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Documento DOUE-L-2024-80201

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/399 de la Comisión, de 29 de enero de 2024, por el que se modifican el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en lo que respecta a los modelos de certificados para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de origen animal y ciertas categorías de animales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 399, de 12 de febrero de 2024, páginas 1 a 17 (17 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80201

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, letra a),

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (2), y en particular su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (3), y en particular su artículo 90, párrafo primero, y su artículo 126, apartado 3,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, de 27 de febrero de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal exportados desde terceros países a la Unión (4), y en particular su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (5) establece normas relativas a los modelos de certificados zoosanitarios regulados en el Reglamento (UE) 2016/429, a los certificados oficiales regulados en el Reglamento (UE) 2017/625 y a los certificados zoosanitarios-oficiales basados en ambos Reglamentos que se exigen para la entrada en la Unión de determinadas partidas de animales y mercancías.

(2)

En el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, se establecen modelos de certificados para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano, concretamente en los capítulos siguientes: 1 (modelo «BOV»), 2 (modelo «OVI»), 3 (modelo «POR»), 4 (modelo «EQU»), 5 (modelo «RUF»), 7 (modelo «SUF»), 10 (modelo «RUM-MSM»), 11 (modelo «SUI-MSM»), 12 (modelo «NZ-TRANSIT-SG»), 13 (modelo «POU»), 15 (modelo «RAT»), 19 (modelo «E»), 20 (modelo «EP»), 23 (modelo «RM»), 24 (modelo «MP-PREP»), 25 (modelo «MPNT»), 26 (modelo «MPST»), 27 (modelo «CAS»), 28 (modelo «FISH-CRUST-HC»), 33 (modelo «MILK-RM»), 34 (modelo «MILK-RMP/NT»), 35 (modelo «DAIRY-PRODUCTS-PT»), 36 (modelo «DAIRY-PRODUCTS-ST»), 37 (modelo «COLOSTRUM»), 38 (modelo «COLOSTRUM-BP»), 45 (modelo «HON») y 49 (modelo «PAO»).

(3)

Deben modificarse las declaraciones de salud pública de estos modelos para reflejar las disposiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2023/905 en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados antimicrobianos en animales o de productos de origen animal exportados de terceros países a la Unión. Por consiguiente, es necesario modificar dichos modelos en consecuencia.

(4)

En el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (6) se establecen modelos de certificados en forma de certificados zoosanitarios o certificados zoosanitarios-oficiales y modelos de declaraciones oficiales para la entrada en la Unión de partidas de determinadas categorías de animales terrestres.

(5)

En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, se establecen modelos de certificados para la entrada en la Unión de partidas de determinadas categorías de animales terrestres productores de alimentos, concretamente en los capítulos siguientes: 1 (modelo «BOV-X»), 2 (modelo «BOV-Y»), 4 (modelo «OV/CAP-X»), 5 (modelo «OV/CAP-Y»), 7 (modelo «SUI-X»), 8 (modelo «SUI-Y»), 12 (modelo «CAM-CER»), 13 (modelo «EQUI-X»), 14 (modelo «EQUI-Y»), 22 (modelo «BPP»), 23 (modelo «BPR»), 29 (modelo «SP»), 30 (modelo «SR») y 31 (modelo «POU- LT20»).

(6)

Deben modificarse las declaraciones de salud pública de estos modelos para reflejar las disposiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2023/905 en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados antimicrobianos en animales o productos de origen animal exportados de terceros países a la Unión. Por consiguiente, es preciso modificar dichos modelos en consecuencia.

(7)

Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en consecuencia.

(8)

A fin de evitar cualquier perturbación del comercio en lo que respecta a la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de origen animal y de ciertas categorías de animales afectados por las modificaciones que deben introducirse mediante el presente Reglamento, debe seguir estando autorizado durante un período transitorio el uso de certificados expedidos de conformidad con los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235 y (UE) 2021/403, según eran aplicables con anterioridad a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

(9)

De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2023/905, deben aplicarse las condiciones para la entrada en la Unión de partidas de animales o productos de origen animal que entran en su ámbito de aplicación veinticuatro meses después de la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución que incorpora en los certificados zoosanitarios y los certificados zoosanitarios-oficiales correspondientes la prohibición de utilizar determinados antimicrobianos en animales o productos de origen animal exportados de terceros países a la Unión. El presente Reglamento debe aplicarse seis meses después de su entrada en vigor. En consecuencia, las partidas de determinados productos de origen animal y ciertas categorías de animales que entren en la Unión procedentes de terceros países deben ir acompañadas de certificados conformes con los requisitos establecidos en el presente Reglamento a partir del 3 de septiembre de 2026.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de conformidad con la parte 1 del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Se modifica el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de conformidad con la parte 2 del anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

1.   Durante un período transitorio que vencerá el 3 de diciembre de 2024, seguirán estando autorizados, para la entrada en la Unión de las partidas de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano, los certificados expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los capítulos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 15, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 45 y 49 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, en su versión aplicable antes de las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento, a condición de que dichos certificados se expidieran a más tardar el 3 de septiembre de 2024.

2.   Durante un período transitorio que vencerá el 3 de diciembre de 2024, seguirán estando autorizados, para la entrada en la Unión de las partidas de ciertas categorías de animales terrestres productores de alimentos, los certificados expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los capítulos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 12, 13, 14, 22, 23, 29, 30 y 31 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, en su versión aplicable antes de las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento, a condición de que dichos certificados se expidieran a más tardar el 3 de septiembre de 2024.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 3 de septiembre de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

(2)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(3)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(4)   DO L 116 de 4.5.2023, p. 1.

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE (DO L 113 de 31.3.2021, p. 1).

ANEXO
PARTE 1

El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifica como sigue:

1)

En el capítulo 1 (modelo BOV), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(1) (16)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de la carne fresca)

El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica por la presente que la carne fresca de bovinos domésticos (incluidas las especies Bison y Bubalus y sus cruces) que se describe en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y la carne procede de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(16)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

2)

En el capítulo 2 (modelo OVI), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(1) (13)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de la carne fresca)

El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica por la presente que la carne fresca de ovinos y caprinos domésticos (Ovis aries y Capra hircus) que se describe en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y la carne procede de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(13)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

3)

En el capítulo 3 (modelo POR), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(1) (9)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de la carne fresca)

El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica por la presente que la carne fresca de porcinos domésticos (Sus scrofa) que se describe en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y la carne procede de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(9)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

4)

En el capítulo 4 (modelo EQU), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(1) (3)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de la carne fresca)

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica por la presente que la carne fresca de solípedos domésticos (Equus caballus y Equus asinus y sus cruces) que se describe en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y la carne procede de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(3)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

5)

En el capítulo 5 (modelo RUF), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(1) (12)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de la carne fresca)

El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica por la presente que la carne fresca de animales de la familia de los bóvidos (excepto los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), los camélidos y los cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría que se describe en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y la carne procede de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(12)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

6)

En el capítulo 7 (modelo SUF), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(1) (7)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de la carne fresca)

El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica por la presente que la carne fresca de animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia de los tayasuidos que se describe en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y la carne procede de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(7)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

7)

En el capítulo 10 (modelo RUM-MSM), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(1) (6)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de la carne separada mecánicamente)

El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica por la presente que la carne separada mecánicamente de rumiantes domésticos que se describe en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y la carne procede de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(6)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

8)

En el capítulo 11 (modelo SUI-MSM), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(1) (6)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de la carne separada mecánicamente)

El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica por la presente que la carne separada mecánicamente de porcinos domésticos que se describe en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y la carne procede de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(6)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

9)

En el capítulo 12 (modelo NZ-TRANSIT-SG), la parte II se modifica como sigue:

a)

se añade el punto II.3 siguiente:

«(5) (6)

[II.3.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión

El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica por la presente que la carne fresca que se describe en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y la carne procede de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añaden las notas siguientes a las notas de la parte II:

«(5)

Táchese si no procede.

(6)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

10)

En el capítulo 13 (modelo POU), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(4) (10)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de la carne fresca)

El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica por la presente que la carne fresca de aves de corral distintas de las ratites que se describe en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y la carne procede de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(10)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

11)

En el capítulo 15 (modelo RAT), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1.bis siguiente:

«(3) (10)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de la carne fresca)

El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica por la presente que la carne fresca de ratites que se describe en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y la carne procede de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(10)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

12)

En el capítulo 19 (modelo E), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(4) (5)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de los huevos)

El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica por la presente que los huevos que se describen en la parte I se han obtenido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a las manadas de gallinas ponedoras de las que proceden los huevos para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los huevos proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añaden las notas siguientes a las notas de la parte II:

«(4)

Táchese si no procede.

(5)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

13)

En el capítulo 20 (modelo EP), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(3) (4)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de los ovoproductos)

El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica por la presente que los ovoproductos que se describen en la parte I se han obtenido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a las manadas de gallinas ponedoras de las que proceden los huevos para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los ovoproductos proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(4)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

14)

En el capítulo 23 (modelo RM), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(2) (3)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de la carne fresca)

El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica por la presente que la carne fresca de conejos de granja que se describe en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y la carne procede de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añaden las notas siguientes a las notas de la parte II:

«(2)

Táchese si no procede.

(3)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

15)

En el capítulo 24 (modelo MP-PREP), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(2) (9)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de los preparados de carne)

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica por la presente que los preparados de carne que se describen en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los preparados proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(9)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

16)

En el capítulo 25 (modelo MPNT), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(1) (12)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de los productos cárnicos)

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica por la presente que los productos cárnicos, en particular grasas de animales fundidas y chicharrones, extractos de carne y estómagos, vejigas e intestinos tratados distintos de las tripas que se describen en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los productos proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(12)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026].».

17)

En el capítulo 26 (modelo MPST), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(1) (13)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de los productos cárnicos)

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica por la presente que los productos cárnicos, en particular grasas de animales fundidas y chicharrones, extractos de carne y estómagos, vejigas e intestinos tratados distintos de las tripas que se describen en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los productos proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(13)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026].».

18)

En el capítulo 27 (modelo CAS), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(1) (4)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de las tripas)

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica por la presente que las tripas que se describen en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se han obtenido las tripas para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y las tripas proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(4)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

19)

En el capítulo 28 (modelo FISH-CRUST-HC), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(4) (13)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de los productos de la pesca)

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica por la presente que los productos de la pesca originarios de la acuicultura que se describen en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales procedentes de la acuicultura de los que se han obtenido los productos para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los productos proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(13)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

20)

En el capítulo 33 (modelo MILK-RM), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(1) (4)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de la leche cruda)

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica por la presente que la leche cruda que se describe en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la leche cruda para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y la leche procede de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(4)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

21)

En el capítulo 34 (modelo MILK-RMP-NT), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(1) (4)

II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de los productos lácteos)

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica por la presente que el producto lácteo elaborado con leche cruda que se describe en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la leche cruda para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y el producto procede de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(4)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

22)

En el capítulo 35 (modelo DAIRY-PRODUCTS-PT), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(1) (4)

II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de los productos lácteos)

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica por la presente que el producto lácteo que se describe en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la leche cruda para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y el producto procede de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(4)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

23)

En el capítulo 36 (modelo DAIRY-PRODUCTS-ST), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(1) (4)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de los productos lácteos)

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica por la presente que el producto lácteo que se describe en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la leche cruda para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y el producto procede de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(4)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

24)

En el capítulo 37 (modelo COLOSTRUM), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(1) (5)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final del calostro)

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica por la presente que el calostro que se describe en la parte I se ha producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido el calostro para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y el calostro procede de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(5)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

25)

En el capítulo 38 (modelo COLOSTRUM-BP), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(1) (5)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de los productos a base de calostro)

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica por la presente que los productos a base de calostro que se describen en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se han obtenido estos productos para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los productos proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(5)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

26)

En el capítulo 45 (modelo HON), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(3)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de la miel y otros productos apícolas)

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica por la presente que la miel y otros productos apícolas que se describen en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se han obtenido la miel y otros productos apícolas para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los productos proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(3)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

27)

En el capítulo 49 (modelo PAO), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(1) (2)

II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de los productos)

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica por la presente que los productos que se describen en la parte I se han elaborado de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se han obtenido los productos para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los productos proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añaden las notas siguientes a las notas de la parte II:

« Parte II:

(1)

Táchese si no procede.

(2)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

PARTE 2

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 se modifica como sigue:

1)

En el capítulo 1 (modelo BOV-X), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(1) (15)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de los animales)

El veterinario oficial abajo firmante certifica por la presente que no se han administrado antimicrobianos a los animales que se describen en la parte I para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(15)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

2)

En el capítulo 2 (modelo BOV-Y), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(1) (13)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de los animales)

El veterinario oficial abajo firmante certifica por la presente que no se han administrado antimicrobianos a los animales que se describen en la parte I para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(13)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

3)

En el capítulo 4 (modelo OV/CAP-X), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(1) (12)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de los animales)

El veterinario oficial abajo firmante certifica por la presente que no se han administrado antimicrobianos a los animales que se describen en la parte I para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(12)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

4)

En el capítulo 5 (modelo OV/CAP-Y), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(1) (11)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de los animales)

El veterinario oficial abajo firmante certifica por la presente que no se han administrado antimicrobianos a los animales que se describen en la parte I para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(11)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

5)

En el capítulo 7 (modelo SUI-X), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(1) (11)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de los animales)

El veterinario oficial abajo firmante certifica por la presente que no se han administrado antimicrobianos a los animales que se describen en la parte I para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(11)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

6)

En el capítulo 8 (modelo SUI-Y), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(1) (11)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de los animales)

El veterinario oficial abajo firmante certifica por la presente que no se han administrado antimicrobianos a los animales que se describen en la parte I para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(11)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

7)

En el capítulo 12 (modelo CAM/CER), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(1) (10)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de los animales)

El veterinario oficial abajo firmante certifica por la presente que no se han administrado antimicrobianos a los animales que se describen en la parte I para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(10)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

8)

En el capítulo 13 (modelo EQUI-X), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.6 bis siguiente:

«(1) (10)

[II.6.bis.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de los animales)

El veterinario oficial abajo firmante certifica por la presente que no se han administrado antimicrobianos a los animales que se describen en la parte I para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(10)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

9)

En el capítulo 14 (modelo EQUI-Y), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.6 bis siguiente:

«(3) (8)

[II.6.bis.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de los animales)

El veterinario oficial abajo firmante certifica por la presente que no se han administrado antimicrobianos a los animales que se describen en la parte I para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(8)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

10)

En el capítulo 22 (modelo BPP), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(3) (18)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de los animales)

El veterinario oficial abajo firmante certifica por la presente que no se han administrado antimicrobianos a los animales que se describen en la parte I para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(18)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

11)

En el capítulo 23 (modelo BPR), la parte II se modifica como sigue:

a)

el título queda modificado como sigue:

«CAPÍTULO 23

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE RATITES REPRODUCTORAS Y RATITES DE EXPLOTACIÓN (MODELO “BPR”)

b)

se añade el punto II.2 siguiente:

«(2) (13)

[II.2.

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de los animales)

El veterinario oficial abajo firmante certifica por la presente que no se han administrado antimicrobianos a las [ratites reproductoras] (2) [ratites de explotación] (2) para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

c)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(13)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

12)

En el capítulo 29 (modelo SP), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(3) (15)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de los animales)

El veterinario oficial abajo firmante certifica por la presente que no se han administrado antimicrobianos a los animales que se describen en la parte I para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(15)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

13)

En el capítulo 30 (modelo SR), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(3) (12)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de los animales)

El veterinario oficial abajo firmante certifica por la presente que no se han administrado antimicrobianos a los animales que se describen en la parte I para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(12)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

14)

En el capítulo 31 (modelo POU- LT20), la parte II se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(2) (20)

[II.1.bis

Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de los animales)

El veterinario oficial abajo firmante certifica por la presente que no se han administrado antimicrobianos a los animales que se describen en la parte I para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

b)

se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(20)

Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/01/2024
  • Fecha de publicación: 12/02/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 03/03/2024
  • Aplicable desde el 3 de septiembre de 2024.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/399/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Animales
  • Carnes
  • Certificado sanitario
  • Huevos
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Leche
  • Productos animales
  • Productos lácteos
  • Productos pesqueros
  • Sanidad veterinaria

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