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Documento DOUE-L-2026-80458

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/636 de la Comisión, de 20 de marzo de 2026, por el que se adoptan listas de terceros países o territorios que cumplen determinadas condiciones para los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía.

Publicado en:
«DOUE» núm. 636, de 27 de marzo de 2026, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80458

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 253, apartado 1, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 deroga, a partir del 22 de abril de 2026, el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). El Reglamento (UE) n.o 576/2013 establece que la prueba de valoración de anticuerpos no es necesaria para los animales de compañía que se desplacen a un Estado miembro procedentes de un tercer país o territorio que figuren en una lista establecida mediante un acto de ejecución adoptado con arreglo al artículo 13 de dicho Reglamento. El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión (3) estableció dos listas en su anexo II. La primera incluye los terceros países o territorios que han demostrado aplicar normas cuyo contenido y efecto son los mismos que en las aplicadas por los Estados miembros, y la segunda incluye los terceros países o territorios que han demostrado cumplir, como mínimo, los criterios establecidos en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013. A partir del 22 de abril de 2026, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 queda derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/705 de la Comisión (4).

(2)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas para la prevención y el control de las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos, incluidos, entre otros, los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía a un Estado miembro desde otro Estado miembro o desde un tercer país o territorio.

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2026/131 de la Comisión (5) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía. El artículo 17, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que los perros, gatos o hurones de compañía que se desplacen sin fines comerciales a la Unión desde terceros países o territorios incluidos en las listas que figuran en los anexos del presente Reglamento no están obligados a someterse a una prueba de valoración de anticuerpos de la rabia. Procede, por tanto, establecer dichas listas en los anexos I y II del presente Reglamento.

(4)

Dado que las listas previstas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 y los requisitos para la inclusión en dichas listas son esencialmente los mismos que los previstos en el artículo 13, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013, las listas de terceros países o territorios incluidas en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 deben establecerse en el presente Reglamento y ser aplicables a partir del 22 de abril de 2026, cuando se derogue el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 y empiece a aplicarse el Reglamento Delegado (UE) 2026/131, a fin de evitar interrupciones innecesarias de los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones de compañía.

(5)

El Reglamento Delegado (UE) 2021/1933 de la Comisión (6) establece una exención de determinados desplazamientos sin ánimo comercial de aves de compañía, basada en el origen de las aves de compañía, del ámbito de aplicación de dicho Reglamento. En particular, excluye la aplicación de las disposiciones establecidas en dicho Reglamento a los desplazamientos sin ánimo comercial de aves de compañía desde varios terceros países o territorios en los que dichos desplazamientos solo presentan un riesgo mínimo para la salud animal en la Unión. También excluye del ámbito de aplicación de dicho Reglamento los desplazamientos sin ánimo comercial desde Noruega, que, de conformidad con los puntos 10 y 10 bis del anexo I del Acuerdo EEE, no debe considerarse un tercer país a efectos de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 576/2013 o del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013. El Reglamento Delegado (UE) 2026/131 deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 2021/1933 con efectos a partir del 22 de abril de 2026. A fin de evitar interrupciones innecesarias de los desplazamientos sin ánimo comercial de aves de compañía procedentes de terceros países o territorios que se considere que presentan un riesgo mínimo para la salud, procede establecer, en el anexo III del presente Reglamento, los mismos terceros países o territorios que entran en el ámbito de aplicación de la excepción prevista en el artículo 28 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 y garantizar que los desplazamientos sin ánimo comercial desde esos terceros países o territorios estén exentos de determinados requisitos zoosanitarios relacionados con determinadas especies a partir del 22 de abril de 2026, cuando se derogue el Reglamento Delegado (UE) 2021/1933 y empiece a aplicarse el Reglamento Delegado (UE) 2026/131.

(6)

 

 

(7)

Dado que el Reglamento Delegado (UE) 2026/131 es aplicable a partir del 22 de abril de 2026, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y ser aplicable también a partir del 22 de abril de 2026.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Listas de terceros países o territorios a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131

1.   La lista de terceros países o territorios a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 figura en el anexo I del presente Reglamento.

2.   La lista de terceros países o territorios a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Lista de terceros países o territorios a que se refiere el artículo 28 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131

La lista de terceros países o territorios a que se refiere el artículo 28 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 figura en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 22 de abril de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/576/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 28.6.2013, p. 109, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/577/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2026/705 de la Comisión, de 20 de marzo de 2026, por el que se establecen modelos de documentos de identificación y de declaraciones para los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía (DO L, 2026/705, 27.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/705/oj).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2026/131 de la Comisión, de 20 de enero de 2026, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía (DO L, 2026/131, 27.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/131/oj).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1933 de la Comisión, de 14 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas para los desplazamientos sin ánimo comercial de aves de compañía a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país (DO L 396 de 10.11.2021, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1933/oj).

ANEXO I

Lista de terceros países o territorios a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131

Código ISO

Tercer país o territorio

AD

Andorra

CH

Suiza

FO

Islas Feroe

GI

Gibraltar

GL

Groenlandia

IS

Islandia

LI

Liechtenstein

MC

Mónaco

SM

San Marino

VA

Estado de la Ciudad del Vaticano

ANEXO II

Lista de terceros países o territorios a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131

Código ISO

Tercer país o territorio

Territorios incluidos

AC

Ascensión

 

AE

Emiratos Árabes Unidos

 

AG

Antigua y Barbuda

 

AR

Argentina

 

AU

Australia

 

AW

Aruba

 

BA

Bosnia y Herzegovina

 

BB

Barbados

 

BH

Baréin

 

BM

Bermudas

 

BQ

Bonaire, San Eustaquio y Saba (Islas BES)

 

CA

Canadá

 

CL

Chile

 

CW

Curazao

 

FJ

Fiyi

 

FK

Islas Malvinas

 

GB

Reino Unido (1)

 

GG

Guernesey

 

HK

Hong Kong

 

IM

Isla de Man

 

JM

Jamaica

 

JP

Japón

 

JE

Jersey

 

KN

San Cristóbal y Nieves

 

KY

Islas Caimán

 

LC

Santa Lucía

 

MS

Montserrat

 

MK

Macedonia del Norte

 

MU

Mauricio

 

MX

México

 

MY

Malasia

 

NC

Nueva Caledonia

 

NZ

Nueva Zelanda

 

PF

Polinesia Francesa

 

PM

San Pedro y Miquelón

 

SG

Singapur

 

SH

Santa Elena

 

SX

San Martín

 

TT

Trinidad y Tobago

 

TW

Taiwán

 

US

Estados Unidos de América

AS — Samoa Americana

GU — Guam

MP — Islas Marianas del Norte

PR — Puerto Rico

VI — Islas Vírgenes de los Estados Unidos

VC

San Vicente y las Granadinas

 

VG

Islas Vírgenes Británicas

 

VU

Vanuatu

 

WF

Wallis y Futuna

 

(1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor [véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 102 de 17.4.2023, p. 87)], en relación con el anexo 2 de dicho Marco, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

ANEXO III

Lista de terceros países o territorios a que se refiere el artículo 28 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131

Código ISO

Tercer país o territorio

AD

Andorra

CH

Suiza

FO

Islas Feroe

GI

Gibraltar

GL

Groenlandia

IS

Islandia

LI

Liechtenstein

MC

Mónaco

SM

San Marino

VA

Estado de la Ciudad del Vaticano

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2026/131, de 20 de enero (Ref. DOUE-L-2026-80454).
Materias
  • Animales de compañía
  • Aves
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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