EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 186, en relación con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), estableció una Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), en el marco de Horizonte 2020, establecido en virtud del Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), hasta el 31 de diciembre de 2028. |
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(2) |
El Líbano es uno de los diecinueve Estados participantes en PRIMA y ha celebrado un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica en el que se establecen las condiciones de su participación en PRIMA (en lo sucesivo, «el Acuerdo PRIMA») (4). El Acuerdo PRIMA debe permanecer en vigor mientras la Decisión (UE) 2017/1324 siga vigente. |
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(3) |
La Decisión (UE) 2024/1167 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) prorrogó la duración total de PRIMA hasta el 31 de diciembre de 2031 y dispuso que el Líbano siga participando en PRIMA en el marco de Horizonte Europa (6), a reserva de la celebración de un acuerdo, en forma de canje de notas, por el que se modifique y complete el Acuerdo PRIMA. |
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(4)
(5) |
Dado que el Líbano ha manifestado su interés por seguir participando en PRIMA en el marco de Horizonte Europa, debe aceptar formalmente las condiciones actualizadas para dicha participación.
A tal fin, el 9 de noviembre de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2023/2621 (7), por la que autorizaba a la Comisión a negociar un acuerdo, en forma de canje de notas, por el que se modificase y completase el Acuerdo PRIMA, estableciendo las condiciones de la participación del Líbano en PRIMA en el marco de Horizonte Europa. |
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(6)
(7) |
Las negociaciones concluyeron con éxito el 22 de julio de 2024 y, de conformidad con la Decisión (UE) 2025/521 del Consejo (8), el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Libanesa, en forma de canje de notas, por el que se modifica y completa el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Libanesa por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Libanesa en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 8 de diciembre de 2025, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda aprobado, en nombre de la Unión (9), el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Libanesa, en forma de canje de notas, por el que se modifica y completa el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Libanesa por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Libanesa en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA).
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción (10).
Hecho en Luxemburgo, el 21 de abril de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) Aprobación de 26 de marzo de 2026 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DO L 185 de 18.7.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1324/oj).
(3) Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1291/oj).
(4) Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Libanesa por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Libanesa en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (DO L 79 de 22.3.2018, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2018/467/oj).
(5) Decisión (UE) 2024/1167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/1324 en lo que respecta a la continuación de la participación de la Unión en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA) en el marco de Horizonte Europa (DO L, 2024/1167, 19.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1167/oj).
(6) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/695/oj).
(7) Decisión (UE) 2023/2621 del Consejo, de 9 de noviembre de 2023, por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de acuerdos, en forma de canje de notas, que modifiquen y completen los acuerdos de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular, la República Árabe de Egipto, el Reino Hachemí de Jordania, la República Libanesa y el Reino de Marruecos, respectivamente, por los que se establecen las condiciones para su participación, por lo que se refiere a Horizonte Europa, en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DO L, 2023/2621, 21.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2621/oj).
(8) Decisión (UE) 2025/521 del Consejo, de 10 de marzo de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Libanesa, en forma de canje de notas, por el que se modifica y completa el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Libanesa por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Libanesa en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (DO L, 2025/521, 18.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/521/oj).
(9) El texto del Acuerdo está publicado en el DO L, 2026/1415, 29.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2026/1415/oj .
(10) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
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