Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/103 de la Comisión (2) se renovó la autorización de un preparado de Enterococcus lactis DSM 7134 durante un período de diez años como aditivo para la alimentación de cerdas en la categoría «aditivos zootécnicos» y en el grupo funcional «estabilizadores de la flora intestinal». El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/103 también derogó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1083/2014 de la Comisión (3). |
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(2)
(3) |
Por lo general, en el momento de la renovación de la autorización de un aditivo para piensos se establecen medidas transitorias que permiten a las partes interesadas prepararse para cualquier modificación de los términos de la autorización cuando no haya razones de seguridad que exijan la aplicación inmediata de dicha modificación. Sin embargo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/103 omitió erróneamente establecer dichas medidas transitorias, que permitirían a las partes interesadas prepararse para el nuevo requisito relativo al nuevo nombre del aditivo incluido en la autorización renovada, y ningún motivo, incluidos los motivos de seguridad, exigía la aplicación inmediata de dicho cambio de nombre.
Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/103 en consecuencia, estableciendo medidas transitorias relativas a la comercialización y el uso del preparado de Enterococcus faecium DSM 7134, autorizado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1083/2014 para su uso en cerdas. |
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(4)
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A fin de evitar perturbaciones del mercado y consecuencias perjudiciales para los explotadores afectados debido a la ausencia de medidas transitorias en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/103, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse retroactivamente desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/103.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/103
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/103, se añade el siguiente artículo 2 bis:
«Artículo 2 bis
Medidas transitorias
1. El aditivo para piensos Enterococcus faecium DSM 7134, autorizado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1083/2014, y las premezclas que contengan dicho aditivo, cuando se destinen a cerdas y se hayan producido y etiquetado antes del 7 de enero de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de julio de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1, cuando se destinen a cerdas y se hayan producido y etiquetado antes del 7 de julio de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de julio de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.».
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 5 de febrero de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2026/103 de la Comisión, de 15 de enero de 2026, relativo a la renovación de la autorización de un preparado de Enterococcus lactis DSM 7134 como aditivo para la alimentación de cerdas (titular de la autorización: Lactosan GmbH&Co.KG) y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1083/2014 (DO L, 2026/103, 16.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/103/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1083/2014 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativo a la autorización de un preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 (Bonvital) como aditivo para la alimentación de cerdas (DO L 298 de 16.10.2014, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/1083/oj).
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