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Documento DOUE-L-2026-81118

Decisión (UE) 2026/1809 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Rumanía en relación con las inundaciones de finales de mayo de 2025, a Chipre tras los incendios forestales de julio de 2025 y a España a raíz de los incendios forestales de agosto de 2025.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1809, de 21 de julio de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81118

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (2), y en particular su artículo 9,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (3), y en particular su apartado 10,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficaz y flexible a situaciones de urgencia para solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales graves o regionales o por emergencias graves de salud pública.

(2)

El Fondo no puede exceder los límites previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo (4).

(3)

El 14 de agosto de 2025, Rumanía presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas a finales de mayo y principios de junio de 2025.

(4)

El 14 de octubre de 2025, Chipre presentó una solicitud para la movilización del Fondo tras los incendios forestales de julio de 2025.

(5)

El 30 de octubre de 2025, España presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de los incendios forestales de agosto de 2025.

(6)

Estas solicitudes cumplen las condiciones para el desembolso de una contribución financiera del Fondo con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 2012/2002.

(7)

Por consiguiente, debe movilizarse el Fondo para asignar una contribución financiera a Rumanía, Chipre y España.

(8)

Con el objeto de garantizar que la ayuda financiera de la Unión pueda ponerse lo antes posible a disposición de los Estados miembros afectados, y para evitar demoras en la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, esta decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y debe aplicarse desde la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio de 2026, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea se movilizará de la manera siguiente, en créditos de compromiso y de pago, en relación con las catástrofes naturales:

a)

se desembolsará un importe de 14 339 675 EUR en favor de Rumanía a raíz de las inundaciones sufridas a finales de mayo y principios de junio de 2025;

b)

se desembolsará un importe de 9 209 223 EUR en favor de Chipre tras los incendios forestales de julio de 2025;

c)

se desembolsará un importe de 120 550 858 EUR en favor de España a raíz de los incendios forestales de agosto de 2025.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 8 de julio de 2026.

Hecho en Estrasburgo, el 8 de julio de 2026.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

T. BYRNE

(1)   DO L 311 de 14.11.2002, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2012/oj.

(2)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj.

(3)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.

(4)  Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/07/2026
  • Fecha de publicación: 21/07/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/2026
  • Aplicable desde el 8 de julio de 2026.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2026/1809/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Chipre
  • España
  • Financiación comunitaria
  • Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
  • Incendios forestales
  • Inundaciones
  • Rumanía

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