LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 253, apartado 1, letra d),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas para la prevención y el control de las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos, entre las que se incluyen, por ejemplo, los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio. |
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(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2026/131 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía. El artículo 17, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento Delegado establece que los perros, gatos o hurones de compañía pueden trasladarse sin fines comerciales a la Unión sin haberse sometido a la prueba de valoración de anticuerpos, siempre que los animales se desplacen desde un tercer país o territorio que haya demostrado, en una solicitud a la Comisión, que cumple al menos los criterios específicos relativos a la rabia establecidos en dicha disposición. |
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(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/636 de la Comisión (3) establece, en su anexo II, la lista de terceros países o territorios a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131. |
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(4) |
Montenegro y Serbia han presentado sendas solicitudes sobre su situación con respecto a la rabia, así como información sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 17, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131. De la evaluación de estas solicitudes se desprende que Montenegro y Serbia cumplen los criterios pertinentes establecidos en dicho Reglamento Delegado y, por tanto, deben incluirse en la lista que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/636. |
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(5) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/636 en consecuencia. |
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(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/636 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2026/131 de la Comisión, de 20 de enero de 2026 , por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía (DO L, 2026/131, 27.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/131/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2026/636 de la Comisión, de 20 de marzo de 2026, por el que se adoptan listas de terceros países o territorios que cumplen determinadas condiciones para los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía (DO L, 2026/636, 27.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/636/oj).
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/636 se modifica como sigue:
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a) |
se inserta la siguiente entrada entre la entrada correspondiente a Santa Lucía y la correspondiente a Montserrat:
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b) |
se inserta la siguiente entrada entre la entrada correspondiente a San Pedro y Miquelón y la correspondiente a Singapur:
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