Edukia ez dago euskaraz
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El mercado de la Unión de determinados insumos para abonos a base de nitrógeno depende en gran medida de las importaciones procedentes de terceros países. En 2024, la Unión importó 2 millones de toneladas de amoníaco y 5,9 millones de toneladas de urea, especialmente para la producción de abonos a base de nitrógeno. Además, la Unión importó un total de 6,7 millones de toneladas de abonos a base de nitrógeno y mezclas que contienen nitrógeno. La urea y el amoníaco son insumos intensivos en carbono para abonos cuya diversificación es difícil y requiere tiempo. Los abonos a base de nitrógeno también son esenciales para los agricultores europeos, que necesitan un flujo comercial seguro y regular de abonos a precios competitivos para garantizar la producción agrícola y la seguridad alimentaria. Los precios de dichas mercancías han aumentado considerablemente desde 2021. |
|
(2) |
En el caso de los abonos a base de nitrógeno que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, la Unión es un importador neto estructural cuyo suministro se concentra en un número reducido de países, entre los cuales la Federación de Rusia ocupa un lugar principal. |
|
(3) |
En la actualidad, una parte importante de los insumos que se emplean para producir abonos a base de nitrógeno, así como de los propios abonos a base de nitrógeno, se importan en la Unión libres de derechos de aduana desde terceros países que se benefician de un acceso preferencial al mercado de la Unión. No obstante, la Unión aún importa un gran volumen de dichas mercancías con origen en países sujetos al arancel aduanero común, con unos tipos de derechos de aduana que oscilan actualmente entre el 5,5 % y el 6,5 %. |
|
(4) |
Dichos derechos de aduana aumentan los costes para los productores de abonos a base de nitrógeno y afectan al precio de los abonos, lo que a su vez repercute en el precio de los alimentos y suscita preocupación en cuanto al poder adquisitivo de los consumidores y en lo que respecta a los agricultores europeos. En los últimos años, la Unión ha experimentado un aumento significativo de los precios de los abonos, mientras que los precios de determinados productos agrícolas no han reflejado plenamente la misma tendencia. Dicha situación hace que la viabilidad de la producción agrícola de la Unión se encuentre bajo presión. |
|
(5) |
A fin de garantizar un fuerte dinamismo del mercado de abonos de la Unión y diversificar las cadenas de suministro de la producción de abonos, es necesario facilitar las importaciones de los insumos que se emplean para producir abonos a base de nitrógeno, las de determinados abonos a base de nitrógeno y las de mezclas que contengan nitrógeno. Además, es crucial diversificar con urgencia las fuentes de suministro de cara a no depender de la Federación de Rusia, en particular teniendo en cuenta las medidas establecidas por el Reglamento (UE) 2025/1227 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), que han de aumentar progresivamente los derechos de aduana para algunas de las mercancías que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. |
|
(6) |
En los últimos años, los costes elevados de la energía han afectado negativamente a la producción de abonos en la Unión, en particular a la de abonos a base de nitrógeno, dado que el gas natural constituye su principal fuente de energía y una materia prima. Esto ha repercutido significativamente en la producción y las ventas de la industria de abonos de la Unión. Los productores de abonos de la Unión aún tienen que adaptarse a esta compleja situación derivada de factores geopolíticos. Por lo tanto, ha de evitarse que cualquier medida adoptada para mejorar el suministro de abonos afecte negativamente a los productores de abonos de la Unión. |
|
(7) |
Dado que es preciso seguir protegiendo la producción actual de abonos de la Unión, es necesario aumentar la resiliencia de su cadena de suministro favoreciendo la diversificación de sus insumos y minimizando aún más el riesgo de dependencias externas. |
|
(8) |
Asimismo, procede adoptar medidas para reducir los costes de la importación de insumos que se emplean para producir abonos a base de nitrógeno, los de determinados abonos a base de nitrógeno y los de mezclas que contengan nitrógeno para los que la producción de la Unión es insuficiente. |
|
(9) |
A fin de garantizar un suministro suficiente e ininterrumpido de determinados abonos a base de nitrógeno cuya producción en la Unión es insuficiente y, por lo tanto, de evitar cualquier perturbación en el mercado de dichos productos, procede suspender temporalmente el derecho del arancel aduanero común a que se refiere el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) aplicable a la urea y el amoníaco, a determinados abonos a base de nitrógeno y a mezclas que contengan nitrógeno, hasta un determinado volumen de sus importaciones. Para alcanzar un equilibrio entre los intereses de los productores de abonos de la Unión y los de los consumidores de abonos de la Unión, la suspensión temporal de los derechos del arancel aduanero común se limita, respecto de cada mercancía, al volumen de las importaciones de nación más favorecida (NMF) de la Unión para 2024, excluidas las importaciones procedentes de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia, al que ha de sumársele un 20 % de los volúmenes importados de dichos dos países en 2024. La suspensión temporal de derechos de aduana ha de aplicarse durante un año. La Comisión debe supervisar la situación del mercado de los abonos y, en caso necesario, proponer la prórroga o la modificación de la suspensión de los derechos de aduana para lograr una diversificación suficiente y para mejorar la disponibilidad de abonos a precios competitivos para los agricultores europeos. |
|
(10) |
Es necesario excluir del ámbito de aplicación de la suspensión temporal de derechos de aduana establecida en el presente Reglamento las importaciones de insumos que se emplean para producir abonos a base de nitrógeno, determinados abonos a base de nitrógeno y mezclas que contengan nitrógeno originarios de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia o que se exporten, directa o indirectamente, de dichos países. La exclusión de la suspensión temporal de derechos de aduana establecida en el presente Reglamento de las importaciones de mercancías originarias de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia o que se exporten, directa o indirectamente, de dichos países es coherente con la acción exterior de la Unión en otros ámbitos, tal como se dispone en el artículo 21, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE). |
|
(11) |
El estado de las relaciones entre la Unión y la Federación de Rusia se ha deteriorado considerablemente en los últimos años, en particular desde 2022. Este deterioro de las relaciones se debe al flagrante incumplimiento del Derecho internacional por parte de la Federación de Rusia y a su guerra de agresión no provocada e injustificada contra Ucrania. Desde julio de 2014, la Unión ha impuesto progresivamente medidas restrictivas al comercio con la Federación de Rusia en respuesta a las acciones de la Federación de Rusia contra Ucrania. La Unión también ha impuesto derechos de aduana más elevados a las importaciones de abonos a base de nitrógeno procedentes de la Federación de Rusia que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. |
|
(12) |
La Federación de Rusia es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Sin embargo, la Unión está dispensada, en virtud de las excepciones aplicables de conformidad con el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «Acuerdo de la OMC»), y en particular con el artículo XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en lo sucesivo, «excepciones relativas a la seguridad»), de la obligación de conceder a las mercancías importadas de la Federación de Rusia las ventajas concedidas a mercancías similares importadas de otros países (en lo sucesivo, «trato NMF») si la Unión considera que tales medidas son necesarias para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad. |
|
(13) |
Las relaciones entre la Unión y la República de Bielorrusia también se han deteriorado en los últimos años, debido al incumplimiento, por parte de la República de Bielorrusia, del Derecho internacional, las libertades fundamentales y los derechos humanos, así como a su apoyo a la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania. Desde octubre de 2020, la Unión ha ido imponiendo progresivamente medidas restrictivas al comercio con la República de Bielorrusia. La Unión también ha impuesto derechos de aduana más elevados a las importaciones de abonos a base de nitrógeno procedentes de Bielorrusia que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. |
|
(14) |
La República de Bielorrusia no es miembro de la OMC. Por consiguiente, la Unión no está obligada, en virtud del Acuerdo de la OMC, a conceder a los productos procedentes de la República de Bielorrusia el trato NMF, ni ningún otro trato, de conformidad con dicho Acuerdo. Asimismo, los acuerdos comerciales existentes entre la Unión y la República de Bielorrusia permiten justificar las medidas sobre la base de las cláusulas de excepción aplicables, en concreto las excepciones relativas a la seguridad. |
|
(15) |
De conformidad con el principio de proporcionalidad, es necesario y adecuado establecer normas sobre la suspensión temporal de los derechos del arancel aduanero común a que se refiere el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 y sobre la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos para determinados abonos con el fin de garantizar un suministro suficiente e ininterrumpido de determinados abonos a base de nitrógeno y evitar así perturbaciones graves en el mercado de la Unión de dichos productos. El presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, del TUE. |
|
(16) |
A fin de fomentar la diversificación de las fuentes de suministro reducir los costes de producción antes de la próxima temporada de plantación y siembra, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. Quedan suspendidos los derechos del arancel aduanero común a que se refiere el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 en el caso de los siguientes códigos NC, para los importes agregados globales que figuran en el anexo del presente Reglamento:
a) códigos NC 2814 10 00 y 2814 20 00 ;
b) códigos NC 3102 10 12 , 3102 10 15 , 3102 10 19 y 3102 10 90 ;
c) código NC 3102 21 00 ;
d) código NC 3102 60 00 ;
e) código NC 3102 80 00 ;
f) códigos NC 3105 20 10 y 3105 20 90 ;
g) código NC 3105 30 00 ;
h) código NC 3105 40 00 .
2. La suspensión de los derechos de aduana sobre las mercancías correspondientes a los códigos NC a que se refiere el apartado 1, letra a), no se aplicará a las importaciones de mercancías correspondientes a dichos códigos NC originarias, de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia o que se exporten, directa o indirectamente, de dichos países.
3. La suspensión de los derechos de aduana sobre las mercancías correspondientes a los códigos NC a que se refiere el apartado 1, letras b), c), d), e), f), g) y h), no se aplicará a las importaciones de mercancías correspondientes a dichos códigos NC originarias de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia, o que se exporten, directa o indirectamente, de dichos países, que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2025/1227.
4. Se abrirán nuevos números de orden de los contingentes con las referencias que figuran en el anexo del presente Reglamento.
La Comisión y los Estados miembros gestionarán los contingentes de volumen de importaciones establecidos en el artículo 1 del presente Reglamento de conformidad con el sistema de gestión de los contingentes arancelarios que figura en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (3).
La Comisión supervisará la situación del mercado de los abonos y, en caso necesario, propondrá la prórroga o la modificación de la suspensión que se establece en el artículo 1 o del período de aplicación a que se refiere el artículo 4 o de ambos.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable hasta el 31 de mayo de 2027.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
M. DAMIANOS
(1) Reglamento (UE) 2025/1227 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2025, por el que se modifican los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinados productos originarios de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia o exportados desde estos países (DO L, 2025/1227, 20.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1227/oj).
(2) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).
|
Código NC |
Volumen del contingente arancelario (toneladas) |
Número de orden |
|
2814 10 00 , 2814 20 00 |
300 000 |
09.0172 |
|
3102 10 12 , 3102 10 15 , 3102 10 19 , 3102 10 90 |
890 000 |
09.0173 |
|
3102 21 00 |
413 000 |
09.0174 |
|
3102 60 00 |
27 000 |
09.0175 |
|
3102 80 00 |
583 000 |
09.0176 |
|
3105 20 10 , 3105 20 90 |
360 000 |
09.0177 |
|
3105 30 00 |
87 000 |
09.0178 |
|
3105 40 00 |
83 000 |
09.0179 |
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril