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Documento DOUE-L-2026-80807

Decisión de Ejecución (UE) 2026/1204 del Consejo, de 28 de mayo de 2026, por la que se determina el cumplimiento satisfactorio de las condiciones para el pago parcial del séptimo tramo del Plan para Ucrania del Mecanismo para Ucrania y por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1204, de 4 de junio de 2026, páginas 1 a 32 (32 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80807

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (1), y en particular su artículo 20, apartado 2, y su artículo 26, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Pilar I del Mecanismo para Ucrania (en lo sucesivo, «Mecanismo»), establecido por el Reglamento (UE) 2024/792, pone a disposición de Ucrania una ayuda financiera de hasta 38 338 555 759 EUR y el importe equivalente en EUR a 2 000 000 000 coronas suecas (SEK) al tipo de cambio oficial en el momento de la transferencia de la contribución financiera de Suecia al Mecanismo (2) para el período 2024-2027 en forma de ayuda no reembolsable y de un préstamo. La financiación en el marco del Pilar I se asigna principalmente sobre la base del Plan para Ucrania del Mecanismo (en lo sucesivo, «Plan»), aprobado mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo (3). Dicho Plan establece el programa de reformas e inversiones de Ucrania, así como las medidas cualitativas y cuantitativas relacionadas con la financiación en el marco del Pilar I del Mecanismo.

(2)

El calendario para el seguimiento y la ejecución del Plan, incluidas las medidas cualitativas y cuantitativas que están vinculadas a la financiación en el marco del Pilar I del Mecanismo, se establece en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447.

(3)

La suma total de los recursos financieros puestos a disposición del Plan asciende a 32 338 555 759 EUR, de los cuales 5 338 555 759 EUR y el importe equivalente en EUR a 2 000 000 000 SEK al tipo de cambio oficial en el momento de la transferencia de la contribución financiera de Suecia al Mecanismo son en forma de ayuda financiera no reembolsable y hasta 27 000 000 000 EUR son en forma de préstamo.

(4)

De conformidad con los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2024/792, se han desembolsado a Ucrania 6 000 000 000 EUR como financiación puente excepcional y 1 890 000 000 EUR en forma de prefinanciación, lo que representa un pago anticipado del 7 % de la ayuda en forma de préstamo que Ucrania puede recibir en el marco del Plan.

(5)

De conformidad con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/792, se han desembolsado 18 874 654 180 EUR a Ucrania en los seis primeros tramos del Plan, de los cuales se han desembolsado 3 601 252 880 EUR en forma de ayuda financiera no reembolsable y 15 273 401 300 EUR en forma de préstamo. En virtud del acuerdo de préstamo celebrado entre la Unión y Ucrania de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2024/792, se utilizó un importe de 1 149 610 850 EUR de los seis primeros tramos para liquidar la prefinanciación del préstamo.

(6)

La metodología para gestionar el cumplimiento parcial de las medidas del Plan se estableció en la Comunicación de la Comisión de 3 de abril de 2025 sobre la metodología para gestionar el cumplimiento parcial de las medidas del Plan para Ucrania en virtud del Reglamento sobre el Mecanismo para Ucrania de conformidad con el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/792. Tras un año de aplicación, se ha adquirido suficiente experiencia práctica para justificar una revisión de dicha metodología. Además, la continuación de la guerra de agresión rusa contra Ucrania y la intensificación de los ataques contra infraestructuras civiles y energéticas críticas ucranianas provocan graves perturbaciones en la labor legislativa de la Rada Suprema y siguen lastrando las capacidades administrativas de Ucrania. En consonancia con la metodología establecida en la Comunicación de la Comisión de 17 de abril de 2026 por la que se modifica la metodología para gestionar el cumplimiento parcial de las medidas del Plan para Ucrania en virtud del Reglamento sobre el Mecanismo para Ucrania y se sustituye la Comunicación C(2025) 1725 (en lo sucesivo, «Comunicación de la Comisión de 17 de abril de 2026»), debe ser posible ajustar el valor de suspensión para tener en cuenta factores atenuantes. El Consejo establecerá la aplicación de los factores atenuantes y la determinación final del valor de suspensión ajustado de conformidad con los artículos 19, 20 y 26 del Reglamento (UE) 2024/792.

(7)

De conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/792, el 14 de abril de 2026, Ucrania presentó una solicitud debidamente justificada de pago de una parte de los tramos quinto, sexto y séptimo de la ayuda financiera no reembolsable y de la ayuda en forma de préstamo, por un importe de 2 949 367 660 EUR. La solicitud también abarcaba cuatro medidas en el marco de tramos posteriores e iba acompañada de una serie de documentos que demostraban el cumplimiento satisfactorio de una medida en el marco del quinto tramo, dos en el marco del sexto tramo, once en el marco del séptimo tramo, dos en el marco del octavo tramo y dos en el marco del noveno tramo. Ucrania presentó todos los documentos exigidos en virtud del artículo 12 del Acuerdo marco, el artículo 5 del convenio de financiación y el artículo 6 del acuerdo de préstamo celebrado entre la Unión y Ucrania de conformidad con los artículos 9, 10 y 22 del Reglamento (UE) 2024/792, respectivamente.

(8)

Las medidas que sostienen la última solicitud de Ucrania están relacionadas con diversas reformas establecidas en el Plan en el marco de los capítulos relativos a la gestión de las finanzas públicas, el sistema judicial, la lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales, los mercados financieros, la gestión de activos públicos, el capital humano, el marco empresarial, el sector energético, el transporte, el sector agroalimentario, la gestión de las materias primas fundamentales, la transformación digital, la transición ecológica y la protección del medio ambiente. Se han adoptado la estrategia de gestión de la deuda pública a medio plazo, las modificaciones de la legislación pertinente en materia de control financiero estatal, la estrategia de empleo de la población, el programa económico específico del Estado dirigido a la modernización energética de las empresas generadoras de calor para el período hasta 2030 y la Resolución relativa al Consejo de Científicos y Expertos en materia de cambio climático y conservación de la capa de ozono. Se ha cubierto al menos el 20 % de las vacantes judiciales, se ha resuelto el 20 % de los casos disciplinarios antiguos no examinados a finales de 2023 y se ha completado la evaluación de la cualificación (investigación) respecto del 50 % de los jueces que aún estaban pendientes de someterse a este examen a 30 de septiembre de 2016. Han entrado en vigor las leyes sobre la ejecución de las resoluciones judiciales relacionadas con las obligaciones monetarias y no monetarias y una mayor digitalización de los procedimientos de ejecución, de mejora de la regulación estatal de los mercados de capitales y los mercados organizados de materias primas, sobre los principios básicos de la política de vivienda, sobre desregulación en sectores específicos, de transposición del paquete de integración de la electricidad y sobre el funcionamiento del sistema integrado de identificación electrónica. Asimismo, se ha puesto en funcionamiento un sistema de recopilación de datos sobre la ejecución de las resoluciones judiciales. También se han publicado la evaluación de la resiliencia del sistema bancario, el informe sobre la aplicación de la ayuda estatal a través del Registro Agrícola Estatal y un estudio sobre la legislación en materia de información ambiental, social y de gobernanza (ASG).

(9)

De conformidad con el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/792, la Comisión ha evaluado detalladamente la solicitud de Ucrania y ha realizado una evaluación positiva del cumplimiento satisfactorio de una de las dos medidas restantes requeridas para el quinto tramo, de las dos medidas restantes requeridas para el sexto tramo y de once de las veinte medidas requeridas para el séptimo tramo, tal como se detalla en el anexo de la presente Decisión. Dicha evaluación se ha realizado en el contexto de la ejecución del Plan. El proceso de adhesión a la Unión facilitará una mayor adaptación al acervo de la Unión. Además, la Comisión ha realizado una evaluación positiva del cumplimiento satisfactorio de dos medidas en el marco del octavo tramo y de dos medidas en el marco del noveno tramo y ha incluido su evaluación en el anexo de la presente Decisión. Dicha evaluación se lleva a cabo únicamente con vistas a la aplicación de la metodología de pago parcial y se entiende sin perjuicio de la evaluación completa de los tramos octavo y noveno. No implica un doble pago para las medidas en cuestión. Sobre la base de dicha evaluación y en concordancia con la metodología para gestionar el cumplimiento parcial de las medidas del Plan, modificada por la Comunicación de la Comisión de 17 de abril de 2026, la Comisión propone reducir el valor de suspensión en relación con las medidas que no se hayan cumplido en el séptimo tramo, al mismo tiempo que se garantiza que se mantengan incentivos suficientes para la aplicación de las medidas que no se hayan cumplido.

(10)

En su solicitud de pago, Ucrania confirmó que no ha revocado ninguna medida relacionada con las medidas que este país había cumplido satisfactoriamente con anterioridad.

(11)

La Comisión considera, además, que Ucrania sigue cumpliendo la condición previa para recibir ayuda de la Unión establecida en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/792. En particular, Ucrania continúa promoviendo y respetando mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y sigue garantizando el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

(12)

 

 

(13)

Por consiguiente, la presente Decisión debe determinar que las condiciones pertinentes para el pago del quinto tramo en relación con una de las dos medidas restantes, del sexto tramo en relación con las dos medidas restantes y del séptimo tramo en relación con once de las veinte medidas en el marco del Plan se han cumplido satisfactoriamente.

 

Por lo tanto, procede modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 en consecuencia.

(14)

Teniendo en cuenta las apremiantes necesidades de financiación de Ucrania, es de suma importancia desembolsar los fondos lo antes posible. Habida cuenta de la situación de emergencia y con el fin de acelerar el proceso, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y debe aplicarse a partir del día de su adopción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Determinación del cumplimiento satisfactorio de las condiciones para el pago

1.   Queda determinado el cumplimiento satisfactorio de las condiciones pertinentes para el pago parcial de los tramos quinto, sexto y séptimo de la ayuda financiera no reembolsable y de la ayuda en forma de préstamo que asciende a un total de 2 949 367 660 EUR antes de la liquidación de la prefinanciación, de los cuales 386 258 902 EUR corresponden al quinto tramo, 796 658 985 EUR corresponden al sexto tramo y 1 766 449 773 EUR corresponden al séptimo tramo, en consonancia con la evaluación proporcionada por la Comisión de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/792, aneja a la presente Decisión.

2.   Teniendo en cuenta el cumplimiento satisfactorio de dos medidas en el marco del octavo tramo y de dos medidas en el marco del noveno tramo, la importancia de las medidas que no se han cumplido y los motivos de su incumplimiento, así como la importancia de las medidas cualitativas y cuantitativas que se han cumplido de forma anticipada, se aplica un factor atenuante. La aplicación del factor atenuante dará lugar a una reducción del valor de suspensión correspondiente a las medidas que no se han cumplido en el marco del séptimo tramo por un importe de 392 544 392 EUR.

Artículo 2

Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447

La Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, se añade el apartado siguiente:

«6.   En caso de que Ucrania no haya cumplido satisfactoriamente una o varias de las medidas cualitativas y cuantitativas correspondientes a un tramo determinado, pero haya cumplido satisfactoriamente una o varias medidas cualitativas y cuantitativas correspondientes a un tramo posterior o pueda demostrar que una medida cuantitativa se ha cumplido parcialmente, el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá tener en cuenta dicho cumplimiento anticipado o parcial como factor para determinar el importe del pago parcial a Ucrania en el marco del primero de dichos tramos. Se tendrá en cuenta la importancia de las medidas cualitativas y cuantitativas que no se hayan cumplido y de los motivos de su incumplimiento, así como la importancia de las medidas cualitativas y cuantitativas que se hayan cumplido de forma anticipada.».

2)

En el artículo 3, se añade el apartado siguiente:

«5.   En caso de que Ucrania no haya cumplido satisfactoriamente una o varias de las medidas cualitativas y cuantitativas correspondientes a un tramo determinado, pero haya cumplido satisfactoriamente una o varias medidas cualitativas y cuantitativas correspondientes a un tramo posterior o pueda demostrar que una medida cuantitativa se ha cumplido parcialmente, el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá tener en cuenta dicho cumplimiento anticipado o parcial como factor para determinar el importe del pago parcial a Ucrania en el marco del primero de dichos tramos. Se tendrá en cuenta la importancia de las medidas cualitativas y cuantitativas que no se hayan cumplido y de los motivos de su incumplimiento, así como la importancia de las medidas cualitativas y cuantitativas que se hayan cumplido de forma anticipada.».

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

M. DAMIANOS

(1)   DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2026/480 del Consejo, de 23 de febrero de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 en lo que respecta a la contribución financiera adicional de Suecia (DO L, 2026/480, 2.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/480/oj). De conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2026/480, Suecia contribuirá 2 000 000 000 SEK como contribución financiera adicional al Pilar I del Mecanismo en forma de ayuda financiera no reembolsable, tras la entrada en vigor de un acuerdo de transferencia entre Suecia y la Comisión y la transferencia de la contribución financiera correspondiente.

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2024/1447, 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1447/oj).

ANEXO
RESUMEN

De conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/792, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania, el 14 de abril de 2026 Ucrania presentó la solicitud de pago parcial de los tramos quinto, sexto y séptimo del Plan para Ucrania (1). Para fundamentar la solicitud de pago, Ucrania presentó la justificación del cumplimiento satisfactorio de una medida del quinto tramo, de dos medidas del sexto tramo y de once medidas de séptimo tramo, tal como se establece en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (2), modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2157 del Consejo («el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo») (3). Ucrania también aportó pruebas del cumplimiento satisfactorio de dos medidas del octavo tramo y dos medidas del noveno tramo.

Sobre la base de la información facilitada por Ucrania, las dieciocho medidas se consideran cumplidas satisfactoriamente.

Como parte del capítulo 2 sobre la gestión de las finanzas públicas, se adoptaron la estrategia de gestión de la deuda pública a medio plazo y modificaciones de la legislación pertinente en materia de control financiero estatal.

Como parte del capítulo 3 sobre el sistema judicial, se cubrió al menos el 20 % de las vacantes judiciales, se resolvió el 20 % de los antiguos casos disciplinarios pendientes a finales de 2023, se completó la evaluación de la cualificación (investigación) del 50 % de los jueces que aún debían someterse a este examen a 30 de septiembre de 2016, entró en vigor la Ley sobre la ejecución de resoluciones judiciales relacionadas con las obligaciones monetarias y no monetarias y sobre la mayor digitalización de los procedimientos de ejecución, y entró en funcionamiento un sistema de recogida de datos sobre la ejecución de las resoluciones judiciales.

Como parte del capítulo 5 sobre los mercados financieros, se publicó la evaluación de la resiliencia del sistema bancario y entró en vigor la Ley sobre la mejora de la regulación estatal de los mercados de capitales y los mercados organizados de materias primas.

Como parte del capítulo 7 sobre el capital humano, se adoptó la Estrategia de Empleo de la Población y entró en vigor la legislación sobre los principios básicos de la política de vivienda.

Como parte del capítulo 8 sobre el entorno empresarial, entró en vigor la legislación conforme al Plan de Acción sobre desregulación en sectores específicos.

Como parte del capítulo 10 sobre el sector de la energía, entró en vigor la Ley de transposición del paquete de integración de la electricidad y se adoptó el programa económico específico del Estado para la modernización energética de las empresas generadoras de calor para el período comprendido hasta 2030.

Como parte del capítulo 12 sobre el sector agroalimentario, se publicó el informe sobre la ejecución de las ayudas estatales a través del Registro Agrario Estatal.

Como parte del capítulo 13 sobre la gestión de las materias primas fundamentales, se publicó un estudio sobre la legislación en materia de información ambiental, social y de gobernanza (ASG).

Como parte del capítulo 14 sobre la transformación digital, entró en vigor el acto jurídico sobre el funcionamiento del Sistema integrado de identificación electrónica.

Como parte del capítulo 15 sobre transición ecológica y protección del medio ambiente, se adoptó la Resolución relativa al Consejo de Científicos y Expertos en materia de cambio climático y conservación de la capa de ozono.

Medida 2.6

Nombre de la medida: Adopción de la estrategia de gestión de la deuda pública a medio plazo

Reforma/inversión conexas: Reforma 3. Mejora de la gestión de la deuda pública

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 2.6 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Adopción de la estrategia de gestión de la deuda pública a medio plazo para 2026-2028. La estrategia se centra en estos ámbitos principales:

análisis de la estructura y las tendencias actuales de la deuda pública;

objetivos para garantizar la sostenibilidad de la deuda;

medidas para el desarrollo del mercado nacional de deuda soberana».

La medida 2.6 es la única de la aplicación de la reforma 3 del capítulo 2 (Gestión de las finanzas públicas).

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia de la Resolución n.o 1716 del Consejo de Ministros «por la que se aprueba la Estrategia de gestión de la deuda pública a medio plazo para 2026-2028», de 24 de diciembre de 2025.

3)

Copia de la «Estrategia de gestión de la deuda pública a medio plazo para 2026-2028» como anexo a la Resolución n.o 1716, de 24 de diciembre de 2025.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 2.6.

El objetivo de la reforma 3 es aumentar la transparencia de la política de gestión de la deuda pública y la eficacia de la gestión de la deuda pública.

La Estrategia de gestión de la deuda pública a medio plazo para 2026-2028 establece un marco para la gestión de la deuda pública de Ucrania, centrándose en la sostenibilidad de la deuda, la gestión de riesgos y el desarrollo de la capacidad de financiación nacional.

El análisis de la estructura y las tendencias actuales de la deuda pública ofrece una evaluación exhaustiva de la evolución de la deuda pública de Ucrania y pone de relieve una mayor proporción de financiación exterior y en condiciones favorables, una mayor exposición al riesgo de tipo de cambio y una ampliación del perfil de vencimientos. El análisis identifica los principales cambios estructurales que sustentan la actual estructura de la deuda.

Los objetivos para garantizar la sostenibilidad de la deuda prevén mantener el acceso a la financiación en condiciones favorables y aplicar operaciones activas de gestión de la deuda para mitigar los riesgos de refinanciación y de coste. El objetivo es mejorar la resiliencia de la deuda mediante vencimientos más largos y un aumento gradual de la financiación interna.

Las medidas para el desarrollo del mercado nacional de deuda soberana prevén el refuerzo de la capacidad de financiación nacional mediante la mejora de los mecanismos de emisión, el desarrollo de infraestructuras de mercado y la ampliación de la base de inversores. El objetivo es reducir con el tiempo la dependencia estructural de la financiación externa.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 2.9

Nombre de la medida: Adopción de las modificaciones de la legislación pertinente en materia de control financiero estatal

Reforma/inversión conexas: Reforma 5. Mejora del sistema de auditoría y control financiero

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 2.9 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Adopción de modificaciones de las resoluciones del Consejo de Ministros y, en caso necesario, entrada en vigor de otra legislación pertinente sobre el control financiero del Estado. Las modificaciones se centran en estos ámbitos principales:

prestación de apoyo a los Servicios de Auditoría del Estado para garantizar que la institución esté provista de las herramientas necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, en particular en lo que se refiere a los fondos utilizados en el marco del Pilar I del Mecanismo para Ucrania, en consonancia con los principios de las normas internacionales de auditoría;

reforzar las medidas de seguimiento de los procedimientos de contratación».

La medida 2.9 es la única de la aplicación de la reforma 5 del capítulo 2 (Gestión de las finanzas públicas).

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia de la Resolución n.o 1031 del Consejo de Ministros de Ucrania «por la que se modifican las Resoluciones del Consejo de Ministros de Ucrania n.o 43, de 3 de febrero de 2016, y n.o 1110, de 25 de octubre de 2017», de 6 de septiembre de 2024.

3)

Copia de la Resolución n.o 1473 del Consejo de Ministros de Ucrania «por la que se modifican determinadas resoluciones del Consejo de Ministros de Ucrania en lo que respecta a las actividades de los órganos de control financiero público», de 13 de noviembre de 2025.

4)

Copia de la Resolución n.o 1483 del Consejo de Ministros de Ucrania «por la que se aprueba el procedimiento para la realización de auditorías financieras públicas por parte del Servicio de Auditoría del Estado y sus órganos territoriales interregionales en el marco de los tratados internacionales de Ucrania», de 19 de noviembre de 2025.

5)

Copia de la Orden n.o 1390 del Consejo de Ministros de Ucrania «por la que se aprueba la hoja de ruta para el refuerzo del control de la contratación pública y el plan de acción para su aplicación para el período 2025-2027», de 3 de diciembre de 2025.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 2.9.

El objetivo de la reforma 5 es reforzar el sistema de auditoría y control financiero, en particular para lograr un elevado nivel de protección de los intereses financieros de la Unión Europea en relación con los fondos utilizados en el marco del Pilar I del Mecanismo para Ucrania, en consonancia con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2024/792.

Esta medida se ha cumplido mediante las siguientes modificaciones de resoluciones del Consejo de Ministros:

En primer lugar, la Resolución n.o 1473 del Consejo de Ministros de Ucrania amplía las competencias operativas del Servicio de Auditoría del Estado, entre ellas la autoridad para ponerse en contacto directamente con los perceptores finales, llevar a cabo controles de seguimiento in situ e iniciar inspecciones sobre la base de solicitudes de autoridades extranjeras o denuncias de incumplimiento de las normas financieras de la UE.

En segundo lugar, la Resolución n.o 1483 del Consejo de Ministros de Ucrania establece un procedimiento específico para las auditorías financieras públicas en virtud de acuerdos internacionales, entre ellos el Mecanismo para Ucrania, que exige el cumplimiento de normas reconocidas a escala internacional, como las normas internacionales de auditoría (NIA).

En tercer lugar, la Resolución n.o 1031 del Consejo de Ministros de Ucrania modifica las resoluciones fundacionales que rigen el control financiero público y designa al Servicio de Auditoría del Estado como Servicio de Coordinación Antifraude (AFCOS, por sus siglas en inglés), estableciendo un mecanismo estructurado de cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

En cuarto lugar, la Orden n.o 1390 aprueba una hoja de ruta para reforzar el control de la contratación pública para el período 2025-2027, en la que se establecen medidas concretas para mejorar la capacidad del Servicio de Auditoría del Estado, en particular mediante la mejora de la digitalización, el seguimiento basado en el riesgo y la cooperación internacional.

En conjunto, estos actos jurídicos brindan apoyo al Servicio de Auditoría del Estado para garantizar que la institución esté provista de las herramientas necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, en particular en lo que respecta a los fondos utilizados en el marco del Pilar I del Mecanismo para Ucrania, en consonancia con los principios de las normas internacionales de auditoría, y refuerzan las medidas de seguimiento de los procedimientos de contratación pública.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 3.1

Nombre de la medida: Cobertura de al menos el 20 % de las vacantes judiciales

Reforma/inversión conexas: Reforma 1. Mejora de la rendición de cuentas, la integridad y la profesionalidad del poder judicial

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 3.1 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Al menos el 20 % de las vacantes judiciales disponibles el 16 de octubre de 2023 (un total de 2 205 puestos) se cubren sobre la base de la legislación modificada, que incluye los siguientes elementos:

racionalización de las fases de selección y reducción de los períodos de formación judicial obligatoria;

aplicación coherente de criterios de evaluación claros y debidamente publicados y de una metodología de puntuación para evaluar la competencia profesional y la integridad de los candidatos judiciales;

participación del Consejo de Integridad Pública en la evaluación de la integridad de los candidatos judiciales siempre que la ley lo exija».

La medida 3.1 es la segunda de las seis medidas de aplicación de la reforma 1 del capítulo 3 (sistema judicial), junto con la medida 3.2 sobre la entrada en vigor de la Ley por la que se crea un nuevo órgano jurisdiccional competente para conocer de asuntos administrativos. Estuvo precedida por la medida 3.5, sobre la entrada en vigor de la legislación por la que se revisan las declaraciones de integridad de los jueces y su proceso de verificación, que sigue sin cumplirse desde el segundo trimestre de 2025. Le sigue la medida 3.15 (prevista para el cuarto trimestre de 2026) sobre la puesta en marcha del Tribunal Administrativo de Distrito Especializado y del Tribunal Administrativo de Apelación Especializado.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copias de las decisiones del presidente de Ucrania sobre el nombramiento de jueces en tribunales de primera instancia y de apelación.

3)

Copias de la explicación sobre la participación del Consejo de Integridad Pública.

4)

Copia de la Ley de Ucrania n.o 3511-IX «por la que se modifica la Ley de Ucrania “sobre el sistema judicial y el estatuto de los jueces”, así como determinados actos legislativos de Ucrania relativos a la mejora de los procedimientos de la carrera judicial», de 9 de diciembre de 2023.

5)

Copia de la Decisión n.o 72/zp-24 de la Comisión Superior de Cualificación de Jueces de Ucrania por la que se modifican los reglamentos relativos a la celebración de concursos para plazas vacantes de juez, de 29 de febrero de 2024.

6)

Copia de la Decisión n.o 95/zp-23 de la Comisión Superior de Cualificación de Jueces de Ucrania, de 14 de septiembre de 2023 (concurso para jueces en tribunales de primera instancia).

7)

Copia de la Decisión n.o 94/zp-23 de la Comisión Superior de Cualificación de Jueces de Ucrania, de 14 de septiembre de 2023, modificada por la Decisión de 14 de diciembre de 2023 (concurso para jueces en tribunales de apelación).

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 3.1.

El objetivo de la reforma 1 es mejorar la rendición de cuentas, la integridad y la profesionalidad del poder judicial y generar confianza pública en el poder judicial mediante la reanudación de la selección transparente y meritocrática de los jueces, el aumento de la evaluación de las cualificaciones de los jueces en ejercicio y el fortalecimiento del sistema de responsabilidad disciplinaria, refuerzo de los instrumentos de integridad judicial existentes y creación de un nuevo tribunal para conocer de los asuntos administrativos en los que estén implicados organismos estatales.

El 9 de diciembre de 2023, el Parlamento de Ucrania adoptó la Ley de Ucrania n.o 3511-IX «por la que se modifica la Ley de Ucrania “sobre el sistema judicial y el estatuto de los jueces”, así como determinados actos legislativos de Ucrania relativos a la mejora de los procedimientos de la carrera judicial», que simplificó las fases del proceso de selección y redujo la duración de los períodos obligatorios de formación judicial. Además, la Decisión n.o 72/zp-24 de la Comisión Superior de Cualificaciones de Jueces establece criterios de evaluación claros y debidamente publicados, así como una metodología de puntuación.

En consonancia con la legislación modificada, el 14 de septiembre de 2023 la Comisión Superior de Cualificaciones de Jueces anunció un concurso para 560 plazas de juez en tribunales de primera instancia y otro concurso para 550 plazas de juez en tribunales de apelación. Sobre la base de los resultados de los concursos, en el momento de la presentación de informes, la Comisión Superior de Cualificaciones de Jueces había presentado recomendaciones para el nombramiento de 393 candidatos como jueces en tribunales de primera instancia y de 178 candidatos como jueces en tribunales de apelación (571 recomendaciones en total).

El Consejo de Integridad Pública participó, cuando así lo exigía la ley, en la evaluación de la integridad de los candidatos.

Tras el concurso, el Consejo Superior de Justicia formuló recomendaciones relativas a los jueces seleccionados para su nombramiento por parte del presidente. En el momento de la presentación de informes, el presidente había nombrado a un total de 451 jueces en tribunales de primera instancia y tribunales de apelación. Los nombramientos representan más del 20 % de los 2 205 puestos disponibles a 16 de octubre de 2023.

Sobre la base de la hoja de cálculo facilitada por las autoridades ucranianas en la que se enumeran todos los jueces nombrados, los servicios de la Comisión seleccionaron aleatoriamente una muestra de sesenta unidades. Para cada unidad incluida en la muestra, las autoridades ucranianas facilitaron enlaces a las decisiones del presidente de Ucrania sobre el nombramiento de los jueces, publicadas en el sitio web oficial del gabinete del presidente. El análisis de las pruebas aportadas confirmó que los sesenta jueces fueron nombrados para cubrir vacantes en tribunales de primera instancia y de apelación. Por lo tanto, el ejercicio de muestreo se consideró satisfactorio y el requisito se dio por cumplido.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 3.3

Nombre de la medida: Solución/resolución del 20 % de los casos disciplinarios antiguos no examinados a finales de 2023

Reforma/inversión conexas: Reforma 1. Mejora de la rendición de cuentas, la integridad y la profesionalidad del poder judicial

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 3.3 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«El 20 % de los antiguos procedimientos disciplinarios (denuncias) no examinados a 31 de diciembre de 2023 se deciden/resuelven con la participación del Servicio de Inspectores Disciplinarios y sobre la base de los criterios de priorización del examen de las denuncias disciplinarias, previstos en la cláusula 13.7 del Reglamento de Procedimiento del Consejo Superior de Justicia (modificado el 21 de noviembre de 2023, n.o 1068/0/15-23), que se publican en el sitio web oficial del Consejo Superior de Justicia».

La medida 3.3 es la cuarta de las seis medidas de la aplicación de la reforma 1 del capítulo 3 (Sistema judicial). Se aplica en paralelo a la medida 3.4, relativa a la finalización del 50 % de la evaluación de cualificaciones de los jueces. Le precedieron la medida 3.2, relativa a la creación del Tribunal Administrativo de Distrito Especializado y del Tribunal Administrativo de Apelación Especializado, evaluada positivamente en el marco de la sexta solicitud de pago (tercer trimestre de 2025); la medida 3.5, relativa a la entrada en vigor de la legislación por la que se revisan las declaraciones de integridad de los jueces y su proceso de verificación, que sigue sin cumplirse desde el segundo trimestre de 2025; y, por último, la medida 3.1, relativa a la cobertura de al menos el 20 % de las vacantes judiciales desde el tercer trimestre de 2025, evaluada positivamente en el marco de la presente solicitud de pago. Le sigue la medida 3.15 (prevista para el cuarto trimestre de 2026) sobre la puesta en marcha del Tribunal Administrativo de Distrito Especializado y del Tribunal Administrativo de Apelación Especializado.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia de la decisión del Consejo Superior de Justicia n.o 3582/0/15-24 «sobre el inicio de las actividades del Servicio de Inspectores Disciplinarios del Consejo Superior de Justicia», de 10 de diciembre de 2024.

3)

Copias de las decisiones del Consejo Superior de Justicia relativas a la resolución de reclamaciones, con la participación del Servicio de Inspectores Disciplinarios.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 3.3.

El objetivo de la reforma 1 es mejorar la rendición de cuentas, la integridad y la profesionalidad del poder judicial y generar confianza pública en el poder judicial mediante la reanudación de la selección transparente y meritocrática de los jueces, el aumento de la evaluación de las cualificaciones de los jueces en ejercicio y el fortalecimiento del sistema de responsabilidad disciplinaria, refuerzo de los instrumentos de integridad judicial existentes y creación de un nuevo tribunal para conocer de los asuntos administrativos en los que estén implicados organismos estatales.

Se creó un Servicio de Inspectores Disciplinarios como unidad estructural independiente bajo la autoridad del Consejo Superior de Justicia (CSJ), mediante la decisión del CSJ n.o 3582/0/15-24 «sobre el inicio de las actividades del Servicio de Inspectores Disciplinarios del Consejo Superior de Justicia», de 10 de diciembre de 2024. La decisión encomienda al Servicio de Inspectores Disciplinarios la tramitación de las denuncias disciplinarias contra los jueces. El Servicio de Inspectores Disciplinarios comenzó a funcionar el 23 de diciembre de 2024. Está compuesto por un director, un director adjunto e inspectores disciplinarios.

A 31 de diciembre de 2023, el CSJ tenía 12 106 denuncias disciplinarias sin resolver. En consonancia con el marco jurídico vigente en aquel momento, el CSJ siguió examinando estos asuntos a lo largo de 2024, hasta el establecimiento del Servicio de Inspectores Disciplinarios. Cuando este último empezó a funcionar, a partir del 23 de diciembre de 2024 hasta el 22 de enero de 2025, se transfirieron 10 906 antiguas denuncias disciplinarias del CSJ a inspectores disciplinarios a través de un sistema de distribución automatizado. De estas denuncias, 6 054 se habían presentado ante el CSJ antes de que finalizase 2023 y, en consecuencia, 4 852 a lo largo de 2024. En el momento de la evaluación, 2 741 de las 6 054 denuncias presentadas antes del 31 de diciembre de 2023 se habían resuelto con la participación del Servicio de Inspectores Disciplinarios. Esto representa el 23 % de los casos antiguos que no habían sido examinados a 31 de diciembre de 2023. Los criterios de priorización para la tramitación de denuncias disciplinarias, previstos en la cláusula 13.7 del Reglamento de Procedimiento del Consejo Superior de Justicia, se aplicaron en la tramitación de los asuntos.

Sobre la base de la hoja de cálculo facilitada por las autoridades ucranianas en la que se enumeran todas las denuncias resueltas, los servicios de la Comisión seleccionaron aleatoriamente una muestra de sesenta unidades. Para cada unidad incluida en la muestra, las autoridades ucranianas facilitaron enlaces a las decisiones relativas a las denuncias disciplinarias, publicadas en el sitio web oficial del Consejo Superior de Justicia. El análisis de las pruebas aportadas confirmó que las sesenta denuncias se resolvieron con la participación del Servicio de Inspectores Disciplinarios. Por lo tanto, el ejercicio de muestreo se consideró satisfactorio y el requisito se dio por cumplido.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 3.4

Nombre de la medida: Finalización de la evaluación de la cualificación (investigación) respecto del 50 % de los jueces que aún estaban pendientes de someterse a este examen a 30 de septiembre de 2016

Reforma/inversión conexas: Reforma 1. Mejora de la rendición de cuentas, la integridad y la profesionalidad del poder judicial

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 3.4 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Se completa la evaluación de la cualificación (investigación) en relación con el 50 % de los jueces que aún debían someterse a dicha verificación a 30 de septiembre de 2016, de acuerdo con los procedimientos establecidos y con la participación del Consejo de Integridad Pública».

La medida 3.4 es la quinta de las seis medidas de la aplicación de la reforma 1 del capítulo 3 (Sistema judicial). Se aplica en paralelo a la medida 3.3, relativa a la solución/resolución del 20 % de los antiguos casos disciplinarios pendientes a finales de 2023, y a la medida 3.1, relativa a la cobertura de al menos el 20 % de las vacantes judiciales, que no se había cumplido en el tercer trimestre de 2025. Le precedieron la medida 3.5, relativa a la entrada en vigor de la legislación por la que se revisan las declaraciones de integridad de los jueces y su proceso de verificación, que sigue sin cumplirse desde el segundo trimestre de 2025, y la medida 3.2, relativa a la ley por la que se crea un nuevo órgano jurisdiccional para conocer de asuntos administrativos, que se cumplió en el tercer trimestre de 2025. Le sigue la medida 3.15, que exige que el nuevo órgano jurisdiccional competente para conocer de asuntos administrativos esté operativo, prevista para el cuarto trimestre de 2026.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Carta de la Comisión Superior de Cualificaciones de Jueces n.o 28-5719/24, de 11 de octubre de 2024.

3)

Carta de la Comisión Superior de Cualificaciones de Jueces n.o 28-1624/26, de 17 de marzo de 2026.

4)

Copias de las decisiones de la Comisión Superior de Cualificaciones de Jueces sobre la finalización de las evaluaciones de cualificaciones.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 3.4.

El objetivo de la reforma 1 es mejorar la rendición de cuentas, la integridad y la profesionalidad del poder judicial y generar confianza pública en el poder judicial mediante la reanudación de la selección transparente y meritocrática de los jueces, el aumento de la evaluación de las cualificaciones de los jueces en ejercicio y el fortalecimiento del sistema de responsabilidad disciplinaria, refuerzo de los instrumentos de integridad judicial existentes y creación de un nuevo tribunal para conocer de los asuntos administrativos en los que estén implicados organismos estatales.

A 30 de septiembre de 2016, un total de 6 958 jueces del sistema judicial ucraniano debían someterse a la evaluación de la cualificación (investigación). Como consecuencia de ello, el indicador requiere la finalización del proceso de investigación de 3 479 jueces. En consonancia con los procedimientos establecidos, la Comisión Superior de Cualificaciones de Jueces completó la evaluación de 3 350 jueces, que o bien fueron confirmados como aptos para sus cargos, o bien no cumplían los requisitos del puesto ocupado. Además, la Comisión Superior de Cualificaciones de Jueces informó de que veintinueve de los jueces se negaron a someterse a la evaluación; en estos casos, se presentó una propuesta de destitución. En otros 977 casos, la evaluación de la cualificación se interrumpió mientras se estaba llevando a cabo por razones ajenas a la Comisión Superior de Cualificaciones de Jueces, principalmente debido a la dimisión o a la jubilación de jueces. El Consejo de Integridad Pública participó en las evaluaciones cuando así lo exigía la ley. Teniendo en cuenta estos casos, se examinó un total de 4 356 casos de jueces.

Aunque existe una desviación mínima entre el número de jueces que completaron plenamente la investigación en el momento de la presentación de informes y el objetivo numérico fijado por la Decisión de Ejecución del Consejo, se alcanzó el objetivo general de este indicador. Por otro lado, la finalización anticipada de la evaluación de algunos jueces se debió a circunstancias ajenas al control de la Comisión Superior de Cualificaciones de Jueces.

Sobre la base de una hoja de cálculo facilitada por las autoridades ucranianas, en la que figuraban los 3 350 jueces que habían completado plenamente el proceso de investigación, los servicios de la Comisión seleccionaron aleatoriamente una muestra de 60 asuntos. Para cada uno de estos asuntos, las autoridades facilitaron enlaces a las decisiones publicadas por la Comisión Superior de Cualificaciones de Jueces en su sitio web oficial. Un examen de las pruebas confirmó que los sesenta jueces de la muestra habían completado efectivamente el proceso de investigación. Por lo tanto, el ejercicio de muestreo se consideró satisfactorio.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 3.8

Nombre de la medida: Entrada en vigor de la legislación sobre la mejora de la ejecución de las resoluciones judiciales relacionadas con las obligaciones monetarias y no monetarias y la digitalización

Reforma/inversión conexas: Reforma 2. Reformas de la insolvencia y ejecución de las resoluciones judiciales

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 3.8 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Entrada en vigor de la Ley sobre la ejecución de las resoluciones judiciales relacionadas con las obligaciones monetarias y no monetarias y una mayor digitalización de los procedimientos de ejecución».

La medida 3.8 es la segunda de las cinco medidas de la aplicación de la reforma 2 del capítulo 3 (Sistema judicial). La precedió la medida 3.6, relativa a la entrada en vigor de la legislación por la que se mejora el régimen de insolvencia, evaluado positivamente en el marco de la tercera solicitud de pago (cuarto trimestre de 2024). Le sigue la medida 3.9 (prevista para el cuarto trimestre de 2025), según la cual está operativo un sistema de recogida de datos sobre la ejecución de resoluciones judiciales.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia de la Ley n.o 4833-IX «por la que se modifican determinadas leyes de Ucrania en lo que respecta a la simplificación de los procedimientos de ejecución mediante la digitalización».

3)

Copia de la Ley de Ucrania n.o 4094-IX «sobre la mejora del control judicial de la ejecución de resoluciones judiciales», de 21 de noviembre de 2024.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 3.8.

El objetivo de la reforma 2 es mejorar los procedimientos de insolvencia y ejecución mediante la armonización de la legislación pertinente con el acervo de la UE y el desarrollo de capacidades institucionales y de otro tipo para aplicarla correctamente. Para ello, el Parlamento de Ucrania adoptó la Ley de Ucrania n.o 4833-IX, «por la que se modifican determinados actos legislativos de Ucrania en lo que respecta a la mejora del procedimiento de ejecución de resoluciones judiciales y de decisiones de otros organismos, así como a la digitalización de determinadas fases de los procedimientos de ejecución», de 7 de abril de 2026, y la Ley de Ucrania n.o 4094-IX, «sobre la mejora del control judicial de la ejecución de resoluciones judiciales», de 21 de noviembre de 2024.

La Ley n.o 4833-IX mejora la digitalización de los procedimientos de ejecución y se espera que haga que la ejecución de las resoluciones judiciales sea más rápida y eficaz. Se prevé que esta ley mejore especialmente la ejecución de resoluciones judiciales de carácter monetario mediante la introducción de modificaciones en el proceso de ejecución hipotecaria, la automatización de determinadas fases de los procedimientos de ejecución y la mejora de la verificación de los activos de los deudores. Asimismo, se espera que la ley mejore el cobro de deudas, proporcionando al mismo tiempo salvaguardias a los deudores, como restricciones al embargo de la vivienda habitual.

La Ley n.o 4833-IX introduce mejoras en los principales componentes de la infraestructura de ejecución digital y mejora la interacción entre los agentes de ejecución y los organismos públicos, los bancos, las instituciones financieras y los proveedores de servicios de pago no bancarios. Asimismo, mejora el funcionamiento del Sistema Automatizado de Procedimientos de Ejecución, que facilita la gestión electrónica de documentos. Las nuevas funciones de dicho sistema mejoran el intercambio de información con los bancos y las entidades financieras. La ley también introduce una interacción automática con otros registros estatales. También se introducen modificaciones en el Registro Unificado de Deudores, que contiene información sobre las obligaciones pendientes de los deudores, tanto personas jurídicas como físicas, y está destinado a evitar la enajenación de bienes. La Ley n.o 4833-IX establece que los deudores inscritos en el Registro Unificado de Deudores no podrán realizar determinadas transacciones, como registrar una garantía real sobre sus bienes inmuebles, excepto en los casos previstos por la ley. A tal fin, será obligatoria la verificación de la condición del deudor para determinadas transacciones. Al mismo tiempo, el proceso de levantamiento de restricciones sobre los bienes del deudor se vuelve más automático y transparente. Esta ley también introduce la interacción entre el Registro de Deudores y otros registros estatales, proporcionando herramientas adicionales para que los agentes de ejecución puedan localizar los activos de los deudores.

Las disposiciones finales de la Ley n.o 4833-IX introducen un enfoque escalonado para la aplicación de las nuevas normas: la ley entrará en vigor el 24 de abril de 2026, mientras que su cuerpo principal solo será aplicable seis meses después de la fecha de su publicación, con el fin de introducir los cambios necesarios en los sistemas informáticos para la aplicación de las nuevas disposiciones.

La Ley n.o 4094-IX entró en vigor el día 19 de diciembre de 2024. Tiene por objeto mejorar el control de la ejecución de las resoluciones judiciales en los asuntos administrativos. También mejorará la ejecución de determinadas categorías de reclamaciones en procedimientos civiles y mercantiles. Se espera que sus disposiciones mejoren principalmente la ejecución de obligaciones no monetarias. Esta ley introduce la posibilidad de que el órgano jurisdiccional exija un informe sobre la ejecución de la resolución. Asimismo, establece multas por la falta de ejecución de resoluciones judiciales y dispone que, en caso de que el deudor sea un órgano colegiado, podrá imponerse una multa a cada uno de sus miembros que no haya garantizado la ejecución de la resolución judicial dentro del ámbito de sus competencias. También introduce la posibilidad de que el acreedor solicite al órgano jurisdiccional que modifique el método de ejecución si el deudor no ejecuta la resolución judicial.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 3.9

Nombre de la medida: Puesta en funcionamiento de un sistema de recopilación de datos sobre la ejecución de las resoluciones judiciales.

Reforma/inversión conexas: Reforma 2. Reformas de la insolvencia y ejecución de las resoluciones judiciales

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 3.9 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Puesta en funcionamiento de un sistema de recopilación de datos sobre la ejecución de las resoluciones judiciales».

La medida 3.9 es la tercera de las cinco medidas de la aplicación de la reforma 2 del capítulo 3 (Sistema judicial). La precedió la medida 3.6, relativa a la entrada en vigor de la legislación sobre la mejora del régimen de insolvencia, evaluada positivamente en el marco de la tercera solicitud de pago (cuarto trimestre de 2024), y de la medida 3.8, relativa a la entrada en vigor de la Ley sobre la ejecución de resoluciones judiciales relativas a obligaciones monetarias y no monetarias y sobre la mayor digitalización de los procedimientos de ejecución, pendiente del quinto tramo (segundo trimestre de 2025) y evaluada positivamente en el marco de la presente solicitud de pago. Le siguen la medida 3.7 (prevista para el primer trimestre de 2026) sobre la entrada en vigor de la legislación sobre procedimientos de insolvencia simplificados para las microempresas y las pymes, y la medida 3.10 (prevista para el segundo trimestre de 2026), según el cual estará operativo el sistema informático mejorado para la ejecución de resoluciones judiciales.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Enlace al cuadro de indicadores en el sitio web del Ministerio de Justicia: https://minjust.gov.ua/other/data_collection_system_on_enforcement_proceedings.

3)

Copia de la Orden del Secretario de Estado del Ministerio de Justicia relativa a las acciones para la ejecución de la medida 3.9 del Plan para Ucrania.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 3.9.

El objetivo de la reforma 2 es mejorar los procedimientos de insolvencia y ejecución mediante la armonización de la legislación pertinente con el acervo de la UE y el desarrollo de capacidades institucionales y de otro tipo para aplicarla correctamente. A tal fin, el Ministerio de Justicia desarrolló un sistema de recogida de datos que recopila datos sobre los procedimientos de ejecución.

El sistema de recogida de datos está a disposición del público en el sitio web del Ministerio de Justicia y se basa en estadísticas oficiales. Ofrece información estadística sobre la ejecución de las resoluciones judiciales desglosada por categorías de decisiones. También proporciona información sobre las actividades de los agentes de ejecución públicos y privados, así como sobre la ejecución de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El sistema recopila información de diferentes fuentes y la pone a disposición en una plataforma pública. Se espera que un mejor acceso a esta información mejore la elaboración de políticas basadas en datos contrastados y el control público de la ejecución de resoluciones judiciales.

El Ministerio de Justicia tiene previsto seguir mejorando el sistema sobre la base de la experiencia adquirida y las observaciones de los usuarios tras los primeros meses de funcionamiento del nuevo sistema.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 5.6

Nombre de la medida: Entrada en vigor de la Ley de mejora de la regulación estatal de los mercados de capitales y los mercados organizados de materias primas

Reforma/inversión conexas: Reforma 4. Mejora de la capacidad de la autoridad de supervisión financiera

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 5.6 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Entrada en vigor de la Ley de mejora de la regulación estatal de los mercados de capitales y los mercados organizados de materias primas, en consonancia con las normas de la Organización Internacional de Comisiones de Valores. Esto se refiere a la capacidad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para operar sin influencia externa, en particular de presiones políticas o de la industria, tomar decisiones de acuerdo con la ley y en beneficio de la integridad del mercado y la protección de los inversores, en lugar de intereses externos, y contar con sólidos mecanismos de ejecución y cooperación internacional».

La medida 5.6 es la única medida de la aplicación de la reforma 4 del capítulo 5 (Mercados financieros).

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia de la Ley de Ucrania n.o 3585-IX «por la que se modifica la Ley de Ucrania “sobre la regulación estatal de los mercados de capitales y de los mercados organizados de materias primas” y otros actos legislativos de Ucrania sobre la mejora de la regulación estatal y la supervisión de los mercados de capitales y los mercados organizados de materias primas», de 22 de febrero de 2024.

Análisis

La justificación y las pruebas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 5.6.

El objetivo de la reforma 4 es mejorar la regulación estatal de los mercados de capitales y los mercados organizados de materias primas.

A tal fin, el Parlamento de Ucrania adoptó la Ley de Ucrania n.o 3585-IX «por la que se modifica la Ley de Ucrania “sobre la regulación estatal de los mercados de capitales y de los mercados organizados de materias primas” y otros actos legislativos de Ucrania sobre la mejora de la regulación estatal y la supervisión de los mercados de capitales y los mercados organizados de materias primas», de 22 de febrero de 2024. La ley entró en vigor el 27 de septiembre de 2024, mientras que determinadas disposiciones empezaron a surtir efecto el 1 de enero de 2026, en particular las relativas a la selección competitiva del presidente y de los comisarios, las restricciones aplicables a los empleados de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el estatuto de las personas autorizadas, el refuerzo de las competencias de investigación y sanción, las normas procedimentales aplicables a los procedimientos de ejecución, así como las disposiciones relativas a las organizaciones autorreguladoras y a la lucha contra los abusos de mercado.

En lo que respecta a los principios de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) relativos al organismo regulador (principios 1 a 8), la ley define el mandato y las responsabilidades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (principio 1) y establece salvaguardias para la independencia operativa y la rendición de cuentas en el ejercicio de sus funciones (principio 2), entre ellas la protección frente a influencias externas ilícitas en las actividades de supervisión, inspección y ejecución. Asimismo, establece las bases para que la Comisión Nacional del Mercado de Valores disponga de las competencias, los recursos y la capacidad adecuados para desempeñar sus funciones (principio 3), entre ellas la elaboración de normas, la supervisión y la ejecución. El marco regulador se basa en procedimientos claros (principio 4) e incluye requisitos en materia de conducta profesional, confidencialidad y prevención de conflictos de intereses aplicables al personal y a los participantes en el mercado (principio 5). La ley también incorpora mecanismos para la identificación y mitigación de riesgos sistémicos en el mandato de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (principio 6), exige la revisión periódica de los actos normativos y del perímetro regulador (principio 7) y prevé la detección y la gestión de conflictos de intereses y desajustes de incentivos (principio 8).

Por lo que se refiere a los principios de autorregulación de la OICV (principio 9), la Comisión Nacional del Mercado de Valores supervisa a las organizaciones autorreguladoras, que están sujetas a supervisión reglamentaria y están obligadas a cumplir las normas de equidad y confidencialidad.

En lo que respecta a los principios de la OICV relativos a la aplicación de la regulación de valores (principios 10 a 12), la Comisión Nacional del Mercado de Valores está dotada de amplias facultades de supervisión, investigación y sanción, incluidas inspecciones, investigaciones, constataciones de infracciones y aplicación de medidas de ejecución con arreglo a los procedimientos establecidos.

Por último, en consonancia con los principios de cooperación en materia de regulación de la OICV (principios 13 a 15), la ley autoriza a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a intercambiar información, incluida información confidencial, con sus homólogos nacionales y extranjeros y a prestar asistencia en las investigaciones y otras actividades de cooperación reguladora.

Estas disposiciones, en conjunto, allanan el camino para que la Comisión Nacional del Mercado de Valores opere libre de influencias externas, tome decisiones basadas en la ley y en el interés superior de la integridad del mercado y de la protección de los inversores, y disponga de sólidos mecanismos de ejecución y herramientas de cooperación internacional coherentes con las normas de la OICV.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 7.8

Nombre de la medida: Entrada en vigor de la legislación sobre los principios básicos de la política de vivienda

Reforma/inversión conexas: Reforma 7. Garantizar el acceso a la vivienda para las personas necesitadas

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 7.8 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Entrada en vigor de la Ley ucraniana “sobre los principios básicos de la política de vivienda”. La ley se centra en estos ámbitos principales:

la accesibilidad de la vivienda para las categorías más vulnerables de ciudadanos debería ser el principio fundamental de la oferta de vivienda;

creación de diversos mecanismos de apoyo a ciudadanos con diferentes capacidades financieras y determinación de criterios de acceso a dichos mecanismos;

regulación de la base jurídica para la introducción del arrendamiento de viviendas comunes y el arrendamiento de viviendas comunes con derecho de compra;

creación de un sistema transparente para registrar las necesidades de vivienda de los ciudadanos a fin de garantizar una respuesta rápida a nivel local;

creación de un marco transparente para el seguimiento por parte del público, la sociedad civil y la comunidad internacional».

La medida 7.8 es la primera medida de la aplicación de la reforma 7 del capítulo 7 (Capital humano). Le sigue la medida 7.9, relativa a la entrada en vigor de la legislación sobre el Fondo de Vivienda Social, prevista para el cuarto trimestre de 2026.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia de la Ley de Ucrania n.o 4751-IX «sobre los principios básicos de la política de vivienda», de 13 de enero de 2026.

3)

Copia de la publicación de la ley en el Boletín Oficial n.o 51, de 5 de marzo de 2026.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 7.8.

El objetivo de la reforma 7 es desarrollar el marco para un sistema de vivienda social. Esta medida específica de la reforma se refiere a la adopción de legislación que establece las prioridades clave de la política de vivienda de Ucrania, en particular el acceso a la vivienda para las personas más vulnerables. A tal fin, el Parlamento de Ucrania adoptó, el 13 de enero de 2026, la Ley n.o 4751-IX «sobre los principios básicos de la política de vivienda». La ley entró en vigor el 6 de marzo de 2026, tras su publicación en el Diario Oficial el 5 de marzo de 2026.

La ley establece «la accesibilidad y una vivienda sin barreras» como un principio clave de la política de vivienda de Ucrania. Identifica a los grupos vulnerables y socialmente protegidos como beneficiarios prioritarios y garantiza su acceso a una vivienda social asequible.

Introduce una amplia variedad de mecanismos de ayuda financiera para personas con diferentes capacidades económicas. Entre ellos figuran los préstamos preferenciales a largo plazo, las subvenciones, la compensación, el arrendamiento financiero y el alquiler con opción a compra, vinculado a criterios de ingresos y admisibilidad. También incluyen cooperativas, mecanismos de asociación público-privada y la opción de permitir que las comunidades asignen gratuitamente terrenos para proyectos de desarrollo, con el fin de que la vivienda sea más asequible.

La ley regula la base jurídica para el arrendamiento de viviendas comunes, incluido el arrendamiento de viviendas comunes con derecho de compra. Esto incluye la regulación del arrendamiento de viviendas privadas y públicas, viviendas de alquiler social y de viviendas de servicio destinadas a determinados grupos del sector público durante el ejercicio de sus funciones oficiales. La ley introduce un instrumento de arrendamiento con opción de compra («alquiler con derecho de compra»); si se cumplen determinadas condiciones, dicha opción permitirá a los ciudadanos registrar como propia la vivienda arrendada tras un mínimo de diez años de arrendamiento. Una condición fundamental es el pago a un fondo rotatorio de un importe no inferior al coste de una vivienda social nueva, con el fin de financiar la construcción de nuevas viviendas sociales. El alquiler pagado durante el período de diez años se contabilizará a efectos de dicho importe.

La ley crea un sistema transparente para acceder a la información sobre el parque de viviendas y registrar las necesidades de vivienda de los ciudadanos mediante el establecimiento de un «Sistema Unificado de Información y Análisis sobre la Vivienda». El sistema funcionará como una pasarela digital única de información que reunirá los datos en un solo lugar e interactuará automáticamente con otros registros estatales.

La ley también introduce un «Sistema Unificado de Información y Análisis sobre la Vivienda», que facilitará el seguimiento por parte del público, la sociedad civil y la comunidad internacional. El sistema registrará las necesidades de vivienda, y recopilará y proporcionará información abierta sobre el parque de viviendas de manera transparente. También incluirá la digitalización de todas las listas de espera para los apartamentos y pondrá los datos a disposición del público para su consulta y acceso. El sistema funcionará como una pasarela digital única, que reunirá todos los datos en un solo lugar e interactuará automáticamente con otros registros estatales, incluidos los programas de apoyo disponibles, las cooperativas de vivienda, las instituciones financieras y los operadores de viviendas sociales.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 8.2

Nombre de la medida: Entrada en vigor de la legislación conforme al Plan de Acción sobre desregulación en sectores específicos

Reforma/inversión conexas: Reforma 1. Mejora del marco regulador

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 8.2 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Entrada en vigor de la legislación sobre desregulación y simplificación de las condiciones empresariales. La legislación se centra en estos ámbitos principales:

digitalización de los procedimientos de concesión de permisos y licencias mediante la ejecución de un proyecto experimental sobre la introducción del Sistema Electrónico Estatal Unificado de Documentos de Permiso;

reducción de las inspecciones de empresas mediante la introducción de seguros y auditorías voluntarios;

resolución de la cuestión de la sucesión legal de los permisos y licencias en caso de cambio en la forma organizativa y jurídica de una entidad empresarial».

La medida 8.2 es la segunda medida de la aplicación de la reforma 1 del capítulo 8 (Entorno empresarial). Sigue a la medida 8.1 relativa a la adopción del Plan de Acción sobre desregulación. La medida 8.1 estaba prevista para el tercer trimestre de 2024 y se evaluó positivamente como parte del segundo tramo.

Pruebas aportadas

1.

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2.

Copia de la Resolución n.o 795 del Consejo de Ministros «sobre la ejecución de la primera fase del proyecto piloto para la implantación del Sistema Electrónico Estatal Unificado de Permisos», de 5 de julio de 2024.

3.

Copia de la Ley de Ucrania n.o 4017-IX «por la que se modifican determinados actos legislativos de Ucrania en relación con la adopción de la Ley de Ucrania “sobre el procedimiento administrativo”», de 10 de octubre de 2024.

4.

Copia de la Ley de Ucrania n.o 4196-IX «sobre las particularidades de la regulación de las actividades de las entidades jurídicas de determinadas formas organizativas y jurídicas durante el período transitorio y de las asociaciones de entidades jurídicas», de 9 de enero de 2025.

5.

Copia de la Ley de Ucrania n.o 4840-IX «sobre los principios básicos de la supervisión (control) estatal», de 8 de abril de 2026.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 8.2.

El objetivo de la reforma 1 es mejorar el marco regulador simplificando y digitalizando los procedimientos administrativos, de conformidad con el Plan de Acción sobre desregulación en sectores específicos.

El Consejo de Ministros de Ucrania adoptó la Resolución n.o 795 el 5 de julio de 2024, por la que se aprueba un proyecto piloto para implantar el Sistema Electrónico Estatal Unificado de Permisos (e-Dozvil). Esta resolución designa al Ministerio de Economía como coordinador del proyecto y describe las responsabilidades específicas de los ministerios y organismos públicos pertinentes en la digitalización de los procedimientos de concesión de permisos. Mediante el establecimiento de requisitos técnicos y flujos de trabajo normalizados, el proyecto piloto tiene por objeto racionalizar los procedimientos de concesión de licencias empresariales a través del portal Diia y debe completarse en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Resolución.

Con el fin de regular la cuestión de la sucesión legal de permisos y licencias, en caso de cambios en la forma jurídica de las entidades empresariales, se ha adoptado un conjunto de modificaciones legislativas. La Ley de Ucrania n.o 4017-IX, que entró en vigor el 15 de noviembre de 2024, armoniza los sistemas nacionales de concesión de permisos y licencias con la Ley relativa a los procedimientos administrativos al establecer que la reorganización, incluidas las fusiones, adhesiones y transformaciones, no constituye un motivo para la revocación de las autorizaciones, lo que, de este modo, permite que los sucesores legales continúen sus actividades con arreglo a la documentación existente. Además, la Ley de Ucrania n.o 4196-IX, que entró en vigor el 28 de febrero de 2025, establece el marco estructural para la modernización obligatoria de las entidades jurídicas heredadas, y su artículo 14 preserva expresamente la validez de todos los permisos y licencias de las entidades sucesoras hasta su expiración original. En conjunto, estos actos legislativos protegen las actividades económicas de las perturbaciones administrativas al garantizar que los derechos regulatorios se transfieran sin problemas durante las transiciones legales.

La Ley de Ucrania n.o 4840-IX, que entró en vigor el 24 de abril de 2026, transforma la supervisión estatal de Ucrania en un modelo basado en el riesgo acorde con las normas europeas. La reforma introduce auditorías voluntarias que permiten a las empresas corregir deficiencias sin sanciones y utiliza seguros de responsabilidad civil para reducir la frecuencia de las inspecciones. Entre las principales novedades figuran la grabación obligatoria en audio y vídeo de las inspecciones, la prohibición de incautar documentos o equipos informáticos originales y la automatización de la supervisión mediante un sistema digital de calificación del riesgo. La ley transforma el enfoque de la supervisión estatal, que pasa de modelo sancionador a ciclo preventivo de seguimiento y cumplimiento.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 10.5

Nombre de la medida: Entrada en vigor de la Ley de transposición del paquete de integración de la electricidad

Reforma/inversión conexas: Reforma 3. Reforma del mercado de la electricidad

Financiado con cargo a: ayuda no reembolsable

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 10.5 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Entrada en vigor de la Ley de transposición del paquete de integración de la electricidad, por la que se armoniza la legislación nacional ucraniana con el paquete de integración de la electricidad incorporado al acervo de la Comunidad de la Energía en diciembre de 2022. El paquete de integración de la electricidad aproxima la legislación en consonancia con las siguientes leyes y códigos de red y directrices:

Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (versión refundida);

Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (versión refundida);

Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2005/89/CE;

Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (versión refundida);

los cinco códigos de red y directrices establecen normas detalladas relativas a los distintos segmentos del mercado y al funcionamiento del sistema:

Reglamento (UE) 2016/1719 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2016, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad a plazo;

Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones;

Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico;

Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión, de 2 de agosto de 2017, por el que se establece una directriz sobre la gestión de la red de transporte de electricidad;

Reglamento (UE) 2017/2196 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2017, por el que se establece un código de red relativo a emergencia y reposición del servicio».

La medida 10.5 es la segunda medida de la aplicación de la reforma 3 del capítulo 10 (Sector energético). La primera medida 10.8 se refería a la entrada en vigor del Derecho derivado relativo al Reglamento sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (RITME). La medida 10.5 va seguida de la medida 10.7 sobre el nombramiento de un nuevo operador del mercado de la electricidad en el cuarto trimestre de 2025, y de la medida 10.6 sobre la entrada en vigor de la legislación relativa a la modificación de las condiciones de imposición aplicables a los participantes en el mercado de la electricidad en el segundo trimestre de 2026.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia de la Ley de Ucrania n.o 4834-IX «por la que se modifican determinadas leyes de Ucrania en relación con la aplicación de la legislación de la UE relativa a la integración del mercado de la energía, la mejora de la seguridad del suministro y el fomento de la competitividad en el sector de la energía», de 7 de abril de 2026.

3)

Copia de la carta de la Secretaría de la Comunidad de la Energía a Anatolii Kutsevol, viceministro de Energía de Ucrania para la Integración Europea, sobre la Ley de Ucrania n.o 4834-IX y los avances en la transposición del paquete de integración del mercado de la electricidad, de 24 de abril de 2026.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 10.5.

El objetivo de la reforma 3 es mejorar el marco regulador del sector energético en Ucrania, en particular para apoyar la integración de los mercados ucraniano y europeo. A tal fin, el Parlamento de Ucrania adoptó la Ley de Ucrania n.o 4834-IX, que entró en vigor el 23 de abril de 2026.

La Secretaría de la Comunidad de la Energía apoyó al Parlamento de Ucrania en la transposición del paquete de integración de la electricidad a la legislación ucraniana y facilitó información exhaustiva a la comisión competente sobre el nivel necesario de aproximación a la legislación pertinente de la UE. La Ley de Ucrania n.o 4834-IX aproxima la legislación ucraniana al paquete de integración de la electricidad incorporado al acervo de la Comunidad de la Energía en diciembre de 2022. Exige que el Derecho derivado (cinco códigos de red y directrices que establecen normas detalladas para diferentes segmentos de mercado y operaciones del sistema) entre en vigor doce meses después de la entrada en vigor de la Ley de Ucrania n.o 4834-IX.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 10.13

Nombre de la medida: Adopción del programa económico específico del Estado dirigido a la modernización energética de las empresas generadoras de calor para el período hasta 2030

Reforma/inversión conexas: Reforma 6. Mejora de la eficiencia de la calefacción urbana

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 10.13 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Adopción por el Consejo de Ministros del programa económico del Estado dirigido a la modernización energética de las empresas generadoras de calor hasta 2030. La estrategia se centra en estos ámbitos principales:

determinar medidas para mejorar la resiliencia, la calidad y la disponibilidad de los servicios de suministro de calor;

determinar medidas para apoyar la descarbonización, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la expansión de las fuentes de energía renovables;

proporcionar medidas para reforzar las capacidades de gobernanza y gestión de las autoridades locales en el sector de la calefacción urbana».

La medida 10.13 es la primera de las tres medidas de la reforma 6 del capítulo 10 (Sector energético). Se aplica en paralelo a la medida 10.14, relativa a la entrada en vigor de la legislación para apoyar el desarrollo de una calefacción urbana eficiente y más sostenible. Le sigue la medida 10.12, relativa a la supresión de la moratoria sobre el aumento de las tarifas de calefacción y agua caliente, prevista para el cuarto trimestre 2026.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo;

2)

Copia de la Resolución n.o 1083-r del Consejo de Ministros de Ucrania «por la que se aprueba el Programa Económico Específico del Estado para la Modernización Energética de las Empresas Productoras de Energía Térmica de Propiedad Estatal o Municipal para el período comprendido hasta 2030», de 1 de octubre de 2025.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 10.13.

La reforma 6 tiene por objeto mejorar el sector de la calefacción urbana y aspira a reforzar la resiliencia del sistema energético integrado, en particular mejorando el marco regulador y apoyando la modernización de las empresas de calefacción.

El Programa Económico Específico del Estado para la Modernización Energética de las Empresas Productoras de Energía Térmica de Propiedad Estatal o Municipal para el período comprendido hasta 2030 se aprobó mediante la Resolución n.o 1083-r del Consejo de Ministros de Ucrania, de 1 de octubre de 2025.

El objetivo del programa es renovar y aumentar la eficiencia del sector de la calefacción urbana proporcionando ayuda financiera a los productores de energía térmica de propiedad estatal o municipal para la aplicación de un conjunto de medidas.

El programa incluye medidas que contribuirán a mejorar la resiliencia, la calidad y la disponibilidad de los servicios de suministro de calor, como la medida 1 relativa al desarrollo y la actualización de los sistemas de suministro de calor para las localidades de más de 20 000 habitantes. Las medidas 2 y 3 tienen por objeto lograr una cobertura del 100 % de la medición comercial, así como modernizar las subestaciones térmicas individuales. Las medidas 4 y 5 prevén una modernización a gran escala de las infraestructuras, incluida la construcción y reparación de instalaciones de calefacción.

En lo que respecta a la ayuda a la descarbonización, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la ampliación de las fuentes de energía renovables, la medida 5 tiene explícitamente por objeto promover la descarbonización mediante la reducción del consumo y la sustitución del gas natural, así como ampliar el uso de fuentes de energía renovables. Las medidas 2 y 3 también contribuyen al objetivo de reducir las emisiones, al igual que la medida 6 relativa a los sistemas de gestión de la energía.

Las medidas para reforzar la gobernanza y las capacidades de gestión de las autoridades locales en el sector de la calefacción urbana incluyen la medida 6, que prevé introducir sistemas certificados de gestión de la energía en los productores de energía térmica; entre las encargadas de esta medida se encuentran las autoridades locales.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 13.6

Nombre de la medida: Publicación de un estudio relativo a la legislación en materia de información ASG

Reforma/inversión conexas: Reforma 3. Tecnologías e integración de Ucrania en modernas cadenas de valor de transformación

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 13.6 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Refrendo y publicación de un estudio en el que se evalúa la legislación vigente en materia de información ambiental, social y de gobernanza (ASG) en el sector minero y extractivo, y se proponen recomendaciones sobre las carencias legislativas que deben subsanarse».

La medida 13.6 es la única medida de la aplicación de la reforma 1 del capítulo 13 (Gestión de las materias primas fundamentales).

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia del estudio relativo a los requisitos de presentación de informes sobre factores ambientales, sociales y de gobernanza para el sector ucraniano del subsuelo.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 13.6.

El objetivo de la reforma 3 es aumentar la transparencia en lo que respecta a las prácticas de gobernanza medioambiental, social y empresarial en el sector de las materias primas fundamentales.

El informe aprobado y publicado en el sitio web del Ministerio de Economía de Ucrania es un estudio específico relativo a los requisitos de información ambiental, social y de gobernanza (ASG) en el sector ucraniano del subsuelo.

El estudio ofrece una evaluación exhaustiva del marco regulador en vigor que rige la información ambiental, social y de gobernanza en el sector minero y extractivo. Asimismo, identifica las principales lagunas legislativas que aún deben abordarse.

El estudio presenta una serie de recomendaciones concretas. Entre ellas figuran actualizar la legislación para incorporar de forma progresiva los requisitos de la Directiva relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas; revisar y desarrollar aún más las directrices ASG para ofrecer a las empresas un enfoque claro y gradual para estructurar sus informes ASG, y fomentar la adopción de los diez Principios mineros del Consejo Internacional de Minería y Metales (ICMM) en el sector ucraniano del subsuelo.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 15.3

Nombre de la medida: Adopción de la Resolución relativa al Consejo de Científicos y Expertos en materia de cambio climático y conservación de la capa de ozono

Reforma/inversión conexas: Reforma 2. Política climática

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 15.3 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Adopción de la Resolución del Consejo de Ministros de Ucrania “sobre la aprobación del Reglamento relativo al Consejo de Científicos y Expertos en materia de cambio climático y conservación de la capa de ozono”. El reglamento se centra en estos ámbitos principales:

consideración de las conclusiones científicas de los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) y de los datos e información científicos sobre el clima, en particular en relación con Ucrania;

proporcionar apoyo científico y experto y propuestas, incluida la preparación de informes, sobre los objetivos, políticas y medidas climáticos, supervisar su aplicación y la formulación de previsiones en el ámbito del cambio climático, así como el cumplimiento de los objetivos, políticas y medidas con las obligaciones internacionales de Ucrania;

promover el intercambio de logros científicos en el ámbito de la modelización, el seguimiento, la investigación avanzada y la innovación con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la absorción por los sumideros;

justificación científica de formas y medios para alcanzar los objetivos climáticos;

informar, sensibilizar y educar sobre el cambio climático y sus consecuencias, así como promover el diálogo y la cooperación entre las instituciones científicas sobre cuestiones relacionadas con el cambio climático;

garantías de independencia del citado Consejo en todos sus trabajos;

composición diversa y científicamente pertinente de dicho Consejo».

La medida 15.3 es la tercera medida de la aplicación de la reforma 2 del capítulo 15 (Transición ecológica y protección del medio ambiente). La medida 15.2, relativa a la entrada en vigor de la legislación sobre la política climática estatal, se evaluó positivamente como parte del cuarto tramo (primer trimestre de 2025). La medida 15.4, relativa a la adopción de la segunda contribución determinada a nivel nacional de Ucrania en virtud del Acuerdo de París, estaba prevista para el tercer trimestre 2025 y fue evaluada positivamente en el marco del sexto tramo.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia de la Resolución del Consejo de Ministros de Ucrania «sobre la aprobación del Reglamento relativo al Consejo de Científicos y Expertos en materia de cambio climático y conservación de la capa de ozono», de 22 de abril de 2026.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 15.3.

El objetivo de la reforma 2 es institucionalizar un apoyo científico y especializado sólido para la elaboración y aplicación de la política climática de Ucrania. A tal fin, el Consejo de Ministros de Ucrania adoptó la Resolución «sobre la aprobación del Reglamento relativo al Consejo de Científicos y Expertos en materia de cambio climático y conservación de la capa de ozono», de 22 de abril de 2026. Dicho Reglamento establece el Consejo como órgano consultivo independiente de expertos científicos creado bajo la autoridad del Consejo de Ministros de Ucrania, con el fin de prestar el apoyo científico necesario para la elaboración, el seguimiento y la previsión de la política climática estatal a través de las siguientes disposiciones clave:

Consideración de las conclusiones científicas de los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) y de los datos e información científicos sobre el clima, en particular en relación con Ucrania: el artículo 3, apartado 1, encomienda al Consejo que tenga en cuenta las conclusiones científicas, los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) y los datos climáticos específicamente pertinentes para Ucrania. Esto se ve respaldado por el artículo 4, apartado 1, que exige al Consejo que generalice estas conclusiones en documentos analíticos para integrarlas en la política climática estatal.

Proporcionar apoyo científico y experto y propuestas, incluida la preparación de informes, sobre los objetivos, políticas y medidas climáticos, supervisar su aplicación y la formulación de previsiones en el ámbito del cambio climático, así como el cumplimiento de los objetivos, políticas y medidas con las obligaciones internacionales de Ucrania: el artículo 3, apartado 2, define la prestación de apoyo científico y la preparación de informes en relación con la consecución de los objetivos de la política climática estatal. El artículo 4, apartado 2, encomienda además al Consejo que evalúe si las políticas nacionales se ajustan a las obligaciones internacionales, como el Acuerdo de París y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Promover el intercambio de logros científicos en el ámbito de la modelización, el seguimiento, la investigación avanzada y la innovación con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la absorción por los sumideros: el artículo 3, apartado 4, define la facilitación del intercambio de información sobre los logros científicos en el ámbito de la modelización, el seguimiento y la evaluación de los riesgos climáticos, así como la investigación y la innovación destinadas a reducir las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero y a aumentar el volumen de absorción de gases de efecto invernadero por los sumideros. El artículo 4, apartado 3, encomienda asimismo al Consejo que fomente el diálogo sobre innovaciones y tecnologías destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y a aumentar la absorción de carbono.

Justificación científica de formas y medios para alcanzar los objetivos climáticos: el artículo 3, apartado 5, exige una justificación científica para la elaboración de previsiones y los métodos utilizados para alcanzar los objetivos de la política climática estatal. Por su parte, el artículo 4, apartado 10, faculta al Consejo para iniciar investigaciones científicas en las que participen expertos nacionales e internacionales con el fin de abordar cuestiones climáticas críticas.

Informar, sensibilizar y educar sobre el cambio climático y sus consecuencias, así como promover el diálogo y la cooperación entre las instituciones científicas sobre cuestiones relacionadas con el cambio climático: el artículo 3, apartado 6, establece el papel del Consejo en la promoción de la información, la sensibilización de la opinión pública y el fomento de la educación en el ámbito del cambio climático y sus consecuencias, mediante el desarrollo del diálogo y la cooperación entre instituciones científicas en el ámbito del cambio climático. El artículo 4, apartado 4, fomenta el diálogo estructurado y la cooperación entre las instituciones científicas, los organismos públicos y la sociedad civil.

Garantías de independencia del citado Consejo en todos sus trabajos: el artículo 1 define el Consejo como un órgano consultivo independiente de expertos científicos. El artículo 9 establece que el presidente del Consejo ejerce la dirección general y que la facultad de poner fin a su mandato corresponde exclusivamente al Consejo. El artículo 14 refuerza la independencia procedimental del Consejo, y exige que este elabore sus propias propuestas y recomendaciones sobre asuntos que entran en el ámbito de sus competencias. El Consejo mantiene la capacidad de comunicar sus conclusiones de manera autónoma enviando propuestas directamente al Consejo de Ministros y garantizando la transparencia pública mediante la publicación de sus actividades con arreglo a los artículos 14 y 16. El apoyo operativo se garantiza a través de una secretaría específica adscrita al Centro Nacional de Contabilidad de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero prevista en el artículo 18, que proporciona la capacidad técnica y analítica necesaria para un funcionamiento autónomo. El artículo 18 permite asimismo reforzar la secretaría recurriendo a la ayuda de expertos, instituciones científicas y asistencia técnica internacional. El artículo 11 garantiza además la rendición de cuentas institucional al exigir al Consejo que presente al Consejo de Ministros un informe anual sobre la ejecución de su programa de trabajo, a más tardar el 15 de marzo de cada año. El artículo 19 dispone revisiones periódicas, una vez finalizada la ley marcial, del Reglamento relativo al Consejo, lo que crea una oportunidad de realizar evaluaciones y ajustes, en particular en lo que respecta a la independencia y la imparcialidad en el desempeño de sus funciones.

Composición diversa y científicamente pertinente de dicho Consejo: el artículo 7 establece que la composición personal del Consejo y los procedimientos para su selección competitiva son aprobados por el Consejo de Ministros. Además, el artículo 5, apartado 1, concede al Consejo el derecho a recurrir a representantes de instituciones científicas especializadas, instituciones de educación superior y expertos independientes para garantizar un nivel elevado de especialización técnica.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Evaluación del cumplimiento satisfactorio de dos medidas del octavo tramo y dos medidas del noveno tramo propuestas como factores atenuantes en consonancia con la metodología para gestionar el cumplimiento parcial de las medidas del Plan para Ucrania, y únicamente a efectos de su aplicación

Medida 5.1

Nombre de la medida: Se publica la evaluación de la resiliencia del sistema bancario

Reforma/inversión conexas: Reforma 1. Evaluación del sector bancario

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 5.1 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«El Banco Nacional de Ucrania (BNU) publica la evaluación de la resiliencia de los mayores bancos del sistema bancario (en términos de activos), que incluye pruebas de resistencia en un escenario adverso y los resultados de un examen independiente de la calidad de los activos si las condiciones permiten realizarlo».

La medida 5.1 es la única medida de la aplicación de la reforma 1 del capítulo 5 (Mercados financieros).

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia del informe «Evaluación de la resiliencia de los bancos de Ucrania», de 29 de diciembre de 2025.

Análisis

La justificación y las pruebas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 5.1.

El objetivo de la reforma 1 es volver al proceso de evaluación periódica, detectar posibles vulnerabilidades en los principales bancos y garantizar la resiliencia del sistema bancario de Ucrania.

Para ello, el Banco Nacional de Ucrania publicó el informe «Evaluación de la resiliencia de los bancos ucranianos», de 29 de diciembre de 2025.

El informe ofrece una evaluación detallada y global de la solidez financiera de los bancos, sobre la base tanto de escenarios macroeconómicos de referencia como de escenarios macroeconómicos adversos. El escenario adverso incorpora perturbaciones graves pero verosímiles, entre ellas un deterioro de las condiciones macroeconómicas, presiones sobre los tipos de cambio y la materialización del riesgo de crédito, lo que permite evaluar la adecuación del capital de los bancos en condiciones de tensión.

La evaluación de la resiliencia incluye los resultados de las pruebas de resistencia realizadas banco por banco y evalúa las repercusiones del escenario adverso en las posiciones de capital, la rentabilidad y la exposición al riesgo. La metodología aplicada es coherente, lo que garantiza la comparabilidad y la solidez de los resultados. La publicación incluye resultados agregados y, cuando corresponde, resultados individuales por banco, lo que refuerza la transparencia.

Debido a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a las limitaciones asociadas a la realización de inspecciones in situ, las condiciones no permitieron llevar a cabo una revisión de la calidad de los activos independiente. No obstante, la evaluación incorpora elementos de una revisión de la calidad de los activos, prestando especial atención a las carteras de crédito, las exposiciones dudosas, la valoración de las garantías y la adecuación de las provisiones. Esta revisión se basa en datos de supervisión y diagnósticos específicos.

En general, el informe publicado confirma que el Banco Nacional de Ucrania ha llevado a cabo y ha publicado una evaluación de la resiliencia de los principales bancos, que incluye pruebas de resistencia en un escenario adverso y una revisión de la calidad de los activos coherente con los requisitos de la medida.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 7.7

Nombre de la medida: Adopción de la Estrategia de Empleo de la Población

Reforma/inversión conexas: Reforma 6. Mejora del funcionamiento del mercado laboral

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 7.7 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Adopción de la Orden del Consejo de Ministros de Ucrania sobre la aprobación de la Estrategia de Empleo de la Población. La estrategia se centra en estos ámbitos principales:

creación de condiciones favorables para el empleo, en particular a través del emprendimiento y con especial atención a las mujeres;

simplificación del acceso al mercado laboral;

reciclaje y reconversión profesional;

reformar los servicios públicos de empleo;

reformar las previsiones del mercado laboral;

incentivos para atraer talento extranjero al mercado laboral ucraniano: por ejemplo, emprendedores extranjeros, personal de alta cualificación en activo y estudiantes».

La medida 7.7 es la segunda medida en la aplicación de la reforma 6 del capítulo 7 (capital humano) relativa a la adopción de la Estrategia de Empleo de la Población. Estuvo precedida de la medida 7.6 (adopción de la Estrategia de Desarrollo Demográfico para el período comprendido hasta 2040), que se evaluó positivamente en el tercer trimestre de 2024.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia de la Orden n.o 92-r del Consejo de Ministros «por la que se aprueban la Estrategia de Empleo de la Población de Ucrania para el período comprendido hasta 2030 y el Plan de Acción operativo para su aplicación en 2026-2028», de 7 de enero de 2026.

3)

Copia de la «Estrategia de Empleo de la Población de Ucrania para el período comprendido hasta 2030», aneja a la Orden n.o 92-r, de 7 de enero de 2026.

4)

Copia de la publicación de la Estrategia en el Boletín Oficial n.o 40, de 18 de febrero de 2026.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 7.7.

El objetivo de la reforma 6 del capítulo 7 (capital humano) es contribuir al funcionamiento del mercado laboral. Para ello, el Consejo de Ministros de Ucrania adoptó la Orden n.o 92-r «por la que se aprueban la Estrategia de Empleo de la Población de Ucrania para el período comprendido hasta 2030 y el Plan de Acción operativo para su aplicación en 2026-2028», de 7 de enero de 2026 (en lo sucesivo, la «Estrategia»). La Estrategia se adjunta a la Orden n.o 92-r aprobada y va acompañada del Plan de Acción operativo para 2026-2028.

La Estrategia tiene por objeto simplificar el acceso al mercado laboral y, al mismo tiempo, reciclar profesionalmente y mejorar las capacidades de segmentos clave de la población. Para lograrlo, introduce un paquete integrado de reformas destinado a: reducir al mínimo las lagunas de información entre los demandantes de empleo y los empleadores; acelerar la adecuación entre la oferta y la demanda de empleo; y hacer que las vías de acceso al empleo sean más claras, rápidas e inclusivas. Un componente esencial de este enfoque es la puesta en marcha de Obrii, un sistema unificado de información y análisis que actúa como pasarela digital única para los ciudadanos y las empresas. Esta plataforma centralizará las ofertas de empleo y los currículos, permitirá la adecuación entre ofertas y perfiles basada en competencias y prestará servicios de contratación electrónica.

Además, la Estrategia pretende promover el emprendimiento como vía clave de acceso al empleo, prestando especial atención al apoyo a las mujeres empresarias. Tanto la Estrategia general como su Plan de Acción operativo tienen por objeto reforzar el emprendimiento por parte de las mujeres a través de medidas como: reducir las cargas administrativas y reglamentarias para crear y gestionar una empresa, en particular para las empresas dirigidas por mujeres; y ampliar la ayuda financiera y el acceso al capital para fomentar el crecimiento de las pymes; evaluar las repercusiones de las políticas públicas en el emprendimiento por parte de las mujeres y formular recomendaciones destinadas a mejorar el apoyo específico y eliminar los obstáculos sistémicos.

La Estrategia también incluye el desarrollo de una hoja de ruta específica para el Servicio Estatal de Empleo (2026-2030), en la que se esboza un enfoque gradual de las reformas institucionales y la modernización de los servicios. Entre las principales iniciativas se incluyen: adoptar un marco basado en competencias para la gestión de los recursos humanos en todas las agencias de empleo a fin de mejorar el seguimiento de los resultados y garantizar que los equipos cumplan los objetivos de eficacia del servicio; actualizar los programas de formación para mejorar de manera sistemática las competencias de los directivos y del personal en consonancia con la evolución de las necesidades del mercado laboral; y reforzar la colaboración entre organismos, dirigida por el Centro Estatal de Empleo, para mejorar la coordinación con otros organismos públicos y profesionales de primera línea.

A fin de preparar el mercado laboral para el futuro, la Estrategia propone reformas en cuanto a la previsión de la demanda de mano de obra y de atracción de talento internacional, en particular empresarios extranjeros, trabajadores cualificados y estudiantes. Para ello se requiere: establecer un sistema sólido de análisis y previsión de la demanda de mano de obra, utilizando la recogida normalizada de datos, análisis e indicadores desglosados por edad, género y localidad; e introducir un modelo de previsión económica con perspectivas de entre cinco y diez años, que tenga en cuenta las tendencias macroeconómicas, los cambios demográficos y los cambios sectoriales.

Por último, la estrategia pondrá en marcha una combinación de herramientas promocionales, normativas y digitales, entre ellas: campañas de sensibilización específicas; promoción internacional de la educación y la investigación ucranianas para atraer a estudiantes y profesores universitarios extranjeros; estudios analíticos y una hoja de ruta sobre la gestión de la migración laboral, junto con revisiones periódicas de la lista de profesiones y cualificaciones admisibles para la inmigración, incluidas las vías de acceso para la residencia permanente.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 12.6

Nombre de la medida: Publicación del informe sobre la ejecución de la ayuda estatal a través del Registro Agrario Estatal

Reforma/inversión conexas: Reforma 4. Mejora del registro público electrónico oficial de explotaciones agrícolas

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 12.6 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Presentación del informe sobre la ejecución de las ayudas estatales a través del SAR, en el que conste que, como mínimo, el 80 % de las ayudas públicas al sector agrícola concedidas en 2025 por las instituciones del Gobierno central se prestaron a través del Registro Agrario Estatal (SAR)».

La medida 12.6 es la segunda medida de la aplicación de la reforma 4 del capítulo 12 (Sector agroalimentario). La medida 12.5, relativa a la entrada en vigor de la legislación sobre el Registro Agrario Estatal (SAR), se evaluó positivamente en el marco del tercer tramo (cuarto trimestre de 2024).

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia del informe «Sobre la aplicación de la medida 12.6 “Ejecución de la ayuda estatal a través del Registro Agrario Estatal”».

3)

Copia del anexo «Información sobre la ayuda prestada a los productores agrícolas en 2025» del informe «Sobre la aplicación de la medida 12.6 “Ejecución de la ayuda estatal a través del Registro Agrario Estatal”».

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 12.6.

El objetivo de la reforma 4 es formalizar y mejorar el registro público electrónico oficial de explotaciones agrícolas (esto es, el Registro Agrario Estatal). A principios de 2025, entró en vigor la nueva legislación sobre el SAR, que amplió el alcance del SAR a toda la cadena de valor agrícola, como los productores agrícolas, los transformadores y las organizaciones de usuarios del agua. Además, la inscripción en el SAR pasó a ser un requisito previo para recibir ayudas públicas en el sector agrícola. Ucrania presentó un informe con información detallada sobre las ayudas públicas concedidas a los productores agrícolas en 2025. El informe enumera siete programas presupuestarios a través de los cuales las instituciones del Gobierno central concedieron ayudas públicas en el sector agrícola en 2025. Los programas son los siguientes:

ayuda a las explotaciones agrícolas y a otros productores agrícolas (código presupuestario: 1201100)

ayuda financiera a los productores agrícolas (código presupuestario: 1201150)

concesión de préstamos a explotaciones agrícolas (código presupuestario: 1201200)

compensación parcial del coste de maquinaria y equipos agrícolas fabricados a nivel nacional (código presupuestario: 1201310)

programa de subvenciones para la creación o el desarrollo de empresas (código presupuestario: 1201350)

compensación por gastos relacionados con el desminado humanitario de terrenos agrícolas (código presupuestario: 1201420)

garantía del funcionamiento del Fondo de Desarrollo del Emprendimiento (código presupuestario: 1201450)

El informe concluye que, en 2025, un total de 37 785 entidades del sector agrícola recibieron ayudas públicas por un importe total de 5,944  millones UAH (127 millones EUR). 37 523 de entre ellas, que equivalen al 99,3  % del total de entidades, están inscritas en el Registro Agrario Estatal. Las entidades inscritas recibieron un importe total de 5,941  millones UAH (127 millones EUR) en ayudas públicas, correspondientes al 99,9  % de la ayuda total proporcionada.

Habida cuenta de la naturaleza y el alcance específicos de la medida de ayuda, en virtud de la cual la ayuda financiera se prestó a explotaciones agrícolas familiares en forma de pago adicional a la seguridad social estatal, 262 entidades beneficiarias de ayudas no estaban inscritas en el SAR. Las entidades en cuestión recibieron un total de 3,5  millones UAH (75 000 EUR) en el marco de esta medida, que forma parte del programa «Ayuda financiera a los productores agrícolas». La medida de ayuda fue administrada y gestionada por el Servicio de Impuestos del Estado de Ucrania.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 14.4

Nombre de la medida: Entrada en vigor del acto jurídico sobre el funcionamiento del Sistema integrado de identificación electrónica en consonancia con los principios del Reglamento (UE) 2024/1183

Reforma/inversión conexas: Reforma 2. Digitalización de los servicios públicos

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 14.4 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Entrada en vigor de una norma sobre el funcionamiento del Sistema integrado de identificación electrónica en Ucrania como un elemento clave de la infraestructura nacional de identificación electrónica, en consonancia con los principios del Reglamento (UE) 2024/1183. La norma se centra en estos ámbitos principales:

establecer un sistema moderno de identificación electrónica en Ucrania y garantizar su desarrollo sostenible;

garantizar la interoperabilidad (compatibilidad tecnológica) de los medios de identificación electrónica, los nodos intermedios de identificación electrónica y los sistemas de identificación electrónica;

proteger los recursos de información tratados en el sistema».

La medida 14.4 es la segunda medida de la aplicación de la reforma 2 del capítulo 14 (Transformación digital). La medida 14.3 sobre la adopción del Plan de Acción para la digitalización de los servicios públicos hasta 2026 se evaluó positivamente en el marco del cuarto tramo (primer trimestre de 2025).

Pruebas aportadas

1.

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2.

Copia de la Resolución n.o 1150 del Consejo de Ministros de Ucrania «sobre la aprobación de los Reglamentos del Sistema integrado de identificación electrónica», de 3 de noviembre de 2023.

3.

Copia de la Resolución n.o 689 del Consejo de Ministros de Ucrania «sobre la aprobación de los requisitos para la expedición de carteras de identificación digital», de 11 de junio de 2025.

4.

Copia de la Resolución n.o 1400 del Consejo de Ministros de Ucrania «sobre determinadas cuestiones relativas a la ejecución de un proyecto experimental para la creación y utilización de datos de identificación electrónica y certificados electrónicos de atributos mediante una cartera de identidad digital como funcionalidad de la aplicación móvil Diia», de 24 de octubre de 2025.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 14.4.

El objetivo de la reforma 2 es simplificar la interacción entre el Estado y los ciudadanos por medio de la digitalización.

Varias resoluciones del Consejo de Ministros de Ucrania constituyen el marco jurídico para el cumplimiento de esta medida. La Resolución n.o 1150 del Consejo de Ministros de Ucrania es el acto jurídico de base que establece una infraestructura moderna de identificación electrónica en Ucrania. La Resolución n.o 689 y la Resolución n.o 1400 del Consejo de Ministros de Ucrania son los actos jurídicos pertinentes que se ajustan a los principios del Reglamento (UE) 2024/1183.

La Resolución n.o 689 del Consejo de Ministros de Ucrania establece las condiciones funcionales, técnicas y tecnológicas para la expedición de carteras de identidad digital, mientras que la Resolución n.o 1400 del Consejo de Ministros apoya el desarrollo ulterior del sistema mediante un proyecto experimental y la aplicación móvil Diia.

Además, los actos jurídicos se centran en garantizar la interoperabilidad (compatibilidad tecnológica) de los medios de identificación electrónica, los nodos intermedios de identificación electrónica (hubs) y los sistemas de identificación electrónica, exigiendo que las carteras admitan protocolos e interfaces comunes para la creación, el intercambio y la presentación de datos de identidad. En concreto, las resoluciones se centran en el reconocimiento de las carteras europeas de identidad digital y determinados certificados electrónicos para uso transfronterizo.

Por último, las resoluciones se centran en la protección de los recursos de información tratados en el sistema ampliando determinadas salvaguardias a las carteras de identidad digital, en particular mediante requisitos relativos a la separación y retirada de los datos personales en caso de vulneraciones de la seguridad. Estas salvaguardias incluyen el control de acceso, la supervisión de la seguridad, la protección de las redes y la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

(1)  Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj).

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2024/1447, 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1447/oj). Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CONSIL%3AST_9492_2024_ADD_1&qid=1716536456361.

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2025/2157 del Consejo, de 17 de octubre de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2025/2157, 27.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2157/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 3 de la Decisión 2024/1447, de 14 de mayo (Ref. DOUE-L-2024-80776).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2024/792, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-2024-80288).
Materias
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Ucrania

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