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Documento DOUE-L-2026-80909

Reglamento Delegado (UE) 2026/544 de la Comisión, de 12 de marzo de 2026, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los criterios para evaluar la idoneidad, la adecuación y la eficacia de los sistemas, los recursos y los procedimientos de los verificadores externos, su función de verificación del cumplimiento, sus políticas y procedimientos internos, las metodologías de evaluación y la información utilizadas para las verificaciones, así como la información, el formato y el contenido de las solicitudes de reconocimiento de los verificadores externos de terceros países.

Publicado en:
«DOUE» núm. 544, de 17 de junio de 2026, páginas 1 a 17 (17 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80909

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (1), y en particular su artículo 26, apartado 3, párrafo tercero, su artículo 29, apartado 4, párrafo tercero, su artículo 30, apartado 3, párrafo tercero, su artículo 31, apartado 4, párrafo tercero, y su artículo 42, apartado 9, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para garantizar la idoneidad, la adecuación y la eficacia de sus sistemas, recursos y procedimientos, los verificadores externos deben analizar exhaustivamente sus disposiciones internas, desde la solidez de los sistemas de información hasta la suficiencia de los recursos humanos, técnicos y materiales. Los verificadores externos deben desarrollar un marco de evaluación sólido como parte de sus procedimientos, que debe incluir los criterios mínimos que deben aplicarse para evaluar la calidad de la información y la fiabilidad de las fuentes utilizadas en las actividades de evaluación.

(2)

Por la misma razón, cualquier deficiencia de los sistemas, recursos y procedimientos detectada durante el seguimiento y evaluación de su adecuación y eficacia debe registrarse, subsanarse y notificarse adecuadamente, y los miembros del órgano de dirección del verificador externo deben supervisar las medidas correctoras.

(3)

Para permitir a la función de verificación del cumplimiento disponer de la potestad necesaria para ejercer sus responsabilidades de manera adecuada e independiente, los verificadores externos deben contar con una estrategia o estrategias para la función de verificación del cumplimiento aprobadas por el consejo de administración e incluir dicha función de verificación del cumplimiento en sus estructuras organizativas pertinentes, incluidos los comités.

(4)

Para garantizar que la función de verificación del cumplimiento disponga de los recursos necesarios para desempeñar eficazmente sus tareas de seguimiento, los verificadores externos deben dotar esta función con recursos técnicos y humanos suficientes.

(5)

Para acreditar los conocimientos especializados necesarios de la función de verificación del cumplimiento, los verificadores externos deben garantizar que las personas que llevan a cabo la función de verificación del cumplimiento cuentan, de forma colectiva y actualizada, con las competencias y la experiencia necesarias, incluso verificando si dichas personas tienen el historial laboral y las cualificaciones profesionales necesarios, y proporcionar una formación interna de calidad y nivel suficientes.

(6)

Para que la función de verificación del cumplimiento tenga acceso a toda la información pertinente, los verificadores externos deben garantizar que dicha función pueda obtener información de todas las fuentes que necesite para desempeñar adecuadamente sus tareas, incluidos los registros corporativos y los relativos a la función de control interno, los informes de auditoría, las denuncias de irregularidades y las reclamaciones de los clientes. Dada la necesidad de garantizar que los proveedores terceros de servicios y otras unidades de negocio se atengan a las mismas normas que el propio verificador externo, la función de verificación del cumplimiento también debe tener acceso a información sobre cualquier función externalizada u otras líneas de actividad del verificador externo.

(7)

Para garantizar la solidez de sus procedimientos administrativos y contables, los verificadores externos deben llevar registros adecuados de los apuntes contables pertinentes y cumplir las normas y reglas contables aplicables.

(8)

Para mantener unos mecanismos de control interno sólidos, los verificadores externos deben aplicar un sistema integral de control interno centrado en la creación de un entorno de control sólido y proporcionado, en gestionar los riesgos de forma efectiva, realizar las actividades de control necesarias, garantizar flujos de información y comunicación claros y llevar a cabo actividades de seguimiento continuo.

(9)

Para garantizar la eficacia de las disposiciones de control y salvaguardia de los sistemas de tratamiento de la información, los verificadores externos deben aplicar un marco de control para la gestión del riesgo relacionado con las TIC que incluya evaluaciones de la seguridad informática y de la información, y pruebas de los sistemas de respaldo de TIC para garantizar la continuidad de la actividad.

(10)

Para garantizar que su dictamen se base en un análisis exhaustivo de información de calidad suficiente y procedente de fuentes fiables, los verificadores externos deben aplicar en sus metodologías de evaluación criterios específicos para evaluar dicha información.

(11)

Para evaluar la calidad de la información utilizada, los verificadores externos deben garantizar que dicha información sea completa, pertinente y oportuna y se base en hipótesis razonables, garantizando, por ejemplo, que dicha información describa de forma exhaustiva el proyecto financiado con bonos teniendo en cuenta el tipo y el sector de la actividad económica. Por este motivo, la información debe guardar relación directa con las características del bono, ofrecer una imagen precisa del proyecto financiado, estar actualizada y tener en cuenta las limitaciones de previsión y las incertidumbres inherentes.

(12)

Para evaluar la fiabilidad de las fuentes, los verificadores externos deben asegurarse de que estas proporcionen información objetiva y fundamentada. Las fuentes deben ser creíbles e ir acompañadas de documentación en la que se describan los pasos seguidos para recopilar y tratar la información, el enfoque aplicado para revisar los datos históricos, cuando proceda, y cualquier limitación que afecte a la fuente. Los verificadores externos deben dar prelación a la información derivada de los requisitos reglamentarios o a la información sujeta a una verificación o certificación independiente, así como a las normas pertinentes reconocidas internacionalmente, cuando se disponga de ellas.

(13)

Para promover la comparabilidad de la información recopilada, los verificadores externos deben aplicar los criterios para evaluar la calidad de la información y la fiabilidad de las fuentes de información de forma cuantificable a cada verificación externa y a cada fuente de información.

(14)

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) debe poder evaluar si los solicitantes del reconocimiento como verificadores externos de terceros países cumplen las condiciones a que se refieren el artículo 23, apartado 2, y el artículo 42, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2631, incluidas las condiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2025/2180 de la Comisión (2). A tal fin, los solicitantes deben facilitar información actualizada que incluya todos los detalles pertinentes en un formato claro e inequívoco.

(15)

Para salvaguardar la seguridad y mejorar la gestión de los datos y la facilidad de su uso, la AEVM ha adoptado medios de registro digitales en los que se especifican la información, el formato y el contenido de las solicitudes de reconocimiento como verificador externo de un tercer país de bonos verdes europeos. Por consiguiente, toda información presentada a la AEVM en una solicitud debe ser legible por máquina y facilitarse en un soporte duradero.

(16)

Para ayudar a la AEVM a identificar los documentos que un solicitante haya presentado como parte de la solicitud de reconocimiento como verificador externo de un tercer país, los solicitantes deben facilitar un número de referencia único que corresponda a cada documento.

(17)

A efectos de verificación y rendición de cuentas, los solicitantes que presenten una solicitud de reconocimiento como verificador externo de un tercer país deberán complementar la solicitud con una carta firmada por un miembro de su alta dirección que acredite que, según su leal saber y entender, la información presentada es exacta y completa.

(18)

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y especialmente el derecho a la protección de los datos personales. Toda operación de tratamiento de datos personales a efectos del presente Reglamento debe llevarse a cabo de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales. Por lo tanto, toda operación de tratamiento de datos personales realizada por la AEVM en aplicación del presente Reglamento debe llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En el caso de las entidades que soliciten el reconocimiento como verificador externo, toda operación de tratamiento de datos personales que realicen en aplicación del presente Reglamento debe llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y las normas nacionales en materia de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

(19)

Es necesario que la AEVM pueda evaluar si los solicitantes del reconocimiento como verificadores externos de un tercer país cumplen las condiciones para dicho reconocimiento, garantizando al mismo tiempo las salvaguardias adecuadas. A tal fin, dichos verificadores externos y la AEVM deben conservar los datos personales relativos a los solicitantes de reconocimiento como verificadores externos de terceros países durante un período no superior a cinco años a partir del momento en que dicho solicitante haya cesado en sus funciones. Cuando la AEVM haya denegado el reconocimiento a un verificador externo de un tercer país o este retire su solicitud de reconocimiento, la AEVM deberá conservar los datos personales relativos a dicho solicitante durante un período no superior a cinco años a partir del momento de la denegación del reconocimiento o de la retirada de la solicitud.

(20)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió sus observaciones formales el 19 de noviembre de 2025.

(21)

Las normas técnicas de regulación que deben adoptarse sobre la base de las facultades establecidas en el artículo 26, apartado 3, párrafo tercero, el artículo 29, apartado 4, párrafo tercero, el artículo 30, apartado 3, párrafo tercero, el artículo 31, apartado 4, párrafo tercero, y el artículo 42, apartado 9, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2023/2631 están estrechamente relacionadas entre sí, al aplicarse todas ellas a los verificadores externos. Para garantizar la coherencia entre dichas disposiciones y facilitar una visión general para los futuros verificadores externos en lo que se refiere a sus obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2023/2631, dichas normas técnicas de regulación deben agruparse en un único Reglamento Delegado.

(22)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AEVM a la Comisión Europea con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(23)

La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Criterios para evaluar si los verificadores externos emplean los sistemas, recursos y procedimientos idóneos, adecuados y eficaces para cumplir sus obligaciones en virtud del Reglamento (UE) 2023/2631

Los criterios para evaluar la idoneidad, adecuación y eficacia de los sistemas, recursos y procedimientos empleados por los verificadores externos para cumplir sus obligaciones en virtud del Reglamento (UE) 2023/2631, tal como se contempla en el artículo 26, apartado 1, de dicho Reglamento, serán los siguientes:

a) los sistemas utilizados salvaguardan la seguridad, integridad y confidencialidad de la información y garantizan la continuidad y regularidad en la realización de las verificaciones externas;

b) los recursos humanos, técnicos y materiales aplicados son suficientes para la identificación, gestión, seguimiento y notificación de los riesgos:

 i) a los que un verificador externo está o pudiera estar expuesto;

 ii) que el verificador externo plantea o pudiera plantear a terceros;

c) los procedimientos establecidos para la aplicación objetiva y coherente de las metodologías de evaluación comprenden los siguientes elementos:

 i) procedimientos para recopilar información cuantitativa y cualitativa para las actividades de evaluación, incluida la procedente del emisor o la originadora, fuentes públicas o terceros;

 ii) medidas para abordar las posibles deficiencias en la recopilación y evaluación de la información;

 iii) procesos rectores de la verificación y notificación de errores en las metodologías de evaluación o en su aplicación;

 iv) técnicas, métodos y protocolos para diseñar, probar periódicamente y verificar las actividades de evaluación, las hipótesis clave y los datos de las mediciones.

Artículo 2

Criterios para evaluar si los verificadores externos realizan un seguimiento y evalúan la adecuación y eficacia de sus sistemas, recursos y procedimientos

Los criterios para evaluar si los verificadores externos realizan un seguimiento y evalúan la adecuación y eficacia de sus sistemas, recursos y procedimientos, tal como se contempla en el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2631, serán los siguientes:

a) el seguimiento y la evaluación se llevan a cabo mediante una función independiente de las líneas de actividad;

b) las medidas para subsanar las deficiencias detectadas durante las evaluaciones de seguimiento incluyen:

 i) el registro de infracciones, errores, reclamaciones, incidentes y cuasiincidentes en un soporte de almacenamiento electrónico;

 ii) la determinación de medidas correctoras de las infracciones, errores, reclamaciones, incidentes y cuasiincidentes;

 iii) la designación de una entidad o persona responsable de subsanar cada deficiencia;

 iv) la notificación a la alta dirección, al órgano de supervisión o al órgano de dirección de los avances en la subsanación de las deficiencias detectadas;

 v) el aseguramiento de que el órgano de dirección supervisa la aplicación oportuna de las medidas correctoras.

Artículo 3

Criterios para evaluar si la función de verificación del cumplimiento dispone de la potestad necesaria para ejercer sus responsabilidades de manera adecuada e independiente

Los criterios para evaluar si la función de verificación del cumplimiento de un verificador externo dispone de la potestad necesaria para ejercer sus responsabilidades de manera adecuada e independiente, tal como se contempla en el artículo 29, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2023/2631, serán los siguientes:

a) el órgano de dirección del verificador externo ha adoptado estrategias que permitan a la función de verificación del cumplimiento:

 i) evaluar la conformidad con las leyes, los reglamentos y las políticas y procedimientos internos;

 ii) llevar a cabo actividades de verificación del cumplimiento de manera objetiva y eficaz sin influencias impropias;

b) al menos una de las personas encargadas de la función de verificación del cumplimiento:

 i) tiene un grado de antigüedad que le permite tener acceso directo a los responsables de la toma de decisiones e impugnar las decisiones empresariales;

 ii) participa en las estructuras del verificador externo encargado de supervisar la gestión de riesgos y el cumplimiento de la normativa para garantizar que las consideraciones relativas a la verificación del cumplimiento se incorporen a la estrategia y los procedimientos de toma de decisiones del verificador externo.

Artículo 4

Criterios para evaluar si la función de verificación del cumplimiento dispone de los recursos y los conocimientos técnicos necesarios

Los criterios para evaluar si la función de verificación del cumplimiento de un verificador externo dispone de los recursos y conocimientos técnicos necesarios, tal como se contempla en el artículo 29, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2631, serán los siguientes:

a) el número de personas que desempeñan la función de verificación del cumplimiento es adecuado para la naturaleza, la escala y la complejidad de la actividad del verificador externo;

b) las personas que llevan a cabo la función de verificación del cumplimiento poseen de forma colectiva las competencias y la experiencia necesarias en materia de gestión de riesgos, auditoría, jurídica y de cumplimiento;

c) la función de verificación del cumplimiento cuenta con sistemas que le permiten:

 i) realizar un seguimiento e investigar el cumplimiento del verificador externo;

 ii) registrar, notificar y corregir las constataciones relacionadas con el cumplimiento.

Artículo 5

Criterios para evaluar si la función de verificación del cumplimiento dispone de acceso a toda la información pertinente

Los criterios para evaluar si la función de verificación del cumplimiento de un verificador externo dispone de acceso a toda la información pertinente, tal como se contempla en el artículo 29, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2631, serán los siguientes:

a) la función de verificación del cumplimiento tiene derechos de acceso físico y digital a toda la información necesaria para desempeñar sus tareas, siempre, de manera eficaz, en particular a:

 i) sistemas de información, bases de datos y libros y registros de las funciones corporativas y de control, incluyendo las áreas jurídica, financiera, de recursos humanos y de TI;

 ii) actas de las reuniones de los órganos de gobernanza;

 iii) informes de auditoría interna y externa y otros informes dirigidos a la alta dirección, al órgano de dirección o al órgano de supervisión;

 iv) denuncias de irregularidades;

 v) reclamaciones de los clientes;

 vi) información sobre las funciones externalizadas a un proveedor tercero de servicios;

 vii) información sobre todas las unidades de negocio de un verificador externo que presten servicios distintos de las actividades de verificación;

b) la función de verificación del cumplimiento tiene acceso físico a los locales e instalaciones de uso profesional del verificador externo.

Artículo 6

Criterios para evaluar si los procedimientos administrativos y contables son adecuados

Los criterios para evaluar si los procedimientos administrativos y contables de un verificador externo son adecuados, tal como se contempla en el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2631, serán los siguientes:

a) los registros conservados por el verificador externo de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2023/2631 garantizan que exista una pista de auditoría clara de todos los hechos pertinentes;

b) el sistema contable permite reflejar de manera justa y precisa la situación financiera del verificador externo y cumple las normas y reglas contables aplicables.

Artículo 7

Criterios para evaluar si los mecanismos de control interno son adecuados

Los criterios para evaluar si los mecanismos de control interno de un verificador externo son adecuados, tal como se contempla en el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2631, serán los siguientes:

a) el mecanismo de control es:

 i) válido para salvaguardar la independencia de las funciones de control interno respecto de las líneas de actividad;

 ii) adecuado para la naturaleza, la escala y la complejidad de la actividad del verificador externo;

b) existe un marco de gestión de riesgos que establece los mecanismos del verificador externo para identificar, evaluar, hacer un seguimiento, mitigar y notificar de forma efectiva todos los riesgos que puedan afectar significativamente a la capacidad de un verificador externo para cumplir sus obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2023/2631;

c) existen medidas de control preventivo y de detección para hacer frente a riesgos operativos específicos;

d) existen procedimientos de información y comunicación internos y externos que garantizan el flujo de información pertinente, oportuna y fiable;

e) existen procedimientos de seguimiento que permiten la evaluación continua de la adecuación y eficacia de los mecanismos de control interno.

Artículo 8

Criterios para evaluar si las disposiciones de control y salvaguardia de los sistemas de tratamiento de la información son eficaces

Los criterios para evaluar si las disposiciones de control y salvaguardia de los sistemas de tratamiento de la información de un verificador externo son eficaces, tal como se contempla en el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2631, serán los siguientes:

a) se aplica una estructura de control y salvaguardia:

 i) adecuada para la naturaleza, la escala y la complejidad del verificador externo;

 ii) que garantiza una gestión efectiva y prudente de los riesgos relacionados con las TIC;

b) existe una gestión efectiva y prudente de los riesgos relacionados con las TIC que incluye:

 i) evaluaciones de la seguridad de las TIC y de los sistemas de información al menos una vez cada veinticuatro meses;

 ii) mantenimiento y prueba de las capacidades redundantes de TIC para garantizar la continuidad de la actividad;

 iii) evaluaciones de riesgos derivados de la integración de TIC de terceros, cuando proceda.

Artículo 9

Criterios para evaluar si la información utilizada por los verificadores externos para sus verificaciones es de calidad suficiente

Los criterios para evaluar si la información utilizada por los verificadores externos para sus verificaciones es de calidad suficiente, tal como se contempla en el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2631, serán los siguientes:

a) la información es completa y describe de forma exhaustiva el proyecto financiado por el bono, por ejemplo, con detalle suficiente del tipo de actividad económica y sector de que se trate;

b) la información guarda una relación directa y clara con las características del bono y ofrece una imagen precisa del proyecto financiado;

c) la información está en consonancia con los datos más actualizados de que disponen los verificadores externos al realizar su verificación y, cuando esté disponible y así lo exijan sus metodologías, contiene datos históricos;

d) cualquier información conexa, por ejemplo, cálculos, ratios y estimaciones, se basa en afirmaciones razonables.

Artículo 10

Criterios para evaluar si la información utilizada por los verificadores externos para sus verificaciones procede de fuentes fiables

Los criterios para evaluar si la información utilizada por los verificadores externos para sus verificaciones procede de fuentes fiables, tal como se contempla en el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2631, serán los siguientes:

a) previa solicitud, la fuente de información proporciona información objetivamente respaldada por pruebas;

b) la fuente de información puede corroborar su credibilidad;

c) la fuente de información va acompañada de lo siguiente:

 i) documentos justificativos de las medidas adoptadas para recabar y tratar la información;

 ii) un conjunto completo de documentación que permite la revisión de los datos históricos, cuando proceda;

 iii) un documento en el que se describan las limitaciones que pueden afectar al uso de la fuente de información, incluidas las posibles lagunas de datos y los problemas de trazabilidad;

d) la fuente de información dará prelación a la información que esté sujeta a un requisito legal de divulgación, la procedente de auditorías, evaluaciones de conformidad, verificaciones independientes o de certificaciones reconocidas o, cuando no se disponga de ella, la información sujeta a las normas aplicables reconocidas internacionalmente, incluidos los principios y las buenas prácticas desarrollados por organismos internacionales de confianza que guíen la preparación, presentación o evaluación de la información relacionada con la sostenibilidad, aun cuando esta no se exija por ley o no sea objeto de una auditoría obligatoria.

Artículo 11

Formato de presentación de la solicitud de reconocimiento como verificador externo de un tercer país

1.   Los solicitantes de terceros países que soliciten el reconocimiento como verificadores externos de bonos verdes europeos presentarán la información a que se refieren los anexos del presente Reglamento en el formato allí establecido.

2.   Los solicitantes de terceros países presentarán la solicitud a la AEVM en un formato legible por máquina que permita:

 a) que la información sea accesible durante un período adecuado a los efectos de la solicitud;

 b) la reproducción de la información almacenada sin alteraciones.

3.   Los solicitantes facilitarán un número de referencia único para cada documento que presenten a la AEVM. Los solicitantes se asegurarán de que la información que presenten indique claramente a qué requisito específico se refieren de los establecidos en el artículo 23, apartado 2, y el artículo 42, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2631, así como en qué documento se facilita la información. Los solicitantes presentarán el cuadro que figura en el anexo I del presente Reglamento como parte de su solicitud e indicarán claramente el documento en el que han facilitado la información requerida.

4.   Cuando un solicitante considere que un requisito del Reglamento (UE) 2023/2631 no se aplica a su solicitud de reconocimiento deberá:

 a) incluir una declaración a tal efecto en el cuadro correspondiente que figura en el anexo I del presente Reglamento;

 b) explicar los motivos por los que considera que dicho requisito no es aplicable.

5.   Los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud de reconocimiento como verificador externo de un tercer país una carta firmada por un miembro de su alta dirección que acredite que, según su leal saber y entender, a fecha de la presentación, la información presentada es exacta y completa.

6.   Los verificadores externos y la AEVM conservarán los datos personales relativos a los solicitantes de reconocimiento como verificadores externos durante el tiempo que sea necesario para evaluar la solicitud inicial y durante un período no superior a cinco años a partir del momento en que dicho solicitante haya cesado en sus funciones.

7.   Cuando la AEVM haya denegado el reconocimiento a un verificador externo solicitante o este retire su solicitud, la AEVM deberá conservar los datos personales relativos a dicho solicitante durante un período no superior a cinco años tras la denegación del reconocimiento del solicitante o la retirada de la solicitud.

Artículo 12

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L, 2023/2631, 30.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2631/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2025/2180 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones para el registro de los verificadores externos, los criterios para evaluar la gestión sana y prudente de los verificadores externos, la idoneidad de los conocimientos, experiencia y formación de sus empleados, y las condiciones en las que los verificadores externos pueden externalizar sus actividades de evaluación (DO L, 2025/2180, 30.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/2180/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj).

ANEXO I
REFERENCIAS DE LOS DOCUMENTOS

Anexo del presente Reglamento al que se refiere la información

(II-VIII)

Número de referencia único del documento

Título del documento

Requisito específico del Reglamento (UE) 2023/2631 al que se refiere la información

Capítulo, sección o página del documento en que se facilita la información o motivo por el que la información no se facilita

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II
INFORMACIÓN GENERAL DEL SOLICITANTE

Nombre completo del solicitante de un tercer país

 

Domicilio social

[País, ciudad, dirección postal, código postal]

Sitio web

 

Identificador de entidad jurídica (LEI)

[Si existe]

 

Persona(s) de contacto

Nombre

 

Cargo

 

Dirección

[País, ciudad, dirección postal, código postal]

Correo electrónico

 

Número de teléfono

 

Forma jurídica del solicitante de un tercer país

 

Autoridad competente responsable de la supervisión en el tercer país del verificador externo del tercer país que solicita el reconocimiento

[Cuando proceda]

 

ANEXO III
ESTRUCTURA DE PROPIEDAD DEL SOLICITANTE

Propietario

Porcentaje de capital

Naturaleza de la participación

Porcentaje de derechos de voto

[Especifíquese si se trata de una persona física o jurídica]

 

[Directa o indirecta]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV
MIEMBROS DE LA ALTA DIRECCIÓN Y DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SOLICITANTE

Nombre

Miembro del consejo de administración

Miembro de la alta dirección

Fecha de nacimiento

Lugar de nacimiento

Función

Documentos presentados

CV

Prueba de la inexistencia de antecedentes penales relacionados con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la prestación de servicios financieros o servicios de datos, actos de fraude o malversación, mediante un certificado oficial o, en caso de que dicho certificado no pueda obtenerse en la jurisdicción del tercer país de que se trate, una autodeclaración de honorabilidad y la autorización a la AEVM para solicitar información a las autoridades pertinentes sobre si dicho miembro ha sido declarado culpable de algún delito penal en relación con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la prestación de servicios financieros o servicios de datos o en relación con actos de fraude o malversación

Declaración de idoneidad y honorabilidad y conflictos de intereses a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2025/2180

[Nombre] [Apellido(s)]

[Sí/No]

[Sí/No]

[DD.MM.AAAA]

[Ciudad, país]

 

[Número de referencia único]

[Número de referencia único]

[Número de referencia único]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO V
RECURSOS ANALÍTICOS DEL SOLICITANTE

1.   Información relativa a analistas, empleados y otras personas que participan directamente en las actividades de evaluación

Nombre

Función

[Selecciónese la columna adecuada]

Años en la función

Años en el sector

CV

Temporal

Indefinido

 

 

 

 

 

[Por ejemplo, número de años que se ha trabajado en actividades de evaluación similares a las tareas exigidas a un verificador externo en virtud del Reglamento (UE) 2023/2631]

[Número de referencia único del documento]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La información relativa al número de empleados deberá proporcionarse en equivalentes a jornada completa (EJC), calculados como el total de horas trabajadas dividido por el número máximo de horas con derecho a retribución en un año de trabajo, con arreglo a la legislación nacional pertinente.

2.   Información relativa a las actividades de evaluación

Duración estimada de una revisión externa

[Número de días]

Número previsto de evaluaciones en los próximos veinticuatro meses

[Número]

3.   Información sobre la evaluación del solicitante

Motivos por los que el solicitante considera adecuados el número de analistas, empleados y otras personas que participan directamente en las actividades de evaluación y sus funciones

 

Motivos por los que el solicitante considera adecuados el número y la duración de las revisiones externas

 

ANEXO VI
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL SOLICITANTE

Punto

Ámbito

Número de referencia

1

Plan de formación y desarrollo para analistas, empleados y otras personas que participan directamente en las actividades de evaluación

 

2

Políticas y procedimientos establecidos para garantizar:

a)

la continuidad y periodicidad en la realización de las actividades de evaluación;

b)

la salvaguardia de la confidencialidad y la seguridad de los registros y documentos relativos a los servicios prestados;

c)

unos procedimientos administrativos y contables adecuados;

d)

y la adecuación de los sistemas de tratamiento de la información implantados para cumplir las obligaciones de un verificador externo.

 

3

Políticas y procedimientos en los que se describe el marco de control interno

[En caso de que haya un gran número de documentos, estos se agruparán en función de los ámbitos pertinentes del marco de control interno]

 

4

Políticas y procedimientos para garantizar que el marco de control interno cumple los criterios a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2025/2180

 

5

Política de denuncia de irregularidades para garantizar la protección del anonimato de los denunciantes de irregularidades y que prohíba las represalias

 

6

Política de remuneración para garantizar la independencia de los empleados sujetos a acuerdos de retribución variable

 

7

Procedimientos y metodologías aplicados para emitir revisiones

 

8

Mandato de los órganos de gobierno, en particular del consejo de administración y, en su caso, sus comités

 

9

Acta de la última reunión del consejo de administración

 

10

Organigrama, incluida la identificación de las líneas jerárquicas y las funciones del puesto de trabajo

 

11

Política en materia de conflicto de intereses

 

12

Inventario de conflictos de intereses reales o potenciales y medidas de mitigación propuestas

 

13

Información sobre cómo se revisan y aprueban de manera coherente las posibles situaciones de conflicto de intereses, incluidas las operaciones con partes vinculadas, la gestión de cuentas personales de los empleados, las actividades económicas externas y la aceptación de regalos y muestras de hospitalidad

 

14

Documentos e información relacionados con los acuerdos de externalización existentes o previstos para las actividades del verificador externo cubiertas por el Reglamento (UE) 2023/2631, incluida la información sobre las entidades que asumen las funciones de externalización, y la evaluación de cómo garantizará el verificador externo el cumplimiento del artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento

 

ANEXO VII
OTRAS ACTIVIDADES DEL SOLICITANTE

Actividad

Descripción

Ofrecida a través de filiales

[Código NACE de la actividad, si se dispone de él]

 

[Sí/No: en caso afirmativo, indíquese el nombre de la entidad]

 

 

 

 

 

 

ANEXO VIII
REPRESENTANTE LEGAL ESTABLECIDO EN LA UNIÓN

Nombre completo

 

Dirección del domicilio social en la Unión

[Estado miembro de la UE, ciudad, dirección postal, código postal]

Correo electrónico

 

Régimen jurídico

 

Escritura de constitución, estatutos u otros documentos constitutivos

 

Sitio web

 

Identificador de entidad jurídica (LEI)

[Si existe]

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autoridad Europea de Valores y Mercados
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Mercado de Valores
  • Políticas de medio ambiente
  • Reglamentaciones técnicas

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