Excelentísimo señor embajador:
En relación con el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Libanesa por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Libanesa en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo PRIMA»), tengo el honor de comunicarle lo siguiente. El Acuerdo PRIMA estableció las condiciones de la participación del Líbano en PRIMA. Las condiciones son las establecidas en la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, «Decisión PRIMA») y el presente Acuerdo permanecerá en vigor mientras esté en vigor la Decisión PRIMA. La Decisión PRIMA exigía que las últimas actividades objeto de financiación en el marco de Horizonte 2020, incluidas las últimas convocatorias con arreglo a los programas de trabajo anuales correspondientes, se iniciasen el 31 de diciembre de 2024 a más tardar y, en casos debidamente justificados, a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Con el fin de prolongar las actividades de la Decisión PRIMA, hubo que modificarla e incorporarla a Horizonte Europa.
A raíz de la adopción de la Decisión (UE) 2024/1167 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/1324 en lo que respecta a la continuación de la participación de la Unión en PRIMA en el marco de Horizonte Europa (en lo sucesivo, «Decisión PRIMA modificada»), es necesario modificar y completar el Acuerdo PRIMA a fin de adaptarlo a la Decisión PRIMA modificada, de modo que el Líbano pueda seguir considerándose Estado participante en el marco de Horizonte Europa con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión PRIMA modificada. Además, habida cuenta de las nuevas normas financieras, es necesario integrar plenamente en el Acuerdo PRIMA las disposiciones de aplicación en materia de asistencia mutua, celebradas con arreglo al artículo 2 del Acuerdo PRIMA, tal como se establece en el presente Acuerdo en forma de canje de notas. Por consiguiente, a fin de integrar plenamente en el Acuerdo PRIMA las disposiciones de aplicación en materia de asistencia mutua, se proponen las siguientes modificaciones a dicho Acuerdo:
|
1. |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Las condiciones de la participación del Líbano en PRIMA serán las dispuestas en la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Las Partes cumplirán las obligaciones establecidas por la Decisión (UE) 2017/1324 y adoptarán las medidas pertinentes, en concreto prestando la asistencia necesaria a fin de garantizar la aplicación de su artículo 10, apartado 2, y su artículo 11, apartados 3, 3 bis y 4. Las disposiciones detalladas para dicha asistencia figuran en el anexo.». |
|
2. |
Se añade el artículo 8 siguiente: «Artículo 8 Las disposiciones detalladas en materia de asistencia esencial para la cooperación se integran como anexo del presente Acuerdo y forman parte integrante de él.». |
|
3. |
Se añade al Acuerdo PRIMA el siguiente anexo: «ANEXO relativo a la asistencia mutua con arreglo al artículo 2 Las modalidades de asistencia mutua descritas en el presente anexo se centran en el intercambio de información y las consultas entre las Partes, pero también en otras modalidades de asistencia, como la facilitación del acceso a auditorías, exámenes y controles de gastos y del acceso a investigaciones, en particular en lo que se refiere a la aplicación del artículo 10, apartado 2, y del artículo 11, apartados 3, 3 bis, y 4, de la Decisión (UE) 2017/1324 en lo que respecta a las acciones indirectas financiadas con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a), de dicha Decisión (en lo sucesivo, “acciones indirectas”). Estas modalidades no implican en modo alguno la responsabilidad extracontractual de las autoridades libanesas designadas competentes en caso de que se detecten irregularidades durante los controles financieros, las auditorías, los exámenes y las verificaciones a que se refieren los artículos mencionados, ni tampoco en las declaraciones de los beneficiarios relativas a su estatuto jurídico o su admisibilidad. Las obligaciones de los beneficiarios libaneses en relación con las auditorías, los exámenes y los controles, así como con las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), incluidas las disposiciones de ejecución pertinentes, se regulan exhaustivamente en los acuerdos de subvención firmados entre dichos beneficiarios y la estructura de ejecución de PRIMA (Fundación PRIMA). ARTÍCULO 1 Auditorías, exámenes y controles 1. En virtud del artículo 2 del Acuerdo, las autoridades libanesas están obligadas a prestar la asistencia necesaria para las auditorías de los gastos facilitando la ejecución de estas operaciones. Cuando sea necesaria dicha asistencia, la estructura de ejecución de PRIMA (Fundación PRIMA) facilitará previamente a la autoridad libanesa designada la información básica sobre las misiones relacionadas con estas auditorías, exámenes y controles, lo que permitirá a la autoridad designada facilitar dichas misiones en la medida necesaria. A efectos del presente punto, la autoridad libanesa designada es el Consejo Nacional de Investigación Científica del Líbano (CNRS-L). 2. Las auditorías, los exámenes y los controles podrán llevarse a cabo después de la expiración de la Decisión (UE) 2017/1324, modificada por la Decisión (UE) 2024/1167, o del Acuerdo, o tras la rescisión de este, mientras sea necesario para la ejecución de PRIMA. ARTÍCULO 2 Investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y de la Fiscalía Europea 1. En virtud del artículo 2 del Acuerdo, las autoridades libanesas están obligadas a prestar la asistencia necesaria para las investigaciones realizadas por la OLAF, respetando debidamente las leyes nacionales libanesas. 2. La OLAF preparará y llevará a cabo actividades de investigación en territorio libanés en estrecha cooperación con la autoridad libanesa competente designada por la República Libanesa. La OLAF notificará a la autoridad designada a su debido tiempo el objeto, la finalidad y la base jurídica de los controles y verificaciones in situ realizados en territorio libanés, a fin de que pueda prestar la asistencia pertinente que sea necesaria. Con este fin, el personal de las autoridades competentes libanesas podrá participar en tales controles y verificaciones in situ. Si la autoridad libanesa designada así lo desea, podrá llevar a cabo los controles y verificaciones in situ conjuntamente con la OLAF. A efectos del presente punto, la autoridad libanesa designada es el Consejo Nacional de Investigación Científica del Líbano (CNRS-L). 3. Si los participantes en acciones indirectas o las entidades jurídicas establecidas en la República Libanesa afectados se oponen a un control o verificación in situ, las autoridades libanesas, de conformidad con las normas nacionales, prestarán al personal de la OLAF la asistencia necesaria para que esta pueda llevar a cabo sus controles y verificaciones in situ de manera eficaz y sin demora injustificada. 4. En la medida de lo posible, la OLAF informará a las autoridades libanesas del resultado de dichos controles y verificaciones in situ a su debido tiempo. 5. Las autoridades libanesas cooperarán con la Fiscalía Europea (5) para que esta pueda cumplir su deber de investigar, ejercer la acción penal y solicitar la apertura de juicio contra los autores, y sus cómplices, de delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión de conformidad con la legislación aplicable. ARTÍCULO 3 Información y consulta Las Partes intercambiarán periódicamente información en materia de asistencia mutua con arreglo al Acuerdo, a menos que lo prohíban las normas o leyes aplicables y, a petición de una de las Partes, llevarán a cabo consultas. Las autoridades libanesas competentes informarán a la Comisión o a la OLAF, en un plazo razonable, de la información de la que hayan tenido conocimiento en relación con irregularidades sospechosas o comprobadas en la celebración o ejecución de los acuerdos de subvención o los contratos celebrados para la ejecución de acciones indirectas. ARTÍCULO 4 Confidencialidad Las Partes protegerán la información comunicada u obtenida por cualquier forma en virtud del Acuerdo del mismo modo que sus normas aplicables protegen toda información similar. No podrá comunicarse esta información a personas distintas de las de que, en la Fundación PRIMA, las instituciones de la Unión Europea, los Estados participantes o la República Libanesa, estén, por su función, destinadas a conocerla, y dicha información no podrá utilizarse para fines distintos del de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de las Partes.». |
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. Tengo el honor de proponerle que si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo entre la Unión Europea y la República Libanesa, en forma de canje de notas, por el que se modifica y completa el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Libanesa por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Libanesa en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA). El presente Acuerdo en forma de canje de notas entrará en vigor cuando la Unión y la República Libanesa se hayan notificado mutuamente la conclusión de los respectivos procedimientos internos de aprobación para su celebración.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Excelentísimo señor / Excelentísima señora:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:
«En relación con el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Libanesa por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Libanesa en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (6) (en lo sucesivo, “Acuerdo PRIMA”), tengo el honor de comunicarle lo siguiente. El Acuerdo PRIMA estableció las condiciones de la participación del Líbano en PRIMA. Las condiciones son las establecidas en la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) (en lo sucesivo, “Decisión PRIMA”) y el presente Acuerdo permanecerá en vigor mientras esté en vigor la Decisión PRIMA. La Decisión PRIMA exigía que las últimas actividades objeto de financiación en el marco de Horizonte 2020, incluidas las últimas convocatorias con arreglo a los programas de trabajo anuales correspondientes, se iniciasen el 31 de diciembre de 2024 a más tardar y, en casos debidamente justificados, a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Con el fin de prolongar las actividades de la Decisión PRIMA, hubo que modificarla e incorporarla a Horizonte Europa.
A raíz de la adopción de la Decisión (UE) 2024/1167 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/1324 en lo que respecta a la continuación de la participación de la Unión en PRIMA en el marco de Horizonte Europa (en lo sucesivo, “Decisión PRIMA modificada”), es necesario modificar y completar el Acuerdo PRIMA a fin de adaptarlo a la Decisión PRIMA modificada, de modo que el Líbano pueda seguir considerándose Estado participante en el marco de Horizonte Europa con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión PRIMA modificada. Además, habida cuenta de las nuevas normas financieras, es necesario integrar plenamente en el Acuerdo PRIMA las disposiciones de aplicación en materia de asistencia mutua, celebradas con arreglo al artículo 2 del Acuerdo PRIMA, tal como se establece en el presente Acuerdo en forma de canje de notas. Por consiguiente, a fin de integrar plenamente al Acuerdo PRIMA las disposiciones de aplicación en materia de asistencia mutua, se proponen las siguientes modificaciones a dicho Acuerdo:
|
1. |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: “Las condiciones de la participación del Líbano en PRIMA serán las dispuestas en la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). Las Partes cumplirán las obligaciones establecidas por la Decisión (UE) 2017/1324 y adoptarán las medidas pertinentes, en concreto prestando la asistencia necesaria a fin de garantizar la aplicación de su artículo 10, apartado 2, y su artículo 11, apartados 3, 3 bis y 4. Las disposiciones detalladas para dicha asistencia figuran en el anexo.”. |
|
2. |
Se añade el artículo 8 siguiente: “Artículo 8 Las disposiciones detalladas en materia de asistencia esencial para la cooperación se integran como anexo del presente Acuerdo y forman parte integrante de él.”. |
|
3. |
Se añade al Acuerdo PRIMA el siguiente anexo: “ANEXO relativo a la asistencia mutua con arreglo al artículo 2 Las modalidades de asistencia mutua descritas en el presente anexo se centran en el intercambio de información y las consultas entre las Partes, pero también en otras modalidades de asistencia, como la facilitación del acceso a auditorías, exámenes y controles de gastos y del acceso a investigaciones, en particular en lo que se refiere a la aplicación del artículo 10, apartado 2, y del artículo 11, apartados 3, 3 bis, y 4, de la Decisión (UE) 2017/1324 en lo que respecta a las acciones indirectas financiadas con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a), de dicha Decisión (en lo sucesivo, ‘acciones indirectas’). Estas modalidades no implican en modo alguno la responsabilidad extracontractual de las autoridades libanesas designadas competentes en caso de que se detecten irregularidades durante los controles financieros, las auditorías, los exámenes y las verificaciones a que se refieren los artículos mencionados, ni tampoco en las declaraciones de los beneficiarios relativas a su estatuto jurídico o su admisibilidad. Las obligaciones de los beneficiarios libaneses en relación con las auditorías, los exámenes y los controles, así como con las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), incluidas las disposiciones de ejecución pertinentes, se regulan exhaustivamente en los acuerdos de subvención firmados entre dichos beneficiarios y la estructura de ejecución de PRIMA (Fundación PRIMA). ARTÍCULO 1 Auditorías, exámenes y controles 1. En virtud del artículo 2 del Acuerdo, las autoridades libanesas están obligadas a prestar la asistencia necesaria para las auditorías de los gastos facilitando la ejecución de estas operaciones. Cuando sea necesaria dicha asistencia, la estructura de ejecución de PRIMA (Fundación PRIMA) facilitará previamente a la autoridad libanesa designada la información básica sobre las misiones relacionadas con estas auditorías, exámenes y controles, lo que permitirá a la autoridad designada facilitar dichas misiones en la medida necesaria. A efectos del presente punto, la autoridad libanesa designada es el Consejo Nacional de Investigación Científica del Líbano (CNRS-L). 2. Las auditorías, los exámenes y los controles podrán llevarse a cabo después de la expiración de la Decisión (UE) 2017/1324, modificada por la Decisión (UE) 2024/1167, o del Acuerdo, o tras la rescisión de este, mientras sea necesario para la ejecución de PRIMA. ARTÍCULO 2 Investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y de la Fiscalía Europea 1. En virtud del artículo 2 del Acuerdo, las autoridades libanesas están obligadas a prestar la asistencia necesaria para las investigaciones realizadas por la OLAF, respetando debidamente las leyes nacionales libanesas. 2. La OLAF preparará y llevará a cabo actividades de investigación en territorio libanés en estrecha cooperación con la autoridad libanesa competente designada por la República Libanesa. La OLAF notificará a la autoridad designada a su debido tiempo el objeto, la finalidad y la base jurídica de los controles y verificaciones in situ realizados en territorio libanés, a fin de que pueda prestar la asistencia pertinente que sea necesaria. Con este fin, el personal de las autoridades competentes libanesas podrá participar en tales controles y verificaciones in situ. Si la autoridad libanesa designada así lo desea, podrá llevar a cabo los controles y verificaciones in situ conjuntamente con la OLAF. A efectos del presente punto, la autoridad libanesa designada es el Consejo Nacional de Investigación Científica del Líbano (CNRS-L). 3. Si los participantes en acciones indirectas o las entidades jurídicas establecidas en la República Libanesa afectados se oponen a un control o verificación in situ, las autoridades libanesas, de conformidad con las normas nacionales, prestarán al personal de la OLAF la asistencia necesaria para que esta pueda llevar a cabo sus controles y verificaciones in situ de manera eficaz y sin demora injustificada. 4. En la medida de lo posible, la OLAF informará a las autoridades libanesas del resultado de dichos controles y verificaciones in situ a su debido tiempo. 5. Las autoridades libanesas cooperarán con la Fiscalía Europea (10) para que esta pueda cumplir su deber de investigar, ejercer la acción penal y solicitar la apertura de juicio contra los autores, y sus cómplices, de delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión de conformidad con la legislación aplicable. ARTÍCULO 3 Información y consulta Las Partes intercambiarán periódicamente información en materia de asistencia mutua con arreglo al Acuerdo, a menos que lo prohíban las normas o leyes aplicables y, a petición de una de las Partes, llevarán a cabo consultas. Las autoridades libanesas competentes informarán a la Comisión o a la OLAF, en un plazo razonable, de la información de la que hayan tenido conocimiento en relación con irregularidades sospechosas o comprobadas en la celebración o ejecución de los acuerdos de subvención o los contratos celebrados para la ejecución de acciones indirectas. ARTÍCULO 4 Confidencialidad Las Partes protegerán la información comunicada u obtenida por cualquier forma en virtud del Acuerdo del mismo modo que sus normas aplicables protegen toda información similar. No podrá comunicarse esta información a personas distintas de las de que, en la Fundación PRIMA, las instituciones de la Unión Europea, los Estados participantes o la República Libanesa, estén, por su función, destinadas a conocerla, y dicha información no podrá utilizarse para fines distintos del de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de las Partes.”. |
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. Tengo el honor de proponerle que si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo entre la Unión Europea y la República Libanesa, en forma de canje de notas, por el que se modifica y completa el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Libanesa por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Libanesa en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA). El presente Acuerdo en forma de canje de notas entrará en vigor cuando la Unión y la República Libanesa se hayan notificado mutuamente la conclusión de los respectivos procedimientos internos de aprobación para su celebración.».
Por mi parte le confirmo el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota y que su Nota y la presente Nota constituyan conjuntamente un Acuerdo entre la Unión Europea y la República Libanesa, en forma de canje de notas, por el que se modifica y completa el Acuerdo PRIMA de conformidad con su propuesta.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
(1) Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Libanesa por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Libanesa en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (DOUE L 79 de 22.3.2018, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2018/467/oj).
(2) Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DOUE L 185 de 18.7.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1324/oj).
(3) Decisión (UE) 2024/1167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/1324 en lo que respecta a la continuación de la participación de la Unión en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA) en el marco de Horizonte Europa (DOUE L, 2024/1167, 19.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1167/oj).
(4) Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DOUE L 185 de 18.7.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1324/oj), modificada por la Decisión (UE) 2024/1167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/1324 en lo que respecta a la continuación de la participación de la Unión en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA) en el marco de Horizonte Europa (DOUE L, 2024/1167, 19.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1167/oj).
(5) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DOUE L 283 de 31.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1939/oj).
(6) Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Libanesa por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Libanesa en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (DOUE L 79 de 22.3.2018, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2018/467/oj).
(7) Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DOUE L 185 de 18.7.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1324/oj).
(8) Decisión (UE) 2024/1167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/1324 en lo que respecta a la continuación de la participación de la Unión en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA) en el marco de Horizonte Europa (DOUE L, 2024/1167, 19.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1167/oj).
(9) Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DOUE L 185 de 18.7.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1324/oj), modificada por la Decisión (UE) 2024/1167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/1324 en lo que respecta a la continuación de la participación de la Unión en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA) en el marco de Horizonte Europa (DOUE L, 2024/1167, 19.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1167/oj).
(10) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DOUE L 283 de 31.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1939/oj).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid