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Documento DOUE-L-2026-80837

Decisión (UE, Euratom) 2026/1296 del Consejo, de 26 de mayo de 2026, por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom de 20 de septiembre de 1976.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1296, de 10 de junio de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80837

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 223, apartado 1,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,

Vista la propuesta del Parlamento Europeo,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) Las políticas de conciliación de la vida laboral y privada deben contribuir a la consecución de la igualdad de género mediante la promoción de la participación de las madres en la política.

(2) La introducción de un sistema de voto por delegación en el Pleno del Parlamento Europeo permitirá a las diputadas ejercer plenamente sus mandatos en los períodos inmediatamente anteriores y posteriores al parto.

(3) Por lo tanto, procede modificar el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo (2), aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo (3), en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 6 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, se insertan los apartados siguientes:

«1 bis.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, una diputada al Parlamento Europeo embarazada o que haya dado a luz podrá delegar su voto en otro diputado al Parlamento Europeo durante un período máximo de tres meses antes de la fecha estimada de nacimiento del hijo y durante un período máximo de seis meses después del nacimiento.

1 ter.   Las condiciones generales que rigen la excepción establecida en el apartado 1 bis se establecerán en el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo adoptado mediante la Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo (*1) y garantizarán el respeto de los principios de transparencia, responsabilidad, trazabilidad, seguridad jurídica e integridad del voto.

1 quater.   El Reglamento interno del Parlamento Europeo establecerá en detalle las modalidades de la excepción establecida en el apartado 1 bis.

(*1)  Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/684/oj).»."

Artículo 2

1.   La presente Decisión queda sujeta a la aprobación por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Cada Estado miembro notificará a la Secretaría General del Consejo la terminación de sus procedimientos necesarios a tal fin.

2.   La presente Decisión entrará en vigor el primer día siguiente al de la recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

M. RAOUNA

(1)  Aprobación de 29 de abril de 2026 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)   DO L 278 de 8.10.1976, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1976/787(2)/oj.

(3)  Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 1976 (DO L 278 de 8.10.1976, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1976/787(1)/oj) (no disponible en español).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 del Acta adjunta a la Decisión 76/787, de 20 de septiembre (Ref. DOUE-L-1976-80259).
  • CITA Decisión 2005/684, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-2005-81926).
Materias
  • Diputados
  • Mujer
  • Parlamento Europeo
  • Representación

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