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Documento DOUE-L-2026-81025

Reglamento Delegado (UE) 2026/921 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, relativo a la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 921, de 6 de julio de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81025

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 regula el desembarque de todas las capturas de especies sujetas a límites de capturas («la obligación de desembarque»). El artículo 15 de dicho Reglamento se refiere a la pesca en las aguas de la Unión o a las actividades pesqueras de buques de la Unión fuera de las aguas de la Unión, en aguas no sujetas a la soberanía o la jurisdicción de terceros países.

(2)

En la 44ª reunión anual de la CGPM, que tuvo lugar del 2 al 6 de noviembre de 2021, sus Partes contratantes adoptaron la Recomendación GFCM/44/2021/10. El punto 22 de dicha Recomendación prohíbe mantener a bordo, transbordar, transferir, desembarcar, almacenar, vender y exponer mielga del mar Negro de una talla inferior a 90 cm. En la 47ª reunión anual de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), celebrada del 4 al 8 de noviembre de 2024, las Partes contratantes de la CGPM adoptaron la Recomendación GFCM/47/2024/10, que prorroga las medidas temporales de gestión para la pesca sostenible de la mielga en el mar Negro (subzona geográfica 29), por la que se modifica la Recomendación GFCM/44/2021/10.

(3)

En la 47ª reunión anual de la CGPM, sus Partes contratantes adoptaron la Recomendación GFCM/47/2024/8. El punto 2 de dicha Recomendación prohíbe mantener a bordo, transbordar, trasladar, desembarcar, almacenar, vender y exponer rodaballo del mar Negro de una talla inferior a 45 cm, medida desde la punta de la boca cerrada hasta el extremo de la aleta caudal.

(4)

A fin de garantizar la coherencia entre estas Recomendaciones y el Derecho de la Unión, la obligación de desembarque establecida en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 no debe aplicarse a los buques de la Unión que participen en las pesquerías en el ámbito de aplicación de dichas Recomendaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece excepciones a la obligación de desembarque establecida en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 a efectos de la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión en virtud de la CGPM. Es aplicable a las actividades pesqueras en las aguas de la Unión o de buques pesqueros de la Unión fuera de las aguas de la Unión, en aguas no sujetas a la soberanía o la jurisdicción de terceros países.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:

1. «subzonas geográficas de la CGPM»: subzonas geográficas de la CGPM tal como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2124 del Parlamento Europeo y del Consejo (2);

2. «mar Negro»: aguas de la subzona geográfica 29 de la CGPM, tal como se define en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2124.

Artículo 3

Mielga

1.   El presente artículo se aplicará a la mielga (Squalus acanthias) del mar Negro.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, queda prohibido capturar específicamente, mantener a bordo, transbordar, trasladar, desembarcar, transportar, almacenar, exponer u ofrecer a la venta mielga (Squalus acanthias) cuando los ejemplares estén por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación, que se ha fijado en 90 cm de longitud total.

Artículo 4

Rodaballo

1.   El presente artículo se aplicará al rodaballo (Scophthalmus maximus) del mar Negro.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, queda prohibido capturar específicamente, mantener a bordo, transbordar, trasladar, desembarcar, transportar, almacenar, exponer u ofrecer a la venta rodaballo (Scophthalmus maximus) cuando los ejemplares estén por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación, que se ha fijado en 45 cm medidos desde la punta de la boca cerrada hasta el extremo de la aleta caudal (longitud total).

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2028.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  . DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2023/2124 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de octubre de 2023, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) (DO L, 2023/2124, 12.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2124/oj).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/04/2026
  • Fecha de publicación: 06/07/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/2026
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2028.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/921/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Control pesquero
  • Flota pesquera
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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