LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 116/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de bienes culturales (1), y, en particular, su artículo 7,
Previa consulta al Comité de bienes culturales,
Considerando lo siguiente:
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(1)
(2) |
Es necesario adoptar disposiciones detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 116/2009, que prevé, en particular, el establecimiento de un sistema de autorización de exportación aplicable a determinadas categorías de bienes culturales especificadas en su anexo I.
El Reglamento (CE) n.o 116/2009 no especifica si las autorizaciones de exportación deben solicitarse, tramitarse y expedirse en papel o en formato electrónico. |
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(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1081/2012 de la Comisión (2) exige que las autorizaciones de exportación se redacten y expidan en papel. Esto va en contra de la tendencia actual en la Unión, ya que la que la mayoría de las administraciones y autoridades de los Estados miembros han digitalizado o están en proceso de digitalizar sus servicios a los ciudadanos, emitiendo y utilizando certificaciones electrónicas. El desarrollo de soluciones electrónicas diferentes para las autorizaciones de exportación en un creciente número de Estados miembros, al tiempo que otros continúan expidiéndolas en papel, podría perjudicar la aplicación uniforme del Reglamento (CE) n.o 116/2009 en toda la Unión. |
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(4) |
La creación de un sistema electrónico para la solicitud, tramitación y expedición de autorizaciones de exportación estaría en consonancia con los objetivos del Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020 (3), cuyo propósito es aumentar la eficiencia de los servicios públicos eliminando las barreras digitales existentes, reduciendo la carga administrativa y mejorando la calidad de las interacciones entre las administraciones nacionales. También sería coherente con la Declaración de Tallin (4), que establece objetivos para la interacción entre las administraciones públicas, los ciudadanos y las empresas sobre la base de los principios de «digital por defecto», «solo una vez» e «interoperabilidad por defecto». |
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(5) |
Un sistema basado en la expedición de autorizaciones de exportación en papel solo permite un seguimiento limitado del uso de la autorización tras su expedición, y las autorizaciones así expedidas pueden ser objeto de falsificación. Para hacer frente a este riesgo, así como para mejorar la eficiencia y la cooperación administrativa entre las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 116/2009 en los Estados miembros, el sistema de presentación, tramitación y expedición de autorizaciones de exportación en papel debe sustituirse por uno electrónico. |
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(6) |
El Reglamento (UE) 2019/880 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) prevé el establecimiento de un sistema electrónico centralizado para la importación de bienes culturales en el territorio aduanero de la Unión (el «sistema ICG») que permite almacenar e intercambiar información entre las autoridades competentes y las autoridades aduaneras de los Estados miembros y, a los importadores, cumplir determinadas formalidades, como la solicitud de licencias de importación o la elaboración de declaraciones del importador. Los bienes culturales situados en el territorio aduanero de la Unión deben gozar del mismo nivel de protección que el concedido por el sistema ICG al patrimonio cultural de terceros países. |
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(7) |
Por consiguiente, y a fin de garantizar que las autorizaciones de exportación electrónicas en virtud del Reglamento (CE) n.o 116/2009 del Consejo se utilicen de manera uniforme en toda la Unión, es necesario establecer un sistema electrónico centralizado que las autoridades competentes de los Estados miembros deben utilizar para recibir y tramitar las solicitudes de autorización de exportación y expedir dichas autorizaciones, así como para establecer las disposiciones relativas al funcionamiento de dicho sistema electrónico y al uso de las autorizaciones de exportación electrónicas. |
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(8) |
Las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben tener acceso a dicho sistema para llevar a cabo controles de las autorizaciones de exportación en las fronteras exteriores de la Unión y cooperar con las autoridades competentes, en caso necesario. Para alcanzar este objetivo, el sistema electrónico para la autorización de exportación debe estar interconectado con el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas establecido por el Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). |
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(9) |
Con el fin de eliminar cargas administrativas innecesarias, es preciso establecer disposiciones relativas a las autorizaciones de exportación abiertas para la exportación temporal de bienes culturales por parte de museos e instituciones análogas, o las personas responsables, para su uso, estudio, conservación o exposición en terceros países. |
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(10) |
Los Estados miembros que deseen emplear tales medios deberían tener la posibilidad de hacerlo con respecto a sus propios bienes culturales, personas y museos. Más allá de determinados requisitos mínimos establecidos en el presente Reglamento para las autorizaciones abiertas, las condiciones que deben cumplirse podrían variar de un Estado miembro a otro. Por consiguiente, los Estados miembros deben poder elegir si expiden o no autorizaciones abiertas. |
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(11)
(12) |
Procede, por tanto, derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 1081/2012 y sustituirlo por el presente Reglamento.
La aplicación de estas nuevas disposiciones debe aplazarse para que coincida con el momento en que entre en funcionamiento el sistema electrónico de autorizaciones de exportación. |
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(13) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), emitió su dictamen el 18 de diciembre de 2025. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
DISPOSICIONES GENERALES
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «sistema ECG»: el sistema electrónico para la exportación de bienes culturales;
2) «persona»: toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional;
3) «museo o institución análoga»: una entidad creada con el fin de preservar el patrimonio cultural y facilitar el acceso del público a dicho patrimonio;
4) «número EORI»: número de registro e identificación de los operadores económicos, tal como se define en el artículo 1, punto 18, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (8);
5) «Traces»: sistema a que se refiere el artículo 4, punto 51, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).
AUTORIZACIONES DE EXPORTACIÓN
Tipos de autorizaciones de exportación y normas comunes
1. Las personas interesadas en exportar bienes culturales desde el territorio aduanero de la Unión deberán solicitar a la autoridad competente a que se refiere el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 116/2009, una autorización de exportación de uno de los tipos que se mencionan a continuación, a través del sistema ECG:
a) autorización normal;
b) autorización abierta específica;
c) autorización abierta general.
2. Se utilizará una autorización normal para todas las exportaciones sujetas al Reglamento (CE) n.o 116/2009, salvo en los casos previstos en los apartados 3 y 4.
No obstante, cada Estado miembro podrá decidir si expedir o no autorizaciones abiertas específicas o generales, que se podrán utilizar en lugar de la autorización normal cuando se cumplan las condiciones específicas relativas a las mismas, establecidas en los artículos 5 y 6.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5, una autorización abierta específica cubrirá la exportación temporal reiterada de un bien cultural específico por parte de una persona.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, una autorización abierta general cubrirá la exportación temporal de cualquiera de los bienes culturales que formen parte de la colección permanente de un museo o institución análoga.
5. En cualquier momento durante el período de validez de una autorización de exportación normal, abierta general o abierta específica, la autoridad competente expedidora podrá revocarla si dejan de cumplirse las condiciones en que fue expedida. Con el fin de evitar el uso irregular de una autorización de exportación revocada, las restantes autoridades competentes recibirán una alerta inmediata a través del sistema ECG.
6. La autorización de exportación será expedida por la autoridad competente en el sistema ECG y:
a) estará firmada con el sello electrónico de la autoridad competente;
b) incorporará un sello cualificado de tiempo electrónico para certificar la fecha de expedición;
c) indicará el número EORI del titular de la autorización.
La utilización de las autorizaciones de exportación a que se refiere el apartado 1 no afectará en absoluto a las obligaciones relativas a las formalidades de exportación o los documentos conexos.
Autorizaciones de exportación de bienes culturales para los que se haya expedido previamente una licencia de importación
Las autoridades competentes que reciban solicitudes para la autorización de la exportación de bienes culturales incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 116/2009 y del Reglamento (UE) 2019/880, para los que se haya expedido previamente una licencia de importación o se haya elaborado una declaración del importador de conformidad con las disposiciones de este último Reglamento, tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, la información contenida en dicha licencia o declaración y evitarán cualquier carga o retraso indebidos en la expedición de la autorización de exportación.
Autorización normal
1. Cada envío de bienes culturales estará cubierto por su propia autorización de exportación, a excepción de lo dispuesto en el apartado 3.
2. A efectos del apartado 1, se entenderá por envío uno o varios bienes culturales expedidos simultáneamente por un exportador a un mismo destinatario y que estén cubiertos por la misma declaración aduanera de exportación.
3. Cuando un envío comprenda varios bienes culturales, corresponderá a la autoridad competente determinar si para ese envío se expedirán una o varias autorizaciones de exportación.
4. La solicitud de autorización de exportación se presentará ante las autoridades competentes designadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 116/2009 e irá acompañada de la información a que se refiere el anexo I del presente Reglamento y de toda la información y documentación pertinentes relativas a la procedencia del bien cultural y su estatuto jurídico en el momento en que se presente la solicitud.
5. La autoridad competente podrá exigir, a efectos de la expedición de una autorización de exportación, que el bien cultural que vaya a exportarse se ponga a su disposición para su inspección física.
6. El solicitante correrá con los gastos ocasionados por su solicitud con arreglo a los apartados 4 y 5.
7. El período de validez de una autorización de exportación no excederá de doce meses a partir de la fecha de expedición, excepto en los casos previstos en los artículos 5 y 6.
8. En el caso de una solicitud de exportación temporal, la autoridad competente podrá determinar el plazo en el que el bien cultural deberá reimportarse en el Estado miembro de expedición.
9. Cuando la autoridad competente deniegue la solicitud de autorización de exportación, comunicará sin demora su decisión al solicitante a través del sistema ECG, junto con una exposición de motivos e información sobre el procedimiento de recurso.
10. Las autorizaciones normales se expedirán con arreglo al modelo que figura en el anexo I.
Autorización abierta específica
1. Podrá expedirse una autorización abierta específica para los bienes culturales que vayan a exportarse de forma habitual, durante un determinado período de tiempo, fuera del territorio aduanero de la Unión, para su uso, estudio, conservación o exposición en un tercer país. Estos bienes culturales han de ser propiedad de la persona que solicita la autorización abierta específica, o estar en su posesión legítima.
2. La autorización abierta específica podrá expedirse a una persona únicamente cuando la autoridad competente se haya cerciorado de que dicha persona ofrece todas las garantías necesarias para que el bien vuelva a la Unión en buen estado y de que el bien cultural está descrito o marcado de manera que, en el momento de su exportación temporal, no haya duda de que el bien cultural que se exporta desde el territorio aduanero de la Unión es el descrito en la autorización abierta específica.
3. Las autorizaciones abiertas específicas se expedirán con arreglo al modelo que figura en el anexo II del presente Reglamento.
4. En las autorizaciones abiertas específicas constará el período de validez, que no podrá exceder de cinco años.
Autorización abierta general
1. Podrá expedirse una autorización abierta general a museos o instituciones análogas con el fin de permitir la exportación temporal de los bienes que formen parte de su colección permanente y que vayan a exportarse de forma habitual, durante un determinado período de tiempo, fuera del territorio aduanero de la Unión, para su exposición en un tercer país.
2. La autorización podrá expedirse únicamente cuando las autoridades competentes se hayan cerciorado de que la institución ofrece todas las garantías necesarias para que los bienes vuelvan a la Unión en buen estado. La autorización podrá utilizarse para abarcar cualquier combinación de bienes culturales de la colección permanente en los casos de exportación temporal. Se podrá utilizar asimismo para abarcar una serie de combinaciones diferentes de bienes culturales, ya sea de forma consecutiva o simultánea.
3. Las autorizaciones abiertas generales se expedirán con arreglo al modelo que figura en el anexo III del presente Reglamento.
4. En las autorizaciones abiertas generales constará el período de validez, que no podrá exceder de cinco años.
Utilización del número EORI
Las personas que soliciten una autorización de exportación utilizarán un número EORI para identificarse, de conformidad con los artículos 3, 4 y 6 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA EXPORTACIÓN DE BIENES CULTURALES
Uso del sistema ECG
Las solicitudes de autorización de exportación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 116/2009 y al presente Reglamento se presentarán y tramitarán mediante el sistema ECG. Las decisiones sobre dichas solicitudes también se tramitarán a través de dicho sistema.
El sistema ECG se usará asimismo para almacenar la información e intercambiarla con las autoridades competentes y las autoridades aduaneras de los Estados miembros a efectos de la cooperación administrativa.
Despliegue del sistema ECG
La Comisión:
a) desarrollará el sistema ECG como módulo independiente de Traces;
b) garantizará el funcionamiento, mantenimiento, apoyo y cualquier actualización o desarrollo necesarios del sistema ECG;
c) tendrá acceso a todos los datos, información y documentos del sistema ECG a los fines de la elaboración de informes anuales y para el desarrollo, funcionamiento y mantenimiento del sistema;
d) garantizará la interconexión entre el sistema ECG y el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas establecido por el Reglamento (UE) 2022/2399.
Puntos de contacto para el sistema ECG
A efectos del intercambio de información con los Estados miembros, la Comisión designará un punto de contacto para el sistema ECG como forma de garantizar la coordinación de su desarrollo, utilización y mantenimiento.
A efectos del intercambio de información con la Comisión, cada Estado miembro designará un punto de contacto para el sistema ECG como forma de garantizar la coordinación de su desarrollo, utilización y mantenimiento.
El punto de contacto de la Comisión conservará y mantendrá actualizada una lista de todos los puntos de contacto y la pondrá a disposición de estos.
1. Los puntos de contacto del sistema ECG mantendrán un repositorio público en línea que contendrá una plantilla electrónica que se cumplimentará para cada una de las autorizaciones de exportación que puedan expedirse en el sistema ECG.
2. Cuando el sistema ECG o alguna de sus funciones no estén disponibles durante más de ocho horas consecutivas, los usuarios podrán utilizar la plantilla electrónica cumplimentable a que se refiere el apartado 1.
3. Una vez que el sistema ECG o la función no disponible vuelvan a estar disponibles, los operadores utilizarán los documentos creados de conformidad con el apartado 2 para registrar esa misma información en el sistema.
PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES RELACIONADOS CON LAS AUTORIZACIONES DE EXPORTACIÓN
Corresponsabilidad del tratamiento
1. La Comisión y los Estados miembros serán considerados responsables del tratamiento de los datos personales necesarios para crear, utilizar y mantener el sistema ECG.
2. La Comisión será responsable de:
a) determinar e implementar en el sistema ECG los medios técnicos necesarios para informar a los interesados y permitirles ejercer sus derechos;
b) garantizar la seguridad del tratamiento;
c) determinar las categorías de su personal y de los proveedores externos a las que podrá concederse acceso al sistema;
d) notificar y comunicar cualquier violación de la seguridad de los datos personales en el sistema ECG al Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1725, y a los interesados, de conformidad con el artículo 35 de ese mismo Reglamento, respectivamente;
e) asegurarse de que su personal y sus proveedores externos hayan recibido la formación adecuada para desempeñar sus funciones dentro del sistema ECG con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1725.
3. Corresponderá a los Estados miembros:
a) asegurarse de que los derechos de los interesados se ejercen de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) y con el presente Reglamento;
b) garantizar la seguridad y la confidencialidad de los datos personales en cumplimiento de la sección 2 del capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679;
c) designar al personal y a los expertos a los que vaya a concederse acceso al sistema ECG;
d) asegurarse de que el personal y los expertos con acceso al sistema ECG hayan recibido la formación adecuada para desempeñar sus funciones con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 y, cuando proceda, con arreglo a la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).
4. La Comisión y los Estados miembros firmarán un convenio de corresponsabilidad en forma de acuerdo con más tardar el 18 de junio de 2029 y, en cualquier caso, con anterioridad a la fecha a partir de la cual se aplique el presente Reglamento de conformidad con el artículo 15, párrafo segundo.
5. El sistema ECG conservará los datos personales obtenidos con arreglo a los artículos 4, 5 y 6 durante un plazo máximo de diez años a partir de la fecha de introducción de los datos en dicho sistema. Se suprimirán una vez transcurrido dicho plazo.
Establecimiento del sistema ECG
La Comisión establecerá el sistema ECG a que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento a más tardar el 2 de octubre de 2031.
Derogación
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1081/2012. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 2 de octubre de 2031.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 39, 10.2.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/116/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1081/2012 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2012, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 116/2009 del Consejo relativo a la exportación de bienes culturales (DO L 324 de 22.11.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/1081/oj).
(3) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 19 de abril de 2016, titulada «EU eGovernment Action Plan 2016-2020 – Accelerating the digital transformation of government» [«Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020. Acelerar la transformación digital de la Administración», [documento disponible únicamente en inglés] (COM/2016/0179 final), disponible en línea en https://ec.europa.eu/isa2/sites/default/files/docs/publications/eu-egovernment-action-plan-2016-2020_en.pdf.
(4) Declaración de Tallin sobre la administración electrónica firmada el 6 de octubre de 2017 en la reunión ministerial celebrada durante la Presidencia estonia del Consejo de la UE, disponible en línea en: https://ec.europa.eu/newsroom/dae/redirection/document/47559.
(5) Reglamento (UE) 2019/880 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a la introducción y la importación de bienes culturales (DO L 151 de 7.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/880/oj).
(6) Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por el que se establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 (DO L 317 de 9.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2399/oj).
(7) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(8) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/2446/oj).
(9) Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj).
(10) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).
(11) Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/680/oj).
Las entradas que se especifican en esta parte constituyen los elementos de datos del formulario de autorización normal de exportación. Todos los campos son obligatorios, excepto los marcados con un asterisco (*).
La disposición, el tamaño y la forma de las casillas del modelo son indicativos.
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AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN |
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Definitiva ☐ |
Temporal ☐ |
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DESCRIPCIÓN DEL BIEN CULTURAL |
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Tipo de objeto: |
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Materiales: |
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Técnica(s): |
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Título/tema: |
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Autor: |
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Origen: |
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Descripción: |
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Valor en aduana: |
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Fotografía en perspectiva (objetos tridimensionales) |
Medidas: Descripción de la marca: Características distintivas: Inscripción texto original*: texto traducido*: |
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Fotografía frontal |
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Fotografía del lado izquierdo (objetos tridimensionales) |
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Fotografía del lado derecho (objetos tridimensionales) |
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Fotografía de la parte trasera |
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Fotografía de la parte superior (objetos tridimensionales) |
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Fotografía de la parte inferior (objetos tridimensionales) |
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Fotografía(s) de la(s) marca(s)* |
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Fotografía(s) de la(s) característica(s) distintiva(s)* |
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Fotografía(s) de la(s) inscripción (inscripciones)* |
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Firma electrónica del exportador solicitante Fecha (sello de tiempo) |
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AUTORIDAD COMPETENTE |
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Sello electrónico: Sello electrónico avanzado o cualificado de la autoridad competente indicada en la casilla 5. |
Notas explicativas
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1. |
Número de referencia: código alfanumérico único asignado al documento por el sistema ECG. |
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2. |
Situación: situación del documento en el sistema ECG. |
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3. |
Código QR: etiqueta óptica única de lectura mecánica asignada por el sistema ECG, que enlaza con la versión electrónica del documento. |
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4. |
Referencia nacional*: la autoridad competente puede utilizar esta casilla para indicar el código alfanumérico único asignado al documento a nivel nacional. |
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5. |
Autoridad competente del Estado miembro: nombre de la autoridad competente y del Estado miembro que expide la autorización de exportación. |
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6. |
Tipo de exportación: indique si la exportación se hace con carácter definitivo o temporal. |
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7. |
Destinatario: nombre y dirección completa del destinatario en el tercer país al que se exporta el bien con carácter definitivo o temporal. |
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8. |
Enlaces con otros documentos: en caso de que en el Estado miembro que expida la autorización de exportación se exija también la expedición de una autorización para el traslado nacional para sacar el bien cultural de su territorio, indique el código numérico de dicho documento y cárguelo en el sistema ECG. |
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9. |
Finalidad de la exportación: especifique si el bien que se exporta ha sido vendido o está destinado a su venta, exposición, peritaje, reparación o cualquier otro uso, y si su retorno es obligatorio. |
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10. |
Tercer país de destino: indique el tercer país de destino. |
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11. |
Categoría del objeto: categoría del bien cultural con arreglo al anexo I del Reglamento (CE) n.o 116/2009 que clasifica estos bienes en las categorías numeradas del 1 al 15 b). Indique únicamente el número de categoría o subcategoría correspondiente. |
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12. |
Código NC: indique el código de la nomenclatura combinada en el que está clasificado el bien cultural. |
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13. |
Indique la siguiente información referente al objeto:
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14. |
Fotografías y mediciones: cargue fotografías del objeto, de buena calidad:
En el caso de los bienes culturales que presenten características distintivas, facilite una fotografía y una descripción textual de esas características. En el caso de los bienes culturales que presenten alguna marca, facilite una fotografía y una descripción textual de esa marca. En el caso de los bienes culturales que presenten inscripciones, facilite una fotografía de la inscripción y, si es posible, el texto de la inscripción en su lengua original o su traducción. Medidas: Indique el peso, la forma y las medidas del objeto. En el caso de objetos complejos o de forma irregular, indique las medidas, en centímetros, en este orden: altura, anchura, profundidad. |
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15. |
Documentos justificativos: cargue cualquier documento relacionado con la identificación, procedencia o prueba del valor del bien cultural: certificados, tasaciones de expertos, catálogos, títulos de propiedad, etc. |
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16. |
Solicitante/exportador: indique el nombre, la dirección, el país (código de país ISO alfa-2) y el número EORI del exportador a cuyo nombre se expide la autorización de exportación. |
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17. |
Propietario de los bienes: indique el nombre, la dirección y el país (código de país ISO alfa-2) del propietario de los bienes culturales. Si se trata de la misma persona que el solicitante/exportador, la información que debe introducirse debe ser la misma que en la casilla 16. |
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18. |
Declaración del solicitante/exportador: declaración sobre la veracidad de las declaraciones y de la información facilitada por el solicitante en apoyo de su solicitud de autorización de exportación. La declaración deberá llevar la firma electrónica del exportador y el sello de fecha. |
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19. |
Decisión de la autoridad competente: esta parte deberá ser cumplimentada por la autoridad competente, indicando si se acepta la solicitud y se concede la autorización de exportación. |
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20. |
Válida hasta / fecha de caducidad: la autoridad competente debe indicar la fecha en la que expira la autorización de exportación (doce meses a partir de la fecha de expedición).
En el caso de las exportaciones temporales para las que la autoridad competente haya fijado un plazo para la reimportación del bien cultural, también debe indicarse la fecha pertinente. |
Las entradas que se especifican en esta parte constituyen los elementos de datos del formulario de autorización abierta específica de exportación. Este tipo de licencia permite la exportación temporal desde la Unión, de manera habitual, de bienes culturales para su uso, estudio, restauración o exposición en un tercer país.
Todos los campos son obligatorios, excepto los marcados con un asterisco (*).
La disposición, el tamaño y la forma de las casillas del modelo son indicativos.
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AUTORIZACIÓN ABIERTA ESPECÍFICA DE EXPORTACIÓN |
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DESCRIPCIÓN DEL BIEN CULTURAL |
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Tipo de objeto: |
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Origen: |
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Descripción: |
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Valor en aduana: |
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Fotografía en perspectiva (objetos tridimensionales) |
Medidas (deben coincidir con las fotografías de la columna izquierda): Tipo de marca: Tipo de característica distintiva: Inscripción texto original*: texto traducido*: |
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Fotografía frontal |
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Fotografía del lado izquierdo (objetos tridimensionales) |
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Fotografía del lado derecho (objetos tridimensionales) |
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Fotografía de la parte trasera |
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Fotografía de la parte superior (objetos tridimensionales) |
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Fotografía de la parte inferior (objetos tridimensionales) |
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Fotografía(s) de la(s) marca(s)* |
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Fotografía(s) de la(s) característica(s) distintiva(s)* |
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Fotografía(s) de la(s) inscripción (inscripciones)* |
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Firma electrónica del exportador solicitante Fecha (sello de tiempo) |
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AUTORIDAD COMPETENTE |
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Sello electrónico: Sello electrónico avanzado o cualificado de la autoridad competente indicada en la casilla 5. |
Notas explicativas
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1. |
Número de referencia: código alfanumérico único asignado al documento por el sistema ECG. |
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2. |
Situación: situación del documento en el sistema ECG. |
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3. |
Código QR: etiqueta óptica única de lectura mecánica asignada por el sistema ECG, que enlaza con la versión electrónica del documento. |
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4. |
Referencia nacional*: la autoridad competente puede utilizar esta casilla para indicar el código alfanumérico único asignado al documento a nivel nacional. |
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5. |
Autoridad competente del Estado miembro: nombre de la autoridad competente y del Estado miembro que expide la autorización de exportación. |
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6. |
Enlaces con otros documentos: en caso de que el Estado miembro que expide la autorización de exportación exija también la expedición de una autorización de traslado nacional para sacar legalmente el bien cultural de su territorio, indique el código numérico de dicho documento y cargue una copia en el sistema ECG. |
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7. |
Finalidad de la exportación: indique si el bien cultural va a ser estudiado, expuesto, utilizado o conservado en el tercer país. Puede seleccionarse más de una finalidad, por ejemplo, estudio y exposición. |
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8. |
Número de la categoría: categoría del bien cultural con arreglo al anexo I del Reglamento (CE) n.o 116/2009 que clasifica estos bienes en las categorías numeradas del 1 al 15 b). Indique únicamente el número de categoría o subcategoría correspondiente. |
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9. |
Código NC: indique el código de la nomenclatura combinada en el que está clasificado el bien cultural. |
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10. |
Indique la siguiente información referente al objeto:
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11. |
Fotografías y mediciones: cargue fotografías del objeto, de buena calidad:
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12. |
Documentos justificativos: cargue cualquier documento relacionado con la identificación, procedencia o prueba del valor del bien cultural: certificados, tasaciones de expertos, catálogos, títulos de propiedad, etc. |
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13. |
Solicitante/exportador: indique el nombre, la dirección, el país (código de país ISO alfa-2) y el número EORI del exportador a cuyo nombre se expide la autorización de exportación. |
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14. |
Propietario de los bienes: indique el nombre, la dirección y el país (código de país ISO alfa-2) del propietario de los bienes culturales. Si se trata de la misma persona que el solicitante/exportador, la información que debe introducirse debe ser la misma que en la casilla 13. |
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15. |
Declaración del solicitante/exportador: Declaración sobre la veracidad de las declaraciones y de la información facilitada por el solicitante en apoyo de su solicitud de autorización abierta específica de exportación. La declaración deberá llevar la firma electrónica del exportador y el sello de fecha. |
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16. |
Decisión de la autoridad competente: esta parte deberá ser cumplimentada por la autoridad competente, indicando si se acepta la solicitud y se concede la autorización de exportación. |
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17. |
Válida hasta / fecha de caducidad: La autoridad competente debe indicar la fecha en la que expira la autorización abierta específica de exportación (máximo cinco años a partir de la fecha de expedición). |
Las entradas que se especifican en esta parte constituyen los elementos de datos del formulario de autorización abierta general de exportación. Este tipo de autorización de exportación permite la exportación temporal de bienes culturales que forman parte de la colección permanente de un museo o institución análoga y, durante su validez, puede utilizarse para abarcar una serie de envíos de exportación distintos con destinos diferentes. Será válida únicamente cuando vaya acompañada de una lista de los bienes culturales que se exporten temporalmente como parte de un único envío.
Todos los campos son obligatorios, excepto los marcados con un asterisco (*).
La disposición, el tamaño y la forma de las casillas del modelo son indicativos.
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AUTORIZACIÓN ABIERTA GENERAL DE EXPORTACIÓN |
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Firma electrónica del museo o institución análoga solicitante de la autorización de exportación Fecha (sello de tiempo) |
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AUTORIDAD COMPETENTE |
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Sello electrónico: Sello electrónico avanzado o cualificado de la autoridad competente indicada en la casilla 5. |
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LISTA DE BIENES CULTURALES QUE SE VAN A EXPORTAR TEMPORALMENTE (Esta parte debe repetirse para cada bien cultural que forme parte de un envío de exportación) |
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Número de la categoría: |
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Número de inventario de la colección permanente: |
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Código NC: |
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Descripción del bien cultural: |
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Tipo de objeto: |
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Datación: |
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Autor: |
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Título/tema: |
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Otras características: |
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Fotografía(s) |
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Notas explicativas
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1. |
Número de referencia: código alfanumérico único asignado al documento por el sistema ECG. |
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2. |
Situación: situación del documento en el sistema ECG. |
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3. |
Código QR: etiqueta óptica única de lectura mecánica asignada por el sistema ECG, que enlaza con la versión electrónica del documento. |
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4. |
Referencia nacional*: la autoridad competente puede utilizar esta casilla para indicar el código alfanumérico único asignado al documento a nivel nacional. |
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5. |
Autoridad competente del Estado miembro: nombre de la autoridad competente y del Estado miembro que expide la autorización de exportación. |
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6. |
Museo o institución análoga titular de la autorización abierta general: indique el nombre y la dirección del museo o institución análoga que exportará bienes culturales pertenecientes a su colección permanente. |
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7. |
Representante(s) autorizado(s): Indíquense el nombre y el número EORI del representante o representantes autorizados (y, opcionalmente, la dirección y el país en código de país ISO alfa 2) del museo o institución análoga que vaya a realizar las formalidades de exportación. |
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8. |
Documentos justificativos: cargue cualquier documento relacionado con la identificación, procedencia o prueba del valor del bien cultural, como tasaciones de expertos, inventarios de fondos, catálogos, publicaciones, etc. |
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9. |
Declaración del solicitante/exportador: declaración sobre la veracidad de las declaraciones y de la información facilitada por la institución solicitante en apoyo de su solicitud de autorización abierta general de exportación. La declaración deberá llevar la firma electrónica del representante del museo y el sello de fecha. |
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10. |
Decisión de la autoridad competente: esta parte deberá ser cumplimentada por la autoridad competente, indicando si se acepta la solicitud y se concede la autorización de exportación. |
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11. |
Válida hasta / fecha de caducidad: La autoridad competente debe indicar la fecha en la que expira la autorización abierta general de exportación (máximo cinco años a partir de la fecha de expedición).
Lista de bienes culturales que se van a exportar temporalmente: para cada envío realizado sobre la base de la autorización abierta general, el museo titular de la autorización, o su representante autorizado, deberá cargar en el sistema ECG una lista de los bienes culturales que pertenecen a la colección permanente del museo y vayan a exportarse. Cada bien cultural incluido en la lista irá acompañado del número de categoría o subcategoría a la que pertenece, su número de inventario u otro indicador utilizado para la colección permanente del museo, su clasificación en la nomenclatura combinada y una breve descripción que incluya el tipo de bien, la datación, su autor, el título o tema y cualquier característica particular del objeto. Cargue al menos una fotografía de buena calidad de cada objeto. Para los juegos, colecciones u objetos similares, por ejemplo, una enciclopedia de doce volúmenes; un juego de té de Napoleón; mobiliario de estilo Bauhaus de la década de 1930, etc., la fotografía puede ser de todo el juego o colección, siempre que cada objeto sea claramente visible en la imagen. |
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