EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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El 4 de mayo de 2016, el Consejo autorizó a la Comisión y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a entablar negociaciones y negociar la modernización del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (1).Las negociaciones concluyeron con éxito el 17 de enero de 2025. |
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Las negociaciones han dado lugar a dos instrumentos jurídicos paralelos. El primer instrumento es el Acuerdo de Asociación Estratégica en materia Política, Económica y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, comúnmente denominado el «Acuerdo Global Modernizado», que contiene el pilar de diálogo político y de cooperación y el pilar de comercio e inversiones, incluidas disposiciones relativas a la protección de las inversiones. El segundo instrumento es el Acuerdo Comercial Interino entre la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, «Acuerdo»), que abarca la liberalización del comercio y de las inversiones. El Acuerdo dejará de surtir efecto y será sustituido por el Acuerdo Global modernizado a partir de la entrada en vigor de este último. |
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El objetivo del Acuerdo es fomentar un comercio y una inversión cada vez mayores y sostenibles entre las Partes, ampliando y diversificando sus relaciones económicas y comerciales y creando nuevas oportunidades tanto para los trabajadores como para las empresas, en particular para las pequeñas y medianas empresas, contribuyendo al mismo tiempo a la promoción del desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y medioambiental.
Por lo tanto, procede firmar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda autorizada la firma del Acuerdo Comercial Interino entre la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (2).
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) DO L 276 de 28.10.2000, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2000/658/oj.
(2) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
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