EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Decisión (UE) 2026/444 del Consejo (2), el Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá por el que se establecen las condiciones para la participación de las entidades jurídicas canadienses y de los productos originarios de Canadá en las adquisiciones en el marco del Instrumento SAFE (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre el SAFE») se firmó el 14 de febrero de 2026, a reserva de su celebración en una fecha posterior, y se ha aplicado con carácter provisional desde el 13 de abril de 2026, a la espera de su entrada en vigor.
(2) La celebración del Acuerdo sobre el SAFE permite una mayor cooperación industrial en materia de defensa y refleja el deseo común de profundizar las relaciones entre la Unión Europea y Canadá en el ámbito de la seguridad y la defensa, así como de fomentar una asociación más estrecha, equilibrada y mutuamente beneficiosa entre la Unión Europea y Canadá para apoyar la cooperación práctica en materia de defensa.
(3) Procede aprobar el Acuerdo sobre el SAFE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda aprobado el Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá por el que se establecen las condiciones para la participación de las entidades jurídicas canadienses y de los productos originarios de Canadá en las adquisiciones en el marco del Instrumento SAFE.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción (3).
Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) Aprobación de 20 de mayo de 2026 (pendiente de publicación el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2026/444 del Consejo, de 11 de febrero de 2026, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá por el que se establecen las condiciones para la participación de las entidades jurídicas canadienses y de los productos originarios de Canadá en las adquisiciones en el marco del Instrumento SAFE (DO L, 2026/444, 3.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/444/oj).
(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
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