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Documento DOUE-L-2026-80865

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1228 de la Comisión, de 11 de junio de 2026, por el que se modifica el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/636 para incluir a Montenegro y Serbia en la lista de terceros países o territorios a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1228, de 12 de junio de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80865

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 253, apartado 1, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas para la prevención y el control de las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos, entre las que se incluyen, por ejemplo, los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2026/131 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía. El artículo 17, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento Delegado establece que los perros, gatos o hurones de compañía pueden trasladarse sin fines comerciales a la Unión sin haberse sometido a la prueba de valoración de anticuerpos, siempre que los animales se desplacen desde un tercer país o territorio que haya demostrado, en una solicitud a la Comisión, que cumple al menos los criterios específicos relativos a la rabia establecidos en dicha disposición.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/636 de la Comisión (3) establece, en su anexo II, la lista de terceros países o territorios a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131.

(4)

Montenegro y Serbia han presentado sendas solicitudes sobre su situación con respecto a la rabia, así como información sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 17, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131. De la evaluación de estas solicitudes se desprende que Montenegro y Serbia cumplen los criterios pertinentes establecidos en dicho Reglamento Delegado y, por tanto, deben incluirse en la lista que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/636.

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/636 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/636 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2026/131 de la Comisión, de 20 de enero de 2026 , por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía (DO L, 2026/131, 27.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/131/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2026/636 de la Comisión, de 20 de marzo de 2026, por el que se adoptan listas de terceros países o territorios que cumplen determinadas condiciones para los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía (DO L, 2026/636, 27.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/636/oj).

ANEXO

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/636 se modifica como sigue:

a)

se inserta la siguiente entrada entre la entrada correspondiente a Santa Lucía y la correspondiente a Montserrat:

«ME

Montenegro»

 

b)

se inserta la siguiente entrada entre la entrada correspondiente a San Pedro y Miquelón y la correspondiente a Singapur:

«RS

Serbia»

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 2026/636, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2026-80458).
Materias
  • Animales de compañía
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Inspección veterinaria
  • Montenegro
  • Sanidad veterinaria
  • Serbia

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