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Documento DOUE-L-2026-81013

Decisión de Ejecución (UE) 2026/1449 de la Comisión, de 25 de junio de 2026, por la que se aprueba la solicitud de Japón de acceso recíproco en el marco del Mecanismo para Ucrania establecido por el Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1449, de 3 de julio de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81013

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Mecanismo para Ucrania pone a disposición de Ucrania una ayuda financiera de hasta 50 000 millones EUR para el período 2024-2027 en forma de ayuda no reembolsable y préstamos para la recuperación, reconstrucción y modernización de Ucrania.

(2)

La cooperación con los socios internacionales de la Unión es esencial para la recuperación, la reconstrucción y la modernización de Ucrania. Japón es un socio clave de la Unión para apoyar la recuperación, la reconstrucción y la modernización de Ucrania. Es miembro fundador de la Plataforma de Donantes para Ucrania, creada en diciembre de 2022 por los dirigentes del G7, y miembro de su Comité Director.

(3)

El 24 de diciembre de 2025, Japón presentó a la Comisión una solicitud de acceso recíproco para las empresas y entidades a los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones y a los concursos de premios de los respectivos programas de apoyo a Ucrania.

(4)

La Comisión ha examinado la información facilitada por Japón y ha analizado la información disponible sobre el apoyo internacional prestado a Ucrania, con el fin de determinar si el apoyo de Japón está real y efectivamente no restringido y comparar el nivel de apoyo prestado por la Unión y Japón, teniendo en cuenta aspectos cualitativos y cuantitativos.

(5)

Japón no restringe la participación en proyectos financiados en Ucrania y concede igualdad de acceso a los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones y premios derivados de su apoyo a Ucrania a todos los países admisibles en el marco del Mecanismo para Ucrania.

(6)

Desde febrero de 2022 hasta marzo de 2026, Japón ha comprometido más de 15 000 millones USD para Ucrania (1 020 millones USD en ayuda humanitaria, más de 13 000 millones USD en ayuda financiera y 1 260 millones USD en apoyo a la recuperación y la reconstrucción). Japón ha comprometido 2 970 millones USD en apoyo militar a Ucrania como parte de la iniciativa «Préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios en favor de Ucrania». Además, Japón se ha comprometido a facilitar 3 000 millones USD adicionales a Ucrania en 2026 y 2027. Así pues, el apoyo total a Ucrania equivale a una media del 0,46 % del PIB de Japón. Esto, junto con contribuciones para, por ejemplo, desminado, es comparable al apoyo de la Unión a Ucrania (con cargo al presupuesto de la Unión y a los presupuestos de los Estados miembros combinados), que asciende al 1,11 % del PIB de la UE.

(7)

Japón ha prestado su apoyo a Ucrania en diversos sectores críticos, como las infraestructuras energéticas, que se han visto gravemente dañadas por ataques rusos. Japón ha suministrado equipos energéticos de emergencia y, a través de programas estatales y de la coordinación con socios internacionales de la Plataforma de Donantes para Ucrania, ha prestado apoyo para reparar y proteger infraestructuras energéticas.

(8)

Japón ha participado activamente en el desminado humanitario, aportando tecnología innovadora, como el sistema de captación de imágenes de minas terrestres, y contribuyendo directamente a la economía ucraniana. El apoyo de Japón en estos ámbitos contribuye a abordar las necesidades de recuperación y reconstrucción para la gestión de los riesgos de explosivos, que se estiman en 27 600 millones USD para el decenio 2026-2035 en el marco de la quinta evaluación rápida de daños y necesidades («RDNA5», por sus siglas en inglés).

(9)

El apoyo continuado de Japón a Ucrania contribuye a la seguridad de Europa y al reparto internacional de la carga entre la UE y sus socios en lo que respecta al apoyo a Ucrania.

(10)

Sobre la base de la información facilitada por Japón, conceder a Japón acceso recíproco a los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones y premios para las actividades financiadas en el marco del Mecanismo para Ucrania reforzaría los objetivos políticos y económicos compartidos de ambas partes, en particular en apoyo de la recuperación, la reconstrucción y la modernización de Ucrania, en consonancia con los objetivos del Mecanismo para Ucrania.

(11)

Con el fin de maximizar la eficacia de la ayuda prestada a Ucrania, procede conceder a Japón acceso recíproco por un período de un año.

(12)

Ucrania fue consultada el 21 de abril de 2026 en relación con la solicitud de Japón de acceso recíproco al Mecanismo para Ucrania, y ha confirmado su acuerdo.

(13)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Mecanismo para Ucrania.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se concede a Japón acceso recíproco a los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones y premios para las actividades financiadas en el marco del Mecanismo para Ucrania durante un período de un año a partir del 23 de julio de 2026.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/06/2026
  • Fecha de publicación: 03/07/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/2026
  • Efectos desde el 23 de julio de 2026 hasta el 23 de julio de 2027.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1449/spa
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2024/792, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-2024-80288).
Materias
  • Ayudas
  • Contratos
  • Cooperación internacional
  • Financiación comunitaria
  • Japón
  • Subvenciones
  • Ucrania

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