LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (1), y en particular su artículo 14 bis, apartado 8, y su artículo 15 bis, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
A fin de hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más atractivos para las empresas y facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas (pymes), el Reglamento (UE) 2024/2809 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) introdujo dos nuevos tipos de folletos abreviados destinados a reducir los costes y las cargas para los emisores: un folleto de la Unión de seguimiento para las emisiones secundarias de valores por parte de empresas que ya coticen en un mercado regulado o en un mercado de pymes en expansión, y un folleto de emisión de la Unión de crecimiento, diseñado principalmente para las pymes y las empresas que coticen o vayan a hacerlo en mercados de pymes en expansión. A fin de garantizar que el folleto de la Unión de seguimiento y el folleto de emisión de la Unión de crecimiento apoyen estos objetivos, deben especificarse el contenido reducido adecuado y el formato y la secuencia normalizados, teniendo en cuenta las observaciones recibidas en la consulta específica y en el plazo de cuatro semanas para formular observaciones del portal «Díganos lo que piensa». Dado que todas las disposiciones y anexos relativos a los folletos se establecen en el Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión (3), procede establecer las nuevas disposiciones y anexos relativos al folleto de la Unión de seguimiento y al folleto de emisión de la Unión de crecimiento en dicho Reglamento Delegado. |
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(2) |
A fin de aumentar la liquidez y el suministro de capital a las empresas cotizadas, haciendo así que los mercados públicos de la Unión sean más atractivos, debe garantizarse que las normas de cotización en la Unión sean sencillas y que se minimicen las cargas. Por consiguiente, el folleto de la Unión de seguimiento y el folleto de emisión de la Unión de crecimiento deben racionalizarse significativamente en comparación con los regímenes actuales del folleto simplificado para las emisiones secundarias y los regímenes del folleto de la Unión de crecimiento, que expiran el 5 de marzo de 2026. |
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(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/980 incluye disposiciones y anexos relacionados con el régimen del folleto simplificado para las emisiones secundarias y el folleto de la Unión de crecimiento, así como referencias a artículos del Reglamento (UE) 2017/1129 que dejarán de ser aplicables. Procede, por tanto, actualizarlos o suprimirlos, según proceda. Además, el artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980, relativo a la información que debe incluirse en el folleto de base y las condiciones finales, debe incluir la clasificación de la información incluida en la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
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(4) |
El contenido reducido del folleto de la Unión de seguimiento y del folleto de emisión de la Unión de crecimiento difiere en función de si se elabora para valores participativos o no participativos. Dado que determinados valores participativos, como determinados tipos de valores convertibles, canjeables y derivados, son similares a los valores no participativos antes de la conversión o antes de que se ejerzan los derechos que confieren, procede aplicar las normas de divulgación de información para los valores participativos a las acciones y otros valores negociables equivalentes a acciones y someter los demás tipos de valores participativos a las normas de divulgación aplicables a los valores no participativos, incluyendo al mismo tiempo la información adicional pertinente a que se refiere el capítulo II, sección 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980. |
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(5) |
Un folleto de la Unión de seguimiento debe estar sujeto a normas de divulgación de información menos estrictas en comparación con el régimen del folleto simplificado para las emisiones secundarias al que sustituye. Por consiguiente, para ayudar a los emisores a realizar emisiones de seguimiento de valores tanto participativos como no participativos, y teniendo en cuenta los resultados de la consulta específica, el presente Reglamento solo debe especificar determinados elementos de información, relacionados principalmente con los detalles de la oferta pública de valores o la admisión a cotización en un mercado regulado y las condiciones aplicables a los valores, que no estén ya suficientemente detallados en los anexos IV y V del Reglamento (UE) 2017/1129. |
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(6) |
La información incluida en el folleto de la Unión de seguimiento para valores no participativos debe adaptarse a los conocimientos y la experiencia de los inversores a los que se dirige. Por consiguiente, el folleto de la Unión de seguimiento para valores no participativos accesibles a los inversores minoristas debe estar sujeto a requisitos de información más exhaustivos y diferenciados en comparación con el folleto de la Unión de seguimiento para valores no participativos dirigidos únicamente a inversores cualificados. Por lo tanto, es importante identificar claramente las divulgaciones que solo son aplicables a los inversores minoristas y las que son específicas de los inversores cualificados. |
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(7) |
Con el fin de fomentar la comparabilidad de la información en los folletos, deben establecerse un formato y una secuencia normalizados teniendo en cuenta los diferentes tipos de valores a los que se refiere el folleto de la Unión de seguimiento. Si bien una descripción del emisor y de los valores que vayan a ofertarse o admitirse a cotización constituye una información clave para los inversores, es de vital importancia, desde el punto de vista de la protección de los inversores, que la información sobre los factores de riesgo relacionados con dicho emisor y dichos valores aparezca en una posición destacada en el folleto, lo que, por tanto, debe reflejarse en los anexos del presente Reglamento, a fin de que los inversores puedan acceder más fácilmente a dicha información. |
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(8) |
El formato de un folleto de la Unión de seguimiento para valores participativos debe normalizarse sobre la base del orden de las secciones establecidas en el anexo pertinente introducido por el presente Reglamento. Si se requiere la información adicional, a que se refiere el capítulo II, sección 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980, en función del tipo de emisor o de valores, esta no debe estar sujeta a un formato o secuencia normalizados. |
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(9) |
Debido a la complejidad de determinados valores no participativos, que a menudo requieren la divulgación de información adicional sobre tipos complejos de emisores o valores, y teniendo en cuenta que un folleto de la Unión de seguimiento para valores no participativos puede elaborarse como un único documento o como varios documentos separados, es importante encontrar el equilibrio adecuado entre normalización y eficiencia. A fin de evitar crear una carga excesiva para los emisores de valores no participativos, el presente Reglamento debe establecer un formato normalizado que distinga si un folleto de la Unión de seguimiento para valores no participativos se elabora como un único documento, o como varios documentos separados según se hace referencia en el artículo 14 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1129 y de conformidad con los anexos pertinentes introducidos por el presente Reglamento en el Reglamento Delegado (UE) 2019/980. Al mismo tiempo, debe permitirse cierta flexibilidad cuando la información establecida en otros anexos del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 se divulgue en un folleto de la Unión de seguimiento. |
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(10) |
A fin de mantener la eficiencia de los folletos de base, que constituyen una parte significativa de los folletos de valores no participativos, debe establecerse un formato más flexible de folleto de la Unión de seguimiento que consista en un folleto de base («folleto de base de la Unión de seguimiento»). Dado que un folleto de base puede referirse a uno o varios emisores o emisiones, conviene considerar un formato normalizado para la información específica del emisor en el caso de un único emisor, cuando el folleto de base de la Unión de seguimiento se elabore como varios documentos separados, permitiendo al mismo tiempo flexibilidad para la demás información que debe divulgarse en dicho folleto de base de la Unión de seguimiento. |
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(11) |
Con el fin de facilitar a las pymes la obtención de nueva financiación, el folleto de emisión de la Unión de crecimiento debe estar sujeto a normas de divulgación de información menos estrictas que las aplicables al régimen del folleto de la Unión de crecimiento al que sustituye. Por consiguiente, para apoyar el acceso a los mercados públicos de la Unión de las pymes y las empresas que coticen o vayan a cotizar en un mercado de pymes en expansión, el presente Reglamento solo debe especificar con más detalle determinados elementos de información limitados, relativos principalmente a los detalles de la oferta pública de valores, así como las condiciones de los valores, que no están suficientemente detallados en los anexos VII y VIII del Reglamento (UE) 2017/1129. |
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(12) |
Al igual que el folleto de la Unión de seguimiento, el folleto de emisión de la Unión de crecimiento tiene por objeto promover la comparabilidad de la información en los folletos, manteniendo al mismo tiempo un cierto grado de flexibilidad para evitar imponer cargas excesivas a los emisores. Por consiguiente, debe adoptarse un enfoque similar al adoptado para el folleto de la Unión de seguimiento en cuanto al formato y la secuencia normalizados de un folleto de emisión de la Unión de crecimiento, incluidos los factores de riesgo, teniendo también debidamente en cuenta el hecho de que un folleto de emisión de la Unión de crecimiento solo puede elaborarse como un único documento y no puede contener elementos específicos para inversores cualificados, ya que solo se utiliza para una oferta pública de valores. Del mismo modo, para fomentar el uso del folleto de base, debe aplicarse un enfoque flexible, comparable al adoptado en el caso del folleto de base de la Unión de seguimiento en relación con el formato y la secuencia normalizados, a un folleto de emisión de la Unión de crecimiento que consista en un folleto de base («folleto de base de emisión de la Unión de crecimiento»). |
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(13) |
En todos los casos en que no se aplique el requisito de un formato y una secuencia normalizados y el emisor, el oferente o, en su caso, la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado no sigan el orden de la información establecido en los anexos pertinentes, se debe permitir que la autoridad competente que apruebe el folleto de la Unión de seguimiento o el folleto de emisión de la Unión de crecimiento solicite una lista de referencias cruzadas en la que se indiquen los puntos de los anexos pertinentes a los que corresponde dicha información. Cuando dicha lista no se solicite ni se facilite, debe indicarse claramente mediante anotación al margen del proyecto de folleto de la Unión de seguimiento o de folleto de emisión de la Unión de crecimiento a qué información específica de los anexos del presente Reglamento corresponde cada sección del folleto. |
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(14) |
En aras de la claridad para los inversores, una sección de resumen incluida en un folleto de la Unión de seguimiento o en un folleto de emisión de la Unión de crecimiento no debe etiquetarse como nota de síntesis a menos que cumpla los requisitos aplicables a las notas de síntesis establecidos en el artículo 7, apartado 12 bis, del Reglamento (UE) 2017/1129. Además, conviene establecer normas sobre cuándo debe complementarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de dicho Reglamento, una nota de síntesis de un folleto de la Unión de seguimiento o un folleto de emisión de la Unión de crecimiento, a fin de que los inversores puedan identificar fácilmente los cambios. |
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(15) |
Dado que las disposiciones establecidas en el presente Reglamento están sustancialmente vinculadas entre sí, ya que modifican el mismo Reglamento Delegado y todas ellas se refieren a los nuevos tipos de folletos introducidos por el Reglamento (UE) 2024/2809, el presente Reglamento establece disposiciones basadas en los mandatos establecidos tanto en el artículo 14 bis, apartado 8, como en el artículo 15 bis, apartado 8, del Reglamento (UE) 2017/1129. |
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(16) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/980 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/980
El Reglamento Delegado (UE) 2019/980 se modifica como sigue:
1) El artículo 2 se modifica como sigue:
a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. En relación con los valores participativos, el documento de registro incluirá la información mencionada en el anexo 1 del presente Reglamento, a menos que se elabore de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/1129.» ;
b) se añade el apartado 3 siguiente:
«3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los folletos elaborados de conformidad con el artículo 14 bis o el artículo 15 bis del Reglamento (UE) 2017/1129.» .
2) Se suprime el artículo 4.
3) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 7
Documento de registro para valores no participativos de tipo minorista
1. En relación con los valores no participativos distintos de los mencionados en el artículo 8, apartado 2, del presente Reglamento, el documento de registro incluirá la información mencionada en el anexo 6 del presente Reglamento, a menos que se elabore de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/1129 o incluya la información mencionada en el anexo 1 del presente Reglamento.
2. El apartado 1 no se aplicará a los folletos elaborados de conformidad con el artículo 14 bis o el artículo 15 bis del Reglamento (UE) 2017/1129.» .
4) El artículo 8 se modifica como sigue:
a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. En relación con los valores no participativos mencionados en el apartado 2, el documento de registro incluirá la información mencionada en el anexo 7 del presente Reglamento, a menos que el documento de registro se elabore de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/1129 o incluya la información mencionada en los anexos 1 o 6 del presente Reglamento.» ;
b) se añade el apartado 3 siguiente:
«3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los folletos elaborados de conformidad con el artículo 14 bis o el artículo 15 bis del Reglamento (UE) 2017/1129.» .
5) Se suprime el artículo 9.
6) El artículo 12 se modifica como sigue:
a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. En relación con los valores participativos o participaciones emitidos por organismos de inversión colectiva de tipo cerrado, la nota sobre valores incluirá la información mencionada en el anexo 11 del presente Reglamento.» ;
b) se añade el apartado 3 siguiente:
«3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los folletos elaborados de conformidad con el artículo 14 bis o el artículo 15 bis del Reglamento (UE) 2017/1129.» .
7) Se suprime el artículo 13.
8) Los artículos 15 y 16 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 15
Nota sobre valores para valores no participativos de tipo minorista
1. En relación con los valores no participativos distintos de los mencionados en el artículo 8, apartado 2, del presente Reglamento, la nota sobre valores incluirá la información mencionada en el anexo 14 del presente Reglamento.
2. El apartado 1 no se aplicará a los folletos elaborados de conformidad con el artículo 14 bis o el artículo 15 bis del Reglamento (UE) 2017/1129.
Artículo 16
Nota sobre valores para valores no participativos de tipo mayorista
1. En relación con los valores no participativos mencionados en el artículo 8, apartado 2, del presente Reglamento, la nota sobre valores incluirá la información mencionada en el anexo 15 del presente Reglamento, a menos que contenga la información mencionada en el anexo 14 del presente Reglamento.
2. El apartado 1 no se aplicará a los folletos elaborados de conformidad con el artículo 14 bis o el artículo 15 bis del Reglamento (UE) 2017/1129.» .
9) Se suprime el artículo 17.
10) El artículo 18 se modifica como sigue:
a) en el apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«2. Con respecto a una entidad distinta del emisor, será información adicional toda la información mencionada en los anexos 1 y 20 del presente Reglamento que los inversores precisen para hacer una evaluación informada, según se contempla en el artículo 6, apartado 1, el artículo 14 bis, apartado 2, y el artículo 15 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1129, como si dicha entidad fuera el emisor del valor participativo.»;
b) en el apartado 3, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:
«b) la inexactitud mencionada en la letra a) afecta a la capacidad de los inversores de hacer una evaluación informada, según se contempla en el artículo 6, apartado 1, el artículo 14 bis, apartado 2, y el artículo 15 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1129;
c) los inversores necesitan información adicional sobre una entidad distinta al emisor para hacer una evaluación informada, según se contempla en el artículo 6, apartado 1, el artículo 14 bis, apartado 2, y el artículo 15 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1129.».
11) El artículo 26 se modifica como sigue:
a) los apartados 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. En el folleto de base se incluirá la información clasificada como de “categoría A” en los anexos 14 a 19, 22, 31, 33 y 35 del presente Reglamento.
2. En el folleto de base se incluirá la información clasificada como de “categoría B” en los anexos 14 a 19, 22, 31, 33 y 35 del presente Reglamento, salvo los detalles de esa información que no se conozcan en el momento de la aprobación de dicho folleto de base. Dichos detalles se incluirán en las condiciones finales.
3. En las condiciones finales se incluirá la información clasificada como de “categoría C” en los anexos 14 a 19, 22, 31, 33 y 35 del presente Reglamento, a menos que se conozca en el momento de la aprobación del folleto de base, en cuyo caso podrá incluirse en él en su lugar.» ;
b) se inserta el apartado 4 bis siguiente:
«4 bis Se considerará información de “categoría C” a efectos del presente artículo la información incluida en la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos a que se hace referencia en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) y en las plantillas para las divulgaciones voluntarias de información previas a la emisión a que se refiere el artículo 20 de dicho Reglamento.
(*1) Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (DO L, 2023/2631, 30.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2631/oj).»."
12) Se suprime el capítulo IV.
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13) Se inserta el capítulo IV bis siguiente: «CAPÍTULO IV BIS FOLLETO DE LA UNIÓN DE SEGUIMIENTO Y FOLLETO DE EMISIÓN DE LA UNIÓN DE CRECIMIENTO SECCIÓN 1 Contenido del folleto de la Unión de seguimiento y del folleto de emisión de la Unión de crecimiento Artículo 28 bis Folleto de la Unión de seguimiento para valores participativos 1. Los folletos de la Unión de seguimiento para valores participativos elaborados de conformidad con el artículo 14 bis del Reglamento (UE) 2017/1129 contendrán la información a que se refiere el anexo 30 del presente Reglamento y, en su caso, cualquier información adicional a que se refiere el capítulo II, sección 3, del presente Reglamento. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se elaborará, de conformidad con el artículo 28 quater del presente Reglamento, un folleto de la Unión de seguimiento para los valores a que se refieren el artículo 19, apartados 1 y 2, y el artículo 20, apartados 1 y 2, del presente Reglamento cuando dichos valores no sean acciones u otros valores negociables equivalentes a acciones. Artículo 28 ter Folleto de emisión de la Unión de crecimiento para valores participativos 1. Los folletos de emisión de la Unión de crecimiento para valores participativos elaborados de conformidad con el artículo 15 bis del Reglamento (UE) 2017/1129 contendrán la información a que se refiere el anexo 34 del presente Reglamento y, en su caso, cualquier información adicional a que se refiere el capítulo II, sección 3, del presente Reglamento. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se elaborará, de conformidad con el artículo 28 quinquies del presente Reglamento, un folleto de emisión de la Unión de crecimiento para los valores a que se refieren el artículo 19, apartados 1 y 2, y el artículo 20, apartados 1 y 2, del presente Reglamento cuando dichos valores no sean acciones u otros valores negociables equivalentes a acciones. Artículo 28 quater Folleto de la Unión de seguimiento para valores no participativos 1. Un folleto de la Unión de seguimiento para valores no participativos elaborado de conformidad con el artículo 14 bis del Reglamento (UE) 2017/1129 contendrá la siguiente información:
2. La información contenida en los anexos 31, 32 y 33 se denominará de una de las maneras siguientes:
Artículo 28 quinquies Folleto de emisión de la Unión de crecimiento para valores no participativos Un folleto de emisión de la Unión de crecimiento para valores no participativos que se elabore de conformidad con el artículo 15 bis del Reglamento (UE) 2017/1129 contendrá la información a que se refiere el anexo 35 del presente Reglamento y, en su caso, cualquier información adicional a que se refiere el capítulo II, sección 3, del presente Reglamento. SECCIÓN 2 Formato del folleto de la Unión de seguimiento y del folleto de emisión de la Unión de crecimiento Artículo 28 sexies Formato del folleto de la Unión de seguimiento para valores participativos En el caso de los valores participativos a que se refiere el artículo 28 bis, apartado 1, del presente Reglamento, el folleto de la Unión de seguimiento se elaborará como un único documento, de conformidad con el artículo 14 bis, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/1129, y constará de los siguientes elementos establecidos en el orden siguiente:
Artículo 28 septies Formato del folleto de emisión de la Unión de crecimiento para valores participativos En el caso de los valores participativos a que se refiere el artículo 28 ter, apartado 1, del presente Reglamento, el folleto de emisión de la Unión de crecimiento se elaborará como un único documento, de conformidad con el artículo 15 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1129, y constará de los siguientes elementos establecidos en el orden siguiente:
Artículo 28 octies Formato del folleto de la Unión de seguimiento para valores no participativos 1. En el caso de los valores no participativos a que se refiere el artículo 28 quater y de los valores participativos a que se refiere el artículo 28 bis, apartado 2, del presente Reglamento, el folleto de la Unión de seguimiento podrá elaborarse como un único documento o como varios documentos separados, de conformidad con el artículo 14 bis, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2017/1129. 2. Cuando el folleto de la Unión de seguimiento a que se refiere el apartado 1 se elabore como un único documento, constará de los siguientes elementos establecidos en el orden siguiente:
Cuando el folleto de la Unión de seguimiento a que se refiere el párrafo primero se base únicamente en el anexo 31 del presente Reglamento, el orden de sus secciones será el establecido en dicho anexo. 3. Cuando el folleto de la Unión de seguimiento a que se refiere el apartado 1 se elabore como varios documentos separados, el documento de registro de la Unión de seguimiento y la nota sobre valores de la Unión de seguimiento estarán compuestos por los siguientes elementos establecidos en el siguiente orden:
Cuando un documento de registro de la Unión de seguimiento y una nota sobre valores de la Unión de seguimiento se basen únicamente en los anexos 32 y 33 del presente Reglamento, el orden de sus secciones será el establecido en dichos anexos. Artículo 28 nonies Formato del folleto de emisión de la Unión de crecimiento para valores no participativos En el caso de los valores no participativos a que se refiere el artículo 28 quinquies y de los valores participativos a que se refiere el artículo 28 ter, apartado 2, del presente Reglamento, el folleto de emisión de la Unión de crecimiento se elaborará como un único documento, de conformidad con el artículo 15 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1129, y constará de los siguientes elementos establecidos en el orden siguiente:
Cuando el folleto de emisión de la Unión de crecimiento a que se refiere el párrafo primero se base únicamente en el anexo 35 del presente Reglamento, el orden de sus secciones será el establecido en dicho anexo. Artículo 28 decies Formato del folleto de base de la Unión de seguimiento 1. Cuando un folleto de la Unión de seguimiento consista en un folleto de base y se elabore como un único documento, constará de los siguientes elementos establecidos en el orden siguiente:
2. Cuando un folleto de la Unión de seguimiento consista en un folleto de base y se elabore como varios documentos separados, el documento de registro de la Unión de seguimiento y la nota sobre valores de la Unión de seguimiento estarán compuestos por los siguientes elementos establecidos en el siguiente orden:
Cuando el folleto de base de la Unión de seguimiento a que se refiere el párrafo primero se refiera a un único emisor, el orden de las secciones del documento de registro de la Unión de seguimiento será el establecido en el anexo 32 del presente Reglamento. 3. El emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado podrá integrar en un único documento dos o más folletos de base. 4. El artículo 26 del presente Reglamento también se aplicará a los folletos de base de la Unión de seguimiento. Artículo 28 undecies Formato del folleto de base de emisión de la Unión de crecimiento 1. Cuando un folleto de emisión de la Unión de crecimiento consista en un folleto de base, estará compuesto por los siguientes elementos establecidos en el siguiente orden:
Cuando un folleto de base de emisión de la Unión de crecimiento se refiera a un único emisor, se seguirá el orden de la información establecida en las secciones 2 a 8 del anexo 35 del presente Reglamento. 2. Un emisor u oferente podrá integrar en un único documento dos o más folletos de base. 3. El artículo 26 del presente Reglamento también se aplicará a un folleto de base de emisión de la Unión de crecimiento. Artículo 28 duodecies Lista de referencias cruzadas 1. En un folleto de la Unión de seguimiento para valores participativos o no participativos a que se refieren los artículos 28 sexies, 28 octies y 28 decies del presente Reglamento, cuando no se aplique el requisito de un formato y una secuencia normalizados y el emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado no siga el orden de la información establecido en los anexos pertinentes, las autoridades competentes podrán solicitar una lista de referencias cruzadas en la que se indiquen a qué puntos de los anexos pertinentes corresponde dicha información. 2. En un folleto de emisión de la Unión de crecimiento para valores participativos o no participativos a que se refieren los artículos 28 septies, 28 nonies y 28 undecies del presente Reglamento, cuando no se aplique el requisito de un formato y una secuencia normalizados y el emisor o el oferente no sigan el orden de la información establecido en los anexos pertinentes, las autoridades competentes podrán solicitar una lista de referencias cruzadas en la que se indiquen a qué puntos de los anexos pertinentes corresponde dicha información. 3. En la lista de referencias cruzadas mencionada en los apartados 1 y 2 se indicarán los puntos establecidos en los anexos pertinentes que no se hayan incluido en el proyecto de folleto de la Unión de seguimiento o de folleto de emisión de la Unión de crecimiento debido a la naturaleza o el tipo del emisor, los valores, la oferta o la admisión a cotización. 4. Cuando no se solicite ninguna lista de referencias cruzadas de conformidad con los apartados 1 y 2 o cuando el emisor, el oferente o, en su caso, la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado no presente lista alguna, se indicará mediante anotación al margen del proyecto de folleto o de folleto de base de la Unión de seguimiento, o del proyecto de folleto de emisión o de folleto de base de la Unión de crecimiento, a qué información del proyecto de folleto o de folleto de base corresponden los puntos pertinentes establecidos en los anexos del presente Reglamento. Artículo 28 terdecies Folleto de la Unión de seguimiento y nota de síntesis de folleto de emisión de la Unión de crecimiento 1. Solo podrá utilizarse el término “nota de síntesis” para encabezar una sección de un folleto de la Unión de seguimiento, o de un folleto de emisión de la Unión de crecimiento, en la cual se ofrezca una visión de conjunto cuando dicha sección cumpla los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 12 bis, del Reglamento (UE) 2017/1129. 2. Cuando la nota de síntesis de un folleto de la Unión de seguimiento o de un folleto de emisión de la Unión de crecimiento deba complementarse de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 2017/1129, la nueva información se integrará en la nota de síntesis de dicho folleto de la Unión de seguimiento o de dicho folleto de emisión de la Unión de crecimiento de manera que los inversores puedan identificar fácilmente los cambios. La nueva información a que se refiere el párrafo primero se integrará en la nota de síntesis del folleto de la Unión de seguimiento o del folleto de emisión de la Unión de crecimiento, bien elaborando una nueva nota de síntesis, bien completando la nota de síntesis original.». |
14) La lista de anexos se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
15) Se suprimen los anexos 3, 8, 12, 16 y 23 a 27.
16) Se añaden los anexos 30 a 35 con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 168 de 30.6.2017, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1129/oj.
(2) Reglamento (UE) 2024/2809 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1129, (UE) n.o 596/2014 y (UE) n.o 600/2014 para hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más atractivos para las empresas y para facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas (DO L, 2024/2809, 14.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2809/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato, el contenido, el examen y la aprobación del folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 809/2004 de la Comisión (DO L 166 de 21.6.2019, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/980/oj).
(4) Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (DO L, 2023/2631, 30.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2631/oj).
En el Reglamento Delegado (UE) 2019/980, la LISTA DE ANEXOS se modifica como sigue:
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1) |
en la PARTE A, se suprimen las entradas correspondientes a los anexos 3 y 8; |
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2) |
en la PARTE B, se suprimen las entradas correspondientes a los anexos 12 y 16; |
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3) |
se suprime la PARTE D; |
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4) |
se añaden la PARTE F y PARTE G siguientes: |
«PARTE F
FOLLETO DE LA UNIÓN DE SEGUIMIENTO
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Anexo 30: |
Folleto de la Unión de seguimiento para valores participativos |
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Anexo 31: |
Folleto de la Unión de seguimiento para valores no participativos |
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Anexo 32: |
Documento de registro de la Unión de seguimiento para valores no participativos |
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Anexo 33: |
Nota sobre valores de la Unión de seguimiento para valores no participativos |
PARTE G
FOLLETO DE EMISIÓN DE LA UNIÓN DE CRECIMIENTO
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Anexo 34: |
Folleto de emisión de la Unión de crecimiento para valores participativos |
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Anexo 35: |
Folleto de emisión de la Unión de crecimiento para valores no participativos». |
ANEXO 30
FOLLETO DE LA UNIÓN DE SEGUIMIENTO PARA VALORES PARTICIPATIVOS
SECCIÓN 1 | RESUMEN | ||||||||||||||
Punto 1.1 | Un resumen elaborado de conformidad con el artículo 7, apartado 12 bis, del Reglamento (UE) 2017/1129. | ||||||||||||||
SECCIÓN 2 | FACTORES DE RIESGO | ||||||||||||||
Punto 2.1 | Descripción de los riesgos importantes, en un número limitado de categorías, que sean específicos del emisor y descripción de los factores de riesgo importantes, en un número limitado de categorías, que sean específicos de los valores ofertados al público y/o admitidos a cotización en un mercado regulado, en una sección titulada “Factores de riesgo”. El contenido del folleto de la Unión de seguimiento corroborará los riesgos. | ||||||||||||||
SECCIÓN 3 | INFORMACIÓN SOBRE EL EMISOR | ||||||||||||||
Punto 3.1 | Identificar a la empresa que emite valores, indicando:
| ||||||||||||||
SECCIÓN 4 | DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y DECLARACIÓN SOBRE LA AUTORIDAD COMPETENTE | ||||||||||||||
Punto 4.1 | Declaración de responsabilidad | ||||||||||||||
Punto 4.1.1 | Identificar a las personas responsables de la información contenida en el folleto de la Unión de seguimiento e incluir una declaración realizada por las personas responsables del folleto de la Unión de seguimiento de que, según su conocimiento, la información contenida en el folleto es conforme a los hechos y de que dicho documento no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido. En el caso de las personas físicas, indicar el nombre y el cargo de la persona; en caso de personas jurídicas, el nombre y domicilio social. | ||||||||||||||
Punto 4.1.2 | Cuando se incluya en el folleto de la Unión de seguimiento una declaración o un informe atribuido a una persona en calidad de experto, indíquense los siguientes detalles de dicha persona:
Cuando la información proceda de un tercero, indicar las fuentes de la información de conformidad con las letras a) a d). | ||||||||||||||
Punto 4.2 | Declaración sobre la autoridad competente | ||||||||||||||
Punto 4.2.1 | En la declaración:
| ||||||||||||||
SECCIÓN 5 | INFORMACIÓN FINANCIERA | ||||||||||||||
Punto 5.1 | Estados financieros | ||||||||||||||
Punto 5.1.1 | Se deben publicar los estados financieros (anuales y semestrales) correspondientes al período de doce meses anterior a la aprobación del folleto de la Unión de seguimiento. Cuando se hayan publicado estados financieros anuales y semestrales, solo se exigirán los anuales cuando su fecha sea posterior a la de los semestrales. | ||||||||||||||
Punto 5.2 | Auditoría de la información financiera | ||||||||||||||
Punto 5.2.1 | Los estados financieros anuales serán objeto de una auditoría independiente. El informe de auditoría se preparará de conformidad con la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014. | ||||||||||||||
Punto 5.2.2 | Cuando la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014 no sean de aplicación, los estados financieros anuales deben auditarse o debe informarse sobre si, a efectos del folleto de la Unión de seguimiento, ofrecen una imagen fiel, de conformidad con las normas de auditoría aplicables en un Estado miembro o una norma equivalente. De lo contrario, se incluirá la siguiente información en el folleto de la Unión de seguimiento:
| ||||||||||||||
Punto 5.2.3 | Si los informes de auditoría sobre los estados financieros anuales contienen una opinión adversa de los auditores legales o si contienen salvedades, modificaciones de opinión, abstenciones de opinión o párrafos de énfasis, se explicarán los motivos y se reproducirán íntegramente tales salvedades, modificaciones, abstenciones o párrafos. | ||||||||||||||
Punto 5.3 | Cambio significativo en la posición financiera del emisor | ||||||||||||||
Punto 5.3.1 | Asimismo, se incluirá una descripción de todo cambio significativo en la posición financiera del grupo que se haya producido desde el fin del último período financiero del que se hayan publicado estados financieros auditados o información financiera intermedia, o se incluirá la oportuna declaración negativa. | ||||||||||||||
Punto 5.4 | Información financiera pro forma | ||||||||||||||
Punto 5.4.1 | En caso de un cambio bruto significativo según se hace referencia en el artículo 1, letra e), del presente Reglamento, descripción de cómo la operación podría haber afectado a los activos y pasivos y las ganancias del emisor, si se hubiera emprendido al inicio del período objeto de la información o en la fecha especificada. Normalmente, este requisito se satisfará mediante la inclusión de información financiera pro forma. Esta información financiera pro forma se presentará tal como se expone en el anexo 20 e incluirá la información en él indicada. La información financiera pro forma irá acompañada de un informe elaborado por contables o auditores independientes. | ||||||||||||||
SECCIÓN 6 | POLÍTICA DE DIVIDENDOS | ||||||||||||||
Punto 6.1 | Descripción de la política del emisor en materia de reparto de dividendos y de cualquier restricción existente al respecto, así como de recompra de acciones. | ||||||||||||||
SECCIÓN 7 | INFORMACIÓN SOBRE TENDENCIAS | ||||||||||||||
Punto 7.1 | Descripción de:
Si no se ha producido ningún cambio significativo desde el último ejercicio financiero en las tendencias mencionadas en la letra a) de la presente sección, deberá hacerse una declaración a tal efecto. En su caso, podrán presentarse otras declaraciones negativas. La información a que se refieren las letras a) y b) podrá facilitarse únicamente sobre una base cualitativa. No se requieren previsiones cuantitativas. | ||||||||||||||
SECCIÓN 8 | PREVISIONES Y ESTIMACIONES DE BENEFICIOS | ||||||||||||||
Punto 8.1 | Cuando un emisor haya publicado una previsión o una estimación de beneficios (referida a un período aún no concluido y que siga siendo válida), dicha previsión o estimación se incluirá en el folleto de la Unión de seguimiento. | ||||||||||||||
Punto 8.2 | Si se ha publicado una previsión o estimación de beneficios referida a un período aún no concluido, pero que ha dejado de ser válida, se proporcionará una declaración a tal efecto junto con una explicación de las razones por las que ha perdido su validez. | ||||||||||||||
SECCIÓN 9 | DETALLES DE LA OFERTA O ADMISIÓN A COTIZACIÓN | ||||||||||||||
Punto 9.1 | Condiciones de la oferta | ||||||||||||||
Punto 9.1.1 | Importe total de la emisión u oferta, distinguiendo los valores ofertados para la venta y los ofertados para suscripción, las condiciones a las que está sujeta la oferta, el calendario previsto, la acción requerida para solicitar participar en la oferta y el procedimiento para el ejercicio de cualquier derecho preferente. Si el importe no es fijo, indicación del importe máximo de los valores que se ofertarán (si se conoce) y descripción de las modalidades y el plazo en el que se anunciará públicamente el importe definitivo de la oferta. | ||||||||||||||
Punto 9.1.2 | Facilitar información sobre:
| ||||||||||||||
Punto 9.2 | Plan de distribución y asignación | ||||||||||||||
Punto 9.2.1 | Proceso de notificación a los solicitantes de la cantidad asignada e indicación de si la negociación puede comenzar antes de efectuarse la notificación. | ||||||||||||||
Punto 9.2.2 | En la medida en que tenga conocimiento de ello el emisor, se proporcionará información de si accionistas importantes o miembros de los órganos de administración, dirección o supervisión del emisor tienen la intención de suscribir la oferta, o de si alguna persona tiene la intención de suscribir más del 5 % de la oferta. | ||||||||||||||
Punto 9.3 | Fijación de precios | ||||||||||||||
Punto 9.3.1 | Indicación del precio al que se ofertarán los valores. Si no se conoce el precio, una indicación del precio máximo o una descripción del método de determinación del precio, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2017/1129, y del proceso para su revelación. | ||||||||||||||
Punto 9.4 | Colocación y aseguramiento | ||||||||||||||
Punto 9.4.1 | Presentar cualquier compromiso firme de suscribir más del 5 % de la oferta y todos los elementos importantes de los acuerdos de suscripción y colocación. Incluir el nombre y la dirección de las entidades que acuerdan asegurar la emisión con un compromiso firme o con un acuerdo de “mejores esfuerzos”. Indicación de las características importantes de los acuerdos, incluidas las cuotas, así como el nombre y la dirección de los coordinadores de la oferta. Cuando no se asegure toda la emisión, declaración de la parte no cubierta. Indicación del importe global de la comisión de aseguramiento y de la comisión de colocación. | ||||||||||||||
Punto 9.5 | Admisión a cotización | ||||||||||||||
Punto 9.5.1 | Indicación de si los valores ofertados son o serán objeto de una solicitud de admisión a cotización en un mercado regulado, con vistas a su distribución en un mercado regulado, en un mercado de pymes en expansión o un sistema multilateral de negociación, con especificación de los mercados en cuestión. Esta circunstancia se expondrá sin crear la impresión de que se aprobará necesariamente la admisión a cotización. Si se conocen, deben darse las fechas más tempranas en las que los valores se admitirán a cotización. | ||||||||||||||
Punto 9.5.2 | Nombre y dirección de los agentes pagadores y de las entidades depositarias en cada país. | ||||||||||||||
SECCIÓN 10 | INFORMACIÓN ESENCIAL SOBRE LOS VALORES | ||||||||||||||
Punto 10.1 | Condiciones de los valores | ||||||||||||||
Punto 10.1.1 | Descripción del tipo y la clase de los valores objeto de oferta pública o admitidos a cotización en un mercado regulado, incluido el número internacional de identificación del valor (ISIN). | ||||||||||||||
Punto 10.1.2 | Legislación según la cual se han creado los valores. | ||||||||||||||
Punto 10.1.3 | Moneda de emisión de los valores. | ||||||||||||||
Punto 10.1.4 | Descripción de los derechos vinculados a los valores, incluida cualquier limitación de tales derechos, y del procedimiento para su ejercicio:
| ||||||||||||||
Punto 10.1.5 | Descripción de cualquier restricción sobre la transmisibilidad de los valores. | ||||||||||||||
Punto 10.1.6 | Advertencia de que la legislación fiscal del Estado miembro del inversor y del país de constitución del emisor puede influir en los ingresos derivados de los valores. | ||||||||||||||
Punto 10.1.7 | Cuando proceda, información sobre los valores subyacentes y, en su caso, sobre el emisor de los valores subyacentes de conformidad con el capítulo II, sección 3, del presente Reglamento. | ||||||||||||||
Punto 10.1.8 | Cuando proceda, en el caso de los certificados de depósito de valores emitidos sobre acciones, información de conformidad con el anexo 5, sección 1, y el anexo 13, sección 1, del presente Reglamento. | ||||||||||||||
Punto 10.1.9 | Si son distintos del emisor, identidad y datos de contacto del oferente de los valores y/o de la persona que solicite la admisión a cotización, incluido el identificador de entidad jurídica (LEI) cuando el oferente tenga personalidad jurídica. | ||||||||||||||
Punto 10.1.10 | Cuando proceda, incidencia potencial sobre la inversión en caso de resolución en virtud de la Directiva 2014/59/UE. | ||||||||||||||
Punto 10.1.11 | En el caso de nuevas emisiones, proporcionar una declaración de las resoluciones, autorizaciones y aprobaciones en virtud de las cuales los valores han sido o serán creados o emitidos. | ||||||||||||||
SECCIÓN 10A | PARTICIPACIONES DE ORGANISMOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE TIPO CERRADO (cuando proceda) | ||||||||||||||
Punto 10a.1 | En su caso, para las participaciones de organismos de inversión colectiva de tipo cerrado, la información prevista en el anexo 4. | ||||||||||||||
SECCIÓN 11 | MOTIVOS DE LA OFERTA Y USO DE LOS INGRESOS | ||||||||||||||
Punto 11.1 | Proporcionar información sobre los motivos de la oferta pública y/o la admisión a cotización y, cuando proceda, la estimación del importe neto de los ingresos desglosados en cada uno de los principales usos previstos y presentados por orden de prioridad de cada uso. | ||||||||||||||
Punto 11.2 | Si el emisor tiene conocimiento de que los ingresos previstos no serán suficientes para financiar todos los usos propuestos, declarar la cantidad y las fuentes de los demás fondos necesarios. También se darán detalles sobre el uso de los ingresos, en especial cuando se empleen para adquirir activos al margen del desarrollo corriente de la actividad empresarial, para financiar adquisiciones anunciadas de otras empresas o para extinguir, reducir o redimir deudas. | ||||||||||||||
SECCIÓN 12 | ACUERDOS DE NO ENAJENACIÓN (LOCK-UP AGREEMENTS) | ||||||||||||||
Punto 12.1 | En relación con los acuerdos de no enajenación, detalles de los aspectos siguientes: a) partes implicadas; b) contenido y excepciones del acuerdo; y c) período de no enajenación. | ||||||||||||||
SECCIÓN 13 | DECLARACIÓN SOBRE EL CAPITAL DE EXPLOTACIÓN | ||||||||||||||
Punto 13.1 | Declaración por el emisor de que, en su opinión, el capital de explotación es suficiente para los actuales requisitos del emisor o, si no lo es, de cómo se propone este obtener el capital de explotación adicional que necesita. | ||||||||||||||
SECCIÓN 14 | CONFLICTOS DE INTERESES | ||||||||||||||
Punto 14.1 | Facilitar información sobre todo interés relacionado con la emisión, incluidos los conflictos de intereses importantes que afecten a la oferta o a la emisión, con especificación de las personas implicadas y la naturaleza del interés. | ||||||||||||||
SECCIÓN 15 | DILUCIÓN Y ACCIONARIADO DESPUÉS DE LA EMISIÓN | ||||||||||||||
Punto 15.1 | Presentar una comparación de la participación en el capital social y los derechos de voto de los accionistas existentes antes y después del aumento del capital como consecuencia de la oferta pública, en la hipótesis de que los accionistas existentes no suscriban los nuevos valores y, por separado, en la hipótesis de que dichos accionistas sí ejerzan su derecho. | ||||||||||||||
SECCIÓN 16 | DOCUMENTOS DISPONIBLES | ||||||||||||||
Punto 16.1 | Declaración de que, durante el período de validez del folleto de la Unión de seguimiento, pueden inspeccionarse, cuando proceda, los documentos siguientes:
| ||||||||||||||
Punto 16.2 | Indicación del sitio web en el que los documentos pueden ser inspeccionados. |
SECCIÓN 1 | RESUMEN | |||||||||||
Punto 1 (Específico para minoristas) | Un resumen, cuando así lo exija el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1129, elaborado de conformidad con el artículo 7, apartado 12 bis, de dicho Reglamento. | |||||||||||
SECCIÓN 2 | FACTORES DE RIESGO | |||||||||||
Punto 2.1 | Una descripción de los riesgos importantes, en un número limitado de categorías, que afecten específicamente al emisor, en una sección titulada “Factores de riesgo”. El contenido del folleto de la Unión de seguimiento corroborará los riesgos. | |||||||||||
Punto 2.2 | Una descripción de los riesgos importantes, en un número limitado de categorías, que afecten específicamente a los valores ofertados al público y/o admitidos a cotización en un mercado regulado, en una sección titulada “Factores de riesgo”. El contenido del folleto de la Unión de seguimiento corroborará los riesgos. | Categoría A | ||||||||||
SECCIÓN 3 | INFORMACIÓN SOBRE EL EMISOR | |||||||||||
Punto 3.1 | Identificar a la sociedad emisora de los valores, indicando:
| |||||||||||
SECCIÓN 4 | DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y DECLARACIÓN SOBRE LA AUTORIDAD COMPETENTE | |||||||||||
Punto 4.1 | Declaración de responsabilidad | |||||||||||
Punto 4.1.1 | Identificar a las personas responsables de la información contenida en el folleto de la Unión de seguimiento e incluir una declaración realizada por las personas responsables del folleto de la Unión de seguimiento de que, según su conocimiento, la información contenida en el folleto es conforme a los hechos y de que dicho documento no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido. En el caso de las personas físicas, indicar el nombre y el cargo de la persona; en caso de personas jurídicas, el nombre y domicilio social. | Categoría A | ||||||||||
Punto 4.1.2 | Cuando se incluya en el folleto de la Unión de seguimiento una declaración o un informe atribuido a una persona en calidad de experto, indíquense los siguientes detalles de dicha persona:
Cuando la información proceda de un tercero, indicar las fuentes de la información de conformidad con las letras a) a d). | Categoría A | ||||||||||
Punto 4.2 | Declaración sobre la autoridad competente | |||||||||||
Punto 4.2.1 | En la declaración:
| Categoría A | ||||||||||
SECCIÓN 5 | INFORMACIÓN FINANCIERA | |||||||||||
Punto 5.1 | Estados financieros | |||||||||||
Punto 5.1.1 (Específico para minoristas) | Se deben publicar los estados financieros (anuales y semestrales) correspondientes al período de doce meses anterior a la aprobación del folleto de la Unión de seguimiento. Cuando se hayan publicado estados financieros anuales y semestrales, solo se exigirán los anuales cuando su fecha sea posterior a la de los semestrales. | |||||||||||
Punto 5.1.2 (Específico para mayoristas) | Estados financieros anuales que deben publicarse para cubrir el período de doce meses previo a la aprobación del folleto de la Unión de seguimiento. | |||||||||||
Punto 5.2 | Auditoría de la información financiera | |||||||||||
Punto 5.2.1 | Los estados financieros anuales serán objeto de una auditoría independiente. El informe de auditoría se preparará de conformidad con la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014. | |||||||||||
Punto 5.2.2 | Cuando la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014 no sean de aplicación, los estados financieros anuales deben auditarse o debe informarse sobre si, a efectos del folleto de la Unión de seguimiento, ofrecen una imagen fiel, de conformidad con las normas de auditoría aplicables en un Estado miembro o una norma equivalente. De lo contrario, se incluirá la siguiente información en el folleto de la Unión de seguimiento:
| |||||||||||
Punto 5.2.3 | Si los informes de auditoría sobre los estados financieros anuales contienen una opinión adversa de los auditores legales o si contienen salvedades, modificaciones de opinión, abstenciones de opinión o párrafos de énfasis, se explicarán los motivos y se reproducirán íntegramente tales salvedades, modificaciones, abstenciones o párrafos. | |||||||||||
Punto 5.3 | Cambio significativo en la posición financiera del emisor | |||||||||||
Punto 5.3.1 | Asimismo, se incluirá una descripción de todo cambio significativo en la posición financiera del grupo que se haya producido desde el fin del último período financiero del que se hayan publicado estados financieros auditados o información financiera intermedia, o se incluirá la oportuna declaración negativa. | |||||||||||
SECCIÓN 6 | INFORMACIÓN SOBRE TENDENCIAS | |||||||||||
Punto 6.1 | Descripción de:
Si no existen cambios significativos en ninguna de las tendencias mencionadas en las letras a) o b) de la presente sección, deberá efectuarse una declaración a tal efecto. En su caso, podrán presentarse otras declaraciones negativas. La información a que se refieren las letras a) y b) podrá facilitarse únicamente sobre una base cualitativa. No se requieren previsiones cuantitativas. | |||||||||||
SECCIÓN 7 | DETALLES DE LA OFERTA O ADMISIÓN A COTIZACIÓN | |||||||||||
Punto 7.1 | Condiciones de la oferta (específico para minoristas) | |||||||||||
Punto 7.1.1 (Específico para minoristas) | Las condiciones a las que está sujeta la oferta, el calendario previsto, la actuación requerida para solicitar participar en la oferta y el procedimiento para el ejercicio de cualquier derecho preferente. Importe total de los valores ofertados al público. Si el importe no es fijo, indicación del importe máximo de los valores que se ofertarán (si se conoce) y descripción de las modalidades y el plazo en el que se anunciará públicamente el importe definitivo de la oferta. | Categoría C | ||||||||||
Punto 7.1.2 (Específico para minoristas) | Facilitar información sobre:
| Categoría C | ||||||||||
Punto 7.2 | Plan de distribución y asignación (específico para minoristas) | |||||||||||
Punto 7.2.1 (Específico para minoristas) | Proceso de notificación a los solicitantes de la cantidad asignada e indicación de si la negociación puede comenzar antes de efectuarse la notificación. | Categoría C | ||||||||||
Punto 7.3 | Precio (específico para minoristas) | |||||||||||
Punto 7.3.1 (Específico para minoristas) | Indicación del precio previsto al que se ofertarán los valores. | Categoría C | ||||||||||
Punto 7.3.2 (Específico para minoristas) | Si no se conoce el precio, una descripción del método de determinación del precio, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2017/1129, y del proceso para su revelación. | Categoría B | ||||||||||
Punto 7.3 | Colocación y aseguramiento (específico para minoristas) | |||||||||||
Punto 7.3.1 (Específico para minoristas) | Nombre y dirección de las entidades que acuerdan asegurar la emisión con un compromiso firme, y nombre y dirección de las entidades que acuerdan colocar la emisión sin un compromiso firme o con un acuerdo de “mejores esfuerzos”. Cuando no se asegure toda la emisión, declaración de la parte no cubierta. | Categoría C | ||||||||||
Punto 7.3.2 (Específico para minoristas) | Indicación del importe global de la comisión de aseguramiento y de la comisión de colocación. | Categoría C | ||||||||||
Punto 7.4 | Admisión a cotización | |||||||||||
Punto 7.4.1 | Importe total de los valores que se admiten a cotización. | Categoría C | ||||||||||
Punto 7.4.2 | Cuando proceda, indicar el mercado regulado, el mercado de pymes en expansión o el sistema multilateral de negociación en el que se vayan a admitir a cotización los valores y, si se conocen, las fechas más tempranas en las que se admitirán a cotización los valores. | Categoría C | ||||||||||
Punto 7.4.3 | Nombre y dirección de los agentes pagadores y de las entidades depositarias en cada país. | Categoría C | ||||||||||
SECCIÓN 8 | INFORMACIÓN ESENCIAL SOBRE LOS VALORES | |||||||||||
Punto 8.1 | Condiciones de los valores | |||||||||||
Punto 8.1.1 | Descripción del tipo y de la clase de los valores. | Categoría B | ||||||||||
Punto 8.1.2 | Número internacional de identificación del valor (ISIN). | Categoría C | ||||||||||
Punto 8.1.3 | Legislación según la cual se han creado los valores. | Categoría A | ||||||||||
Punto 8.1.4 | Moneda de emisión del valor. | Categoría C | ||||||||||
Punto 8.1.5 | Prelación relativa de los valores dentro de la estructura de capital del emisor en caso de insolvencia, incluida, en su caso, información sobre el nivel de subordinación de los valores y la incidencia potencial sobre la inversión en caso de resolución con arreglo a la Directiva 2014/59/UE. | Categoría A | ||||||||||
Punto 8.1.6 | Descripción de los derechos vinculados a los valores, incluida cualquier limitación de tales derechos, y del procedimiento para su ejercicio. | Categoría B | ||||||||||
Punto 8.1.7 |
| Categoría C | ||||||||||
| Categoría B | |||||||||||
| Categoría C | |||||||||||
| Categoría C | |||||||||||
| Categoría B | |||||||||||
Cuando el tipo no sea fijo: | ||||||||||||
| Categoría A | |||||||||||
| Categoría C | |||||||||||
| Categoría B | |||||||||||
| Categoría C | |||||||||||
| Categoría C | |||||||||||
| Categoría B | |||||||||||
Punto 8.1.8 | Fecha de vencimiento. | Categoría C | ||||||||||
Punto 8.1.9 | Indicación del rendimiento. | Categoría C | ||||||||||
Punto 8.1.10 | Descripción de cualquier restricción sobre la transmisibilidad de los valores. | Categoría A | ||||||||||
Punto 8.1.11 (Específico para minoristas) | Advertencia de que la legislación fiscal del Estado miembro del inversor y del país de constitución del emisor puede influir en los ingresos derivados de los valores. | Categoría C | ||||||||||
Punto 8.1.12 | Cuando proceda, información sobre los valores subyacentes y, en su caso, sobre el emisor de los valores subyacentes de conformidad con el capítulo II, sección 3, del presente Reglamento. | |||||||||||
Punto 8.1.13 | Si son distintos del emisor, identidad y datos de contacto del oferente de los valores y/o de la persona que solicite la admisión a cotización, incluido el identificador de entidad jurídica (LEI) cuando el oferente tenga personalidad jurídica. | Categoría C | ||||||||||
SECCIÓN 9 | MOTIVOS DE LA OFERTA / GASTOS DE LA ADMISIÓN A COTIZACIÓN, USO DE LOS INGRESOS Y, CUANDO PROCEDA, INFORMACIÓN RELATIVA A LOS FACTORES AMBIENTALES, SOCIALES O DE GOBERNANZA | |||||||||||
Punto 9.1 (Específico para minoristas) | Proporcionar información sobre los motivos de la oferta pública y/o la admisión a cotización y, cuando proceda, la estimación del importe neto de los ingresos desglosados en cada uno de los principales usos previstos y presentados por orden de prioridad de cada uso. Si el emisor tiene conocimiento de que los ingresos previstos no serán suficientes para financiar todos los usos propuestos, se declarará la cantidad y las fuentes de los demás fondos necesarios. | Categoría C | ||||||||||
Punto 9.2 (Específico para mayoristas) | Uso que se dará a los ingresos e importe neto estimado de los mismos. | Categoría C | ||||||||||
Punto 9.3 (Específico para mayoristas) | Estimación de todos los gastos relacionados con la admisión a cotización. | Categoría C | ||||||||||
Punto 9.4 | Cuando proceda, información relativa a los factores ambientales, sociales o de gobernanza, de conformidad con el capítulo II, sección 3, del presente Reglamento. | |||||||||||
SECCIÓN 10 | CONFLICTOS DE INTERESES | |||||||||||
Punto 10.1 | Facilitar información sobre todo interés relacionado con la emisión, incluidos los conflictos de intereses importantes que afecten a la oferta o a la emisión, con especificación de las personas implicadas y la naturaleza del interés. | Categoría C | ||||||||||
SECCIÓN 11 | DOCUMENTOS DISPONIBLES | |||||||||||
Punto 11.1 | Declaración de que, durante el período de validez del folleto de la Unión de seguimiento, pueden inspeccionarse, cuando proceda, los documentos siguientes:
| |||||||||||
Punto 11.2 | Indicación del sitio web en el que los documentos pueden ser inspeccionados. |
SECCIÓN 1 | FACTORES DE RIESGO | ||||||||||
Punto 1.1 | Una descripción de los riesgos importantes, en un número limitado de categorías, que afecten específicamente al emisor, en una sección titulada “Factores de riesgo”. El contenido del documento de registro de la Unión de seguimiento corroborará los riesgos. | ||||||||||
SECCIÓN 2 | INFORMACIÓN SOBRE EL EMISOR | ||||||||||
Punto 2.1 | Identificar a la sociedad emisora de los valores, indicando:
| ||||||||||
SECCIÓN 3 | DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y DECLARACIÓN SOBRE LA AUTORIDAD COMPETENTE | ||||||||||
Punto 3.1 | Declaración de responsabilidad | ||||||||||
Punto 3.1.1 | Identificar a las personas responsables de la información contenida en el documento de registro de la Unión de seguimiento e incluir una declaración realizada por las personas responsables de dicho documento de que, según su conocimiento, la información contenida en él es conforme a los hechos y de que el documento no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido. En el caso de las personas físicas, indicar el nombre y el cargo de la persona; en caso de personas jurídicas, el nombre y domicilio social. | ||||||||||
Punto 3.1.2 | Cuando se incluya en el documento de registro de la Unión de seguimiento una declaración o un informe atribuido a una persona en calidad de experto, indíquense los siguientes detalles de dicha persona:
Cuando la información proceda de un tercero, indicar las fuentes de la información de conformidad con las letras a) a d). | ||||||||||
Punto 3.2 | Declaración sobre la autoridad competente | ||||||||||
Punto 3.2.1 | En la declaración:
| ||||||||||
SECCIÓN 4 | INFORMACIÓN FINANCIERA | ||||||||||
Punto 4.1 | Estados financieros | ||||||||||
Punto 4.1.1 (Específico para minoristas) | Se deben publicar los estados financieros (anuales y semestrales) correspondientes al período de doce meses anterior a la aprobación del folleto de la Unión de seguimiento. Cuando se hayan publicado estados financieros anuales y semestrales, solo se exigirán los anuales cuando su fecha sea posterior a la de los semestrales. | ||||||||||
Punto 4.1.2 (Específico para mayoristas) | Estados financieros anuales que deben publicarse para cubrir el período de doce meses previo a la aprobación del folleto de la Unión de seguimiento. | ||||||||||
Punto 4.2 | Auditoría de la información financiera | ||||||||||
Punto 4.2.1 | Los estados financieros anuales serán objeto de una auditoría independiente. El informe de auditoría se preparará de conformidad con la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014. | ||||||||||
Punto 4.2.2 | Cuando la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014 no sean de aplicación, los estados financieros anuales deben auditarse o debe informarse sobre si, a efectos del documento de registro de la Unión de seguimiento, ofrecen una imagen fiel, de conformidad con las normas de auditoría aplicables en un Estado miembro o una norma equivalente. De lo contrario, se incluirá la siguiente información en el documento de registro de la Unión de seguimiento:
| ||||||||||
Punto 4.2.3 | Si los informes de auditoría sobre los estados financieros anuales contienen una opinión adversa de los auditores legales o si contienen salvedades, modificaciones de opinión, abstenciones de opinión o párrafos de énfasis, se explicarán los motivos y se reproducirán íntegramente tales salvedades, modificaciones, abstenciones o párrafos. | ||||||||||
Punto 4.3 | Cambio significativo en la posición financiera del emisor | ||||||||||
Punto 4.3.1 | Asimismo, se incluirá una descripción de todo cambio significativo en la posición financiera del grupo que se haya producido desde el fin del último período financiero del que se hayan publicado estados financieros auditados o información financiera intermedia, o se incluirá la oportuna declaración negativa. | ||||||||||
SECCIÓN 5 | INFORMACIÓN SOBRE TENDENCIAS | ||||||||||
Punto 5.1 | Descripción de:
Si no existen cambios significativos en ninguna de las tendencias mencionadas en las letras a) o b) de la presente sección, deberá efectuarse una declaración a tal efecto. En su caso, podrán presentarse otras declaraciones negativas. La información a que se refieren las letras a) y b) podrá facilitarse únicamente sobre una base cualitativa. No se requieren previsiones cuantitativas. | ||||||||||
SECCIÓN 6 | DOCUMENTOS DISPONIBLES | ||||||||||
Punto 6.1 | Declaración de que, durante el período de validez del documento de registro de la Unión de seguimiento, pueden inspeccionarse, cuando proceda, los documentos siguientes:
| ||||||||||
Punto 6.2 | Indicación del sitio web en el que los documentos pueden ser inspeccionados. |
SECCIÓN 1 | FACTORES DE RIESGO | |||||||||||
Punto 1.1 | Una descripción de los riesgos importantes, en un número limitado de categorías, que afecten específicamente a los valores ofertados al público y/o admitidos a cotización en un mercado regulado, en una sección titulada “Factores de riesgo”. El contenido de la nota sobre valores de la Unión de seguimiento corroborará los riesgos. | Categoría A | ||||||||||
SECCIÓN 2 | DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y DECLARACIÓN SOBRE LA AUTORIDAD COMPETENTE | |||||||||||
Punto 2.1 | Declaración de responsabilidad | |||||||||||
Punto 2.1.1 | Identificar a las personas responsables de la información contenida en la nota sobre valores de la Unión de seguimiento e incluir una declaración realizada por las personas responsables de dicho documento de que, según su conocimiento, la información contenida en él es conforme a los hechos y de que el documento no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido. En el caso de las personas físicas, indicar el nombre y el cargo de la persona; en caso de personas jurídicas, el nombre y domicilio social. | Categoría A | ||||||||||
Punto 2.1.2 | Cuando se incluya en la nota sobre valores de la Unión de seguimiento una declaración o un informe atribuido a una persona en calidad de experto, indíquense los siguientes detalles de dicha persona:
Cuando la información proceda de un tercero, indicar las fuentes de la información de conformidad con las letras a) a d). | Categoría A | ||||||||||
Punto 2.2 | Declaración sobre la autoridad competente | |||||||||||
Punto 2.2.1 | En la declaración:
| Categoría A | ||||||||||
SECCIÓN 3 | DETALLES DE LA OFERTA O ADMISIÓN A COTIZACIÓN | |||||||||||
Punto 3.1 | Condiciones de la oferta (específico para minoristas) | |||||||||||
Punto 3.1.1 (Específico para minoristas) | Las condiciones a las que está sujeta la oferta, el calendario previsto, la actuación requerida para solicitar participar en la oferta y el procedimiento para el ejercicio de cualquier derecho preferente. El importe total de los valores ofertados al público. Si el importe no es fijo, indicación del importe máximo de los valores que se ofertarán (si se conoce) y descripción de las modalidades y el plazo en el que se anunciará públicamente el importe definitivo de la oferta. | Categoría C | ||||||||||
Punto 3.1.2 (Específico para minoristas) | Facilitar información sobre:
| Categoría C | ||||||||||
Punto 3.2 | Plan de distribución y asignación (específico para minoristas) | |||||||||||
Punto 3.2.1 (Específico para minoristas) | Proceso de notificación a los solicitantes de la cantidad asignada e indicación de si la negociación puede comenzar antes de efectuarse la notificación. | Categoría C | ||||||||||
Punto 3.3 | Precio (específico para minoristas) | |||||||||||
Punto 3.3.1 (Específico para minoristas) | Indicación del precio previsto al que se ofertarán los valores. | Categoría C | ||||||||||
Punto 3.3.2 (Específico para minoristas) | Si no se conoce el precio, una descripción del método de determinación del precio, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2017/1129, y del proceso para su revelación. | Categoría B | ||||||||||
Punto 3.4 | Colocación y aseguramiento (específico para minoristas) | |||||||||||
Punto 3.4.1 (Específico para minoristas) | Nombre y dirección de las entidades que acuerdan asegurar la emisión con un compromiso firme, y nombre y dirección de las entidades que acuerdan colocar la emisión sin un compromiso firme o con un acuerdo de “mejores esfuerzos”. Cuando no se asegure toda la emisión, declaración de la parte no cubierta. | Categoría C | ||||||||||
Punto 3.4.3 (Específico para minoristas) | Indicación del importe global de la comisión de aseguramiento y de la comisión de colocación. | Categoría C | ||||||||||
Punto 3.5 | Admisión a cotización | |||||||||||
Punto 3.5.1 | Importe total de los valores que se admiten a cotización. | Categoría C | ||||||||||
Punto 3.5.2 | Cuando proceda, indicar el mercado regulado, el mercado de pymes en expansión o el sistema multilateral de negociación en el que se vayan a admitir a cotización los valores y, si se conocen, las fechas más tempranas en las que se admitirán a cotización los valores. | Categoría C | ||||||||||
Punto 3.5.3 | Nombre y dirección de los agentes pagadores y de las entidades depositarias en cada país. | Categoría C | ||||||||||
SECCIÓN 4 | INFORMACIÓN ESENCIAL SOBRE LOS VALORES | |||||||||||
Punto 4.1 | Condiciones de los valores | |||||||||||
Punto 4.1.1 | Descripción del tipo y la clase de los valores. | Categoría B | ||||||||||
Punto 4.1.2 | Número internacional de identificación del valor (ISIN). | Categoría C | ||||||||||
Punto 4.1.3 | Legislación según la cual se han creado los valores. | Categoría A | ||||||||||
Punto 4.1.4 | Moneda de emisión del valor. | Categoría C | ||||||||||
Punto 4.1.5 | Prelación relativa de los valores dentro de la estructura de capital del emisor en caso de insolvencia, incluida, en su caso, información sobre el nivel de subordinación de los valores y la incidencia potencial sobre la inversión en caso de resolución con arreglo a la Directiva 2014/59/UE. | Categoría A | ||||||||||
Punto 4.1.6 | Descripción de los derechos vinculados a los valores, el procedimiento para el ejercicio de dichos derechos y cualquier limitación de esos derechos. | Categoría B | ||||||||||
Punto 4.1.7 |
| Categoría C | ||||||||||
|
| Categoría B | ||||||||||
| Categoría C | |||||||||||
| Categoría C | |||||||||||
| Categoría B | |||||||||||
Cuando el tipo no sea fijo: | ||||||||||||
| Categoría A | |||||||||||
| Categoría C | |||||||||||
| Categoría B | |||||||||||
| Categoría C | |||||||||||
| Categoría C | |||||||||||
| Categoría B | |||||||||||
Punto 4.1.8 | Fecha de vencimiento. | Categoría C | ||||||||||
Punto 4.1.9 | Indicación del rendimiento. | Categoría C | ||||||||||
Punto 4.1.10 | Descripción de cualquier restricción sobre la transmisibilidad de los valores. | Categoría A | ||||||||||
Punto 4.1.11 (Específico para minoristas) | Advertencia de que la legislación fiscal del Estado miembro del inversor y del país de constitución del emisor puede influir en los ingresos derivados de los valores. | Categoría C | ||||||||||
Punto 4.1.12 | Cuando proceda, información sobre los valores subyacentes y, en su caso, sobre el emisor de los valores subyacentes de conformidad con el capítulo II, sección 3, del presente Reglamento. | |||||||||||
Punto 4.1.13 | Si son distintos del emisor, identidad y datos de contacto del oferente de los valores y/o de la persona que solicite la admisión a cotización, incluido el identificador de entidad jurídica (LEI) cuando el oferente tenga personalidad jurídica. | Categoría C | ||||||||||
SECCIÓN 5 | MOTIVOS DE LA OFERTA / GASTOS DE LA ADMISIÓN A COTIZACIÓN, USO DE LOS INGRESOS Y, CUANDO PROCEDA, INFORMACIÓN RELATIVA A LOS FACTORES AMBIENTALES, SOCIALES O DE GOBERNANZA | |||||||||||
Punto 5.1 (Específico para minoristas) | Proporcionar información sobre los motivos de la oferta pública y/o la admisión a cotización y, cuando proceda, la estimación del importe neto de los ingresos desglosados en cada uno de los principales usos previstos y presentados por orden de prioridad de cada uso. Si el emisor tiene conocimiento de que los ingresos previstos no serán suficientes para financiar todos los usos propuestos, se declarará la cantidad y las fuentes de los demás fondos necesarios. | Categoría C | ||||||||||
Punto 5.2 (Específico para mayoristas) | Uso que se dará a los ingresos e importe neto estimado de los mismos. | Categoría C | ||||||||||
Punto 5.3 (Específico para mayoristas) | Estimación de todos los gastos relacionados con la admisión a cotización. | Categoría C | ||||||||||
Punto 5.4 | Cuando proceda, información relativa a los factores ambientales, sociales o de gobernanza, de conformidad con el capítulo II, sección 3, del presente Reglamento. | |||||||||||
SECCIÓN 6 | CONFLICTOS DE INTERESES | |||||||||||
Punto 6.1 | Facilitar información sobre todo interés relacionado con la emisión, incluidos los conflictos de intereses importantes que afecten a la oferta o a la emisión, con especificación de las personas implicadas y la naturaleza del interés. | Categoría C |
SECCIÓN 1 | RESUMEN | ||||||||||||||||||||||
Punto 1.1 | Un resumen elaborado de conformidad con el artículo 7, apartado 12 bis, del Reglamento (UE) 2017/1129. | ||||||||||||||||||||||
SECCIÓN 2 | FACTORES DE RIESGO | ||||||||||||||||||||||
Punto 2.1 | Descripción de los riesgos importantes, en un número limitado de categorías, que sean específicos del emisor y descripción de los factores de riesgo importantes, en un número limitado de categorías, que sean específicos de los valores ofertados al público, en una sección titulada “Factores de riesgo”. El contenido del folleto de emisión de la Unión de crecimiento corroborará los riesgos. | ||||||||||||||||||||||
SECCIÓN 3 | INFORMACIÓN SOBRE EL EMISOR | ||||||||||||||||||||||
Punto 3.1 | Identificar a la empresa que emite valores, indicando:
| ||||||||||||||||||||||
SECCIÓN 4 | DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y DECLARACIÓN SOBRE LA AUTORIDAD COMPETENTE | ||||||||||||||||||||||
Punto 4.1 | Declaración de responsabilidad | ||||||||||||||||||||||
Punto 4.1.1 | Identificar a las personas responsables de la información contenida en el folleto de emisión de la Unión de crecimiento e incluir una declaración realizada por las personas responsables de dicho folleto de que, según su conocimiento, la información contenida en él es conforme a los hechos y de que dicho documento no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido. En el caso de las personas físicas, indicar el nombre y el cargo de la persona; en caso de personas jurídicas, el nombre y domicilio social. | ||||||||||||||||||||||
Punto 4.1.2 | Cuando se incluya en el folleto de emisión de la Unión de crecimiento una declaración o un informe atribuido a una persona en calidad de experto, indíquense los siguientes detalles de dicha persona:
Cuando la información proceda de un tercero, indicar las fuentes de la información de conformidad con las letras a) a d). | ||||||||||||||||||||||
Punto 4.2 | Declaración sobre la autoridad competente | ||||||||||||||||||||||
Punto 4.2.1 | En la declaración:
| ||||||||||||||||||||||
SECCIÓN 5 | ESTRATEGIA DE CRECIMIENTO Y VISIÓN GENERAL DE LAS EMPRESAS | ||||||||||||||||||||||
Punto 5.1 | Estrategia y objetivos de crecimiento | ||||||||||||||||||||||
Punto 5.1.1 | Una descripción de la estrategia empresarial del emisor, incluido el potencial de crecimiento y las expectativas para el futuro, y de los objetivos estratégicos (tanto financieros como no financieros, en su caso). Esta descripción tendrá en cuenta los retos y perspectivas futuros del emisor. | ||||||||||||||||||||||
Punto 5.2 | Principales actividades y mercados | ||||||||||||||||||||||
Punto 5.2.1 | Descripción de las actividades principales del emisor, en particular:
| ||||||||||||||||||||||
Punto 5.3 | Inversiones | ||||||||||||||||||||||
Punto 5.3.1 | En la medida en que no estén incluidas en otra parte del folleto de emisión de la Unión de crecimiento, una descripción (incluido el importe) de las inversiones significativas del emisor desde el final del período cubierto por la información financiera histórica incluida en el folleto de emisión de la Unión de crecimiento hasta la fecha del folleto de emisión de la Unión de crecimiento y, si fuera pertinente, una descripción de las inversiones importantes del emisor que estén en curso o para las que ya se hayan contraído compromisos firmes. | ||||||||||||||||||||||
Punto 5.4 | Previsiones y estimaciones de beneficios | ||||||||||||||||||||||
Punto 5.4.1 | Cuando un emisor haya publicado una previsión o una estimación de beneficios (referida a un período aún no concluido y que siga siendo válida), dicha previsión o estimación se incluirá en el folleto de emisión de la Unión de crecimiento. | ||||||||||||||||||||||
Punto 5.4.2 | Si se ha publicado una previsión o estimación de beneficios referida a un período aún no concluido, pero que ha dejado de ser válida, se proporcionará una declaración a tal efecto junto con una explicación de las razones por las que ha perdido su validez. | ||||||||||||||||||||||
SECCIÓN 6 | ESTRUCTURA ORGANIZATIVA | ||||||||||||||||||||||
Punto 6.1 | Si el emisor es parte de un grupo, y siempre que no esté incluido en otra parte del folleto de emisión de la Unión de crecimiento y sea necesario para la comprensión del conjunto de la actividad empresarial del emisor, diagrama de la estructura organizativa. | ||||||||||||||||||||||
SECCIÓN 7 | GOBERNANZA CORPORATIVA | ||||||||||||||||||||||
Punto 7.1 | Se proporcionará la siguiente información a los miembros de los órganos de administración, dirección o supervisión, a cualquier directivo que sea pertinente para determinar que el emisor posee los conocimientos y la experiencia adecuados para la gestión de la actividad del emisor y, en el caso de las sociedades comanditarias por acciones, a los socios con responsabilidad ilimitada:
| ||||||||||||||||||||||
SECCIÓN 8 | INFORMACIÓN FINANCIERA | ||||||||||||||||||||||
Punto 8.1 | Estados financieros | ||||||||||||||||||||||
Punto 8.1.1 | Los estados financieros (anuales y semestrales) que deben publicarse correspondientes al período de doce meses anterior a la aprobación del folleto de emisión de la Unión de crecimiento (o un período más corto cuando el emisor haya estado en actividad durante menos de doce meses). Cuando se hayan publicado estados financieros anuales y semestrales, solo se exigirán los anuales cuando su fecha sea posterior a la de los semestrales. | ||||||||||||||||||||||
Punto 8.2 | Normas contables | ||||||||||||||||||||||
Punto 8.2.1 | La información financiera se preparará de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera refrendadas en la Unión en virtud del Reglamento (CE) n.o 1606/2002. Cuando tal Reglamento no sea aplicable, la información financiera se preparará de conformidad con:
| ||||||||||||||||||||||
Punto 8.2.2 | Cuando la información financiera auditada se prepare con arreglo a normas nacionales de contabilidad, dicha información debe incluir por lo menos:
| ||||||||||||||||||||||
Punto 8.2.3 | Si el emisor prepara estados financieros independientes y consolidados, incluir o incorporar por referencia al menos los estados financieros consolidados. | ||||||||||||||||||||||
Punto 8.3 | Auditoría de la información financiera | ||||||||||||||||||||||
Punto 8.3.2 | Los estados financieros anuales serán objeto de una auditoría independiente. El informe de auditoría se preparará de conformidad con la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014. | ||||||||||||||||||||||
Punto 8.3.2 | Cuando la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014 no sean de aplicación, los estados financieros anuales deben auditarse o debe informarse sobre si, a efectos del folleto de emisión de la Unión de crecimiento, ofrecen una imagen fiel, de conformidad con las normas de auditoría aplicables en un Estado miembro o una norma equivalente. De lo contrario, se incluirá la siguiente información en el folleto de emisión de la Unión de crecimiento:
| ||||||||||||||||||||||
Punto 8.3.3 | Si los informes de auditoría sobre los estados financieros anuales contienen una opinión adversa de los auditores legales o si contienen salvedades, modificaciones de opinión, abstenciones de opinión o párrafos de énfasis, se explicarán los motivos y se reproducirán íntegramente tales salvedades, modificaciones, abstenciones o párrafos. | ||||||||||||||||||||||
Punto 8.4 | Cambio significativo en la posición financiera del emisor | ||||||||||||||||||||||
Punto 8.4.1 | Asimismo, se incluirá una descripción de todo cambio significativo en la posición financiera del grupo que se haya producido desde el fin del último período financiero del que se hayan publicado estados financieros auditados o información financiera intermedia, o se incluirá la oportuna declaración negativa. | ||||||||||||||||||||||
Punto 8.5 | Información financiera pro forma | ||||||||||||||||||||||
Punto 8.5.1 | En caso de un cambio bruto significativo según se hace referencia en el artículo 1, letra e), del presente Reglamento, descripción de cómo la operación podría haber afectado a los activos y pasivos y las ganancias del emisor, si se hubiera emprendido al inicio del período objeto de la información o en la fecha especificada. Normalmente, este requisito se satisfará mediante la inclusión de información financiera pro forma. Esta información financiera pro forma se presentará tal como se expone en el anexo 20 e incluirá la información en él indicada. La información financiera pro forma irá acompañada de un informe elaborado por contables o auditores independientes. | ||||||||||||||||||||||
SECCIÓN 9 | INFORME DE GESTIÓN QUE INCLUYA, CUANDO PROCEDA, LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE SOSTENIBILIDAD (Solo emisores con capitalización bursátil superior a 200 000 000 EUR) | ||||||||||||||||||||||
Punto 9.1 | El informe de gestión a que se refieren los capítulos 5 y 6 de la Directiva 2013/34/UE para los períodos cubiertos por la información financiera histórica, incluida, cuando proceda, la información en materia de sostenibilidad, se incorporará por referencia o, alternativamente, la información contenida en este se incluirá en el folleto de emisión de la Unión de crecimiento. Este requisito solo se aplica a los emisores con una capitalización bursátil superior a 200 000 000 EUR. | ||||||||||||||||||||||
SECCIÓN 10 | POLÍTICA DE DIVIDENDOS | ||||||||||||||||||||||
Punto 10.1 | Descripción de la política del emisor en materia de reparto de dividendos y de cualquier restricción existente al respecto, así como de recompra de acciones. Cuando el emisor no tenga una política de dividendos establecida, se incluirá una declaración negativa adecuada. | ||||||||||||||||||||||
SECCIÓN 11 | DETALLES DE LA OFERTA O ADMISIÓN A COTIZACIÓN | ||||||||||||||||||||||
Punto 11.1 | Condiciones de la oferta | ||||||||||||||||||||||
Punto 11.1.1 | Importe total de la emisión u oferta, distinguiendo los valores ofertados para la venta y los ofertados para suscripción, las condiciones a las que está sujeta la oferta, el calendario previsto, la acción requerida para solicitar participar en la oferta y el procedimiento para el ejercicio de cualquier derecho preferente. Si el importe no es fijo, indicación del importe máximo de los valores que se ofertarán (si se conoce) y descripción de las modalidades y el plazo en el que se anunciará públicamente el importe definitivo de la oferta. | ||||||||||||||||||||||
Punto 11.1.2 | Facilitar información sobre:
| ||||||||||||||||||||||
Punto 11.2 | Plan de distribución y asignación | ||||||||||||||||||||||
Punto 11.2.1 | Proceso de notificación a los solicitantes de la cantidad asignada e indicación de si la negociación puede comenzar antes de efectuarse la notificación. | ||||||||||||||||||||||
Punto 11.2.2 | En la medida en que tenga conocimiento de ello el emisor, se proporcionará información de si accionistas importantes o miembros de los órganos de administración, dirección o supervisión del emisor tienen la intención de suscribir la oferta, o de si alguna persona tiene la intención de suscribir más del 5 % de la oferta. | ||||||||||||||||||||||
Punto 11.3 | Fijación de precios | ||||||||||||||||||||||
Punto 11.3.1 | Indicación del precio al que se ofertarán los valores. Si no se conoce el precio, una indicación del precio máximo o una descripción del método de determinación del precio, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2017/1129, y del proceso para su revelación. | ||||||||||||||||||||||
Punto 11.4 | Colocación y aseguramiento | ||||||||||||||||||||||
Punto 11.4.2 | Presentar cualquier compromiso firme de suscribir más del 5 % de la oferta y todos los elementos importantes de los acuerdos de suscripción y colocación. Incluir el nombre y la dirección de las entidades que acuerdan asegurar la emisión con un compromiso firme o con un acuerdo de “mejores esfuerzos”. Indicación de las características importantes de los acuerdos, incluidas las cuotas, así como el nombre y la dirección de los coordinadores de la oferta. Cuando no se asegure toda la emisión, declaración de la parte no cubierta. Indicación del importe global de la comisión de aseguramiento y de la comisión de colocación. | ||||||||||||||||||||||
Punto 11.4.3 | Nombre y dirección de los agentes pagadores y de las entidades depositarias en cada país. | ||||||||||||||||||||||
Punto 11.5 | Admisión a cotización | ||||||||||||||||||||||
Punto 11.5.1 | Indicación de si los valores ofertados son o serán objeto de una solicitud de admisión a cotización, con vistas a su distribución, en un mercado de pymes en expansión o un sistema multilateral de negociación, con especificación de los mercados en cuestión. Esta circunstancia se expondrá sin crear la impresión de que se aprobará necesariamente la admisión a cotización. Si se conocen, deben darse las fechas más tempranas en las que los valores se admitirán a cotización. | ||||||||||||||||||||||
Punto 11.5.2 | Cuando proceda, detalles de las entidades que tienen un compromiso firme de actuar como intermediarios en la cotización secundaria, aportando liquidez a través de las órdenes de oferta y demanda y descripción de los principales términos de su compromiso. | ||||||||||||||||||||||
Punto 11.5.3 | Nombre y dirección de los agentes pagadores y de las entidades depositarias en cada país. | ||||||||||||||||||||||
SECCIÓN 12 | INFORMACIÓN ESENCIAL SOBRE LOS VALORES | ||||||||||||||||||||||
Punto 12.1 | Condiciones de los valores | ||||||||||||||||||||||
Punto 12.1.1 | Descripción del tipo y la clase de los valores ofertados al público, con el número internacional de identificación del valor (ISIN). | ||||||||||||||||||||||
Punto 12.1.2 | Legislación según la cual se han creado los valores. | ||||||||||||||||||||||
Punto 12.1.3 | Moneda de emisión de los valores. | ||||||||||||||||||||||
Punto 12.1.4 | Descripción de los derechos vinculados a los valores, incluida cualquier limitación de tales derechos, y del procedimiento para su ejercicio:
| ||||||||||||||||||||||
Punto 12.1.5 | Descripción de cualquier restricción sobre la transmisibilidad de los valores. | ||||||||||||||||||||||
Punto 12.1.6 | Cuando proceda, la información a que se refiere el artículo 5, apartado 3, de la Directiva (UE) 2024/2810 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). | ||||||||||||||||||||||
Punto 12.1.7 | Advertencia de que la legislación fiscal del Estado miembro del inversor y del país de constitución del emisor puede influir en los ingresos derivados de los valores. | ||||||||||||||||||||||
Punto 12.1.8 | Cuando proceda, información sobre los valores subyacentes y, en su caso, sobre el emisor de los valores subyacentes de conformidad con el capítulo II, sección 3, del presente Reglamento. | ||||||||||||||||||||||
Punto 12.1.9 | Cuando proceda, en el caso de los certificados de depósito de valores emitidos sobre acciones, información de conformidad con el anexo 5, sección 1, y el anexo 13, sección 1, del presente Reglamento. | ||||||||||||||||||||||
Punto 12.1.10 | Si son distintos del emisor, identidad y datos de contacto del oferente de los valores, incluido el identificador de entidad jurídica (LEI) cuando el oferente tenga personalidad jurídica. | ||||||||||||||||||||||
Punto 12.1.11 | Cuando proceda, incidencia potencial sobre la inversión en caso de resolución en virtud de la Directiva 2014/59/UE. | ||||||||||||||||||||||
SECCIÓN 12A | PARTICIPACIONES DE ORGANISMOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE TIPO CERRADO (cuando proceda) | ||||||||||||||||||||||
Punto 12a.1 | En su caso, para las participaciones de organismos de inversión colectiva de tipo cerrado, la información prevista en el anexo 4. | ||||||||||||||||||||||
SECCIÓN 13 | MOTIVOS DE LA OFERTA Y USO DE LOS INGRESOS | ||||||||||||||||||||||
Punto 13.1 | Se proporcionará información sobre los motivos de la oferta pública y, cuando proceda, la estimación del importe neto de los ingresos desglosados en cada uno de los principales usos previstos y presentados por orden de prioridad de cada uso. | ||||||||||||||||||||||
Punto 13.2 | Si el emisor tiene conocimiento de que los ingresos previstos no serán suficientes para financiar todos los usos propuestos, declarar la cantidad y las fuentes de los demás fondos necesarios. También se darán detalles sobre el uso de los ingresos, en especial cuando se empleen para adquirir activos al margen del desarrollo corriente de la actividad empresarial, para financiar adquisiciones anunciadas de otras empresas o para extinguir, reducir o redimir deudas. | ||||||||||||||||||||||
Punto 13.3 | Se proporcionará una explicación sobre la manera en que los ingresos de dicha oferta se ajustan a la estrategia empresarial y los objetivos estratégicos. | ||||||||||||||||||||||
SECCIÓN 14 | DECLARACIÓN SOBRE EL CAPITAL DE EXPLOTACIÓN | ||||||||||||||||||||||
Punto 14.1 | Declaración por el emisor de que, en su opinión, el capital de explotación es suficiente para los actuales requisitos del emisor o, si no lo es, de cómo se propone este obtener el capital de explotación adicional que necesita. | ||||||||||||||||||||||
SECCIÓN 15 | CONFLICTOS DE INTERESES | ||||||||||||||||||||||
Punto 15.1 | Facilitar información sobre todo interés relacionado con la emisión, incluidos los conflictos de intereses importantes que afecten a la oferta o a la emisión, con especificación de las personas implicadas y la naturaleza del interés. | ||||||||||||||||||||||
SECCIÓN 16 | DILUCIÓN Y ACCIONARIADO DESPUÉS DE LA EMISIÓN | ||||||||||||||||||||||
Punto 16.1 | Presentar una comparación de la participación en el capital social y los derechos de voto de los accionistas existentes antes y después del aumento del capital como consecuencia de la oferta pública, en la hipótesis de que los accionistas existentes no suscriban los nuevos valores y, por separado, en la hipótesis de que dichos accionistas sí ejerzan su derecho. | ||||||||||||||||||||||
SECCIÓN 17 | DOCUMENTOS DISPONIBLES | ||||||||||||||||||||||
Punto 17.1 | Declaración de que, durante el período de validez del folleto de emisión de la Unión de crecimiento, pueden inspeccionarse, cuando proceda, los documentos siguientes:
| ||||||||||||||||||||||
Punto 17.2 | Indicación del sitio web en el que los documentos pueden ser inspeccionados. | ||||||||||||||||||||||
(*1) Directiva (UE) 2024/2810 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a las estructuras de acciones con derechos de voto múltiple en sociedades que solicitan la admisión a cotización de sus acciones en un sistema multilateral de negociación (DO L, 2024/2810, 14.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/2810/oj). |
SECCIÓN 1 | RESUMEN | ||||||||||||||||||
Punto 1 | Un resumen elaborado de conformidad con el artículo 7, apartado 12 bis, del Reglamento (UE) 2017/1129. | ||||||||||||||||||
SECCIÓN 2 | FACTORES DE RIESGO | ||||||||||||||||||
Punto 2.1 | Una descripción de los riesgos importantes, en un número limitado de categorías, que afecten específicamente al emisor, en una sección titulada “Factores de riesgo”. El contenido del folleto de emisión de la Unión de crecimiento corroborará los riesgos. | ||||||||||||||||||
Punto 2.2 | Una descripción de los riesgos importantes, en un número limitado de categorías, que afecten específicamente a los valores ofertados al público, en una sección titulada “Factores de riesgo”. El contenido del folleto de emisión de la Unión de crecimiento corroborará los riesgos. | Categoría A | |||||||||||||||||
SECCIÓN 3 | INFORMACIÓN SOBRE EL EMISOR | ||||||||||||||||||
Punto 3.1 | Identificar a la sociedad emisora de los valores, indicando:
| ||||||||||||||||||
Punto 3.2 | Todo acontecimiento reciente relativo al emisor que sea importante para evaluar su solvencia. | ||||||||||||||||||
SECCIÓN 4 | DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y DECLARACIÓN SOBRE LA AUTORIDAD COMPETENTE | ||||||||||||||||||
Punto 4.1 | Declaración de responsabilidad | ||||||||||||||||||
Punto 4.1.1 | Identificar a las personas responsables de la información contenida en el folleto de emisión de la Unión de crecimiento e incluir una declaración realizada por las personas responsables de dicho folleto de que, según su conocimiento, la información contenida en él es conforme a los hechos y de que dicho documento no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido. En el caso de las personas físicas, indicar el nombre y el cargo de la persona; en caso de personas jurídicas, el nombre y domicilio social. | Categoría A | |||||||||||||||||
Punto 4.1.2 | Cuando se incluya en el folleto de emisión de la Unión de crecimiento una declaración o un informe atribuido a una persona en calidad de experto, indíquense los siguientes detalles de dicha persona:
Cuando la información proceda de un tercero, indicar las fuentes de la información de conformidad con las letras a) a d). | Categoría A | |||||||||||||||||
Punto 4.2 | Declaración sobre la autoridad competente | ||||||||||||||||||
Punto 4.2.1 | En la declaración:
| Categoría A | |||||||||||||||||
SECCIÓN 5 | ESTRATEGIA DE CRECIMIENTO Y VISIÓN GENERAL DE LAS EMPRESAS | ||||||||||||||||||
Punto 5.1 | Breve descripción de la estrategia empresarial del emisor, incluido el potencial de crecimiento. | ||||||||||||||||||
Punto 5.2 | Descripción de las actividades principales del emisor, en particular:
| ||||||||||||||||||
SECCIÓN 6 | ESTRUCTURA ORGANIZATIVA | ||||||||||||||||||
Punto 6.1 | Si el emisor es parte de un grupo, y siempre que no esté incluido en otra parte del folleto de emisión de la Unión de crecimiento y sea necesario para la comprensión del conjunto de la actividad empresarial del emisor, diagrama de la estructura organizativa. | ||||||||||||||||||
SECCIÓN 7 | GOBERNANZA CORPORATIVA | ||||||||||||||||||
Punto 7.1 | Se proporcionará una breve descripción de las prácticas de gestión y de la gobernanza. | ||||||||||||||||||
Punto 7.2 | Se proporcionarán los nombres, la dirección profesional y las funciones en el emisor de las siguientes personas, con indicación de las principales actividades que desarrollen al margen del emisor, cuando dichas actividades sean significativas con respecto a ese emisor:
| ||||||||||||||||||
SECCIÓN 8 | INFORMACIÓN FINANCIERA | ||||||||||||||||||
Punto 8.1 | Estados financieros | ||||||||||||||||||
Punto 8.1.1 | Los estados financieros (anuales y semestrales) que deben publicarse correspondientes al período de doce meses anterior a la aprobación del folleto de emisión de la Unión de crecimiento (o un período más corto cuando el emisor haya estado en actividad durante menos de doce meses). Cuando se hayan publicado estados financieros anuales y semestrales, solo se exigirán los anuales cuando su fecha sea posterior a la de los semestrales. | ||||||||||||||||||
Punto 8.2 | Normas contables | ||||||||||||||||||
Punto 8.2.1 | La información financiera se preparará de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera refrendadas en la Unión en virtud del Reglamento (CE) n.o 1606/2002. Cuando tal Reglamento no sea aplicable, la información financiera se preparará de conformidad con:
| ||||||||||||||||||
Punto 8.2.2 | Cuando la información financiera auditada se prepare con arreglo a normas nacionales de contabilidad, dicha información debe incluir por lo menos:
| ||||||||||||||||||
Punto 8.2.3 | Si el emisor prepara estados financieros independientes y consolidados, incluir o incorporar por referencia al menos los estados financieros consolidados. | ||||||||||||||||||
Punto 8.3 | Auditoría de la información financiera | ||||||||||||||||||
Punto 8.3.1 | Los estados financieros anuales serán objeto de una auditoría independiente. El informe de auditoría se preparará de conformidad con la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014. | ||||||||||||||||||
Punto 8.3.2 | Cuando la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014 no sean aplicables, los estados financieros anuales deben auditarse o debe informarse sobre si, a efectos del folleto de emisión de la Unión de crecimiento, ofrecen una imagen fiel, de conformidad con las normas de auditoría aplicables en un Estado miembro o una norma equivalente. De lo contrario, se incluirá la siguiente información en el folleto de emisión de la Unión de crecimiento:
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Punto 8.3.3 | Si los informes de auditoría sobre los estados financieros anuales contienen una opinión adversa de los auditores legales o si contienen salvedades, modificaciones de opinión, abstenciones de opinión o párrafos de énfasis, se explicarán los motivos y se reproducirán íntegramente tales salvedades, modificaciones, abstenciones o párrafos. | ||||||||||||||||||
Punto 8.4 | Cambio significativo en la posición financiera del emisor | ||||||||||||||||||
Punto 8.4.1 | Asimismo, se incluirá una descripción de todo cambio significativo en la posición financiera del grupo que se haya producido desde el fin del último período financiero del que se hayan publicado estados financieros auditados o información financiera intermedia, o se incluirá la oportuna declaración negativa. | ||||||||||||||||||
SECCIÓN 9 | DETALLES DE LA OFERTA O ADMISIÓN A COTIZACIÓN | ||||||||||||||||||
Punto 9.1 | Condiciones de la oferta | ||||||||||||||||||
Punto 9.1.1 | Las condiciones a las que está sujeta la oferta, el calendario previsto, la actuación requerida para solicitar participar en la oferta y el procedimiento para el ejercicio de cualquier derecho preferente. El importe total de los valores ofertados al público. Si el importe no es fijo, indicación del importe máximo de los valores que se ofertarán (si se conoce) y descripción de las modalidades y el plazo en el que se anunciará públicamente el importe definitivo de la oferta. | Categoría C | |||||||||||||||||
Punto 9.1.2 | Facilitar información sobre:
| Categoría C | |||||||||||||||||
Punto 9.2 | Plan de distribución y asignación | ||||||||||||||||||
Punto 9.2.1 | Proceso de notificación a los solicitantes de la cantidad asignada e indicación de si la negociación puede comenzar antes de efectuarse la notificación. | Categoría C | |||||||||||||||||
Punto 9.3 | Fijación de precios | ||||||||||||||||||
Punto 9.3.1 | Indicación del precio previsto al que se ofertarán los valores. | Categoría C | |||||||||||||||||
Punto 9.3.2 | Si no se conoce el precio, una descripción del método de determinación del precio, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2017/1129, y del proceso para su revelación. | Categoría B | |||||||||||||||||
Punto 9.4 | Colocación y aseguramiento | ||||||||||||||||||
Punto 9.4.1 | Nombre y dirección de las entidades que acuerdan asegurar la emisión con un compromiso firme, y nombre y dirección de las entidades que acuerdan colocar la emisión sin un compromiso firme o con un acuerdo de “mejores esfuerzos”. Cuando no se asegure toda la emisión, declaración de la parte no cubierta. | Categoría C | |||||||||||||||||
Punto 9.4.2 | Indicación del importe global de la comisión de aseguramiento y de la comisión de colocación. | Categoría C | |||||||||||||||||
Punto 9.5 | Admisión a cotización | ||||||||||||||||||
Punto 9.5.1 | Cuando proceda, se indicará el mercado de pymes en expansión o el sistema multilateral de negociación en el que se vayan a admitir a cotización los valores y, si se conocen, las fechas más tempranas en las que se admitirán a cotización los valores. | Categoría C | |||||||||||||||||
Punto 9.5.2 | Cuando proceda, detalles de las entidades que tienen un compromiso firme de actuar como intermediarios en la negociación secundaria, aportando liquidez a través de las órdenes de oferta y demanda y descripción de los principales términos de su compromiso. | Categoría C | |||||||||||||||||
Punto 9.5.3 | Nombre y dirección de los agentes pagadores y de las entidades depositarias en cada país. | Categoría C | |||||||||||||||||
SECCIÓN 10 | INFORMACIÓN ESENCIAL SOBRE LOS VALORES | ||||||||||||||||||
Punto 10.1 | Condiciones de los valores |
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Punto 10.1.1 | Descripción del tipo y la clase de los valores. | Categoría B | |||||||||||||||||
Punto 10.1.2 | Número internacional de identificación del valor (ISIN). | Categoría C | |||||||||||||||||
Punto 10.1.3 | Legislación según la cual se han creado los valores. | Categoría A | |||||||||||||||||
Punto 10.1.4 | Moneda de emisión del valor. | Categoría C | |||||||||||||||||
Punto 10.1.5 | Prelación relativa de los valores dentro de la estructura de capital del emisor en caso de insolvencia, incluida, en su caso, información sobre el nivel de subordinación de los valores y la incidencia potencial sobre la inversión en caso de resolución con arreglo a la Directiva 2014/59/UE. | Categoría A | |||||||||||||||||
Punto 10.1.6 | Descripción de los derechos vinculados a los valores, el procedimiento para el ejercicio de dichos derechos y cualquier limitación de esos derechos. | Categoría B | |||||||||||||||||
Punto 10.1.7 |
| Categoría C | |||||||||||||||||
| Categoría B | ||||||||||||||||||
| Categoría C | ||||||||||||||||||
| Categoría C | ||||||||||||||||||
| Categoría B | ||||||||||||||||||
Cuando el tipo no sea fijo: | |||||||||||||||||||
| Categoría A | ||||||||||||||||||
| Categoría C | ||||||||||||||||||
| Categoría B | ||||||||||||||||||
| Categoría C | ||||||||||||||||||
| Categoría C | ||||||||||||||||||
| Categoría B | ||||||||||||||||||
Punto 10.1.8 | Fecha de vencimiento. | Categoría C | |||||||||||||||||
Punto 10.1.9 | Indicación del rendimiento. | Categoría C | |||||||||||||||||
Punto 10.1.10 | Descripción de cualquier restricción sobre la transmisibilidad de los valores. | Categoría A | |||||||||||||||||
Punto 10.1.11 | Advertencia de que la legislación fiscal del Estado miembro del inversor y del país de constitución del emisor puede influir en los ingresos derivados de los valores. | Categoría C | |||||||||||||||||
Punto 10.1.12 | Cuando proceda, información sobre los valores subyacentes y, en su caso, sobre el emisor de los valores subyacentes de conformidad con el capítulo II, sección 3, del presente Reglamento. | ||||||||||||||||||
Punto 10.1.13 | Si son distintos del emisor, identidad y datos de contacto del oferente de los valores, incluido el identificador de entidad jurídica (LEI) cuando el oferente tenga personalidad jurídica. | Categoría C | |||||||||||||||||
SECCIÓN 11 | MOTIVOS DE LA OFERTA, USO DE LOS INGRESOS Y, EN SU CASO, INFORMACIÓN RELATIVA A LOS FACTORES AMBIENTALES, SOCIALES O DE GOBERNANZA | ||||||||||||||||||
Punto 11.1 | Se proporcionará información sobre los motivos de la oferta pública y, cuando proceda, la estimación del importe neto de los ingresos desglosados en cada uno de los principales usos previstos y presentados por orden de prioridad de cada uso. | Categoría C | |||||||||||||||||
Punto 11.2 | Si el emisor tiene conocimiento de que los ingresos previstos no serán suficientes para financiar todos los usos propuestos, se declarará la cantidad y las fuentes de los demás fondos necesarios. También se darán detalles sobre el uso de los ingresos, en especial cuando se empleen para adquirir activos al margen del desarrollo corriente de la actividad empresarial, para financiar adquisiciones anunciadas de otras empresas o para extinguir, reducir o redimir deudas. | Categoría C | |||||||||||||||||
Punto 11.3 | Cuando proceda, información relativa a los factores ambientales, sociales o de gobernanza, de conformidad con el capítulo II, sección 3, del presente Reglamento. | ||||||||||||||||||
SECCIÓN 12 | CONFLICTOS DE INTERESES | ||||||||||||||||||
Punto 12.1 | Facilitar información sobre todo interés relacionado con la emisión, incluidos los conflictos de intereses importantes que afecten a la oferta o a la emisión, con especificación de las personas implicadas y la naturaleza del interés. | Categoría C | |||||||||||||||||
SECCIÓN 13 | DOCUMENTOS DISPONIBLES | ||||||||||||||||||
Punto 13.1 | Declaración de que, durante el período de validez del folleto de emisión de la Unión de crecimiento, pueden inspeccionarse, cuando proceda, los documentos siguientes:
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Punto 13.2 | Indicación del sitio web en el que los documentos pueden ser inspeccionados. |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid