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Documento DOUE-L-2026-81048

Decisión (PESC) 2026/1704 del Consejo, de 10 de julio de 2026, de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores entre agentes no estatales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1704, de 13 de julio de 2026, páginas 1 a 10 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81048

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, cuyo capítulo III incluye una lista de medidas que han de adoptar la Unión y los terceros países para combatir dicha proliferación.

(2)

El 28 de abril de 2004, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) aprobó la Resolución 1540 (2004) [en lo sucesivo, «RCSNU 1540 (2004)»], que constituye el primer instrumento internacional que se ocupa de modo integrado y global de las armas de destrucción masiva, así como de sus sistemas vectores y materiales conexos. La RCSNU 1540 (2004) estableció obligaciones vinculantes para todos los Estados destinadas a evitar que agentes no estatales tuvieran acceso a este tipo de armas y al material relacionado con ellas y a disuadirles de ello. También exhortaba a los Estados a presentar un informe al Comité del Consejo de Seguridad establecido por la RCSNU 1540 (2004) (en lo sucesivo, «Comité 1540») sobre las medidas que habían adoptado o tenían previsto adoptar para aplicar la citada Resolución.

(3)

El 27 de abril de 2006, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1673 (2006) y decidió que el Comité 1540 intensificara sus esfuerzos para promover la aplicación plena de la RCSNU 1540 (2004) por medio de programas de trabajo, divulgación, asistencia, diálogo y cooperación. Invitó asimismo al Comité 1540 a examinar con los Estados y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales la posibilidad de compartir la experiencia y las enseñanzas adquiridas y la disponibilidad de programas que pudieran facilitar el cumplimiento de la RCSNU 1540 (2004).

(4)

El 20 de abril de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1977 (2011) y decidió prorrogar el mandato del Comité 1540 por un período de diez años, hasta el 25 de abril de 2021. También decidió que el Comité 1540 tenía que seguir intensificando sus esfuerzos para promover la aplicación íntegra por todos los Estados de la RCSNU 1540 (2004), ocuparse activamente de determinar qué ofertas permitirían atender a qué solicitudes de asistencia, empleando para ello medios como visitas por invitación del Estado interesado, formularios de asistencia, planes de acción u otra información presentada al Comité 1540, así como llevar a cabo un examen exhaustivo del estado de aplicación de la RCSNU 1540 (2004) antes de diciembre de 2016.

(5)

El 15 de diciembre de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad la Resolución 2325 (2016) e hizo suyo el resultado del examen amplio de la RCSNU 1540 (2004) realizado a lo largo de 2016. Pidió a todos los Estados que reforzaran las medidas nacionales para aplicar la RCSNU 1540 (2004) y solicitó mayor asistencia para la creación de capacidad de los Estados a este respecto, en particular mediante contribuciones voluntarias, así como mayor cooperación entre partes interesadas, sociedad civil e instituciones académicas.

(6)

El 30 de noviembre de 2022, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2663 (2022) y decidió prorrogar el mandato del Comité 1540 por un período de diez años, hasta el 30 de noviembre de 2032.

(7)

El apoyo de la Unión a la aplicación de la RCSNU 1540 (2004), que desde 2006 se ha canalizado a través de la aplicación de las Acciones Comunes 2006/419/PESC (1) y 2008/368/PESC del Consejo (2) y de las Decisiones 2013/391/PESC (3), (PESC) 2017/809 (4) y (PESC) 2023/654 del Consejo (5), ha contribuido a reducir significativamente el número de Estados no declarantes y el número de Estados que no presentaron la información adicional exigida por el Comité 1540 tras la presentación de informes incompletos. No obstante, teniendo en cuenta que sigue siendo necesario mantener un apoyo continuo a la aplicación de la RCSNU 1540 (2004), la Unión debe adoptar la presente Decisión, que contribuirá a la aplicación de dicha Resolución.

(8)

Se debe confiar a la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA), que es la encargada de ofrecer apoyo sustancial y logístico al Comité 1540 y a su Grupo de Expertos, la ejecución técnica de los proyectos que se vayan a llevar a cabo en virtud de la presente Decisión.

(9)

La presente Decisión se fundamenta en el principio del aprovechamiento máximo de la experiencia adquirida en anteriores Acciones Comunes y Decisiones del Consejo en apoyo de la aplicación de la RCSNU 1540 (2004). Da prioridad a las necesidades específicas detectadas y solicitadas por los Estados, como los requisitos de capacidad, y aporta asistencia y desarrollo de capacidades mediante enfoques adaptados y basados en la demanda. Fomenta la apropiación nacional y regional de las actividades respaldadas con vistas a garantizar la sostenibilidad a largo plazo y la conservación de las capacidades institucionales, así como la complementariedad, la coordinación y las sinergias entre la UNODA, la Unión y los agentes internacionales, regionales y subregionales pertinentes que participan en el apoyo de la aplicación de la RCSNU 1540 (2004). La presente Decisión se centra en actividades que han demostrado resultados concretos y cuantificables, en particular en el refuerzo de la aplicación a nivel nacional, la mejora de los mecanismos de asistencia y de elaboración de informes, la sensibilización de las partes interesadas pertinentes y la promoción de la aplicación de la RCSNU 1540 (2004). La presente Decisión reforzará la capacidad de respuesta ante las oportunidades y los retos que plantean las nuevas tecnologías, los avances científicos y la evolución de los riesgos de doble uso en el contexto de la RCSNU 1540 (2004). También garantiza la integración de la perspectiva de género en las actividades del proyecto y promueve la participación y el liderazgo de las mujeres en las actividades y los diálogos que entran en su ámbito de aplicación.

(10)

La presente Decisión debe aplicarse conforme al Acuerdo Marco Financiero y Administrativo celebrado por la Comisión con las Naciones Unidas relativo a la gestión de las contribuciones financieras de la Unión a los programas o proyectos administrados por las Naciones Unidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Unión apoyará las siguientes actividades, correspondientes a las medidas establecidas en la Estrategia de la UE contra la proliferación de las armas de destrucción masiva:

a) talleres y formaciones temáticos de desarrollo de capacidades para un máximo de cinco solicitudes de asistencia de los Estados;

b) formación de los puntos de contacto regionales;

c) un ejercicio de simulación o un ejercicio de simulación teórica;

d) apoyo al desarrollo de planes de acción nacionales y a la prestación de apoyo personalizado;

e) generación y difusión de conocimiento.

En el anexo a la presente Decisión figura una descripción detallada de las actividades a que se refiere en el párrafo primero.

Artículo 2

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica de las actividades a que se hace referencia en el artículo 1 se confiará a la UNODA. Esta llevará a cabo dicho cometido bajo la responsabilidad del Alto Representante. El Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con la UNODA a tal efecto.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades enumeradas en el artículo 1 será de 1 999 934,66 EUR.

2.   Los gastos financiados por el importe de referencia indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos a que se refiere el apartado 2. A tal efecto celebrará el acuerdo necesario con la UNODA. En él se establecerá que la UNODA debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con la cuantía de la contribución.

4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el convenio previsto en el apartado 3, una vez entre en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en relación con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.

Artículo 4

El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos elaborados por la UNODA. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de las actividades a que se refiere el artículo 1.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o bien a los seis meses tras la fecha de su adopción si en ese plazo no se hubiese celebrado aún dicho acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

S. HARRIS

 

(1)  Acción Común 2006/419/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2006, de apoyo a la aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas n.o 1540 (2004) en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 165 de 17.6.2006, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2006/419/oj).

(2)  Acción Común 2008/368/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2008, de apoyo a la aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1540 (2004) en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 127 de 15.5.2008, p. 78, ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2008/368/oj).

(3)  Decisión 2013/391/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2013, de apoyo a la aplicación práctica de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores (DO L 198 de 23.7.2013, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/391/oj).

(4)  Decisión (PESC) 2017/809 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores (DO L 121 de 12.5.2017, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/809/oj).

(5)  Decisión (PESC) 2023/654 del Consejo, de 20 de marzo de 2023, de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores (DO L 81 de 21.3.2023, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/654/oj).

ANEXO
Documento de proyecto

Contribución de la Unión Europea de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores entre agentes no estatales

1.   CONTEXTO

Con arreglo a la Estrategia de la Unión Europea (UE) contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, adoptada el 12 de diciembre de 2003, que establece el objetivo de impulsar el papel del Consejo de Seguridad de la ONU y potenciar sus conocimientos para enfrentarse a los retos de la proliferación, la UE lleva años apoyando de manera continuada la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sus Resoluciones posteriores.

Desde 2006, este apoyo se ha prestado a través de sucesivas Acciones Comunes y Decisiones del Consejo de la UE, ejecutadas por la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA). La UNODA tiene por mandato prestar apoyo al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resolución 1540 (en lo sucesivo «Comité 1540») y su grupo de expertos y ha sido la entidad encargada de la ejecución de los programas de los proyectos financiados por la UE en apoyo de dicha Resolución.

La UNODA desempeña un papel central en la promoción y facilitación de la aplicación efectiva de la Resolución 1540 a escala mundial, regional y nacional. En consonancia con su mandato, en particular en virtud de la Resolución 1977 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la UNODA ha brindado una plataforma para la concienciación sobre la Resolución 1540, el refuerzo de las capacidades nacionales de aplicación y el impulso del diálogo y la cooperación sobre cuestiones temáticas o transversales. Mediante una estrecha cooperación con el Comité 1540, los Estados miembros, las organizaciones internacionales, las entidades internacionales especializadas, las organizaciones regionales y subregionales y la sociedad civil, la UNODA ha ampliado y adaptado progresivamente el apoyo que presta para abordar las necesidades y prioridades específicas de los países y las regiones.

El elevado número de actividades realizadas también da fe de la notable contribución de la UNODA a las iniciativas mundiales en favor de la aplicación de la Resolución 1540. Entre 2011 y 2025, la UNODA respaldó, organizó y coorganizó más de 200 actividades, lo que subraya su papel central en el avance de las iniciativas de aplicación y asistencia a escala mundial. Las actividades realizadas en virtud de las sucesivas Decisiones del Consejo de la UE han dado lugar a resultados cuantificables como la mejora de las tasas de presentación de informes y el refuerzo de los marcos jurídicos e institucionales nacionales para la aplicación de la Resolución 1540 y sus Resoluciones posteriores. A pesar de los avances, en muchas regiones persisten importantes lagunas en cuanto a la aplicación. Son muchos los Estados que continúan enfrentándose a retos relativos al desarrollo de los marcos legislativos y normativos, a la coordinación interinstitucional, al conocimiento especializado técnico y a la limitación de recursos.

Las regiones prioritarias de la propuesta (África, América Latina y el Caribe y Asia y el Pacífico) siguen estando rezagadas en lo que respecta a la aplicación efectiva de la Resolución 1540. En África, aunque los riesgos de proliferación siguen siendo notables y la amenaza que plantean los grupos terroristas es la más frecuente en relación con otras regiones, solo algo más de un tercio de los Estados indica contar con las principales medidas institucionales y jurídicas. Cabe destacar que siete de los ocho Estados miembros que no han presentado un informe nacional con arreglo a la Resolución 1540 son de esta región. Por lo tanto, la propuesta de Decisión ampliará y dará prioridad a la asistencia técnica y el desarrollo de capacidades basados en la demanda, también en lo que respecta al desarrollo legislativo, que sigue siendo una prioridad clave. En América Latina y el Caribe hay mucho en juego con la aplicación de la Resolución 1540 (2004), sobre todo teniendo en cuenta la rápida expansión de la de delincuencia organizada transnacional y la persistencia de las carencias en los sistemas de control de las exportaciones. Aproximadamente la mitad de los Estados miembros indican haber adoptado medidas, pero la aplicación es desigual, los instrumentos legislativos están fragmentados y la coordinación institucional no es uniforme. La Decisión propuesta dará prioridad a la asistencia jurídica y técnica adaptada, complementada por el refuerzo de la cooperación regional, para avanzar en el desarrollo y la ejecución de los actos legislativos y la normativa pertinentes. En Asia y el Pacífico, el comercio ilícito y la financiación de materiales sin regular que pueden contribuir a la proliferación siguen suponiendo un importante reto para la seguridad regional. Existen numerosas medidas de aplicación, pero siguen siendo desiguales y presentan carencias en los marcos legislativos, la coordinación interinstitucional y el intercambio de información. La Decisión propuesta reforzará la asistencia legislativa y el desarrollo de capacidades institucionalizado, también mediante el apoyo de la aplicación del control de las exportaciones y las obligaciones relativas al cumplimiento en virtud de la Resolución 1540 (2004), con el fin de avanzar en una gestión comercial estratégica efectiva.

Un reto transversal común en todas las regiones es la constante limitación de los recursos: los 1540 puntos de contacto nacionales se ven a menudo afectados por una alta rotación del personal, oportunidades de formación limitadas y prioridades contradictorias, lo que subraya la necesidad del desarrollo continuado de capacidades, el apoyo específico a los recursos y el refuerzo de la cooperación internacional. Para responder a estos retos se requiere una involucración continuada que refuerce las capacidades institucionales y promueva la apropiación nacional en aras de la sostenibilidad a largo plazo de las iniciativas de aplicación.

Además, los cambios como los que plantean las tecnologías emergentes y la evolución de los riegos de doble uso subrayan la continua importancia de la Resolución 1540 y la necesidad de brindar un apoyo internacional continuado y adaptado. El proyecto contribuirá también a las iniciativas internacionales en curso para la preparación del examen exhaustivo del estado de aplicación de la Resolución 1540 que se realizará en 2027.

La propuesta actual supone un cambio hacia una asistencia directa, basada en la demanda y a petición de los Estados miembros, en sintonía con las lecciones extraídas de las actividades realizadas en virtud de las Acciones Comunes y las Decisiones del Consejo del pasado, así como del examen exhaustivo de la Resolución 1540 que llevó a cabo el Comité en 2022, en el que se destacó la necesidad de mejorar la capacidad de respuesta a las solicitudes de asistencia. A partir de los avances logrados y las necesidades detectadas, la propuesta actual pretende seguir reforzando la capacidad y la cooperación regionales sin dejar de promover actividades interregionales.

La involucración sostenida de la UE —mediante una nueva Decisión del Consejo— será esencial para consolidar los logros alcanzados hasta ahora, mantener el impulso de las iniciativas de aplicación y seguir reforzando las capacidades de los Estados miembros mediante un apoyo continuado y a largo plazo.

2.   MARCO GENERAL

El proyecto propuesto se basará en los logros de la Decisión (PESC) 2023/654 del Consejo y de las Acciones Comunes y Decisiones de apoyo de la aplicación de la Resolución 1540, adoptadas anteriormente por el Consejo y puestas en práctica por la UNODA. Cuando sea pertinente, determinadas actividades podrán ejecutarse en colaboración con otras organizaciones internacionales o regionales. La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) apoyaría la ejecución de las actividades correspondientes en su región en virtud de la Decisión del Consejo propuesta y la financiación de tales actividades se canalizaría a través de la UNODA.

La aplicación de la Decisión del Consejo de la UE propuesta se guiará por los siguientes principios:

a)

aprovechar al máximo la experiencia adquirida y las lecciones extraídas en anteriores Acciones Comunes y Decisiones del Consejo de apoyo a la aplicación efectiva de la Resolución 1540;

b)

dar prioridad a las necesidades específicas detectadas y solicitadas por los Estados, como los requisitos de capacidad, y aportar asistencia y desarrollo de capacidades mediante enfoques adaptados y basados en la demanda;

c)

fomentar la apropiación nacional y regional de las actividades respaldadas con vistas a garantizar la sostenibilidad a largo plazo y la conservación de las capacidades institucionales;

d)

garantizar la complementariedad, la coordinación y las sinergias entre la UNODA, la UE y los agentes internacionales, regionales y subregionales pertinentes que participan en el apoyo de la aplicación de la Resolución 1540;

e)

centrarse en actividades que han demostrado resultados concretos y cuantificables, en particular en el refuerzo de la aplicación a nivel nacional, la mejora de los mecanismos de asistencia y de elaboración de informes, la sensibilización de las partes interesadas pertinentes y la promoción de la aplicación de la Resolución 1540;

f)

reforzar la capacidad de respuesta ante las oportunidades y los retos que plantean las nuevas tecnologías, los avances científicos y la evolución de los riesgos de doble uso en el contexto de la Resolución 1540; y

g)

garantizar la integración de la perspectiva de género en las actividades del proyecto y promover la participación y el liderazgo de las mujeres en las actividades y los diálogos que se celebren en virtud de la Decisión del Consejo propuesta.

3.   OBJETIVOS

Partiendo de los logros alcanzados gracias a las anteriores Decisiones del Consejo de la UE y utilizando como orientación el examen exhaustivo de 2022, la UNODA continuará promoviendo la aplicación efectiva y universal de la Resolución 1540 y sus resoluciones posteriores mediante medidas específicas y coordinadas que busquen reforzar los trabajos y las capacidades de aplicación a escala nacional, subregional y regional. Las medidas se centrarán en el desarrollo de las capacidades nacionales, el refuerzo de la cooperación entre puntos de contacto nacionales, la facilitación de la asistencia técnica y temática en respuesta a las necesidades de los Estados y mediante la cooperación internacional y la mejora de la sensibilización de las partes interesadas pertinentes.

Como han venido poniendo de manifiesto los resultados de los exámenes exhaustivos desde 2009, reforzar la aplicación de la Resolución 1540 requiere un trabajo plurianual y coordinado, adaptado al contexto regional y a las particularidades nacionales. El programa aprovechará y mantendrá el impulso de la ejecución de actividades en el marco de las anteriores propuestas de subvenciones de la UE mediante un planteamiento multidimensional que incluya lo siguiente:

Objetivo general (efecto previsto)

En consonancia con la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, el objetivo general del programa es contribuir a la paz y la seguridad internacionales mediante el apoyo a los Estados miembros en la aplicación plena y efectiva de la Resolución 1540 a escala nacional, que sigue siendo uno de los pilares del sistema internacional para la no proliferación.

El objetivo se apoya en la ayuda previa que la UE ha brindado a través de las Acciones Comunes 2006/419/PESC y 2008/368/PESC y las Decisiones del Consejo 2013/391/PESC, (PESC) 2017/809 y (PESC) 2023/654.

Objetivos específicos

a)

Reforzar las capacidades nacionales y regionales para aplicar la Resolución 1540, también mediante la formación, el desarrollo de capacidades, la asistencia técnica y la facilitación de las solicitudes y ofertas de asistencia.

b)

Impulsar las capacidades, el papel y la eficacia de los puntos nacionales de contacto, en particular mejorar la coordinación, la cooperación y el intercambio de información entre los Estados y el Comité 1540 y entre los propios puntos de contacto, con el fin de contribuir a la aplicación efectiva de la Resolución.

c)

Respaldar, previa petición de los Estados, el desarrollo, la actualización y la aplicación práctica de los planes de acción nacionales de carácter voluntario para la aplicación y facilitar el acceso posterior a la asistencia adaptada para abordar las carencias y necesidades detectadas.

d)

Promover la cooperación subregional, regional e internacional, contribuir a mejorar las sinergias, la coherencia y la complementariedad en la aplicación de la Resolución 1540.

e)

Mejorar la sensibilización de las audiencias pertinentes —como autoridades gubernamentales, miembros de parlamentos, el sector privado, el mundo académico y la sociedad civil— acerca de las obligaciones y la importancia de aplicar plenamente la Resolución 1540.

f)

Reforzar la participación sustantiva de las audiencias pertinentes, especialmente las mujeres, en las iniciativas nacionales, regionales e internacionales de aplicación de la Resolución 1540.

g)

Contribuir a la aplicación práctica de las recomendaciones correspondientes a los exámenes exhaustivos de 2009, 2016 y 2022, así como a los preparativos para el examen exhaustivo de 2027 y la aplicación de su resultado.

4.   RESULTADOS PREVISTOS

Resultado general previsto:

Refuerzo de la aplicación nacional de la Resolución 1540 por parte de los Estados miembros.

Resultados específicos:

a)

Mayor sensibilización de las autoridades nacionales y la sociedad civil acerca de la importancia de la aplicación plena y efectiva de la Resolución 1540.

b)

Mejora y refuerzo de los marcos jurídicos, normativos y administrativos nacionales en relación con la Resolución 1540.

c)

Refuerzo de las capacidades institucionales y técnicas de los puntos de contacto y de otras partes interesadas nacionales pertinentes y mejora de la coordinación interinstitucional.

d)

Informes nacionales, planes de acción de carácter voluntario y documentos conexos que deben remitirse al Comité 1540 de mayor claridad, más exhaustivos y coherentes y con mayor respeto de los plazos. ni

e)

mejora de la coordinación, la complementariedad y el intercambio de información entre socios internacionales, regionales y subregionales.

5.   ACTIVIDADES

Partiendo de las lecciones extraídas del actual ciclo de subvenciones, el presente proyecto se centra en actividades específicas a escala nacional y subregional, como ejercicios de simulación, y no en eventos a gran escala de sensibilización regional. Este enfoque propicia un apoyo más práctico y específico que responde a las necesidades concretas de los Estados miembros. Se continuará impartiendo la formación de los puntos de contacto regionales para facilitar la coordinación y el intercambio de información.

I.   Mejora de las capacidades de los funcionarios gubernamentales para aplicar las obligaciones derivadas de la Resolución 1540

Actividad 1A: formación y seminarios temáticos de desarrollo de capacidades

Se organizarán formaciones y seminarios temáticos de desarrollo de capacidades en respuesta a hasta cinco solicitudes de asistencia de los Estados, dando prioridad a los países de África, Asia y el Pacífico y América Latina y el Caribe. Estas actividades complementarán la función mediadora del Comité 1540 y apoyará a los Estados para que adopten medidas prácticas y específicas a fin de reforzar la aplicación nacional de la Resolución 1540. Los seminarios y las formaciones impulsarán la capacidad de los funcionarios gubernamentales y reforzarán la coordinación interinstitucional, contribuyendo a una aplicación nacional más efectiva. Se podrá invitar a organizaciones internacionales y regionales, así como a expertos temáticos, a que impartan las formaciones, presenten herramientas legislativas y den a conocer los programas de asistencia pertinentes.

En función de las necesidades y los contextos nacionales, los seminarios podrán tener como objetivo:

sensibilizar acerca de la Resolución 1540 y sus resoluciones posteriores;

estudiar los marcos jurídicos y normativos nacionales y las medidas de aplicación para detectar lagunas y acciones prioritarias;

identificar a las entidades nacionales involucradas y aclarar los roles y responsabilidades;

brindar asistencia técnica adaptada para respaldar el desarrollo de capacidades sostenible a nivel nacional; y

abordar los retos y las oportunidades emergentes, incluidos los relacionados con los avances tecnológicos, los riesgos de uso dual y las trasferencias intangibles de tecnología, según sea el caso.

Actividad 1B: formación de los puntos de contacto regionales

Los puntos de contacto actúan como vínculo entre el Comité y las autoridades nacionales y desempeñan la función de coordinadores nacionales sobre cuestiones relacionadas con la Resolución. Los programas de formación específicos para los puntos de contacto son, por lo tanto, una contribución fundamental al refuerzo de la comprensión de la Resolución 1540 y las obligaciones que conlleva para los Estados miembros, así como los retos de aplicación y las capacidades necesarias para abordarlos. Mientras tanto, dada la elevada rotación de los puntos de contacto y los cambios en el entorno operativo relativos a la aplicación de la Resolución 1540, la formación de los puntos de contacto debe ser periódica y continuada. Se prestará asistencia para cuatro cursos de formación regionales destinados a los puntos de contacto nacionales que designen los Estados. La formación reforzará los conocimientos de los puntos de contacto sobre la Resolución 1540 y sus resoluciones posteriores, aclarará las responsabilidades de los Estados, así como las oportunidades de asistencia disponibles, y reforzará el intercambio de información, la cooperación y la colaboración entre los puntos de contactos y entre estos y el Comité 1540.

Actividad 1C: ejercicios de simulación

Se llevarán a cabo dos ejercicios de simulación o ejercicios de simulación teórica para proporcionar a los Estados participantes formación práctica, basada en supuestos, relacionada con la Resolución 1540. Tales ejercicios contribuirán a la aplicación práctica y a la validación de los marcos nacionales, a la coordinación interinstitucional y a los proceso de toma de decisiones.

Los ejercicios de simulación podrán centrarse en supuestos que impliquen riesgos relacionados con la proliferación y asociados con materiales nucleares, químicos o biológicos, y analizar actividades de adquisición ilegal y retos en materia de actores, transferencias transfronterizas o control de las exportaciones, en función de las prioridades nacionales y regionales. Los ejercicios reforzarán la preparación operativa y las lecciones extraídas de las actividades de desarrollo de capacidades y de formación.

II.   Refuerzo de las oportunidades para que los Estados miembros que requieran asistencia cubran adecuadamente sus necesidades

Actividad 2: apoyo al desarrollo de planes de acción nacionales y prestación de apoyo personalizado

Los planes de acción de carácter voluntario son una herramienta importante para respaldar la aplicación de la Resolución 1540. Permiten a los Estados evaluar las carencias, priorizar las medidas de aplicación, ubicar a las partes interesadas nacionales y hacer una estimación de los recursos y de las necesidades que precisan. Siguiendo un enfoque a medida y gradual, como mínimo dos Estados recibirán asistencia, a petición de estos, para el desarrollo o la actualización de los planes de acción nacionales de carácter voluntario, en particular para determinar y ubicar las necesidades de asistencia. Dicha asistencia incluirá la priorización de las medidas de aplicación, la determinación de los recursos necesarios y la elaboración o el perfeccionamiento de las solicitudes de asistencia. Cuando resulte pertinente, incluirá también un análisis de los marcos jurídicos nacionales en vigor para detectar las carencias que puedan colmarse mediante actos legislativos o normativos nuevos o adicionales a fin de cumplir las obligaciones derivadas de la Resolución 1540. Además, tras la elaboración y actualización previstas de los planes de acción nacionales, se prevé brindar asistencia continuada para velar por que los planes se ejecutan de manera concreta y sostenible.

La actividad apoyará a los Estados a desarrollar planes de acción nacionales de carácter voluntario con metas, plazos e iniciativas coordinadas más claros, facilitando una asociación efectiva entre los Estados y los proveedores de asistencia con vistas a una aplicación integral de la Resolución 1540.

III.   Refuerzo de la sensibilización de las autoridades nacionales, las audiencias pertinentes y la sociedad civil acerca de la importancia de la plena aplicación de la Resolución 1540

Actividad 3: generación y difusión de conocimiento

Se elaborarán dos productos de generación de conocimientos, como publicaciones, para estudiar los principales asuntos de la aplicación de la Resolución 1540. Estos productos tendrán por objetivo recopilar experiencias y prácticas efectivas, aportar información de las tendencias y los retos emergentes, y contribuir al desarrollo de políticas y estrategias bien fundamentadas. La actividad potenciará los conocimientos entre las partes interesadas pertinentes sobre cuestiones relacionadas con la aplicación plena y efectiva de las obligaciones derivadas de la Resolución 1540 y contribuirá al trabajo del Comité 1540 en los ámbitos correspondientes. Los temas de los productos destinados a generar conocimiento se basarán en las tendencias, carencias y necesidades observadas en materia de aplicación, incluidas las que se exponen en el examen exhaustivo de 2022 y las que se observarán en el examen exhaustivo de 2027.

6.   FUNCIONES Y MECANISMO DE COORDINACIÓN

La UNODA será la entidad encargada de la ejecución y hará de enlace con el Comité 1540 y su grupo de expertos para la organización de las actividades del programa. En cuanto entidad encargada de la ejecución, la UNODA mantendrá una comunicación estrecha con el donante, organizará reuniones de coordinación, elaborará informes financieros y descriptivos periódicos y brindará apoyo político y organizativo a las entidades asociadas. Todos los fondos del proyecto se abonarán y gestionarán de conformidad con las normas y reglamentos de las Naciones Unidas.

Mediante la Resolución 1977 (2011), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas instó al Comité 1540 a seguir colaborando activamente con los Estados y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes para promover el intercambio de experiencias, lecciones extraídas y prácticas eficaces en el ámbito regulado por la Resolución 1540. En este contexto, los coordinadores regionales de la UNODA para la Resolución 1540 en Adís Abeba y Bangkok han continuado brindando un apoyo sólido para la aplicación de la Resolución 1540 en las regiones de África y Asia y el Pacífico con el fin de evitar los riesgos de proliferación de ADM.

La UNODA, en particular a través de sus centros regionales, ha mantenido también un liderazgo sólido con las organizaciones internacionales y regionales para garantizar que los Estados miembros que lo necesiten reciben el apoyo adecuado para la aplicación de la Resolución. La UNODA continuará cooperando con la OSCE, que recibirá financiación específica para ejecutar actividades concretas en sus Estados participantes, con arreglo a su mandato, su ámbito geográfico y sus conocimientos técnicos especializados. Esta cooperación se basará en la sólida presencia regional de la OSCE y en la asentada asociación con las autoridades nacionales, pero la coordinación, supervisión y presentación de informes del proyecto en general seguirá siendo responsabilidad de la UNODA.

Mediante una coordinación y un intercambio de información periódicos, la UNODA garantizará la coherencia y la complementariedad entre las actividades ejecutadas directamente por la UNODA y las ejecutadas por la OSCE. La UNODA consolidará las aportaciones de la OSCE en la presentación de informes sobre el programa en general, en particular los informes financieros y descriptivos anuales que se envíen al donante. De manera complementaria a los informes formales, las dos entidades se mantendrán informadas de manera informal mediante correspondencia electrónica, llamadas y reuniones de coordinación puntuales, según sean necesarias. Este enfoque reforzado de la aplicación regional permite a la UNODA asegurar un trabajo colectivo y maximizar las oportunidades de sinergia.

La UNODA también actuará como entidad mediadora y coordinadora ante las entidades ejecutoras de otros programas y proyectos pertinentes financiados por la UE, en particular la Iniciativa de Centros de Excelencia Químicos, Biológicos, Radiológicos y Nucleares y el Programa de Control de las Exportaciones de Productos de Doble Uso, así como los proyectos ejecutados en virtud de las siguientes Decisiones del Consejo:

Decisión (PESC) 2025/494 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, en apoyo de la Convención sobre Armas Bacteriológicas y Toxínicas, de su programa entre períodos de sesiones y de la preparación de su décima conferencia de examen;

Decisión (PESC) 2023/2705 del Consejo, de 30 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/1296 en favor de reforzar la protección y la seguridad biológicas en Ucrania en consonancia con la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores;

Decisión (PESC) 2024/645 del Consejo, de 19 de febrero de 2024, en favor de reforzar la protección y la seguridad biológicas en América Latina en consonancia con la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores.

7.   DOTACIÓN DE PERSONAL

La aplicación de la presente propuesta de Decisión del Consejo requerirá la presencia de personal específico para asegurar una ejecución efectiva, coordinada y optimizada de todas las actividades. Por lo tanto, se prevé la creación de los siguientes puestos:

—   Un responsable de asuntos políticos radicado en la sede de las Naciones Unidas:

El Equipo de Apoyo al Comité 1540, que depende de la Subdivisión de Armas de Destrucción Masiva de la UNODA, liderará la ejecución del proyecto. El responsable de asuntos políticos de este equipo se encargará de la gestión y la supervisión generales del programa, incluida la ejecución de las actividades correspondientes, la coordinación con la OSCE para la realización de actividades específicas, el seguimiento y la evaluación del proyecto, la elaboración de informes para el donante y la comunicación periódica con este.

—   Un coordinador regional radicado en Adís Abeba, Etiopía:

El coordinador se encargará de mantener la voluntad política, la sensibilización y del desarrollo de capacidades en los Estados africanos a fin de mejorar la aplicación de la Resolución 1540, en particular, detectar y resolver las carencias que persistan en la aplicación a escala nacional. El coordinador continuará velando por que se dediquen capacidades a la divulgación y la involucración en torno a la Resolución 1540 en África y brindará apoyo primario para el desarrollo de actividades nacionales y regionales con vistas a reforzar la aplicación de la Resolución en la región.

8.   DURACIÓN

La duración total prevista de la ejecución del proyecto será de treinta y seis meses.

9.   PROYECCIÓN PÚBLICA DE LA UE

La UNODA tomará todas las medidas adecuadas para dar a conocer al público que las actividades realizadas en virtud de la Decisión del Consejo propuesta han sido financiadas por la UE y, de este modo, garantizará la plena proyección pública de la UE y dará a conocer su contribución. Estas medidas se adoptarán de conformidad con el manual de comunicación y visibilidad para las acciones exteriores de la Unión Europea, publicado por la Comisión. La UNODA destacará, a tal fin, el papel de la Unión con una identificación y una divulgación adecuadas, garantizando la transparencia de su actuación y dando a conocer los objetivos de la presente Decisión, el apoyo de la UE y los resultados logrados. Todos los materiales elaborados en el marco de las actividades ejecutadas en virtud de la presente Decisión mostrarán de forma destacada la bandera de la Unión de conformidad con las directrices de la Unión relativas a la utilización y reproducción precisas de la bandera.

10.   BENEFICIARIOS

Los beneficiarios del programa serán los Estados miembros de las Naciones Unidas.

La UNODA procurará animar a los Estados beneficiarios a que las mujeres participen en todas las fases del proyecto de manera sustantiva.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Armas
  • Cooperación internacional
  • Financiación comunitaria
  • Organismos internacionales
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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