Está Vd. en

Documento DOUE-L-2023-80418

Decisión (PESC) 2023/654 del Consejo de 20 de marzo de 2023 de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores.

Publicado en:
«DOUE» núm. 81, de 21 de marzo de 2023, páginas 29 a 36 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80418

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, cuyo capítulo III incluye una lista de medidas que han de adoptar la Unión y los países terceros para combatir dicha proliferación.

(2)

El 28 de abril de 2004, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) aprobó la Resolución 1540 (2004) (en lo sucesivo, «RCSNU 1540 (2004)»), que constituye el primer instrumento internacional que se ocupa de modo integrado y global de las armas de destrucción masiva, así como de sus sistemas vectores y materiales conexos. La RCSNU 1540 (2004) estableció obligaciones vinculantes para todos los Estados destinadas a evitar que agentes no estatales tuvieran acceso a este tipo de armas y al material relacionado con ellas y a disuadirles de ello. También exhortaba a los Estados a presentar un informe al Comité del Consejo de Seguridad establecido por la RCSNU 1540 (2004) (en lo sucesivo, «Comité 1540») sobre las medidas que habían adoptado o tenían previsto adoptar para aplicar la citada Resolución.

(3)

El 27 de abril de 2006, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1673 (2006) y decidió que el Comité 1540 intensificara sus esfuerzos para promover la aplicación plena de la Resolución 1540 (2004) por medio de programas de trabajo, divulgación, asistencia, diálogo y cooperación. Invitó asimismo al Comité 1540 a examinar con los Estados y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales la posibilidad de compartir la experiencia y las enseñanzas adquiridas y la disponibilidad de programas que pudieran facilitar el cumplimiento de la RCSNU 1540 (2004).

(4)

El 20 de abril de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1977 (2011) y decidió prorrogar el mandato del Comité 1540 por un período de diez años, hasta el 25 de abril de 2021. También decidió que el Comité 1540 tenía que seguir intensificando sus esfuerzos para promover la aplicación íntegra por todos los Estados de la Resolución 1540 (2004), ocuparse activamente de determinar qué ofertas permitirían atender a qué solicitudes de asistencia, empleando para ello medios como visitas por invitación del Estado interesado, formularios de asistencia, planes de acción u otra información presentada al Comité 1540, así como llevar a cabo un examen exhaustivo del estado de aplicación de la Resolución 1540 (2004) antes de diciembre de 2016.

(5)

El 15 de diciembre de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad la Resolución 2325 (2016) e hizo suyo el resultado del examen amplio de la RCSNU 1540 (2004) realizado a lo largo de 2016. Pidió a todos los Estados que reforzaran las medidas nacionales para aplicar la RCSNU 1540 (2004) y solicitó mayor asistencia para la creación de capacidad de los Estados a este respecto, en particular mediante contribuciones voluntarias, así como mayor cooperación entre partes interesadas, sociedad civil e instituciones académicas.

(6)

El 30 de noviembre de 2022, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2663 (2022) y decidió prorrogar el mandato del Comité 1540 por un período de diez años, hasta el 30 de noviembre de 2032.

(7)

El apoyo de la Unión a la aplicación de la RCSNU 1540(2004), que desde 2006 se ha canalizado a través de la aplicación de las Acciones Comunes 2006/419/PESC (1) y 2008/368/PESC (2) del Consejo, y de las Decisiones 2013/391/PESC (3) y (PESC) 2017/809 (4) del Consejo, ha contribuido a reducir significativamente el número de Estados no declarantes y el número de Estados que no presentaron la información adicional exigida por el Comité 1540 tras la presentación de informes incompletos.

(8)

Es necesario mantener un apoyo continuo de la Unión a la aplicación de la RCSNU 1540 (2004).

(9)

Por consiguiente, la Unión debe adoptar la presente Decisión con el fin de proporcionar el apoyo necesario.

(10)

Se debe confiar a la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA), que es la encargada de ofrecer apoyo sustancial y logístico al Comité 1540 y a su Grupo de Expertos, la ejecución técnica de los proyectos que se vayan a llevar a cabo en virtud de la presente Decisión.

(11)

La presente Decisión se fundamenta en el principio del aprovechamiento máximo de la experiencia adquirida en anteriores Acciones Comunes y Decisiones del Consejo en apoyo de la aplicación de la RCSNU 1540 (2004). Tiene en cuenta las necesidades específicas expresadas por los Estados y los enfoques de apoyo adaptados a tales necesidades; y fomenta el sentido de identificación nacional y regional con las actividades a fin de garantizar su sostenibilidad a largo plazo. La presente Decisión se basa en el principio de establecer asociaciones entre la Unión y terceros en el marco de la RCSNU 1540 (2004) a fin de garantizar sinergias y complementariedades; y se centra en las actividades que han producido resultados concretos en términos de refuerzo de la aplicación nacional, mejora de la asistencia, sensibilización y compromiso con respecto a la RCSNU 1540 (2004).

(12)

La presente Decisión debe aplicarse conforme al Acuerdo Marco Financiero y Administrativo celebrado por la Comisión con las Naciones Unidas relativo a la gestión de las contribuciones financieras de la Unión a los programas o proyectos administrados por las Naciones Unidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Unión apoyará las siguientes actividades, correspondientes a medidas de la Estrategia de la UE contra la proliferación de las armas de destrucción masiva:

a) talleres y formaciones temáticos de desarrollo de capacidades para un máximo de cinco solicitudes de asistencia de los Estados;

b) puntos de contacto regionales de formación;

c) apoyo al desarrollo de planes de acción nacionales y prestación de apoyo personalizado;

d) conferencia virtual de asistencia regional sobre la aplicación de la RCSNU 1540 (2004);

e) conferencias regionales de divulgación;

f) generación y difusión de conocimiento.

En el anexo a la presente Decisión figura una descripción detallada de dichas actividades.

Artículo 2

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica de las actividades a que se hace referencia en el artículo 1 se confiará a la UNODA. Esta llevará a cabo dicho cometido bajo la responsabilidad del Alto Representante. El Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con la UNODA a tal efecto.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades enumeradas en el artículo 1 será de 2 368 769,46 EUR.

2.   Los gastos financiados por el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal efecto celebrará el acuerdo necesario con la UNODA. En él se establecerá que la UNODA debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el convenio previsto en el apartado 3, una vez entre en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en relación con ese proceso, así como de la fecha de celebración de dicho acuerdo.

Artículo 4

El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos elaborados por la UNODA. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de las actividades a que se refiere el artículo 1.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o bien el 21 de septiembre de 2023 si llegada esta fecha no se hubiese celebrado aún dicho acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Acción Común 2006/419/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2006, de apoyo a la aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas n.o 1540 (2004) en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 165 de 17.6.2006, p. 30).

(2)  Acción Común 2008/368/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2008, de apoyo a la aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1540 (2004) en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 127 de 15.5.2008, p. 78).

(3)  Decisión 2013/391/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2013, de apoyo a la aplicación práctica de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores (DO L 198 de 23.7.2013, p. 40).

(4)  Decisión (PESC) 2017/809 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores (DO L 121 de 12.5.2017, p. 39).

ANEXO

DOCUMENTO DE PROYECTO

RELATIVO A LA DECISIÓN DEL CONSEJO DE APOYO A LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1540 (2004) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA NO PROLIFERACIÓN DE LAS ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y SUS SISTEMAS VECTORES

HR(2023) 37

1.   CONTEXTO

Con arreglo a la Estrategia de la Unión Europea (UE) contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, adoptada el 12 de diciembre de 2003, que establece el objetivo de impulsar el papel del Consejo de Seguridad de la ONU y potenciar sus conocimientos para enfrentarse a los retos de la proliferación, la UE ha seguido apoyando la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas [en lo sucesivo, la «RCSNU 1540 (2004)»] y sus Resoluciones posteriores.

La Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA) ha aplicado la Acción Común del Consejo de apoyo a la aplicación de la RCSNU 1540 (2004) mediante la ejecución técnica de proyectos anteriores, al haber recibido la Oficina el mandato de ofrecer al Comité 1540 y a sus expertos asistencia material y logística.

2.   MARCO GENERAL

La presente Decisión del Consejo tiene por objeto reforzar la aplicación de la RCSNU 1540 (2004) y sus Resoluciones posteriores. Según proceda, la Decisión del Consejo se basará en los logros obtenidos por la Decisión (PESC) 2017/809 del Consejo y anteriores Acciones Comunes y Decisiones del Consejo (1) de apoyo a la aplicación de la RCSNU 1540 (2004), que está llevando a cabo la UNODA en estrecha colaboración con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

La aplicación de la Decisión del Consejo de la UE se guiará por los siguientes principios:

 a) aprovechar al máximo la experiencia adquirida en anteriores Acciones Comunes y Decisiones del Consejo de apoyo a la aplicación de la RCSNU 1540 (2004);

 b) tener en cuenta las necesidades específicas expresadas por los Estados y los planteamientos de asistencia a medida;

 c) fomentar la apropiación nacional y regional de los proyectos con el fin de garantizar su sostenibilidad a largo plazo;

 d) establecer asociaciones entre la UE y terceros en el marco de la RCSNU 1540 (2004) para garantizar sinergias y complementariedades, y

 e) centrarse en las actividades que hayan demostrado producir resultados concretos en términos de refuerzo de la aplicación nacional, mejora de la asistencia, sensibilización y compromiso con la RCSNU 1540 (2004).

3.   OBJETIVOS

Aprovechando los avances logrados con anteriores Decisiones del Consejo y el Examen Exhaustivo de 2022 del estado de la aplicación de la Resolución 1540 (2004), la UNODA trata de seguir fomentando la aplicación de la RCSNU 1540 (2004) y sus posteriores Resoluciones a través de medidas específicas que persiguen los objetivos siguientes: intensificar los esfuerzos y capacidades nacionales y regionales pertinentes, principalmente mediante el desarrollo de capacidades; reforzar la capacidad y la cooperación entre los puntos de contacto; prestar asistencia técnica temática con apoyo de la cooperación internacional; y sensibilizar a la opinión pública.

Objetivo general (efecto previsto)

El objetivo general del proyecto consiste en contribuir a la paz y la seguridad internacionales, así como a la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, ayudando a los Estados a aplicar mejor la RCSNU 1540 (2004).

Objetivos específicos

Los objetivos específicos son los siguientes:

— potenciar las iniciativas y capacidades nacionales y regionales pertinentes dirigidas a aplicar la RCSNU 1540 (2004), principalmente mediante la formación, el desarrollo de capacidades y la facilitación de asistencia,

— reforzar la capacidad de los puntos de contacto, así como la cooperación y la interacción entre los Estados y el Comité 1540, además de entre los mismos puntos de contacto, para ayudar a aplicar la Resolución,

— mejorar la ejecución de los planes de acción nacionales de carácter voluntario para la aplicación de la RCSNU 1540 (2004) apoyando su elaboración, previa petición de los Estados, y su acceso posterior a la asistencia para hacer frente a sus necesidades,

— reforzar la cooperación subregional, regional e internacional, contribuyendo al logro de mayores sinergias en la aplicación de la RCSNU 1540 (2004),

— aumentar la sensibilización de las partes interesadas, en particular la sociedad civil, sobre la aplicación de la RCSNU 1540 (2004),

— aumentar la participación de las partes interesadas en el trabajo realizado a escala internacional, regional y nacional para aplicar la RCSNU 1540 (2004),

— mejorar la puesta en práctica de las recomendaciones específicas que se exponen en el Examen Exhaustivo de 2009, 2016 y 2022 del estado de la aplicación de la Resolución 1540 (2004).

Resultados previstos:

El objetivo de este proyecto es lograr los siguientes resultados:

 1) refuerzo de la capacidad de los funcionarios nacionales, incluidos los puntos de contacto, para cumplir las obligaciones en virtud de la RCSNU 1540 (2004);

 2) elaboración de planes de acción o de hojas de ruta nacionales efectivos y realistas para la aplicación de los requisitos clave de la RCSNU 1540 (2004) y puesta en común de buenas prácticas efectivas relacionadas y de las enseñanzas extraídas;

 3) fomento de la sensibilización de los gobiernos y la sociedad civil sobre la importancia de aplicar plenamente la RCSNU 1540 (2004).

4.   ACTIVIDADES

Actividad 1A:formación y seminarios temáticos de desarrollo de capacidades

Descripción: se organizarán formaciones y seminarios temáticos de desarrollo de capacidades para un máximo de cinco solicitudes de asistencia formuladas por los Estados, dando prioridad a los de América Latina y el Caribe, África y Asia. Esta asistencia complementará la función mediadora del Comité 1540 y estará concebida para que los Estados puedan adoptar medidas prácticas adicionales para cumplir las obligaciones de la RCSNU 1540 (2004) a nivel nacional.

Esta actividad aumentará las capacidades de los funcionarios nacionales y reforzará la cooperación entre organismos, contribuyendo a la mejora de la aplicación de la RCSNU 1540 (2004) por parte de los Estados. También se pedirá a las organizaciones y socios internacionales que impartan formaciones y que presenten instrumentos legislativos en vigor, así como la asistencia relacionada.

En función de las solicitudes y contextos nacionales, los objetivos de los seminarios consistirán en:

— sensibilizar a los participantes sobre la RCSNU 1540 (2004),

— resumir el marco legislativo nacional y las medidas de ejecución destinadas a detectar las carencias pendientes y dar prioridad a las acciones de mejora del marco o los marcos legislativos nacionales con vistas al cumplimiento de las obligaciones en virtud de la RCSNU 1540 (2004),

— abordar las carencias detectadas y determinar las entidades nacionales afectadas y las acciones que requieren cada una de ellas, y

— prestar la asistencia adaptada a las necesidades de los Estados que sea precisa para el desarrollo de capacidades a nivel nacional.

Actividad 1B:formación sobre los puntos de contacto regionales

Descripción: los puntos de contacto actúan como vínculo entre el Comité y sus funcionarios nacionales. Ciertos puntos también desempeñan la función de coordinador nacional en cuestiones relacionadas con la RCSNU 1540 (2004). La impartición de programas de formación para los puntos de contacto de la Resolución 1540 contribuye en gran medida a mejorar la comprensión de la RCSNU, sus retos a la hora de aplicarla y el desarrollo de las capacidades necesarias. Por lo tanto, se prestará asistencia en dos cursos de formación regionales o subregionales para los puntos de contacto nacionales que hayan designado los Estados.

Los puntos de contacto adquirirán un conocimiento profundo de la RCSNU 1540 (2004), lo que reforzará la cooperación y la comunicación entre los Estados, el Comité y entre los mismos puntos de contacto. Los cursos de formación brindarán la oportunidad de intercambiar experiencias y enfoques entre los Estados de las respectivas regiones.

Los objetivos del curso de formación serán los siguientes:

— transmitir un conocimiento detallado de:

 — los riesgos relacionados con la proliferación de armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores por agentes no estatales,

 — la interrelación de la RCSNU 1540 (2004) con los instrumentos internacionales y regionales jurídicamente vinculantes en materia de desarme y no proliferación de armas de destrucción masiva, y otros regímenes y organizaciones relacionados,

 — la RCSNU 1540 (2004) y sus Resoluciones de seguimiento, así como el papel de los puntos de contacto nacionales,

 — el funcionamiento del Comité 1540, en particular su mecanismo de asistencia, y la importancia y los métodos de elaboración de informes,

— el fomento y la mejora de la cooperación entre los puntos de contacto a nivel regional.

Actividad 2A:respaldar la elaboración de planes de acción nacionales y prestar asistencia a medida

Descripción: del conjunto de herramientas para apoyar la aplicación de la RCSNU 1540 (2004), los planes de acción destacan por su importancia. Pueden ayudar a los Estados a evaluar las carencias, priorizar las medidas de ejecución, ubicar a las partes interesadas nacionales y hacer una estimación de los recursos y de las necesidades que precisan. Así pues, con los planes de acción los Estados pueden seguir un enfoque a medida y gradual con vistas a la aplicación plena y efectiva de la Resolución.

Como mínimo dos Estados recibirán asistencia para la elaboración de planes de acción nacionales de carácter voluntario u hojas de ruta, en particular para determinar y ubicar las necesidades de asistencia. Con dicha asistencia temática se mejorará la capacidad de ejecución, evaluando las carencias, dando prioridad a las medidas de ejecución y efectuando una estimación de las necesidades de asistencia. Comprenderá, además, una asistencia a medida para redactar las solicitudes de asistencia o analizar el marco jurídico nacional vigente, según proceda, al objeto de cumplir las obligaciones en virtud de la RCSNU 1540 (2004).

Tal actividad ayudará a los Estados a establecer: planes de acción nacionales de carácter voluntario u hojas de ruta en los que se formulen unos objetivos, plazos y distribución de trabajo claros, que incluyan la detección de las carencias en materia de capacidades para fundamentar el contenido de las solicitudes de asistencia; y asociaciones eficaces entre los Estados y los proveedores de asistencia. Se prestará asistencia a medida sobre aspectos relacionados con la RCSNU 1540 (2004), en particular la aplicación, la coordinación nacional y el análisis del marco jurídico nacional vigente que se haya realizado para detectar posibles carencias que puedan subsanarse mediante la elaboración de legislación o reglamentación nuevas o adicionales con vistas al cumplimiento de las obligaciones en virtud de la RCSNU 1540 (2004).

Actividad 2B:conferencia virtual de asistencia regional sobre la aplicación de la RCSNU 1540 (2004)

Descripción: se convocará una conferencia virtual que reúna a los Estados y a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes destinada a promover el intercambio de experiencias en la elaboración de planes de acción nacionales y a detectar oportunidades, lecciones extraídas y prácticas eficaces en los ámbitos regulados por la RCSNU 1540 (2004), incluida la sensibilización a los Estados que no hayan presentado informes y la formación sobre la elaboración de informes.

Esta actividad apoyará la colaboración de los Estados en materia de experiencias en la elaboración de planes de acción nacionales, haciendo un balance de los progresos realizados en la aplicación de los planes de acción y de la RCSNU 1540 (2004), compartiendo logros y recomendaciones, detectando prácticas eficaces y lecciones extraídas que sirvan para las nuevas ediciones de los planes de acción, y según proceda, iniciando diálogos con vistas a la presentación de informes. La Conferencia se concebirá de tal modo que permita a los participantes analizar y extraer las lecciones aprendidas en todas las fases, en particular durante la formulación, la ejecución y la revisión de los planes de acción y los informes, según proceda. La Conferencia tratará de abarcar aspectos relacionados con el ámbito de aplicación y la estructura de los planes, el establecimiento de prioridades y fases, la colaboración y la aceptación por parte de las partes interesadas, la coordinación entre organismos, la dotación de recursos para los planes de acción y la asistencia internacional.

Actividad 3A:conferencias regionales de difusión

Descripción: la difusión y la sensibilización siguen siendo cruciales a la hora de mejorar el conocimiento y de aumentar el compromiso con respecto a la aplicación de la RCSNU 1540 (2004). Se organizarán dos conferencias regionales de difusión para sensibilizar a los responsables políticos y a los representantes de la sociedad civil sobre la importancia de la aplicación de la RCSNU 1540 (2004), en particular, el apoyo a las mujeres, para que intervengan de manera más sistemática y profunda, garantizando una participación significativa de ellas en la aplicación de la RCSNU 1540 (2004).

Gracias a esta actividad aumentará la sensibilización de los responsables políticos, se reforzará el papel de la sociedad civil y se contribuirá a abordar cuestiones clave, mostrando diferentes perspectivas, haciendo operativa la participación significativa de las mujeres en la aplicación de la RCSNU 1540 (2004) y reforzando la cooperación subregional y regional en relación con la aplicación de la citada Resolución.

Actividad 3B:generación y divulgación de conocimientos

Descripción: se crearán dos tipos de productos destinados a generar conocimiento, en particular publicaciones y seminarios web temáticos para analizar el tema de la RCSNU 1540 (2004). Se tratará de reconocer la importancia de recopilar experiencias y prácticas eficaces, de mantenerse informado sobre los avances pertinentes y de comprender mejor la interacción entre la RCSNU 1540 (2004) y los ámbitos que puedan requerir más investigación, diálogo y medidas políticas.

La actividad mejorará el conocimiento de las partes interesadas sobre la mejor manera de cumplir las obligaciones en virtud de la RCSNU 1540 (2004) y de abordar las amenazas potenciales y emergentes pertinentes, así como de intercambiar prácticas eficaces que resulten beneficiosas para la labor del Comité.

Los temas de los productos destinados a generar conocimiento se basarán en las tendencias, carencias y necesidades observadas en materia de aplicación, incluidas las que se exponen en el Examen Exhaustivo de 2022. Entre ellos figuran la transferencia intangible de tecnología, la elaboración de informes y los planteamientos legislativos.

5.   FUNCIONES Y MECANISMO DE COORDINACIÓN

La UNODA actuará como organismo de ejecución vinculando el proyecto con el Comité 1540 y su Grupo de Expertos, al tiempo que asumirá el liderazgo en el uso del poder de convocatoria de la ONU para organizar actividades. Como organismo de ejecución, la UNODA optimizará las comunicaciones con los donantes, organizará reuniones de coordinación, recopilará los informes periódicos de los donantes y prestará asistencia política y organizativa a los socios encargados de la ejecución. Los fondos del proyecto se abonarán y gestionarán de conformidad con las normas y Reglamentos de las Naciones Unidas.

La UNODA colaborará con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en proyectos llevados a cabo en sus Estados participantes, maximizando las sinergias derivadas de la sólida presencia de las organizaciones participantes y de sus estrechas relaciones con los Estados participantes, así como de sus conocimientos técnicos y experiencia en la prestación de asistencia en la región.

Las capacidades operativas de la OSCE y la UNODA son complementarias; esta última coordinará los informes periódicos, que se recopilarán en un informe anual descriptivo y financiero sobre la situación del proyecto. Como complemento a los informes, se enviarán actualizaciones informales por correo electrónico, se realizarán llamadas por videoconferencia y se celebrarán reuniones ad hoc adicionales, en caso necesario.

La UNODA se pondrá en contacto y se coordinará con las entidades encargadas de la ejecución de otros programas y proyectos pertinentes financiados por la Unión Europea, especialmente la Iniciativa de Centros de Excelencia Químicos, Biológicos, Radiológicos y Nucleares de la UE y el Programa de Control de las Exportaciones de Productos de Doble Uso entre Socios, emprendida por la Comisión Europea, así como los proyectos en virtud de las siguientes Decisiones del Consejo:

Decisión (PESC) 2019/97 del Consejo, de 21 de enero de 2019, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva,

Decisión (PESC) 2019/1296 del Consejo, de 31 de julio de 2019, en favor de reforzar la protección y la seguridad biológicas en Ucrania en consonancia con la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores,

Decisión (PESC) 2019/2108 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, en favor de reforzar la protección y la seguridad biológicas en América Latina en consonancia con la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores,

Decisión (PESC) 2020/732 del Consejo, de 2 de junio de 2020, en apoyo del Mecanismo del secretario general de las Naciones Unidas para la investigación del presunto uso de armas químicas y biológicas o toxínicas,

Decisión (PESC) 2021/2072 del Consejo, de 25 de noviembre de 2021, en apoyo del refuerzo de la resiliencia en materia de bioseguridad y bioprotección mediante la Convención sobre Armas Bacteriológicas y Toxínicas.

Mediante la Resolución 1977 (2011), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas instó al Comité 1540 a seguir colaborando activamente con los Estados y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes para promover el intercambio de experiencias, lecciones extraídas y prácticas eficaces en el ámbito regulado por la RCSNU 1540 (2004). A este respecto, la UNODA ha mantenido una estrecha relación con sus centros regionales y otras organizaciones internacionales y regionales con el fin de garantizar que los Estados miembros reciban la asistencia adecuada en su labor dirigida a cumplir plenamente las obligaciones derivadas de la RCSNU 1540 (2004).

Al objeto de seguir intensificando dichos esfuerzos, la UNODA ha designado a coordinadores regionales de la RCSNU 1540 (2004) en Adís Abeba y Bangkok. La labor de los coordinadores regionales se centra en reforzar los esfuerzos de la UNODA por prestar y facilitar asistencia a los Estados, y fomentar una cooperación más estrecha con las organizaciones regionales de las respectivas regiones. Además, al establecerse una estrecha coordinación entre la UNODA, sus centros regionales y las organizaciones asociadas, se evitará que se produzcan duplicidades en los esfuerzos colectivos y se aprovecharán al máximo las oportunidades de sinergias.

6.   DOTACIÓN DE PERSONAL

La aplicación de la presente Decisión del Consejo requerirá la presencia de personal para asegurar una ejecución coordinada y optimizada de todas las actividades. Por lo tanto, se propone la creación de los siguientes puestos:

— un responsable de asuntos políticos radicado en la ciudad de Nueva York:

el Equipo de Apoyo al Comité 1540 de la UNODA, que depende de la Subdivisión de Armas de Destrucción en Masa, dirigirá la ejecución del proyecto. El responsable de asuntos políticos del Equipo se encargará de: la supervisión programática, la ejecución del proyecto, incluida la coordinación con la OSCE, el seguimiento y la evaluación del proyecto, la elaboración de informes y la coordinación de las comunicaciones con el donante,

— un coordinador regional radicado en Adís Abeba (Etiopía):

el responsable (miembro del personal de la UNODA) se encargará de labores de sensibilización, en los Estados africanos, sobre los requisitos de la RCSNU 1540 (2004) y de los medios para organizar los trabajos entre los organismos con el fin de gestionarlos a escala nacional. Se encargará, asimismo, de mejorar la comprensión, en aquellos Estados que ya dispongan de la capacidad de aplicación de la RCSNU 1540 (2004) y que estén familiarizados con ella, sobre el modo de abordar las carencias nacionales en materia de aplicación. Con el fin de evitar duplicaciones, el coordinador regional trabajará en estrecha coordinación, en particular, con el coordinador de la Convención sobre las Armas Biológicas (CABT) para África, radicado en Adís Abeba,

— la UNODA tratará de garantizar la equidad de género en el proceso de contratación para ayudar a los países beneficiarios del proyecto, y animará a estos a que fomenten la participación significativa de mujeres en todas las fases del proyecto. Siempre se realiza un esfuerzo especial por incorporar la perspectiva de género y situar a las mujeres en el centro de los temas objeto de debate.

7.   DURACIÓN

La duración total prevista de la ejecución del proyecto será de treinta y seis meses.

8.   PROYECCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN

La UNODA tomará todas las medidas adecuadas para dar a conocer al público que las actividades realizadas han sido financiadas por la Unión. Estas medidas se llevarán a cabo de conformidad con el manual de comunicación y visibilidad de la Unión Europea en la acción exterior, elaborado y publicado por la Comisión Europea. La UNODA garantizará, por tanto, la proyección pública de la contribución de la Unión con una identificación y una publicidad adecuadas, poniendo de relieve el papel de la Unión, garantizando la transparencia de su actuación y dando a conocer las razones de la presente Decisión, el apoyo de la Unión a la presente Decisión y los resultados de ese apoyo. El material elaborado en el marco de la ejecución de las actividades previstas en la presente Decisión mostrará de forma destacada la bandera de la Unión de conformidad con las directrices de la Unión relativas a la utilización y reproducción precisas de la bandera.

9.   BENEFICIARIOS

Los beneficiarios del proyecto serán los Estados miembros de las Naciones Unidas.

(1)  Acciones Comunes 2006/419/PESC y 2008/368/PESC y Decisiones 2013/391/PESC y (PESC) 2017/809 del Consejo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Armas
  • Cooperación internacional
  • Financiación comunitaria
  • Organismos internacionales
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Política Exterior y de Seguridad Común

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid