)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(10)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 8, en el anexo, parte 1, punto 12, letra b), que modifica las notas del capítulo 19 (modelo E), parte II, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235:

donde dice:

«(5)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(5)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 8, en el anexo, parte 1, punto 13, letra b), que modifica las notas del capítulo 20 (modelo EP), parte II, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235:

donde dice:

«(4)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(4)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 9, en el anexo, parte 1, punto 14, letra b), que modifica las notas del capítulo 23 (modelo RM), parte II, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235:

donde dice:

«(3)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(3)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 9, en el anexo, parte 1, punto 15, letra b), que modifica las notas del capítulo 24 (modelo MP-PREP), parte II (modelo MP-PREP), del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235:

donde dice:

«(9)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(9)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 9, en el anexo, parte 1, punto 16, letra b), que modifica las notas del capítulo 25 (modelo MPNT), parte II, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235:

donde dice:

«(12)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(12)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 10, en el anexo, parte 1, punto 17, letra b), que modifica las notas del capítulo 26 (modelo MPST), parte II, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235:

donde dice:

«(13)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(13)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 10, en el anexo, parte 1, punto 18, letra b), que modifica las notas del capítulo 27 (modelo CAS), parte II, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235:

donde dice:

«(4)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(4)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 10, en el anexo, parte 1, punto 19, letra b), que modifica las notas del capítulo 28 (modelo FISH-CRUST-HC), parte II, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235:

donde dice:

«(13)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(13)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 11, en el anexo, parte 1, punto 20, letra b), que modifica las notas del capítulo 33 (modelo MILK-RM), parte II, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235:

donde dice:

«(4)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(4)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 11, en el anexo, parte 1, punto 21, letra b), que modifica las notas del capítulo 34 (modelo MILK-RMP/NT), parte II, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235:

donde dice:

«(4)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(4)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 12, en el anexo, parte 1, punto 22, letra b), que modifica las notas del capítulo 35 (modelo DAIRY-PRODUCTS-PT), parte II, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235:

donde dice:

«(4)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(4)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 12, en el anexo, parte 1, punto 23, letra b), que modifica las notas del capítulo 36 (modelo DAIRY-PRODUCTS-ST), parte II, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235:

donde dice:

«(4)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(4)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 12, en el anexo, parte 1, punto 24, letra b), que modifica las notas del capítulo 37 (modelo COLOSTRUM), parte II, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235:

donde dice:

«(5)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(5)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 13, en el anexo, parte 1, punto 25, letra b), que modifica las notas del capítulo 38 (modelo COLOSTRUM-BP), parte II, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235:

donde dice:

«(5)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(5)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 13, en el anexo, parte 1, punto 26, letra b), que modifica las notas del capítulo 45 (modelo HON), parte II, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235:

donde dice:

«(3)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(3)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 13, en el anexo, parte 1, punto 27, letra b), que modifica las notas del capítulo 49 (modelo PAO), parte II, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235:

donde dice:

«(2)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(2)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 14, en el anexo, parte 2, punto 1, letra b), que modifica las notas del capítulo 1 (modelo BOV-X), parte II, del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403:

donde dice:

«(15)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(15)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 14, en el anexo, parte 2, punto 2, letra b), que modifica las notas del capítulo 2 (modelo BOV-Y), parte II, del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403:

donde dice:

«(13)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(13)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 14, en el anexo, parte 2, punto 3, letra b), que modifica las notas del capítulo 4 (modelo OV/CAP-X), parte II, del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403:

donde dice:

«(12)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(12)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 15, en el anexo, parte 2, punto 4, letra b), que modifica las notas del capítulo 5 (modelo OV/CAP-Y), parte II, del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403:

donde dice:

«(11)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(11)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 15, en el anexo, parte 2, punto 5, letra b), que modifica las notas del capítulo 7 (modelo SUI-X), parte II, del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403:

donde dice:

«(11)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(11)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 15, en el anexo, parte 2, punto 6, letra b), que modifica las notas del capítulo 8 (modelo SUI-Y), parte II, del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403:

donde dice:

«(11)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(11)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 15, en el anexo, parte 2, punto 7, letra b), que modifica las notas del capítulo 12 (modelo CAM-CER), parte II, del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403:

donde dice:

«(10)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(10)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 16, en el anexo, parte 2, punto 8, letra b), que modifica las notas del capítulo 13 (modelo EQUI-X), parte II, del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403:

donde dice:

«(10)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(10)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 16, en el anexo, parte 2, punto 9, letra b), que modifica las notas del capítulo 14 (modelo EQUI-Y), parte II, del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403:

donde dice:

«(8)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(8)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 16, en el anexo, parte 2, punto 10, letra b), que modifica las notas del capítulo 22 (modelo BPP), parte II, del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403:

donde dice:

«(18)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(18)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 17, en el anexo, parte 2, punto 11, letra c), que modifica las notas del capítulo 23 (modelo BPR), parte II, del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403:

donde dice:

«(13)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(13)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 17, en el anexo, parte 2, punto 12, letra b), que modifica las notas del capítulo 29 (modelo SP), parte II, del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403:

donde dice:

«(15)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(15)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 17, en el anexo, parte 2, punto 13, letra b), que modifica las notas del capítulo 30 (modelo SR), parte II, del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403:

donde dice:

«(12)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(12)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

En la página 17, en el anexo, parte 2, punto 14, letra b), que modifica las notas del capítulo 31 (modelo POU-LT20), parte II, del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403:

donde dice:

«(20)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.»,

debe decir:

«(20)

Será aplicable a las partidas que estén certificadas y entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2024/399, de 29 de enero (Ref. DOUE-L-2024-80201).
  • CORRIGE errores:
Materias
  • Animales
  • Carnes
  • Certificado sanitario
  • Huevos
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Leche
  • Productos animales
  • Productos lácteos
  • Productos pesqueros

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